Abogado Profesional del derecho que acompaña a los participantes en el proceso de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Abuso de confianza Sus elementos constitutivos son : el hecho material de sustraer o distraer, el carácter cará cter fraudulento de la sustracción o distracción o interés delictual del agente, el perjuicio causado al propietario, poseedor o detentador del objetivo sustraído o distraído, la naturaleza del objeto: efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier documento que contenga obligación o que opere descargo, la entrega de este objeto, cuando ha sido confiado o entregado, a cargo de devolverlo o presentarlo o cuando tenía aplicación determinada, y la circunstancia que la entrega haya tenido lugar a título de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración.1. Art. 406 El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Fuente: Sentencia S.C.J , Segunda Sala. 21/05/2012 y artículo 406 Código Penal. Acceso a la justicia Es el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal P rocesal Penal. Accidente de Trabajo Accidente de trabajo es toda lesión corporal, permanente o transitoria, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta. Fuente: Art. 726 del Código de Trabajo. Acciones positivas Medidas específicas de carácter temporal, razonable y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso a favor de las mujeres, para corregir c orregir situaciones patentes de desigualdad de facto respecto de los hombres, con co n el fin de hacer e fectivo el derecho constitucional de la igualdad. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicació n de la Política de Igualdad de Género en el Poder P oder Judicial. Acoso 1. por razón de sexo Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. 2. moral o mobbing “actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito de trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados s ubordinados o bien por parte de otros o tros compañeros y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona m isma del trabajador y la estabilidad laboral” 3. Sexual Comportamiento, verbal, físico o sicológico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, i ntimidatorio, degradante u ofensivo.Art. 333-2 Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplic ación de la Política de Igualdad de Género en el Poder P oder Judicial; Sentencia S.C.J., 3ra Sala, 25-07-2012;Ar t.333-2 Código Penal. Acreditación Procedimiento por el cual un organismo autorizado para ello reconoce la competencia técnica de laboratorios y de organismos de certificación e inspección, para llevar a cabo tareas específicas de Evaluación de la Conformidad. Fuente: Ley No. 166-12 del Sistema dominicano para la Calidad (SIDOCAL). G. O. No. 10681 del 13 de julio de 2012. Artículo 8. Acta 1. De acuerdo al Protocolo de la Resolución No. 116-2010, es un “Registro levantado por la secretaria del tribunal requirente durante la entrevista realizada a la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, en los Centros de Entrevistas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 346 del Código Procesal Penal”; 2. de hitos y mensura: Según el Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario”. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010 y Glosario de Términos de la Jurisdicción J urisdicción Inmobiliaria Activo 1. Subyacente: En el ámbito de la titularización, es aquel conformado por bienes o activos a ctivos generadores de flujos de caja determinables, con características comunes, transferidos irrevocablemente por el originador a la compañía titularizadora para la constitución de un patrimonio separado. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Acto 1. Auténtico: Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley. 2.Privado: El documento que no es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del
degradante u ofensivo. 2. moral o mobbing “actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito de trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados s ubordinados o bien por parte de otros o tros compañeros y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona m isma del trabajador y la estabilidad laboral” 3. Sexual Comportamiento, verbal, físico o sicológico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, i ntimidatorio, degradante u ofensivo.Art. 333-2 Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplic ación de la Política de Igualdad de Género en el Poder P oder Judicial; Sentencia S.C.J., 3ra Sala, 25-07-2012;Ar t.333-2 Código Penal. Acreditación Procedimiento por el cual un organismo autorizado para ello reconoce la competencia técnica de laboratorios y de organismos de certificación e inspección, para llevar a cabo tareas específicas de Evaluación de la Conformidad. Fuente: Ley No. 166-12 del Sistema dominicano para la Calidad (SIDOCAL). G. O. No. 10681 del 13 de julio de 2012. Artículo 8. Acta 1. De acuerdo al Protocolo de la Resolución No. 116-2010, es un “Registro levantado por la secretaria del tribunal requirente durante la entrevista realizada a la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, en los Centros de Entrevistas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 346 del Código Procesal Penal”; 2. de hitos y mensura: Según el Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario”. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010 y Glosario de Términos de la Jurisdicción J urisdicción Inmobiliaria Activo 1. Subyacente: En el ámbito de la titularización, es aquel conformado por bienes o activos a ctivos generadores de flujos de caja determinables, con características comunes, transferidos irrevocablemente por el originador a la compañía titularizadora para la constitución de un patrimonio separado. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Acto 1. Auténtico: Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley. 2.Privado: El documento que no es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del
oficial o por un defecto de forma, vale como acto privado si está firmado por las partes.3. de levantamiento parcelario. De acuerdo a lo señalado por el Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria “Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los l os inmuebles”.4. de levantamiento territorial. De acuerdo a lo señalado por el Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria I nmobiliaria “Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características”. 5. de notoriedad. De acuerdo a lo señalado por el Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. “Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos”.6. Administrativo. Toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano órg ano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. Fuente: Arts. 1317 y 1318 del Código Civil dominicano; Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria; Artículo 8. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Actori Incumbit Probatio Reus In Excipiendu Fit Actor A ctor El que reclama la ejecución de una obligación, oblig ación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Fuente: Art. 1315 del Código Civil Actos de Comercio La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a r emate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza. Fuente: Art. 632 del Código C ódigo de Comercio de la República Dominicana. Actualización 1. Parcelaria. Según señala el Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como l a ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras C correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.2. Parcelaria y Registral. Se denomina A ctualización Parcelaria y Registral al procedimiento técnico y administrativo por el cual se individualizan y determinan las distintas porciones de un inmueble complejo y se emiten los l os correspondientes Certificados de Títulos sobre las parcelas resultantes Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Acuerdo 1. de conciliación: Documento con el que finaliza el proceso de conciliación, donde se plasma las decisiones que fueron acogidas voluntariamente por los participantes. 2. de Confidencialidad: Documento que deben firmar los participantes, los abogados, el mediador y cualquier otra persona que se encuentre presente en el proceso de mediación, por el cual se obliga a no divulgar ninguna de las informaciones surgidas y discutidas durante la mediación. 3. de Mediación: Documento con el que finaliza el proceso de mediación, donde se plasma las decisiones que fueron acogidas voluntariamente por los participantes. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Adjudicación Fase del proceso de compra o licitación que declara a la persona física o jurídica ganadora de la misma. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Adopción. institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. 1.PRIVILEGIADA. En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable. 2. Internacional Se considera adopción internacional cuando los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados. Párrafo.- Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud, tengan más de 3 años residiendo habitualmente en el país o casado(a) con un(a) nacional, se regirá por las disposiciones previstas por este Código para la adopción privilegiada realizada por dominicanos. Fuente: Arts. 111, 116 y 164 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Adquisición Acción de obtener el derecho de propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Afectado o interesado Toda persona física cuyas informaciones sean objeto del tratamiento de datos, así como todo acreedor, sea éste una persona física o jurídica, que tiene o ha tenido una relación comercial o de tipo contractual con una persona física para el intercambio de bienes y servicios, donde la persona física es deudora del acreedor. Toda información que se derive de dicha relación estará asociada
por separado tanto al deudor como al acreedor y se regirá por esta definición. Toda persona física o jurídica que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza, con una institución de intermediación financiera o con un agente económico, según proceda conforme a la ley. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Agente 1. de colocación: Es el agente de valores o puesto de bolsa que actúa entre el emisor y el inversionista con el objeto de realizar la suscripción de una emisión de valores en el mercado primario. 2. de pago de valores titularizados: Es la entidad encargada del pago a los inversionistas de valores titularizados.3. de Cambio. Para ser Agente de Cambio es necesario constituirse como compañía por acciones organizada de acuerdo con las Leyes de la República Dominicana, con el objeto social y la actividad habitual exclusiva de efectuar intermediación cambiaria en condiciones de libre mercado en el territorio nacional, así como también en el exterior bajo la modalidad de empresa remesadora. 4. de retención o percepción Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.” Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012; Art. 8 del Código Tributario de la República Dominicana. Art. 30 del Código de Comercio de la República Dominicana Agentes económicos Personas físicas o jurídicas, proveedoras de bienes y servicios. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Agresión Sexual Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con vi olencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Fuente: Art. 330 del Código Penal Dominicano. Ajustes por inflación El Poder Ejecutivo ordenará por cada año calendario un ajuste por inflación en base a la metodología establecida en el Reglamento, basada en el índice de l os precios al consumidor del Banco Central. Fuente: Art. 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
Alguacil Oficial público o ministerial investido por la ley para realizar las labores de notificación de actos judiciales y extrajudiciales, citaciones, así como la ejecución de los aspectos civiles de la sentencia y otros que la ley pone a su cargo, cuya competencia será determinada por la demarcación territorial del tribunal ante el cual ejerza sus funciones. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Alimentos Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público. Fuente: Art. 170 del Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Ámbito de Aplicación Según indica el artículo segundo de la ley:"La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector público nacional y local de sus funciones de regulación, promoción y producción de bienes y servicios, así como la creación de las condiciones básicas que propicien la sinergia entre las acciones públicas y privadas para el logro de la Visión de la Nación de Largo Plazo y los Objetivos y Metas de dicha Estrategia. Párrafo: Las normas legales requeridas para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 deben ser c onsideradas con base a méritos propios y discusión abierta, en función de su consistencia y coherencia con la Visión de la Nación de Largo Plazo, los Objetivos y Líneas de Acción de la Estrategia". Fuente: Artículo 2. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656. Amparo Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o a menazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo. 1. Cumplimiento. a) Definición: según el artículo 104 ”cuando la acción de amparo tenga par objeta hacer efectiva el cumplimiento de una ley o acto administrativo, esta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad publica renuente de cumplimiento a una norma legal, ejecute o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resoluci6n administrativa o dictar un reglamento” .B) Legitimación. Según el artículo 105: “cuando se trate del incumplimiento de acto administrativo, leyes o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento”; C) Improcedencia. Según el
artículo 108 de la ley 137-11, este amparo no procede a) contra el tribunal constitucional, el poder judicial y el tribunal superior electoral. B) contra el senado o la cámara de diputados para exigir la aprobación de una ley; c) para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquier otra acción de amparo; d) cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo; e) cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; f) en los supuestos en los que proceda interponer el proceso de conflicto de competencias; g) cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamación previa, previsto por el artículo 107 de la presente ley”. 2. Colectivo. Definición. Según el artículo 118 de la ley 137-11, “ la defensa jurisdiccional de los derechos, habiéndose producido un daño para lo cual se requiera una reparación pertinente, hacer cesar una turbaci6n ilícita o indebida, derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual 0 inminente ,para exigir, cuando sea posible, la reposici6n de las cosas al estado anterior del daño”. 3. Electoral : a) atribución al Tribunal Superior Electoral: Según el artículo 27 de la Ley 29-11, “ El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste”; b) excepciones al principio general de atribución de amparo electoral . Según la Ley 137-11, sobre Procedimientos Constitucionales y su modificación, la Ley 145-11, establecen que: “. Amparo Electoral. El Tribunal Superior será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a 10 dispuesto por su Ley orgánica. Párrafo.Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales 0 de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante e L juez ordinaria competente”. Fuente: Art. 72 de la Constitución Dominicana del 2010 y Ley No. 29-11, Sobre Tribunal Superior Electoral. Anticipo de Prueba Diligencia de carácter excepcional que se solicita a fi n de obtener la declaración de personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos penales que, por al gún obstáculo difícil de superar, se presuma no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del Código Procesal Penal. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010 Antigüedad en la Categoría Tiempo que ha permanecido un juez en una posición determinada. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Apelación: “La Apelación, iniquitates sentencia querela, es el recurso que instruye la parte que se considera la afectada por una sentencia pronunciada en el primer grado de jurisdicción ante el tribunal de segundo grado, en solicitud de que la sentencia recurrida sea reformada o revocada”. 1. Según
Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil: “Recurso abierto en beneficio de la parte perjudicada con una sentencia con el objeto de que la examine nueva vez por la jurisdicción inmediatamente superior y que ha de reformar, revocar o anular la sentencia” Fuente: Los recursos en las materias civil, comercial, laboral, inmobiliario y ante el Tribunal Constitucional. Dr. José R. Frías López. 2013. Aportante Es el inversionista de un fondo de inversión y propietario de las cuotas representativas de sus aportes al mismo. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Aportantes de datos Las instituciones de intermediación financiera, los agentes económicos y las entidades públicas que suministran información relativa a sus operaciones a una So ciedad de Información Crediticia (SIC), destinada a conformar su base de datos. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Aprobación fusiones Todo proceso de fusión o reorganización estará supeditado a l a previa aprobación de la Administración Tributaria y además al cumplimiento de lo estipulado por el Reglamento que impere sobre el hecho controvertido. Fuente: Sentencia Tercera Sala. 22/08/2012. Archivo 1. de datos personales: Conjunto organizado de datos de carácter personal, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o no, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Los mismos serán de titularidad privada o de titularidad pública. 2.de datos de titularidad privada: Son aquellos archivos de datos personales de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los archivos de los que sean responsables las corporaciones de derecho público. 3. datos de titularidad pública: Son aquellos archivos de datos personales de los que sean responsables los órganos de la administración pública, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma y las entidades autónomas y descentralizadas del Estado. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
Archivo, registro, ficheros, base o banco de datos Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Incluye también el conjunto de informaciones que proporcionan directamente los aportantes de datos, así como otras informaciones de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Armas La palabra armas comprende todas las máquinas, instrumentos o utensilios cortantes, punzantes o contundentes. Fuente: Art. 101 del Código Penal Dominicano. Arresto Restricción efectiva de libertad con el propósito de responder por la comisión de un hecho punible en la forma y manera establecidas por ley. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Ascenso Promoción de un juez de un grado a otro superior. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Asechanza La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia. Fuente: Art. 298 del Código Penal Dominicano. Asesinato El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califi ca de asesinato. Fuente: Art. 296 del Código Penal Dominicano. Asociación de malhechores Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. Fuente: Art. 265 del Código Penal Dominicano Atención integral Conjunto de servicios de promoción de la salud, prevención y atención, incluidos los servicios
psicológicos, legales y sociales, que se prestan a una persona para satisfacer las necesidades que su condición requiera. Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres del mes de agosto del año dos mil once (2011) Audiencia 1) Según la Resolución No. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, es “Vista a celebrarse por el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente en aquellos casos de su competencia que por su naturaleza así lo requieran”. 2) Celebradas: De acuerdo con la Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial son “la cantidad de sesiones públicas o en cámara de consejo celebradas por el juez, tanto por períodos mensuales como las realizadas en un año”. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal y Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Autoridad Parental La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Fuente: Art. 67 del Código para la Protección de los Derechos FUndamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Autorización 1. Permiso otorgado por una autoridad calificada para que se adquiera un bien o se contrate una obra o servicio previo al cumplimiento del procedimiento establecido para tales fines.2. de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial y Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Autos dictados la cantidad de resoluciones judiciales provenientes de un juez que deciden sobre incidentes o puntos que determinen la competencia del tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la admisión o inadmisión de una demanda, la denegación del recibimiento a prueba, o de cualquier otra medida que pueda producir a las partes un perjuicio irreparable y las demás que decidan cualquier incidente, cuando no esté establecido que se dicten en forma de sentencia. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Bancarrota 1. Fraudulenta: Será declarado en bancarrota fraudulenta y castigado con las penas señaladas en
el Código Penal: 1o. el comerciante quebrado que hubiere sustraído sus libros, u ocultando o disimulado parte de su activo; 2o. el comerciante quebrado a quien se le hubiere reconocido fraude cometido en escritos, actos públicos o bajo firma privada o por su balance constituyéndose deudor de sumas que no debiere; 3o. el que no hubiere llevado los libros o los hubiere llevado con irregularidad; 4o. el que no hubiere formado con exact itud el inventario o el que no ofreciere en sus libros su verdadera situación activa y pasiva. 2. Simple: Se declarará en bancarrota simple, al comerciante quebrado que se hallare en uno de los casos siguientes: 1o. si sus gastos domésticos o personales se juzgaren excesivos; 2o. si hubiere gastado gruesas sumas, sean en negociaciones de puro azar, sea en operaciones ficticias de bolsa o de mercancías; 3o. si con la intención de retardar su quiebra, hubiere hecho compras para revender por menos precio; y si con la misma intención hubiere contraído empréstitos o puesto en circulación efectos de comercio, o hubiere apelado a otros medios ruinosos para procurarse fondos; 4o. si después de la cesación de pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de la masa. Fuente: Arts. 591 y 585 del Código Penal Dominicano. Banco Central El Banco Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Fuente: Artículo 225 Constitución Dominicana del 2010. Bienes Bienes: 1. Depreciables. De acuerdo al Artículo 2. Párr afo I. ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012. “A los efectos de este artículo, el concepto bienes depreciables, significa los bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso”.2. Inmuebles. De acuerdo a la Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial: “Son cosas no desplazables o que se reputan como tales. Se distinguen dos categorías: inmuebles por naturaleza e inmuebles por destino”. 3. Muebles. De acuerdo con la Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial.”Todas las cosas que pueden ser desplazadas”.4. Dotales: Todo lo que constituye la mujer por sí o que se le da en el contrato de matrimonio, es dotal, si no se estipula sobre ella nada en contrario; 5. Cesión: La cesión de bienes, es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Fuente: Artículo 2. Párrafo I. ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012. y Resolución No. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. art. 1541 Código Civil y 1265 del Código Civil. Bonos 1.Son valores representativos de deuda emitidos por personas jurídicas públicas o privadas a un plazo mayor de un (1) año. 2. Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda a un plazo mayor de un año, que otorgan al propietario del mismo el derecho a
percibir, en un futuro, un flujo de pagos periódicos, según las condiciones en que se haya emitido el título. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012.Artículo 2.Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Buzón permanente de recepción de documentos judiciales Receptáculo con sello electrónico para el depósito de documentos judiciales, situado en el Juzgado de la Instrucción con el propósito de que se tramiten fuera del horario regular de trabajo. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Calidad Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos. El cumplimiento de los requisitos normativos o reglamentarios respecto a esas características previamente conocidas (inherentes al bien o servicio) asegura la confiabilidad, compatibilidad operativa y la comparabilidad de los bienes y servicios, siempre que sean de un mismo tipo o naturaleza. Fuente: Ley No. 166-12 del Sistema dominicano para la Calidad (SIDOCAL). G. O. No. 10681 del 13 de julio de 2012. Artículo 8. Cámara de Cuentas La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos. Fuente: Artículo 248 Constitución Dominicana del 2010Cámara Gesell 1. Según el Protocolo Resolución 116-2010.”Espacio destinado a que profesionales de la psicología realicen entrevistas evidenciales a personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, conformado por dos áreas principales, Sala de Entrevista y Sala de Observación, separadas por vidrio de visión unidireccional e intercomunicadas, que permite observar y escuchar la entrevista mientras se está realizando”. 2. Según la Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. “Espacio destinado para que profesionales de la psicología entrevisten a personas menores de edad, conformado por dos áreas, una para la entrevista y otra para observación, separadas por un vidrio de visión unidireccional, e intercomunicadas”.
