Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la Seguridad Pública
Nombre de la asignatura
Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad 4º semestre Clave:
LIC. 01142421 / TSU 02142424 Unidad 1
Marco teórico y conceptual de la seguridad pública División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública
Índice Presentación................................................. ........................................................................... .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ........................................... ................. 2 Propósitos................................................ ........................................................................... ..................................................... ................................................... .................................................... .................................................... ............................................... ...................... 3 Competencia a desarrollar................................................................... ............................................................................................. .................................................... .................................................... .................................................... .............................. .... 4 Artículo 21 constitucional constitucional .................................................... .............................................................................. .................................................... ................................................... ................................................... ................................................ ...................... 5 Reseña histórica .................................................... .............................................................................. .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... .............................. .... 5 Conjunción de los cuerpos policiales.................................................... ............................................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ......................... 7 Del sistema policial en municipios a la distribución de competencias................................................... ............................................................................. .................................................... .............................. .... 8 Ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 11 de diciembre de 1995 (abrogada) ....... ....... 12 Justificación antes y después de la reforma constitucional de 2008 .................................... .............................................................. ................................................... ............................................. .................... 16 Texto vigente del artículo 21 constitucional ...................................... ................................................................ .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 19 Carrera policial......................................... policial.................................................................... ..................................................... ................................................... .................................................... ..................................................... ............................................. ................... 19 Desarrollo policial ................................................... ............................................................................. .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 22 Fines de la carrera policial........................................... policial.................................................................... ................................................... .................................................... .................................................... .................................................. ........................ 22 Categorías y jerarquías de las instituciones policiales ....................................... ................................................................. .................................................... ..................................................... ..................................... .......... 23 Requisitos para ser policía ................................................................... ............................................................................................. .................................................... .................................................... .................................................. ........................ 23 Conclusión del servicio de carrera policial ............................... ......................................................... .................................................... .................................................... ..................................................... ..................................... .......... 26 Coordinación y homogeneidad en la carrera policial ............................................................... ......................................................................................... .................................................... ......................................... ............... 27 Certificación para la formación policial ................................................. ........................................................................... .................................................... .................................................... .................................................. ........................ 27 Profesionalización .................................................. ............................................................................ .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 29 Acreditación y control control de confianza .................................................. ............................................................................ .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 29 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Estabilidad en el empleo policial .................................................. ........................................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ................................. ...... 30 Valores tutelados por la seguridad pública............................................... pública......................................................................... .................................................... .................................................... .................................................. ........................ 31 La vida y la integridad de la persona ....................................... .................................................................. .................................................... ................................................... ..................................................... ..................................... .......... 31 Los derechos y las libertades de las personas .......................................... .................................................................... .................................................... ................................................... ............................................. .................... 32 El orden y la paz públicos ................................................... ............................................................................. .................................................... .................................................... .................................................... ......................................... ............... 32 Seguridad pública y procuración de justicia................................................... ............................................................................. .................................................... .................................................... ......................................... ............... 33 Prevención y vigilancia................................................................. .......................................................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ................................. ...... 34 Procuración de justicia .................................................... .............................................................................. .................................................... ................................................... ................................................... .............................................. ....................35 Administración de justicia .................................................... .............................................................................. .................................................... .................................................... .................................................... ......................................... ............... 36 Reinserción social .................................................. ............................................................................ .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 37 Cierre................................................... .............................................................................. .................................................... ................................................... .................................................... .................................................... .................................................. ........................ 37 Fuentes de consulta .................................................. ............................................................................ .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ............................ .. 38
Presentación En la sociedad mexicana, la seguridad y la justicia son temas objeto de análisis y críticas constantes, constantes, lo cual resulta lógico si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno. Así, un Estado Estado de derecho derecho genera genera las condic condiciones iones que permiten permiten al individuo individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública A efecto efecto de poder poder contar contar con una visión visión integral integral del problema problema que hoy en día constituye una de las exigencias exigencias más más sentidas sentidas de la población, población, y reclama una solución pronta y eficaz por parte del Estado, es necesario remontarnos a la génesis de la seguridad pública, que busca la defensa de la comunidad. En esta primera unidad, de la asignatura “Fundamentos jurídicos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad ”, se revisará el origen constitucional de la función del Estado para brindar seguridad pública a la ciudadanía, así como los elementos externos, como la carrera policial, e internos, como los valores que se tutelan a través de la seguridad pública. Asimismo, se analizarán las obligaciones obligaciones y facultades facultades que tienen los cuerpos de seguridad seguridad pública para la investigación de los delitos desde la perspectiva constitucional, constitucional, así como los principios a los que están sujetos los cuerpos policiales, como límites de su desempeño profesional.
Propósitos
Reconocer el contexto histórico de la seguridad seguridad pública, su regulación original, la reforma de 1994 en la la
materia, así como la posterior modificación constitucional de 2008; ello, para comprender los avances jurídicos en seguridad pública, incluyendo a los servidores públicos denominados policías.
Abordar el el perfil del policía con todas las variantes legales reguladas para que, como funcionarios, puedan
desempeñar óptimamente sus facultades; el tema de la profesionalización y certificación de los policías.
Estudiar los valores tutelados por la la seguridad seguridad pública como elementos básicos previstos en el artículo 21
constitucional, que rige la actuación de los cuerpos policiales.
