Leonardo Ficha 6
Beltrán
Santana
LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es importante tener en cuenta que hay tres momentos trascendentales en el proceso que ha seguido el mundo para reconocer los derechos humanos, el primero de ellos corresponde a las revoluciones burguesas del S XVIII, la inglesa y la francesa, que dieron a la luz sendas declaraciones de las que sobresale la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789. El segundo de ellos corresponde a la positivización de estos derechos dada en el S XIX, cuando diversas constituciones americanas los cons consag agra ran. n. El últim último o mome moment nto o cumb cumbre re se da cuan cuando do en la segu segund nda a posguerra los Estados acuerdan firmar la Declaración Universal de Derechos Humanos en diciembre de 1948. Con esta base se propicia el desarrollo de toda una “cultura de los derechos humanos” que hasta nuestros días sigue en evolución y en constante lucha para procurar su defensa. Como sabemos, este impulso dio pie a la creación de la Organización de las Nacio Naciones nes Unidas Unidas (ONU) (ONU) y poster posterior iorme mente nte a los sistem sistemas as region regionale ales, s, los cual cuales es han han ido ido emit emitie iend ndo o inst instru rume ment ntos os (tra (trata tado dos) s) y mecan ecanis ismo mos s (organ (organism ismos os)) a los que los Estado Estados s han han decidid decidido o adheri adherirse rse contr contray ayend endo o diversas obligaciones de respeto y defensa de los DH en sus jurisdicciones. Dado Dado que en otro otros s curso cursos s hemos hemos tenido tenido la oportu oportunida nidad d de conoc conocer er las estructur estructuras as de funcionam funcionamiento iento de los organismo organismos, s, tanto tanto universa universall como regionales, de defensa de los derechos humanos, no entraremos en esta ficha a su análisis y descripción, enfocándonos más bien a hacer énfasis en los aspectos que mayor relevancia tienen para nuestra materia, es decir, aquellos que se relacionan con el DIDH. En este sentido resaltamos en primer término la importancia del Consejo Econ Económ ómic ico o y Soci Social al de la ON ONU U (ECO (ECOSO SOC) C) que, que, al inci incidir dir en aspe aspect ctos os económic económicos, os, sociales sociales,, culturale culturales, s, educaciona educacionales, les, de salud y conexos conexos,, se constituye en uno de los foros centrales para examinar problemas de DH y emitir emitir recomenda recomendacione ciones s al respecto respecto.. Sin embargo embargo el organismo organismo avocado avocado más directamente a la atención de estos asuntos, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, es el que concentra la mayor actividad de supervisión de la aplicación de las normas internacionales de DH por los Estados Partes, así así como como la de form formul ular ar reco recome mend ndac acio ione nes, s, reda redact ctar ar inst instru rume ment ntos os e investigar violaciones de derechos humanos, brindando al mismo tiempo servic servicios ios de ases asesor oram amien iento, to, a trav través és de sus órgan órganos os y proced procedimi imient entos os subsidiarios. Entre estos últimos destacan los organismos que se conocen como “no convencionales”, mismos que se especializan en temas diversos o en determinados países con propensión a la violación de estos derechos. Así, surgieron 31 diferentes mandatos o relatorías referidos a 29 temas tales como como desapa desaparic ricion iones es forza forzadas das,, tortu tortura ra,, venta venta y prosti prostituc tución ión de niños niños,, ejecuciones extrajudiciales, racismo, discriminación, etcétera. Se suman a los anteriores, los mecanismos convencionales o comités, más conocidos de todos, por ser los que derivan de los tratados y convenciones de dere derech chos os huma humano nos s y que que supe superv rvis isan an su cump cumpli limi mien ento to.. No deja deja de sorprender que ante la profusión de grupos, relatores y expertos avocados
al desarro desarrollo llo y funcionamie funcionamiento nto de asuntos asuntos no convencio convencionales nales,, se hayan hayan formado sólo seis comisiones en el campo de los derechos humanos, como son aquellos dedicados al problema de la discriminación racial y contra la mujer; el de derechos económicos, sociales y culturales; el Comité contra la Tortura; el de Derechos del Niño, así como el que se ocupa del resto de los DH. Ahor hora bien, ien, las las viola iolac cione iones s a los los DH se pued puede en dar dar indi indivi vidu dua al o colectivamente colectivamente de tal modo que las quejas que sobrevengan a ellas deberán pres presen enta tars rse e en dist distin inta tas s moda modali lida dade des s y form format atos os que que debe deberá rán n cubr cubrir ir algunas condiciones mínimas para iniciar su trámite, como es la descripción de las circunstancias materiales, temporales, personales y de lugar en que se prod produj ujo o la viol violac ació ión. n. Por Por su part parte e los los órga órgano nos s rece recept ptor ores es debe deberá rán n pronunciarse de inmediato por la admisibilidad y el fondo que motivó la intervenci intervención ón institucion institucional, al, tanto tanto para resolver resolver lo conducent conducente, e, como para impedir, con las medidas que dicten, entre ellas la publicación de los casos, que se repitan las violaciones denunciadas. Un aspecto que resulta relevante es el que se refiere a las investigaciones de oficio que llevan a cabo ciertos comités para determinar si se da alguna prácti práctica ca sistem sistemáti ática ca de violac violacion iones es a DH en algún algún Estado Estado.. Para Para estas estas intervenciones existe un orden a seguir que inicia con un análisis previo de la información disponible, solicitando, al mismo tiempo, que los Estados formulen observaciones al respecto. Si hay certeza de prácticas violatorias, éstas se complementan con investigaciones confidenciales que dan la base de validez validez a las conclusio conclusiones, nes, observacio observaciones nes y recomenda recomendacione ciones s que se remite remiten n al Estado Estado corre correspo spondie ndiente nte,, quien, quien, en un plazo plazo razon razonabl able, e, debe debe informar el cumplimiento de las mismas. Los informes de estos asuntos son publ public icad ados os en form forma a resu resumi mida da para para darl darlos os a cono conoce cerr a la comu comunid nidad ad internacional en general. La comunidad internacional ha reconocido la necesidad de contar con una cabeza que promueva desde el ámbito de la ONU el disfrute universal de todos todos los derech derechos os human humanos os y canal canalice ice los esfue esfuerzo rzos, s, la volunt voluntad ad y la determinación de los pueblos del mundo en el sentido correcto. Se trata del Alto Comisionado de las UN para los DH, quien, entre sus funciones también contribuye a la preparación de nuevas normas y presta apoyo a los órganos de DH y a los que supervisan los tratados. Pero una de sus facultades más impor importa tante ntes s es la de adopta adoptarr las medid medidas as preve preventiv ntivas as en la mater materia ia y reaccionar ante violaciones graves por parte de algún Estado infractor. En suma, nos parece que la labor de promoción y defensa de los DH, ya sea en el ámbito bito univ niversa rsal o regio gional, nal, es una una tarea de muy exte extens nsa as prop propor orci cion ones es,, sobr sobre e todo todo ante ante un mund mundo o en cons consta tant nte e camb cambio io haci hacia a estr estruc uctu turras más complic plica adas das y tend tende encio ncios sas a la iniqu niquid ida ad. La responsabilidad, así lo consideramos, no es solamente de los organismos inter internac nacion ionale ales, s, el compr comprom omiso iso es de todos todos,, princi principa palme lmente nte de quiene quienes s hem hemos tenid enido o la opor portuni tunida dad d de tom tomar concie ncienc ncia ia de est esta gra grave problemática.