Info-caótica: INFORME SOBRE EL SEDEVACANTISMO SEDEVACANTISMO
Índice 1. na int!od"cción a# $ede%acanti$&o
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(. )"an de Santo To&*$: +a+a ,e!ee
'. F!anci$co S"*!e/: +a+a ,e!ee
0
. Infa#i2i#idad ,i+e!t!ofiada
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3. Lo$ +!o2#e&a$ de# a"to&ati$&o de Be##a!&ino
1'
4. Ba#ance
1
. Int!od"cción a #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5
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7. Nat"!a#e/a de #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5
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0. Vi8encia de #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5
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19. Contenido de #a 2"#a 5C"& e6 A+o$to#at"$ officio5 1;
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11. Contenido de #a 2"#a 5C"& e6 A+o$to#at"$ officio5 < (;
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1(. =e!e>a < +ote$tad de "!i$dicción
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1'. ?#ti&a ent!ada: +a+a d"do$o < $ede%acanti$&o de conciencia
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na int!od"cción a# $ede%acanti$&o Después de mucho cavilar, y en respuesta al pedido de algunos lectores, iniciamos hoy una serie de entradas sobre el denominado sedevacantismo sedevacantismo.. Dedicaremos las próximas semanas al tema dentro de ciertos límites que nos hemos impuesto. Dado que la cuestión tiene un previsible efecto llamada para comentadores no habituales de nuestro blog, fijaremos algunas algunas reglas especiales: !. "o se publicar#n comentarios anónimos, sin alg$n nombre que identifique al lector. %!. &ogamos comentarios claros y de extensión ra'onable. "o hay necesidad de copiar p#ginas enteras de otras (ebs, p#rrafos p#rraf os farra farragosos gosos,, inte intermin rminable ables, s, etc. etc.,, cuan cuando do se pued puedee trans transmiti mitirr la misma idea con p#rrafos cortos y un enlace a la fuente para quien quiera profundi'ar un argumento. )!. *ara el sedevacantism sedevacantismoo fundado en la bula Cum ex + habr# entradas aparte, por lo que pedimos a los adherentes a esta corriente que se abstengan de explicarnos ahora en detalle lo que dice la ula de *aulo - sobre la herejía antecedente, etc. /omo com /omo comple plemen mento to de est estee di di#lo #logo go int introd roduct uctori orioo a la pri princi ncipal pal cor corrie riente nte sed sedeva evacan cantis tista, ta, en ent entrad radas as sig siguie uiente ntess publicaremos algunos textos cl#sicos sobre la hipótesis del papa hereje que servir#n para los lectores interesados en ampliar el tema. 0 ¿Por qué el cartel “anti-sedevacantista”? “anti-sedevacantista”? ¿Tienen miedo a tratar el tema? 0 "o es miedo. 1l sedevacantismo, y algunos temas conexos, tienen un efecto llamada para llamada para personajes cuyos comentarios no nos interesan y un efecto desaliento para desaliento para comentaristas que hacen aportes valiosos. "o queremos que en nuestra sala de comentarios se repita una experiencia tan delirante como la de cuestionar la ortodoxia de un &ubén /alderón ouchet por los supuestos orígenes hebreos de su apellido, o que un sujeto que pontifica con absoluta certe'a sobre la herejía papal diga burradas tales como que el sacramento del matrimonio imprime car#cter+ 1s una medida de prevención, que no pretende descalificar a todos los todos los sedevacantistas. sedevacantistas. 0 Pero pareciera que, para para ustedes, el el tema es tabú 0 2enemos una posición negativa respecto del sedevacantismo. *ero hay que dar a las cosas la importancia que tienen en la realidad. 3 dentro del tradicionalismo, el sedevacantismo parece un fenómeno m#s ruidoso que importante. 4dem#s, resulta difícil encontrar suficiente unidad en este campo: hay un laberinto de opiniones y una notable atomi'ación de grupos grupos y personajes. personajes. *or ejemplo, ejemplo, para algunos, algunos, hay vacancia vacancia total de autoridad autoridad desde desde la muerte de *ío 5--, para otros desde la Pacem la Pacem in terris de terris de 6uan 55---, o desde su muerte, y para otros desde la proclamación de la libertad religiosa en 789. "o obstante la dificultad para hacer afirmaciones universales, es posible cierta generali'ación a partir de algunos autores representativos. *uede decirse que el ras!o común a todas las corrientes sedevacantistas es reali'ar un salto de lo especulativo a lo pr#ctico sin suficiente justificación. 3 que lo propio de propio de la corriente sedevacantista m"s importante es tomar como punto de partida una hipótesis discutida y discutible: el papa herético. *ero el sedevacantismo puro; no existe.
