EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA I.I.- CONCEPTO: En el presente código tributario nos menciona: m enciona:
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Asimismo entonces, El vínculo obligacional del tributo nace por fuerza de la ley, de la l a ocurrencia del hecho imponible. La obligación obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley
De igual modo, Tratándose de derechos como fuente tributaria, la obligación fiscal se origina al momento en que la autoridad presta el servicio al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal surte efectos cuando el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, cuando presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular. El nacimiento de la obligación fiscal es de vital importancia porque permite determinar lo siguiente:
Señalar de forma precisa el momento momento en que nace la deuda y en qué momento surgen los deberes tributarios afines, como por ejemplo la declaración de impuestos.
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Determinar la ley aplicable, que puede variar según el momento en que se presente el hecho imponible.
Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición.
Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de los terceros a quien traslade la obligación.
Determinar la época de pago y de exigibilidad.
Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente.
I.II.- DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.Según Margain Manatou define la obligación tributaria de la siguiente manera: “El vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria” 1
El tratadista Giuliani Funrouge define a la obligación tributaria: “El contenido de la obligación tributaria es una prestación jurídica, constituyendo, exclusivamente, una obligación de dar, de entregar una sumas de dinero en la generalidad de los casos o dar cantidades de cosas, en las situaciones poco frecuentes en la que el tributo es fijado en especie, para que el estado cumpla 2 sus cometidos, pero siempre se trata de una obligación de dar”
Por lo tanto, la obligación tributaria, Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación”
es
el
contenido
de
la
obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto
de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo 1 2
Margain Manatou,Emilio; op.cit.p.226. Giuliani Funrouge,Carlos; derecho financiero, volumen I,Tercer edición. Ed. depalma buenos aires, 1976.p.349.
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hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.
I.III.- SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.I.III.I.- Sujeto activo.El sujeto activo de la obligación es el “acreedor de la prestación pecuniaria
en que se concreta la obligación tributaria, En términos generales, el Estado, es el acreedor de todos los tributos.
I.III.II.- Sujeto pasivo.El sujeto pasivo es “el deudor de la obligación tributaria, es decir, el sujeto que ha de realizar la prestación tributaria en favor del ente público acreedor.” La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. El contribuyente, es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Como bien se ha citado en la parte anterior, precedente al inicio del tema, que es en realidad, y como nace la obligación tributaria de acuerdo a nuestro código tributario peruano, pasaremos a referir, exponer el tema E L
NACIMIENTO DE LA OB LIGAC IÓN TRIB UTARIA E N EL IG V
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II.- EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL IGV
En el presente cuadro se puede apreciar el momento a partir del cual un contribuyente se encuentra obligado a cumplir con el pago del IGV. Asimismo, para que se pueda efectuar todo este resultado o procedimiento, veremos en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo al siguiente:
Artículo 4.- NA CIMI E NTO DE LA OB LIG A CION TR IB UTA R IA La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
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Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Pero sin embargo?
Es así entonces, El nacimiento de la obligación tributaria se produce al ocurrir el hecho imponible descrito en la norma legal. Dicho de otra forma, la obligación tributaria se constituye cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley.
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Para que se encuentren obligados a pagar algún tributo ya sea como Persona Natural o Jurídica, antes tiene que nacer la obligación de pagar dicho tributo, y esta nace cuando concurren los cuatro aspectos de la hipótesis de
incidencia tributaria. A todo ello cabe recordar que toda norma, contiene una hipótesis y un mandato, en el caso del IGV, una de las hipótesis sería la venta de bienes; vale decir que cuando se perfeccione la venta de algún bien que se encuentre gravada con el impuesto el estado por la realización de ese acto se encontrará en posición de poder cobrar el tributo. En consecuencia la norma describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio.
II.I.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA.Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato. En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:
Aspecto objetivo o material precisa que se está afectando o gravando con la norma, generalmente responde a la pregunta
¿ qué es lo que se grava?
Aspecto subjetivo o personal precisa quien es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿ quién es el s ujeto
oblig ado al pag o?
Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿cuándo nace la obligación tributaria?
Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a la pregunta ¿dónde se configura el hecho imponible?
De igual forma, la prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, lo inmediatamente posterior que sucede si es que se cumple la hipótesis de incidencia tributaria, es que nace la obligación tributaria, nace el derecho del estado de exigir el pago de la misma.