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. y la Resolución 116-2010. Cambio La transferencia de dos o más jueces de la misma categoría y con igual régimen salarial. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Cancelación Procedimiento en virtud del cual el responsable del tratamiento cesa en el uso de los datos, excepto para su puesta a disposición de la administración pública, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Capacidad 1. Cualidad que posee un juez para el ejercicio de su función. 2. de obrar Tendrán capacidad de obrar en el procedimiento administrativo los órganos y entidades administrativas, las personas jurídicas y las personas físicas mayores de edad. Los menores tendrán capacidad cuando el ordenamiento jurídico lo permita. mediante la cual la Administración dicta actos administrativos decidiendo controversias jurídicas entre los administrados, aplicando el derecho, se sustanciará de acuerdo con las garantías comunes de procedimiento previstas en el artículo siguiente. Párrafo I. Las leyes determinarán los ámbitos de aplicación de la función arbitral. Igualmente, concretarán los supuestos en los que el sometimiento de las partes al procedimiento arbitral será obligatorio y aquellos en los cuales será voluntario. Párrafo II. Para el ejercicio de la función arbitral, la Administración se someterá a los principios del procedimiento administrativo previstos en la presente ley. La legislación sectorial podrá establecer las peculiaridades de índole procedimental que sean necesarias, sin vulnerar los contenidos de esta ley. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales; Artículo 16. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Carrera Militar Trayectoria profesional de un militar dentro de la escala jerárquica establecida, definida por su ingreso, nombramiento, ascenso, destinos, cursos, retiro y demás aspectos del régimen militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la presente ley, leyes complementarias y su reglamento de aplicación. Fuente: artículo 4, inciso 1, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013.
Carta 1.Compromiso: Según el Protocolo Resolución 116-2010 es:”Documento que debe firmar el Ministerio Público al momento de la entrega del Segundo Original, mediante el cual da constancia de haberlo recibido, se compromete a cuidarlo, no difundirlo y devolverlo al término del proceso”. 2. Conformidad: Según el Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor”. Fuente: Protocolo Resolución No. 116-2010 y Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Casillero Judicial Se refiere a un buzón físico o servicio electrónico previamente registrado mediante las formas requeridas, en el cual se depositará o enviará cualquier notificación, citación o comunicación judicial. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Casos 1. De Referimiento: Según la Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial, es: “la cantidad de veces que un juez que no está apoderado de lo principal tiene el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias, según los casos que le confiere la ley”. 2. que no admitan demora: Según la Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, son las: “Situaciones de hecho en que es necesario que el organismo investigador intervenga en la libertad, intimidad, integridad corporal o propiedad, para la cual se requiere control judicial”. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial y Resolución Núm. 17332005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Centro de Citaciones Oficina de apoyo a los tribunales que funcionará en los departamentos y distritos judiciales donde se disponga su creación, que tendrá por objeto diligenciar las labores de notificar, citar y comunicar actos judiciales de los procesos en cursos a través de los medios dispuestos por este reglamento, cuando le sea requerido. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Centro de Entrevistas Espacio destinado para la realización de entrevistas evidenciales a personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, con el fin de obtener declaraciones informativas o testimoniales, donde se graba un video que puede ser utilizado como medio de prueba en las distintas fases del proceso.
Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Centro de Mediación Familiar Entidad del Poder Judicial que facilita a los participantes servicios especializados de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Certificación 1. con Reserva de Prioridad.” Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia”. Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.2. de Inscripción del Inmueble. “ Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión”. 3. Notificación Electrónica Según la Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal :”Constituye un recibo electrónico de la constancia de la realización de un acto de notificación mediante casillero judicial electrónico”. 4. de Registro de Acreedores. “Este documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito”. 5. de Registro de Derechos Reales Accesorios:” Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo”. 6. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble “Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario”. 7. de Título “Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo”. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal y Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria Certificado de cuotas o de suscripción de cuotas Denominación del documento físico que se entrega al inversionista al suscribir cuotas de un fondo mutuo o abierto. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Cesión o comunicación de datos Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del afectado o interesado. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Circuito Cerrado de Televisión Espacio destinado para que profesionales de la psicología realicen entrevistas evidenciales a personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos penales, conformado básicamente por tres áreas principales, Sala de Entrevista, Sala de Observación y Sala de Equipos, intercomunicadas, que permite que la entrevista pueda ser vista y escuchada en el momento en que se realiza a través de pantalla televisiva y ser grabada en formato audio visual. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010 Citación Aviso a los participantes del día y la hora en que se llevará a cabo la sesión. 1.Acto judicial que emana del Secretario a requerimiento de las partes o del juez del tribunal dirigido a las partes, testigos, peritos y demás interesados en un proceso con la finalidad de avisarles que deben comparecer ante el tribunal que requiera su presencia. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. y Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Juri sdicción Penal. Ciudadanía Son ciudadanos todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados. Fuente: Artículo 21. Constitución Dominicana del 2010. Clases de Matrimonio “ La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes”. Fuente: Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Ci vil. G. O.No. 10631 del 8 de agosto de 2011. Código de Justicia Militar CJM Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente todo lo referente a los procedimientos y organización de la jurisdicción militar, así como también su articulación con el sistema de justicia penal nacional. Fuente: Artículo 4, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. Colisión de Derechos Fundamentales. Prelación entre los mismos.
Cuando un juzgador se encuentra ante una colisión de derechos o bienes jurídicos, deben imponerse aquellos de mayor jerarquía, tomando en cuenta, para fines de la distinción, la vulnerabilidad, discriminación y exclusión social de los reclamantes. Fuente: Segunda Sala. 13/08/2012. Eddy Núñez Co-mediación Procedimiento de mediación en el que intervienen dos mediadores, definiendo de antemano las funciones y estrategias que ambos desempeñarán. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Comerciantes Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual. Fuente: Art. 1 Código de Comercio de la República Dominicana Comisión Rogatoria Solicitud hecha por un tribunal penal ordinario a un juez de niños, niñas y adolescentes, a fin de que se realice el interrogatorio a una persona menor de edad en relación a un caso que está conociendo. Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. Compensación Cuando los sujetos activos y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. Fuente: Art. 18 del Código Tributario de la República Dominicana Competencia La competencia es el conjunto de facultades y responsabilidades asignadas a cada órgano o entidad pública para el cumplimiento de sus atribuciones Fuente: Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No. 10691 del 14 de agosto de 2012. Competencia ratione materiæ. Para dilucidar todo lo referente a conflictos inmobiliarios, el juez natural es el inmobiliario Fuente: Segunda Sala. 11/04/2012. Claudio Rafael Peña Pimentel Cómplice Persona que sin ser autora del delito, coopere en su planeación o ejecución. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5-
Complicidad Se castigarán como cómplices de una a cción calificada de crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción. Fuente: Art. 60 del Código Penal Dominicano. Composición equilibrada en cuanto al género Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%. Fuente: Resolución Núm. Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Compra Operación dirigida a la adquisición de un bien mediante el pago de un precio. Esta puede ser mediante las siguientes modalidades: Simples y Menores. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Compra anticipada de bonos Consiste en la compra de bonos en p oder de los tenedores antes de su vencimiento por un monto, moneda y precio que puede o no ser previamente determinado. Fuente: Artículo 2 de la Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Cómputo Definitivo Es la fijación, por el Juez de la Ejecución de la Pena, del cómputo de la pena de conformidad con el Art. 440 del Código Procesal Penal, después de revisar la establecida en la sentencia condenatoria irrevocable, para determinar, con precisión, la fecha en que finaliza la duración de la pena y la fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad condicional. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Comunicación Electrónica : “se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos”; Judicial: “ Cualquier tipo de información dentro del orden administrativo o jurisdiccional emitida por un funcionario judicial competente que tiene por propósito informar a las partes sobre el estado y marcha del procedimiento y tramitar, remitir o requerir a otras dependencias judiciales, instancias u organismos, servicios, objetos, documentos y demás elementos necesarios para la organización, preparación y desarrollo de un proceso”. Telemática :”Medio de tramitación
de notificaciones, citaciones o comunicaciones judiciales por vía de líneas telefónicas o electrónicas”. Fuente: artículo 4 de la resolución 06-12, Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, G.O. 10658 y Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Conciliación Es el método mediante el cual las partes acuden a un juez, quien les ayudará a encontrar la fórmula para poner fin al conflicto. El conciliador, a diferencia del mediador, puede proponer a l as partes soluciones para resolver el mismo.1.de la vida familiar y laboral: Medida encaminada a propiciar el adecuado equilibrio entre las responsabilidades personales, familiares y laborales de los individuos, hombres y mujeres, sin que la dedicación al ámbito personal y familiar, suponga discriminación en el ámbito laboral y/o público. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. y Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Condición 1. Casual: La condición casual es la que depende de un suceso eventual, ajeno a la voluntad de los contratantes. 2. mixta: La condición mixta es la que depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes contratantes y de un tercero. 3. potestativa : La condición potestativa es la que hace depender el cumplimiento del contrato, de un suceso a que puede dar lugar o que puede impedir la voluntad de los contratantes. 4. resolutoria: La condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación. No suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse. 5. suspensiva: Se entiende contraída una obligación bajo condición suspensiva, cuando pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aún es ignorado por las partes. En el primer caso, no puede cumplirse la obligación, hasta que el suceso se haya verificado. En e l segundo, produce todo su efecto desde el día en que se contrajo. Fuente: Arts. 1169,1171,1170, 1183, 1181 del Código Civil dominicano. Condición de Vulnerabilidad Situación de las personas que, por razón de su edad (persona menor de edad, persona adulta mayor), género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, tienen necesidades especiales y encuentran dificultades para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010 Confidencialidad Es el derecho que tienen las partes a que el mediador, el conciliador, los participantes, los
abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el pr oceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones adoptadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán tomadas en consideración en otras fases del proceso penal si hubiere lugar a ello. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Conflicto Controversia entre dos o más personas. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Conflictos Económicos Conflicto económico es el que se suscita entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores o uno o más sindicatos de empleadores, con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes. Fuente: Art. 395 del Código de Trabajo de la República Dominicana Conformidad de los acreedores Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su a cuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Confusión La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Fuente: Art. 20 del Código Tributario Dominicano. Consentimiento Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Consentimiento Informado Dar a conocer a los participantes con detalle en qué consiste el proceso de mediación, su rol y las consecuencias de los acuerdos, con el objeto de obtener una decisión voluntaria de éstos para solucionar su conflicto. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.
Consolidación Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública interna a corto y mediano plazo en deuda a largo plazo, pudiendo ser modificadas las condiciones financieras. Fuente: Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Constancia Anotada Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley. Fuente: Artículo 247 Constitución Dominicana del 2010. Contrato El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. 1. Aleatorio: El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicia. Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas. 2. a título oneroso: El contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.3. de beneficiencia: El contrato de beneficiencia es aquel en que una de las partes procura la otra un beneficio puramente gratuito. 4. Bilateral: El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros.5. Conmutativo: Es commutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante; cuando la equivalencia consiste en eventualidades de ganancia o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependientes de un suceso incierto, el contrato es aleatorio. 6. Unilateral: Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.7. de Trabajo El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. Fuente: arts. 1101, 1964, 1106,1105,1102,1104 y 1103 Código Civil; Art. 1 Código de Trabajo Dominicano. Contravención
La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. Fuente: Art. 1 del Código Penal Dominicano. Contribuyente Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Fuente: Art. 5 del Código Tributario Dominicano Control Judicial Se refiere a la actuación del juez de la instrucción en los casos de su competencia, conforme a este reglamento, conducente a garantizar los derechos constitucionales de las personas sujetas a intervención del Estado durante las diferentes instancias procesales. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Convenio colectivo de condiciones de trabajo Convenio colectivo de condiciones de trabajo es el que, con la intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o var ios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una a varias empresas. Fuente: Art. 103 del Código de Trabajo Dominicano. Convenios de gestión Son convenios de gestión los que se celebren entre órganos superiores de dirección estratégica y órganos desconcentrados o entes descentralizados de la Administración Pública, o entre aquellos, las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, de ser el caso, mediante los cuales se establecen compromisos para la obtención de determinados resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados. Las modalidades o aspectos que regulan y las formalidades del convenio de gestión serán establecidos en la reglamentación correspondiente. Fuente: Artículo 81.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 Convocatoria Llamado formal a personas físicas o morales a participar en algún proceso de compras de bienes, contratación de obras y servicios. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Coordenadas proyectivas Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Coordinador del Centro Profesional de la mediación encargado de dirigir las labores técnicas y administrativas del Centro. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Co-propiedad Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuota-partes ideales. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Corresponsabilidad Medida que supone un reparto equitativo de responsabilidad en la vida privada o familiar y en la vida pública o laboral. Las personas o agentes corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus a ctuaciones en las situaciones o infraestructuras que están a su cargo. Fuente: Resolución Núm. Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Corrupción 1.Abierta: Acto o conducta evidente de un agente policial que aprovecha el ejercicio de sus obligaciones públicas para satisfacer intereses económicos personales, familiares, de allegados o que capitaliza las influencias y relaciones ligadas a su cargo, en beneficio personal. 2. Encubierta: Acto o conducta solapada o justificada con argumentos falsos, de un agente policial que aprovecha el ejercicio de sus obligaciones públicas para satisfacer intereses económicos personales, familiares, allegados o bien utiliza las influencias y r elaciones ligadas a su cargo, en beneficio personal. 3. Administrativa: Es la realización de aquellas malas prácticas r elacionadas con la administración interna que pueden surgir en la institución.4. Operativa: Es la acción que se presenta en la interacción irregular de los agentes policiales con los ciudadanos y delincuentes. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Crímen La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen. Fuente: Art. 1. Código Penal Dominicano. Cuasicontratos Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes. Fuente: Art. 1371 Código Civil Dominicano Datos 1. del historial de crédito o datos crediticios: Información relativa al historial crediticio de una persona física o jurídica, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia
de Bancos u otras de carácter y dominio público, ya sea por su pro cedencia o por su naturaleza. 2. informáticos: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. 3. sensibles: Datos personales que revelan las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.4. especialmente protegidos: Datos de carácter personal que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual 5. de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables 6. carácter personal relacionados con la salud: Cualquier información concerniente a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Deber constitucional de proporcionalidad contributiva. Todo contribuyente se obliga personalmente, y en la medida de sus ingresos, a tributar, transparentando sus actividades comerciales a la Administración Tributaria. Fuente: Tercera Sala. 23/05/2012. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Multiquímica Dominicana; Declaración Informativa: 1. Según la Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona m enor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario, es la “Exposición de la persona menor de edad víctima, testigo o coimputada, respecto de lo que ha visto, oído o apreciado a través de sus sentidos, con relación a un hecho que se juzga en la jurisdicción penal ordinaria”. 2. Según el Protocolo de la Resolución Núm. 116-2010, es la :”Exposición de la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, respecto de lo que ha padecido, visto, oído o apreciado a través de sus sentidos, con relación a un hecho que se juzga en la jurisdicción penal ordinaria o en la penal de la persona adolescente”. Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victim a, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario y Protocolo Resolución Núm. 116-2010. Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución. Fuente: Artículo 176 Constitución Dominicana del 2010.
Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con au tonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al m andato de esta Constitución y las leyes. Fuente: Artículo 190 Constitución Dominicana del 2010. Defensores públicos Los defensores públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento y defensa técnica penal gratuita a las personas sometidas a proceso penal que les sean asignadas, en las condiciones establecidas en la Ley núm. 277-04. Fuente: Art. 34 de la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. Defraudación Tributaria Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. Fuente: Art. 236 del Código Tributario Dominicano. Degradación Civica La degradación cívica consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador. Fuente: Art. 32 del Código Penal Dominicano. Delegación La delegación es la transferencia del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las pr errogativas que le corresponden en esa calidad. La delegación deberá estar explícitamente autorizada en el acto de a tribución al delegante de las competencias concernidas; ser expresa y no cab rá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas.1. Tipos de delegación. La delegación podrá ser de firma o de competencia. La delegación de firma sólo se establecerá en una relación jerárquica de superior a subordinado. La delegación de competencia podrá ser jerárquica o extrajerár quica, interorgánica e intersubjetiva. En todo caso, la delegación mantiene o introduce una relación j erárquica orgánica o funcional. Cuando la delegación sea extrajerárquica o intersubjetiva se requerirá la aceptación expresa del órgano o ente delegado conforme con lo dispuesto en la presente ley. 2. Delegación de firma. Todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato
inferior la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El delegante no perderá la facultad de firmar los actos delegados de forma concurrente con el delegado.3. Delegación de competencia. Cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma, así como si se autoriza o no la subdelegación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional, cuando el acto delegado produzca efectos de alcance general. La revocación debe ser publicada en los mismos supuestos en que lo requiere el acto de delegación. Mientras la delegación esté vigente, el delegante no podrá ejercer la competencia delegada de forma concurrente al delegado, salvo su derecho de avocación. Fuente: Arts. 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No. 10691 del 14 de agosto de 2012. Delito 1. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. 2. relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines 1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las infracciones de la propiedad intelectual, según se definan en la legislación de dicha Parte, de conformidad con las obligaciones asumidas en aplicación del Acta de París de 24 de julio de 1971 por la que se revisó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y del Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, a excepción de cualquier derecho moral otorgado por dichos Convenios, cuando esos actos se cometan deliberadamente, a escala comercial y por medio de un sistema informático. 2 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las infracciones de los derechos afines definidas en la legislación de dicha Parte, de conformidad con las obligaciones que ésta haya asumido en aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y del Tratado de la OMPI sobre las Obras de los Intérpretes y Ejecutantes y los Fonogramas, a excepción de cualquier derecho moral otorgado por dichos Convenios, cuando esos actos se cometan deliberadamente,- a escala comercial y por medio de un sistema informático. 3 En circunstancias bien delimitadas, cualquier Parte podrá reservarse el derecho a no exigir responsabilidad penal en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo, siempre que se disponga de otros recursos efectivos y que dicha reserva no vulnere las obligaciones internacionales que incumban a dicha Parte en apli cación de los instrumentos internacionales mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 3.
relacionados con la pornografía infantil 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión deliberada e ilegítima de los siguientes actos: a). La pr oducción de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático. b). La oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por medio de un sistema informático. c). La difusión o transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema informático. d). La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona. e). La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos. 2. A los efectos del anterior Apartado 1, por "pornografía infantil" se entenderá todo material pornográfico que contenga la representación visual de: a). Un menor comportándose de una forma sexualmente explícita. b). Una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explícita. c). Imágenes realistas que representen a un menor comportándose de una forma sexualmente explícita. 3. A los efectos del anterior Apartado 2, por "menor" se entenderá toda persona menor de 18 años. No obstante, cualquier Parte podrá establecer un límite de edad inferior, que será como mínimo de 16 años. 4. Cualquier Parte podrá reservarse el derecho a no aplicar, en todo o en parte, las letras d) y e) del Apartado 1, y las letras b) y c) del Apartado 2. Fuente: Art. 1 Código Penal Dominicano; Artículos 9 y 10 Res. No. 158-12 que aprueba el Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001. G. O. No. 10675 del 13 de junio de 2012. Denuncia Acción que persigue poner en conocimiento del Juez de la Ejecución de la Pena cualquier violación a los derechos y garantías de los condenados durante la imposición de medidas disciplinarias por la administración del establecimiento penitenciario. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Deontología Conjunto de deberes profesionales que han de inspirar la conducta de un profesional, los cuales proceden de reglas éticas y de principios morales básicos. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Departamento Judicial Demarcación territorial en la que está dividida la estructura del Poder Judicial dominicano, de acuerdo a la ley y que corresponde a las cortes de apelación y equivalentes, integrado por uno o más Distritos Judiciales. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Depositante Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los
reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite). Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Depósito El depósito en general es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza. Fuente: artículo 1965 del Código Civil Dominicano. Derecho de dominio de titularización Es la titularidad ejercida en términos jurídicos y contables por la compañía titularizadora sobre el activo subyacente, incluyendo todos los derechos principales, y accesorios que de éste derivan, en su condición de administradora tanto del patrimonio separado conformado por el activo subyacente como del proceso de titularización que origina. El derecho de dominio implica que la compañía titularizadora ejerce la calidad de titular del activo subyacente con la única finalidad de que se emitan con cargo al patrimonio separado, valores a través de un proceso de titularización. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Derechos Humanos Todos los planes, programas, proyectos y políticas públi cas deberán incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la población y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social. Fuente: Artículo 11. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656. Derivación Proceso utilizado por los Tribunales para remitir a las partes al Centro de Mediación Familiar a fin de someterse a la mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Desahucio Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Fuente: Art. 75 del Código de Trabajo Dominicano. Descentralización 1) Concepto: Según el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691, La descentralización administrativa constituye una forma de organización administrativa que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativa públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado para que las ej erzan en su propio nombre y bajo
su propia responsabilidad. La descentralización administrativa podrá ser territorial o funcional;2) Territorial: Según el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691, la descentralización territorial constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones políticoadministrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades; 3) Funcional: Según el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691, La descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Los organismos autónomos en que se desagreguen los entes descentralizados funcionalmente podrán ser de naturaleza financiera o no financiera. Fuente: Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 Desconcentración La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. Fuente: Artículo 70.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 desconcentración La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. 1. funcional. La desconcentración supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica. 2. territorial. La desconcentración territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. El titular del órg ano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad jerárquica del superior, bajo el régimen de la delegación de competencia. Fuente: Arts. 70, 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No. 10691 del 14 de agosto de 2012. Designación catastral Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Deslinde 1. Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que
su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. 2. Etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. C onsta de tres etapas: a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) Judicial, donde a través de un proceso ju dicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Despacho de Asuntos Administrativos Jurisdiccionales la cantidad de asuntos administrativos en el orden judicial, que el juez lleva a cabo o despacha durante el período a evaluar. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Despacho Judicial Estructura organizativa que tiene a su cargo la administración y control de la gestión procesal de los tribunales, y que brinda al o los jueces un adecuado soporte a su labor de administrar justicia, reduciendo el tiempo de duración de los procesos judiciales y ofreciendo a los usuarios un servicio de justicia eficiente. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Despido Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario. Fuente: Art. 87 del Código de Trabajo Dominicano. Destinatario se entenderá la parte designada por el iniciador para recibirla, pero que no esté actuando a título de intermediario a su respecto Fuente: artículo 4 de la resolución 06-12, Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, G.O. 10658 Destinatario o cesionario
Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo, al que se revelen los datos. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Destinatario o cesionario Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo, al que se revelen los datos. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Deuda Pública Se denominará deuda pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 6-06 de Crédito Público. Fuente: Artículo 2 de la Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Deudas con el Estado 1. Según el artículo 3 de la Ley 86-11, “Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia. En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública”; 2. Según el artículo 4 de dicha norma, si el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en l os casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente. Fuente: Ley 86-11 sobre inembargabilidad de fondos públicos, del trece de abril del año dos mil once (2011) Diagnóstico catastral Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Días hábiles Son los días laborables que no incluyen los sábados ni los domingos, ni los días feriados en la República Dominicana. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Difamación Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor a la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Fuente: Art. 367 del Código Penal Dominicano. Diferencias de medidas técnicamente admisibles Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admi sibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma l ínea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Diligencias Acción de cumplir las formalidades necesarias para la celebración de un acto judicial. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Dimisión Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Fuente: Art. 96 del Código de Trabajo Dominicano. Dirección General de la Carrera Judicial es el órgano responsable de asistir a la Suprema Corte de Justicia en la formulación de los programas, normas y políticas de Carrera Judicial; así como asesorar y asistir técnicamente a los organismos del Poder Judicial, en relación con las funciones que le correspondan en materia de Carrera Judicial;
Fuente: Resolución Núm. 29-2011, que aprueba las bases del concurso de oposición para la conformación del registro de elegibles de notarios. Discapacidad Condición de una persona con deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o carácter temporal, que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Discriminación 1. De Género: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 2. Directa abierta por razón de sexo. “Situación en la que la discriminación se manifieste con indicios racionales suficientes para determinarla”. 3. Directa por razón de sexo. “Situación en que se encuentra una persona que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. 4. Indirecta por razón de sexo. “Situación en que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados”. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Distrito Judicial Demarcación territorial en la que están divididos los Departamentos Judiciales, que contiene las provincias cabeceras, municipios y distritos municipales, que corresponde a los tribunales de primera instancia y equivalentes. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. División 1. para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio. 2. para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Doble Parámetro Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo.
Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Documento Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad. 1.Judicial: Todo acto preparado o sometido por un sujeto procesal con legitimación activa como parte de un proceso judicial que requiere su presentación dentro de plazos perentorios. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Domicilio El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.1. Procesal :Lugar señalado en el país por las partes o sujetos para recibir notificaciones, citaciones o comunicaciones judiciales. 2. Real: Lugar de r esidencia del requerido. Fuente: artículo 102 del Código Civil Dominicano; Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y C omunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Dominio fiduciario Es el derecho otorgado al fiduciario para ejercer plenos poderes de administración y disposición sobres los bienes o derechos fideicomitidos conforme a las instrucciones y l as limitaciones establecidas en la Ley No. 189-11 y en el acto constitutivo que dio origen al fideicomiso. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Donación entre vivos La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta. Fuente: Art. 894 del Código Civil Dominicano. Dote La dote, es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio. Fuente: art. 1540 del Código Civil Dominicano. Duplicado de Certificado de Título Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en l a jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Eficacia de los actos administrativos.
Los actos administrativos que otorguen beneficios a las personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los actos que afecten desfavorablemente a terceros requerirá la notificación a los interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para recurrirla. La Administración deberá acreditar el intento diligente de notificación en el lugar indicado por el interesado antes de dar por cumplido este trámite. Párrafo I. La publicación de los actos podrá sustituir a la notificación cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o en los casos de procedimientos de concurrencia competitiva, indicándose en este último caso el medio válido para la publicación. Párrafo II. También serán publicados los actos administrativos cuando lo exijan las normas o el interés público lo aconseje y no se perjudique la intimidad u otros derechos de las personas. Párrafo III. Podrá sujetarse motivadamente la eficacia de los actos administrativos a cláusulas accesorias estableciendo en su contenido condición, término o modo. Fuente: Artículo 12. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Emergencia A los fines de la presente ley se considera emergencia toda circunstancia urgente de necesidad o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas físicas o jurídicas, o la de sus bienes, y que exija objetivamente un auxilio inmediato. Fuente: Párrafo único del Artículo 1 de la Ley No. 140-13 que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Empeño El empeño es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda. Fuente: Art. 2071 del Código Civil Empoderamiento Conjunto de medidas favorecedoras de la toma de conciencia del poder que, individual y colectivamente, manifiestan las mujeres y que implica de forma necesaria l a recuperación de su propia dignidad como personas. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Encargado del tratamiento La persona física o jurídica, pública o privada, que realice el tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Enfoque de Género Todos los planes, programas, proyectos y políticas públi cas deberán incorporar el enfoque de
género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género. Fuente: Artículo 12. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656. Entidades de intermediación financiera Aquellas entidades públicas o privadas que realicen intermediación financiera, previa autorización de la Junta Monetaria. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Entidades de Intermediación financiera Para los efectos de esta Ley se entenderán por entidades de intermediación financiera de estructura accionaria, los tipos siguientes: a) Bancos Múltiples. Los Bancos Múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecido en el artículo 40 de esta Ley. b) Entidades de Crédito. Las Entidades de Crédito son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Las Entidades de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito y podrán realizar las operaciones incluidas en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Fuente: Art. 36 del Código Monetario y Financiero Entidades públicas El Poder Legislativo del Estado, compuesto por el Congreso Nacional y cualquiera de sus dependencias el Poder Ejecutivo del Estado y todas las dependencias y entidades de la administración pública el Poder Judicial del Estado y to dos sus órganos los tribunales administrativos estatales los ayuntamientos municipales, organismos g ubernamentales u oficiales descentralizados y con autonomía pública, y las demás entidades a las que la Constitución y las leyes estatales reconozcan como de interés público. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Entidades Públicas de Intermediación Financiera A los fines de esta Ley se entiende por Entidades Públicas de Intermediación Financiera, aquellas que realicen intermediación financiera y cuyo accionista mayoritario sea el Estado. Fuente: Art. 73 del Código Monetario y Financiero Entrega
La entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador. Fuente: Art. 1604 del Código Civil Dominicano Entrevista 1. Evidencial: Según la Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial: “La que se realiza con el propósito de obtener la declaración informativa o testimonial de la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, para que sirva como medio de prueba en un caso penal”. 2. Inicial, según el protocolo de la resolución 1162010: “Sesión conjunta que el mediador realiza con los participantes para orientarles sobre el proceso de mediación y obtener información sobre el conflicto”. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial y Protocolo de la Resolución 116-2010. Entrevistador/a Profesional de la Psicología que tiene a su cargo la realización de la Entrevista Evidencial a la persona en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo de delitos penales. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Envenenamiento 1. Envenenamiento. Art. 301.- El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias. Fuente: Art. 301 del Código Penal Dominicano. Equidad: Cualidad que consiste en tratar a cada uno según sus méritos o condición, evitando que el hecho de favorecer a alguien, perjudique los derechos de otros. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Escala Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Escalafón Judicial Relación que contiene a todos los miembros de la carrera judicial, en la cual se consignan sus méritos personales y profesionales y la antigüedad en cada una de las categorías que ostenten, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Especialidad Exclusividad en la materia a que se dedica cada tribunal.
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Estado 1. de Emergencia El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. 2. de Excepción Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emerg encia. 3. de Conmoción Interior El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades Fuente: Artículos 262, 263 y 264 Constitución Dominicana del 2010 Estado parcelario Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Estafa Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la exi stencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Fuente: Art. 405 del Código Penal Dominicano. Estudio de seguridad Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilí cita y la recomendación de medidas correctivas. Fuente: Ley Núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil. G.O. 10628 del 22 de julio de 2011. Ética Es la rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de
la libertad, pues tiene la diferencia entre el bien y el mal basado en los valores universales. 1. Profesional: Es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales. 2.Policial: Parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones de cada agente policial, la cual establece la conducta que de manera rigurosa estos deben exhibir, orientada al logro del cumplimiento del deber mediante la recta razón inspirada en la moralidad. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Evaluación cero. Con carácter previo a la introducción de cualquier medida de igualdad, se realizará una evaluación inicial o evaluación cero sobre la situación de la igualdad de género en el ámbito donde dicha medida vaya a ser aplicada. Esta evaluación cero servirá de punto de partida para medir avances. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Evaluación de Impacto de Género Conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten identificar y estimar los efectos que una norma o una política pública puede causar en hombres y mujeres, con el fin de evitar sus posibles efectos discriminatorios. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Evaluación del Desempeño Instrumento que permite medir la labor anual de los jueces integrantes del Poder Judicial, con la finalidad de mantener el más alto nivel de eficiencia de la justicia y de maximizar su actuación y rendimiento, contribuyendo al logro general de las metas y estándares establecidos. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Evasión Tributaria Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este Capítulo produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. Fuente: Art. 248 Código Tributario de la República Dominicana excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso. Fuente: Art. 1 de la Ley 834-78 Exenciones Las exenciones impositivas por constituir un privilegio o dispensa para el pago de un impuesto, solo pueden beneficiar a aquellas actividades o personas que han sido taxativamente designadas
por la ley Fuente: Sentencia 01/08/2012. Tercera Sala, Gaviotas del Oriente, S. A. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII); Expediente Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Exportador de datos personales Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio dominicano que realice, conforme a lo dispuesto en esta ley, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Extinción del plazo de proceso penal A pesar que se consignan 3 años para conocer el proceso, en el mismo no se computan suspensiones y chicanas legales con el fin de retrasar el proceso. Fuente: Segunda Sala. 04/04/2012.Compañía del Cabo. Extorsión Delito consistente en obligar a una persona a través de la utilización de violencia o intimidación, realizar pago a fin de pasar por alto actividades delictivas, u omitir un acto ilícito con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien de la persona intervenida, bien de un tercero. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Extracto de Certificado de Títulos Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en l a jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Falsificación informática Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno, cuando se cometa de forma deliberada e ilegítima, la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos auténticos, con independencia de que los datos sean o no directamente legibles e inteligibles. Cualquier Parte podrá exigir que exista una intención fraudulenta o una intención delictiva similar para que se considere que existe responsabilidad penal. Fuente: Artículo 7 Res. No. 158-12 que aprueba el Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001. G. O. No. 10675 del 13 de junio de 2012. Familismo Consiste en la identificación de la mujer ‐ persona humana como mujer ‐ familia, es decir, hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Fideicomisario o beneficiario. Según el artículo 40 de la Ley 189-11, Se entenderá por fideicomisario o beneficiario, la persona física 0 jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso. Fuente: Ley No. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana. Fideicomiso EI fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constituci6n de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administraci6n o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios beneficiarios, con la obligación de restituirlos a 1a extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este ultimo administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente; 1) Tipos de Fideicomisos: a) culturales, filantrópicos y educativos. Según el artículo 56 de la norma precitada, se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la ejecuci6n de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros. Estos fi deicomisos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las asociaciones sin fines de lucro; b) inversión. Es la modalidad de fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para beneficia de este, o de terceros designados por ellos, en e1 cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocaci6n, a cualquier titulo, de sumas de dinero de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto
constitutivo. Este tipo de fideicomiso solamente podrá ser administrado por las administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores facultados para la administración de cartera; c) Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: Los fideicomisos de inversión inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción para su conclusión y venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la generación de plusvalías; d) planificación sucesoral. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 55 de la Ley 189-11, podrá utilizarse la figura del fideicomiso a los fines de planificación sucesoral, estando el mismo regido por lo dispuesto en la presente ley y, en las leyes aplicables a la materia vigente en la República Dominicana; 2) Finalidad : Según el artículo 4 de la Ley 189-11, EI fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden publico y las buenas costumbres; 3. de oferta pública de valores. El fideicomiso de oferta pública de valores es la modalidad de fideicomiso constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar programa de emisiones de valores de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio del fideicomiso. Fuente: Ley No. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana; Artículo 456.- Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Fideicomitente Según el artículo 21 de dicha Ley, se entenderá como fideicomitente, a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a los fiduciarios, para la constitución de uno o varios fideicomisos; Fuente: Ley No. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana. Fiduciario. Según el artículo 24 de la ley 189-11, se entenderá como fiduciario a la persona jurídica autorizada por la presente Ley para fungir como tal que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones de los fideicomitentes; Fuente: Ley No. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana. Fraude informático Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno los actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial a otra persona mediante: a). Cualquier introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos. b). Cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona. Res. No. 158-12 que aprueba el Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001. G. O. No. 10675 del 13 de junio de 2012.