rden y la 1ucaristía seg$n los ritos reformados por *ablo -, que de ser verdaderas tendrían consecuencias consecuencias eclesiológicas notables. ?na es que por efecto de la invalide' de los sacramentos apenas quedarían obispos y sacerdotes en el mundo, porque seg$n ellos la casi totalidad no serían m#s que laicos disfra'ados. 1ste efecto de acefalía eclesial generali'ada;, no se reduciría sólo a la rden. >tra consecue consecuencia ncia sería la cuasi@exti cuasi@extinció nción n de la 1ucarist 1ucaristía, ía,
*ero la hipótesis misma es controvertida porque existen posiciones existen posiciones afirmativas afirmativas, que sostienen que es posible que un papa caiga en herejía, y también posiciones también posiciones ne!ativas ne!ativas que que afirman lo contrario. 4greguemos que Da tros, adem#s, reprobaban las cinco proposiciones por no expresar 0seg$n ellos0 con fidelidad el pensamiento jansenista. Distinguían Distinguían así entre la cuestión de derecho Elas proposiciones abstractas son heterodoxasF y la cuestión de hecho Esi esas cinco proposiciones heterodoxas est#n contenidas en concreto en el 1u!ustinusF. 1u!ustinusF. 4hora, si la -glesia puede decir que cinco proposiciones son heréticas, puede también, por el mismo motivo, decir que esas cinco proposiciones en cuanto al sentido objetivo@subjetivo se encuentran en determinado escritoH es decir, que las cinco proposiciones heréticas se encuentran en el libro de 6ansen, porque se desprenden de su contenido, aunque no estén allí literalmente. 1l caso histórico histórico debe servir para tomar tomar conciencia conciencia de que no estamos ante algo tan sencillo como extraer extraer frases frases de su contexto, interpretarlas con grosero literalismo y finalmente concluir que hay herejía.
*or tanto, el Gagisterio de la -glesia es el $nico órgano capa' de decir autoritativamente si hay herejía en un texto concreto. 0 Pero supon!amos que $ubiera una proposici%n manifiestamente manifiestamente $erética $erética 0 si estuviera dispuesto a retractarse de inmediatoK "o formulamos formulamos preguntas retóricas basadas en tecnicismos canónicos, sino que pensamos supuestos en los cuales @a pesar de las apariencias@ no habría herejía formal y por ende no se perdería el pontificado. 1n la realidad, casi nunca se dan herejías puras;, aisladas como objetos de laboratorio. /uando los canonistas hablan de delito notorio, indican que la notoriedad de derecho puede resultar de la sentencia dictada por el jue' o de la confesión del delincuente. INuién sería, en este caso, el jue' que dictara sentencia sentencia contra el papa o diera diera por v#lida su confesió confesión n en juicioK I?n concilio concilio imperfect imperfectoK oK IBos cardenale cardenalesK sK &eiteramos &eiteramos que no es cuestión de complicar con tecnicismos. 1stamos ante una necesidad eclesiológica: por voluntad de /risto, la -glesia es una sociedad visible y jurídica, lo que exige, en un tema de tanta importancia para toda la comunidad, comunidad, respuestas ra'onadas y no reacciones histéricasH respuestas aptas para dar un mínimo de seguridad en orden a que toda la -glesia @que no se reduce al papa@ pueda obrar rectamente en caso de presentarse una situación tan extrema. 