SISTEMA JURIDICO ¿Cómo se caracteriza caracteriza un sistema jurídico? ¿Cundo una norma norma !ertenece a un cierto sistema jurídico? ¿Cundo un sistema jurídico e"iste?
1.- los rasgos defnitivos de los sistemas juridicos a) los sistemas juridicos como sistemas normativos sistema juridico # derec$o% en e& sentido de derec$o o'jeti(o de usan como sistema) TARS*I TARS*I de+ne de+ne sistema jurídico jurídico como "un como "un conjunto cualquiera de enunciados que comprende todas sus consecuencias consecuencias lógicas" A,C-OURRO. / 0U,/1I. caracterizan &os sistemas normati(os como a2ue&&os sistemas deducti(os de enunciados entre cu#as consecuencias &ó3icas $a# a& menos una norma 4un enunciado 2ue re&aciona un caso determinado con una so&ución normati(a5 6un sistema juridico no re2uiere estar constituido so&o !or normas) b) los sistemas juridicos como sistemas coativos *E,SE. un sistema juridico es un sistema constituido !or normas juridicas el procedimiento mas esclarecedor para defnir una norma a partir del concepto del sistema juridico, y no defnir sistema juridico a partir de la nocion de norma juridica. Un sistema normati(o no es un sistema juridico si no inc&u#e normas 2ue !rescri'en actos coacti(os) E& sistema juridico inc&u#e normas 2ue !ro$i'en en 3enera& e& uso de &a coaccion% $a# una serie de re3&as 2ue autorizan e& em!&eo de &a 7uerza en ciertas condiciones # en ciertos indi(iduos) hay normas juridicas que autorizan, prohiben o declaran obligatorio otro tipo de conductas que no consisten en la aplicacion de sanciones. JOSE8- RA9 RA9 &as sanciones sanciones no son son &o3icamente &o3icamente necesarias necesarias !ara 2ue ca&i+2uemos un sistema juridico) &a sociedad no necesita necesariamente sanciones !ero si re3&as # tri'una&es !ara sa'er &o 2ue se de'e $acer% # se3:n RA9 este sistema no inc&u#e re3&as concernientes a& uso de 7uerza) c) los sistemas juridicos como sistemas institucionalizados &as normas de &a mora& re3u&an e& uso de &a 7uerza% !ro$i'en ciertos actos coacti(os !ero autori"an otros 4EJ; en &e3itima de7ensa5 -ART un sistema juridico se caracteriza !or inc&uir ciertas normas secundarias) &as normas de esta sociedad serian ca&i+cadas de !autas mora&es o tradiciones% no de re3&as juridicas)
-ART !ara distin3uir e& derec$o de otros sistemas normati(os% como &a mora&% e& derec$o no so&o cuenta con normas !rimarias de o'&i3acion% sino tam'ien con normas secundarias) E& sistema juridico tiene un carcter instituciona&izado% o sea 2ue sus normas esta'&ecen autoridades u or3anos centra&izados !ara o!erar de cierta manera con &as normas de& sistema) KELSEN en el derecho se produce el !enomeno de delegacion de autoridad, de modo que integran el sistema juridico no solo ciertas normas primitivas y las que se deducen de ellas, sino tambien cualquier otra norma dictada por un organo autorizado por alguna norma del conjunto primitivo. en los sistemas morales las unicas normas que e integran el sistema, son las que se deducen logicamente de las normas basicas de aquel. e& sistema juridico no so&o re3u&a e& em!&eo de &a 7uerza sino 2ue &o re3u&a como un mono!o&io de ciertos or3anos% &o 2ue !ermite distin3uir&o de otros) $a# dos sistemas ca&i+cados como juridicos% e& derec$o !rimiti(o # e& derec$o internaciona& am'os se caracterizan !or no contar con normas 2ue otor3uen com!etencia a determinados indi(iduos !ara crear otras normas # !ara !ara a!&icar &as e"istentes) en e& derec$o internaciona& &as normas son 'ien consuetudinarias o 'ien con(enciona&es # &as sanciones internaciona&es no estan acar3o de un tri'una& si no de &os estados (ictimas de &a a3resion) &a com'inacion de coacti(idad e instituciona&izacion im!&ican 2ue &as normas de& sistema re3u&an e& ejercicio de cierto mono!o&io de &a 7uerza # 2ue &a !resencia de ta& mono!o&io es distinti(o de& estado% so&o &os sistemas 2ue !resentan am'as notas !ueden ser considerados como e& derec$o de un cierto estado) d) los "rganos primarios de los sistemas juridicos &os derec$os desarro&&ados 2ue conocemos !resentan tres tiem!os !rinci!a&es de or3anos; • •
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or3anos encar3ados de crear # dero3ar normas 3enera&es de& sistema) or3anos encar3ados de determinar 2ue normas son a!&ica'&es a situaciones !articu&ares # de dis!oner% si es e& caso% &a ejecucion de &as medidas coacti(as 2ue ta&es normas !rescri'en) or3anos encar3ados de ejecutar 7ísicamente &as medidas coacti(as)
&a se3unda c&ase de or3anos jue3an un !a!e& centra& en e& esc&arecimiento de una serie de !re3untas de &a natura&eza de& derec$o% estos or3anos se !ueden &&amar organos primarios.
