1.6. DE LAS SERVIDUMBRES (ARTS. 859-932) Definición
La encontramos en el Código Civil: “Art. 859.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
El Código Civil francés, en el cual se inspiró el nuestro, quiso señalar la inexistencia de cualquier tipo de servidumbre personal, propia del feudalismo, al indicar que en el Código solo se legitima la “servidumbre predial”, esto es sobre un
bien inmueble y no sobre las personas.
Elementos (art. 860) a. Predio sirviente.- Predio inferior o servidumbre pasiva. Es el que sufre el gravamen. El dueño del predio dominante no puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre que sufre. Si le resulta onerosa, correrá de su cuenta la alteración física de la servidumbre, siempre y cuando no afecte al predio dominante. b. Predio dominante.- Predio superior o servidumbre activa. Es el que reporta la utilidad o recibe el beneficio.
Objeto Según la definición, el objeto de la servidumbre lo constituyen los predios o fundos, esto es, los inmuebles como casas y heredades, tanto urbanas como rurales. “Art. 586.- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.”
Clasificación (arts. 861-863, 870) a. Continua.- Es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante. b. Discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito. c. Positiva.- Es en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores. Imponen 1
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a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del Art. 878. d. Negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. e. Aparente.- Es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él f. Inaparente.- la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias o de otras análogas g. Naturales.- Las que provienen de la natural situación de los lugares h. Legales.- Las que son impuestas por la ley i.
Voluntarias, que son constituidas por el acuerdo entre las partes
j.
Principal.- La que establece el título, de forma expresa
k. Accesoria.- La que se entiende tácitamente establecida para hacer posible el goce de la principal. De ahí el aforismo jurídico: la servidumbre accesoria sigue la suerte de la principal.
Características a. Un derecho real, respecto al predio dominante, pues se ejerce sobre algo objetivo, sensible como las casas y heredades. b. Un gravamen, respecto al predio sirviente, pues se le impone en beneficio o utilidad de otro predio. c. Derecho accesorio, pues está jurídicamente vinculado al predio, inseparable a él, aunque pase de un dueño a otro. d. Indivisible, porque no puede adquirirse, ejercerse ni perderse por partes, tanto si los predios sirvientes se dividen en varios dueños (cada predio divido sufrirá la servidumbre), o como si también así lo hicieren los dominantes (cada uno gozará de la servidumbre a su medida).
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Servidumbres Servidumbres naturales (Arts. 872-874) 872 -874) a. Se la ha definido definido como aquella que proviene de la natural situación de los los lugares, como ríos, aguas lluvias, etc. b. Para ello se habla de: predio superior es el que está topográficamente situada a más alto nivel; predio inferior, el que está situada en nivel más bajo. c. El predio inferior está sujeto a recibir recibir de forma natural la servidumbre, sin interponer acequia (albañal), ni estorbarla para nada; el predio superior, en cambio, nada debe hacer para gravar la servidumbre natural. d. Por tanto, se trata de una servidumbre “recíproca”, pues, ambos predios son gravados y se benefician. e. Las aguas corrientes, que son bienes nacionales de uso público, pueden ser aprovechadas por los predios ribereños. Lo mismo ocurre con las aguas lluvias: sean que corran por quebradas y caminos secos o por caminos públicos, pueden ser aprovechadas por cualquier predio, sin gravamen. f. Hasta que se apruebe la nueva Ley de Aguas, se siguen los artículos vigentes, respecto a la modificación del curso de las aguas, previa autorización del Instituto Ecuatoriano de recursos Hidráulicos (Ley de Aguas, Art. 61)
1.6.1. Servidumbres legales (Arts. 875-923) a. Las servidumbres legales se refieren a aquellas que afectan el uso público y a la utilidad de los particulares. Las de uso público tienen que ver con el uso de las riberas y las que se determine por reglamentos y ordenanzas; las de utilidad de los particulares, con las relativas a demarcación, cerramiento, medianería, tránsito, acueducto, luz y vista. b. La Demarcación es el señalamiento de linderos entre dos predios contiguos. Es posible la demarcación de predios que pertenezcan al mismo dueño. Constituye un derecho real imprescriptible. Cualquier dueño puede proponer la acción demarcatoria. c. El cerramiento es la la facultad legal del dueño para cerrar o cercar su predio, conforme a la demarcación establecida. Puede consistir en paredes, fosos, cercas, vivas o muertas, según las dimensiones que establezca el
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una construcción nueva o a elevarlas de acuerdo a las ordenanzas generales o locales. Esto mismo se aplica al derecho que tienen los condueños respecto a los árboles que “dividen los predios contiguos. e. Tránsito es el derecho forzoso forzoso impuesto por la ley en virtud virtud si un predio carece de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tiene derecho para imponer la servidumbre de tránsito para su uso y beneficio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre. f. Acueducto es la facultad de conducir aguas a través de la heredad sirviente hacia otra heredad de distinto dueño, que las necesite. La Ley de Aguas regula su uso (Ley de Aguas 62-76; Reglamento de Ley de Aguas 129149). g. Servidumbre de Luz y Vista. La primera se refiere a las aberturas que se hacen en las paredes para hacer posible la entrada de la luz; la segunda hace alusión a las aberturas que se hacen en las paredes para que sea posible mirar a través de ellas. En ambos casos no está permitido las aberturas por debajo de los tres metros.