Fuente: Artículo 8 Res. No. 158-12 que aprueba el Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001. G. O. No. 10675 del 13 de junio de 2012. Fuentes accesibles al público Aquellos archivos de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa. Tienen la consideración de fuentes de acceso público los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, boletines oficiales y los medios de comunicación. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Función 1. Administrativa La función administrativa comprende toda misión, competencia o ac tividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. 2.Calificadora :Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario. b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.La función calificadora comprende las facultades de: a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido; b) Comprobar que la documentación presentada esté completa; c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles; d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos; e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes en los antecedentes; f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos; g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público; h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos y cálculos que le sirven de base; i) Revisar el
proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales; j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios según el trabajo de que se trate; k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados; l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente. En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de detalles, forman parte de la l abor del profesional habilitado e integran su responsabilidad profesional. Fuente: Artículo 2. Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 y Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Función administrativa La función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés g eneral, otorgada conforme al principio de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Fuente: art. 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No. 10691 del 14 de agosto de 2012. Función Pública El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones. Fuente: Artículo 142.- Constitución Dominicana del 2010. Funcionalidad En materia de condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las autoridades administrativas competentes en materia edilicia y urbanística. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Georreferenciación Es el conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado de la georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas proyectivas generales. A través de la georreferenciación se identifica el único lugar de la superficie terrestre que corresponde a una parcela.Aproximada. Se denomina georreferenciación aproximada al proceso técnico por el cual se determinan las coordenadas de un inmueble, utilizando técnicas de ubicación y medición con GP S en posicionamiento absoluto o GPS de navegación, o mediante el uso de técnicas cartográficas basadas en imágenes remotas o combinando ambas técnicas. La georreferenciación aproximada se admite de manera excepcional en los casos de levantamientos para Actualización Parcelaria y Registral previstos en el presente Reglamento. Por vinculación a esquina. Es un procedimiento sencillo de georreferenciación que no
requiere de tecnología GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la vinculación al sistema por relacionamiento con las distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. GPS Siglas del Sistema de Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente señales electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo conocer con exactitud la posición del r eceptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al receptor satelital, aunque el término más preciso es antena o receptor. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Grupo de riesgo De acuerdo a la Ley No. 183-02, es el conjunto de dos o más personas individuales o jurídicas vinculadas o ligadas por razones de propiedad, administración, parentesco o control. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Guarda Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo. Fuente: Art. 82 del Código de Niños Niñas y Adolescentes. Habeas 1. Corpus: Según la Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, es el “Mecanismo procesal en solicitud de la libertad, cuando ésta ha sido ilegalmente restringida o amenazada durante el procedimiento preparatorio sin observancia de las protecciones constitucionales”. a. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. 2. Data. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, del 13 de j unio de 2011, “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminaci6n, exigir la suspensión, rectificaci6n, actualizaci6n y confidencialidad de aquellos, conforme la ley. No
podrá afectarse el secrete de las fuentes de información periodística. La acción de habeas data se rige por el régimen procesal común del amparo” Fuente: Artículo 71 Constitución Dominicana del 2010. Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, del 13 de junio de 2011. Haberes de Retiro Conjunto de bienes y derechos que el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y esta ley contemplan por razón de jubilación, viudez, orfandad o discapacidad física o mental. Fuente: Artículo 4, inciso 7, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. Hito Es el elemento material (varilla de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de propiedad. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Homicidio El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.1. Involuntario. El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos. Fuente: Art. 295 y 319 del Código Penal Dominicano. Homologación Aprobación otorgada por el tribunal al acuerdo al que han llegado los participantes en el proceso de mediación. No procederá la homologación cuando dicho acuerdo sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Horario Extendido Se refiere a aquel período de tiempo habilitado para las labores de atención permanente fuera del horario regular de trabajo de los tribunales, incluyendo sábados, domingos, días de fiesta y días no laborables. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Huelga Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Fuente: Art. 401 del Código de Trabajo
Igualdad Principio que reconoce a los jueces capacidad para el ejercicio de los mismos derechos dentro del sistema judicial.1. de Género Es la relación de equivalencia en el sentido de que las personas tienen el mismo valor, independientemente de su sexo, y por ello son ig uales. Es un derecho fundamental que se apoya en el concepto de justicia social. La igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. 2. de oportunidades Principio que presupone que hombres y mujeres tienen las mismas g arantías de participación plena en todas las esferas de la vida pública y privada. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales y Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Importador de datos personales Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos, en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Imprescriptibilidad Característica de un derecho o acción no extinguible por prescripción. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant In Limine Litis Locución latina que significa “hallarse al comienzo de un juicio”. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada. Fuente: Artículo 44 Ley 834-78 Incapacidad Ineptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo por si mismo o sin asistencia o autorización. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Incesto. Definición. Todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de
afinidad hasta el tercer grado Fuente: Segunda Sala. 11/06/2012. Audry Emilia López de León. Incidentes Fallados el número de decisiones pronunciadas por el juez acerca de toda discusión accesoria que sobreviene en el transcurso de un litigio, que no desapodera al tribunal y concierne a la forma del procedimiento. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Inconstitucionalidad Antinomia entre un acto y la constitución. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Indeterminación planimétrica Matemáticamente, la indeterminación planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas están afectadas de los errores propios de la medición, por lo que representan el valor más probable de las mismas; la indeterminación planimétrica indica el límite hasta donde puede admitirse los errores. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Indivisión del inmueble Es la imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de derecho. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Inembargabilidad Calidad del bien que no puede ser embargado en el patrimonio de una persona por sus acreedores, sea en virtud de la ley o por una convención o disposición testamentaria. a) De Los Fondos Públicos 1. según el considerando tercero de la ley 86-11: “uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal”; 2. Según el considerando cuarto de la misma disposición, señala que: “las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas”; 3. Según el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mi smos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio; 4. Según los artículos 1 y 2 de la Ley 8611, “Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asig nados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza” y las entidades de intermediación financieras quedan exentas de toda responsabilidad por entregar a la administración los dineros que posean de la misma; b) de préstamos hipotecarios: según el Articulo 75 de la Ley 189-11 sobre fideicomiso, se señala que
“ Los prestamos hipotecarios que tuvieren una entidad de intermediación financiera como respaldo de la emisi6n de valores debidamente autorizados, así como los flujos orig inados per los pagos de dichos prestamos considerados individualmente o de conjunto, no serán objeto de embargo trabado en manos de los deudores por acreedores de la entidad de intermediación financiera originadora de la cartera de prestamos y emisora de los valores respaldados per la misma. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant; Ley 86-11 sobre inembargabilidad de fondos públicos, del trece de abril del año dos mil once (2011); Ley No. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana. Infanticidio El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio. Fuente: Art. 300 del Código Penal Información : 1 crediticia: Información de carácter económico, financiero, bancario o comercial relacionada a un consumidor sobre sus obligaciones, historial de pago, gar antías y clasificación de deudor, de tal modo que permita la correcta e inequívoca identificación, localización y descripción del nivel de endeudamiento del titular en un determinado momento. 2. pública: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas a las que se refiere esta ley. Asimismo, toda información que en virtud de la Constitución de la República Dominicana garantice el principio de publicidad de los actos de los Poderes del Estado y el derecho de acceso a la información pública, establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, de fecha 28 de julio de 2004. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Información Preliminar Proceso de información y explicación de los objetivos, beneficios, implicaciones, posibles riesgos, derechos y responsabilidades que conllevala realización de la entrevista, ofrecido de acuerdo a la edad cronológica y mental de la víctima o testigo, mediante el cual se garantiza que la persona ha tomado conocimiento y ha expresado voluntad de someterse a la entrevista, después de haber comprendido la información que se le ha suministrado. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Informe técnico Es un documento que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de los mism os, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los límites y ocupaciones, de la metodología e instrumental empleados en las mediciones, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión de la operación ejecutada. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Iniciador se entenderá toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica antes de ser archivada, si ése es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario a su respecto Fuente: artículo 4 de la resolución 06-12, Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, G.O. 10658 Injuria Se califica de injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio que no encierre la imputación de un hecho preciso. Fuente: Art. 367 del Código Penal Inmueble Bien no desplazable (inmueble por naturaleza), o que se reputa tal (inmueble por destino). Por extensión, derecho que recae sobre un inmueble (derechos inmobiliarios). 1. complejo : aquella parcela resultado de un saneamiento, localización de posesión, deslinde o modificación parcelaria registrada con anterioridad al 4 de abril de 2007, dentro de la cual existen derechos de propiedad sustentados en Constancias Anotadas y donde se realizaron aperturas de calles, caminos, amanzanamientos, aparcelamientos, siendo posible identificar de manera inequívoca los límites de las posesiones, y además, cumple con las condiciones siguientes: a) La parcela tiene registradas y vigentes diez (10) o más Constancias Anotadas. b) La superficie de la parcela de que se trate supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m2). c) La parcela o su resto tiene cinco (5) o más colindantes. registrados Se considera como inmueble registrado a toda extensión determinada de superficie terrestre, individualizada mediante una designación catastral única y un plano de mensura aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos. También se consideran inmuebles registrados a toda porción determinada de superficie terrestre, no individualizada ni ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. Una porción está determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma está descrita sólo en unidades de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant. Glosario de la Jurisdicción Inmobiliaria Inoponibilidad Imposibilidad de hacer valer un derecho o una defensa. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Insensibilidad al género Ignorancia de la variable género como una variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política
de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Interés Superior del Niño Principio que rige el respeto de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en procura de su pleno desarrollo integral. Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. Intermediación 1. Cambiaria: Constituye intermediación cambiaria la compra y v enta de divisas de manera habitual, entendiéndose por divisas los billetes y monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o característica, independientemente de los medios de pago utilizados para efectuar dicha compra y venta, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, las letras de cambio, cheques, órdenes de pago, pagarés, giros y transferencias. 2. Financiera: A los efectos de esta Ley se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Fuente: Art. 29 y 3 del Código Monetario y Financiero. Interrogatorio Proceso por medio del cual se formulan preguntas a la persona menor de edad. Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. Inversionistas institucionales Son las entidades de intermediación financiera, sociedades de seguros y reaseguros, l as administradoras de fondos de pensiones, las sociedades administradoras de fondos de inversión, los agentes de valores, los puestos de bolsa, las sociedades fiduciarias inscritas en la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia, las compañías titularizadoras, así como t oda persona jurídica que reciba recursos de terceros, principalmente para fines de inversión a través del Mercado de Valores. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Ipso Facto Expresión latina usada para caracterizar una modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Ipso Jure Expresión latina usada para caracterizar un estado nuevo resultante del derecho mismo.
Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Irrecurribilidad de decisiones emanadas del Tribunal Superior Electoral Según el artículo 3 de la Ley 29-11. “El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente inconstitucional inconstitucional Fuente: Ley No. 29-11, sobre Tribunal Superior Electoral , del dieciocho de enero del año dos mil once (2011) Irregularidad Impedimento que origina una incapacidad para recibir las órdenes, o para ejercer las funciones propias de ellas si se las ha recibido. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant Irretroactividad de la Ley La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Fuente: Artículo 110.- Constitución Dominicana del 2010. ISIN Para fines de esta ley, se llamará ISIN (International Securities Identification Number) al Código de Identificación Internacional otorgado a los bonos objeto de la presente ley por la entidad de custodia designada por el Ministerio de Hacienda, con el fin de que sean adecuadamente identificados. Fuente: Artículo 2 de la Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado merc ado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Jornada de trabajo Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador. 1. diurna: Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche. 2. mixta: es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna. 3. nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana. Fuente: Arts. 146 y 149 del Código de Trabajo DOminicano. Jubilación Estado de una persona que ha sido retirada r etirada del trabajo por haber cumplido la edad estipulada por la Ley o por padecer de una enfermedad que la incapacita para el mismo, con el disfrute de una pensión.
Fuente: Resolución Núm. 1651-2007, que deroga y sustituye sus tituye el Reglamento del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Juez 1. Coordinador: Según la Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, “Es el juez encargado de la distribución de los asuntos entre los distintos jueces j ueces de la instrucción”. 2.de la Ejecución de la Pena. Según la Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal, es el “Juez del orden judicial que preside la jurisdicción jurisdicción especializada que que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el Código Procesal Penal; y controla y vigila la legalidad de la ejecución de la l a pena”.3. De turno. Según la l a Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Pena, "Es el encargado del manejo y dirección de los servicios de atención permanente". Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal P rocesal Penal.Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal Junta Central Electoral La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Fuente: Artículo 212 Constitución Dominicana del 2010.Jurisconsulto Persona cuya profesión consiste en dar opiniones sobre cuestiones de derecho, y en ese sentido más amplio toda persona que se dedica a la ciencia del derecho. Fuente: Vocabulario Jurídico Henri Capitant. Jurisdicción En el ordenamiento judicial dominicano la jurisdicción está referida a la competencia atribuida legalmente a un tribunal, dentro de una demarcación territorial a la cual pertenece un juez. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Legado 1. a Título Universal: El legado a título universal, es aquel por el cual el testador lega cierta parte de los bienes de que le permite disponer la ley, tal como a una mitad, un tercio, o todos sus inmuebles o todos sus muebles, o una porción fija de todos sus bienes inmuebles, o de todos los
muebles. 2.. Puro y simple: Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, un derecho a la cosa legada, derecho transmisible a sus herederos o causahabientes.3.. Universal: El legado universal es la disposición testamentaria por la cual el testador da a una o muchas personas la universalidad de los bienes que deje a su fallecimiento. Fuente: Arts. 1010, 1014 y 1003 del Código Civil Dominicano. Legalidad Es el apego irrestricto al marco legal existente, la defensa y promoción del Estado de Derecho, la promoción y defensa de los derechos humanos y la actuación imparcial sin distinción de raza, r aza, sexo, credo, posición política, económica o social. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el C ódigo de Ética de la Policía Poli cía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Legitimación activa y pasiva. La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión administrativa. Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción de regreso. Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente responsables por los daños ocasionados por una actuación u omisión administrativa antijurídica siempre que medie dolo o imprudencia gr ave. Párrafo III. En el caso de daños sufridos con ocasión de la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio público concesionado, la indemnización se exigirá en todo caso de la Administración por cuenta de la cual se llevó a cabo la actividad, actuando como codemandado el contratista o concesionario. Será de aplicación el régimen de responsabilidad extracontractual regulado en este Título, debiendo abonar la indemnización aquel que hubiera causado el daño. A tales efectos, responderá la Administración si el daño deriva de un defecto en el proyecto elaborado por la Administración o de una orden dada por ella. En caso contrario, responderá el contratista o concesionario. Conocerá en todo caso de la acción la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin que quepa deducir acción de responsabilidad civil contra el contratista o concesionario ante los tribunales civiles. Fuente: Artículo. 58 Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Legitimación del solicitante La condición de propietario originario se demuestra mediante una Certificación para Actualización Parcelaria y Registral emitida por el Registro de Títulos correspondiente, en la que se hace constar la identidad del titular del inmueble. Fuente: Resolución Núm. 3461-2010 Reglamento para la Actualización A ctualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos Levantamiento para Actualización Parcelaria y Registral acto de levantamiento parcelario por el cual se individualizan y determinan las distintas porciones de un inmueble complejo. Párrafo. El Levantamiento para Actualización Parcelaria y Registral sólo
aplica para inmuebles declarados complejos de conformidad con este Reglamento. Fuente: Resolución Núm. 3461-2010 Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos Leyes 1. ordinarias: Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara. 2. Orgánicas: Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras Fuente: Artículos 112 y 113. Constitución Dominicana del 2010. Libertad Condicional Beneficio concedido por la Ley No.164, sobre Libertad Condicional del 14 de octubre del 1980, al condenado o condenada, de abandonar la prisión antes del cumplimiento total de la pena, siempre que se trate de condena, cuya duración sea de más de un año de prisión y se haya cumplido la mitad de la misma, y los demás requisitos establecidos por ley. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Libertad de Cultos Derecho de practicar los actos de la religión que cada uno profesa, sin desmedro de la disciplina militar, el orden público, las buenas costumbres y apegado a lo establecido en la Constitución de la República, la presente ley y leyes complementarias. Fuente: Artículo 4, inciso 11, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja, Pos El Libro de Certificado de Títulos es el conjunto de folios correspondiente a los originales de los Certificados de Títulos que se incorporan de forma secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con un número de libro. Los documentos que l o conforman se individualizan con un número de folio. El número de libro corresponde al número asignado al libro donde está contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia. La práctica de los Registros de Títulos, lo que se hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el mismo número lo que genera la habilitación de un identificador de esos “sub-libros”. Se denomina volumen a cada uno de l os “sub-libros” encuadernados. El número de volumen corresponde al número asignado al “sub-libro” donde está contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la primera hoja del Certificado de Título. El número de folio corresponde al número asignado al folio donde está contenido el Certificado de Título original al que se hace referencia. La práctica de los Registros de Títulos de
