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Módulo Módu lo I. Si Sist stem ema a pro proce cesa sall acu acusa sato tori rio o y ora oral: l: ba base ses s y principios. Módu Mó dulo lo II II.. Pri Princ ncip ipio ios s del del si sist stem ema a de de jus justi tici cia a pen penal al.. Módu Mó dulo lo II III. I. Et Etap apas as del pro roce cedi dimi mien ento to pe pena nall acusatorio y salidas alternas. Módulo I. !erec"os "umanos.
Módulo Módu lo I. Si Sist stem ema a pro proce cesa sall acu acusa sato tori rio o y ora oral: l: ba base ses s y principios. Temario Unidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio 1.Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. 1.1 Antecedentes de los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio. 1.2 Evolución histórica del proceso penal. 1.3 1. 3 Ca Carac racte terí ríst stic icas as de lo loss si sist stem emas as pro proce cesa sale less pe penal nales: es: in inqui quisi sititivo vo,, mi mixt xto o y acusatorio. 1.3.1 istema inquisitivo. 1.3.2 istema de oralidad plena. 1.! Clasi"icación de los sistemas procesales. 1.!.1 #odelo acusatorio de oralidad plena. 1.!.2 #odelo mixto o acusatorio "ormal. 2. Los sistemas acusatorios en América Latina. 2.1 istemas acusatorios en países latinoamericanos. 2.2 $esa"íos de la implementación en Am%rica &atina. 2.3 #odi"icaciones o cam'ios importantes en "unciones del proceso penal. 2.3.1 &a distinción entre "uncionarios que investi(an y acusan, de aqu%llos que les corresponde la "ase de )u*(amiento. 2.3.2 &a "unción del control de (arantías. 2.3.3 &a supresión del principio de permanencia de la prue'a. 2.3.! &a creación del principio de oportunidad. 2.3.+ El reconocimiento especial de las víctimas. 2.3. El )uicio p-'lico, oral, contradictorio y concentrado.
2.! $esventa)as de los sistemas inquisitivos latinoamericanos. . !"#etivos y contenidos de la $eforma %onstitucional &exicana en materia de #usticia penal. 3.1 Componentes de la e"orma Constitucional. 3.2 El sistema acusatorio mexicano. 3.2.1 /')etivos de la e"orma Constitucional en materia procesal penal. 3.2.2 Contenidos de la e"orma Constitucional en materia procesal penal. 3.2.3 0enta)as de la e"orma Constitucional en materia proc esal penal. 3.3 El sistema acusatorio y el derecho humano de acceso a la )usticia. 3.3.1 Aspecto "ormal de acceso a la )usticia. 3.3.2 Aspecto material del derecho de acceso a la )usticia. Unidad 2. 'isposiciones %onstitucionales que re(ulan el nuevo Sistema de )usticia *enal 1. Art+culo 1 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos 2. Art+culo 1/ de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos 2.1 rincipio de le(alidad le(alidad 2.2 /rden de aprehensión 2.3 la(rancia 2.! ue* de control 2.+ $ato de prue'a y hecho delictuoso 2. Arrai(o 2.4 0aloración 0aloración de prue'a . Art+culo 10 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos 3.1 Acceso a la )usticia, medios alternativos de resolución de con"lictos . Art+culo 1 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos !.1 %(imen de )usticia para adolescentes. einserción social 3. Art+culo 14 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos +.1 equisitos de las medidas cautelares y del auto de vinculación a proceso /. Art+culo 25 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos .1 rincipios del sistema .1.1 rincipio de u'licidad .1.2 rincipio de inmediación y de contradicción .1.3 rincipio de concentración .1.! rincipio de continuidad .1.+ /tros principios .2 $erechos de víctima y acusado 5imputado6 0. Art+culo 21 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos 4.1 7nvesti(ación del delito 4.2 E)ercicio de la acción penal . Art+culo 22 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos 8.1 enas y extinción de dominio 4. Art+culo 0, art+culo 113 y art+culo 12 de la %onstituci-n *ol+tica de los stados Unidos &exicanos
#%xico, como casi todos los países latinoamericanos, se ha a'ocado a la tarea de re"ormar su sistema de )usticia penal so're 'ases (arantistas, 'uscando superar diversos pro'lemas que tradicionalmente se han relacionado con la vi(encia de sistemas siste mas arcaicos derivados del modelo inquisitivo inquisitivo que "ue heredado de la %poca de la colonia espa9ola. ustituir este sistema inquisitivo por instituciones ms modernas propias del sistema acusatorio, constituye uno de los retos mayores en la )usticia penal mexicana. &as re"ormas estructurales y "uncionales del sistema penal tienen como propósito desple(ar una serie de principios, derechos y re(las constitucionales, diri(idos a la cre cr eación de mecani nissmos pr proc oce esales que se sea an capace cess de cam'iar verdaderamente el "uncionamiento del sistema )udicial, del modo en que "ue postulado en la e"orma Constitucional del 18 de unio del 2;;8. &a expectativa expectativa y la esperan*a que nuestro país ha puesto en lo que de'er ser el moderno sistema acusatorio son (randes, sin em'ar(o, no de'emos olvidar que la re"orma normativa normativa es sólo el primer paso en las trans"ormacion trans"ormaciones es que requie requiere re el sistema penal. El cam'io sustancial est, ms que en la erradicación de prcticas institucionales inquisitivas que se han arrai(ado, en la creación de una nueva cultura que practique los nuevos valores procesales y %ticos que identi"ican a los ciudadanos como el o')eto principal de protección "rente al poder p-'lico y a los pro"esionales que intervienen en el proceso penal acusatorio, con una misión social: contri'uir en la solución de los con"lictos, en la protección de 'ienes )urídicos "undamentales y en el lo(ro de la pa* y tranquilidad de todos los mexicanos. istema en el que las t%cnicas de investi(ación del delito que incidan en la es"era de los derechos de los ciudadanos pueden someterse al control )udicial. istema inquisitivo istema acusatorio &oss pr &o proce ocesos sos in inqu quis isititiv ivos os si sirv rvie ieron ron par para a in inst stitituci ucion onal ali* i*ar ar la pe perse rsecu cuci ción ón po por r ra*ones políticas o reli(iosas. 0erdadero also En el proceso penal mixto
sometido a la ley. 0erdadero also El procedimiento acusatorio y el )uicio oral venían evolucionando, en 7n(laterra, desde la promul(ación de la Carta #a(na de 121+. 0erdadero also < sin responder aíses en donde el modelo acusatorio de oralidad plena se desarrolló y est vi(ente. EE==, 7n(laterra y rancia Alemania y países escandinavos Alemania, >ran ?reta9a y EE== < sin responder $urante la %poca del #edievo el proceso se hace totalmente escrito. 0erdadero also < sin responder El )ue* de control resuelve so're medidas cautelares y t%cnicas de investi(ación solicitadas. 0erdadero also < sin responder =na de sus características es que los )ueces estn o'li(ados a presenciar el )uicio y valorar -nicamente las prue'as que se desaho(uen ante %l. istema acusatorio istema inquisitivo < sin responder En estos países el sistema mixto o acusatorio "ormal tiene una "ase preparatoria totalmente escrita y caracteri*ada por el llamado secreto sumarial. Alemania y Escocia Estados =nidos e 7n(laterra Espa9a, rancia, usia, Cu'a < sin responder El )ue* en un sistema acusatorio no es inactivo, est o'li(ado a reali*ar las actuaciones necesarias para materiali*ar los derechos "undamentales. 0erdadero also < sin responder $icho modelo de )usticia penal dedica un enorme es"uer*o institucional a inte(rar un expediente con excesivas "ormalidades, para cada caso particular. istema acusatorio istema inquisitivo < sin responder En el proceso acusatorio la prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean su"icientes. 0erdadero
also &a historia del $erecho muestra que la ausencia de un m%todo para la investi(ación de los delitos provoca a'uso y desvío de poder ante los caprichos de (o'ernantes en turno, pero particularmente la aplicación de la ven(an*a privada o las consecuencias de la &ey del @alión 5o)o por o)o, diente por diente6. Es importante puntuali*ar que la historia re"le)a con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. El modelo acusatorio es la 'ase ori(inal del )uicio oral como "orma de conocimiento )urídico y como tal, aparece en las culturas de la Anti(edad, se(-n podemos apreciar en documentos tales como:
En la etapa inicial de la historia de todos los pue'los anti(uos, el derecho era consuetudinario y no escrito . El procedimiento penal, superada la "ase de la ven(an*a privada y tomando ya el control de la punición por el Estado, comen*ó teniendo la "orma de )uicio oral, aunque mati*ado por las "ormalidades reli(iosas y míticas propias de las culturas primarias. El sur(imiento de la escritura y el desarrollo de la 'urocracia estatal, distanciada de las preocupaciones de la comunidad y del inter%s com-n de los anti(uos )e"es tri'ales, condu)eron a la aparición de los procedimientos escritos. &a escritura (aranti*a'a la "i)ación en el tiempo de los actos procesales y sus resultados, sin em'ar(o, se aparta'a de la realidad vivida de la Litis y las resoluciones de los
casos podían prolon(arse inde"inidamente en el tiempo con el pretexto de los "uncionarios de que de'ían imponerse e instruirse en el contenido del expediente para poder resolver. En la historia del 'erec6o $omano aparece re"le)ada esta circunstancia con las llamadas legis actionis o acciones de la ley, 'sicamente orales, que dan inicio al proceso y pasan a otro proceso denominado per formula o "ormulario, totalmente escrito, para despu%s dar ori(en al extraordinaria cognitio o proceso extraordinario de carcter mixto. A la caída del 7mperio omano de /ccidente el poder "ue asumido y controlado por la 7(lesia Católica, institución que porta'a un orden totalmente distinto de los Estados pa(anos de la anti(edad. El carcter reservado, misterioso y corporativo de la vida monacal se trasladó rpidamente a un orden )urídico dominado por el 'erec6o %an-nico. El procedimiento penal se hi*o así inquisitivo, escrito y secreto. &os acusados nunca sa'ían de qu% eran acusados hasta que les dicta'an una sentencia y no tenían derecho a una de"ensa )usta. &os poderes del )ue* eran totalmente a'solutos. $urante la época del &edievo el proceso se hi*o totalmente escrito. A di"erencia de la anti(edad (recolatina, en esos momentos, el anal"a'etismo dominante a'arcó por i(ual a las (randes masas populares y a muchos no'les, situación prevaleció en la Europa continental prcticamente hasta la revolución "rancesa. &as ideas del 7luminismo a partir de la revolución "rancesa esta'lecieron las 'ases para el resur(imiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el )uicio oral, la cuales venían evolucionando en 7n(laterra desde la promul(ación de la Carta #a(na de 121+ hasta su consa(ración despu%s de las revoluciones de 1!8 y 188 por la in"luencia del capitalismo, la de'ilidad de los estamentos "eudales y la p%rdida paulatina del poder terrenal de la 7(lesia omana. $esde finales del si(lo 89777 y 6asta principios del si(lo 88 existieron dos (randes sistemas con sus varia'les: el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. En nuestros días, ya no hay "ormas puras de estos sistemas. @enemos un sistema mixto con "ormas acusatorias o "ormas inquisitivas en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema. Bo o'stante, el avance de la democracia en Europa y el "ortalecimiento de la sociedad moderna a mediados del si(lo consolidan el sistema acusatorio y del )uicio oral en los países ms avan*ados.
