UNIÓN MARITAL DE HECHO En Colombia se había hecho mención a la unión libre o al concubinato, pero nunca con la intención intención de reconocerle reconocerle efectos jurídicos jurídicos LEY 54 DE 199 199 por la cual cual se defi definen nen las unio uniones nes marita maritales les de hech hecho o ! r"#imen patrimonial entre compa$eros permanentes%
Artículo 1o% 1o% & partir de la 'i#encia de la presente Le! ! para todos los efectos ci'iles, se denomina (nión )arital de *echo, la formada entre un hombre ! una mujer, +ue sin estar casados, hacen una comunidad de 'ida permanente ! sin#ular% #ualmente, ! para todos los efectos ci'iles, se denominan compa$ero ! compa$era permanente, al hombre ! la mujer +ue forman parte de la unión marital de hecho% La (nión )arital de esta manera definida por la le!, es fuente de la familia familia e-tramatrimo e-tramatrimonial, nial, +ue tutela tutela tambi"n tambi"n la constituci constitución ón política política de 1991 en su artículo 4. inc%1% /ue /ue modi modifi fica cado do por por la LEY LEY 909 909 DE .5 .5 or or medi medio o de la cual cual se modi modifi fica ca parc parcia ialm lmen ente te la Le! Le! 54 de 199 199 ! se esta establ blec ecen en unos unos mecanismos 2#iles para demostrar la unión marital de hecho ! sus efectos patrimoniales entre compa$eros permanentes%
CARACTERÍSTICAS:
Diferencia de sexo es decir, debe ser entre un hombre ! una mujer, la le! colombiana le daba reconocimiento le#al a a+uellas uniones +ue se#3n la moral ! las buenas costumbres, se entienden como naturales% Lue#o entonces, se e-cluía del reconocimiento le#al cual+uier tipo de uniones homose-uales% La Corte Constitucional en entencia C05 de .0 sobre derechos patrimoniales para las parejas del mismo se-o manifestó6 7las parejas de las personas lesbianas, #a!, bise-uales ! trans#eneristas, L8:, +ue cumplan con las condiciones le#ales para las uniones maritales de hecho, +uedan amparadas por la presunción de sociedad patrimonial ! por ende por el r"#imen de protección patrimonial Las condiciones legales son: la comunidad de 'ida permanente ! sin#ular, mantenida por un periodo al menos de dos a$os; estos podr2n acudir a los medios le#ales establecidos en la Le! 909 de .5, como lo son, la conciliación cuando se d" 2nimo entre las partes, ante notario para reali
de su especial condición, pero en nin#3n caso como una forma '2lida de constituir una familia%
La unidad: esta hace referencia a un solo hombre ! una sola mujer, por lo +ue no puede e-istir relaciones de 'ida m3ltiples ni paralelas% i se presenta un caso de relaciones paralelas o coe-isten con el matrimonio, no se puede hablar de unión marital de hecho, si no simplemente de concubinatos% Ausencia de matrimonio: entre los compa$eros, no debe e-istir matrimonio; lo +ue nos indica +ue deben ser solteros ambos !a +ue la le! dice6 7+ue sin estar casados> estos no deben tener impedimento le#al para conformar la (nión )arital de *echo, o +ue si a pesar de e-istir, esta fue solucionada antes de formarla% Permanencia: la (nión )arital de *echo debe ser una comunidad de 'ida, permanente, compartiendo lecho, techo ! mesa; esto implica, +ue debe e-istir una estabilidad como presupuesto objeto, para distin#uirlas de las relaciones transitorias, ocasionales o espor2dicas% Notoriedad: la con'i'encia debe ser un hecho p3blico, no clandestino; o sea, aparentemente tiene 'ida de matrimonio, aun+ue se sepa +ue no ha! de por medio tal acto%
FECTOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO e#3n la doctrina se ha dicho +ue los efectos personales de la unión marital de hecho son6
•
De orden personal6 Con este car2cter se compendian todos los efectos +ue se producen con relación a la pareja como persona ! la familia con independencia de la cuestión económica% Clases de efectos6 pueden referirse a la pareja o a la familia6
En la pareja: Los efectos de la pareja son los +ue se establecen entre sí, como el 'inculo marital, el estado jurídico del compa$ero, los deberes, derechos ! responsabilidades ! el ho#ar marital; ! los de la pareja frente a la comunidad, como la oponibilidad, etc%
Juridicidad: =ace formalmente de la le!, aun+ue materialmente se sustente en los hechos%
Estado del compañero: En t"rminos #enerales el estado del compa$ero es a+uel estado ci'il imperfecto +ue asumen los sujetos de un 'ínculo marital de hecho, con las consecuencias jurídicas pertinentes% Las principales consecuencias jurídicas del estado jurídico del compa$ero se refieren al re#istro, las relaciones familiares ! el apellido de la compa$era ?la unión marital de hecho no altera los apellidos de los compa$eros@%