asignar a diversos folios un mismo número, ha llevado a la habilitación de un identificador de cada uno de estos “sub-folios”. Se denomina hojas a cada u no de los “sub-folios” identificados con el mismo número de folio. El número de hoja corresponde al número asignado al “subfolio” donde esta contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia. Posición: se refiere a la posición dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento registral, independientemente del número secuencial asignado a la inscripción dentro del Certificado de Título. Se hace referencia en el caso de Constancias Anotadas, y es un dato que se obtiene visualmente. Solo los registros bajo el SIRCEA se han identificado los volúmenes, hojas y posición de los Certificado de Título y Constancias Anotadas. Los registros manuales tan sólo cuentan con la identificación del Libro y Folio. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Límite 1. De derecho o lindero: Es el límite territorial de una parcela que ha sido determinado mediante un acto de levantamiento parcelario realizado, documentado, aprobado y registrado por los órganos correspondientes de la Jurisdicción Inmobiliaria. 2. de hecho o posesorio Es el límite de una posesión territorial fundada o no en títulos. 3. territorial Es la línea ideal que indica el término o confín de un determinado espacio territorial. 4. materiales de la ocupación Son los equivalentes a los límites posesorios. Deben tratarse de materializaciones típicas de la zona donde se encuentra la parcela (muros en zonas urbanas, alambrados o vallas en zonas suburbanas y rurales, etc.). La condición es que se trate de una materialización estable, no sujeta a cambios y que la misma tenga una antigüedad suficiente como haber dado suficiente publicidad a la ocupación. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Lista de Elegibles Contiene la relación de mediadores al servicio del Centro. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Locación La locación de las cosas es un contrato por el cual una de l as partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que ésta se obliga a pagarle. 1. de Obras: La locación de obra es un contrato por el cual una de l as partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Fuente: Art. 1709 y 1710 del Código Civil Dominicano. Localización 1. de posesiones: Era una medida procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones existentes dentro de un inmueble objeto de un proceso de saneamiento, procediendo al levantamiento parcelario de las mismas. Bajo el régimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento independiente, respondiendo estrictamente a su naturaleza. 2. de mejoras :Es un procedimiento técnico por el cual se dimensionan y vinculan las mejoras a los límites de la parcela. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Mandato El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario. Fuente: Art. 1984 del Código Civil Dominicano Marco de referencia Es un sistema de referencia materializado en el territorio. El marco de referencia en la República Dominicana está dado por la red geodésica de la Jurisdicción Inmobiliaria. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Matrícula Es un número de identificación único que individualiza una unidad objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece. Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una parcela, una porción de parcela y a una unidad de condominio. La matrícula es asignada únicamente por el Registro de Títulos, al momento de habilitar el Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una designación catastral habrá por lo menos una matrícula. En una misma designación catastral podemos encontrar múltiples matrículas, resultado de ventas parciales o deslindes con restos. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Mediación Proceso no judicial en el cual un tercero imparcial (mediador) ayuda, alienta, estimula y facilita la comunicación entre personas en conflicto para lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.1. Familiar: "Procedimiento voluntario y confidencial a través del cual l os conflictos surgidos en una relación de familia tratan de resolverse con la intervención de un tercero imparcial, llamado mediador, el cual facilita a los participantes herramientas de diálogo con la intención de arribar a un acuerdo satisfactorio a ambas partes". Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Mediador Profesional especializado que figura en la lista de elegibles del C entro de Mediación Familiar, que conduce el proceso de mediación o co-mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Medidas Son aquellas actuaciones jurisdiccionales llevadas a cabo durante el procedimiento, que restringen derechos del presunto responsable de los hechos objeto de investigación o enjuiciamiento, previo a la celebración del juicio y a la decisión que le pone término, las cuales, conforme a la Ley 136-03, son las siguientes: a. cambio de residencia; b. presentación periódica al tribunal o ante autoridad designada por este; c. prohibición de salida del país, localidad o ámbito territorial; d. prohibición
de visitas y trato a determinadas personas; e. detención domiciliaria; f. puesta bajo custodia de persona o institución determinada; g. privación provisional de libertad en centro especializado.De coerción: 2. son medidas excepcionales impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable, a fin de asegurar l a presencia del imputado en el procedimiento, las cuales, conforme a la Ley 76-02 son las siguientes: a. la presentación de una garantía económica suficiente; b. la prohibición de salir del país sin autorización, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; c. la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una d. persona o institución determinada, que i nforma regularmente al juez; e. la obligación de presentarse periódicamente al juez o a la autoridad que él designe; f. la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; g. el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; h. la prisión preventiva. 3.De seguridad:” Aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas aplicables a imputados que por sus particulares circunstancias personales son inimputables, por lo que no es procedente la aplicación de penas”. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Medios Tecnológicos Tecnología audiovisual (microcámaras, micrófonos y otros) capaz de cumplir varias funciones, al tiempo que graba y proyecta la entrevista que se realiza en el área de trabajo, con la ventaja de que la comunicación audiovisual puede realizarse de modo simultáneo y bidireccional a distancia, como videoconferencia o teleconferencia. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; Fuente: artículo 4 de la resolución 06-12, Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, G.O. 10658 Mensajería Citaciones y notificaciones realizadas a través de un cuerpo de mensajería externa especializada en ese tipo de servicios. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Mensura Es un acto de levantamiento parcelario cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un inmueble. Una definición más descriptiva es que se trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y documenta un inmueble. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Mérito 1. Personal:Cualidad personal de un juez que merezca ser reconocida o recompensada.2. Profesional: Condición profesional de un juez que merezca ser reconocida o recompensada. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Ministerio Público El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Fuente: Artículo 169 Constitución Dominicana del 2010. Ministro sin Cartera El o la Presidente de la República podrá designar hasta tres (3) Ministros sin Cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado. Fuente: Artículo 30.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 Misión de los ministerios Los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimi ento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes g enerales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo. Fuente: Artículo 24.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 Modificaciones Parcelarias Nombre genérico con el que se agrupan los procesos de mensura sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas. Suponen una modificación del i nmueble registrado, consecuencia de la subdivisión, deslinde, refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo. Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Módulo de ingreso a Mensuras (MIN) Es un aplicativo informático donde los profesionales habilitados deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su incorporación automática al Sistema de Información Cartográfica y Parcelaria (SICYP) a través de un archivo en formato XML. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Moral Es el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. 1.Policial: Conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los agentes policiales, y de sus relaciones entre sí y con la
sociedad. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Motivación Por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión Fuente: Sentencia S.C.J. del 23/05/2012. Primera Sala. María de la Peña Vs. Joel Abreu Ángel Multa Pena, generalmente accesoria, de carácter pecuniario. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Nacionalidad Adquieren la nacionalidad dominicana Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Fuente: Artículo 18. Constitución Dominicana del 2010. Naturaleza y autonomía del Tribunal Constitucional ” El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado” Fuente: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11 , del 13 de junio de 2011. Norte 1. De cuadrícula: Es la dirección de las "X" en una proyección cartográfica, y sólo es coincidente con el meridiano central de la misma. 2. Magnético: Es la dirección que marca la una brújula. Normalmente, norte geográfico y norte magnético no son coincidentes, y al ángulo que forman entre sí se lo denomina declinación magnética. 3. Verdadero: Es la dirección del meridiano del lugar (la dirección de la línea que une el punto considerado con el polo norte).
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Notificación Comunicación formal a las partes en un proceso determinado de una resolución judicial o administrativa, la cual emana del funcionario judicial competente o parte interesada que puede constituir el punto de partida del término de plazos para el ejercicio de actuaciones procesales. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Notificador Auxiliar del despacho judicial, quien realizará las notificaciones y citaciones a solicitud de la secretaria del tribunal. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Nuevo Juicio Derecho del condenado a ser juzgado nuevamente en cuanto a la pena fijada por el Juez de la Ejecución, a consecuencia de la unificación de las penas cuando se modifique sustancialmente el monto o cuantía de la pena, y el régimen de cumplimiento. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Nullum Tributum Sine Lege Previa Al dictar esta sentencia en la que considera que una norma reglamentaria se puede imponer sobre una norma legal, pretendiendo establecer una obligación tributaria que no ha sido presupuestada por la ley, sino que por el contrario ha sido expresamente exonerada por ésta, el Tribunal a-quo ha incurrido en una clara violación y desconocimiento del principio de legalidad. Fuente: Tercera Sala S.C.J. 08/08/2012. Industria de Tabaco León Jiménez, S.A. vs. Dirección General de Impuestos Internos Obligación Condicional Obligación Condicional: La obligación es condicional, cuando se le hace depender de un suceso futuro e incierto, bien suspendiendo sus efectos hasta que aquel se verifique, o bien dejándola sin efecto, según ocurra o no aquél. Fuente: Art. 1168 del Código Civil Dominicano. Observador Persona autorizada a observar el proceso de mediación para fines de adiestramiento, estudio o evaluación del servicio, cuya participación está sujeta al consentimiento de los participantes. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Observatorio de Justicia y Género. Las técnicas analíticas son desarrolladas a través de la creación y puesta en marcha de un
Observatorio de Justicia y Género, que es el organismo de referencia para el desarrollo de iniciativas y políticas específicas de prevención, tratamiento y erradicación de la discriminación en la administración de justicia como servicio público dirig ido a asegurar y mejorar el funcionamiento interno y el acceso a la justicia, bajo la perspectiva de género y derechos humanos. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Oferta Primaria Se refiere a la colocación de los bonos por primera vez en el mercado. Fuente: Artículo 2 de la Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Oferta Pública 1. de Adquisición (OPA): Es aquella oferta que efectúan una o más personas físicas o jurídicas a los accionistas de una sociedad cuyas acciones se encuentran inscritas en bolsa, con el propósito de adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad determinada de sus acciones, para alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, o incrementar la ya alcanzada. 2. de Venta (OPV): Es aquella oferta que efectúan una o más personas físicas o jurídicas, con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores representativos de capital previamente emitidos o adquiridos. La oferta pública de venta (OPV) toma lugar en el mercado secundario. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Oficial público Es una persona investida de la autoridad fedataria, los documentos que elabora en esa calidad tienen la calidad de documentos probatorios y quien quiera demostrar lo contrario debe probar la falsedad del documento o sus expresiones. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Ordenanza de Referimiento La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a una juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias. Fuente: Art. 101 Ley 834-1978 Orientación Proceso de corta duración en el que se provee información al solicitante sobre los servicios y el proceso de mediación que ofrece el Centro. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.
Pago Total El pago sólo extingue la responsabilidad del contribuyente si es saldada en su totalidad la deuda tributaria, y todo excedente o faltante es objeto de las multas, moras y recargos establecidos en el Código Tributario. Fuente: Tercera Sala S.C.J. 11/07/2012. Dirección General de Impuestos Internos Vs. Joyería Gianny, S.A. Papeles comerciales Son valores representativos de deuda emitidos por personas jurídicas privadas a un plazo no mayor a un (1) año. Fuente: Art1. Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Parcela Es la extensión territorial continua, delimitada por un polígono cerrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes.1. Aprobada Es la parcela cuyo plano ha sido aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, pero aún no ha sido registrada en el Registro de Títulos correspondiente. 2. Complejas. Son todas las parcelas de m ás de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10) Constancias Anotadas sin deslindar. 3. Registrada. Es la parcela cuyo plano ha sido aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y ha sido registrada en el Registro de Títulos correspondiente. 4. Sencillas. Son aquellas parcelas con superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin deslindar. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Parricidio El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. Fuente: Art. 299 Código Penal. Partes Personas en conflicto envueltas en un proceso judicial. 1.Son todos aquellos que intervienen en un proceso en calidad de víctima, imputado, ministerio público, querellante, actor civil, tercero civilmente demandado e intervinientes forzosos o voluntarios. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. y Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal.
Partición Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado. Puede ser en naturaleza o en numérico. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Participación Social Deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estadosociedad. Fuente: Artículo 15. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656. Participantes Personas en conflicto envueltas en un proceso de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Patrimonio 1.autónomo: Es el patrimonio de propósito exclusivo, independiente y separado, tanto jurídica como contablemente del patrimonio de la persona jurídica que lo administra y de cualquier otro patrimonio que esté bajo su administración, así como del patrimonio de quien lo constituye y de cualquier otra persona que pudiera tener interés en la operación para la cual fue creado. La transferencia de los bienes al patrimonio es de carácter irrevocable y los mismos son inembargables. Adicionalmente a lo establecido en esta definición, cada patrimonio autónomo constará de una denominación y características propias, además de cualidades particulares según su aplicación en el ámbito de fondos de inversión, titularización o fideicomisos de oferta pública. 2. fideicomitido: Es el patrimonio autónomo conformado por los bienes y/ o derechos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, que el fideicomitente ha transmitido al fiduciario para la constitución de un fideicomiso, así como sus frutos y accesorios. Los bienes y/o derechos transmitidos por el fideicomitente, los frutos que éstos generen y los bienes incorporados durante la vigencia del fideicomiso, constituyen los activos del fideicomiso. Cuando se emitan valores de oferta pública con cargo al patrimonio del fideicomiso, éste tendrá, desde el momento de su constitución, carácter irrevocable. 3. separado: Es aquel patrimonio autónomo, inembargable e irrevocable cuya constitución se perfecciona con la suscripción del con trato de emisión marco del programa de valores titularizados, para que con cargo al mismo, a través de una compañía titularizadora, se emitan dichos valores. La transferencia de los bienes al patrimonio es de carácter irrevocable y los mismos son inembargables. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Pautas Mínimas
Normas y procedimientos por los que se rige el Centro. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Pena o condena privativa de libertad La privación de libertad, previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de un proceso al condenado o condenada responsable de una infracción penal, mediante sentencia irrevocable, por un tiempo determinado. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Penas y medidas accesorias Aquellas que acompañan a la pena principal, de privación de libertad, como son las costas, restitución de los objetos secuestrados, el decomiso y destrucción del cuerpo de delito. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Pensión Asignación o cantidad de dinero que recibe una persona periódicamente por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por ser beneficiaria de un servidor judicial fallecido. Fuente: Resolución Núm. 1651-2007, que deroga y sustituye el Reglamento del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Perdón Judicial Caso extraordinario de exención o reducción de la pena impuesta por el juez de fondo, conforme a los criterios establecidos en el Art. 340 del Código Procesal Penal. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Peritos o Consultores Profesionales o expertos de diferentes especialidades que, a requerimiento de los participantes, informan sobre puntos relacionados con su especial saber o experiencia. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Perjuicio la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa; Fuente: ART. 361 Código Penal Dominicano Permuta
El cambio o permuta es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra. Fuente: Art. 1702 del Código Códig o Civil Dominicano. Persona identificable Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Peticiones o solicitudes y quejas Medio o vía que tiene abierta el condenado o condenada condenada para acudir, por sí o a través de su representante, por ante el Juez de la Ejecución de la Pena, cuando por acción u omisión le sean afectados derechos y garantías consagrados en la Constitución, los tratados internacionales, en el Código Procesal Penal y en la Ley sobre Régimen Penitenciario y otras leyes especiales. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal P rocesal Penal. Planilla 1. de descripción de unidades de condominio: Es la planilla principal del plano donde se muestra como está integrada cada unidad de condominio, y cual es el destino, ubicación y superficie de los sectores que la integran. 2. de superficies: También llamada planilla de cierres, es una planilla que muestra un resumen por plantas de la c onformación del condominio. La utilidad de esta planilla reside en su función de control de las superficies, ya que permite identificar errores los cierres de cada planta. 3.resumen: En esta planilla se muestra un resumen general del condominio en forma sintética y permite interpretarlo en primera instancia. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Plano 1. Es un documento donde se representa gráficamente, a través de signos la realidad territorial. Un plano puede estar compuesto de varias láminas o planchas. 2.Definitivo Es el plano que cuenta con la aprobación técnica de la l a Dirección Regional de Mensuras Catastrales. En materia m ateria de División para la Constitución de Condominio, es el plano aprobado por la Dirección Regional Reg ional de Mensuras Catastrales, que representa los distintos sectores de un condominio, como resultado de su identificación y dimensionamiento en el terreno. 3. General Es el que comprende todas las parcelas involucradas en el acto de levantamiento parcelario. individualEs el que comprende una sola parcela de la resultante del acto de levantamiento parcelario. 4. PreliminarEs el plano de División para la Constitución de Condominio, aprobado por l a Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que representa los sectores de un condominio de una construcción en Proceso y está basado en los planos de proyecto del edificio, estando la existencia de las Unidades U nidades Funcionales condicionadas a la presentación y aprobación de los Pl anos Definitivos. Fuente: Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Pliego de Condiciones Documentos que contienen las bases que guían a los interesados i nteresados en participar en el proceso de compras de bienes y contratación de obras y servicios, en la l a que se incluyen alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencias que guían o limitan a los interesados a presentar sus ofertas. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de C ompras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Poder de representación Es el documento notarizado por el cual una persona, denominada representado, faculta a otra, denominada representante, para que en su nombre realice determinados negocios jurídicos; de forma tal, que todo lo que haga el representante en función del poder otorgado, es directamente atribuido al representado. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Policía Nacional La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. Fuente: Artículo 255 Constitución Dominicana del 2010. Política de Igualdad de Género del Poder Judicial es el conjunto de acciones estratégicas, ordenadas en ejes prioritarios de actuación, que garantiza de forma efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Políticas Públicas Las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes ad olescentes son el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos consagrados en este Código e instrumentos internacionales. Fuente: Art. 54 de Código C ódigo Proteccion Derechos Niños Niñas y Adolescentes. Porción Individual Se denomina porción individual o porción de parcela al inmueble ubicado dentro del ámbito de una parcela, objeto de un derecho de pr opiedad registrado y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas dimensiones, ubicación y designación catastral individual no han sido determinadas mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno.
Fuente: Resolución Núm. 3461-2010 Reglamento para la Actualización A ctualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos Porciones de parcelas Es el inmueble objeto de un derecho de propiedad registrado regi strado solo en los Registros de Títulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas dimensiones geométricas, ubicación y designación catastral individual no han sido determinadas, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Posesión La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Fuente: art. 2228 del Código Civil Premeditación La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la l a persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Fuente: Art. 297 del Código C ódigo Penal Dominicano Prenda sin desapoderamiento la garantía otorgada, al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se co ntraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando no se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica. PARRAFO.- La prenda sin desapoderamiento desapoderamiento a que se refiere este artículo puede ser otorgada también para garantizar operaciones de crédito que no se relacionen con el fomento agrario, siempre que se cumplan todos los requisitos que más adelante se establecen. Fuente: Art. 200 Ley 6186 Prescripción La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la l a ley. Fuente: Art. 2219 del Código Civil. Prescripción de las Penas Extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena, según lo r egulado en el Art. 439 del Código Procesal Penal. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal P rocesal Penal.