D/ =F E =@7&7GAB &/ C/BCE@/ 7B=77@70/ H AC=A@/7/I =n anlisis ri(uroso del proceso penal de'e partir necesariamente de su evolución histórica. El uso de los voca'los JinquisitivoK y JacusatorioK re"eridos a los sistemas procesales que han estado presentes desde oma hasta la actualidad, incluso pasando por la Edad #edia, pretenden explicar que con "recuencia son utili*ados para el anlisis del proceso penal. in em'ar(o, es importante que a trav%s de la identi"icación de los conceptos aludidos se 'usque una línea conceptual que permita develar al(unos ar(umentos en contra del empleo impreciso de am'os t%rminos como lo anotamos. Con "recuencia, se utili*a el voca'lo inquisitivo para destacar el procedimiento penal con un si(ni"icado ne(ativo, de tal "orma que cualquier acto procesal proveniente de este sistema se le identi"ica con procesos medievales irre(ulares y con vulneración a los derechos "undamentales. En la doctrina procesal incluso se ha opinado que ni siquiera puede ha'larse de proceso inquisitivo porque %ste no existe ante la ausencia de un componente sustancial como lo es la imparcialidad )udicial que est totalmente ausente. En pocas pala'ras, todos los aspectos ne(ativos del en)uiciamiento penal se u'ican en el t%rmino inquisitivo y se destacan todas las 'ondades al concepto de acusatorio. &a idea es colocar en el plano del de'ate el hecho de que am'os usos lin(ísticos tienen que examinarse a partir de sus ras(os o características para identi"icar con precisión cada uno de los pro'lemas que suelen a"ectar las (arantías del proceso y el "uncionamiento del sistema penal. En el sistema inquisitivo se prote(en los intereses de (rupos de poder sin considerar los derechos de los ciudadanos. =na de sus connotaciones son la escritura y opacidad en los procedimientos. 1 El termino acusatorio se identi"ica con los valores de la )usticia, la i(ualdad y el respeto de los derechos de los ciudadanos "rente al poder del estado. El sistema acusatorio tiene como característica la transparencia y rendición de cuentas, siendo el ideal a alcan*ar en una sociedad civili*ada, el respeto a los derechos "undamentales. &os derechos "undamentales tienen una lar(a historia que se remonta aproximadamente al si(lo 077 o 0777, cuando los pensadores empe*aron a ver el derecho natural como al(o que de'ería ser al(o ms, al(o casi sa(rado, así L a lo lar(o de varios si(los se presenta lo que en rancia nació L con el nom're de droits "ondamentaux 5derechos "undamentales6. En nuestro país estos derechos estn (aranti*ados de manera escrita 5explícita6 en la Constitución olítica de los Estados =nidos #exicanos.
$el derecho comparado en Am%rica y Europa podemos advertir un com-n denominador: el que cualquier sociedad democrtica se ri)a mediante normas que consa(ran los derechos "undamentales, pues se encuentra un estrecho nexo entre estos y el Estado de $erecho, ya que es precisamente el Estado quien (aranti*a dichos derechos y a su ve* los derechos "undamentales implican para su reali*ación el Estado de $erecho. En la doctrina se ha expresado que: J&os comple)os mecanismos )urídicos y políticos que se articulan y se institucionali*an en ese especial tipo de Estado que permite denominarse Estado de derecho es al(o que se ha ido inventando y construyendo en el tiempo como propuestas coherentes para una me)or (arantía, protección y e"ectiva reali*ación de exi(encias sociales y morales cali"icadas como derechos "undamentales. Fstos, por lo tanto, y esa coherente institucionali*ación, son lo que viene 2 de hecho a de"inir al Estado de derecho y, a su ve*, lo que en mayor o menor medida )usti"ica y le(itima, o no, a aqu%l.K uente: $ía*, Elías. Estado de $erecho y &e(itimidad $emocrtica. Editorial @aurus, #adrid, Espa9a 1MM8. (. 3. &as iete artidas excluyen, entre otros, las acusaciones so're "alsedad de la moneda real 5&ey 6 o el heredero por la muerte del causante 5&ey 76. Estos motivos eran su"icientes para que muchos o"endidos no se atrevieran a correr el ries(o de acusar porque en caso de no lle(ar a pro'ar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos No al acusador<. or otro lado, quedó incorporada la iniciación del proceso de o"icio por autoridades, inicialmente en aquellos asuntos ms (raves o que a"ecta'an los intereses de la Corona, los denominados delitos de Lesa majestad y aquellos en los que existía una Jmala "amaK p-'lica contra un individuo. $espu%s se encomendó la administración de )usticia a pro"esionales con una "ormación ms completa y sólida del ordenamiento )urídico. &os miem'ros de las )urisdicciones se9oriales o los miem'ros de un )urado, tomando al(unos de los elementos del derecho canónico, introducen re(las pro'atorias que superan las existentes en los procesos comunales o "eudales como los sistemas de resolución de con"lictos. Entre el si(lo 7 y el 77 el sistema pro'atorio no se 'asa'a en una investi(ación de los hechos cali"icados como delito. Oay que recordar que el )uicio era com-n tanto para el m'ito civil como penalP ese )uicio era p-'lico, al aire li're y el sistema de prue'a se traducía en un )uramento decisorio, asistido en su caso por los Jcompur(adoresK, Jcon#uradoresK, o 'ien en la invocación del )uicio de $ios a trav%s de las ordal+as o del duelo.
C/B=>A$/E < C/#=>A$/E H /$A&QA &os con)uradores o compur(adores eran ciudadanos que mediante )uramento del acusado acerca de su inocencia, 'asados en el relato de hechos y la con"ia'ilidad que su pala'ra les merecía, respalda'an al acusado, ya que no se hacia una valoración de los hechos. Esto quiere decir que eran los ciudadanos quienes mediante una declaración 'a)o )uramento esta'lecían los elementos para determinar la culpa'ilidad o inocencia del acusado. Acompa9ada de la institución de los Jcompur(adoresK la prue'a se 'asa'a en el duelo y en las ordalíasP prue'as a las que se sometía al acusado con el "in de "acilitar la intervención divina o invocar el )uicio de $ios. Entre las "ormas de ordalías se encontra'an:
%aracter+sticas del sistema de oralidad plena. &os actos de imputación, "ormali*ación de la acusación y de descu'rimiento, exclusión y admisión de prue'as, que preceden al )uicio oral, se llevan a ca'o mediante una o varias audiencias. &as partes acuden ante un )ue* de control de (arantías o de )u*(amiento para exponer sus ar(umentos. &a parte acusadora 'usca lo(rar el en)uiciamiento y ase(uramiento del imputado. &a de"ensa pretende un en)uiciamiento en li'ertad del imputado o el so'reseimiento del caso. $urante la "ase de investi(ación existen dili(encias escritas. #/$E&/ AC=A@/7/. 7nte(ra un sistema penal (arantista que tiene 'ases constitucionales, se "undamenta respetando derecho de li'ertad y d >&/A7/. 'erec6o consuetudinario: . $erecho introducido por la costum're. 'erec6o $omano: natural que los romanos reconocían a todos los hom'res, a di"erencia del que era peculiar de sus ciudadanos. *roceso 7nquisitivo: ausencia de imparcialidad 7nquisitivo: rocesos medievales irre(ulares y con vulneración a los derechos humanos. Acusatorio: e identi"ican con los valores de la )usticia, la i(ualdad y el respeto a los derechos de los ciudadanos "rente al poder del estado, con características de transparencias y rendición de cuentas. 'erec6os undamentales: ur(ido en rancia con el nom're de droits "ondamentaux. Estado es quien (aranti*a los derechos "undamentales y a su ve* implica la reali*ación del Estado de derecho. istema acusatorio sur(e en >recia y oma y tiene como re"erente el adversary system esta'lecido en >ran ?reta9a en el que no prospero modelo inquisitivo.
*roceso penal inquisitivo. 7n"luido por la i(lesia que institucionali*a'a el sistema de persecución por ra*ones políticas y reli(iosas, manteniendo un sistema de terror. #anteniendo sistema de terror, con "ines a)enos al mantenimiento de la pa* social dentro de una comunidad. e instala'a 'a)o la existencia de un poder político centrali*ado. =sa'a "ormas de coacción "ísica o psíquica contra el acusado para o'tener la prue'a de los hechos y el sur(imiento de la tortura como medio e"ica* en la investi(ación. El acusado era visto como o')eto del proceso, como elemento para o'tener la prue'a de los hechos investi(ados y no como
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rasgos fundamentales del proceso penal inquisitivo.