RA9 un ras3o distinti(o de &os sistemas juridicos es 2ue !ro(een 3uias de conducta a &os indi(iduo% # estas 3uias estan constituidas !or normas 2ue &os tri'una&es estan o'&i3ados a a!&icar) 8ara 2ue un sistema juridico se manten3a en una sociendad de'e ser o'ser(ado !or &a 3enera&idad de &os su'ditos # !ara 2ue un sistema de a'so&uta discrecion sir(a de 3uia a &a conducta de &os indi(iduos de'eria $a'er una 3ran re3u&aridad # con(er3encia en e& reconocimiento !or !arte de todos &os jueces de determinadas normas) e) la obligacion de los organos primarios de aplicar normas y la regla de reconocimiento de #$%& &as normas 2ue satis7acen ciertas condiciones son (a&idas% o sea de'en ser a!&icadas% esta !ractica socia& se &&ama re3&a de reconocimiento) -ART distin3ue entre e& !unto de (ista e"terno # e& !unto de (ista interno res!ecto de &a re3&a de reconocimiento) •
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E& !unto de (ista e"terno; es e& de un o'ser(ador 2ue descri'e e& $ec$o de 2ue en cierto m'ito ri3e determinada re3&a de reconocimiento 2ue !rescri'e 2ue normas de'er ser a!&icadas) e& !unto de (ista interno; 7rente a &a re3&a de reconocimiento no consiste en $acer re7erencia a e&&a si no a usar&a% !ara determinar 2ue normas de'en ser a!&icadas% este es se3:n -ART e& !unto de (ista 2ue ado!tan &os jueces)
&a teoria de &a re3&a de reconocimiento de -ART !resenta una e"!&icacion !&ausi'&e de &a idea de 2ue &os or3anos !rimarios de un sistema juridico no sue&en tener a'so&uta discrecion si no 2ue estan o'&i3ados a a!&icar ciertas normas) un sistema juridico es un sistema normati(o reconocido !or ciertos or3anos 2ue e& mismo sistema estatu#e # 2ue re3u&a &as condiciones en 2ue esos or3anos !ueden dis!oner &a ejecucion de medidas coacti(as en situaciones !articu&ares% recurriendo a& mono!o&io de &a 7uerza estata&) 2.- criterios de pertenencia y de individualizacion &a !re3unta acerca de cuando una norma o enunciado 7orma !arte de un cierto sistema juridico # no de otro esta estrec$amente re&acionada con &a !re3unta acerca de como se !uede distin3uir un sistema juridico de otro) muc$as (eces se asocia &a cuestion de &a !ertenencia de una norma a un sistema juridico con &a cuestion de &a (a&idez de &a norma en cuestion) a) la pertenencia al sistema de las normas derivadas.