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II.II.- HECHO GENERADOR.El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
II.II.I.- Importancia del Hecho Generador. El hecho generador va a determinar la verificación de la relación jurídica tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria.
Va a permitirnos establecer quién es el sujeto pasivo principal de la obligación tributaria, independientemente de que luego puedan existir algunos sujetos de carácter solidario o el supuesto de los responsables a que hace mención el Código Tributario.
A la par de lo antes mencionado, el hecho generador nos va a determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque sólo tenga atribuida una mera competencia tributaria.
El hecho generador nos permite definir los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.
El hecho generador de la obligación tributaria nos va a permitir conocer el régimen jurídico aplicable a la obligación tributaria, es decir, que nos permite establecer cuál es la materia imponible, la base gravable, la cuota o alícuota del tributo y todos los elementos cualitativos tanto en el plano objetivo como subjetivo.
Nos permite la determinación de los casos concretos de evasión tributaria en sentido estricto.
Nos permite distinguir las competencias tributarias para precisar el órgano que tiene atribuida la facultad para exigir el tributo.
II.III.- HECHO IMPONIBLE.Para que un hecho o acontecimiento determinado, sea considerado como hecho imponible, debe corresponder íntegramente a las características previstas abstracta e hipotéticamente en la ley, esto es a la hipótesis de incidencia tributaria. En este sentido, entendemos que un hecho económico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipotético, al cual denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible.
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EJEMPLO: IGV.La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad de Lima el 24 de diciembre del 2011. Como dije líneas arriba la prestación tributaria solo es exigible cuando se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el ejemplo entenderemos mejor: De acuerdo al inciso 1 del artículo 1° de la Ley del IGV, Está gravada la venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto el aspecto objetivo. El IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al pago, aspecto subjetivo. En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que ocurra primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el 24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación mensual, correspondería el impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto temporal. Igualmente la ley del IGV, señala que está gravadas la venta de bienes muebles dentro del territorio nacional, estando Lima dentro del territorio nacional se cumple con el cuarto aspecto espacial. Del caso ejemplar puedo concluir diciendo que ha nacido de la obligación tributaria al cumplirse la hipótesis de incidencia tributaria (cumpliéndose sus cuatro aspectos), pudiendo el estado, fisco a través de la SUNAT exigir el pago de la prestación tributaria. POR LO TANTO, Necesariamente se tienen que cumplir los cuatro aspectos de la hipótesis, sin omitir ningún aspecto para que nazca la obligación tributaria.
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III.- LOS DISTINTOS MOMENTOS EN QUE SE PRODUCE LA VENTA O PRESTACION DE SERVICIOS.Lo dicho conduce a que los momentos señalados por la ley respecto de la venta o prestación puedan ser anteriores, simultáneos o posteriores a la verificación de la venta o prestación de servicios, En efecto la ley puede prever en cuyo caso la venta o el servicio se configuran por mandato legal, en términos generales, los criterios de verificación de la venta o prestación de servicios son el criterio de realización del hecho generador, el criterio de la facturación y el criterio del cobro de contraprestación.
III.I.- EL CRITERIO DE LA REALIZACION DE LA VENTA O SERVICIO.Según este criterio, la venta de bienes muebles tiene lugar con la entrega de los bienes y los servicios con su ejecución, en este caso, la venta o el servicio tienen lugar cuando se ha verificado la venta o el servicio propiamente dicho, en este punto también es importante analizar si la verificación de la venta debe concurrir conforme con la legislación civil, esto es, con la verificación de la transferencia de propiedad o conforme a los criterios propios delimitados en norma tributaría.
III.II.- EL CRITERIO DE LA FACTURACION.La técnica del impuesto contra impuesto en cuanto al cálculo del valor agregado requiere de la emisión de la factura, lo que hace factible su fiscalización por parte de la administración tributaria. En este sentido, el hecho de que la venta de bienes muebles o los servicios se configuren con la emisión del comprobante de pago, por ello, la más autorizada doctrina sostiene que la emisión de la factura da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
III.III.- EL CRITERIO DE PERCEPCION DE LA CONTRAPRESTACION.La percepción de la contraprestación se considera como el principal criterio de configuración de la prestación de servicios, este criterio evita que el sujeto del impuesto asuma el costo financiero, que implica el pag o del impuesto aun cuando no hubiera percibido el precio.
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III.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES.-
En el nacimiento de la obligación tributaría en la venta de muebles, esta se presentara por dos supuestos:
La fecha en que se emite el comprobante de pago. En la fecha en que se entregue el bien.