&a protección de los intereses p-'licos no queda'a en manos del o"endido 5iniciativa privada6 El o"endido no tenía medios para iniciar el proceso penal. &a presentación de la acusación esta'a reservada solo a los su)etos pertenecientes a determinadas clases o estamentos. El e)ercicio de la acusación exi(ía la previa entre(a de una caución del o"endido que rara ve* podía cumplirse. Oa'ía (raves consecuencias para el o"endido en caso de que su acusación no diera lu(ar a una sentencia de condena. El poder del monarca requería un sistema de )usticia penal ms e"ica* a trav%s de sus representantes. e introdu)o el proceso de o"icio por autoridades p-'licas en asuntos (raves y que a"ecta'an los intereses de la Corona.
e crearon re(las pro'atorias ms evolucionadas que las existentes en los procesos comunales o "eudales. e 'asa'a en el
7@E#A AC=A@/7/
C/B/&7$A =B
7@E#A
El modelo acusatorio, inte(ra un sistema penal (arantista que tiene 'ases constitucionales, pues se "undamenta en el respeto de los derechos a la li'ertad y di(nidad de la persona que resultan, en -ltimo t%rmino, las (arantías constitucionales a"ectadas por la ino'servancia de una norma 'sica penal de carcter sustantivo o procedimental. or eso se dice que las normas (arantistas esta'lecidas en los Códi(os enales y de rocedimiento, tienen ran(o constitucional y que su vi(encia est (aranti*ada por los recursos que prote(en los derechos y li'ertades "undamentales. &a ino'servancia del principio de culpa'ilidad o de una norma que (aranti*a la no valide* de una prue'a o'tenida ilícitamente, constituye al mismo tiempo la violación, no sólo de una posi'le norma constitucional que prohí'a la responsa'ilidad o')etiva o que (arantice las re(las del de'ido proceso, sino tam'i%n y simultneamente de los derechos constitucionales a la li'ertad y di(nidad. or eso, del mismo modo que la li'ertad y la di(nidad de la persona, las (arantías penales y procedimentales estn tam'i%n prote(idas por el recurso de amparo y por los recursos que adicionalmente el ordenamiento )urídico pueda contemplar para ase(urar la vi(encia de los derechos y li'ertades "undamentales. &as (arantías penales se contienen en normas con ran(o constitucional, por esta ra*ón, se dice que es en el proceso penal donde se mide el nivel democrtico de un Estado. En un sistema penal democrtico las (arantías aparecen tanto a nivel de la producción como de la aplicación de la norma penal. A nivel de producción de las normas penales, principalmente el principio de le(alidad.
A nivel de aplicación de las normas, el ordenamiento proclama la presunción de inocencia y esta'lece para enervar dicha presunción, una constelación de condiciones (arantistas que se a(rupan 'a)o los principios del proceso de'ido y acusatorio. Existe una íntima relación y complementariedad en un sistema penal democrtico entre el derecho penal y el procedimiento penal. Bo son dos instituciones separadas sino dos instituciones que interaccionan para evitar el ries(o a un ciudadano inocente de verse condenado a su"rir una pena como consecuencia de la ar'itrariedad del Estado.
&!'L! A%USAT!$7! ' !$AL7'A' *L;A. a, .U.A. ? Alemania. a@ Sistema stadounidense. &as audiencias tienen por o')eto evaluar ante un >ran urado 5sistema an(losa)ón6 o un ue* de control de (arantías las declaraciones y los actos de investi(ación, para determinar si son e"icaces para servir de 'ase a una acusación. D Como opera en la detención de un individuoI
1. En vista de la evidencia ra*ona'le (probable cause) se presenta al detenido por el "iscal ante un ue*, con una rese9a de la evidencia y un proyecto de lista de car(os (courts). 2. El )ue* decidir si admite o desecha la imputación. En este supuesto se produce el cierre del caso (dismiss). . El )ue* admite la imputación y se9ala "echa de audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado culpa'le (guilty). . El )ue* se9ala "echa para el comien*o de las audiencias e inte(ración del )urado (jury) que )u*(ar al imputado que se haya declarado inocente (non guilty). El )ue* tam'i%n decidir si el imputado de'e quedar detenido (in custody) hasta y durante el )uicio o en li'ertad (free) a menos que haya renunciado al )urado y ele(ido el )u*(amiento unipersonal (in law). 3. &as partes en la constitución del urado 'uscarn la imparcialidad y la pro'idad de los candidatos a miem'ros de %ste, mediante un proceso de interro(atorios (voi dire). /. Bo existe el Jsecreto sumarialK, entendido como ocultamiento del curso del proceso y del resultado de las dili(encias para el imputado y su de"ensor. Estos
tienen pleno acceso a todas las incidencias del proceso desde el primer acto incriminatorio (discovery) que es la detención.
0. A la persona detenida se le de'en leer sus derechos, dentro de los que se encuentran el (uardar silencio y el nom'rar un a'o(ado de su con"ian*a para que lo asista o nom'rarle uno desi(nado por el Estado cuando care*ca de recursos económicos.
DCómo inicia un )uicio oralI S &a acusación se "ormula oralmente y se presenta "ormalmente el caso a trav%s del discurso de apertura que se diri(e al ue* y al urado. S Ense(uida la de"ensa presenta sus ale(atos. S Comien*a la prctica de la prue'a, la declaración del acusado si accediere
1. Al inicio de la audiencia preliminar el )ue* pre(untar al imputado si se declara culpa'le o inocente (plea guilty) . 2. i se declara inocente el proceso prose(uir su curso. . i se declara culpa'le equivale a un veredicto de culpa'ilidad. . &os an(losa)ones con"ieren e"ecto pleno a la con"esión solo cuando se hace en audiencia p-'lica, ante el )ue*, con la presencia del de"ensor, los representantes de la acusación y del p-'lico en (eneral. 3. i el imputado, despu%s de consultar 'revemente con su de"ensor, se declara culpa'le, el )ue* dicta de inmediato la sentencia o "i)a una audiencia posterior para ello. El sistema acusatorio estadounidense permite arre(los entre el acusador y el acusado asistido por su de"ensor 5 plea bargaining 6. En ellos el acusado: econoce su responsa'ilidad. e aten-an los car(os y se le impone una sanción ms 'eni(na. Aquí el Estado se ahorra el costo del )uicio oral y de)a al imputado "uera de las calles y %ste o'tiene me)or pena en el trato 5deal6.
"@ Sistema alemn y el que ri(e en los pa+ses escandinavos. El proceso acusatorio se desarrolla so're pautas similares a las del sistema an(losa)ón. Alemania, Oolanda 5países 'a)os6, Austria, ui*a, Borue(a, uecia, $inamarca y inlandia comparten las si(uientes características: 1. El (rado de escritura de los procesos es mucho mayor que en los países del Common &aT. &as dili(encias preliminares, las actas de acusación y de descar(o se reali*an por escrito. 2. @ienen mayor in"luencia del Estado y de la policía en la "ormación de la imputación. 3. El )uicio oral se produce ante tri'unales cole(iados de pro"esionales, o 'ien, ante tri'unales mixtos de pro"esionales y le(os 5)urados escandinavos6. !. &a participación popular de los ciudadanos en la administración de )usticia se veri"ica mediante la elección de %stos para inte(rar los tri'unales mixtos con )ueces pro"esionales y conocen de delitos (raves.
&!'L! &78T! ! A%USAT!$7! !$&AL e esta'lece en países como rancia, 7talia, Espa9a, apón, usia, al(unos de Europa /riental y de Am%rica &atina tales como #%xico, Cu'a, er-, =ru(uay y ?rasil. a6 istema acusatorio "ormal, de instrucción escrita y secreta. Este sistema es similar al anti(uo modelo "ranc%s que prevaleció entre el si(lo 70 y el si(lo 0777. $espu%s de la revolución de 18;8, entró en vi(or el Códi(o de 7nstrucción Criminal que adoptó un sistema mixto. El sistema acusatorio "ormal tiene las si(uientes características: A6 &a investi(ación es diri(ida por un )ue* de instrucción, "iscal especial o instructor policial. ?6 @iene las si(uientes "acultades: A're la "ase preparatoria del procedimiento 5por noticia criminis o por aprehensión en "la(rancia de una persona6. uede ordenar detenciones, tomar o hacer tomar declaración del imputado.