Presidente de la República La Presidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Presidente de la República, quien en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad máxima de la Administración Pública. Para el despacho de los asuntos de gobierno cuenta con la colaboración inmediata del o la Vicepresidente y de las y los ministros, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes Fuente: Artículo 16.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691 Préstamo 1. de Consumo: El préstamo de consumo es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 2. de Uso: El préstamo a uso o comodato es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado. Fuente: Arts. 1875 y 1892 de Código Civil Dominicano Presunciones 1. Presunciones: Son presunciones, las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a uno desconocido.1. Legales: La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o. los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la fuerza que la l ey da a la confesión de la parte o a su juramento. Fuente: Arts. 1349 y 1350 del Código Civil Dominicano. Prevaricación. Son reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación cívica: los oficiales de policía, los fiscales, jueces o sus suplentes, que provocaren, dieren o fir maren una providencia o mandamiento, con el fin de perseguir personalmente, o poner en estado de acusación, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado, a los Senadores, Diputados al Congreso, a los Magistrados y Procurador General de la República, al Prelado y las dignidades del cabildo eclesiástico, los agentes diplomáticos de la República, los delegados y comisionados del Gobierno y los Gobernadores de las Pr ovincias, sin las autorizaciones prescritas por la Constitución y las leyes del Estado; o que, salvo los casos de flagrante delito o de clamor público, dieren o firmaren sin las mismas autorizaciones, el mandamiento de prisión, o de arresto, contra uno o muchos de los funcionarios especificados en el presente artículo. Fuente: Art. 121 del Código Penal Dominicano. Prevención Adopción y promoción de medidas adecuadas tendentes a evitar los riesgos de daño, contaminación o contagio. Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres de agosto del año dos mil once (2011)
Primer Original Formato digital audio visual contentivo de las declaraciones informativas r endidas por personas en condición de vulnerabilidad, víctima o testigo, a través de la entrevista que realiza un/a profesional de la psicología, el cual permanece bajo cu stodia del Centro de Entrevistas. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Principio Acceso a la justicia Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio Celeridad Toda persona tiene derecho a acudir a un método rápido y efectivo de solución alterno de disputa, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la presente Resolución, a fin de resolver en forma definitiva los conflictos jurídicos surgidos a raí z de un hecho punible. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio Confidencialidad Las partes tienen derecho a que el mediador, el conciliador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones tomadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán consideradas en otras fases del proceso penal, si hubiere lugar a ello. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio de competencia Toda competencia otorgada a los entes y órganos que conforman la Administración Pública comprende una facultad de actuar y una obligación de ejercerla bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente. La competencia será irrenunciable, indelegable e improrrogable, salvo los casos de delegación y avocación. Fuente: Artículo 12 ley 147-12. Ley Orgánica Administración Pública. G.O. 10691 Principio de eficacia de la actividad administrativa La actividad de los entes y órganos de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y convenios de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el o la Presidente de la República. La Administración Pública debe garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad. Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas. La actividad de las unidades administrativas
sustantivas de los entes y órganos de la Administración Pública del Estado se corresponderá a la misión de éstas, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a las de aquellas. Fuente: Artículo 12 ley 147-12. Ley Orgánica de Administración Pública. G.O. 10691 Principio de especialidad Consiste en la correcta determinación e individualización de la parcela, propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre el inmueble. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Principio de especialidad en relación al inmueble Un inmueble está correctamente determinado e individualizado cuando se ha determinado su estado parcelario por una mensura, y se conocen en consecuencia sus límites, ubicación y dimensiones y tiene una designación catastral, los cuales se hallan documentados en un plano. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Principio de funcionamiento planificado y evaluación del desempeño y de los resultados El funcionamiento de los entes y órganos que conforman la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos u operativos y a los convenios de gestión. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Fuente: artículo 12 ley 147-12 Ley Orgánica de Administración Pública G.O. 10691. Principio de igualdad entre las partes en el proceso El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere de manera específica a la igualdad de todos ante los tribunales, en su artículo 14.1 que consagra: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de Justicia", por lo que debe acordarse tanto a la víctima o demandante que reclama investigación, juicio o indemnización, como al imputado o justiciable, un trato igualitario, cual que sea su condición personal. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 14.3, como la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Artículo 8.2, establecen las condiciones materiales en que se fundamenta esta igualdad al establecer, con estos fines, como garantías mínimas las siguientes: a) ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor del derecho que la asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la Justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. y h) derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior. El
derecho al debido proceso implica la observancia estricta al principio de la igualdad de las personas ante la ley, traducido éste en el ámbito procesal como la igualdad de las partes o igualdad de armas y el principio de no-discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que c ontribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de imparcialidad y la independencia La imparcialidad y la independencia, como garantías del debido proceso, se encuentran c ontenidas en el artículo 8 numeral 2 letra j de la Constitución de la República que dispone: “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial...", del mismo modo, por el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por el artículo 14.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La independencia y la imparcialidad del juzgador constituyen conceptos íntimamente relacionados entre sí. Por su independencia, el juez sólo se encuentra sometido a la Constitución y a la ley, encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, un aspecto interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales. La imparcialidad le impide al juez hacer actuaciones propias de las partes, como proponer, obtener o aportar pruebas, desacreditar en audiencia a un testigo u otros medios de prueba sometidos por las partes; no puede asumir los roles del fiscal ni de la defensa, y armoniza con las labores de orden y dirección del proceso judicial y no se afecta por el control disciplinario de la conducta del juez, cuando este control es ejercido según las reglas del debido proceso en torno a las faltas cometidas en la función o en ocasión de estas, sin tocar a las cuestiones jurisdiccionales que atienden a los asuntos decididos o por decidir. La imparcialidad e independencia son reflejadas por los convenios que las prescriben como un derecho subjetivo del ciudadano frente a sus jueces y un deber de los jueces frente a los ciudadanos. Según su presupuesto, los jueces no pueden dejarse influenciar por ningún otro interés que no sean los significados de las normas vigentes y la verdad de las pruebas aportadas y no representa un interés a favor o en contra de las partes. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de jerarquía Los órganos de las Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la m ateria respectiva, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos j erárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes se publicarán y difundirán de conformidad con la ley. Fuente: Artículo 12 ley 147-12. Ley Orgánica Administración Pública. G.O. 10691
Principio de juicio previo Es una garantía consagrada por la Constitución en su artículo 8 numeral 2 letra j) que establece que: “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la l ey, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres." En igual sentido disponen los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio implica no tan sólo que nadie podrá ser condenado sin la previa celebración de un juicio revestido de todas l as formalidades y garantías acordadas por la ley, sino que vincula prerrogativas fundamentales como la libertad, la intimidad, las comunicaciones telegráficas y cablegráficas y muchas otras de igual rango y naturaleza que sólo podrán ser limitadas, mediante la debida autorización judicial. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de juridicidad La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho. Fuente: Artículo 12 de la ley 147-12 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA G.O. 10691. Principio de la autonomía de la voluntad Principio de la fuerza absoluta y vinculante de la voluntad de las partes, o lo que es lo mismo, el carácter y fuerza de ley entre las partes de un contrato, por decisión voluntaria y li bre de quienes lo suscriben, sin con ello sustituir, cambiar, renunciar o convenir ninguna ley, el orden público y las buenas costumbres. Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres de agosto del año dos mil once (2011) Principio de lealtad institucional Los entes y órganos que conforman la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia: (i) respetarán el ejercicio legítimo de las competencias por parte de otros órganos y entes administrativos; ii) considerarán, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otros entes u órganos; (iii) facilitarán a los otros órganos y entes la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, los cuales en el uso de dichas informaciones respetarán cualquier limitación dispuesta por la ley, y (iv) prestarán, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia que los otros entes y órganos pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias. Las normas y actos dictados por un ente u órgano administrativo en el ejercicio de sus competencias propias deberán ser acatados por los demás entes y órganos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otro ámbito de la Administración Pública. Fuente: Artículo 12 ley 147-12 Ley Orgánica de Administración Pública G.O. 10691. Principio de legalidad de la sanción, condena y del proceso
El derecho a un proceso legal deriva del principio de legalidad, consagrado en el artículo 8 numeral 5 de la Constitución, que dispone “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe". Del mismo modo consagrado por el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Consiste este principio en el aseguramiento de que nadie será objeto de persecución, ni sujeto de proceso sin la existencia de una ley previa que confiera fundamento legal a la intervención de las autoridades. En el ámbito del derecho penal se traduce en que nadie puede ser procesado ni sancionado sino como consecuencia de una l ey existente previamente al hecho imputado (nullium delito sine lege previa). Principio que se extiende hasta la ejecución de l a pena (nulla poena). Si bien la garantía de legalidad es, en la práctica, aplicable comúnmente a l a materia penal, no menos cierto es que la misma es aplicable “mutatis mutandi" a las demás ramas del derecho, salvo las excepciones de lugar. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de publicidad La actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas. Todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible. Los procedimientos administrativos se realizarán de manera que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten. Fuente: ARTíCULO 12, LEY 147-12. Ley Orgánica de Administración Pública. G.O. 10691. Principio de racionalidad El tamaño y la estructura organizativa interna de los entes y órganos de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y pro pósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado. Fuente: Artículo 12 de la Ley 147-12. Ley Orgánica de la Admi nistración Pública. G.O. 10691 Principio de rendición de cuentas El ejercicio de toda autoridad o función administrativa supone la obligación de las autoridades o funcionarios de la Administración Pública de rendir cuentas por su actuación en los términos y condiciones que determine la ley. Fuente: artículo 12 de la ley 147-12. Ley Orgánica de Administración Pública. G.O. 10691 Principio de responsabilidad fiscal de la organización No podrán crearse nuevos entes y órganos en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto corriente o endeudamiento del Estado y de las entidades descentralizadas territorialmente, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.
Fuente: Artículo 12 ley 147-12. Ley Orgánica de Administración Pública. G.O. 10691 Principio de Separación de Funciones El principio de separación de funciones se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución que establece que los poderes del Estado: “... son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones...". Del mismo modo está contenido en los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio implica que, en el ámbito de cualquier proceso, las funciones jurisdiccionales deben estar separadas de aquellas encaminadas a la investigación y acusación, constituyendo las primeras, la tutelar de las garantías constitucionales y reservadas al juez o tribunal, y las segundas, a los funcionarios del ministerio público. Esta separación de funciones un estandarte del debido proceso que fortalece la independencia e imparcialidad del juzgador. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de simplicidad y cercanía organizativa a los particulares. La Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas e intersubjetivas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio. Fuente: Artículo 12 ley 147-12. ley orgánica de administracion publica. G.o. 10691 Principio de transparencia Las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública. En consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más am plia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos. Todos los entes y órganos de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia. Fuente: Artículo 12 ley 147-12. Ley Orgánica de Administración Pública. G.O. 10691 Principio de única persecición o non bis in idem La garantía o derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho se encuentra expresamente consagrada en la Constitución de la República, en el artículo 8 numeral 2 letra h) que establece que: “Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa". Del mismo modo, se encuentra establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 8.4 y por el Artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Este derecho, integrante del debido proceso, no es solo una garantía procesal sino un principio político de seguridad individual que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho. La prohibición que impide el doble
procesamiento, persecución, juzgamiento y pronunciamiento frente a un mismo hecho, integra en su contenido dos principios fundamentales: 1) El de la cosa juzgada y el de la litispendencia. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio de unidad de la Administración Pública Todos los entes y órganos que ejerzan una función administrativa estarán regidos en el cumplimiento de su misión por el principio de unidad de la Administración Pública. En consecuencia, incumbirá a las autoridades del Estado determinar las condiciones y normas esenciales de organización y funcionamiento de los servicios públicos, lo cual requiere disponer y ejercer un control jerárquico, de fiscalización o de tutela, para garantizar la protección del interés general y de los derechos de las personas. El o la Presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la Administración Pública en el marco del Poder Ejecutivo y, en tal condición, posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Fuente: Artículo 12 de la ley 147-12 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA G.O. 10691. Principio del juez natural o regular El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido está expresamente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión. Supone también, una implícita prohibición de crear organismos ad-hoc o postfacto; tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles, sin atender a la naturaleza del acto ni al tipo de persona que lo cometa. El juez natural ha de tener un carácter previo y permanente. Este principio funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal Principio derecho a la defensa o asistencia técnica El derecho a la defensa o asistencia técnica está consagrado en el artículo 8.2.d y 8.2.e de la Convención Americana de Derechos Humanos. Igualmente, por el Artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Resolución Sobre Defensa Judicial, No. 5122000, dictada por esta Corte en fecha Diecinueve (19) de Abril del 2002. Esta garantía consiste en el derecho irrenunciable que se le consagra al imputado de ser asistido por un abogado para ayudarle en sus medios de defensa. Es decir, por un abogado de su elección. El juez está obligado a permitir que el imputado sea asistido por su abogado y, en caso de que este no tenga o no quiera nombrar uno, debe velar por el nombramiento de uno a cargo del Estado, como son los abogados de la Defensoría Judicial o los de oficio. Implica, igualmente, este principio la posibilidad de que el justiciable se pueda comunicar con su abogado de forma permanente y efectiva durante la sustanciación del proceso en cualquier fase, desde el momento del arresto. Este principio es aplicable, por igual, en todos los ámbitos.
Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio derecho a no declarar en contra de sí mismo o de no autoincriminación El artículo 8 numeral 2 literal i), de la Constitución dispone: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo"; en igual sentido se pronuncia el artículo 8.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Durante el proceso, el imputado goza de un estatuto jurídico de presunción de inocencia. La Constitución prohíbe los actos de torturas y consagra que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Por lo que éste no está llamado a probar nada frente a una acusación judicial; nadie puede obligar ni intentar obligar a un imputado a colaborar con la investigación del delito que se le atribuye ni a confesarse o declararse culpable. En consecuencia, el imputado no podrá ser inducido, engañado o violentado a declarar o producir prueba en contra de su voluntad, lo que se conoce como exclusión de coacción de cualquier naturaleza. Por tanto, la declaración del imputado debe ser considerada un medio para su defensa y no un medio de prueba, por lo que se proscribe, en este sentido, imponerle su intervención activa como órgano de prueba. De su negativa a declarar o actuar no pueden derivarse consecuencias que le perjudiquen. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio Derecho a reparación de la víctima La víctima tiene derecho a la reparación del daño sufrido a causa del hecho punible. Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio derecho al recurso efectivo El derecho a un recurso efectivo está contenido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el derecho del imputado a “...recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior". Del mismo modo ha sido previsto en el artículo 14.5 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley". El recurso contra la sentencia se concibe como una garantía procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o de difícil reparación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no está concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores. Mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida. Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena contra una persona es necesario, siempre que lo exija el condenado, un doble juicio. Del mismo modo es necesario concluir que no es admisible ningún mecanismo que tienda a evitar, minimizar o eventualmente poner en peligro el derecho conferido al condenado de obtener este doble juicio. El recurso, mediante el cual se examina la decisión, debe ser reglado por el
ordenamiento interno de manera que, mediante él, pueda anularse o corregir se los rechazos indebidos de prueba, la lesión al derecho de defensa y los errores graves de hecho y de derecho en su apreciación. En fin, el recurso debe ser lo suficientemente efectivo como para garantizar los derechos del procesado o imputado. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio estatuto de libertad El estatuto de la libertad está contenido en el artículo 8 numeral 2 literal b) de la Constitución de la República que consagra: “Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito." En el mismo tenor se establece en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en los artículos 8, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El estado de libertad está consagrado como un derecho inherente y fundamental a todo ser humano, contenido en estatutos legales, y es una consecuencia del amparo constitucional expresado bajo la forma de que nadie puede ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente; permitiéndose el estado restrictivo de la libertad como medida cautelar, temporal y dentro del plazo razonable, no como una sanción anticipada capaz de lesionar el principio de inocencia; sino, como una medida cautelar excepcionalmente admitida cuando concurran razones suficientes para acordar la prisión preventiva. Estas razones deben fundarse, entre otros elementos, en la presunción de fuga o más bien en la certeza de que el individuo se sustraerá a los actos del procedimiento o al juicio. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio formulación precisa de cargos El derecho a conocer el contenido exacto de la acusación deriva de los artículos 8.1 y 8. 2. b de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud de este principio, la autoridad persecutora está en la obligación procesal de individualizar, describir, detallar y concretizar el hecho c onstitutivo del acto infraccional del que se acusa al imputado, debiendo consignar la calificación legal y fundamentar la acusación, la que debe estar encaminada, esencialmente a una formulación de cargos por ante el juez o tribunal, que debe cumplir con la formalidad de motivación escrita, asegurando de esta forma la no violación del debido proceso y que el ciudadano sea juzgado sin previa información de los hechos puestos a su cargo; aun en los casos de que la acusación provenga de parte privada. Para satisfacer el voto de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en torno a la garantía del procesado de conocer la imputación en su contra, es necesario que en los actos encaminados a imputar el hecho se consigne claramente: 1) el hecho, en su contexto histórico, es decir dejando claro la fecha, hora y lugar de su ocurrencia;. 2) Las circunstancias del mismo; 3) Los medios utilizados; 4) Los motivos; y 5) Los textos de ley que prohíben y sancionan la conducta descrita en la imputación. En fin, todo elemento que permita al imputado conocer exactamente de que se le acusa y, en consecuencia, ejercer satisfactoriamente el derecho a defenderse. Lo anterior revela que la acusación no puede fundarse en la enunciación de la denominación legal de la infracción y a la enunciación de los textos que se afirma violados. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal.
