EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: TIEMPO DE TRABAJO Y R!IMEN DE DESCANSOS
"# O$%&'( ) *&+(& Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo. A los efectos de lo establecido en esta sección, se entenderá por: •
C&'( "'"(: los centros e instituciones a los que se refiere el art. 2 de la L!" #es decir, los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su categoría y ni$el, que %ayan obtenido la precepti$a autori&ación administrati$a para su puesta en funcionamiento'.
•
P&(": los que, siendo personal estatutario, prestan ser$icios en un centro sanitario.
•
T&( *& '"$"%(: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efecti$o de su acti$idad y funciones. "u cómputo se reali&ará de modo que tanto al comien&o como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su acti$idad y funciones. "e considerará, asimismo, tiempo de trabajo los ser$icios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produ&can como consecuencia del modelo de organi&ación asistencial o deri$en de la programación funcional del centro.
•
P&4(*( *& ("": período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que %aga posible su locali&ación y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o ser$icio efecti$o cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que e$entualmente se puedan producir.
•
P&4(*( *& *&"(: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.
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P&4(*( ('7(: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. (endrá una duración mínima de siete %oras e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco %oras de cada día natural. )n ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 2* %oras y las seis %oras del día siguiente.
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P&(" ('7(: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres %oras de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda reali&ar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.
•
T"$"%( ( '7(: toda forma de organi&ación del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesi$amente las mismas pla&as con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de reali&ar su trabajo en distintas %oras a lo largo de un período dado de días o de semanas.
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P&(" ( '7(: el personal cuyo %orario de trabajo se ajuste a un r+gimen de trabajo por turnos.
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P(8"" +7(" *& &'(: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organi&ación y de dirección del trabajo, se estable&can por la gerencia o la dirección del centro sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la acti$idad de los distintos ser$icios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitarioasistenciales.
$# J("*" (*"" *& '"$"%( 9"'. ;# La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, segn en cada caso resulte procedente. A tra$+s de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del ao.
# J("*" (&&'"" 9"'. <# uando se trate de la prestación de ser$icios de atención continuada y con el fin de garanti&ar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se estable&ca a tra$+s de la programación funcional del correspondiente centro. La reali&ación de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en $igor de esta Ley $enían reali&ando una cobertura de la atención continuada mediante la reali&ación de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen pre$ia negociación en las mesas correspondientes.
La duración má/ima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 01 %oras semanales de trabajo efecti$o de promedio en cómputo semestral, sal$o que mediante acuerdo, pacto o con$enio colecti$o se estable&ca otro cómputo. o serán tomados en consideración para la indicada duración má/ima los períodos de locali&ación, sal$o que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o ser$icio efecti$o, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de despla&amiento. La jornada complementaria no tendrá en ningn caso la condición ni el tratamiento establecido para las %oras e/traordinarias.
*# R=8& *& %("*" &&" 9"'. ># uando las pre$isiones relati$as a la jornada complementaria fueran insuficientes para garanti&ar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que e/istan ra&ones organi&ati$as o asistenciales que así lo justifiquen, pre$ia oferta e/presa del centro sanitario, podrá superarse la duración má/ima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, indi$iduali&ada y libremente, su consentimiento en ello. )n este supuesto, los e/cesos de jornada sobre lo establecido para la jornada complementaria tendrán tal carácter, y un límite má/imo de 345 %oras al ao. Las autoridades administrati$as o laborales competentes podrán pro%ibir o limitar, por ra&ones de seguridad o salud del personal, los e/cesos sobre la duración má/ima de la jornada pre$ista para la jornada complementaria.
P"7" & & '"$"%( 9"'. 50# "iempre que la duración de una jornada e/ceda de seis %oras continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 34 minutos. )l momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los ser$icios.
+# J("*" ) *&"( *"( 9"'. 51# )l tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no e/cederá de 32 %oras ininterrumpidas. o obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de %asta 20 %oras para determinados ser$icios o unidades sanitarias, con carácter e/cepcional y cuando así lo aconsejen ra&ones organi&ati$as o asistenciales.