4dem#s, para el /ódigo /ódigo de Derecho /anónico /anónico de 7O, ley ley vigente seg$n seg$n los sedevacantistas, sedevacantistas, la declaración de la pena pena latae sententiae por sententiae por delito de herejía es obligatoria si lo pide la parte interesada o lo exige el bien com$n Ecfr. c. %%%), P MF. Ba situac situación ión delic delictuo tuosa sa que plante plantearí aríaa la herejí herejíaa del &omano &omano *ontíf *ontífic icee pondrí pondríaa en juego juego intere intereses ses juríd jurídico icoss de gran gran importancia: por una parte el bien de la ortodoxia p$blica protegido por la norma penal, que hay que defenderH por otra parte, el derecho del presunto delincuente a ser declarado inocente si no se prueba el hecho delictuoso o si se demuestra falta de culpabilidad. 4mbos derechos necesitan una defensa que sólo es posible de facto si facto si se aclara la verdad mediante pruebas externas concluyentes, mostradas ante un organismo que, con ciencia, imparcialidad y autoridad, decida lo m#s conforme a la justicia. 2odo esto vale para cualquier cristiano que hubiera cometido un delito de herejía. I2endría aplicació aplicación n en caso del papaK /iertamente /iertamente que la posible posible herejía papal es un hecho hecho que compromet comprometería ería al bien com$n com$n y exigiría declaración p$blicaH tampoco podría neg#rsele a un papa acusado el derecho a la defensa Eque lo tiene por ser humano y bauti'ado, y no lo pierde por ser papaF. 1l problema no admite consideraciones simplistas ni tiene soluciones autom#ticas. 0 Pero podr+a $aber $aber notoriedad de $ec$o Ba notoriedad de $ec$o no $ec$o no es algo tan simple como suponen algunos. *ara la doctrina canónica tradicional hay notoriedad de hecho cuando se dan estas dos condiciones: !. Nue el delito en sus elementos objetivo y subjetivo sea p$blicamente p$blicamente conocido conocidoHH %!. Nue se haya reali'ado reali'ado en tales circunstanci circunstancias as que no quepa quepa excusa excusa posible posible al amparo amparo de alg$n derecho ni pueda ocultarse con ning$n subterfugio. "uevamente surge la cuestión de quién es el órgano autori'ado para ju'gar que hay notoriedad de $ec$o en $ec$o en el caso de tal o cual pontífice. I/ualquier bauti'ado, individualmenteK I?n plebiscito fielesK IBa sopa de letras; de grupos y sub@grupos sedevacantistasK 4dem#s, no alcan'a con una definición vulgar de notoriedad. Ba notoriedad de $ec$o requerida, para la tradición jurídica de la -glesia, no es lo que a cualquier iluminado le parece notorio. astaría con que el acusado invocase alg$n derecho, hubiese duda ra'onable sobre el elemento subjetivo del delito, etc. para socavar dicha notoriedad. 0 .i la $ip%tesis parece tan comple'a de ser llevada a la pr"ctica, ¿por qué se la usa para comprender la crisis de la 3!lesia?
0 1s difícil responder a esta pregunta. *or una parte, las ideologías son poco realistas, buscan soluciones simplistas para problemas complejos. *or otra, la camisa de fuer'a;ultramontana fuer'a; ultramontana condiciona condiciona la reflexión. 3 como en resolución hay un salto de la especulación a la pr#ctica, también inciden las disposiciones personales. 0 e le+do que al!unos al!unos se basan en en una bula de de Paulo 35 sobre la la $ere'+a antecedente antecedente 0 1n efecto, hay otra corriente corriente del sedevacantis sedevacantismo mo que sigue sigue esa línea de argumentació argumentación, n, al tiempo tiempo que califica califica de ilegítima Esectaria y herética, tambiénF tambiénF a la corriente de la cual hemos hablado hasta ahora. Dedicaremos algunas entradas a esta corriente y a la bula Cum ex apostolatus officio como posible fundamento de la vacancia de la
)"an de Santo To&*$: +a+a ,e!ee 6uan de frece >fre cemo moss un unaa tr trad aduc ucci ción ón or orig igin inal al de la pa part rtee de dell Cursus qu quee tr trat ataa so sobr bree es este te pu punt nto. o. N"e N"e$t! $t!o o &* &*$$ $in $ince! ce!o o a8!adeci&iento a #o$ a&i8o$ de #a 2it*co!a @"e co#a2o!a!on con e$ta t!ad"cción: M. S.M. B. < S. Si e# +a+a +"ede $e! de+"e$to +o! #a I8#e$ia a$> co&o #a &i$&a #o e#i8e < en @" ca$o$. -. fice no +"ede $e! de+"e$to ni +e!de! e# +ontificado $ino c"ando conc"!!en do$ condicione$ a $a2e!: en +!i&e! #"8a! @"e #a ,e!e>a no $ea oc"#ta $ino +2#ica < "!>dica&ente noto!ia < en $e8"ndo #"8a! @"e de2e $e! inco!!e8i2#e < +e!tina/ en #a ,e!e>a. 1l pontífice, pontífice, con estas dos condicio condiciones nes puede ser depuesto, depuesto, pero no sin ellasH si, en cambio, cambio, externamente externamente se comporta comporta como herético, aunque no lo sea interiormente, puede ser depuesto y la sentencia de deposición ser# v#lida. 3 de la primera condición algunos también entre los católicos disienten, considerando que también por una herejía oculta el pontífice pierde la jurisdicción pontifical que se funda en la verdadera fe y su recta confesión y a favor de esta sentencia son citados 2orquemada lib. iv, ii p. cap. xviii, y lib. ii cap. iiH *aludano en el op$sculo sobre la misma cuestiónH /astro lib. ii de 'usta $aereticorum punitione, punition e, cap. xxii y xxiiH tros consideran necesario que la herejía sea externa y probada externamente, para que pueda ser depuesto del pontificado: así
aunque no en el espíritu interiorH luego también el pontífice, si ocultamente es herético, no por esta causa se separa de la -glesiaH luego puede hasta ese entonces ser parte, y miembro, aunque no vivo. -. 1sto se confirma porque los actos correspondientes correspondientes al orden SsagradoT y a la jurisdicción eclesi#stica pueden ejercerse sin fe por parte de los sacerdotes que est#n por debajo del Sp$sculo de auctoritate papae, papae, cap. xxii, en el dictum del dictum del 4póstol: después de una y otra amonestación, reh$yele;H hecha luego la primera y la segunda corrección, si seg$n el juicio humano es relapso, se lo tiene por incorregible. 3 por ello, para que no se prolonguen al infinito las correcciones, se detiene en la segunda, teniéndolo por incorregible después de la segunda corrección. YYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYY EF ". de &.: en esta materia se ha hecho cl#sico el uso del término deposici%n, deposici%n, en un sentido diverso del vulgar. Papa vulgar. Papa $aereticus est depositus Eel papa hereje est# depuestoF y Papa y Papa $aereticus non est depositus, sed deponendus Eel deponendus Eel papa hereje no est# depuesto, pero debe ser depuestoFH son fórmulas que expresan la tesis de la pérdida autom#tica del pontificado o de la pérdida no autom#tica sino posterior a una declaración. 1n este contexto, el término deposición no se usa en sentido vulgar, porque se caería en el error conciliarista. E%F ". de 2.: Xicleff 2.: Xicleff recha'ó recha'ó la valide' de toda autoridad de orden temporal o espiritual que no estuviera en estado de gracia.
F!anci$co S"*!e/: +a+a ,e!ee rancisco frecemos unos fragmentos de sus obras 4e le!ibus * 4e fide fide t$eolo!ica. t$eolo!ica. Ba tesis central que defiende defiende el granadino es que para el caso de herejía papal, no existe ning$n precepto de ley divina divina que estable'ca la pérdida autom#tica del pontificado antes de una declaración jurídica de la -glesia. De legibus.
L. 4cerca del hereje exterior oculto 0prescindiendo de las censuras eclesi#sticas, de las cuales hablaremos enseguida0, es también cosa cierta que en virtud de tal delito no pierde el poder de jurisdicción. jurisdicción. 1sto puede demostrarse poco m#s o menos con el mismo raciocinio: "o hay ley divina que imponga tal pena, ni tampoco ley eclesi#stica por la que se incurra en ella autom#ticamente y antes de que se dé sentencia. *or eso hay muchos decretos que mandan que a tales personas se las deponga y se las prive del poderH ahora bien, eso tiene lugar, no cuando el delito es mental sino cuando es externo. G#s a$n, cuando quien ha de infligir la pena o privación es el hombre, se requiere que el delito sea demostrable. Ba premisa es clara por la pr#ctica: vemos que eso es lo que se hi'o en los antiguos concilios .Z de /onstantinopla, /onstantinopla, .Z de 1feso, de /alcedonia y otros, y lo mismo hallamos en las Decretales y en el Decreto, en el que se dice: .i al!uno despreciare esta casa cuando reprende * corri!e, sea para ti 0dice0 como !entil * publicano( 1n estas palabras <4" 4W?<2[" se refiere a los herejes que se apartan de la -glesia, y da a entender que también a ellos se les debe privar de su poder y jurisdicción por sentencia de los superiores de la -glesia: así entiende la WB><4 esas palabras del en el pasaje aducido de la carta a 2ito. 1ste derecho, en consecuencia, tendr# efecto trat#ndose de cualesquiera superiores eclesi#sticos. 4sí piensan 1B4&G-"> y D&-1D>. Bo contrario sostiene 2>G\< D1 ->. 1ste punto tan grave no queremos decidirlo ahora a la ligera: como es necesario casi exclusivamente para el *apa, lo discutiremos discutiremos en el tratado de la l a e+ J. Re$+"e$ta a #a$ !a/one$ de Ca$t!o.- E$ confo!&e a# $"a%e 8o2ie!no de Dio$ no +e!&iti! @"e e# a+a inc"!!a en ,e!e>a $i inc"!!e de2e $e! dec#a!ado ta# "!>dica&ente < de e$ta &ane!a e$ de+"e$to +o! C!i$to N"e$t!o Seo!.@ Seo!.@ &esulta f#cil responder a las ra'ones que se adujeron al fin a favor de la opinión de /4<2&>. +sobre el a no +o! e$o +ie!de a"to&*tica&ente $" di8nidad por di8nidad por ra'ón de la pérdida de la fe 0seg$n se ha probado en general0, dado @"e en e$ta &ate!ia no e6i$te nin8"na #e< di%ina e$+ecia# ace!ca de e$o ni ta&+oco ,"2ie$e $ido e$o con%eniente a #a I8#e$ia +o! e# +e#i8!o de ci$&a$. Ta&+oco @"eda de+"e$to a"to&*tica&ente en %i!t"d de #a$ cen$"!a$ ec#e$i*$tica$ +o!@"e e# ont>fice &ient!a$ e$ ont>fice no e$ ca+a/ de cen$"!a$, cen$"!a$ , ya que a ninguno en la tierra est# sujeto en cuanto al poder coactivo, al cual pertenecen las censuras. 4sí que e# nico !e&edio @"e #e @"eda a #a I8#e$ia e$ @"e en conci#io 8ene!a# $ea dec#a!ado ,e!ee "!>dica&ente +"e$ con $o#o e$o +ie!de $" di8nidad no tanto +o! +ode! ,"&ano co&o +o! +ode! di%ino. di%ino . 1n efecto, así como cuando es elegido no recibe el poder de manos de los electores sino de las de /risto, así también en ese caso especial es depuesto por /risto mismo después de la declaración jurídica. 3 aunque tal ve' acerca de esto no existe expresamente ninguna ley divina escrita, sin embargo la tradición de la -glesia demuestra que existe en la -glesia ese poder, poder que casi le era debido por derecho de defensa y que era muy propio de la providencia de /risto ".
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De fide theologica.
