NORMA NORM ATI TIV VA AMBI AMBIEN ENT TAL DEL SECTOR INDUSTRIAL
CONTENIDO INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN
AMBIENTAL - IGA GUAS AS RESIDU RESIDUALES ALES INDUSTRIAL INDUSTRIALES ES AGU RESIDUOS SÓLIDOS FISCALIZACIÓN LIZACIÓN AMBIENT AMBIENTAL AL FISCA
INSTRUMEN INSTR UMENT TOS DE GESTIÓ GES TIÓN N AMB AMBIEN IENT TAL -IG -IGA A
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Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI. Nuevo Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental a elaborar según DIA
DAA Declaración de Adecuación Ambiental
Actividad en curso
PAMA
Nuevos Proyecto de Inversión
EIA-semi detallado
Programa de Adecuación y
EIA-
Manejo Ambiental
detallado
2015
Nuevos Proyecto de Inversión (sin Actividad) DIA, EIA-sd o EIA-d
Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE Segunda Disposición Complementaria Final Los proyectos de inversión, debe contar previamente, con la Certificación Ambiental respectiva para su ejecución, caso contrario el Titular, incurre en Infracción Administrativa Sancionable.
Artículo 11.- Gestión ambiental de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos para: Micro Pequeñas Medianas empresas •
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Con el objetivo de garantizar evitar impactos al Con el objetivo de garantizar evitar impactos al ambiente. ambiente.
Artículo 12.- Responsabilidad ambiental del Titular El Titular es responsable por el adecuado gestión ambiental de: • • • • •
y
manejo
Emisiones Efluentes Ruidos Vibraciones Residuos sólidos
Que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones; así como, por
Artículo 13.- Obligaciones del Titular Presentar ante
la autoridad competente el Instrumento de Gestión Ambiental - IGA para su aprobación. Cumplir las Obligaciones Normativas aplicable a sus actividades, así como todo Compromiso asumido en el IGA. Comunicar a la autoridad competente lo siguiente: •
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Cambios o modificaciones en la titularidad Cambios, modificaciones, ampliaciones u otros cambios del proyecto
Artículo 13.- Obligaciones del Titular Poner
en marcha programas de prevención de la contaminación.
Cumplir
con
los Estándares Ambientales, contemplados en el IGA aprobado
Artículo 19.- Aplicación de los IGA Los Instrumentos de Gestión Ambiental - IGA tienen el carácter de Declaración Jurada y son fuente de Obligaciones Ambientales Fiscalizables (Compromisos Ambientales) y están sujetos a supervisión por parte del ente fiscalizador.
Artículo 16.- Instrumentos de Gestión Ambiental (Tipos) Para Proyecto NUEVOS (sin ejecutar actividad) los IGAs a presentar serán: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) b) Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd) c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
Diferencias entre el DIA, EIA-sd y EIA-d Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd)
Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)
Cuando se prevé que generación de impactos ambientales
Cuando se prevé generación de impactos ambientales
Cuando se prevé la generación de impactos ambientales
Negativos Leves
Negativos Moderados
Negativos Significativos
Proceso para presentar el IGA correspondiente ante la Autoridad
¿Que deberá contener el IGA? DIA Ver Anexo VI del Decreto Supremo N°019-2009-MINAM •
EIA-sd Ver Anexo III del Decreto Supremo N°019-2009-MINAM •
EIA-d Ver Anexo IV del Decreto Supremo N°019-2009-MINAM •
Ejm. Contenido Mínimo de un DIA I. Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la DIA 1.1. Nombre del proponente (persona natural o jurídica) y su razón social. 1.2. Titular o Representante Legal 1.3 Entidad Autorizada para la elaboración de la DIA
II. Descripción del proyecto 2.1. Datos generales del proyecto 2.2 Características del proyecto 2.2.1 Infraestructura de servicios 2.2.2 Vías de acceso 2.2.3 Materias Primas e Insumos 2.2.4 Procesos 2.2.5 Productos Elaborados 2.2.6 Servicios 2.2.7 Personal 2.2.8 Efluentes y/o Residuos Líquidos
2.2.9 Residuos Sólidos 2.2.10 Manejo de Sustancias Peligrosas 2.2.11 Emisiones Atmosféricas. 2.2.12 Generación de Ruido 2.2.13 Generación de Vibraciones 2.2.14 Generación de Radiaciones
III. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico Efectuar una caracterización del medio físico, biótico, social, cultural y económico del ámbito de influencia del proyecto .
IV. Plan de Participación Ciudadana V. Descripción de los posibles impactos ambientales VI. Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales Señalar las medidas a implementar para mitigar los impactos ambientales identificados (Compromisos Ambientales)
VII. Plan de Seguimiento y Control VIII. Plan de Contingencias Indicar los planes de contingencia implementarán para controlar los riesgos.