A. Fecha en que se emite el comprobante de pago La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emite, lo que ocurra primero. B. Fecha de entrega de un bien La fecha en que el bien quede a disposición del adquirente. Ejemplo: La empresa "EL ZORZAL” S.A. dedicada a la venta de artefactos eléctricos ha convenido con la empresa “El SOL” S.A. en la venta de
10 refrigeradoras, las cuales van a ser entregadas el 15.12.2010 y el pago se va realizar el 03.01.2011 ¿en qué momento nace la obligación tributaria del IGV?
SOLUCIÓN: Como hemos señalado, cuando se trata de la venta de bienes, nace la obligación tributaria en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En el presente caso, lo que ha ocurrido primero es la entrega del bien (15.12.2010), por tanto es en este momento que nace la obligación tributaria del IGV. El contribuyente deberá incluir en su Declaración Mensual la venta efectuada, a pesar de que la cobranza se va realizar en el mes de enero 2011.
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IV.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE NAVES Y AERONAVES.El caso de las Naves y Aeronaves: según la Ley del IGV nacerá la obligación tributaria en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato, sin importar la emisión o pago del comprobante. Como se sabe, estos bienes tenían la condición de bienes inmuebles, sim embargo a partir de la vigencia de la ley de garantías mobiliarias son considerados bienes muebles.
V.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE SIGNOS DISTINTIVOS, INVENCIONES, DERECHOS DE AUTOR Y OTROS.El nacimiento de la Obligación se genera:
En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos. En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
VI.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES EN RELACION CON LOS PAGOS ANTICIPADOS.En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, entes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria, siempre que estos no superen en conjunto el 3% del valor total de venta. En caso se supere dicho porcentaje, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.
EJEMPLO: La empresa “EL DORADO” S.A. ha recibido el 29.11.2010 la suma de S/.10 000 por adelanto de una venta de una Moto cuyo precio es de S/.18 000, la cual sería entregada el 20.12.2010 con la cancelación de la diferencia. Nos pregunta ¿En qué momento nace la obligación tributaria del IGV? SOLUCIÓN: Dentro de estos parámetros, la obligación tributaria nace en la fecha de entrega del adelanto (29.11.2010) por dicho monto y no por el total de la operación. En el mes de noviembre el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto sobre el monto recibido y en el mes de diciembre, con la entrega del bien y el pago de la diferencia, declarará y pagará el Impuesto por la diferencia del valor del bien.
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En cuanto a la emisión del comprobante de pago se debe efectuar en noviembre por los S/.10 000 y en diciembre por la diferencia (S/.8 000), con la entrega del bien y cancelación de la operación.
VII.- EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN EL CASO DE LA ENTREGA DE ARRAS.En la venta de bienes muebles, la primera venta de los inmuebles o en el caso de los contratos de construcción, resulta común que para poder asegurar la venta de los bienes o procurar que se ejecute el contrato, el comprador o adquirente cumpla con la entrega de montos de dinero al vendedor o al constructor, como una especie de señal para que la operación se lleve a cabo, la cual puede revestir distintos nombres como arras, depósitos, garantías, entre otros. En el caso de la entrega de las arras, la norma reglamentaria establecía que solo se afectaban al pago del IGV cuando sean arras de retractación y el monto pagado por este concepto supere el 3% del valor de venta del bien o del valor total de la construcción. En el caso de arras de confirmación la obligación tributaria del IGV se generaba por cualquier monto. La obligación tributaria del IGV nace cuando éstos superen el 3% del valor total de la venta del bien, del valor de la prestación o utilización de servicios, o también del valor total de la construcción, según corresponda.
VIII.- LA VENTA POR COMISIONISTAS Y CONSIGNATORIOS.Finalmente, respecto al nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, la misma se genera cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad ésta operación. Sin embargo, cuando se entrega bienes en consignación, la obligación nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones (tanto para el consignador como para el consignatario). Para este último supuesto, el consignador deberá emitir el comprobante dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los bienes recibidos en consignación. El Reglamento de la Ley del IGV con respecto a estos casos señala:
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Comisionistas: En el caso de ventas realizadas por comisionistas, la obligación tributaria nace cuando estos vendan los bienes a terceros, perfeccionándose en dicha oportunidad la operación.