una norma !ertenece a un sistema juridico cuando e& acto de dictar&a esta autorizada !or otra norma 2ue !ertenezca a& sistema juridico en cuestion) *E,SE. &a !ertenencia de una norma a un sistema es su (a&idez) ¿!or2ue esta norma indi(idua& es (a&ida como !arte de un sistema juridico determinado? !or2ue $a sido creada de acuerdo con una &e# !ena&) 8ara determinar si una norma !ertenece a un sistema de'emos &&e3ar a &a cadena de (a&idez% se3:n RA9 < Es e& conjunto de todas a2ue&&as normas ta&es 2ue; =5 cada una de e&&a autorice &a creacion de una so&a de &as restantes% e"ce!to una 2ue no autorizara &a creacion de nin3una >5 &a creacion de cada una de e&&as este autorizada !or una norma de& conjunto) *E,SE. sostiene 2ue una norma es (a&ida cuando concuerda con &o esta'&ecido !or otra norma (a&ida en cuanto; =5 a& or3ano 2ue de'e dictar&a >5 a& !rocedimiento mediante e& cua& de'e ser sancionada 5 a& contenido 2ue de'e tener dic$a norma de'emos !resentar una cadena de (a&idez inte3rada !or &os es&a'ones intermedios entre sis dos e"tremos% uno de &os cua&es esta constituido !or &a ordenanza cu#a (a&idez cuestionamos # e& otro !or &a constitución cu#a (a&idez admitimos) si ace!tamos 2ue una cierta norma es (a&ida% tam'ien &o seran &as normas 2ue se dicten de acuerdo a e&&a) b) la pertenencia al sistema de las normas no derivadas. di!erentes criterios de individualizacion. ¿Cu&es son &as condiciones 2ue !ermiten distin3uir un sistema juridico de otro? 1) el criterio territorial: dos normas !ertenecen a& mismo sistema juridico cuando son a!&ica'&es en e& mismo territorio # dos normas !ertenecen a distintos sistemas juridicos cuando son a!&ica'&es en distintos territorios) e& conce!to de territorio 4de un !ais5 no es un conce!to +sico o natura& si no 2ue es un conce!to juridico) e& territorio de un !ais no se determina !or ciertos accidentes 3eo3ra+cos sino !or e& am'ito en 2ue es a!&ica'&e) Tenemos 2ue distin3uir !rimero un derec$o de otro !ara !oder distin3uir un territorio estata& de otro) 2) el criterio del origen en cierto legislador: un sistema juridico estara 7ormado !or todas &as normas 2ue dicte un determinado &e3is&ador) JO-. AUSTI. distin3ue > ti!os de &e3is&adores; e& &e3is&ador so'erano% in(estido !or un $a'ito
de o'ediencia de una comunidad # e& otro es e& &e3is&ador de&e3ado% un indi(iduo a 2uien e& so'erano otor3a com!etencia !ara &e3is&ar) si una norma no $a sido dictada directamente !or e& so'erano% de'emos recorrer una cadena de (a&idez $asta &&e3ar a a&3una otr norma 2ue si &o $a#a sido Teoria de AUSTI.
RO.A,D DOR*I. sostiene 2ue un sistema juridico no esta com!uesto so&o !or re3&as sino tam'ien !or otro ti!o de normas 2ue e& &&ama% !rinci!ios) Se distin3uen de &as re3&as su a!&ica'i&idad de!ende de& !eso re&ati(o de& !rinci!io en contraste con e& de otros !rinci!ios re&e(antes B5 e& criterio 'asado en e& reconocimiento de &os or3anos !rimarios; no de'emos 'uscar e& e&emento uni+cador de un orden juridico en una cierta norma maestra% como &a re3&a de& reconocimiento) RA9 insiste en 2ue &os criterios de indi(idua&izacion # !ertenencia de'en 'asarse en &os or3anos 2ue a!