Principio garantía de respeto a la dignidad de la persona La dignidad de la persona humana está contenida en los preámbulos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en otros instrumentos reconocidos por el Estado en materia de derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 5.1 dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; del mismo modo el Artículo 5.2 prevé que “nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Como se puede observar su protección ante los tribunales de la República tiene su fundamento en las normas constitucionales que prohíben la pena de muerte y empleo de torturas y de tratamientos vejatorios o que impliquen la perdida o disminución de la salud o de la integridad física de las personas. La protección de este derecho ha sido desarrollada en la legislación adjetiva dominicana, incriminando los actos de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, lo mismo que los actos de discriminación. Por lo cual, tal como prevén los acuerdos internacionales sobre protección de las personas antes estos actos, no pueden ser validamente admitidos por los tribunales los elementos de prueba obtenidos con empleo de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, y más aún, constituyen un acto delictuoso. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio Gratuidad Los servicios de administración de justicia, incluyendo los procedimientos de resolución alterna de conflictos, se administrarán gratuitamente en todo el territorio de la República. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio Informalidad Toda persona tiene derecho a que se le garantice de manera simplificada el acceso y desarrollo efectivo y personal de los servicios de administración de justicia. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio legalidad de la prueba El principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las garantías judiciales, entendidas éstas como procedimientos o medios para asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Este principio de la legalidad de la prueba es parte del derecho al debido proceso de ley, por lo que los medios de prueba son los que pueden justificar la imputación de un hecho punible, y, en consecuencia, que se pueda determinar la restricción de la libertad personal del acusado. Las pruebas, y sólo las legalmente admitidas, son pertinentes en la acreditación de la verdad del hecho imputado, y justificantes de la motivación de la sentencia condenatoria o absolutoria. Este principio también es aplicable en la substanciación de cualquier otro proceso de carácter penal o determinación de derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, disciplinario, administrativo u otros. Pero es necesario enfatizar que el medio o instrumento de prueba sólo es
válido si es adquirido y admitido de modo lícito, con respeto estricto a los derechos humanos, libertades y garantías constitucionales del imputado o justiciable y en apego a las reglas establecidas en las diferentes normas que regulan el mecanismo de la reconstrucción del hecho y de la recolección de las pruebas. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio motivación de decisiones La obligación de motivar las decisiones está contenida, en la normativa supranacional, en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Igualmente, en nuestra normativa interna, en el artículo 15 de la Ley 1014, de 1935, en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 24 de la Ley No. 3726 del 1953. La motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión. Permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisión judicial, facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos; en vista de que la conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar los medios de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso, la que sólo puede ser lograda cuando se incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, lo que fortalece la seguridad jurídica a que aspiran disfrutar los ciudadanos de manera objetiva. Criterio que ha sido ampliamente tratado en múltiples decisiones de esta Suprema Corte de Justicia. (Entre otras, Sentencia No. 18 del 20 de octubre de 1998,). Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio obligación de decidir En el ámbito de la normativa supranacional, esta obligación se encuentra contenida en el artículo 25.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual es responsabilidad del Estado signatario la de: “...garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso...". La obligación, de decidir impuesta al Juzgador está, igualmente, contenida en el artículo 4 del C ódigo Civil dominicano que dispone: “El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia". Esta garantía resulta una cuestión imperativa, en todo estado de derecho, que obliga a decidir de manera equitativa, efectiva y pronta, dentro de los pla zos consagrados, la solución de los conflictos humanos, teniendo en cuenta que las normas procesales existen y deben ser interpretadas para facilitar la administración de la justicia y no como un obstáculo para que los ciudadanos accedan a ella, resultando obligatorio el principio de que los jueces y tribunales deben fallar los asuntos sometidos, aun en los casos de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes y sin demorar su decisión. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio personalidad de la persecución El principio o garantía de personalidad de la persecución está contenido en el artículo 102, parte in fine, de la Constitución de la República que dispone: “Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro." Esto se traduce en cuanto a la
persecución en la obligación del Estado, a través del órgano acusador, es decir del ministerio público, de individualizar al acusado de manera que exista certeza de que efectivamente se juzgará a quien se le pretende imputar la materialización de un hecho, sobre todo, que no existan dudas razonables sobre la identidad del perseguido o acusado; declarando y describiendo, de manera clara y precisa los fundamentos de la acusación que justificaren la pretensión punitiva, de manera que no sea sometida a los rigores de un proceso judicial otra persona; todo lo anterior se contrae a la aplicación del principio de que nadie puede ser responsable, en el ámbito del derecho penal, por el hecho de otro. Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. PRINCIPIO PLAZO RAZONABLE El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable está contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable...". Del mismo modo está consagrado en el Artículo 14.3.c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho “a ser juzgado sin dilaciones indebidas". Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal. Principio Presencia indispensable e insustituible de las partes Las partes deben comparecer personalmente, asistidas o no, al procedimiento de resolución alterna de conflicto con miras a la solución efectiva del mismo. Dicha presencia no puede sustituirse por la representación, salvo cuando se trate de incapaces. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio presunción de inocencia El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre del 1948, expresa: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa." En el mismo sentido el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Este principio de presunción de inocencia pone a carg o de la acusación, ya sea el ministerio público, el querellante o parte civilmente constituida, la obligación de destruir esa presunción de inocencia, y, en consecuencia, el imputado o justiciable tiene derecho a ser considerado y tratado como tal en el proceso, y mientras este dure y culmine en sentencia condenatoria irrevocable. En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia, de fecha 12 de noviembre de 1997, expresa que el propósito de las garantías judiciales, es el de afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada; igualmente ha juzgado, mediante sentencia del 18 de agosto del 2000, que: “el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del Artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla". Fuente: Resolución núm. 1920-2003, sobre Medidas Anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal.
Principio Privacidad De conformidad con los principios generales que rigen la resolución alterna de conflictos, se exige que el proceso de mediación y conciliación transcurra sin intervención de terceros, salvo los involucrados en la solución del conflicto. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principio Voluntariedad Las partes son libres de acogerse o no a la mediación o conciliación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos, conforme a sus respectivos intereses en los casos permitidos por el Código Procesal Penal. Cuando la ley prevea un preliminar obligatorio de conciliación o mediación, el agotamiento de esta fase no implica la obligación de llegar a un acuerdo. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Principios 1. de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado. 2. de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo. 3. promocional: Expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación. 4.de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática. 5. de igualdad de trato: Por el que las personas que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato. 6. de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos. 7. publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo: En el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso. 8. de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos. 9. de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de eficacia en
la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el interés general y los intereses y derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o libertad afectado por la medida restrictiva. 10. de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales. 11. de imparcialidad e independencia: El personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses. 12. de relevancia: En cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspec tos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración. 13. de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos. 14. de buena fe: en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 15. de confianza leg ítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado. 16. de asesoramiento: El personal al servicio de la Administración Pública deberá asesorar a las personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.17. de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 18. de facilitación: Las personas encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición. 19. celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. 20. protección de la intimidad: De forma que el personal al servicio de la Administración Pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas. 21. de ética: En cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad. 22.de debido proceso: Las a ctuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la
Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Fuente: Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Prioridad Selección que debe hacer el juez de atención permanente tomando en cuenta la naturaleza del caso, el derecho envuelto, la necesidad inminente del solicitante y l a actuación inmediata de la autoridad judicial de conformidad con lo previsto por el artículo 22. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Procedimiento de disociación Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable, mediante el uso de técnicas de codificación, de modo que no permita identificar a la persona física ante terceros. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Procedimientos Aquellos actos judiciales relacionados con la imposición de medidas de coerción y protección de las garantías constitucionales que requieren intervención urgente. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Proceso de titularización. La titularización es un proceso que se inicia con la transferencia irrevocable de bienes o activos con características comunes, a una compañía titularizadora, para la constitución de un patrimonio separado. Dicho proceso continúa con la emisión y colocación de los valores titularizados y termina con la extinción del patrimonio separado. Párrafo. La extinción del patrimonio separado se da una vez que se hayan redimido todos los valores emitidos, se hayan terminado de pagar todas las obligaciones del patrimonio separado y se haya culminado con su liquidación. Fuente: Artículo 416.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Profesionales habilitados Están habilitados para ejecutar mensuras y actos de levantamiento parcelario sólo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones para la constitución de condominio, están habilitados los Agrimensores y los Arquitectos. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Propiedad La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. Fuente: Art. 544 del Código Civil Dominicano. Propietario Originario Se denomina propietario originario a la persona física o moral, pública o privada, a nombre de quien se registró el derecho de propiedad de un inmueble complejo. El propietario originario se distingue por haber sido quien transfirió las porciones individuales vinculadas al inmueble complejo. Fuente: Resolución Núm. 3461-2010 . Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos Proveedor persona física o moral que abastece de bienes o servicios a la Institución, incluyendo el servicio de construcción de obras. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de C ompras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Provincia La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. Fuente: Artículo 197 Constitución Dominicana del 2010. Provisión de Cargos Judiciales Forma en que se cubren las posiciones vacantes en el Sistema de Carrera Judicial, mediante los procedimientos de ascensos y traslados de jueces miembros de la Carrera Judicial. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Publicidad Divulgación de las informaciones relativas a la provisión de carg os judiciales, a todos los jueces miembros de la carrera judicial. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Puntaje de crédito Es una metodología que se basa en modelos de tipo probabilísticos, matemáticos y econométricos, que tratan de medir una serie de variables y datos con la finalidad de obtener información valiosa para la toma de decisiones crediticias, aplicando evaluaciones actuariales estadísticas por medio de programas informáticos especializados de análisis r etrospectivo y de tendencia inferencial para tal fin. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Quiebra Se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Fuente: Art. 437 Código de Comercio Rango patrimonial Es el rango en el cual se ubica una entidad en un tramo de patrimonio y garantía de riesgo, que indica el nivel de capitalización y garantías patrimoniales requeridos para efectuar un conjunto específico de actividades y operaciones que implican un nivel de riesgo determinado. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Reclamante Es la persona o personas que reclama ante la Jurisdicción Inmobiliaria que se le adjudique el derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado en el proceso de saneamiento. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Recurso 1. Contencioso Tributario Todo contribuyente, responsable, agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal C ontencioso Tributario, en los casos, plazos y formas que este Código establece, contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter, que reúna los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los ór ganos administradores de impuestos; b) Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.” 2. Reconsideración.Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a su declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. 3. Retardación.
Procederá este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencias y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se tra te de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. 4. Jerárquico. Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolución de la Administrativa Tributaria, podrán recurrir ante la Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha resolución, agregando al escrito que contenga su recurso, los documentos y argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus pretensiones; 5. Revision: Recurso regulado en el Art. 428 del Código Procesal Penal y que le da titularidad al Juez de la Ejecución de la Pena, por ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial. Fuente: Arts. 139, 57, 140 y 62 del Código Tributario Dominicano.Art. 428 del Código Procesal Penal Recursos Vías dadas por el legislador a las partes en un proceso y excepcionalmente a los terceros para atacar o recurrir las sentencias dictadas por un tribunal con la que no están de acuerdo, a fin de obtener del tribunal competente apoderado su reformación o revocación. P. 45. 1. Según Capitant (Diccionario Jurídico) “El hecho de deferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener su modificación, revocación o interpretación” Fuente: Los recursos en las materias civil, comercial, laboral, inmobiliario y ante el Tribunal Constitucional. Dr. José R. Frías López. 2013. Red Geodésica de la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana Esta integrado por cuatro estaciones permanentes de recepción de señales satelitales y 48 puntos monumentados distribuidos en todo el país con coordenadas conocidas. A partir de la red geodésica, es posible georreferenciar parcelas o cualquier proyecto de ingeniería y poderlos integrar a todos en un mismo sistema. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Referencias de ubicación Son datos que permiten una aproximación al punto o parcela de forma inmediata. En general se traducen en el domicilio del inmueble, es decir calle y número; en zonas rurales, deben estar referidas a hechos notorios y verificables en el terreno, tales como: nombre de la carretera y kilómetro en el que se encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hacer referencias a cuestiones circunstanciales como el nombre de un colindante o vecino. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Referimiento (referido) Remisión que hace el Centro de los participantes a algunas de las instituciones que ofrecen servicios de apoyo al proceso de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.
Refundición Es acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda la refundición, las parcelas a unir deben ser colindantes entre sí. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. Fuente: Artículo 196 Constitución Dominicana del 2010. Registro Complementario Es el documento de uso interno del Registro de Títulos donde se compilan todos los derechos reales principales y accesorios, cargas, gravámenes, medidas provisionales y demás derechos que afectan a un inmueble registrado. Refleja el estado jurídico del inmueble. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Registro de proveedores Lista de personas físicas o jurídicas que brindan servicios a la institución, luego de cumplir con los requisitos establecidos. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Registro Público Entidades públicas o privadas destinadas a proveer informes lícitos, sean éstos de crédito o no. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Registros de Títulos Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Títulos. Fuente: Resolución núm. 2669-2009, sobre el Reglamento General del Reg istro de Títulos. Reglamento Reglas establecidas por el Poder Judicial por las que debe regirse la mediación en los centros habilitados por éste en el territorio nacional. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Reglamento interior de trabajo Reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores
y empleadores que tienen por objeto organizar las labores de una empresa. Fuente: Art. 129 del Código de Trabajo Remisión Proceso utilizado por los tribunales para enviar a las partes por ante el conciliador o mediador elegido a fin de desarrollar la conciliación o mediación. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. renta Se entiende por “renta”, a menos que fuere excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilizados que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación 1. BRUTA. El concepto de “renta bruta” incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. 2. IMPONIBLE El concepto “renta imponible” es la renta bruta reducida por las deducciones. Fuente: Arts. 268, 283 y 284 del Código Tributario Dominicano. Reporte 1 de crédito: La información crediticia presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica, para ser proporcionada a un usuario o suscriptor que lo haya solicitado de conformidad con esta ley. 2. De información pública: La información presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore, procese o se encuentre en el Poder Judicial y cualquiera de sus órganos consignados en la Constitución y en la Ley de Organización Judicial. 3. de seguros: La información presentada por un banco de da to, con autorización para ello, en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore, procese o se encuentre en el sector asegurador. 4. para fines de cobro: La información presentada por una Sociedad de Información Crediticia (SIC), en forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene, actualice, grabe, organice, elabore o procese en virtud del otorgamiento de un crédito, en el cual el deudor, cuyo último domicilio se desconoce, haya incumplido su obligación con el acreedor en perjuicio de éste. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Representación La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derechos de los representados. Fuente: Art. 739 del Código Civil Dominicano. Representado
Es la persona que faculta a otra para que actúe en su nombre y representación. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Representante Es la persona que está facultada para actuar en nombre y representación de otra persona. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Requerido Persona objeto de notificación, citación o convocatoria.1. Se refiere a casos en que el requerido no es localizable en el domicilio procesal previamente señalado. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Resolución alterna de conflictos Todos aquellos métodos conformados por un conjunto de trámites convencionales y voluntarios que permiten a las partes envueltas en el conflicto poner fin al mismo sin necesidad de intervención jurisdiccional de los órganos del Poder J udicial. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Responsabilidad Cuasidelictual Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. Fuente: Art. 1383 del Código Civil Dominicano Responsabilidad delictual Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. Fuente: artículo 1382 del Código Civil Dominicano Responsabilidad subjetiva. El derecho fundamental a la buena administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica. Corresponde a la Admi nistración la prueba de la corrección de su actuación. Párrafo I. Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a l a vista de las circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la g eneralidad de los ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades administrativas. Párrafo II. No son imputables a la Administración los daños derivados de fuerza mayor. Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ámbito de actuación administrativa. Párrafo III. La intervención culpable de la víctima en la producción del daño excluirá o moderará la responsabilidad administrativa, a la vista de las circunstancias del caso. Párrafo IV. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se regirán por la presente ley, salvo en aquellos supuestos en que normas sectoriales que sean
también de aplicación a la Administración Pública establezcan un régimen especial de responsabilidad. Fuente: Artículo. 57. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Responsable 1. de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o jurídica, pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos. 2. del tratamiento: Toda persona, pública o privada, titular del archivo de datos personales que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Responsable Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria. Fuente: Art. 6 del Código Tributario Resto de Inmueble Complejo Se denomina Resto de Inmueble Complejo a las porciones amparadas en Constancia Anotada vigente en la que figura como dueño el propietario originario, luego de rebajar todas las ventas parciales registradas bajo Constancia Anotada y las superficies destinadas al dominio público. Fuente: Resolución Núm. 3461-2010 Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos Retiro Situación del servidor judicial que ha dejado de prestar su servicio por haber obtenido su jubilación. Fuente: Resolución Núm. 1651-2007, que deroga y sustituye el Reglamento del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Retiro Militar Es el derecho adquirido de los militares y asimilados militares en servicio activo, al cesar en sus funciones de manera honrosa al ocurrir alguna de las causales previstas en esta ley. Fuente: Artículo 4, inciso 14 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. Retroventa La facultad de retracto o retroventa, es un pacto por el cual se reserva el vendedor el derecho de volver a tomar la cosa vendida, mediante la restitución del precio principal y el reembolso de que
se habla en el artículo 1673. Fuente: Art. 1659 del Código Civil Dominicano Revisión Es el proceso por el cual se controla un trabajo de mensura, modificación parcelaria o división para la constitución de condominio. Como resultado de la revisión, el trabajo puede ser: observado, rechazado o aprobado. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Riesgo Es aquel relacionado a obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, de seguros o de cualquier otra naturaleza de una persona física o jurídica, que permita evaluar la trayectoria de endeudamiento, de pago y afines. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Robo El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Fuente: Art. 379 Código Penal Dominicano. Salario Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. 1. Navidad El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Fuente: Arts. 192 y 219 del Código de Trabajo Dominicano. Salario mínimo Será el salario mínimo nacional más bajo percibido por los trabajadores del sector privado no sectorizado de empresas industriales, comerciales y de servicios, fijado por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Saneamiento Es el proceso de orden público por el cual se determina e individualiza un inmueble y su
propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre le mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los derechos. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Sector 1. común: Son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos estructurales de los edificios y todos los conductos e instalaciones de beneficio común. 2. común de uso exclusivo: Es aquella parte del inmueble carente de autonomía funcional, que está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o más sectores propios. 3. Propio: Es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas físicas o morales. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Segregación 1. horizontal del mercado de trabajo: Proceso basado en distintos mecanismos de socialización por los que las mujeres se concentran laboralmente en ciertos sectores y están casi ausentes de otros. Estos sectores, por lo general, se encuentran menos valorados y peor remunerados que los sectores masivamente ocupados por hombres. 2. vertical del mercado de trabajo: Obstáculos y barreras jurídicas, económicas, culturales o de cualquier otra índole, que impiden a las mujeres que acceden al mundo laboral ocupar puestos de decisión y responsabilidad. También conocida como “techo de cristal”, debido a que dichos impedimentos en la mayor parte de los casos son no visibles. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Segundo Original Formato digital audiovisual, fiel y exactamente igual al primer original, entregado al Ministerio Público a fin de ser utilizado como elemento de prueba para todas las fases del proceso penal, que las partes podrán requerir su proyección. Fuente: Protocolo Resolución 116-2010. Sentencia 1.Interlocutoria Art. 452.- Sentencia interlocutora es aquella que un tri bunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámi te de sustanciación que prejuzgue el fondo. 1. Preparatoria A rt. 452.- Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo.3.Irrevocable. Decisión del juez de fondo que resuelve de manera definitiva el conflicto nacido de un hecho punible sancionado con penas privativas de libertad, que no es susceptible de ningún recurso, salvo el de revisión regulado en el Art. 429, numeral 5 del Código Procesal Penal. Fuente: Art. 452 del Código Procesal Civil y Resolución Núm. 296-2005, que establece el
Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Sentencia 1. Según Capitant (Diccionario Jurídico) “Es la decisión dictada por un juez” 2. Artagnan Pérez Méndez, Procedimiento Civil, Tomo I, P. 233 “La resolución de un juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación. En sentido popular, la sentencia es la decisión rendida para terminar con un juicio o la que interviene en el curso de la instancia” Fuente: P. 75 Los recursos en las materias civil, comercial, laboral, inmobiliario y ante el Tribunal Constitucional. Dr. José R. Frías López. 2013. Servicios de atención permanente Actuaciones dirigidas a atender los casos, diligencias o procedimientos judiciales dentro de la competencia del juzgado de la instrucción que no admitan demora, en cualquier momento del día o la noche. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Servicios de consultorías Servicios profesionales especializados que tienen por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, diseño u operación. Comprende además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financiero, de organización, administración, auditoria e investigación. Es decir, son aquellos de índole estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Servicios Públicos Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.1. Esenciales. No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda parte de la población. Son servicios esenciales para los fines de aplicación del artículo precedente, los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquier otros de naturaleza análoga Fuente: Artículo 147 Constitución Dominicana del 2010 y Arts. 403 y 404 del Código de Trabajo.