$ecide su situación procesal, reci'ir declaraciones )uradas a los testi(os, ordenar peritaciones, inspecciones oculares. esuelve si de'e declarar la inexistencia de motivos para proceder o si de'e declarar completa la investi(ación y pasarle el expediente al "iscal para que "ormule car(os. En este caso se hace p-'lico el proceso y accesi'le al procesado y de"ensor, cesa el secreto sumarial. =na ve* "ormulados los car(os por escrito y la noti"icación de estos al acusado, se produce el se9alamiento de la "echa de inicio del )uicio oral, en el que de'en reproducirse las evidencias recolectadas durante la instrucción. Esta "ase aten-a los e"ectos ne(ativos de la instrucción secreta e inquisitiva. Bo elimina del todo la posi'ilidad de la incorporación ilícita de la prue'a durante la investi(ación. Este tipo de procedimiento es equivalente al sistema inquisitivo. El sistema mixto o acusatorio "ormal, instalado en países como Espa9a, rancia, usia, Cu'a, se caracteri*a por lo si(uiente: 1. @iene una "ase preparatoria totalmente escrita y caracteri*ada por el llamado secreto sumarial. 2. &as dili(encias reali*adas para o'tener evidencia contra el imputado no le son proporcionadas sino hasta cuando se dicta una medida de en)uiciamiento e"ectivo. 3. El acusado y de"ensor in"luyen en la decisión del )ue* 5oralidad plena6, siendo %sta la primera (ran di"erencia entre sistemas de instrucción escrita y los de instrucción oral. En cam'io, en el sistema inquisitivo equivale a una declaración previa de culpa'ilidad. Oasta aquí, hemos revisado que la evolución de los sistemas inquisitivo y acusatorio ha sido comple)a, pues com'ina ras(os distintivos diversos. $entro de este contexto, conviene mati*ar que el procedimiento penal una ve* superada la "ase de la ven(an*a privada y asumido el control de punición por el Estado, inició teniendo la "orma de )uicio oral aunque caracteri*ado por las "ormas míticas o reli(iosas de las primeras culturas. Asimismo, pudiste notar que el sur(imiento de la escritura y la 'urocracia tra)eron consi(o los procedimientos escritos. $e i(ual "orma, hemos explicado al(unas de las primeras raíces históricas asociadas a las notas distintivas del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio, al descri'ir en el paso de la historia procesal, las instituciones que caracteri*an a
am'os sistemas y "inalmente los avances lo(rados en un sistema de oralidad plena. En el si(uiente tema, nos toca revisar las características y modelos de los sistemas acusatorios de al(unos países. Como un ras(o característico, destaca el respeto a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción. istema acusatorio istema acusatorio < Correcto istema inquisitivo &a preparación del )ucio se desarrolla en "orma oral y contradictoria. istema acusatorio istema inquisitivo istema inquisitivo < incorrecto El acusado es visto como o')eto del proceso penal. istema acusatorio istema inquisitivo istema inquisitivo < Correcto Como ras(os distintivos de este sistema estn la escritura y la opacidad en los procedimientos. istema acusatorio istema inquisitivo istema inquisitivo < Correcto Este sistema, que'ranta el principio de i(ualdad procesal y representa un (rave ries(o para la presunción de inocencia. istema acusatorio istema inquisitivo istema inquisitivo < Correcto &a prisión preventiva se limita a los casos en que otras medidas cautelares no sean su"icientes para (aranti*ar la conclusión del proceso penal. istema acusatorio istema acusatorio < Correcto istema inquisitivo
2. L!S S7ST&AS A%USAT!$7!S ; A&B$7%A LAT7;A. Con"orme al derecho comparado en otros países &atinoamericanos, en condiciones similares a #%xico, la policía reali*a investi(ación con autonomía t%cnica. Es decir, el policía es el experto investi(ador de (a'inete y de campo que reali*a su tra'a)o en la investi(ación de manera autónoma e independiente, lleva
toda la in"ormación y evidencia "ísica al #inisterio -'lico y %ste "ormula la teoría del caso y en su oportunidad, e)ercita la acción penal. En al(unos países la policía incluso tiene la "acultad de reci'ir la denuncia y el a(ente del #inisterio -'lico "un(e como un coordinador )urídico de la investi(ación, es decir, es el experto en derecho que reci'e la in"ormación de la policía, supervisa que se realice sin violaciones al de'ido proceso, puesto que %l es quien expondr el caso en audiencias p-'licas ante un )ue* y de'e resistir la ar(umentación, interro(atorios y contrainterro(atorios de la de"ensa. ?a)o este modelo, el #inisterio -'lico es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el )ue* y resista cualquier cuestionamiento de la de"ensa t%cnica. &os países en Am%rica &atina comparten al(unos ras(os "undamentales que son propios del desarrollo del procedimiento penal y se u'ican, de acuerdo al avance de su sistema democrtico, en un esquema inquisitivo o acusatorio. El sistema acusatorio adecuadamente implementado, (aranti*a el desarrollo e"ica* de la "ase de investi(ación del delito, misma que depende de pro"esionales con su"icientes medios materiales y capacidad para 'uscar elementos de prue'a que eviten su desaparición o pierdan su e"icacia pro'atoria. us principales ras(os son los si(uientes: •
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El )uicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el en"rentamiento de dos partes en condiciones de i(ualdad ante un )ue* imparcial. &os )ueces estn o'li(ados a presenciar el )uicio oral y valorar correctamente las prue'as (video). &a evolución de los m%todos de investi(ación es compati'le con este sistema acusatorio. &a prue'a pericial adquiere una relevancia incuestiona'le. El escrupuloso cumplimiento de las (arantías procesales en la investi(ación tiene un do'le "in: la protección de los derechos del imputado y por extensión, de los derechos de todos los ciudadanos.
En la -ltima parte del si(lo se o'servó un amplio movimiento re"ormador del proceso penal y del sistema )udicial. El Centro de Estudios de usticia de las Am%ricas 5CEA6, que tiene como misión apoyar a los Estados de la re(ión en los procesos de re"orma de sus sistemas )udiciales, advirtió que en el movimiento latinoamericano de re"orma procesal penal existen o')etivos comunes entre los que destacan: Conse(uir que los sistemas )udiciales sean: 1. Accesi'les para reci'ir las denuncias de todas las personas, especialmente de (rupos vulnera'les. 2. pidos en resolver las cuestiones que les son planteadas. 3. redeci'les en sus decisiones. !. E"icaces en el control del crimen. +. espetuosos de las (arantías )udiciales y que repriman a quienes vulneren derechos humanos. . E"icientes en su (estión administrativa.
4. Eviten la corrupción. 8. Contri'uyan a la le(itimación del sistema democrtico.
Ar(entina Cada provincia tiene su propio Códi(o de rocedimientos enales y no todos si(uen el mismo modelo procesal. &a provincia de Córdova desde el a9o 1M!; introdu)o la oralidad en los procesos penales y su -ltima re"orma del a9o 1MM8 pro"undi*ó en el carcter acusatorio del sistema penal, esta'leciendo un )uicio ms contradictorio, en el que la investi(ación est a car(o del #inisterio -'lico, suprimiendo la instrucción )udicial. %osta $ica El nuevo códi(o de procedimientos penales data del a9o 1MM8. En este país la investi(ación est a car(o del #inisterio -'lico, eliminan los )ueces de instrucción y los sustituyen por )u*(ados penales que act-an con )ueces de (arantía en la investi(ación e intervienen tam'i%n en la preparación del )uicio oral. El tri'unal de )uicio "unciona unipersonal o cole(iadamente 5tres )ueces6. *ara(uay uprime el vie)o sistema inquisitivo y en su Códi(o de rocedimientos enales de 1MMM incorpora un nuevo sistema en el que la actividad de preparación de la acción penal queda a car(o del #inisterio -'lico y el en)uiciamiento penal se hace mediante un )uicio oral y p-'lico. El sistema )udicial cuenta con )ueces de (arantía, de sentencia y un )ue* de e)ecución. %6ile Es uno de los países que ms recientemente re"ormó su sistema )udicial e introdu)o en el nuevo Códi(o de rocedimientos enales de 2;;1 un )uicio oral ante un (rupo de tres )ueces, suprimió la "i(ura del )ue* de instrucción y entre(ó la "unción de preparación del )uicio al #inisterio -'lico supervisado por un )ue* de (arantías. El #inisterio -'lico tiene "acultad de utili*ar procedimientos alternativos para solucionar con"lictos y descon(estionar el sistema )udicial del excesivo n-mero de casos. El proceso de trans"ormación del procedimiento penal en Ar(entina, Costa ica, ara(uay, Chile y Colom'ia, entre otros países de la re(ión latinoamericana, reali*ado en las -ltimas dos d%cadas, de)a atrs el modelo inquisitivo heredado de Espa9a, a "in de pasar a un modelo acusatorio en el que un ór(ano del Estado 5di"erente al )ue*6 que es el #inisterio -'lico, es el responsa'le de la acusación y la car(a de la prue'a e impulsa las audiencias orales en las que se respetan los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción. En la mayoría de los países de &atinoam%rica se han implementado nuevos códi(os de procedimientos, cam'ios en la estructura, "ormas de or(ani*ación, "uncionamiento y "acultades del oder udicial.
2.2 C%UALS S!; L!S 'SD!S ' LA 7&*L&;TA%7E; ' S7ST&AS A%USAT!$7!S ; A&B$7%A LAT7;AF
$entro de los pro'lemas de dise9o normativo destaca la de"ectuosa re(ulación de la oralidad, la superación del procedimiento escrito, la "alta de re(ulación de los tri'unales de (arantía 5)u*(ados de control6 para etapas preliminares, así como las "acultades y or(ani*ación del #inisterio -'lico. &as "acultades de persecución penal de los )ueces al #inisterio -'lico no son su"icientes para que este ór(ano pueda, con e"icacia, reor(ani*ar su tra'a)o y racionali*ar la actividad de dicha institución. Adems del dise9o de leyes, la implementación del sistema acusatorio en los países de &atinoam%rica tiene desa"íos y di"icultades muy claros, entre los que destacan la disponi'ilidad de recursos para llevar a ca'o las nuevas tareas que exi(e el sistema acusatorio y todas sus implicaciones y la capacidad de las instituciones de )usticia para introducir cam'ios sustanciales en sus rutinas y modelos de tra'a)o. #%xico, al i(ual que otros países de &atinoam%rica, tiene desa"íos t%cnicos or(ani*acionales vinculados con la innovación, el aprendi*a)e de los propios errores y la capacidad de sustentar en el tiempo, el aumento en los procesos de aprendi*a)e institucional y pro"esionali*ación así como la me)ora continua de los servicios de )usticia penal en t%rminos de calidad. ara el lo(ro de la trans"ormación al sistema de )usticia penal, los países de &atinoam%rica han reci'ido "inanciamiento de otras naciones 5Estados =nidos, 7n(laterra, rancia
2. &!'77%A%7!;S ! %A&=7!S 7&*!$TA;TS ; U;%7!;S 'L *$!%S! *;AL &os sistemas inquisitivos en Am%rica &atina son ahora la excepción, hace dos d%cadas eran la re(la. &a presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos mani"estaciones, por e)emplo, en Chile y en Colom'ia N antes de sus re"ormas penales< el )ue* concentra'a la reali*ación de tres "unciones del proceso penal: investi(ar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsa'le y )u*(ar respecto de su culpa'ilidad o inocencia. Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colom'ia el )ue* era simultneamente policía, "iscal y )ue*. /tro e)emplo de los sistemas inquisitivos en &atinoam%rica ha sido el sistema inquisitivo
#inisterio -'lico 5quien hace "unciones de investi(ador y acusador6 y el )ue* 5quien determina la culpa'ilidad o inocencia de un individuo6, hay una creciente participación del #inisterio -'lico en "unciones que de'en ser materia exclusiva del )ue*, pues desempe9a dos "unciones procesales distintas: =na como investi(ador y otra, indirectamente, como )ue*. El desi(ual valor pro'atorio de lo que o"recen las partes ante el )ue*, rompe el principio de i(ualdad procesal y supone, de hecho, un (rave ries(o para la presunción de inocencia. $entro de las características esenciales del sistema acusatorio de los países latinoamericanos se identi"ican instituciones que se constituyen en su columna verte'ral. Fstas, permiten a"irmar una clara tendencia acusatoria del sistema penal. &os conceptos que distin(uen el sistema penal a)ustado al principio acusatorio son:
'istinci-n entre funcionarios que investi(an y acusan de aquellos que #uG(an El ministerio p-'lico tiene "acultades para investi(ar y acusar, dentro de las cuales destacan: S /rdena cateos, allanamientos y re(istro de domicilios, interceptación de comunicaciones. S @iene la actividad investi(ativa a su car(o en corresponsa'ilidad con la policía. S e concreta a la recolección de elementos materiales pro'atorios, evidencia "ísica e in"ormación le(almente o'tenida, que le permita "undar sus pretensiones ante los )ueces de control o de )uicio oral. S ormula imputación, o'tiene las medidas cautelares que resulten necesarias, "ormular acusación y solicita un "allo de culpa'ilidad. i 'ien se mantiene la distinción entre la "ase de investi(ación y la de )u*(amiento, se prepondera la importancia de esta -ltima. En la etapa de )uicio se construye la prue'a, con estricto cumplimiento de los principios propios del sistema acusatorio: oralidad, pu'licidad, celeridad, concentración e inmediación y con respeto de los derechos "undamentales, especialmente el de di(nidad humana. unci-n de control de (arant+as one de relieve la característica acusatoria esencial consistente en la separación de las la'ores de investi(ación de las "unciones de contenido )urisdiccional. $e esta manera se esta'lece la separación "uncional del ór(ano del Estado que detenta la "acultad de persecución, de aquel al que le corresponde veri"icar que los actos procesales de investi(ación y acusación que impliquen una limitación a derechos "undamentales. =na de las notas trascendentes se en"oca en la creación del )ue* de control, con el o')eto de que las partes ten(an acceso a la interposición y e)ercicio de las acciones de tutela )udicial durante la "ase de investi(ación, con el o')eto de tener: S Control so're la aplicación del principio de oportunidad. S Control posterior so're las detenciones en "la(rancia y caso ur(ente. S Control posterior so're las medidas de re(istro, allanamiento, incautación e interceptación de llamadas. S Control previo para la adopción de medidas restrictivas de la li'ertad. S $ecretar medidas cautelares.