IX. Plan de Cierre o Abandono X. Cronograma de Ejecución XI. Presupuesto Implementación
que
se
Artículo 53°.- Adecuación ambiental de las actividades en CURSO La empresa que viene ejecutando sus actividades sin contar con el IGA para realizar su adecuación ambiental lo harán a través de: Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) •
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¿Diferencias entre el DAA y PAMA Declaración de Adecuación Programa de Adecuación y Ambiental (DAA) Manejo Ambiental (PAMA) Se realiza cuando se determina que los impactos ambientales negativos reales y potenciales que provoca la actividad son Leves.
Se realiza cuando se determina que los impactos ambientales negativos reales y potenciales que provoca la actividad son Relevantes.
Proceso para presentar el IGA Proceso correspondiente corr espondiente ante la Autoridad
Ejm. Conten Contenido ido Mínimo Mínimo de un DAA 1. Introducción 2. Marco Legal 3. Objetivo 4. Plazo 5. Programa de Monitoreo M onitoreo El Programa de Monitoreo tiene como meta definir las características del entorno, detectar cambios o determinar niveles de efluentes o emisiones, que sirvan de base para identificar los impactos ambientales y su variación en el tiempo.
6. Identificación de los Problemas 6.1. Impactos directos relacionados con la Ubicación de la Planta 6.2. Impactos directos relacionados con la operación de la planta 6.3. Impactos directos relacionados con la generación y/o manipuleo de sustancias peligrosas 6.4. Impactos indirectos
7. Efectos del Deterioro Ambiental 7.1. Efectos sobre la salud o seguridad de las personas. 7.2. Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales. 7.3.Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales. 7.4. Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles o por po r su localización próxima a poblaciones po blaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados 7.5. Alteración de las cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas declaradas de valor turístico.
8. Probab Probables les Alternativas Alternativas de Solución 9. Conclusiones y Recomendaciones 10 Anexos Debe incluirse planos, mapas, flujogramas especiales, resultados de los análisis realizados en el laboratorio.
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Sistema de alcantarillado •
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Aprobación de los Valores Máximos Admisibles-VMA , Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Reglamento de los VMA, Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA. Parámetros del VMA a medir según el CIIU , Resolución Ministerial N° 360-2016-VIVIENDA. Limites Máximos Permisible - LMP de las actividades de Papel, Cerveza, Cemento, y Curtiembre; Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE.
Permiso para Uso de agua •
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Ley de Recursos Hídricos (Ley N°29338) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo N°001-2010-AG)
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Modificación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo N°0232014-MINAGRI)
Vertimiento o reúso •
Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas (Resolución Jefatural N° 224-2013ANA)
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Modificación del Plazo de vigencia de la autorización de Vertimiento o Reúso de aguas Residuales (Resolución Jefatural N°145-2016-ANA)
Sistema de alcantarillado Aprobación de los Valores Máximos Admisibles-VMA (D. S. N° 021-2009-VIVIENDA) y su Reglamento, (D. S. N° 003-2011-VIVIENDA)
Anexo N°1
Anexo N°2
Resolución Ministerial N° 360-2016-VIVIENDA. Esta norma establece los parámetros que deberán ser medidos por las empresas, basándose en su Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU
Decreto supremo N° 003-2002-PRODUCE) LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO
Permiso para Uso de agua Modificación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI) Artículo 79°(modificado). Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Agua.
1. Autorización de ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica. 2. Acreditación de Disponibilidad Hídrica 3. Autorización de ejecución de las obras de aprovechamiento Hídrico
Vertimiento o reúso Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas (Resolución Jefatural N° 224-2013ANA)
Artículo 13°. Condiciones para autorizar el reúso de aguas residuales tratadas
Gestión de Residuos Sólidos
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Nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos (Decreto Legislativo N° 1278)
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Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos (Decreto Supremo N° 014-2017MINAM)
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Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM)
Decreto Supremo N°014-2017-MINAM Art. 48° Obligaciones del Generador de residuos sólidos Generador que NO cuenta con IGA •
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Segregar los residuos caracterizándolos y diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, Tener un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones. Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales. Establecer estrategias para dar valor a los residuos como primera opción de gestión.
Generador que SI cuenta con IGA Todas las obligaciones establecidas para los generadores que no tienen IGA. Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material de descarte proveniente de actividades productivas. •
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Segregación y Acondicionamiento de residuos sólidos Art. 55° Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (D.L N° 1278)
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Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos. Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros.