Consignatarios: La obligación se genera cuando el consignatario vende los bienes recibidos, realizándose en ese momento todas las operaciones de venta.
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EJEMPLO: BIENES EN CONSIGNACIÓN Con fecha 10 de Febrero de 2011, la empresa “LIMA AL 2000” S.A.C. entregó 100 unidades de relojes suizos en consignación a la empresa “BONUS TRACK” S.R.L. Posteriormente con fecha 28 del mismo mes, esta última
empresa vende los 100 relojes, no obstante, recién comunica al Consignador el 10 de marzo del 2011, fecha en la cual éste emite el respectivo Comprobante de Pago. Sobre el particular, nos preguntan, en qué momento nació la obligación tributaria del IGV.
SOLUCIÓN: Tratándose de la venta de bienes en consignación, la obligación tributaria nace cuando el consignatario vende los bienes, perfeccionándose en esa oportunidad las dos operaciones, es decir la venta del consignador al consignatario y la venta del consignatario al cliente. En ese sentido, considerando que en el caso expuesto por la empresa “LIMA AL 2000” S.A.C., la venta de los bienes entregados en consignación se
produce el 28.02.2011, en ese momento habrá nacido la obligación tributaria para las dos operaciones de venta, es decir: • La venta que efectúa el consignador al consignatario. • La venta que efectúa el consignatario al cliente.
Lo anterior significaría que el consignador debería declarar y pagar el impuesto por esta operación en el período febrero del 2011, independientemente que el comprobante de pago respectivo haya sido emitido el 10 de marzo del 2011. En todo caso, en esa situación estaría emitiendo el comprobante de pago dentro del plazo autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
IX.- LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA O MESA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS.De acuerdo al artículo 5 numeral 6, En este tipo de operaciones, el nacimiento de la obligación tributaria se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien o la prestación del servicio, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el caso de transferencia de bienes, en la fecha en que se emita la Orden de Entrega por la Bolsa respectiva. b) En el caso de servicios, en la fecha en que se emite la póliza correspondiente a la transacción final.
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X.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN EL RETIRO DE BIENES.En el retiro de bienes, se produce el nacimiento de la obligación tributaria de acuerdo al artículo 4 inciso b. La
fecha del retiro, debe entenderse como la que consta en el documento que acredita la salida o consumo del bien.
La fecha en que se emita el comprobante de pago.
Se entiende como fecha de retiro de un bien a la del documento que acredite la salida o consumo del bien.
XI.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS.Preliminarmente debe considerar que, a efectos de la LIGV, se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso 3 que se considera renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aun cuando no se esté afecto a este último impuesto. Éstos son los parámetros generales establecidos en la norma; sin embargo, esto no significa que únicamente se entienda a la prestación de servicios como una actividad que se encuentre comprendida en la genera ción de rentas de tercera categoría. Por ejemplo, la LIGV en el literal c) de su artículo 3° asimila a la categoría de prestación de servicios, a las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero 4. Por consiguiente, Al respecto, debemos precisar los siguientes conceptos: a) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución : La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero. b) Fecha en que se emita el comprobante de pago: La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.
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Téngase presente por ejemplo, el caso de las membresías. En la RTF Nº 1266-4-2003 (12.03.03), se señala que los servicios de hospedaje brindados a los afiliados a la membresía de la tarjeta Milienium Club, estableciéndose que el mismo resulta ser un servicio oneroso por cuanto se encuentra obligado a prestarlo a todos aquellos que han abonado sus derechos de membresía a la tarjeta, no siendo un simple acto de liberalidad. 4 Bajo este criterio por ejemplo podemos observar la RTF Nº 799-4- 1997 (20.08.97) se señala que en el caso del servicio de transcripción de datos al sistema informático d el IPSS (ESSALUD), el cual es considerado como un servicio cuya retribución tiene naturaleza de renta de tercera categoría, a pesar que en realidad no esté gravado como tal.
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Respecto a este tema el numeral 5 del artículo 5° del RCP establece que tratándose de la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deberán ser entregados, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. En ese sentido, si por la prestación de un servicio no se ha percibido aún retribución alguna ni se ha emitido el comprobante de pago respectivo, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrá producido en la oportunidad en que el comprobante de pago debió emitirse de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 5° del RCP.