Autori*ar cualquier medida adicional que implique a"ectación de derechos "undamentales y que no ten(a una autori*ación expresa en la Constitución.
Supresi-n del principio de permanencia de la prue"a En los sistemas de en)uiciamiento penal vi(entes en #%xico, re(ía el principio de permanencia de la prue'a, en tanto que el a(ente del #inisterio -'lico practica'a actos de investi(ación a los que de manera automtica se les atri'uía el carcter de prue'a. Esta clase de prue'a desde su propia (%nesis se constituía en "undamento de decisiones que a"ecta'an derechos "undamentales, incluso, en la propia sentencia que ponía "in al proceso. En el modelo acusatorio que ri(e en al(unos países latinoamericanos, es mandato de ran(o constitucional y rector 5excepto la prue'a anticipada6 que solamente tendr carcter de prue'a y podr ser valorada como tal, la que haya sido producida o incorporada en "orma p-'lica, oral, concentrada y su)eta a con"rontación y contradicción ante el )ue* del conocimiento en el )uicio oral. %ste es uno de los principales cam'ios que distin(uen al nuevo istema enal Acusatorio, en la medida en que el centro de (ravedad (ira alrededor de la audiencia del )uicio oral, como escenario privile(iado para la prctica, presentación y admisión de los medios de prue'a 5evidencia "ísica, testimonial, documental y pericial6. &as implicaciones que (enera la producción de la prue'a en el )uicio oral, son trascendentales en la medida en que: S A di"erencia de lo que ocurría en el sistema anterior, en las "ases de investi(ación y en las audiencias previas al )uicio propiamente dicho, no se produce prue'a al(una. &os elementos materiales pro'atorios, evidencia "ísica, e in"ormación le(almente o'tenida y los dems medios de conocimiento, no son ya valorados ni tenidos como tal, a-n cuando %stos se presenten para sustentar al(unas pretensiones en audiencias preliminares ante el )ue* que cumple "unciones de control de (arantías. %reaci-n del principio de oportunidad &a "inalidad de este principio es racionali*ar el derecho penal, para concentrar sus es"uer*os en casos que revistan trascendencia a los intereses de la sociedad, renunciando al e)ercicio de la acción, en los que si 'ien sería via'le su aplicación, ra*ones de oportunidad y de política criminal, hacen pre"eri'le su declinación. El #inisterio -'lico est o'li(ado a llevar a ca'o el e)ercicio de la acción penal y reali*ar la investi(ación de los hechos que revistan los caracteres de un delito. En consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que esta'le*ca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. Este principio se re(ula dentro del marco de la política criminal de los estados latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio y est sometido al control de le(alidad por parte del )ue* que e)er*a "unciones de control de (arantías. $econocimiento especial de las v+ctimas &os derechos de las víctimas aparecen (aranti*ados con instrumentos procesales que permiten reali*ar una investi(ación penal ms (il y e"ectiva, pero so're todo
la victima puede participar directamente durante todo el procedimiento penal, solicitar la reparación del da9o e impu(nar resoluciones que a"ecten sus derechos.
#uicio pH"lico, oral, contradictorio y concentrado El )uicio se ri(e por principios de oralidad, pu'licidad, contradicción y concentración los que, )unto a la separación de las "unciones de acusación y )u*(amiento, así como la supresión del principio de permanencia de la prue'a, se constituyen en características propias de un sistema acusatorio. El proceso penal acusatorio discurre a trav%s de las audiencias que lo inte(ran, que son de carcter p-'lico y se reali*an con intervención de quienes tienen inter%s en las consecuencias )urídicas y prcticas de las decisiones que se adopten por los )ueces. 7(ualmente son propios del sistema: S &os principios de i(ualdad de condiciones o circunstancias y el principio de lealtad, que se concretan en la exi(encia del descu'rimiento oportuno de las evidencias que se van a practicar en el )uicio oral. $e tal "orma que las partes pueden conocer y controvertir los medios de convicción, (aranti*ndose el principio de inmediación y propiciando que el )ue* pueda tomar una decisión imparcial, "undada en el conocimiento que adquiere de manera directa. Oasta aquí, hemos lle(ado al "inal del se(undo tema, en el que pudiste notar que uno de los principales retos de los sistemas acusatorios en Am%rica &atina, se centra en el desarrollo de las estrate(ias ms adecuadas para comunicar los o')etivos, metas y resultados que se pretenden conse(uir a partir de las modi"icaciones le(ales e institucionales que se implementan. Este cam'io radical exi(e una renovación "or*osa en las instituciones de )usticia que pretende conse(uir la instalación de un procedimiento penal accesi'le a todas las personas, respetuoso de los derechos "undamentales, e"ica* en su (estión administrativa, que pueda medir la e"iciencia de la operación del sistema mediante controles transparentes y de rendición de cuentas, pero adems que contri'uya a le(itimar el sistema democrtico. En el -ltimo tema de este módulo, nos centraremos en el caso mexicano y la re"orma constitucional en materia penal. El modelo acusatorio de oralidad plena se desarrolló y est vi(ente en: Alemania, >ran ?reta9a y EE== 5aíses del UCommon &aTU6 Alemania, >ran ?reta9a y EE== 5aíses del UCommon &aTU6 < Correcto Ar(entina Espa9a oma En este país era utili*ada la tortura con los esclavos para hacerlos ha'lar, incluso cuando acudían como testi(os. &a tortura se utili*a'a contra hom'res li'res cuando cometían delitos de Ulesa ma)estadU. Alemania, >ran ?reta9a y EE== 5aíses del UCommon &aTU6 Ar(entina
Espa9a oma oma < Correcto $esde 1M!;, este país introdu)o la oralidad en los procesos penales y su -ltima re"orma del a9o 1MM8 pro"undi*a en el carcter acusatorio. Alemania, >ran ?reta9a y EE== 5aíses del UCommon &aTU6 Ar(entina Ar(entina < Correcto Espa9a oma &os países latinoamericanos heredaron el proceso penal inquisitivo de este país. Alemania, >ran ?reta9a y EE== 5aíses del UCommon &aTU6 Ar(entina Espa9a Espa9a < Correcto oma
. LA $!$&A %!;ST7TU%7!;AL &87%A;A ; &AT$7A ' )UST7%7A *;AL Como ya lo hemos mencionado, la re"orma en materia de )usticia penal en nuestro país, "ue apro'ada el 18 de )unio del 2;;8 y pu'licada en el $iario /"icial de la ederación. Esta re"orma, 'usca "ortalecer una cultura de la le(alidad, la convivencia pací"ica y la (o'erna'ilidad en un estado social y democrtico. &a Constitución olítica de los Estados =nidos #exicanos "ue re"ormada en lo que se re"iere a ciertas (arantías de se(uridad )urídica 5derechos humanos6 y en consecuencia, se modi"icó la estructura del proceso penal. $e esta "orma, tenemos que el sistema penal de'e ser explicado a nuestra sociedad en una "orma simple, que (enere transparencia y en lo posi'le, permita que todos ten(an conocimiento de que re(ula un equili'rio entre los derechos del imputado y los de la víctima. En este tema, revisaremos que con la re"orma se incorporan instrumentos procesales que permiten mayor e"icacia en la investi(ación y persecución penal de delitos comple)os y de alto impacto. Existe una relación clara, precisa y armónica entre el #inisterio -'lico y la policía, am'os son colocados como corresponsa'les en la investi(ación del delito. ur(en tres )ueces: )ue* de control, de )uicio oral y de e)ecución de sanciones penales y se plantea una distinción entre la investi(ación y el proceso e incorpora mecanismos de terminación anticipada. .1 %!&*!;;TS ' LA $!$&A %!;ST7TU%7!;AL &os componentes esenciales de esta e"orma Constitucional son los si(uientes: 7.< &a Constitución ederal sustituye el sistema penal de corte inquisitivo, que data de la %poca de la colonia, por un sistema penal acusatorio y adversarial. 7ncorpora a este modelo de )usticia, la o'li(atoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos alternativos de solución de controversias que sern re(ulados en
materia penal, ase(urarn la reparación del da9o y esta'lecern los casos en los que se requerir supervisión )udicial. 77.< 7ncluye, con una visión inte(ral, un modelo de policía proactivo y pro"esional, otor(ando "acultades de investi(ación a la policía en corresponsa'ilidad con el #inisterio -'lico. Consecuentemente, para la trans"ormación del modelo de )usticia penal acusatorio, de'e existir una alineación o con(ruencia entre "ines, medios y resultados. $e'ido a que, de nada servirían "ines valiosos sin una adecuada instrumentación )urídica, respetuosa de los derechos "undamentales. &a e"icacia y e"ectividad de'en estar sustentadas en leyes, con propósitos valiosos y "ines )ustos, para sustentar el sistema puesto que tradicionalmente, las a9e)as estructuras de la policía y el #inisterio -'lico en #%xico revelan que no hay le(alidad, sino oportunidad y discrecionalidad y que las víctimas en"rentan altos costos "rente al principio de persecución p-'lica y o"iciosa del delito.