ADeberes derechos ! responsabilidades6 El &rt% 4. de la Carta olítica prescribe +ue 7las relaciones familiares se basan en la #ualdad de derechos ! deberes de la pareja ! en el respeto recíproco entre todos sus inte#rantes>% El &rt% 1 de la le! 54B9 dice +ue la unión marital de hecho es una 7comunidad de 'ida> se$alando la unidad de la pareja ! su desarrollo familiar ?con a!uda, trabajo ! socorros mutuos con una distribución en parte i#uales@ ! socialmente ?o sea frente a terceros@, la necesidad de la e-istencia de tales deberes ! responsabilidades para el necesario sostenimiento ! desarrollo de dicha comunidad%
En la familia6 Estos efectos de orden e-tramatrimonial hacen relación a la institución familiar, como el patrimonio moral
¿Cómo se declara la u!ó mar!"al de #ec#o $ la soc!edad %a"r!mo!al e"re com%a&eros %ermae"es'
La e-istencia de unión marital de hecho entre compa$eros permanentes ! de sociedad patrimonial, se declara por cual+uiera de los si#uientes mecanismos6
or escritura p3blica ante =otario por mutuo consentimiento de los compa$eros permanentes%
or &cta de Conciliación suscrita por los compa$eros permanentes, en centro de conciliación le#almente constituido%
or sentencia judicial, mediante medios ordinarios de prueba consa#rados en el Códi#o de rocedimiento Ci'il, con conocimiento de los ueces de /amilia de rimera nstancia%
La sociedad patrimonial entre compa$eros permanentes se repite, procede cuando los inte#rantes de la pareja han con'i'ido por m2s de dos ?.@ a$os, no tienen impedimento para contraer matrimonio o teni"ndolo han disuelto ! li+uidado sociedad con!u#al anterior por lo menos un a$o antes dela fecha de inicio de la unión marital de hecho% Los mecanismos e-puestos para la declaración de unión marital de hecho ! de sociedad patrimonial entre compa$eros permanentes se pueden reali
re+uiere de declaración judicial mediante sentencia, despu"s de a#otadas las etapas de un proceso jurisdiccional%
Causales de d!soluc!ó de la soc!edad %a"r!mo!al e"re com%a&eros %ermae"es La soc!edad %a"r!mo!al e"re com%a&eros %ermae"es se d!suel(e %or los s!)u!e"es #ec#os:
or mutuo consentimiento de los compa$eros permanentes ele'ado a Escritura 3blica ante notario%
De com3n acuerdo entre compa$eros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación le#almente reconocido%
or entencia udicial%
or la muerte de uno o ambos compa$eros%
i estamos ante la hipótesis de la muerte de uno de los compa$eros permanentes ! la super'i'encia del otro ! nunca efectuaron declaración de mutuo acuerdo de e-istencia de unión marital de hecho ! de sociedad patrimonial, el compa$ero permanente sobre'i'iente, para tener acceso al patrimonio del otro inte#rante de la pareja, tendr2 +ue iniciar proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho ! de sociedad patrimonial ante los jueces de familia en contra de los herederos del compa$ero fallecido, la li+uidación de la sociedad patrimonial podr2 hacerse en el respecti'o proceso de sucesión, siempre ! cuando se ha!a lo#rado pre'iamente
la declaración de la unión marital de hecho ! de la sociedad patrimonial%
tra hipótesis, los compa$eros permanentes deciden +ue la con'i'encia se acaba ! no est2n de acuerdo en el aspecto patrimonial, cual+uier de los inte#rantes de la pareja est2 le#itimado para demandar al otro inte#rante ante los jueces de familia los si#uientes aspectos6 declaración de unión marital de hecho, declaración de e-istencia de sociedad patrimonial, su disolución ! posterior li+uidación%
(n aspecto de suma importancia es la prescripción de las acciones para obtener disolución ! li+uidación de la sociedad patrimonial entre compa$eros permanentes, la prescripción es un medio para e-tin#uir derechos ! obli#aciones li#ado al transcurso del tiempo, de tal manera +ue si se transcurre un periodo pre'isto en la le! sin ejercicio de las acciones correspondientes ante los jueces de la Fep3blica, los derechos ! obli#aciones de la sociedad patrimonial entre compa$eros permanentes se e-tin#uir2n% Dispone sobre la prescripción el artículo GH de la Le! 54 de 199 +ue 7Las acciones para obtener la disolución ! li+uidación de la sociedad patrimonial entre compa$eros permanentes prescriben en un a$o a partir de la separación física ! definiti'a de los compa$eros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compa$eros% ar2#rafo% La prescripción de +ue habla este artículo se interrumpir2 con la presentación de la demanda%