Servidores del Poder Judicial Son aquellas personas que prestan servicios en forma remunerada con carác ter permanente y bajo la dependencia del Poder Judicial y los órganos que lo conforman y cuyo nombramiento no haya sido dispuesto por otro Poder del Estado. Fuente: Resolución Núm. 1651-2007, que deroga y sustituye el Reglamento del Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Servidumbre La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario. Fuente: Art. 637 del Código Civil Dominicano. Sesión Reunión conjunta o individual, de carácter privado, entre el mediador y los participantes, la cual está sujeta a las reglas de la mediación.1. Conjunta: Reunión que celebra el mediador con todos los participantes. 2. Individual: Reunión que el mediador sostiene de manera separada con cada uno de los participantes durante el proceso de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Sindicato Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. Fuente: Art. 317 del Código de Trabajo. Sistema de Referencia Es un modelo matemático en relación al cual se ubican de forma inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas de referencia generales son elipsoides de revolución geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con el centro de masa de la tierra). Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Situación de Retiro Es aquella en que son colocados los miembros y asimilados militares de las Fuerzas Armadas, de manera honrosa, con la suma de derechos, obligaciones y excepciones que fija esta ley. Fuente: Artículo 4, inciso 15 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. Soborno Es la dádiva en dinero, especie o favores que se le dá a alguien o que alguien recibe, con el fin de que deje de hacer algo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones o bien para que lo haga en una forma especifica. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739
del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Sociedad 1. de Hecho: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. 2. Particular: La sociedad particular es aquella que no se aplica sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los frutos que las mismas pueden producir. Fuente: Arts. 1832 y 1841 del Código Civil Dominicano. Sociedad de Información Crediticia (SIC) Sociedad comercial que se dedica a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o transmitir datos, sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con éstos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en forma documental, digital o electrónica. 27. Cedente: Entidad que cede o transfiere información. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar Fuente: ARTÍCULO 14. Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012. Solicitante Persona que de manera voluntaria requiere los servicios de orientación o de mediación. Fuente: Resolución Núm. 886-2006, que aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Solicitud de autorización Es el documento por el cual los propietarios o reclamantes requieren al Director Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecución de un acto de levantamiento parcelario y que habilite al Agrimensor propuesto a hacerlo. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Solución del conflicto Para contribuir a restaurar la armonía social, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de
medida extrema de la política criminal. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Subdivisión/ División Es el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada, de tal modo que cada parcela quede delimitada en el terreno, graficada en un plano individual y con un Certificado de Titulo que acredite la propiedad sobre ella. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Subordinación económica Considerando, que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador y como ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia “dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo” Fuente: Tercera Sala S.C.J.,Eufemia Pérez, Ricardo Manuel Brito Pérez, Silveria Brito Pérez y Santa Eulalia Brito Pérez contra el Consultorio Dra. Josefina Garrido12 de junio de 2013 Subparcela Es la unidad de dominio exclusivo resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un plano de división para constitución de condominio documentado y aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos correspondiente. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Sujeto Pasivo Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Fuente: Art. 4 Código Tributario Sujetos Son todas aquellas personas, que sin ostentar la calidad de partes en un proceso interactúan en él en los roles para los cuales fueron requeridos. Fuente: Resolución Núm. 1732-2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal. Superficie 1. Afectada por limitaciones administrativas. Son aquellas superficies que, perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de ochavas. 2. Proyectada: ser una proyección cartográfica general, las dimensiones están afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del mar y a la distancia a los puntos de contacto de la proyección. Las proyecciones cartográficas son necesarias para la representación de grandes superficies (como la de toda una región o de un país).3. real: Es el área resultante de la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se trata de una proyección local y el área resultante se denomina superficie real ya que las deformaciones de la
proyección, en pequeñas superficies son insignificantes. 4. según mensura Es la superficie plana topográfica que resulte del acto de levantamiento parcelario para la totalidad del inmueble. 5. según título Es la superficie que expresa el Certificado de Título o Constancia Anotada. 6. Superpuesta: Es la superficie resultante de la superposición a distintas alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su duplicidad. 7. Útil: En los casos de deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Suprema Corte de Justicia La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su org anización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley. Fuente: Artículo 152 Constitución Dominicana del 2010. Suspensión 1. condicional de la Pena: Facultad otorgada al Juez de juicio de suspender la ejecución de la pena, por el Art. 341 del Código Procesal Penal, sobre la base de la cuantía de la pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años y del carácter primario del condenado. 2. Condicional del Procedimiento: Es un procedimiento judicial de resolución alternativa del conflicto nacido del hecho delictuoso, instituido en el Art. 40 del Código Procesal Penal. Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal. Sustitución 1. de la multa:Potestad del Juez de la Ejecución de sustituir la multa por otras modalidades de pago, como sustitución por trabajo comunitario, pago en cuotas o a plazo, y c omo última alternativa la prisión.2. de motivos: Técnica casacional que permite l a economía de un reenvío, logrando por un lado, evitar el estancamiento de los procesos en jurisdicción inferior, y por otro lado, fortalecer una decisión en la cual su dispositivo pueda ser mantenido, como ocurre en la especie Fuente: Resolución Núm. 296-2005, que establece el Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal y Sentencias S.C.J., 3ra Sala, 25-07-2012. Tarjeta También denominada carátula, es un sector del plano destinado a títulos y leyendas identificatorias del plano. Se encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal, que cuando éste se doble para su incorporación a un expediente, la tarjeta quede siempre visible. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Técnicas
1. analíticas para la aplicación de la perspectiva de género: Acopio, elaboración, difusión y control de información con perspectiva de género, tanto en relación con los usuarios y las usuarias de la administración de justicia como de sus operadores y operadoras. 2. educativas para la aplicación de la perspectiva de género: Integración de la perspectiva de género producida desde la autoridad de los conocimientos científicos que vienen siendo desarrollados desde hace más de dos siglos y que cuentan con un amplio consenso en la actualidad. Esta formación en temas de género abarca tanto la concienciación y la sensibilización, principales herramientas para vencer los fuertes obstáculos que suponen los estereotipos y los prejuicios, como la capacitación científico‐jurídica en género (introducción del género en el estudio sustantivo del Derecho). Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Tercero Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo distinto del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Terceros Todos aquellos que sin ser parte en el proceso de conciliación o mediación, el mediador o conciliador estime conveniente o necesario citar para contribuir con relación al mismo. Fuente: Resolución 1029-2007, que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal. Términos de Referencia Condiciones específicas elaboradas por la Institución para alcanzar los objetivos de los servicios de consultoría. Fuente: Resolución núm. 4122-2009, que establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. Testamento El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. Fuente: Art. 895 Código Civil Dominicano Titular de los datos, deudor, consumidor, cliente o titular de la información Toda persona física cuyas informaciones sean objeto del tratamiento de datos, así como todo acreedor, sea éste una persona física o jurídica, que tiene o ha tenido una relación comercial o de tipo contractual con una persona física para el intercambio de bienes y servicios, donde la persona física es deudora del acreedor. Toda información que se derive de dicha relación estará asociada
por separado tanto al deudor como al acreedor y se regirá por esta definición. Toda persona física o jurídica que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza, con una institución de intermediación financiera o con un agente económico, según proceda conforme a la ley. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Titularización Es el proceso de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes o activos generadores de flujos de caja, mediante la creación de un patrimonio separado administrado por una compañía titularizadora, a partir del cual se emiten los valores titularizados cuya fuente de pago exclusivo es el flujo de caja derivado de tales bienes o activos, vinculados al proceso de titularización como activo subyacente. Fuente: Art1.Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Título Valor Se entenderá por Título Valor al derecho o conjunto de derechos esencialmente económicos, negociables en los mercados de valores. 1. Externo: Se entenderá por Título Valor Externo, representativo de deuda pública, al Título Valor cuyo pago sea exigible fuera de la República Dominicana. Fuente: Artículo 2 de la Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. Tolerancia Es el máximo error admisible para una medición. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Tortura o Acto de Barbarie Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Fuente: Art. 303 Código Penal Dominicano Trabajador Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. 1. Doméstico Trabajadores domésticos son los que dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para
el empleador o sus parientes. Fuente: Arts. 2 Y 258 del Código de Trabajo. Trabajador doméstico a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo Fuente: Artículo 1 de la Res. No. 104-13 que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. Trabajo El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. 1. a Domicilio: Trabajo a domicilio es el que ejecutan los trabajadores en el local donde viven, por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son consideradas como empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan. 2. de campo: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y medición. 3. de gabinete: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos, cálculos y dibujo de planos. Fuente: Principio I , Art. 266 del Código de Trabajo y Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos Fuente: Artículo 1 de la Res. No. 104-13 que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. Tráfico de Influencia Es el aprovechamiento de las funciones de un cargo y de las relaciones con personas influyentes para obtener ventaja o lucro para sí mismos o para terceros. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5Transacción La transacción es un contrato por el cual las partes termi nan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito. Fuente: Art. 2044 Código Civil Dominicano
Transferencia internacional de datos Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio de la República Dominicana, sin importar el soporte, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del archivo de datos personales establecido en territorio dominicano. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Traslado Transferencia de un juez, con su mismo grado, a otra jurisdicción de igual categoría, que se encuentre vacante. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Tratamiento de datos Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenamiento, almacenamiento, modificación, relación, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Es decir, cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, automatizados o no, que dentro de una base de datos permiten recopilar, organizar, almacenar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, compartir, comunicar, transmitir o cancelar datos de consumidores. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. Fuente: Artículo 184 Constitución Dominicana del 2010. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reg lamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.“El Tribunal Superior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con
patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen”. Fuente: Artículo 214 Constitución Dominicana del 2010 y Ley No. 29-11, sobre Tribunal Superior Electoral , del dieciocho de enero del año dos mil once (2011) Unidad 1. de Condominio: Es la unidad resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y registrados en la Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afectación de una parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias Anotadas. 2. Funcional: Es el conjunto de sectores propios y comunes vinculados física o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad Funcional, una vez registrada en el Registro de Títulos se transforma en subparcela o unidad de condominio. La unidad funcional está siempre integrada por uno o más sectores propios, y puede tener sectores comunes de uso exclusivo. 3. Objeto de Registro: Es el elemento que puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de registro: - La parcela; - La unidad de condominio; - La porción de parcela. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Urbanización Es el acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de nuevas parcelas por división de una o más parcelas registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Urgencia Situación que presenta un estado de hecho susceptible de causar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio en breve plazo, independientemente de que la autorización judicial solicitada, por su naturaleza, sea administrativa o requiera de la celebración de audiencia. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Usuario Toda persona que solicite o reciba los servicios de atención permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de este reglamento. Fuente: Resolución Núm. 1733-2005, que establece el Reglamento para el F uncionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal.
Usuario de datos, suscriptor o afiliado Toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos. Igualmente, las entidades de intermediación financiera, los agentes económicos, las entidades públicas, y las demás personas físicas o jurídicas que mantengan acuerdos con las Sociedades de Información Crediticia (SIC) para acceder a las informaciones de los consumidores. Fuente: Artículo 6 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. Usufructo El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquéllas. Fuente: Art. 578 Código Civil Dominicano Vacante Posición en la Carrera Judicial que no se encuentra ocupada por ningún juez titular. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Vacios Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta en que se consideran. En la planta que tenga su piso, se consideran como sector propio o sector común según corresponda. Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Valor Al tenor de la definición establecida por la Ley, son valores los instrumentos financieros definidos como cualquier contrato que de lugar al derecho de un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento del patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros están conformados por los activos financieros, los pasivos financieros, los instrumentos de patrimonio y los instrumentos derivados o derivados. Fuente: Artículo 38 del Dec. No. 664-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. Deroga el Reglamento No. 729-04. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. Valores Son conceptos abstractos que no se pueden captar a través de los sentidos, sin embargo se manifiestan a través de las cosas, constituidos por aquello que se considera bueno, que beneficia a la persona. La práctica de los valores morales fomenta el cultivo de las virtudes y constituye la base del progreso espiritual y material de la organización. Fuente: Dec. No. 358-13 que establece el Código de Ética de la Policía Nacional. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. Artículo 5-
Venta La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. Fuente: Art. 1582 del Código Civil Dominicano. Vicepresidente de la República La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley. En tal sentido, son atribuciones del o la Vicepresidente: Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno; Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta; Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República; Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República; Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución; Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República; Las demás que le señale la ley. Fuente: Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No. 10691 del 14 de agosto de 2012. Victimización Victimización: 1) Primaria. Situación que se deriva de haber padecido un delito que, cuando va acompañada de experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos y sexuales. 2) Secundaria. Situación que se deriva de las relaciones de la persona menor de edad víctima o testigo con el sistema jurídico, en la que el propio sistema la victimiza, lesionándola en sus derechos fundamentales y en su dignidad humana. 3) Victimización secundaria (revictimización). Respuesta inadecuada e injusta por parte del sistema cuando una víctima acude a él. A las consecuencias físicas y sicológicas de haber sufrido un delito en primera persona (victimización primaria), se agrega la incomprensión del sistema que debería protegerla y reponerla en su dignidad. Esta incomprensión se puede manifestar de múltiples formas siendo habitual la de restar importancia al daño sufrido,realizar valoraciones de la conducta de la víctima no relevantes para juzgar al procesado y, como caso extremo, llegar a hacerla sentir en todo o en parte, directa o indirectamente, responsable de lo sucedido. Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reg las mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario y Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Violación Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Fuente: Art. 331 Código Penal Dominicano
Violencia Violencia: 1. de Género. Acto de violencia dirigido contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Incluye todo acto de violencia física y/o sicológica, como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 2. Doméstica o intrafamiliar. Es todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el o la cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente o ex‐conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente, ex‐conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Fuente: Resolución Núm. 2751 ‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Resolución Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial. Visita de evaluación es una reunión planificada del juez evaluador con el juez evaluado, en la cual el primero ejecuta el mandato recibido de realizar la evaluación del desempeño, de conformidad con las disposiciones de la Ley 327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, las demás disposiciones del presente instrumento y del instructivo correspondiente. Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de A plicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial. Vivienda El término “vivienda”, utilizado por el artículo 215 del Código Civil se refiere, de manera exclusiva, al lugar donde habita la familia, y cuyo destino lo diferencia de los demás inmuebles que conforman la masa común, siendo objeto de una protección especial por parte del legislador Fuente: Sentencia S.C.J. 28/03/2012. Primera Sala. Rafael Vásquez Vs. Rafaela Milagros Ciprián de Hernández voluntariado el mecanismo de participación mediante el cual las personas motivadas por un espíritu altruista, se articulan a fin de poner en acción los valores de cooperación y solidaridad en beneficio de la comunidad. Fuente: Artículo 2. Ley No. 61-13 que establece el régimen jurídico del voluntariado en la República Dominicana. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013. Voluntariedad Capacidad que tiene un juez de decidirse a hacer o no hacer algo. Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. Voto Preferencial