.2 L S7ST&A A%USAT!$7! &87%A;! El sistema acusatorio, adoptado con la e"orma Constitucional en vi(or desde el 1M de )unio del a9o 2;;8, exi(e una rein(eniería de las instituciones de )usticia y se(uridadP aspira a lo(rar o')etivos desarrollados en las sociedades modernas y democrticas, los cuales ahora son reproducidos a trav%s de un movimiento de re"orma procesal que se ha (enerado en al(unos países de &atinoam%rica hace ms de una d%cada. &os o')etivos tratan de resolver las "allas estructurales y "uncionales dentro de la prctica del derecho no son nada novedosos, "orman parte de los discursos o"iciales desde hace ya varios a9os. &as metas del sistema acusatorio son: S Conse(uir que sea accesi'le para reci'ir las denuncias de todas las personas. S esolver las cuestiones que le son planteadas 5instrumentación de códi(os procesales y )uicio de amparo6. S er predeci'les en decisiones. S er e"icaces en el control del delito. S er respetuosos de las (arantías )udiciales. S eprimir a quienes vulneren derechos. S er e"icientes en la (estión administrativa. S @ener control y disminución considera'le de la corrupción. S Contri'uir a la le(itimación del sistema democrtico. Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.
&os o')etivos de la re"orma del 18 de unio del 2;;8 son: A)ustar el sistema a los principios de un Estado $emocrtico de $erecho. $e"ender y 'uscar equili'rio entre derechos de las víctimas y de los acusados. >aranti*ar la imparcialidad en los )uicios. 7mplantar prcticas ms e"icaces contra la delincuencia or(ani*ada. Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales. 0incular el istema Bacional de e(uridad -'lica con la protección a los derechos humanos y o'li(ar a las autoridades "ederales, estatales y municipales a coordinarse mediante:
S
Compartir 'ases de in"ormación so're criminalidad y el personal de las instituciones policiales. S ro"esionali*ar a "iscales, policías y peritos, re(ulando la selección, in(reso, "ormación y permanencia del personal. S Certi"icar competencias y a'rir espacios a la participación social en la evaluación. Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal . Con la re"orma constitucional, tenemos que: &os )uicios sern p-'licos, orales y continuos para su transparencia, equidad e imparcialidad. &a imparcialidad ser ms (il y e"ectiva. &a víctima lo(rar e"ectivamente la reparación del da9o y podr participar directamente en el )uicio impu(nar resoluciones. &as (arantías individuales se colocan en centro del proceso penal. &a presunción de inocencia se esta'lece claramente en la Constitución. El acusado podr en"rentar el proceso en i(ualdad de condiciones con la parte acusadora para ar(umentar y presentar prue'as. e prev% que un )ue* vi(ile y controle la e)ecución de las sentencias. @eniendo tres tipos de )ueces: )ueces de control &os )ueces de control en el sistema acusatorio en #%xico, en su "unción de (arantía, de'en ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional que prote(en derechos "undamentales de los indiciados, las víctimas u o"endidosP tales como la inviola'ilidad de su domicilio, la di(nidad humana y la reparación del da9o 5derechos su')etivos6. El )ue* de control, resolver de inmediato so're medidas cautelares y t%cnicas de investi(ación )ueces de tri"unal de #uicio oral &os )ueces de tri'unal de )uicio oral son los que resuelven en de"initiva el caso planteado en el escrito de acusación por el a(ente del #inisterio -'lico. )ueces de e#ecuci-n &os )ueces de e)ecución de sentencias tendrn la "acultad de vi(ilar que se cumplan las penas, conceder 'ene"icios penitenciarios y solucionar los con"lictos entre autoridades penitenciarias e internos. &a prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean su"icientes. &a car(a de la prue'a recaer en el #inisterio -'lico. En la investi(ación participar de manera corresponsa'le la policía 'a)o la conducción )urídica del #inisterio -'lico. Cualquier prue'a o'tenida con violación de derechos "undamentales ser nula, lo mismo que cualquier con"esión o'tenida sin la presencia del de"ensor. •
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@odo imputado tendr derechos a que lo de"ienda un a'o(ado titulado, que podr ele(ir li'remente. &a re"orma precisa y amplía los derechos del imputado y de las víctimas. &as audiencias preliminares y la audiencia de )uicio sern p-'licas: Jprincipio de pu'licidadK. En todas las audiencias estar presente el ue*: Jprincipio de inmediaciónK. El procedimiento penal podr terminar anticipadamente: salidas alternas del proceso penal y mecanismos de solución de controversias.
. 9;TA)AS ' LA $!$&A %!;ST7TU%7!;AL ; &AT$7AL *$!%SAL *;AL =na concepción actual de las (arantías "undamentales como la imparcialidad, el derecho de de"ensa contradictorio, la valoración de la prue'a o el derecho a un )uicio p-'lico, hacen que el proceso penal acusatorio, re(ulado en la e"orma Constitucional, sea una opción vlida y plenamente le(ítima. >enera condiciones para alcan*ar el ideal de )usticia penal en una sociedad civili*ada y respetuosa de los derechos "undamentales. u con"i(uración e instrumentación est 'asada en el en"oque de los derechos "undamentales y de contrapeso de poderes, con una marcada e"icacia en la solución del con"licto penal. or su "uncionamiento y estructura conduce a una disminución importante de los pro'lemas de corrupción policial o )udicial. &as prcticas de selección de personal, de control y acceso a la in"ormación contienen incentivos que inhi'en cualquier prctica desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendición de cuentas. e (aranti*a plenamente el derecho de acceso a la )usticia de cada persona, de'ido a que las instituciones de )usticia se eri(en en mecanismos que (aranti*an una )usticia expedita, e"ica* y con"ia'le, que pueden exi(ir los (o'ernados para la resolución del con"licto penal. El )uicio oral es el acto principal del proceso penal 5no o'stante a ser excepcional6 proyecta el paradi(ma del sistema acusatorio. orque, consiste en el en"rentamiento de dos partes en posición de i(ualdad ante un )ue* imparcial, quien solamente podr "undar la sentencia en lo ale(ado y pro'ado por las partes en el )uicio p-'lico, oral y contradictorio. revalece la re(la de que el )uicio de culpa'ilidad se 'asa en la prue'a desaho(ada en ese instante permitiendo que se cumpla con los principios de contradicción e inmediación. El nuevo sistema acusatorio es un exponente ma(ní"ico de )ue(o de equili'rios, puesto que, en la iniciación de la investi(ación penal interviene el )ue* de control, adems tienen participación directa la víctimaVo"endido o su representante o acusador coadyuvante. ermite un contrapeso de poderes y un control mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que trae a la par como resultado, un e"ica* control del inicio del procedimiento penal. •
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@iene una de las venta)as ms trascendentes en el m'ito de respeto a los derechos "undamentalesP es decir, una posición ms (arantista que re(ula la presencia de un )ue* en toda la "ase de la investi(ación penalP con el o')eto de que los medios de investi(ación o las t%cnicas de investi(ación del delito, que lle(an a incidir en la es"era de los derechos de los ciudadanos por disposición constitucional, ahora puedan someterse al control )udicial, a trav%s de la "i(ura de un )ue* imparcial e independiente, )ue* de control. 7mpone la o'li(ación de preservar la i(ualdad y el si(ni"icado del de'ate contradictorio al momento de llevar a ca'o la prctica o desaho(o de los medios de prue'a. @iene un mximo de (arantías, porque realmente "acilita que el imputado participe y sea in"ormado cuanto antes de todas aqu%llas actuaciones que no pon(an en peli(ro el "in de la investi(ación y le da la oportunidad de aportar hechos y elementos de prue'a en su descar(o, directamente, o a trav%s de un de"ensor que ten(a conocimientos especiali*adosP es decir, un pro"esional que e)er*a una de"ensa adecuada y t%cnica para lo(rar un )uicio )usto. or -ltimo una de las venta)as ms si(ni"icativas de la e"orma Constitucional no radica en qui%n realice la investi(ación, el #inisterio -'lico o la policía, o 'ien, am'os. &o verdaderamente importante, es que la actividad que estos reali*an en la "ase de investi(ación, ahora se encuentra sometida al control externo de un )ue* imparcial e independiente.
&as di"erencias entre los sistemas acusatorio e inquisitivo se pueden se9alar a partir de una descripción 'sica de su "uncionamiento en torno a las instituciones procesales 'sicas del procedimiento penal. En t%rminos (enerales, los sistemas acusatorios son orales, p-'licos y con elevados niveles de transparencia. &a oralidad tam'i%n se ha instalado como el principal paradi(ma procesal en el sistema acusatorio que contempla la e"orma Constitucional, las audiencias (enuinas son predominantemente orales. En consecuencia, dicha re"orma instala un proceso penal en el que el #inisterio -'lico, de'e pro'ar su caso, con evidencia o'tenida a trav%s de una investi(ación totalmente independiente e imparcial, liti(ndola oralmente, contra un de"ensor y "rente a )ueces imparciales.