&ican esas normas a casos !articu&ares) E& !rimer !ro'&ema es e& de caracterizar a &os or3anos cu#o reconocimiento de una norma determina su !ertenencia a& sistema de'emos caracterizar a &os or3anos !rimarios no como a2ue&&os 2ue estan autorizados a dec&arar !ro$i'idos o !ermitidos &os actos de coaccion sino &os 2ue de $ec$o !ueden determianr e& ejercicio de& mono!o&io coacti(o estata& en casos !articu&ares% osea 2uienes estan e7ecti(amente% en condiciones de dis!oner 2ue se !on3a en mo(imiento e& a!arato coacti(o de& estado) e& se3undo !ro'&ema es e& de determinar 2ue es &o 2ue uni+ca en un mismo conjunto a di7erentes ór3anos !rimarios% de ta& modo 2ue &as normas 2ue todos e&&os reconocen 7ormen !arte de& mismo sistema juridico) RA9 !ro!one 2ue &os ór3anos de& mismo conjunto se reconozcan mutuamente &a 7uerza o'&i3atoria o autoridad de sus decisiones% !ero este criterio es insatis7actorio% !or 2ue =5 es circu&ar >5 &as normas de un sistema jurídico sue&en reconocer &a 7uerza o'&i3atoria o autoridad de &as decisiones de &os jueces de otro sistema jurídico en su m'ito o de a!&ica'i&idad territoria&) 5 consiste en determinar &as condiciones en 2ue !uede decirse 2ue una re3&a es reconocida !or ta&es or3anos) si 'ien no es necesario 2ue toda norma 2ue !ertenece a& sistema sea de a!&icación o'&i3atoria de acuerdo con &as !racticas judicia&es de reconocimiento) Una norma !uede !ertenecer a& sistema no o'stante no $a'er sido a!&icada !or &os or3anos !rimarios de ese sistema) Dos normas no deri(adas !ertenecen a& mismo sistema juridico cuando e&&as son reconocidas !or or3anos 2ue estan en condiciones de dis!oner medidas coacti(as recurriendo a &a misma or3anización 2ue ejerce e& mono!o&io de &a 7uerza estata&) e& sistema cam'ia no so&o cuando se !roduce una modi+cacion su'stancia& en e& a!arato coacti(o% sino tam'ien si cam'ian &as normas !rimiti(as 2ue &os or3anos reconocen) .- la validez y la e$istencia del derec%o
&a tercera !re3unta 2ue 2ueremos res!onder es acerca de cuando un sistema juridico e"iste) a) di!erentes sentidos de validez 'esta es una e(presion ambigua) a&3unos de &os 7ocos de si3ni+cado con 2ue se sue&e usar & a !a&a'ra (a&idez; =) &os criterios de (a&idez de una norma o sistema seran &os mismos 2ue &os de sus e"istencia # esos criterios% !ueden (ariar se3:n di7erentes conce!ciones) >) !uede asociarse &a (a&idez de una norma o de un sistema juridico con su justi+ca'i&idad% &o 2#e &a norma dec&ara !ro$i'ido% o'&i3atorio o !ermitido es% e7ecti(amente% o'&i3atorio% !ermitido o !ro$i'ido) ) !uede asi mismo decirse 2ue una norma juridica es (a&ida cuando $a# otra norma juridica 2ue dec&ara 2ue su a!&icación u o'ser(ancia es o'&i3atoria) 4 no se !uede decir 2ue todo sistema juridico es (a&ido) ) !uede !redicarse (a&idez de una norma juridica con e& sentido de 2ue su dictado $a estado autorizado !or otras normas juridocas) B) 2ue una norma es (a&ida !uede 2uerer decir% 2ue &a norma en cuestion !ertenece a un cierto sistema juridico) ) cuando se dice 2ue una norma o sistema juridico son (a&idos% 2uiere decir 2ue tienen (i3encia% osea 2ue son 3enera&mente o'ser(ados # a!&icados)
b) los conceptos normativo y descriptivo de validez. una di7erencia crucia& entre &os di7erentes conce!tos de (a&idez esta dada !or &a inc&usion o no de &a !ro!iedad% o sea% &a justi+ca'i&idad o 7uerza o'&i3atoria de &a norma de& sistema) decir 2ue una norma o un sistema son (a&idos im!&ica a+rmar 2ue de'en ser o'ser(ados # a!&icados) de& conce!to normati(o de (a&idez% se dira 2ue una norma juridica e"iste cuando de'e $acerse &o 2ue e&&a !rescri'e) de& conce!to descri!ti(o de (a&idez% se dira 2ue una norma juridica e"iste cuando% e&&a est (i3ente o cuando !ertenece a un sistema juridico% etc) c) el concepto de validez de KELSEN $a# dos inter!retaciones !rinci!a&es acerca de& conce!to de (a&idez Fe&seniano; =) un conce!to !uramente ddescri!ti(o de (a&idez% !ara *E,SE. &a (a&idez de una norma es identica a su e"istencia # esta de!ende de su !ertenencia a un sistema juridico (i3ente) >) conce!to normati(o de (a&idez juridica% *E,SE. identi+ca &a (a&idez de una norma no so&o con su e"istencia si no tam'ien con su 7uerza o'&i3atoria% en &o 2ue sostiene 2ue una norma (a&ida im!&ica decir 2ue de'e ser &o 2ue e&&a dis!one)
&os juicios que predican efcacia, son juicios !acticos o del '(, los juicios de validez son juicios del *(+( '(. Se3un *E,SE. &a e"!resion (a&idez se em!&ea !ara ca&i+car todo un sistema juridico) En su teoria% una norma so&o es (a&ida o e"istente cuando tiene 7uerza o'&i3atoria% &a unica normati(idad 2ue e"iste es una normati(idad justi+cada) !ara conocer a& derec$o como un conjunto de nomas # no de $ec$os% &os juristas de'en asumir como $i!otesis &a norma 7undamenta&% o sea de'en !resu!oner 2ue &as re3&as 2ue descri'en tienen 7uerza o'&i3atoria) ,a !ertenencia de &a norma en cuestión a un sistema (i3ente no 3arantiza &a (a&idez o 7uerza o'&i3atoria de &a norma) 8ara !redicar &a (a&idez de& sistema $a# 2ue !resu!oner &a norma 7undamenta& o sea asumir 2ue sus normas !rimiti(as tienen 7uerza o'&i3atoria 8ara conocer e& derec$o no $a# 2ue ado!tar cate3oricamente &a !osicion de 2ue sus normas estan justi+cadas sino 2ue se !uede aceder a& conocimiento juridico !resu!oniendo tan so&o !or (ia de $i!otesis esa (a&idez o 7uerza o'&i3atoria d) la e(istencia de las normas como concepto descriptivo se!arar cuidadosamente e& conce!to de (a&idez normati(o con &os conce!tos de (a&idez descri!ti(os) seria con(eniente reser(ar &a !a&a'ra (a&idez !ara $acer re7erencia a &a justi+ca'i&idad o 7uerza o'&i3atoria de &as normas juridicas # otor3ar a &a !a&a'ra e"istencia un si3ni+cado descriti(o) ul es el concepto descriptivo de e$istencia de las normas juridicas que resulta especialmente relevante para la teoria juridica/ es &a (i3encia de ciertaas normas juridicas% &o 2ue $ace 2ue ten3amos 2ue tomar&as en cuenta !ara decidir como actuar) dos condiciones !ara &a (i3encia de una norma juridica; =) 2ue sus destinarios% &os sujetos normati(os% &a o'ser(en 3enera&mente) >) 2ue ciertos or3anos de a!&icación &as reconozcan en sus decisiones)
si 'in &a e"istencia de un sistema juridico se identi+ca con su (i3encia% no ocurre &o mismo en e& caso de &as normas juridicas) Una norma juridica e"iste cuando !ertenece a un sistema juridico (i3ente) undo puede decirse que un sistema juridico e$iste o esta vigente/ cuando sus re3&as !rimiti(as o no deri(adas son 3enera&mente o'ser(adas !or sus sujetos normati(os # son e7ecti(amente ace!tadas en sus decisiones !or &os
or3anos 2ue tienen &a !osi'i&idad de dis!oner &a ejecución de medidas coacti(as% recurriendo a& mono!o&io de &a 7uerza estata&) ómo se distingue un orden juridico de otros ordenes como la moral/ un sistema juridico es un sistema normati(o 2ue esti!u&a% entre otras cosas% en 2ue condiciones e& uso de &a 7uerza esta !ro$i'ido # !ermitido # 2ue estatu#e or3anos centra&izados 2ue a!&ican &as normas de& sistema a casos !articu&ares% dis!oniendo &a ejecucion de &as medidas coacti(as 2ue e& sistema autoriza% a tra(es de& mono!o&io de &a 7uerza estata&) ómo se individualiza un sistema juridico/ un orden juridico se distin3ue de otros !or e& $ec$o de 2ue sus normas son directa o indirectamente reconocidas !or or3anos 2ue recurren% !ara ejecutar &as medidas coacti(as 2ue dis!onen% a una or3anización de 7uerza inde!endiente de &a 2ue em!&ean &os or3anos !rimarios de otros sistemas) undo e$iste un orden juridico/ un orden juridico e"iste cuando sus normas !rimiti(as o no deri(adas son 3enera&mente o'ser(adas !or sus destinatarios # ace!tadas e7ecti(amente en sus decisiones !or &os or3anos 2ue tienen &a !osi'i&idad 7actica de !oner en mo(imiento e& mono!o&io de &a 7uerza estata& !ara ejecutar &as medidas coacti(as 2ue e& sistema autoriza)
.- la relacion de un sistema juridico con el derec%o internacional e& derec$o internaciona& esta constituido !or normas 2ue sur3en de &as reiteradas actitudes de &os distintos estados) &os juristas asi3nan a estas normas una (a&idez deri(ada de &a norma 2ue esta'&ece 2ue &os !actos de'en cum!&irse) *E,SE. &os estados de'en com!ortarse como acostum'ran $acer&o) monismo internacional: sostiene 2ue &os derec$os naciona&es 7orman !arte de& derec$o internaciona&% !ues este da (a&idez a cada una de e&&as)*E,SE. se inc&ina !or esta tesis) monismo nacional: a+rma 2ue e& derec$o internaciona& reci'e su (a&idez de &os derec$os naciona&es # !or &o tanto 7orma !arte de e&&os) pluralismo: sostiene 2ue e& derec$o internaciona& es un sistema inde!endiente de &os derec$os naciona&es) ,as costum'res internaciona&es inc&u#en una norma 2ue se sue&e &&amar
durante un tiem!o !rudencia& ejerza e& contro& coacti(o en un cierto territorio) Esta norma cum!&e &a misma 7uncion 2ue *E,SE. asi3na a &a norma 7undamenta& de &os derec$os naciona&es) )6 !or e& $ec$o de 2ue una re3&a de reconocimiento de un sistema juridico coincida con una norma !ositi(a de otro sistema% e& !rimer derec$o 7orma !arte de& se3undo 4esta tesis esta errada #a 2ue si asi 7uera% 'astaria con 2ue e& !rinci!io de e7ecti(idad se sancionara como &e# de& derec$o ar3entino !ara 2ue todos &os derec$os (i3entes en e& mundo 7ormen !arte de nuestro sistema juridico5 Si una norma es reconocida como ori3inaria # no !or2ue deri(a de otra% aun2ue $a#a otra norma 2ue &a autorice% a2ue&&a norma 7ormara !arte de &a 'ase de un sistema juridico inde!endiente) tampoco es adecuado el "monismo nacional" .o es (erdad 2ue res!ecto de cada estado en !articu&ar 2ue e& orden internaciona& sea derec$o en &a medida en 2ue es reconocido !or e&G &as normas internaciona&es se3uiran teniendo (i3encia # en consecuencia constitu#endo derec$o e"istente% mientas est@n res!a&dadas !or &a comunidad internaciona& en 3enera&) ,a !osicion mas co$erente es &a 2ue considera sistemas inde!endientes e& derec$o internaciona& # cada uno de &os derec$os naciona&es) 0.- el cam#io regular de la #ase de un sistema juridico cuando cam'in &as normas 2ue contitu#en &a 'ase de un cierto derec$o% o sea &as normas !rimiti(as% e& criterio de indi(idua&izacion 2ue 7ormu&amos determina2ue cam'ia e& sistema juridico) Esto es c&aro cuando &a modi+cacion se $ace de una 7orma irre3u&ar) cuando un cam'io de esa es!ecie tiene una acierta ma3nitud% se $a'&a de <3o&!e de estado< o de