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Competencia a desarrollar
Identifica el fundamento fundamento jurídico jurídico del que deriva la actuación policial, policial, general y específica, específica, para abordar las leyes
reglamentarias en materia de seguridad pública, mediante el estudio del artículo 21 constitucional.
Actividades de aprendizaje
Para cumplir con la competencia de la unidad es importante que resuelvas cada una de las actividades que se plantean, así demostrarás de manera progresiva tu avance hasta realizar la evidencia de aprendizaje. Deberás fortalecer la realización de actividades con la gestión de los contenidos nucleares, para ello, se proporciona este documento con el panorama general, no obstante, es importante que gestiones información por tu cuenta, con la intención de enriquecer tus rutas de aprendizaje.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Artículo 21 constitucional En primer término, es importante revisar que la ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, denominada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Pública, define a la seguridad pública como:
…la función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo…
Este primer tema determina la ubicación y desarrollo de la función de mando y de policía, como facultad coactiva del Estado, así como el análisis de los conceptos fundamentales para el mejor entendimiento de esta asignatura, a través de una breve génesis del artículo 21 constitucional. Res eñ a hi st óric a
El término seguridad pública es incorporado por el legislador al texto constitucional a partir de la reforma de 1982 1982,, vigente desde 1983 1983,, cuando se le atribuyó a los municipios la seguridad pública con el carácter de servicio público. Los antecedentes más remotos de las disposiciones que contendría al artículo 21 constitucional, los encontramos en el “Bando del 8 de julio de 1796”, que imponía penas a los ebrios, así como en el diverso “Bando de policía y buen gobierno del 13 de febrero de 1844”.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública En este último, se encuentra lo que bien podría denominarse “fines de la seguridad pública”, los cuales consisten en proporcionar a los ciudadanos seguridad –en sus personas y propiedades –, comodidad, salubridad y lo mejor de una “buena y arreglada policía”; esto permite acreditar también que, la seguridad pública no se refiere a una mera cuestión de policías y delincuentes. En la exposición de motivos del proyecto presentado por don Venustiano Carranza, a raíz de la instauración del Constituyente de Querétaro, insistió en la necesidad de otorgarle autonomía al Ministerio Público el que, de acuerdo con la legislación expedida bajo la Constitución de 1857, carecía de facultades efectivas en el proceso penal, puesto que la función de la Policía Judicial no existía como organismo independiente y era ejercida por los jueces, quienes se convertían en verdaderos acusadores en perjuicio de los procesados. Cabe destacar que la figura del Ministerio Público ha sido tratada en la legislación y en la jurisprudencia como la única autorizada para ejercer la acción penal y la función acusatoria durante el proceso penal, de tal manera que los códigos procesales penales no reconocían la calidad de parte, ni siquiera con carácter subsidiario, a la víctima del delito. El texto original de la Constitución de 1917 se refería de manera particular a la imposición de penas con motivo de la instauración y resolución de procesos. En este sentido, este texto original establecía:
Ar tícu lo 2 1. La 1. La interposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, judicial, la cual estará bajo bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa administrativa el castigo de las las infracciones de los reglamentos gubernativos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso caso de quince días. días. Si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública El texto original del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se 1917 se reformó por decreto publicado en el Diario Ofici al de la Federación el 3 de febrero de 1983 e 1983 e inició su vigencia al día siguiente. Este precepto se mantuvo hasta 1994 1994,, cuando con motivo de la iniciativa presidencial de reforma a diversos artículos constitucionales, se adicionaron tres párrafos; promulgados diciembre de ese año e iniciaron su vigencia el 1 de enero de 1995. 1995. el 30 de diciembre de En ese paquete de reformas a la Ley Suprema, se encuentra también la fracción XXIII del artículo 73, para otorgar la facultad al Congreso de la Unión de expedir leyes que establezcan la coordinación en los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública. Conjunc ión de los cuerpos po liciale licialess
En 1925 1925,, se hicieron los primeros intentos para unificar a los cuerpos policiales, haciendo del adiestramiento policial policial una carrera, como podría ser el caso de lo que hoy se conoce como Centro de Formación Policial. Policial. En 1948 1948,, fue creada la Comisión Consultiva de la Policía del Distrito Federal que, que, entre sus atribuciones, tenía que lograr una mejor relación entre la policía policía y la sociedad, por lo que se comenzaron comenzaron a dar los primeros pasos para fortalecer la participación ciudadana ciudadana en conjunción con las fuerzas policiales. Sin embargo, el fenómeno delictivo no disminuyó de manera sustancial. Desde los años treinta hasta finales de los años cincuenta, la comunidad rural que era la predominante en el país se fue transformando en urbana. La explosión demográfica, demográfica, la corrupción y la impunidad fueron los elementos que detonaron detonaron el incremento de la delincuencia delincuencia y nuevas formas criminales. Ya en la década de los años sesenta, los grupos de delincuentes se circunscribían a un delito de perfil convencional, no organizado ni violento, que funcionaba con la habilidad y sagacidad del delincuente para la comisión del ilícito y, por lo tanto, dichos grupos se fueron ubicando en las grandes ciudades: México, México, Guadalajara y Monterrey.