1.6.2. Servidumbres voluntarias (Arts. 924-928) a. No existe una clasificación de las servidumbres voluntarias, pues se pueden establecer cuantas veces sean necesarias según el acuerdo de los dueños de predios. b. Existen tres formas formas de establecerlas: 1) por título, esto es, el instrumento instrumento en el cual conste el origen jurídico de la servidumbre; 2) por destinación anterior en las servidumbres continuas y aparentes sobre predios que pertenecen al mismo dueño; 3) por prescripción de cinco años.
1.6.3. Extinción de las servidumb se rvidumbres res (Arts. 929-932) Según el Código Civil (Art. 929), las servidumbres se extinguen: 1o.- Por la resolución del derecho del d el que las ha constituido; 2o.- Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3o.- Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre; y si por una nueva venta se separan, no revive, salvo el caso del Art. 925. Por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges,
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO En la ciudad de ............................. a .......... de .................... de ............ REUNIDOS: De una parte don .................................................., mayor de edad, casado, de profesión ......................., con C.C., domiciliado en la ciudad .........................................., y de otra parte……………………………………………………………………. mayor de edad, casado, de
profesión ......................., ......................., con C.C., domiciliado dom iciliado en la ciudad ..................... ................................. ....................., .........,
COMPARECEN: Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud, MANIFIESTAN:
PRIMERO.- Que............................................ es propietario de la finca rústica conocida con el nombre de........................, con catastro…………………………… en el paraje conocido como
.............................. Tiene una superficie de ...........Hectáreas. Linda: al Norte ......................................, al Sur ........................................., al Este ..............................., al Oeste .................... ............................... ............. Se halla h alla inscrita en el Registro de la Propiedad de ........................... .............................., ..., al Tomo .................. Libro ................., Folio ..............., página ………, inscripción………. Le pertenece a
título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a .............................. en fecha ............................................., según es de ver en la inscripción n.º ................... de la finca, al folio .................... ...................... .. de este mismo mism o Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas.
SEGUNDO.- Que ............................................ es propietario de la finca rústica conocida con el nombre de........................, con catrasto……………….. ...................... en el paraje conocido como .................... .............................. .......... Tiene una superficie de .................................. Hectáreas……….. Linda: al Norte
......................................, al Sur ........................................., al Este ..............................., al Oeste .................... ............................... ............. Se halla h alla inscrita en el Registro de la Propiedad de .............................. ..............................,, al Tomo .................. .................. Libro ................., Folio ..............., página ................, ................, Inscripción ............... Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a………………. .............................. en fecha ............................................., según es de ver en la inscripción n.º ................... ................... de la finca, al folio ...................... ...................... de este mismo Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas.
TERCERO.- Que los comparecientes han convenido el establecimiento de una servidumbre continua, aparente y positiva en la forma y condiciones que se establecen en las siguientes
Primera: el Señor………………………………………………. constituye sobre la finca descrita en el punto primero de las anteriores manifestaciones, predio sirviente, la servidumbre de dar paso a perpetuidad a personas, animales y vehículos para entrar a la finca descrita en el punto segundo de las manifestaciones realizadas ut supra, predio dominante, propiedad de………………................... ........................, sirviéndose para tal fin de un carril de ...................... metros de largo y ……………………....... metros de ancho, que seguirá la linde ...........................
del predio sirviente desde ......................... ................................ ....... hasta llegar al predio predi o dominante.
Segunda:
Se establece como precio de esta servidumbre la cantidad de $.............................................,que.......................................................... entrega en este acto a…………………………......................, sirviendo este documento de eficaz carta de pago.
Tercera: ............................. acepta la servidumbre establecida a favor de su predio, obligándose a utilizarla para sí y sus sucesores, sin perjudicar las labores del predio sirviente. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato que consta de ……... folios, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénti