PROCEDIMIENTO: MATERIA: SOLICITANTE: RUT: INTERDICTA: RUT: PATROCINANTE: RUT:
No contencioso Autorización Enajenar Audolina del Carmen Salas Vilches 9.751.868-8 Camila Andrea Rojas Salas 19.392.874-9 Juan Carlos Contreras Robles 8.702.839-9
Autorización enajenar acciones y derechos sobre inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas de interdicto. Acompaña instrumentos.Informe Defensor Público, si se estima pertinente y necesario.Patrocinio y poder.-
, labores de casa, viuda, domiciliada en Región del Maule, comuna de San Clemente, sector Las Lomas, Sitio 21, cédula nacional de identidad 9.751.868-8, a
respetuosamente digo:
Que, en mi calidad de Curadora de los bienes de mi hija de filiación matrimonial, , CAMILA ANDREA ROJAS SALAS, estudiante, mayor de edad, de mi domicilio, cédula de identidad Nº19.392.874-9, 20 años de edad (nacimiento 10 de Enero de 1997). 1997 ). La autorización se refiere a enajenación de
en comunidades
hereditarias en que mi hija y pupila es causahabiente y comunera, y que recaen en los siguientes bienes: 1.-
de CAMILA ANDREA ROJAS SALAS en
, resultante de la
división de la PARCELA N°32, del Proyecto de Parcelación LAS LOMAS, ubicado en la comuna de Pelarco, hoy San Clemente, provincia de TALCA, cuyo PLANO se encuentra archivado bajo el N°1.721, al final del Registro de Propiedad del año 1999, ubicado en una parte que queda al extremo Oriente de la parcela, de forma rectangular, con una superficie de 5,00 hectáreas físicas, y deslinda: medio;
, Parcela número 27, camino interior de por
, Parcela número 33, camino interior de por medio;
33, camino interior de por medio; y, Ángel Castro Moyano. Dichas
, Parcela número
, resto Parcela número 32 de propiedad de se encuentran actualmente inscritas,
como inscripción especial de herencias, a nombre de la pupila a FOJAS 17.836 NÚMERO
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5.127, en el REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO 2014, del Conservador de Bienes Raíces de TALCA. El inmueble figura con el ROL 188-251, de la comuna de SAN CLEMENTE, y se encuentra AFECTO del pago de contribuciones territoriales.2.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
de CAMILA ANDREA
ROJAS SALAS, en derechos de aprovechamiento de aguas que sirven para el regadío del LOTE B, resultante de la subdivisión de la Parcela Treinta del Proyecto de Parcelación Las Lomas, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, consistentes en: 0,20 Acciones en la Comunidad de Aguas Canal Corel Las Lomas. Tales
en
derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos, a nombre de la pupila, a FOJAS 418 NÚMERO 353, en el REGISTRO DE PROPIEDAD DE AGUAS, DEL AÑO 2014, del Conservador de Bienes Raíces de TALCA.Rol de avalúo 188-251, de la comuna de San Clemente. Avalúo total inmueble $19.916.561. Como ya se dijo, tales acciones y derechos son de dominio de mi hija interdicta y pupila. I.- En sucesión intestada de su padre matrimonial don Humberto René Rojas Salas, corresponde a la pupila una participación de 12.5 %, toda vez que son derechos hereditarios en la herencia de su padre matrimonial, casado en sociedad conyugal con esta curadora de bienes, con dos hijos matrimoniales pupila y una hermana). De la mitad de las acciones y derechos, que corresponde a la herencia del causante singularizado, a la pupila le corresponde ¼ de los derechos hereditarios; II.- La existencia de tal comunidad dificulta una adecuada explotación de dichas acciones y derechos y el provecho, que hoy es nulo, sería sustancialmente superado por aquel que se obtendría con los dineros que
correspondan a la pupila
en sus enajenaciones, cuando ellas ocurran; III.- Así las cosas, la enajenación de las acciones y derechos referidos precedentemente resulta de gran conveniencia para mi hija interdicta Camila Andrea Rojas Salas, ya individualizada, pues los dineros obtenidos serán destinados a su educación, crianza y ahorro que la sostenga en su futuro. Solicito que la autorización judicial para enajenar cada bien: a.- Tenga como precio mínimo de enajenación el equivalente precio proporcional a las acciones y derechos de la pupila, en relación a su respectivo avalúo o tasación fiscal del
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inmueble por naturaleza Lote B, o de mercado de derechos de aprovechamiento de aguas, según corresponda; b.- Que, si
. lo estima procedente en derecho, dichas enajenaciones lo sean en pública
subasta. , En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículos 373, 390 y demás pertinentes del Código Civil, artículo 891del Código de Procedimiento Civil, artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales y demás pertinentes, ., se sirva conceder autorización para enajenar las acciones y derechos que recaen en los bienes singularizados precedentemente, por un precio mínimo proporcional de su avalúo o tasación fiscal y valor de mercado de los bienes en que recaen dichas acciones y derechos inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, según corresponda, que son de dominio de mi hija y pupila Camila Andrea Rojas Salas, ya individualizada, por ser tales enajenaciones legítimamente necesarias y de utilidad para ella, conforme ya se expresó, autorización que pido se otorgue por el plazo de dos años. Solicito a
tener por acompañados los siguientes instrumentos:
1.- Copia sentencia de interdicción de Camila Andrea Rojas Salas y nombramiento como curadora de bienes de Audolina Del Carmen Salas Vilches, pronunciada por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en autos rol V-106-2016; 2.- Copia inscripción de Interdicción de Camila Andrea Rojas Salas, de fojas 1.490 Número 1.457, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Talca; 3.- Copia inscripción especial de herencia de sucesión de don Humberto René Rojas Salas, de fojas 17.836 Número 5.127, del Registro de Propiedad de 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, referidos a las acciones y derechos de dominio de la pupila Camila Andrea Rojas Salas, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Talca; 4.- Copia inscripción especial de herencia de Aguas de don Humberto René Rojas Salas, de fojas 418 Número 353, del Registro de Propiedad de Aguas de 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, referidos a las acciones y derechos de AGUAS de la pupila Camila Andrea Rojas Salas, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Talca; 5.- Certificado de avalúo fiscal del rol 188-251, de la comuna de San Clemente, emitido por Servicio de Impuestos Internos.-
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Solicito a
ordenar,
, que conforme
lo establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se oiga el dictamen del Sr. Defensor Público de Talca.Ruego a
Se sirva tener presente que patrocina esta solicitud el
abogado JUAN CARLOS CONTRERAS ROBLES, habilitado para el ejercicio de la profesión, a quien también confiero poder con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que doy por expresamente reproducidos una a una, domiciliado en Región del Maule, comuna y ciudad de Talca, calle 1 Oriente Nº1120, oficina 324, quien firma en señal de aceptación.-
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