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Vale la pena mencionar que, para el caso de nuestro país, país, los grandes movimientos guerrilleros guerrilleros (como el de Lucio Cabañas en el estado de Guerrero) fueron considerados como delincuencia delincuencia organizada o terrorista por el Estado mexicano, mexicano, sin embargo, desde el punto de vista sociológico, eran movimientos que luchaban luchaban por reivindicaciones de carácter social y político, por lo tanto, no se les puede tachar de delincuencia. Otro ejemplo de esto es el Movimiento Zapatista Zapatista de Liberación Nacional, que tuvo su origen en el estado de Chiapas en 1994.. 1994 A principios de los años ochenta, los grupos delictivos delictivos incrementaron incrementaron su presencia en las grandes urbes, transformándose transformándose en lo que hoy se conoce como delincuencia organizad organizada, a, circunstancia circunstancia que se agravó debido a la ausencia de un marco legal homogéneo homogéneo e integral en seguridad y justicia penal, acorde al desarrollo de México, reflejándose en un incremento significativo en los índices delictivos: delictivos: tan sólo en 10 años, de 1980 a 1990, el número de presuntos delincuentes consignados por delitos contra contra la salud se incrementó en más de 400%, los robos en 100%, las violaciones 69%, daño en propiedad ajena55 % y lesiones en 45% (SSP, (SSP, 2009). Del sistema policial en en m unicipios a la distribución de comp etencias
Ahora bien, es importante importante señalar que el artículo 21 de la ley suprema implica implica la referencia de las atribuciones de la autoridad autoridad judicial en el ramo penal, y hay que decir que normalmente cuando se aborda el tema de seguridad pública, automáticamente se relaciona con la materia penal, pues hace referencia a dos instituciones estrechamente vinculadas a la idea de la seguridad pública que se maneja desde el gobierno, a una cuestión que tiene que ver con comisión y persecución de ilícitos, averiguaciones previas, previas, consignaciones de personas, procesos penales, prisiones, entre otros; y por supuesto, se refiere este precepto constitucional a las figuras del Ministerio Público y de la Policía Judicial, instituciones instituciones que también inexorablemente se relacionan con la seguridad pública bajo la idea expresada.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Los reglamentos gubernativos y de policía mencionados por el propio artículo 21 de la carta federal, calificados de autónomos por no estar vinculados a un ordenamiento legislativo, se expedían por el presidente de la República en el Distrito Federal, en los términos anteriores del artículo 89, fracción I, de la Constitución, y por los gobernadores de los estados en sus respectivos ámbitos. Sin embargo, lo anterior provocó una verdadera anarquía en la regulación de las normas que tradicionalmente se conocen como de “policía y buen gobierno”.
Con motivo de la Reforma Constitucional al artículo 115 de 115 de la carta suprema, publicada el 3 de febrero de 1983, 1983, en su fracción segunda, se confirió a los ayuntamientos la facultad de expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con lo que se fortaleció al municipio libre, al ampliar sus facultades en materia de seguridad pública, como célula de organización administrativa y política del Estado mexicano. Al municipio libre se le puede conceptualizar como la organización político-administrativa político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la federación, por lo tanto, también es una entidad político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio g eográfico determinado administrativamente, administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines. El adjetivo “libre” se traduce como autonomía que ejerce en su interior, por cuanto al orden político, administrativo y hacendario, en términos del pacto federal. En cuanto a la seguridad pública, desde 1917 se estableció que el titular del Ejecutivo Federal y los titulares de los Ejecutivos locales tendrían, a partir de entonces, el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiera. Ello no deja lugar a dudas sobre la responsabilidad y mando que corresponde a los titulares de los Ejecutivos, respecto de la fuerza pública de los lugares donde residan habitualmente, entendiendo por fuerza pública la disposición de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, así como el mando absoluto sobre ellas.
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El artículo 115 constitucional ha tenido diversas reformas, adiciones y modificaciones, siendo la de mayor relevancia la publicada el 3 de febrero de 1983, cuya redacción de la fracción III definió los servicios públicos del municipio, tales como agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, los cuales podrán proporcionarse con el concurso de los estados y aquellos otros fijados por las legislaturas locales, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como con su capacidad administrativa y financiera. Se reconoció el derecho de los municipios de una misma entidad para coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos que les correspondan. A partir de 1994 1994,, el artículo 21 constitucional recuperó para la seguridad pública la naturaleza jurídica de ser una función del Estado mexicano. Esta disposición quedó contrapuesta con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional que, como se precisó antes, consideraba a la seguridad pública un servicio público, situación que resultaba improcedente, ya que ninguna actividad del Estado puede tener las dos naturalezas jurídicas señaladas: la función pública es inherente al Estado (por lo que existe con él y muere con él), tales características características no le corresponden al servicio público. Esto generó la necesidad de modificar la parte relativa del citado artículo 115 de la Carta Magna. Esto es así, pues los servicios públicos son realizados por los órganos e instituciones que integran la administración pública, en las vertientes que la ley establece (centralizada (centralizada y paraestatal en el ámbito federal), no obstante, la característica característica distintiva más relevante del servicio público consiste en que no es indispensable, desde el punto de vista del marco jurídico, que sea directamente el Estado el encargado de proporcionarla, pues la legislación contempla una serie de posibilidades para satisfacerlos, de ahí que entes no gubernamentales puedan participar en su prestación, aunque el régimen que va a regirlos queda fuera del Derecho Privado.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública No sucede así con la función pública, pues como se señaló, ésta es inherente al propio Estado, son expresiones del poder público, y conforme a los principios de j uridicidad y legalidad. Estas funciones estatales deben estar contempladas en la legislación vigente, en aras de otorgar legitimidad a la acción del Estado y de certeza jurídica al gobernado de que será respetado en su esfera jurídica, pero además los órganos e instituciones que ejerzan esas funciones deben existir en el estatuto jurídico nacional y contar con facultades facultades expresas. La situación descrita fue enmendada mediante reforma al artículo 115 constitucional, el 23 de diciembre de 1999, 1999, para ajustar la fracción de la forma siguiente: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: […]
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, Policía Preventiva Municipal y Tránsito .
