Ley de las 12 tablas en comparación con la legislación peruana
Tabla Tabla I : De la competencia competencia ante el magistrado magistrado Podemos darnos cuanta que estas formas de dar justicia son muy distintas a las actuales ya que todo actuar de ley se tenía que realizar antes de la puesta de sol, el que tenía que llevar al declarante era el demandante y podía tomar de grado fuerza a la persona frente a testigos cosa que ya no se da en nuestro tiempo, si la persona que era citada se encontraba enferma se le tenia que brindar el apoyo y la facilidad para que pueda acudir a declarar, que si un negocio no era terminado en un día bajo promesa debían presentarse el día señalado ante el juez (vandimonium). Hoy en dia encont encontram ramos os en la legisl legislaci acin n actual actual una obliga obligator toried iedad ad de la funcion jurisdiccional por parte del estado, nadie puede interrogarese en un estado de deec!o la funcion de resolver conflictos de intereses de relevancia juridica . "a direccion que se ejerce en un proceso es autoridad unicamente del juez , en otros tiempos se carecia de dic!o poder jurisdiccional. Tabla Tabla II: De las instancias judiciales #sta tabla se encuentra dividida en $% puntos los cuales est&n referidos a como va a ser la actuacin en la instancia jurídica. #n su primer primer punto punto !abla !abla sobre sobre las dispos disposicio iciones nes de las '$$ ablas blas acerca de la suma del sacramentum que debían depositar las partes. Habla de los casos en los cuales se podía aplazar el día de la cita ya sea por una grave enfermedad o la fijacin de un día con un peregrino si eistía alguno de estos motivos para el juez, el &rbitro o alguno de los litigantes se podía aplazar el día. Hoy en dia encontramos como necesidad del proceso la celeridad , ya que la justicia tardia no es justicia, si es buena o mala eso dependera de los protagonistas . #n su tercer punto !abla de que si alguien quiere el testimonio de otro debía ir a la puerta de su casa y !ablar en alta voz la intimacin para el tercer día de mercado, es decir *+ días. #l testimonio de un testigo es considerado como medio probatorio activo y debe !acerse ante el juez competente
#n su cuarto punto !abla sobre la disposicin que permite transigir !asta sobre el robo, en este punto se puede decir que se permitía !asta consentir en parte con lo que no se creía justo, en este caso el robo.
Tabla III: De la ejecución en caso de confesión o condenación "a tercera tabla se encuentra dividida en %$ puntos que versan sobre la manera de proceder ante los casos de confesin y condenacin. "a ejecucin de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. #n su primer punto nos !abla del deudor confeso y la condenacin jurídica por la cual al deudor se le otorga un plazo legal de treinta días. #n el segundo punto nos dice que pasado este plazo el deudor se le aplica la manus injectio que era la especie de accin de la ley para la ejecucin forzosa y que sea conducido ante el magistrado. ctualmente es imposible que se produzca un castigo físico, que se le venda o se le mate para asi poder solucionar la deuda. -o !ay una responsabilidad personal sino civil, es decir una indemnizacin correspondiente. Estas tres primeras tablas como sabemos, tratan de todo aquello relacionado con el procedimiento romano; es por esto que fácilmente se le puede relacionar con la realidad en cualquier proceder judicial actual, ya que estos, como es obvio, se basan en estos principios romano.
Tabla IV: Del poder del Padre de familia: Constitución poltica: !rticulo " "a política nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. /econoce el derec!o de las familias y de las personas a decidir. #n tal sentido, el #stado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. #s deber y derec!o de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus !ijos. "os !ijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. odos los !ijos tienen iguales derec!os y deberes. #sta pro!ibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. !rtculo #"1: #l !ijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolucin tiene por padre al marido. #l artículo 012 del cdigo civil peruano de 2345 sostiene la presuncin de paternidad6 ser& el padre el esposo de la madre. "a ley contempla una etapa de concepcin determinada. 7eñala tambi8n la presuncin que muestra que al
!ijo que nace despu8s de los 2*2 días del matrimonio y dentro de los 099 días de su disolucin o anulacin debe ser matrimonial . "amentablemente a la ley no le interesa en lo mas mínimo el ciclo biolgico ( muc!o menos el tiempo de concepcin). Tabla V: De las $erencias y las tutelas !rtculo %2%: 7ubsiste la obligacin de proveer al sostenimiento de los !ijos e !ijas mayores de diecioc!o años que est8n siguiendo con 8ito una profesin u oficio, y de las !ijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia. Constitución poltica : !rticulo 1#: "a educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona !umana. #l #stado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. "os padres de familia tienen el deber de educar a sus !ijos y el derec!o de escoger los centros de educacin y de participar en el proceso educativo. :na concepcin correcta brindando a los !ijos todos lo medios para subsistir , no solo a los capaces mental , física , intelectual y funcionalmente . ;rinda gran amparo a la mujer. #n el caso del artículo 20 de la constitucin política del estado, la iniciativa de las 2* tablas no !abla con eactitud sobre tal !ec!o , pero responde a lo b&sico , embrionario , esencial que es la educacin. Tabla VI: De la propiedad y de la posesión:
Tabla VII: Derec$o en cuanto a los edificios y las $eredades : !rt& 1'(": "as partes pueden obligarse a un pacto principal o una estipulacin accesoria, a celebrarse en el futuro un compromiso arbitral. #n tal caso, no se requiere la designacin de &rbitros. #s obligatorio fijar la etensin de la materia a que !abr& de referirse el arbitraje. #ste artículo fue derogado en 233* . #l <digo
Tabla VIII: De los delitos:
!rticulo 1#(" ransaccin de responsabilidad civil 7e puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito #sta fue la primera visin penal . Tabla I): Del derec$o p*blico: !rticulo 2(2+ ctos inscribibles en el libro de empresas publicas #n el libro de empresas de derec!o publico se inscriben los siguientes actos 1&, "a ley de creacin y sus modificaciones 2&, #l reglamento o estatuto y sus modificaciones #&, #l nombramiento, remocin y renuncia de los miembros del rgano de direccin %&, #l nombramiento y facultades de los administradores y representantes -&, "a ley que ordene su disolucin, transformacin o transferencia "&, odos aquellos actos que por disposicin de sus normas especiales deba ser inscrito Tabla . : del derec$o sagrado: !rticulo 1# ctos funerarios falta de declaracin !ec!a en vida, corresponde al cnyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o !ermanos, ecluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineracin y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden publico pertinentes. #l modo de entierro no debe afectar , las buenas costumbres debe ser adecuada al orden p=blico. #l cad&ver es considerado desde el punto de vista jurídica como un objeto de derec!o. Tabla )I: /uplemento a las cinco primeras tablas& Pro!ibicin de matrimonio entre patricios y plebeyos. Tabla )II: /uplemento a las cinco *ltimas tablas !rticulo 1'+" /esponsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento. -o !ay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que !aya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal. !rticulo 1'01 /esponsabilidad por daño del subordinado
quel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por este ultimo, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. #l autor directo y el autor indirecto est&n sujetos a responsabilidad solidaria. "a responsabilidad directa la tenia el pater familia , por tanto los !ijos , el esclavo no pueden responder por el daño cometido
¿quec odi gosnosr i genahor a,quees t uv i er onenl a l eydel asXI It abl as ? L aL e yd el a s XI IT a b l a s( e nl a t í n ,l e xd uo de c i mt a bu l a r u m od uo de c i mt a bu l a r u m l e ge s ) c o n t e ní an or ma sp ar ar e gu l a rl ac o n v i v e n c i ad elp ue bl or o ma no .Ses u p on eq uec o n t e ní a n p r i n c i p al me nt en or ma t i v i d add e De r e c hoPr i v a do( c o nc r e t a me nt e ,De r e c hoPe na lyDe r e c ho Ci v i l ) , c on al gunas nor mas de De r ec ho Públ i c o. Deac uer doal asr ef er enc i asdel oses c r i t or esyj ur usc ons ul t usan t i gu os ,c omoCi c er ónyTi t o Li vi o, se es t i ma que el co nt eni do de l as XI I Ta bl as er a el si gui ent e: T ab l a s I-I I I :De r e ch o Pr o ces alPr i v a do ( Có di g o Pr oc es a lCi v i lyCó di g o Pr o ce s alPe na l ) Tab l as I V - V: Der ec ho de Fami l i a y Der ec ho de Suc es i ones ( Códi go Ci vi l ) Tabl as VI - VI I : Der echo de Obl i gaci ones y Der echos Real es ( Códi go Ci vi l ) T abl as VI I I I X: Der ec ho Penal ( Códi go Penal ) T a b l a X:De r e c h o Sa c r o .Re u ní al a sn o r ma sd ec o n d uc t ae ns o c i e d ad ( L a Co n s t i t u c i ó n Pol í t i c a) T ab l a sXI-XI I :T ab ul a eI n i q ua eoT ab l a sd el o sI n j u s t o s.LaT ab l aXIess obr eDer e ch oPe na l ( Códi go Penal ) y l a T abl a XI I es s obr e Der ec ho Ci v i l ( Códi go Ci v i l ) L asno r ma ss er e da c t a r o ne n1 2t a bl a sd ema de r a ,q uep os t e r i o r me nt ef u er o nc a mb i a da sp or 1 2t a b l a sd eb r o n c e .L a s1 0p r i me r a st a b l a sf u e r o nr e d ac t a d as p o run ac o mi s i ó nd e1 2 ma gi s t r a do sp at r i c i o sp r o c ed en t e sd elSe na do Ro ma no ,mi e nt r a sq ue l a s2ú l t i ma sf u er o n c r e ad as p oro t r ac o mi s i ó nc o n f o r ma da p orpa t r i c i o s yp l e be y o s .L as XI IT a b l a sf u er o n r at i fic adas por elSenado y apr obadas por l as asambl eas popul ar es en l os comi ci os c ent ur i ados . L asXI IT a bl a sde s ap ar e c i e r o ne ne la ño39 0a . C.me r c e dd el o ss a qu eo ss u f r i d osp orRo ma ,y no f uer on r ec ons t r ui das . Aho r ab i e n,l a sXI IT ab l a ss ec on st i t u y ene ne lo r i g end et od oe lDer ec hoRoma no .Po ren de ,e s e lf u nd ame nt od et o do e lDe r e c h od el o sp ai s e sd e Eu r o pa ( ae x c e p c i ó nd eI n gl a t e r r a )y Lat i noamer i c a