)l personal tendrá derec%o a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 32 %oras entre el fin de una jornada y el comien&o de la siguiente, sal$o en los supuestos pre$istos en el )6.
8# D&"( &"" 9"'. 52# )l personal tendrá derec%o a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 20 %oras semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario. )l período de referencia para el cálculo del período de descanso establecido en el apartado anterior será de dos meses. )n el caso de que no se %ubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal, se producirá una compensación a tra$+s del r+gimen de descansos alternati$os.
?# V""(& "7"& 9"'. 53# Anualmente, el personal tendrá derec%o a una $acación retribuida cuya duración no será inferior a *5 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de ser$icios. )l período o períodos de disfrute de la $acación anual se fijará conforme a lo que pre$ea al respecto la programación funcional del correspondiente centro. )l período de $acación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finali&ación de la prestación de ser$icios.
# R=8& *& *&"( "'&"'@( 9"'. 5# uando no se %ubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecidos en esta Ley, se tendrá derec%o a su compensación mediante descansos alternati$os cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción e/perimentada. )l disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, sal$o en los casos de finali&ación de la relación de ser$icios o de las circunstancias que pudieran deri$ar del %ec%o insular.
%# P&(" ('7( 9"'. 55# )l tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no e/cederá de 32 %oras ininterrumpidas.
o obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de %asta 20 %oras en determinados ser$icios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen ra&ones organi&ati$as o asistenciales.
# P&(" " '7( 9"'. 56# (anto el r+gimen de jornada, como los períodos de pausa y de descanso, se ajustarán a lo establecido con carácter general para el resto del personal. 7isfrutará de un ni$el de protección de su seguridad y salud equi$alente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario.
# D&'&" *& ( &4(*( *& &+&&" 9"'. 5;# "iempre que en esta sección se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o aos naturales. uando la mención se efecta a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada ao natural.
# C"'& *& ( &4(*( *& *&"( 9"'. 5<# La pausa en el trabajo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efecti$o en la forma que est+ establecido por norma, pacto o acuerdo, segn corresponda. Los períodos de descanso diario y semanal, y en su caso los descansos alternati$os, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efecti$o, ni podrán ser, en ningn caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. )l período de $acación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad, serán neutros para el cálculo de los promedios pre$istos para la jornada ordinaria de trabajo, la jornada complementaria, el descanso semanal y el r+gimen de descansos alternati$os.
# M&**" &&"& & "'&" *& "7* $" 9"'. 5># Las disposiciones de esta sección relati$as a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas e/cepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios conforme a lo pre$isto en la Ley 308319, de 24 de abril, !eneral de "anidad, siempre que tales medidas así lo justifiquen y e/clusi$amente por el tiempo de su duración.
Las disposiciones de esta Ley relati$as a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser suspendidas en un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución moti$ada adoptada pre$ia consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos %umanos disponibles. Las medidas especiales pre$istas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embara&o o por riesgo durante la lactancia natural.
JORNADAS PARCIALES, IESTAS Y PERMISOS "# J("*" *& '"$"%( " '&( "" 9"'. 60# Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán e/pedirse para la prestación de ser$icios en jornada completa o para la prestación a dedicación parcial, en el porcentaje, días y %orario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organi&ati$as, funcionales y asistenciales, se determine. Las omunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación má/ima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite má/imo del 4 ; de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. uando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará e/presamente tal circunstancia en las correspondientes con$ocatorias de acceso o de mo$ilidad $oluntaria y en los procedimientos de selección de personal temporal.
$# R=8& *& +&'" ) &( 9"'. 61# )l personal estatutario tendrá derec%o a disfrutar del r+gimen de fiestas y permisos que se estable&ca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas. )l personal estatutario tendrá derec%o a disfrutar del r+gimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embara&o, establecido para los funcionarios pblicos por la Ley *83, de 4 de no$iembre, sobre conciliación de la $ida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la Ley =rgánica para la igualdad efecti$a de mujeres y %ombres.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos retribuidos, no retribuidos o con retribución parcial, en los supuestos pre$istos en el )6.
PERMISOS Y LICENCIAS La Ley 8255, de 32 de abril, del )statuto >ásico del )mpleado ?blico #)>)?', se refiere al r+gimen de permisos y licencias de los funcionarios pblicos. Las Administraciones ?blicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios pblicos y sus requisitos, efectos y duración. )n defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: •
?or fallecimiento, accidente o enfermedad gra$e de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días %ábiles cuando el suceso se produ&ca en la misma localidad, y cinco días %ábiles cuando sea en distinta localidad. uando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gra$e de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días %ábiles cuando se produ&ca en la misma localidad y de cuatro días %ábiles cuando sea en distinta localidad.
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?or traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. ?ara reali&ar funciones sindicales o de representación del personal, en los t+rminos que se determine. ?ara concurrir a e/ámenes finales y demás pruebas definiti$as de aptitud, durante los días de su celebración. ?ara la reali&ación de e/ámenes prenatales y t+cnicas de preparación al parto por las funcionarias embara&adas. ?or lactancia de un %ijo menor de doce meses tendrá derec%o a una %ora de ausencia del trabajo que podrá di$idir en dos fracciones. )ste derec%o podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media %ora al inicio y al final de la jornada o, en una %ora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. )ste derec%o podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. @gualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
)ste permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto mltiple. •
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?or nacimiento de %ijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer %ospitali&ados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derec%o a ausentarse del trabajo durante un má/imo de dos %oras diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derec%o a reducir su jornada de trabajo %asta un má/imo de dos %oras, con la disminución proporcional de sus retribuciones. ?or ra&ones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algn menor de doce aos, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempee acti$idad retribuida, tendrá derec%o a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. (endrá el mismo derec%o el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, %asta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por ra&ones de edad, accidente o enfermedad no pueda $alerse por sí mismo y que no desempee acti$idad retribuida.
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?or ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derec%o a solicitar una reducción de %asta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por ra&ones de enfermedad muy gra$e y por el pla&o má/imo de un mes. "i %ubiera más de un titular de este derec%o por el mismo %ec%o causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el pla&o má/imo de un mes. ?or tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber ine/cusable de carácter pblico o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la $ida familiar y laboral. ?or asuntos particulares, cuatro días.
?or moti$os de conciliación de la $ida personal, familiar y laboral y por ra&ón de $iolencia de g+nero, ) (=7= A"=, se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: •
P&( ( "'(: tendrá una duración de diecis+is semanas ininterrumpidas. )ste permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del %ijo y, por cada %ijo a partir del segundo, en los supuestos de parto mltiple. )l permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. )n caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá %acer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
o obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesi$a con el de la madre. )l otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento pre$isto para la reincorporación de la madre al trabajo +sta se encuentre en situación de incapacidad temporal. )n los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá e/ceder de las diecis+is semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del %ijo o de parto mltiple. )ste permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del ser$icio lo permitan, y en los t+rminos que reglamentariamente se determinen. )n los casos de parto prematuro y en aqu+llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer %ospitali&ado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre %ospitali&ado, con un má/imo de trece semanas adicionales. 7urante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que con$oque la Administración. •
P&( ( "*( ( "(8&'(, &"*('@(, &"&'& ( &: tendrá una duración de diecis+is semanas ininterrumpidas. )ste permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada %ijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento mltiple. )l cómputo del pla&o se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrati$a o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derec%o a $arios periodos de disfrute de este permiso. )n el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesi$a, siempre en periodos ininterrumpidos. )n los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá e/ceder de las diecis+is semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento mltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