L S7ST&A A%USAT!$7! ? L '$%I! IU&A;! ' A%%S! A LA )UST7%7A El sistema acusatorio "acilita e incorpora mecanismos de acceso a la )usticia a los ciudadanos que se ven a"ectados por la comisión de cometer un delito. El derecho de acceso a la )usticia tiene dos aspectos: El "ormal y el material. Aspecto formal e re"iere a la o'li(ación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y (ratuita a las solicitudes del procedimiento. @iene cuatro principios determinados en la )urisprudencia de la Corte 7nteramericana de los $erechos Oumanos, que de'en interpretarse de la si(uiente "orma:
)usticia completa: Este principio impone la o'li(ación a los tri'unales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y que (arantice a la persona que 'usca )usticia, la o'tención de una resolución que resuelva si le asiste o no la ra*ón en cada una de las cuestiones planteadas. )usticia (ratuita: Bin(una persona de'e ero(ar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los "uncionarios que intervienen en la administración como condición para que se lleven a ca'o las actuaciones )urisdiccionales correspondientes. )usticia pronta: El le(islador esta'lece en las leyes pla*os (enerales, ra*ona'les y o')etivos. Es decir, corresponde a la exi(encia de que se e)ercite la acción en un lapso determinado, así son: S >enerales< Comunes a los mismos procedimientos y a todos los su)etos que se sit-en en la misma cate(oría. S a*ona'les< us pla*os son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el e)ercicio del derecho de de"ensa de las partes. S /')etivos< e delimitan en la ley correspondiente, a e"ecto de impedir que quede al ar'itrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el e)ercicio de sus derechos y o'li(aciones procedimentales. $e cierta "orma, el principio de )usticia pronta se relaciona con el de certe*a )urídica, pues las personas que acceden a la )usticia de'en poder con"iar en que los tri'unales resolvern sus pretensiones en un pla*o ra*ona'le y o')etivo, aunque la resolución no siempre resulte "avora'le. )usticia imparcial: 7mplica que el )u*(ador o )u*(adora emita su resolución ape(ada a derecho, sin "avoritismo al(uno por las partes o ar'itrariedad en su sentido. Aspecto material 7mplica la o'li(ación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Ca'e a9adir que la mera respuesta por parte de un tri'unal se traduce en la emisión de una resoluciónP pero esta no 'asta para dar ca'al cumplimiento al derecho "undamental de acceso a la )usticia, si no es e)ecutada. El aspecto material es complementario al aspecto "ormal y su aplicación sur(e en un se(undo momentoP implica que la resolución, "avora'le o no para la persona que 'usca )usticia, de'a e)ecutarse. e trata de una Jsu'(arantíaK que otor(a a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades )urisdiccionales se noti"iquen y cumplan ca'almente. Como lo esta'lece la Corte, para cumplir ca'almente con el derecho de acceso a la )usticia, el Estado #exicano de'er (aranti*ar tanto el aspecto "ormal, como el material de dicho derecho. Un sistema de #usticia penal de corte acusatorioJadversarial contri"uye a: S ro"esionali*ar las instituciones. S Elevar el nivel de especiali*ación. S >enerar inteli(encia. S A(ili*ar procesos. S =tili*ar recursos económicos y humanos ms e"icientemente. S 7denti"icar "uncionarios ine"icientes y corruptos. S =na )usticia entendida por todos.
S
Oumani*ar la )usticia y 'rindar opciones adecuadas para los distintos tipos de delitos. S Control ciudadano y rendición de cuentas de cada servidor p-'lico. S rocesar a verdaderos culpa'les y evita que los inocentes sean utili*ados como Uchivos expiatoriosU. Como vemos, la consolidación del Estado de $erecho y las "ormas democrticas universales convierten los o')etivos y contenidos de la e"orma Constitucional del 18 de )unio del 2;;8, al de'ido proceso penal, en un instrumento sustancial para el orden social y la convivencia civili*ada. ea"irma tus conocimientos de este tercer y -ltimo tema de la primera unidad. 7nstrucciones: eli(e para cada enunciado si lo propuesto es also o 0erdadero. Cuando termines da clic en el 'otón $evisar para conocer tu resultado. El principio de le(alidad no (aranti*a la se(uridad )urídica del ciudadano "rente al poder p-'lico. also 0erdadero El de'ido proceso le(al, a'arca la o'li(ación estatal de proporcionar a las partes, condiciones adecuadas y oportunas para la resolución del con"licto )urídico penal, a trav%s de un mecanismo )urisdiccional. also 0erdadero En la audiencia de de'ate y de )uicio oral, se de'en materiali*ar los principios procesales de pu'licidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. also 0erdadero El derecho a una de"ensa t%cnica se hace necesario desde el momento en que la persona tiene conocimiento de que resulta a"ectada por una investi(ación penal. also 0erdadero &a estructura del procedimiento penal acusatorio consta de tres periodos: la investi(ación, la etapa intermedia y el )ucio oral. also 0erdadero &a historia re"le)a con claridad que el procedimiento penal naci- acusatorio y oral. Este modelo es la 'ase ori(inal del )uicio oral como "orma de conocimiento )urídico y aparece en la etapa inicial de las culturas de la anti(edad, en las que el derecho era consuetudinario y no escrito. Cuando es superada la "ase de la ven(an*a privada y el Estado toma el control de la "acultad punitiva, el procedimiento penal comien*a teniendo la "orma de )uicio oral, aunque mati*ado por las "ormalidades reli(iosas y míticas. $espu%s, cuando sur(e la escritura y se presenta el "enómeno de la 'urocracia estatal aparecen, los procedimientos escritos. &a 'urocracia en los asuntos sociales incrementó los e"ectos ne(ativos de la escritura, cuyo "enómeno aparece re"le)ado en la historia del $erecho omano.
$urante la %poca del #edievo, el proceso se hi*o totalmente escrito, de esta manera se desarrolló en la Europa continental prcticamente hasta la evolución "rancesaP este movimiento permite esta'lecer las 'ases para el resur(imiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el )uicio oral, que venían evolucionando en 7n(laterra desde la promul(ación de la Carta #a(na de 121+, hasta su consa(ración despu%s de las revoluciones de 1!8 y 188 por la in"luencia del capitalismo y la p%rdida paulatina de poder terrenal de la 7(lesia romana. $os (randes sistemas se instalan a "inales del si(lo 0777 y principios del si(lo , con sus respectivas varia'les: el sistema inquisitivo y el acusatorio. in em'ar(o, en la actualidad ya no existen "ormas puras de estos. Ahora hay sistemas mixtos que adoptan "ormas acusatorias o inquisitivas, en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema. El modelo inquisitivo est identi"icado ms con prcticas medievales y a'usivas que vulneran las (arantías "undamentales del acusado y de la víctima, prote(e ms los intereses de (rupos de poderP sin considerar los derechos de los ciudadanos. =na de sus connotaciones son la escritura y opacidad. >eneralmente, existe ausencia de un m%todo para la investi(ación de los delitos y esto provoca a'uso y desvío de poder. En cam'io, el modelo acusatorio est relacionado con los valores de la )usticia, la i(ualdad y el respeto de los derechos "undamentales "rente al poder del estadoP asimismo, dentro de sus principales características, aparecen la transparencia y rendición de cuentas como ras(os "undamentales el )uicio oral, que consiste en el en"rentamiento de dos partes en condiciones de i(ualdad ante un )ue* imparcial, que est o'li(ado a presenciar el desaho(o de las prue'as y valorarlas correctamente. &a evolución de los m%todos de investi(ación t%cnica y cientí"ica del delito, es compati'le con este sistema acusatorio. or otra parte, resulta indispensa'le el cumplimiento estricto de las (arantías procesales, que en la investi(ación tienen un do'le "in: &a protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos. En los países de &atinoam%rica, entre ellos #%xico, los desa"íos y di"icultades en el proceso de implementación del sistema penal acusatorio estn plenamente visuali*ados. ui*s la "alta de recursos sea de las di"icultades ms notoriasP empero, para llevar a ca'o las nuevas tareas que requiere este sistema, como la capacidad de las instituciones de )usticia para introducir cam'ios sustanciales en sus rutinas y modelos de tra'a)o, necesita del cumplimiento de dimensiones relacionadas con la capacitación y entrenamiento, instalación de sistemas in"ormticos, (estión administrativa de calidad, in"raestructura inmo'iliaria, sistemas de or(ani*ación y administración, entre otros, desa"íos cuyas implicaciones prcticas se diri(en hacia la me)ora continua de los servicios de )usticia penal en t%rminos de calidad. El monitoreo, las evaluaciones y el se(uimiento del proceso de re"ormas e implementación del sistema acusatorio en nuestro país, que incorpora adems las acciones de las or(ani*aciones sociales o la sociedad en su con)unto, permitir el conocimiento de las 'uenas prcticas y tam'i%n permite visuali*ar las di"icultades que ha'r de en"rentar y en"renta dicho proceso en su aceptación e internali*ación
por los mexicanos y mexicanas, lo que induda'lemente constituye un reto sin precedente.