+en nin8n ca$o $i@"ie!a de ,e!e>a e# ont>fice e$ +!i%ado de $" di8nidad < +ode! de &ane!a in&ediata in&ediata +o! e# &i$&o Dio$ ante$ de# "icio o $entencia de #o$ ,o&2!e$. ,o&2!e$ . 1s esto lo que hoy se opina com$nmente: /ayetano+H $i&a en #a @"e $e inc"!!i!>a ipso facto $i e$t"%ie$e e6+!e$ada en e# de!ec,o di%ino a,o!a 2ien no $e enc"ent!a nin8"na #e< @"e #a e$ta2#e/ca $ea en 8ene!a# +a!a #o$ ,e!ee$ $ea en e$+ecia# en c"anto a #o$ o2i$+o$ $ea de &odo e$+ecia#>$i&o +a!a e# a+a. So2!e e$ta &ate!ia ta&+oco ,a< "na T!adición cie!ta . "i puede el *ontífice perder su dignidad ipso facto, facto, por fuer'a del derecho humano, pues tal derecho debería ser establecido o por un inferior, esto es, por un /oncilio, o por un igual, esto es, por un *apa anteriorH pero ni el /oncilio ni el *apa anterior go'an de poder coactivo para poder castigar a su igual o superior. Buego+ Dir#s que puede haber una ley interpretativa del derecho divino. *ero esto sería sin fundamento, porque no se alega ning$n derecho divino semejanteH adem#s, hasta ahora no fue dictada por los /oncilios o por los *ontífices ninguna ley
que interpretase tal derecho divino. 1sto se confirma por el hecho de que ese derecho sería nocivo para la -glesiaH de ning$n ning$n modo modo se podría podría creer, creer, pues, pues, que que hubie hubiese se sido sido instit instituid uidoo por /risto /ristoHH pruéb pruébase ase el antece anteceden dente: te: si el *apa *apa fuese ,e!ee oc"#to, oc"#to, y por esto decayese ipso facto de facto de su oficio, todos sus actos serían inv#lidos. Dir#s que ese argumento al menos no prueba nada en cuanto al ,e!ee noto!io < +2#ico. +2#ico. *ero eso no es verdad, porque si el hereje externo pero oculto todavía puede ser verdadero *apa, con el mismo derecho podría continuar siéndolo siéndolo en el caso de que el delito se tornase conocido, en tanto no fuese pronunciada una sentencia. 3 esto, sea porque nadie sufre una pena a no ser ipso facto o facto o por sentencia, sea porque de esta forma se seguirían a$n males mayores. 1n efecto, surgiría duda sobre el grado grado de infamia necesario necesario para que perdiese perdiese el cargoH cargoH sobrevendrían sobrevendrían por esto cismas, cismas, y todo se volvería volvería incierto si, después de conocido como hereje, el *apa conservase la posesión del cargo por la fuer'a o por otro medio y ejerciese muchos actos de su potestad. tros afirman que en caso de herejía, la -glesia es superior al *apa. *ero esto es difícil de admitir, porque /risto instituyó al *apa como jue' absolutamente supremoH los c#nones también afirman este principio de modo general y sin distincionesH y, por fin, la -glesia no puede ejercer ninguna jurisdicción jurisdicción sobre el *apa, pues al elegirlo no le confiere la potestad potestad sino que designa a la persona a la cual /risto confiere directamente la potestad. *or tanto, tanto, a# de+o de+one ne!! a "n a a+a +a ,e!e ,e!ee e #a I8#e I8#e$i $ia a no act" act"a! a!>a >a co&o co&o $"+e $"+e!i !io! o! de# de# a a+a +a $ino $ino @"e @"e "!>dica&ente < +o! e# con$enti&iento co n$enti&iento de C!i$to #o dec#a!a!>a ,e!ee < +o! tanto a2$o#"ta&ente indi8no de #o$ ,ono!e$ +ontificio$H +ontificio$H él sería en tal caso depuesto ipso facto e facto e inmediatamente por /risto, y una ve' depuesto se volvería inferior y podría podría ser castigado.