)ste permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de ser$icio lo permitan, y en los t+rminos que reglamentariamente se determine. "i fuera necesario el despla&amiento pre$io de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derec%o, además, a un permiso de %asta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo e/clusi$amente las retribuciones básicas. on independencia del permiso de %asta dos meses en los casos de adopción o acogimiento internacional, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadopti$o como permanente o simple, podrá iniciarse %asta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrati$a o judicial de acogimiento. 7urante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que con$oque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadopti$o como permanente o simple, pre$istos en este artículo serán los que así se estable&can en el ódigo i$il o en las Leyes ci$iles de las AA que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un ao. •
P&( *& "'&*"* ( & "&'(, "(8&'( ( "*( *& 7 ?%(: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fec%a del nacimiento, de la decisión administrati$a o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. )ste permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, y por adopción o acogimiento, preadopti$o, permanente o simple. )n los casos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, preadopti$o, permanente o simple, y por paternidad, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de ser$icio efecti$o a todos los efectos, garanti&ándose la plenitud de derec%os económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normati$a aplicable, el derec%o a percibir algn concepto retributi$o se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que %ayan %ec%o uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derec%o, una $e& finali&ado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t+rminos y condiciones que no les resulten menos fa$orables al disfrute del permiso, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que %ubieran podido tener derec%o durante su ausencia. •
P&( ( " *& @(&" *& 8=&( ($& " 7%& +7("" : las faltas de asistencia de las funcionarias $íctimas de $iolencia de g+nero, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los ser$icios sociales de atención o de salud segn proceda. Asimismo, las funcionarias $íctimas de $iolencia sobre la mujer, para %acer efecti$a su protección o su derec%o de asistencia social integral, tendrán derec%o a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a tra$+s de la adaptación del %orario, de la aplicación del %orario fle/ible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t+rminos que para estos supuestos estable&ca la Administración ?blica competente en casa caso.
•
P&( ( 7*"*( *& ?%( &( "+&'"*( ( & 7 ('" &+&&*"* 8"@&: el funcionario tendrá derec%o, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadopti$o o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aqu+lla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde $enga prestando sus ser$icios, para el cuidado, durante la %ospitali&ación y tratamiento continuado, del %ijo menor de edad afectado por cáncer #tumores malignos, melanomas o carcinomas' o por cualquier otra enfermedad gra$e que implique un ingreso %ospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del ser$icio ?blico de "alud u órgano administrati$o sanitario de la omunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como má/imo, %asta que el menor cumpla los 31 aos. uando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadopti$o o permanente, por el mismo sujeto y %ec%o causante, las circunstancias necesarias para tener derec%o a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el <+gimen de la "eguridad "ocial que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derec%o a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadopti$o o permanente, sin perjuicio del derec%o a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en $irtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el <+gimen de la "eguridad "ocial que le sea de aplicación. )n caso contrario, sólo se tendrá derec%o a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten ser$icios en el mismo órgano o entidad, +sta podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra&ones fundadas en el correcto funcionamiento del ser$icio.
SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO )l r+gimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes: •
"er$icio acti$o.
•
"er$icios especiales.
•
"er$icios bajo otro r+gimen jurídico.
•
"er$icios de gestión clínica.
•
)/cedencia por prestar ser$icios en el sector pblico.
•
)/cedencia $oluntaria.
•
"uspensión de funciones.
Las omunidades Autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el r+gimen relati$o a las situaciones de e/pectati$a de destino, e/cedencia for&osa y e/cedencia $oluntaria incenti$ada, así como los de otras situaciones administrati$as aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimi&ar la planificación de sus recursos %umanos. Asimismo, será de aplicación al personal estatutario la situación de e/cedencia para el cuidado de familiares y la e/cedencia para las funcionarias $íctimas de la $iolencia de g+nero.
"# S&@( "'@( )l personal estatutario se %allará en ser$icio acti$o cuando preste los ser$icios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempee funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el ser$icio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempee puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones pblicas abierto al personal estatutario.
)l personal que se encuentre en situación de ser$icio acti$o go&a de todos los derec%os y queda sometido a todos los deberes in%erentes a su condición, y se regirá por esta Ley y las normas correspondientes al personal estatutario del ser$icio de salud en que preste ser$icios. "e mantendrán en la situación de ser$icio acti$o, con los derec%os que en cada caso correspondan, quienes est+n en comisión de ser$icios, disfruten de $acaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempear funciones correspondientes a otro nombramiento. "e mantendrán en ser$icio acti$o, con las limitaciones de derec%os que se establecen en esta Ley y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión pro$isional de funciones.