%auci-n: >arantía que presta una persona u otra en su lu(ar para ase(urar el cumplimiento de una o'li(ación actual o eventual. !rdal+a: #ecanismos de control que limita'an ar'itrariedad de los (randes se9ores en donde asistía un ministro reli(ioso rue'a ritual usada en la Europa medieval y en ciertas sociedades para averi(uar la culpa'ilidad o inocencia de una persona acusada, y una de cuyas "ormas es el )uicio de $ios. E)emplo: rue'a de "ue(o que era sumer(ir la mano o cuerpo entero de un individuo. oner al acusado a caminar en "ue(o candente. El acusado no se de'ía quemar con estas prue'as o tenia que sanar mas rpido para que el acusado demostrara su inocencia. En 121+ qudo prohi'ido el clero. %on#uradores: Con 'ase en relato de hechos y con"ian*a en la pala'ra de ciertas personas. &os ciudadanos con declaración 'a)o )uramento esta'lecen culpa'ilidad o inocencia del acusado. Leso,sa: ue ha reci'ido un da9o o una o"ensa. 7ndicio. . enómeno que permite conocer o in"erir la existencia de otro no perci'ido. %ompur(adores: 7nstitución que se 'asa'a en el duelo y en las ordalías prue'as a las que sometían al acusado con el "in de "acilitar la intervención divina o invocación al )uicio de dios. So"reseimiento : Acción y e"ecto de so'reseer. oner "in a un procedimiento penal o sancionador sin lle(ar a una resolución so're el "ondo. So"reseimiento li"re: or ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsa'ilidad del inculpado, pone t%rmino al proceso con e"ectos anlo(os a los de la sentencia a'solutoria. So"reseimiento provisional: $e"iciencia de prue'as parali*a la causa. 'ili(encia: Actuación de un ór(ano )udicial para la ordenación del proceso. que el )ue* de o"icio, antes de dictar sentencia y excepcionalmente, acuerda para la prctica de al(una prue'a, tras la "inali*ación del período pro'atorio. ;ormas (arantistas: esta'lecidas en Códi(os enales y de rocedimiento tienen ran(o constitucional y que su vi(encia est (aranti*ada por los recursos que prote(en los derechos y li'ertades "undamentales. nervar: $e'ilitar la "uer*a de las ra*ones o ar(umentos. 7mputar: Atri'uir a al(uien la responsa'ilidad de un hecho repro'a'le. *ro"idad: Oonrade* 5ectitud de nimo, inte(ridad en el o'rar6. Ale(ato: Escrito en el cual expone el a'o(ado las ra*ones que sirven de "undamento al derecho de su cliente e impu(na las del adversario. Atenuar: Actuar. *erito: Experto o entendido en al(o. *unir: Casti(ar a un culpado.
%autelar: revenir, precaver. ro(ar: $istri'uir, repartir 'ienes o caudales. >astar dinero.
&os principales tipos de sistema penal que existen en la actualidad: #ixto, "ormal y adversarial. 7nquisitivo, acusatorio y mixto. 7nquisitivo, acusatorio y mixto. < Correcto #ixto, inquisitivo y "ormal. istema penal adoptado en la Bueva Espa9a: 7nquisitivo. 7nquisitivo. < Correcto Acusatorio. #ixto. /ri(en del sistema penal inquisitivo: 7n(laterra. >recia. oma. oma. < Correcto Antecedente re"erente del sistema acusatorio de oralidad plena: E.=.A. E.=.A. < Correcto rancia. #%xico. istema penal adoptado en #%xico en el si(lo : Acusatorio. Acusatorio. < incorrecto 7nquisitivo
&as audiencias tienen por o')eto evaluar ante un (ran )urado o )ue*, las declaraciones y actos de investi(ación: Alemania. E=A, istema An(losa)ón. E=A, istema An(losa)ón. < Correcto rancia. e caracteri*a por la inexistencia del secreto sumarial: istema "ranc%s. istema mexicano. istema estadounidense. istema estadounidense. < Correcto e permite la cele'ración de arre(los entre el acusador y el acusado, este -ltimo asistido por su de"ensor 5lea ?ar(ainin(6: apónVinquisitivo "ormal. E=AVoralidad plena. E=AVoralidad plena. < Correcto Cu'aVacusatorio "ormal. &a investi(ación es diri(ida por un ue* de 7nstrucción iscal Especial o 7nstructor olicial: Acusatorio "ormal. Acusatorio "ormal. < Correcto #ixto. /ralidad plena. El secreto sumarial cesa una ve* "ormulados los car(os: 7nquisitivoVrancia. Acusatorio oralV7n(laterra. Acusatorio "ormalVChile. Acusatorio "ormalVChile. < incorrecto ?a)o este modelo, el A(ente del #inisterio -'lico es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el )ue* y resista la de"ensa t%cnica: Acusatorio y oral. Acusatorio "ormal. Acusatorio "ormal. < Correcto 7nquisitivo. ur(e, entre los si(los 77 y 777 en la Europa medieval y tiene sus orí(enes en la la'or de los )uristas de la =niversidad de ?olonia: #ixto. 7nquisitivo. 7nquisitivo. < Correcto Acusatorio. irvió para institucionali*ar sistemas de persecución por ra*ones políticas o reli(iosas y para mantener un sistema de terror: istema Acusatorio. istema #ixto. istema 7nquisitivo. istema 7nquisitivo. < Correcto &a evolución de los m%todos de investi(ación es compati'le con este sistema. &a
prue'a pericial adquiere relevancia incuestiona'le: 7nquisitivo. Acusatorio. Acusatorio. < Correcto #ixto. e caracteri*a por el escrupuloso cumplimiento de las (arantías procesales con el "in de prote(er los derechos del imputado y por extensión los derechos de todos los ciudadanos: Acusatorio. Acusatorio. < Correcto #ixto. 7nquisitivo. Excluyen, entre otros, la acusación de "alsedad de la moneda real o el heredero por la muerte del causante: &as 77 ta'las. &as siete partidas. &as siete partidas. < Correcto Códi(o de Oamura'i. rovenía del $erecho omano e implica'a que la "alta de prue'a del hecho determina'a la imposición de esta pena al acusador: Oomo li'elo exhi'endo. &a accusatio. &a accusatio. < Correcto &a intersessio. =na de sus características es la coincidencia en una misma persona en las "unciones de instruir, acusar y )u*(ar: roceso "ormal. roceso penal inquisitivo. roceso penal inquisitivo. < Correcto roceso penal acusatorio. rincipales re"erentes del sistema inquisitivo en Am%rica &atina, que han transitado al modelo acusatorio: Chile y Colom'ia. Chile y Colom'ia. < Correcto 0ene*uela y Ecuador. ?olivia y el alvador. @iene como característica la creación del principio de oportunidad y la supresión del principio de permanencia de la prue'a ilícita: istema inquisitivo
rincipio de oportunidad. < Correcto Constituyen o')etivos de la re"orma constitucional mexicana del 18 de )unio de 2;;8: 7mplementar el sistema inquisitivo y concentrar "acultades de inversión. >aranti*ar imparcialidad en los )uicios y el equili'rio entre derecho de la víctima y el acusado. >aranti*ar imparcialidad en los )uicios y el equili'rio entre derecho de la víctima y el acusado. < Correcto Esta'lecer un modelo "ormal escrito y la creación de )u*(ados especiales. Constituye uno de los principales o')etivos en la implementación del sistema penal acusatorio: &a sanción puni'le al acusado. &a conducción de la investi(ación por el ue* de E)ecución. &a reparación del da9o a "avor de la víctima. &a reparación del da9o a "avor de la víctima. < Correcto Este tipo de )ueces, tendr como "unción principal, la protección de los derechos "undamentales de los indiciados, las victimas u o"endidos: ue* de control. ue* de control. < Correcto ue* de tri'unal de )uicio oral. ue* de e)ecución. orman parte de las metas del sistema acusatorio mexicano: Control y disminución de actos de corrupción, así como la imposición del sistema mixto "ormal. E"icacia en el control del crimen y rapide* en la resolución de cuestiones que le son planteadas. E"icacia en el control del crimen y rapide* en la resolución de cuestiones que le son planteadas. < Correcto 7mplementación del per"il inquisitivo y disminución de la predicti'ilidad de las decisiones )udiciales. A)ustar el sistema penal a los principios de un Estado democrtico y adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales, "orman parte de sus o')etivos: e"orma constitucional de 2;11. e"orma constitucional de 2;;M. e"orma constitucional de 2;;8. e"orma constitucional de 2;;8. < Correcto &as (arantías individuales se colocan en el centro del proceso penal y la presunción de inocencia esta'lecida en la Constitución olítica de los Estados =nidos #exicanos, se u'ican como contenidos de: e"orma constitucional en materia de amparo. e"orma constitucional en materia procesal penal. e"orma constitucional en materia procesal penal. < Correcto e"orma constitucional en materia de derechos humanos. rev% que un )ue* controle de "orma previa la adopción de medidas restrictivas de li'ertad: istema acusatorio istema acusatorio < Correcto
istema inquisitivo. Bin(uno de los anteriores. Este tipo de )ue* tiene a su car(o la resolución en de"initiva del caso planteado en el escrito de acusación: ue* de e)ecución. ue* de control. ue* de tri'unal de )uicio oral. ue* de tri'unal de )uicio oral. < Correcto e re"iere al hecho de que las audiencias preliminares y la de )uicio sean p-'licas: 7nmediación. Contradicción. u'licidad. u'licidad. < Correcto e re"iere al hecho de que en todas las audiencias estar presente el ue*: u'licidad. 7nmediación. 7nmediación. < Correcto Contradicción. e re"iere a la o'li(ación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y (ratuita a las solicitudes del procedimiento: Aspecto "ormal de la )usticia. Aspecto "ormal de la )usticia. < Correcto Aspecto material de la )usticia. Bin(uno de las anteriores. 7mplica la o'li(ación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones: Aspecto "ormal de la )usticia. Aspecto material de la )usticia. Aspecto material de la )usticia. < Correcto Bin(una de las anteriores. Este principio impone la o'li(ación al )u*(ador, de resolver a la persona que 'usca )usticia, si le asiste o no la ra*ón en cada una de las cuestiones planteadas: usticia imparcial. usticia pronta. usticia completa. usticia completa. < Correcto Este principio se relaciona con el de certe*a )urídica, pues las personas que acceden a la )usticia, de'en con"iar en que los tri'unales resolvern sus pretensiones en un pla*o ra*ona'le: usticia completa. usticia imparcial. usticia pronta. usticia pronta. < Correcto 7mplica que el )u*(ador emita una resolución ape(ada a derecho, sin "avoritismo al(uno por las partes o ar'itrariedad en su sentido: usticia completa. usticia imparcial. usticia imparcial. < Correcto