Almacenamiento de Residuos Sólidos Art. 53° •
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM
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El almacenamiento de residuos sólidos debe realizarse según la codificación de colores de la NTP 900.058.2005. Los residuos sólidos deben ser almacenados, considerando su peso, volumen y características físicas, químicas o biológicas, evitando fugas, derrames o dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Tipos de almacenamiento de Residuos Sólidos Art. 53°
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM
Tipos de almacenamiento Inicial o Primario •
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Intermedio Central
Características del almacenamiento Central de Residuos Sólidos Peligrosos Art. 54° •
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Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM •
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Almacén central de Residuos Peligrosos •
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Cerrado Cercado Contar con contenedores. Pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes Contar con señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles.
Transporte de residuos sólidos peligrosos Art. 48° y 59°
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM
Contratar a una para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas.
Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos Art. 57
EL Manifiesto consta de: •
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM
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Un (01) original de color para el generador . Una (01) copia de color para la EO-RS de transporte. Una (01) copia de color para las infraestructuras de residuos sólidos (Relleno Sanitario).
Artículo 135° Tipificación de infracciones INFRACCIÓN Presentación de documentos No contar y/o administrar un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones
No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos No presentar o reportar el manifiesto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad de fiscalización ambiental Manejo de residuos No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de residuos no municipales desde su generación. No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados
CALIFICACIÓN
SANCIÓN
Leve
Amonestación hasta 3 UIT
Leve
Amonestación hasta 3 UIT
Leve
Amonestación hasta 3 UIT
Muy grave
Hasta 1500 UIT
Grave
Hasta 1000 UIT
Almacenar residuos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. °
Grave
Hasta 1000 UIT
Entregar los residuos no municipales generados a personas o Muy grave Hasta 1500 UIT empresas distintas a operadores autorizados. No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición final de los Muy grave Hasta 1500 UI residuos que generen Abandonar, verter y/o disponer de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibida por la Muy grave Hasta 1500 UI normativa vigente. Instrumentos de Gestión Ambiental - IGA Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas sin haber modificado previamente su IGA aprobado. No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando corresponda la modificación o
Grave
Hasta 1000 UIT
Grave
Hasta 1000 UIT
Fiscalización Ambiental
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Reglamento de Supervisión de OEFA , Resolución de Consejo Directivo N°016-2017-OEFA.
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Modificación
del
Reglamento
de
Supervisión ,
Resolución del Consejo Directivo N°018-2017-OEFA •
Nuevas Actividades que OEFA dará seguimiento, Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-OEFA
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Metodología para el Calculo de Multas y Sanciones en OEFA, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°035-2013-OEFA/PCD
Reglamento de Supervisión de OEFA , Resolución de Consejo Directivo N°016-2017-OEFA. Las supervisiones de OEFA se basan en el cumplimiento de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables que son: •
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Ambos relacionados a la prevención de la contaminación de los componentes agua, suelos y aire.
Artículo 3º.- Finalidad de la función de supervisión La función de supervisión tiene por finalidad Prevenir daños ambientales Promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables Obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición multas. •
•
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Artículo 6º.- Tipos de supervisión •
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Regular: Supervisión programada de forma anual Especial: Supervisión no programada y pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Accidentes o emergencias de carácter ambiental (ii) Reportes de emergencias formulados por administrados (iii) Denuncias, entre otras.
los
Artículo 7º.- Tipos de Acción de supervisión •
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Presencial: Acción de supervisión que se realiza con presencia del administrado o su personal en la unidad fiscalizable (empresa). No presencial: Acción de supervisión que se realiza sin la presencia del administrado o su personal. Se incluye bajo esta modalidad la obtención de medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor.
Artículo 18°.-Hallazgos de presuntas infracciones administrativas a) Hallazgos Críticos: Daño REAL a la salud de las personas; •
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No tener la certificación ambiental o funcionar en zonas prohibidas Reincidencia, dentro de un período de seis (6) meses
b) Hallazgos Significativos: Daño POTENCIAL a la vida o salud •
de las personas •
Daño REAL a la flora y fauna.
c) Hallazgos Moderados: Daño POTENCIAL a la flora y •
fauna •
Incumplimientos documentarios.
Metodología para el Calculo de Multas y Sanciones en OEFA, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0352013-OEFA/PCD •
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Gravedad del daño al Ambiente Perjuicio Económico causado Aspectos Ambientales o Cantidad de Fuentes de Contaminación involucradas Continuidad o reincidencia Subsanación voluntaria de la conducta infractora Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias de la infracción Intencionalidad en la conducta de la infracción
Nuevas Actividades que OEFA dará seguimiento, Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-OEFA
Nuevas Actividades que OEFA dará seguimiento, Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-OEFA •
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