Infa#i2i#idad ,i+e!t!ofiada Aemos dedicado varias entradas anteriores a las distintas facetas de la hipertrofia de la infalibilidad. Ba extensión abusiva del magisterio infalible ha reaparecido en comentarios a entradas anteriores sobre el sedevacantismo sedevacantismo(( >frecemos ahora dos fragmentos que nos parece reafirman la opinión com$n sobre la no infalibilidad del magisterio magisterio ordinario ordinario del &omano *ontífice, que es un sujeto docente distinto del /uerpo o /olegio 1piscopal, 1piscopal, sea reunido en/oncilio en/oncilio o disperso por el mundo. )78. )F I1< -"4B-B1 1B *4*4 <]B> /?4"D> A4B4 U15 /42A1D&4K.@ 4lgunos autores defienden un magisterio ordinario infalible del papa, adem#s del magisterio extraordinario Uex cathedraV cath edraVE)JF. Ba ra'ón principal en que se fundan es la analogía con el doble magisterio infalible del colegio episcopal, uno ordinario, el de todos los obispos dispersos por el mundo cuando ense=an un#nimemente una misma verdadH yotro extraordinario, en el concilio e cuménico. cuménico. 3 3 como, seg$n el aticano -, el papa posee la misma infalibilidad que /risto quiso para su -glesia ED L)7F, se deduciría de deaquí aquí que también poseería este doble modo de ejercer la infalibilidad. /on todo, la mayoría de los autores niegan este magisterio ordinario infalible del papa. *rimero, porque en las actas del concilio con cilio aticano aticano - se dice que sólo es infalible el papa cuando define Uex cathedraV. *or otra parte, la ra'ón de cierta inferioridad en que quedaría el magisterio del papa con relación al de los obispos si sólo fuera aquélinfalible en el magisterio extraordinario Uex cathedraV, no parece de mucho valor, ya que en el magisterio ordinario ordinario infalible de todos los obispos entra el papa como cabe'a de todos y, por lo tanto, como parte principalísima. Bos casos concretos que se proponen como magisterio ordinario infalible del sumo pontífice, o son verdaderas definiciones ex cathedra @no olvidemos qué para que éstas existan no se requiere la m#xima solemnidad externa, como la que se dio, por ejemplo en la definición dogm#tica de la 4sunción de Garía@, o bien no consta suficientemente que sean decisiones infalibles. 4 propósito del concilio aticano -, /audron escribió: U<, -. &?-D>&, Teolo!+a fundamental para se!lares, se!lares , Gadrid E78)F, pp. OJ@OJ%. Q
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"ada nos permite, pues, afirmar que la infalibilidad del magisterio personal del papa se extiende m#s all# de las definiciones ex cat$edra, tal como han sido descritas por la constitución dogm#tica dogm#tica Sdel aticano -T. Aemos dicho ya @y lo repetimos adrede@ que las condiciones de tales definiciones Sex cathedraT pueden aparecer en situaciones, en formas oratorias y documentos muy diversos. 1s importante insistir, porque, una ve' bien establecido este hecho, hech o, la dise disensió nsión n alred alrededor edor del magi magisteri sterioo ordin ordinario ario se aclar aclaraa cons conside iderablem rablemente ente.. 1l magi magisteri sterioo infal infalible ible del papa es siempre un magisterio solemne o extraordinario, sea cual fuere el contexto en el que interviene. 4cerca de este punto, no es posible apartarse del vocabulario del concilio del aticano S-T, adoptado, en forma clara yfirme, por el derecho eclesi#stico, en el canon )%) del /ódigo. I
Lo$ +!o2#e&a$ de# a"to&ati$&o de Be##a!&ino _ltima entrada dedicada a la corriente sedevacantista fundada en la hipótesis del papa del papa $ere'e. $ere'e. 1n las entradas a publicar la semana próxima, nos ocuparemos de otra corriente sedevacantista. 1n las entradas anteriores sobre la hipótesis del papa herético, se ha mencionado la opinión de ellarmino: si el papa cayera en herejía perdería el pontificado autom#ticamente, sin necesidad de declaración por parte de la -glesia. 4unque los textos de 6uan de tra, que la declaración de la pena l.s. es obligatoria si lo pide la parte interesada o si lo exige el bien com$n de la -glesia. Bo primero, porque si el delincuente quiere demostrar su inocencia, pese a las apariencias de su conducta, merece oportunidad de defenderse. 