.- la estructura de los sistemas juridicos y los procedimiento de creacion de normas. a) las !uentes de derecho contra &o 2ue a+rma'a *E,SE. un sistema juridico esta constituido !or normas 2ue cum!&en di(ersas 7unciones) !ero &as normas 2ue inte3ran &os sistemas juridicos se !ueden c&asi+car no so&o !or su estructura% si no tam'ien !or su ori3en) -a# dos moda&idades 3enericas de creacion de derec$o; de&i'erada # es!ontanea) cuando $a'&amos de creacion de&i'erada de derec$os $acemos re7erencia a &a sancion de ciertas re3&as !or medio de actos ejecutados !or or3anos com!etentes con &a intencion de esta'&ecer ta&es re3&as) ,a !a&a'ra ley es notoriamente am'i3ua% &os juristas se !reocu!an !or restrin3ir su uso !ara re7erirse so&o a &as normas% &os &e3os &&aman &e# a &as normas dictadas !or cua&2uier or3ano Ejem!&os de &a normas creadas de&i'eradamente serian% &as dictadas !or una con(encion constitu#ente% &as de& con3reso% etc) A!arte de &as sentencia judicia&es% e"isten tm'ien otro medio de creacion de&i'erada de derec$o a tra(es de normas juridicas !articu&ares) Es razona'&e considerar e& contrato% como una norma juridica o un conjunto de e&&as) ,as normas contractua&es son autonomas !or2ue re3u&an so&o &as conductas de 2uienes inter(ienen en &a ce&e'racion de& contrato) &a 7orma es!ontanea mas c&ara es &a costum're% # de'emos distin3uir entre &a costum're # &os meros $a'itos) ,a costum're da siem!re ori3en a normas% !ero no todas &as normas consuetudiarias constitu#en normas juridicas) 8ara 2ue una norma consuetudinaria sea a &a (ez una norma juridica e&&a de'e 7ormar !arte de un sistema juridico) H6 es (a&ido a+rmar 2ue &os jueces en conjunto !ueden dar ori3en a normas juridicas 3enera&es $a# derec$os cu#o conjunto 'asico esta 7ormado so&o !or normas &e3is&adas% otros derec$os estan enca'ezados so&o !or un conjunto de normas consuetudinarias% $a# otros cu#as normas 'asicas tienen ori3enes di(ersos) 8or otra !arte &a juris!rudencia en nuestro !ais no se constitu#e con una so&a decision sino 2ue e"i3e una serie concordante de decisiones) E& unico caso en 2ue nuestro sistema se reconoce o'&i3atoriedad a un 7a&&o
judicia& !ara 7uturas decisiones es cuando se !roduce un !&enario 4 !&enario e una re3&a esti!u&ada de&i'eradamente # !uede sancionar a un tri'una&5
b) el orden jerarquico de las normas que integran un sistema juridico. &as normas 2ue constitu#en un sistema juridico se sue&en ordenar se3:n ciertos ni(e&es de jerar2uia se !uede decir 2ue una norma es su!erior a otra cuando de $a'er un conicto entre e&&as% se consideraria (a&ida &a !rimera% no &a se3unda) de donde surge la pre!erencia que tienen ciertas normas en cuanto a su validez respecto a otras/ en caso de conicto% !re(a&ecen &as de& !rimero so're &as de& se3undo) ,a ordenacion de &as normas de!ende de &o 2ue dis!on3an &as !ro!ias normas de& sistema) Una norma es su!erior a otra cuando en caso de conicto entre am'as se mantiene &a (a&idez de &a !rimera a e"!ensas de &a (a&idez de &a se3unda) .o cua&2uiera esta autorizado !ara determinar &a in(a&idez de una &e# inconstituciona&% 7acu&tan so&o a determinados or3anos !ara anu&ar &as normas) En cuanto a &as &e#es inconstituciona&es% nuestro derec$o so&o !ermite a &os jueces anu&ar&a) una norma inconsistente con otra su!erior continua siendo (a&ida o e"istente si un juez no &a $a anu&ado) *E,SE. sostiene 2ue una &e# inconstituciona& tam'ien deri(a de &a constitucion) Si entendieramos 2ue cua&2uier norma 2ue se dictara deri(a de una norma su!erior e"!resa o tacita% desa!areceria e& sentido de &a distincion entre normas juridicas (a&idas e in(a&idas% #a 2ue todas serian (a&idas) una &e# inconstituciona& no es una norma de& sistema juridico !or mas 2ue su o'ediencia sea o'&i3atoria de acuerdo a& sistema juridico) Si $a'&amos de (a&idez o e"istencia con e& sentido descri!ti(o de !ertenencia a un sistema% una &e# inconstituciona& es in(a&ida o ine"istente)