LEY Nº 3207 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art!"#$ %& A los fines de la presente Ley, Ley, se entiende por biodiesel al carburante que resulte de la mezcla de diesel oil de origen mineral con un componente de origen vegetal y que es apto para utilizarse en cualquier tipo de motor diesel, que se comercialice en el mercado nacional
!l componente vegetal es el producto obtenido del proceso qu"mico de transesterificaci#n que utiliza como materia prima a los aceites o grasas vegetales o animales y al alcohol anh"dro, de acuerdo a lo establecido en las normas t$cnicas y de calidad elaboradas para este prop#sito
Art!"#$ 2& %e dispone la incorporaci#n del componente vegetal de producci#n nacional como aditivo al diesel de petr#leo de manera gradual y progresiva, hasta llegar a una proporci#n del &'(
A los & a)os de promulgada la presente Ley, el biodiesel incorporar* un m"nimo de &,+ ( de componente vegetal para su comercializaci#n y uso en todo el territorio de la ep-blica de .olivia !l incremento progresivo y gradual del porcenta/e inicial 0&,+(1 ser* realizado seg-n metas anuales que determine el Poder !/ecutivo, las mismas que tender*n a sustituir la mayor proporci#n posible del diesel de petr#leo importado
Art!"#$ 3& La gradualidad que se establezca para alcanzar la proporci#n del &'( debe ser no mayor a 2' a)os 0hasta el a)o &'2+1
3ueda autorizada la utilizaci#n voluntaria de porcenta/es mayores a los establecidos en las metas anuales y al &'( de mezcla del componente vegetal, en el parque automotor y de transporte particular o p-blico de aquellas *reas geogr*ficas del territorio nacional en las que e4ista disponibilidad del componente vegetal
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS IMPOSITI'OS
Art!"#$ (& 5odos los proyectos de inversi#n para producir biodiesel, promovidos por personas naturales o /ur"dicas, en base a materias pri mas 2''( nacionales, gozar*n de los beneficios establecidos en la presente Ley
!stos beneficios abarcar*n a la actividad agroindustrial que est$ directamente involucrada en el proceso de producci#n de biodiesel
Art!"#$ 5& !l componente vegetal producido en el pa"s es considerado como un aditivo al diesel de petr#leo y por lo tanto, e4ento del pago del 6mpuesto !spec"fico a los Hidrocarburos 06!H71 y el 6mpuesto 7irecto a los Hidrocarburos 067H1
Adicionalmente, dado el car*cter innovador, ambientalmente amigable, promotor de desarrollo productivo y generador de empleo en *reas rurales del pa"s, se e4ime al proceso de producci#n y de comercializaci#n del componente vegetal del biodiesel del +'( del total de la carga impositiva vigente en el pa"s
Art!"#$ )& Las personas naturales o /ur"dicas que produzcan biodiesel y que cumplan con las previsiones del art"culo 8, gozar*n de estabilidad fiscal por el t$rmino de diez 02'1 a)os, contados a partir de la aprobaci#n del primer proyecto de inversi#n por parte del 9inisterio de Hidrocarburos y la %uperintendencia de Hidrocarburos
!nti$ndase por estabilidad fiscal al hecho que la carga tributaria total, aplicable a la inversi#n y producci#n de biodiesel al momento de aprobaci#n de la presente Ley, no sufrir* modificaciones en t$rminos reales o porcentuales en ning-n caso, ya sea por la creaci#n o por el aumento porcentual o real de tributos nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otro tipo
!nti$ndase por carga tributaria todo pago de impuesto, tasa o contribuci#n sea nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su denominaci#n
Art!"#$ 7& Con la finalidad de incentivar la producci#n de este biocombustible, las personas naturales o /ur"dicas que produzcan biodiesel quedar*n liberadas del pago del ravamen Arancelario Consolidado 0AC1 y del 6mpuesto al ;alor Agregado 06;A1, para la compra de bienes de capital, cualquiera que sea el origen de los mismos, durante + 0cinco1 a)os a partir de la promulgaci#n de la presente Ley
CAPÍTULO III
SANCIONES
Art!"#$ *& Cualquier evasi#n y
CAPÍTULO I'
DISPOSICIONES FINALES
Art!"#$ +& !l Poder !/ecutivo a trav$s de los 9inisterios de Hidrocarburos, 7esarrollo !con#mico, Hacienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la %uperintendencia de Hidrocarburos, en el plazo m*4imo de =' d"as calendario posteriores a la promulgaci#n y publicaci#n de la presente Ley, elaborar* la respectiva reglamentaci#n en cuanto a la producci#n, comercializaci#n, fomento, distribuci#n, mezcla, normas de calidad y otros aspectos necesarios para la implementaci#n de la presente Ley
em"tase al Poder !/ecutivo, para fines constitucionales
!s dada en la %ala de %esiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintid#s d"as del mes de septiembre de dos mil cinco a)os