$# S&@( &&"& )l personal estatutario será declarado en situación de ser$icios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios pblicos, así como cuando acceda a pla&a de formación sanitaria especiali&ada mediante residencia o a puesto directi$o de las organi&aciones internacionales, de las Administraciones pblicas, de los ser$icios de salud o de instituciones o centros sanitarios del "istema acional de "alud. uien se encuentre en la situación de ser$icios especiales pre$ista en este apartado tendrá derec%o al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reser$a de la pla&a de origen. (ambi+n será declarado en situación de ser$icios especiales el personal estatutario que sea autori&ado por la Administración pblica competente, por periodos superiores a seis meses, para prestar ser$icios o colaborar con organi&aciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional. uien se encuentre en la situación de ser$icios especiales pre$ista en este apartado tendrá derec%o al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad y a la reser$a de la pla&a de origen.
# S&@( $"%( ('( =8& %74*( ?asarán a la situación de ser$icios bajo otro r+gimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efecten los ser$icios de salud al personal estatutario fijo, para prestar ser$icios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por
el propio ser$icio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nue$as fórmulas de gestión promo$idas por el ser$icio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normati$a que las regule. )l personal en situación de ser$icios bajo otro r+gimen jurídico tendrá derec%o al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad. 7urante los tres primeros aos se ostentará derec%o para la reincorporación al ser$icio acti$o en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aqu+lla.
S&@( *& 8&' 4" "e declarará en la situación de ser$icios de gestión clínica al personal estatutario fijo que acepte $oluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los ser$icios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturale&a de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus ser$icios como personal estatutario fijo en acti$o. )n esta situación, este personal tendrá derec%o al cómputo del tiempo a efectos de antigBedad, así como a la reser$a de su pla&a de origen. )l personal estatutario fijo que, encontrándose en la situación de ser$icios bajo otro r+gimen jurídico pase a desempear funciones de gestión clínica, será declarado en la situación de ser$icios de gestión clínica con los siguientes efectos: •
•
"i se encontrase dentro de los tres primeros aos de la situación de ser$icios bajo otro r+gimen jurídico, tendrá derec%o en esta nue$a situación al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad y a la reincorporación al ser$icio acti$o en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aqu+lla. "i %ubiese superado ya los tres primeros aos en la situación de ser$icios bajo otro r+gimen jurídico, nicamente tendrá derec%o al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad.
Asimismo, el personal estatutario fijo que pase a la situación de ser$icios de gestión clínica desde una situación que no conlle$e reser$a de pla&a o derec%o al reingreso, nicamente tendrá derec%o al cómputo de tiempo a efectos de antigBedad.
*# E&*&" ( &'" &@( & & &'( $( ?rocederá declarar al personal estatutario en e/cedencia por prestación de ser$icios en el sector pblico: •
uando presten ser$icios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones pblicas, sal$o que %ubiera obtenido la oportuna autori&ación de compatibilidad.
•
uando presten ser$icios en organismos pblicos y no les corresponda quedar en otra situación.
A los efectos de lo pre$isto en el apartado anterior, deben considerarse incluidas en el sector pblico aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones pblicas sea igual o superior al 45 ; o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efecti$o. )l personal estatutario e/cedente por prestación de ser$icios en el sector pblico no de$engará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al ser$icio acti$o.
E&*&" @(7'"" La situación de e/cedencia $oluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, segn las reglas siguientes: •
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?odrá concederse la e/cedencia $oluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por inter+s particular. ?ara obtener el pase a esta situación será preciso %aber prestado ser$icios efecti$os en cualquiera de las Administraciones pblicas durante los cinco aos inmediatamente anteriores. La concesión de la e/cedencia $oluntaria por inter+s particular quedará subordinada a las necesidades del ser$icio, debiendo moti$arse, en su caso, su denegación. o podrá concederse la e/cedencia $oluntaria por inter+s particular a quien est+ sometido a un e/pediente disciplinario. "e concederá la e/cedencia $oluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por %aber obtenido y estar desempeando pla&a con carácter fijo como personal del "istema acional de " alud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pblica. ?rocederá declarar de oficio en e/cedencia $oluntaria al personal estatutario cuando, finali&ada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de acti$o, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al ser$icio acti$o en el pla&o que se determine en cada ser$icio de salud.