La seguridad pública empieza a ser asunto prioritario, y se incluye como uno de los temas fundamentales en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000; 1995-2000; además, se expide la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el día 11 de diciembre de 1995 1995.. Con base en lo anterior, era indispensable encabezar una lucha frontal contra el crimen organizado, que ampliaba cada vez más su actividad actividad criminal frente a las policías policías municipales que no podían combatirla combatirla por la falta de reglamentación y de recursos económicos. económicos. Por lo tanto, tanto, se creó en diciembre de 1998 la 1998 la Policía Federal Preventiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo artículo 21 constitucional prevenirr la comisión de delitos y preservar preservar las libertades, el orden y la paz para “salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preveni públicos”.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Ley qu e establece establece las bases de coord inación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Pública del 11 de d iciembre de 1995 (abrogada) (abrogada)
La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, 1994, recoge los principios que dan cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública, como función de Estado, y ordena que una ley fije las bases sobre las cuales deberán actuar los tres órdenes de gobierno. Con esta reforma constitucional se dio un importante primer paso, al establecer fundamentos jurídicos claros para aplicar en todo el país una política nacional de seguridad pública, que de manera integral establezca políticas de carácter responsable para combatir frontal y sistemáticamente sistemáticamente la delincuencia, e intente responder adecuadamente a una de las más sentidas demandas sociales. 1995, se publicó la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Así, el 11 de diciembre de 1995, abrogada el cual disponía los principios, materias, instancias e instrumentos del Sistema Nacional. Es importante recordar que esta ley fue abrogada el 2 de enero de 2009. Desde el punto de vista de su jerarquía, era la ley secundaria que reglamentó al artículo 21 constitucional, expedida por el Congreso de la Unión con base en la facultad que le confiere la primera parte de la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución. En cuanto a su ámbito espacial de validez, era una ley de aplicación nacional; es decir, era aplicable a y por los tres órdenes de gobierno. Asimismo, esta esta ley constituyó constituyó el marco por medio medio del cual se desarrollaban desarrollaban los principios constitucionales, constitucionales, orientó el funcionamiento funcionamiento coordinado de las diversas instituciones encargadas de la seguridad pública: no ampliaba ni restringía ni subordinaba la competencia de los diferentes órdenes de gobierno.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Dicha ley confirió a la Federación la facultad de coordinar el sistema nacional en materia de seguridad pública; establecía deberes para los órganos públicos, más no obligaciones en un sentido técnico-jurídico, toda vez que sus disposiciones estuvieron desprovistas de sanciones; aplicables básicamente a órganos de gobierno y no a particulares, con excepción de la regulación de los servicios privados de seguridad. La función de seguridad pública se comenzó a realizar en los diferentes ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de Policía Preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de los órganos encargados de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país y de otras autoridades. No obstante que no fueron sujetos de la ley, se advertía la tendencia a involucrar en el ámbito de la seguridad pública la actividad de los particulares. Ello ocurrió porque la acción de las instancias encargadas de la seguridad pública, además de concertada y coordinada, estuvo soportada en el apoyo social; de lo contrario, hubiera sido un error haber hecho descansar la seguridad pública en el puro y simple acto de la autoridad. Por ello, fue un acierto otorgar participación a la sociedad tanto en la planeación de las políticas como en la supervisión de las acciones concretas, e incluso en la prestación de algunos servicios de seguridad. Respecto de los servicios privados de seguridad, la ley reconoció la posibilidad de que los particulares coadyuvaran limitadamente limitadamente al aspecto específico de prevención, inmerso en el concepto de seguridad pública. Definía la seguridad pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; e imponía dentro de sus fines la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Esta ley tenía por objeto establecer las bases de coordinación entre federación, estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; para hacer efectiva la coordinación, y ante la incidencia de competencia entre los diversos órdenes de gobierno, preveía la celebración de convenios generales y específicos. Los objetivos de la coordinación entre federación, Distrito Federal, estados y municipios eran los siguientes:
Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Las materias que comprendía la citada coordinación estaban integradas por: Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto. Suministro, intercambio y sistematización sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública. Acciones policiales policiales conjuntas, en los los términos del artículo artículo 5o. de esta ley. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
Para conocimiento de las materias anteriores, se estipulaban conferencias y comisiones necesarias para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podían participar las dependencias y entidades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que tuvieran relación con el Sistema Nacional. Asimismo, estableció estableció consejos locales, así como consejos delegacionales o municipales, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de gobierno. División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública
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Jus tificación an tes y d espu é s de la refo rm a con stitu cion al de 2008
En los últimos años, se han promovido diversas reformas en materia penal para enfrentar los problemas sobre prevención y sanción del delito, tales reformas no se han enfocado a garantizar los derechos de las personas imputadas ni de las víctimas, sino que, por el contrario, se han limitado a incrementar los tipos delictivos, agravar los existentes, crear nuevos bienes jurídicos y extender la consideración del riesgo penalmente relevante, entre otros cambios. Esas reformas se han enfocado a reducir el estándar probatorio, a limitar la libertad provisional y a crear regímenes de excepción contra la delincuencia organizada, entre otras. En concreto, se han distinguido por la expansión del sistema penal y por su endurecimiento, pero no han logrado reducir la criminalidad ni mejorar las condiciones de acceso a la justicia de la ciudadanía. El sistema inquisitorio, que existía antes de las reformas constitucionales de 2008, frenaba la efectividad del sistema de justicia y el cumplimiento de las reglas del debido proceso. Era notoria la necesidad de ampliar el ámbito de protección de los derechos humanos dentro de la esfera de la justicia penal. Ante las manifiestas violaciones a los derechos humanos en el contexto del sistema inquisitorial, era necesaria una profunda transformación en el sistema de justicia penal para que pasara del sistema semi-inquisitivo al sistema acusatorio. El sistema procesal penal acusatorio se identifica como modelo procesal garantista de los derechos de las partes en el proceso; opera con base en principios y reglas acordes con el debido proceso y dota de seguridad jurídica a quienes intervienen en un proceso penal, por lo que contribuye al mejoramiento de la justicia penal, indispensable para el desarrollo del Estado de derecho.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública El Estado mexicano, el 18 de junio de 2008, reformó su Constitución para modificar el sistema de justicia penal. Esta reforma tuvo como finalidad instaurar un Sistema Procesal Penal Acusatorio en concordancia con los modernos procesos penales y con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. El sistema acusatorio toma su nombre de la importancia que se le otorga a la acusación del ente persecutor que constituye constituye un requisito esencial del sistema y sin la cual no se puede proceder al juicio oral; es el sistema procesal propio de los regímenes democráticos liberales, donde la libertad y la dignidad de los ciudadanos ocupan un lugar central en la protección que brinda el ordenamiento jurídico; donde imperan principios como la acusación, la imparcialidad de la o el juez, la presunción de inocencia, el esclarecimiento judicial de los hechos; y la oralidad, la inmediación, la publicidad y la contradicción como principios rectores del proceso penal. El objetivo principal del principal del sistema acusatorio es servir de instrumento de tutela y garantía de los derechos procesales de las personas, en su carácter de imputadas o de víctimas. Esto quiere decir que sus objetivos apuntan a agilizar el procedimiento, optimizar la persecución del delito, eliminar la corrupción y reducir los costos. Todos éstos son sólo instrumentos para conseguir el verdadero fin que es ampliar el espacio de r econocimiento y ejercicio de los derechos y garantías de las personas (ver esquema 1).
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Esquema 1. El Sistema Procesal Acusatorio
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Texto v igente d el artículo 21 cons tituc ional
El 18 de junio de 2008 fueron 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas se venían gestando desde 2004 cuando el entonces Ejecutivo Federal había presentado una iniciativa en la que se proponía la reforma a varios artículos constitucionales y a la par anexaban nuevos textos. Los objetivos de estas reformas fueron:
Procurar un cambio o sustitución del régimen inquisitivo por un sistema acusatorio y oral.
Dotar a los órganos del Estado de mayores elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones criminales.
Carrera policial La carrera policial es el ordenamiento de jerarquías y niveles que está orientado a establecer las condiciones de profesionalización necesarias para regular el ingreso, permanencia, promoción y desarrollo de los elementos de la policía, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Por tanto, comprende los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública La ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la define, en el artículo 78, como: …el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimien tos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así c omo la separación o baja del ser vicio de los integrantes de las instituciones policiales.
Este sistema de carrera policial se caracteriza por ser obligatorio, permanente y debe ser instrumentado por la federación, las entidades y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia de manera coordinada. Es importante añadir la necesidad de crear una cultura de servicio entre los encargados de procurar justicia, lo cual debe ir acompañado de una mayor preparación técnica. Hoy es frecuente observar bandas criminales cuyos miembros son gente sumamente preparada, así quienes se enfrentan a ellos deberán contar con iguales o mejores elementos. Los cambios o modificaciones legales, que incluyen las reformas constitucionales constitucionales de junio de 2008 en materia penal y seguridad pública, en particular al artículo 21, así como a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del 2 de enero de 2009, tuvieron como objetivo que objetivo que los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno asumieran facultades y funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos, de manera conjunta y coordinada con los órganos de procuración de justicia.
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La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública diferencia dos aspectos importantes: El servicio de carrera en las instituciones de procuración de justicia, la cual incluye a los agentes del Ministerio Público, como a los peritos; y
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La carrera policial y de la profesionalización, que se refiere a los integrantes de los cuerpos policiales.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Desarrollo policial
El desarrollo policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los general que son: principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley general que Legalidad
Objetividad
Eficiencia
Honradez
Y respeto a los derechos humanos
Fines de la carrera po licial
Pública: Los fines de la carrera policial se encuentran previstos en el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales. Promover la responsabilidad, honradez, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las instituciones. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes de las i nstituciones policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta ley.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Categ or ías y jerar qu ías de las in sti tuc ion es po licia les
Las legislaciones de la federación y las entidades federativas establecerán la organización jerárquica de las instituciones policiales, policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
Comisarios
Inspectores
Oficiales
Escala básica
En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles j erárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del artículo 21, con las respectivas categorías. Dichas categorías considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:
a) Comisario general b) Comisario jefe c) Comisario
a) Subinspector b) Oficial c) Suboficial
a) Inspector general b) Inspector jefe c) Inspector
a) Policía primero b) Policía segundo c) Policía tercero d) Policía
Requis itos para ser polic ía
Es importante distinguir entre la selección, el ingreso y la permanencia de los integrantes de cuerpos policiales. En primer término, la es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública formación requeridos para ingresar a las instituciones policiales; dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la ley sobre los aspirantes aceptados. El
es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de
formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y la acreditación del cumplimiento de los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. Acreditar que ha concluido, concluido, al menos, los los estudios siguientes: siguientes: En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos cursos de formación. formación. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza. confianza. Abstenerse de consumir consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan produzcan efectos similares. similares. No padecer alcoholismo. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de la misma. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Finalmente, la
es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente ley para continuar en
el servicio activo de las instituciones policiales; sus requisitos son los siguientes: Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso. Mantener actualizado su Certificado Único Policial. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables. Acreditar que ha concluido, concluido, al menos, los estudios siguientes: siguientes: En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato. Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. Aprobar los cursos de formación, capacitación capacitación y profesionalización. profesionalización. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza. confianza. Aprobar las evaluaciones evaluaciones del desempeño. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables. Abstenerse de consumir consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan produzcan efectos similares. similares. No padecer alcoholismo. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Los integrantes de las instituciones policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Conclus ión del servicio de carrera policial
La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: Separación: por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: circunstancias:
Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las comisiones comisiones para conservar conservar su permanencia. Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables. Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior q ue le correspondería por causas imputables a él.
Remoción: por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario. Baja: por a) Renuncia
b) Muerte o incapacidad permanente
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c) Jubilación o retiro 26
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Al concluir el servicio, servicio, el integrante deberá entregar al funcionario funcionario designado para tal efecto toda la información, documentación, documentación, equipo, materiales, identificaciones, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega de recepción. Coordin ación y homo geneidad en la carrera policial
La federación, las entidades federativas y los municipios cuentan con facultades concurrentes, cuya cuya distribución se encuentra prevista en el artículo 39 de la Ley General de General de la materia; no obstante, para mantener la misma profesionalización en los cuerpos policiales de los tres niveles de gobierno, es necesario contar con los mismos estándares. Así se establece establece la facultad del secretario secretario ejecutivo ejecutivo del Sistema Nacional Nacional de Seguridad Pública, Pública, con base en el artículo 18, 18, fracción XXIV, de la Ley General, para coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública. Asimismo, dicha ley, en el artículo 22, 22, fracción VIII, faculta al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza. Certificación Certificació n p ara la formación p olicial
La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Las instituciones policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo, incluido el personal de los servicios de migración. La certificación tiene por objeto:
Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose en los siguientes aspectos de los integrantes de las instituciones policiales: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos. III. Ausencia de alcoholismo o el no no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. IV. Ausencia de vínculos con organizaciones organizaciones delictivas. V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley General de Referencia.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Profesionalización
el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales. Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su presidente. Acreditación y contro l de confianza
El Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Integran este sistema:
El Centro Nacional de Certificación y Acreditación Los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales de la federación y de las entidades federativas
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Los centros arriba mencionados aplicarán las evaluaciones tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. El elemento que no obtenga el certificado correspondiente será separado del servicio de carrera policial. Estabilidad en el empleo p olicial
123, de Las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley G eneral y demás disposiciones legales aplicables. Todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. Los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación y, en su caso, sólo procederá la indemnización. Finalmente, Finalmente, es importante recordar que dentro de los fines de la carrera policial antes mencionados encontramos la garantía de la estabilidad en el empleo, con salarios equitativos y prestaciones legales para los policías.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Valores tutelados por la seguridad pública En un ejercicio para identificar los fines de la norma con los valores que la misma tutela, podemos sostener que las finalidades del Sistema Nacional de Seguridad Pública Pública son el punto de partida para determinar los valores que Derecho Positivo Mexicano protege mediante la función de seguridad pública a cargo del Estado. Estado. El artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere los fines fines específicos del Estado en sus funciones de seguridad pública, textualmente establece: “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”. Por lo tanto, podemos referir que son, al menos, tres los principales valores protegidos por el Estado en su función de seguridad pública, pública, los cuales procederemos a dilucidar a continuación.
La vida y la integridad de la person a
Sin lugar a dudas, la vida es el valor supremo supremo de todo ser humano y, por tanto, el primer y principal valor que debe ser objeto de una adecuada protección jurídica jurídica y material por parte parte del Estado. Además, para que los individuos tengan la posibilidad de desarrollar sus potencialidades dentro del conglomerado social es imprescindible una especial protección a su integridad física. La tutela de estos valores se lleva a cabo a través de actividades de prevención, con las que se busca evitar la realización de ciertas conductas que el legislador ha descrito como típicas típicas en el ámbito penal, por afectar los bienes jurídicos más importantes. Aunado a esta función preventiva nuestra legislación establece normas complementarias que buscan proteger este valor fundamental contra posibles actos de la autoridad y prohíbe detenciones arbitrarias, tortura, tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, mutilación, infamia, marcas marcas,, azotes, palazos, torment tormento o y cualquier otra pena inusitada y trascendental.
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Es importante destacar que, en la actualidad, la pena de muerte muerte es inaplicable por no estar prevista en ningún código penal, ni en el ámbito federal ni en el ámbito estatal. Los d erechos y las libertades de las las person as
La tutela de los derechos humanos y la preservación de sus libertades implica la protección de los individuos frente al Estado; específicamente, nuestra Constitución política, en su parte dogmática, reconoce los derechos fundamentales de todo individuo, esos que le son inherentes inherentes y que reclama ante el ordenamiento jurídico por su simple calidad de ser humano, incluidas las garantías individuales. Estos valores son tutelados en el ámbito de todas las actividades estatales incluidas en la función de seguridad pública. Así, la población 16 de la Constitución encuentra protegidos sus derechos y libertades contra cualquier acto de autoridad, ya sean actos de molestia molestia ( artículo 16 de Política de los Estados Unidos Mexicanos) o de privación ( artículo 14) 14) por parte de cuerpos policiales en labores de investigación o prevención; de los agentes del Ministerio Público o personal de las procuradurías; de magistrados, jueces y demás miembros del Poder Judicial, y en el ámbito ámbito administrativo, administrativo, de los custodios o personal distinto de los centros de readaptación social. De los preceptos referidos se deriva una doble consecuencia, por un lado, los miembros de la sociedad y del Estado están obligados a respetar los valores descritos en dichas garantías. Sin embargo, se otorga facultad al Estado para af ectarlas mientras cumpla con todas y cada una de las formalidades esenciales de los procedimientos que para tales supuestos establece la ley. El orden y la paz públicos públicos
El orden público es una condición condición necesaria para la subsistencia subsistencia del Estado mismo, sin él se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción.
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En efecto, en una sociedad donde el orden y la paz públicos no tengan un papel fundamental, difícilmente puede hablarse de ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. El orden público público es el sustento sustento de la cohesión social que motiva la existencia del Estado, de ahí que su preservación sea requisito requisito esencial para la conservación y desarrollo de las libertades y derechos del individuo como ser social. Puede afirmarse que la función de seguridad pública en su tutela del orden y paz públicos tiene como objetivo principal la conservación del Estado de derecho. Las consideraciones anteriores demuestran demuestran que la función del Estado en materia de seguridad pública no es otra sino crear y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sin transgredir las libertades y los derechos de los demás, lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptit aptitudes udes y capacidades. capacidades. El dilema de la Seguridad Pública es realizar su función para lograr el mantenimiento de la paz y el orden, sin afectar los derechos y las libertades de los individuos. Las instituciones encargadas encargadas de la Seguridad Pública deben lograr un equilibrio entre la coerción y el respeto de los valores éticos tutelados por el derecho. Así, la protec ción de los valores fundamentales fundame ntales del hombre legitimará el ejercicio de la fuerza. Seguridad pública pública y pro curación de jus ticia
Se ha conceptualizado a la seguridad pública como la “función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos” tiene por finalidad desarrollar los principios constitucionale constitucionaless conforme a los cuales la federación, las entidades federativas y municipios deben coordinar sus recursos, esfuerzos y 21 constitucional. En términos de esta norma es factible acciones en materia de seguridad pública; y encuentra su fundamento en el artículo 21 constitucional. analizar la referida función estatal en sus cuatro principales ámbitos.
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Prevención y vig ilancia
Esta parte es la más importante del sistema de seguridad, porque implica atacar las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociale antisociales, s, así como formular políticas, y realizar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos. En una antigua visión de la función de seguridad pública el Estado centraba sus acciones en los aspectos aspectos de vigilancia y protección contra la delincuencia, actividades que, aun cuando son imprescindibles, están enfocadas únicamente a los efectos y no a las causas de la criminalidad a las cuales debe darse mayor interés; entre estas causas destacan: educación, cultura, valores, vivienda, distribución de la riqueza, empleo empleo y entorno social y familiar. En efecto, la delincuencia es resultado de un problema mayor que padece todo el orden social, problema que debe atenderse de manera integral. Por esto no se puede tratar el tema de seguridad pública si atendemos exclusivamente al índice delictivo, porque el número de delitos cometidos cometidos a diario en una ciudad indican las condiciones existentes existentes en diversos diversos campos. Es ahí donde se necesita un análisis de fondo, solucionar los problemas para evitar la comisión del delito. Por lo tanto, existe una titánica tarea por realizar en los ámbitos social y económico. Seguramente en una sociedad en la que sus miembros encuentren satisfechas las necesidades fundamentales habrá habrá menor menor tendencia a la comisión de delitos. El planteamiento de que a la delincuencia sólo se le puede combatir si se reprime y sanciona a los delincuentes es atacar el problema por sus consecuencias más obvias, obvias, pero no es la solución. Esta función de prevención y vigilancia, en principio, la realizan los cuerpos policiacos: implica el patrullaje cotidiano, con el objeto de generar las condiciones necesarias para evitar evitar la comisión de ilícitos o para detener a los autores de conductas antisociales, que al hacerlo alteran la tranquilidad, paz y orden públicos que deben imperar en cualquier sociedad.