EJEMPLO: Se ha prestado un servicio de mantenimiento de una maquinaria, el cual ha terminado el 29.11.2010 y cuya cancelación va ser efectuada el 20.12.2010 ¿en qué momento nace la obligación tributaria del IGV? SOLUCIÓN: De acuerdo a lo antes expuesto, en la prestación de servicios la obligación tributaria nace cuando ocurra primero cualquiera de los dos momentos: - Fecha en que se emite el comprobante de pago; o, - Fecha en que se percibe la retribución. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso de servicios se debe emitir el comprobante de pago, cuando culmine el servicio (29.11.2010), por tanto nacerá la obligación tributaria en Noviembre 2010, fecha en que se culminó el servicio de mantenimiento, fecha anterior al momento en que se va percibir la retribución (20.12.2010).
XII.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN EL CASO DE PAGOS PARCIALES.Cuando se trate de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. Cuando se trate de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares.
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XIII.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.-
TRIBUTARIA
EN
LOS
En los casos de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria se producirá con la percepción del ingreso, inclusive cuando este tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares, esta norma, al igual que otras similares, busca evitar prácticas anti elusivas de los contribuyentes, ante lo cual debería estar prevista en una norma con rango de ley y no en el reglamento.
XIV.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEX, Y TELEGRAFICOS.Para el caso de los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, de acuerdo al artículo 4 inciso c, segundo párrafo de la ley, la obligación se genera en la
1. Fecha de percepción del ingreso o 2. En la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. XV.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA UTILIZACION DE SERVICIOS.El nacimiento de la obligación tributaria, en este caso, surgirá en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución , lo que ocurra primero, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV. Se debe tener en consideración que conforme a lo señalado en el inciso d) del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto en este tipo de operaciones será el usuario del servicio, quien deberá efectuar el pago mediante el Formulario 1662 - Guía de Pagos Varios (documento autorizado por la SUNAT) dentro del cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias según su número RUC. Es este formulario, el que acredita el pago del tributo, por lo que deberá anotarse en el Registro de Compras a partir de la fecha en que se efectuó dicho pago. De acuerdo al numeral 3.2 del artículo 10º del Reglamento del IGV, se podrá deducir como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que éste se realizó, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 6º de la norma anteriormente mencionada.
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XVI.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LOS CONTRATOS DE CONTRUCCION.Respecto de los Contratos de Construcción, se produce el nacimiento de la obligación tributaria, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero . En el Reglamento del IGV se precisa que la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea este por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les determine arras. Tratándose de arras de retracción, la obligación tributaria nace cuando `estas superen el 3% del valor total de la construcción.
EJEMPLO: Una empresa constructora ha sido contratada por la empresa “LOS ROSALES” S.A. para la construcción de un local para abaste cimiento de materiales. Con fecha 21.12.2010 ha recibido el 60% del valor del contrato, por adelanto de avance de obra. Nos pregunta ¿en qué momento nace la obligación tributaria del IGV? SOLUCIÓN: Como lo hemos señalado, cuando se trata de Contratos de Construcción, la obligación tributaria nace cuando ocurra primero cualquiera de los siguientes hechos: - La fecha de emisión del comprobante de pago, por el monto consignado en él; o, - La fecha de percepción del ingreso por el monto percibido. En nuestro caso lo que ha ocurrido primero es la recepción del adelanto, del 60% del contrato, por avance de obra, lo que se produjo el 21.12.2010, momento en que se da el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por dicho monto, por lo cual se deberá cumplir con declarar y pagar el impuesto en el período diciembre 2010.
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DERECHO TRIBUTARIO - NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
XVII.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES.En la primera venta de inmuebles, nace la obligación tributaria, en el momento y por el monto que se percibe , por el monto que se perciba, sea parcial o total. En el caso de pagos parciales, se considera que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomina arras de retractación siempre que éstas superen el 3% del valor total del inmueble.
XVIII.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LAS IMPORTACIONES.En la importación de bienes, el artículo 4, literal g, de la ley del IGV, Para el caso de la importación de bienes, la obligación tributaria nace en la fecha que se solicita su despacho a consumo . Téngase presente que se debe entender por despacho a consumo, al régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal, la importación está referida al ingreso legal de mercancías al territorio nacional provenientes del exterior para ser destinadas al consumo, por lo que, la obligación tributaria nace cuando se enumera la Declaración Única de Importación que coincide con la fecha de despacho a consumo. El despacho a consumo o despacho aduanero no es otra cosa que el acto administrativo de la operación y de la determinación de los tributos que sobre ella se devengan entre ellos el IVA.
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