)n los supuestos de e/cedencia $oluntaria por inter+s particular o declarada de oficio, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de e/cedencia $oluntaria será de dos aos. )l personal estatutario en situación de e/cedencia $oluntaria no de$engará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permane&ca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.
)l personal estatutario podrá ser declarado en la situación de e/cedencia temporal en los t+rminos y con los efectos establecidos por la Ley 3082533, de 3 de junio, de la iencia, la (ecnología y la @nno$ación.
+# S7& *& +7(& )l personal declarado en la situación de suspensión firme quedará pri$ado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derec%os in%erentes a su condición. La suspensión firme determinará la p+rdida del puesto de trabajo cuando e/ceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en $irtud de sentencia dictada en causa criminal o en $irtud de sanción disciplinaria: •
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La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los t+rminos acordados en la sentencia. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá e/ceder de seis aos.
)l personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar ser$icios en ninguna Administración pblica, ni en los organismos pblicos o en las entidades de derec%o pblico dependientes o $inculadas a ellas, ni en las entidades pblicas sujetas a derec%o pri$ado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
?# E&*&" ( 7*"*( *& +""& "erá aplicable al personal estatutario la situación de e/cedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios pblicos por la Ley *83, de 4 de no$iembre, de conciliación de la $ida familiar y laboral de las personas trabajadoras, pre$isión igualmente contenida en el )>)?. )n este sentido, pre$+ el )>)? que los funcionarios de carrera tendrán derec%o a un período de e/cedencia de duración no superior a tres aos para atender al cuidado de cada %ijo, tanto cuando lo sea por naturale&a como por adopción o acogimiento permanente o preadopti$o, a contar desde la fec%a de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrati$a. (ambi+n tendrán derec%o a un período de e/cedencia de duración no superior a tres aos, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, %asta el segundo grado inclusi$e de consanguinidad o afinidad que por ra&ones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda $alerse por sí mismo y no desempee acti$idad retribuida.
)l período de e/cedencia será nico por cada sujeto causante. uando un nue$o sujeto causante diera origen a una nue$a e/cedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se $iniera disfrutando. )n el caso de que dos funcionarios generasen el derec%o a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra&ones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los ser$icios. )l tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derec%os en el r+gimen de "eguridad "ocial que sea de aplicación. )l puesto de trabajo desempeado se reser$ará, al menos, durante dos aos. (ranscurrido este periodo, dic%a reser$a lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que con$oque la Administración.
# E&*&" "" " +7("" @4'" *& " @(&" *& 8=&( Asimismo, la Ley =rgánica 382550, de 21 de diciembre, de 6edidas de ?rotección @ntegral contra la Ciolencia de !+nero, establece que la funcionaria $íctima de la $iolencia de g+nero tendrá derec%o a la e/cedencia en los t+rminos que se determinen en su legislación específica. )n tal sentido, el )>)? pre$+ que las funcionarias $íctimas de $iolencia de g+nero, para %acer efecti$a su protección o su derec%o a la asistencia social integral, tendrán derec%o a solicitar la situación de e/cedencia sin tener que %aber prestado un tiempo mínimo de ser$icios pre$ios y sin que sea e/igible pla&o de permanencia en la misma. 7urante los seis primeros meses tendrán derec%o a la reser$a del puesto de trabajo que desempearan, siendo computable dic%o período a efectos de antigBedad, carrera y derec%os del r+gimen de "eguridad "ocial que sea de aplicación. uando las actuaciones judiciales lo e/igieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un má/imo de diecioc%o, con id+nticos efectos a los sealados anteriormente, a fin de garanti&ar la efecti$idad del derec%o de protección de la $íctima. 7urante los dos primeros meses de esta e/cedencia la funcionaria tendrá derec%o a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por %ijo a cargo.