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Sin embargo, esta acción no es exclusiva de los cuerpos policiacos, es indispensable la integración integración de la ciudadanía. El cciudadano iudadano es hoy factor fundamental de nuestra sociedad, es importante percatarnos q ue estamos ante una ciudadanía más fuerte, más participativa, más crítica, más preparada y politizada, que exige seguridad pública, pero también exige participar en esta función del gobierno, mediante la estimulación a la ciudadanía en diversas líneas concretas, a saber: saber: El ciudadano apoya ampliamente a la autoridad al denunciar el delito, pues le proporciona el insumo más
valioso de la investigación, que es la información. A partir de este elemento se estructuran y desarrollan políticas y programas específicos para combatir el delito. La ciudadanía puede hacer mucho con la autoridad; sus propuestas respecto a la seguridad
pública son fundamentales, porque es el ciudadano quien vive día tras día esta ciudad, y él mejor que nadie la conoce, sabe dónde se cometen delitos, qué tipo de delitos, cuáles son las horas más peligrosas en ciertas zonas, y demás datos que ayudan a la autoridad en su lucha contra la delincuencia. El ciudadano ciudadano puede ayudar mucho a prevenir el delito, no sólo en funciones de
capacitación en las que escuelas, organizaciones sociales y comunidades tienen un papel definitivo, sino también tomando medidas básicas de seguridad. seguridad. Cada ciudadano que se cuida y que cuida a los suyos participa en hacer una ciudad más segura. Procuración de justicia
Procurar justicia es representar a la sociedad, es defender el derecho y es ejercer la acción penal contra quienes transgreden el orden jurídico jurídico cometien cometiendo do un delito, delito, o no ejercerla ejercerla cuando cuando así lo dispone dispone la ley. El Ministerio Ministerio Público, del que que es titular el procurador, procurador, tiene a su cargo cargo velar por el respeto a la ley; para ello tiene el apoyo de la Policía Judicial, es exclusivamente a estos funcionarios a quienes corresponde esta labor. División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública
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En efecto, el multicitado artículo 21 de la Constitución establece establece que: “la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo el mando inmediato de aquél”. Son numerosas las funciones que jurídicamente corresponden a la Procuraduría: Representar los intereses sociales.
Colaborar en establecer una política criminal.
Perseguir e investigar delitos.
Cuidar los derechos humanos.
Integrar averiguaciones previas.
Proteger los derechos de las víctimas.
Ejercer ante el Poder Judicial la acción penal.
Velar por la observancia de todo el orden jurídico de
Actuar y dar seguimiento seguimiento a los procesos penales.
nuestra sociedad.
Participar en la representación representación de los menores y los discapacitados.
Adm inistración de justicia
En esta etapa finaliza el papel del Ministerio Público como órgano investigador y, en su caso, inicia su papel de acusador con el ejercicio de la acción penal. Así, en el momento en que el Ministerio Público da cuenta a la autoridad judicial de la comisión de hechos delictivos y de sus posibles posibles autores ésta deberá seguir el proceso previsto en los ordenamientos legales, otorgando al probable responsable la plena garantía de defensa consagrada en nuestra Carta Magna. En efecto, el artículo 21 de nuestra Ley Fundamental establece que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública Reinserción social
Uno de los principales fines de la pena, como sanción que se impone al responsable de la comisión de un delito, es la readaptación del delincuente delincuente,, de aquí que podamos afirmar que la pena no tiene una finalidad retributiva y, por por lo tanto, el Estado, al imponerla, no sustituye a la venganza social, su papel es otro: colocar al infractor en condiciones que le permitan reingresar reingresar a la sociedad. 18 constitucional aporta las bases sobre las que se debe estructurar un sistema de readaptación social que garantice la El artículo 18 constitucional reinserción del delincuente. Así, establece que: “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios medios de readaptación readaptación social social del delincuente”.
Los valores antes analizados constituyen la base institucional de la Seguridad Pública, cuya atención exige una visión visión global que incorpore, a su vez, al fundamento jurídico y a la participación social.
Cierre En la presente unidad analizaste el desarrollo histórico del artículo 21 constitucional, para contextualizar el tratamiento que han mantenido los cuerpos policiales, como funcionarios públicos. Las últimas dos reformas, de 1994 y de 2008, abrieron un parteaguas en la reglamentación de los policías, y de sus facultades, en materia de seguridad pública, trastocando el Derecho Penal. Sería difícil entender estas dos materias por sí mismas: mientras que con la primera se conoce la aplicación de facultades y los límites de actuación, con el Derecho Penal se comprende el contenido sustantivo complementario.
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Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco teórico y conceptual de la seguridad pública En esta primera unidad, aprendiste que el artículo 21 constitucional es el de mayor importancia para la labor policial, en materia federal. El contexto histórico nos abre el panorama pues, como habrás observado, desde el sistema policial de los municipios hasta la distribución de competencias en los tres órdenes de g obierno (federación, entidades y municipios), hay una línea del tiempo con la cual comprenderás las razones de la regulación actual, al identificar el texto vigente del precepto mencionado. Asimismo, estudiaste estudiaste los elementos elementos necesarios que revisten la figura figura del policía, tales como los requisitos, jerarquías, jerarquías, fines, profesionalización; pero, además, los valores constitucionales que deben resguardar como funcionarios públicos, en ejercicio de sus facultades. Ello para comenzar con la unidad 2, respecto de la seguridad pública en el ámbito federal, su regulación, su injerencia en los otros dos ámbitos locales de gobierno y la importancia de la coordinación entre autoridades, en beneficio de la prevención y combate a la delincuencia.
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