3 lo segundo, por el efecto que puede tener en el bien de toda la -glesia la imposición de una pena l.s. cuando el penado pertenece a la jerarquía. Bas reflexiones precedentes se aplican a la teoría que sostiene que si el papa cayera en herejía perdería autom#ticamente autom#ticamente el pontificado sin necesidad de declaración. 1n primer lugar, valen las reflexiones en el plano personal, sobre todo si pudiera demostrarse que el delito ha sido aparente. *ues en tal supuesto se presentaría el conflicto entre una sanción autom#tica por un hecho grave y un *apa que no podría defenderse, ni reclamar el libre ejercicio de un pontificado que en realidad no habría perdido. 1n segundo lugar, en el plano comunitario eclesial, el automatismo sin declaración da=aría al bien com$n de la -glesia, ya que la l a pérdida del pontificado por herejía tiene enorme repercusión comunitaria y pide la mayor seguridad jurídica posible. 1n caso de delito real, el cese autom#tico del pontificado tendría como consecuencia consecuencia previsible que la masa de los fieles, en ausencia de una declaración, seguiría considerando pontífice a quien ha dejado de serlo, por lo que estarí estaríaa en comuni comunión ón con un usurpa usurpado dorH rH mient mientras ras que sólo sólo una peque= peque=aa élite élite conoce conocedo dora ra del del Derech Derechoo estarí estaríaa en condiciones de reconocer la vacancia de la
Ba#ance 3a hemos explicado que la cuestión del papa del papa $ere'e es $ere'e es en sí misma opinable y de hecho est# discutida, con diversidad de opiniones y matices. *orque no hay definición magisterial que afirme que el papa puede caer en herejía, ni condena de la contraria. contraria. 2ampoco 2ampoco la -glesia ha prohibido prohibido debatir debatir al respecto. respecto. *or tanto, tanto, el estatuto epistémic epistémicoo de la cuestión cuestión debiera debiera disuadirnos de la tentación racionalista de encontrarle una solución con un grado de certe'a especulativa que, de hecho, es imposible mientras la -glesia no se pronuncie. 1n la primera entrada procuramos hacer una introducción al tema de la manera m#s did#ctica posible. 1n entradas siguientes, hemos intentado ofrecer materiales para la profundi'ación. 1n todas, indicamos qué opinión nos parece la mejor, sin dogmati'ar indebidamente. indebidamente. Ba teología y el derecho canónico son ciencias con exigencias metódicas propias. 1n principio, quien no las ha estudiado sistem#ticamente, ni posee un título académico, debe tener conciencia en todo momento de sus propias limitaciones. "o es malo ser un amateurH amateurH lo malo es ser amateur y amateur y creerse un profesional. 1n materias que la -glesia deja a la libre discusión es posible que existan diversas opiniones. *ero no todas las opiniones tienen el mismo valor. *orque existen opiniones autori0adas, autori0adas , que son las que provienen de quienes tienen alguna clase de autoridad. 4sí, la opinión de un teólogo tiene mayor peso que la de un catequista, porque es una opinión autori'ada. 3 también también existen existen las opiniones simples, simples, no autori'adas, que tienen menor peso. "o obstante, adem#s del peso, que es extrínseco, las opiniones `sean autori'adas o simples@ pueden ju'garse por el valor de los argumentos que emplean. 3 así podría suceder algunas veces que la opinión de un catequista tuviera mejores fundamentos que la de un teólogo. 4l enfocar este tema del papa del papa $ere'e en relaci relación ón con el sedevacantismo nos hemos hemos limita limitado do a divulg divulgar ar opiniones autori0adas y autori0adas y hacer algunos desarrollos lógicos de lo que est# implícito en tales opiniones, siguiendo a autores probados, cosa cosa que que cual cualqu quie iera ra pued puedee veri verifi fica car. r. "os "os pare parece ce que que en esto estoss tema temass sobr sobrea eabu bund ndan an las opiniones opiniones simples simples mal fundamentadas. De estas $ltimas, hemos tenido varias muestras en comentarios no publicados. I*or qué no publicamos esos comentariosK /uando una persona emite una opini%n simple, simple, y en su fundamen fundamentaci tación ón se puede puede observar observar que no es capa' de interpretar un texto de mediana complejidad, complejidad, al que le otorga un sentido contrario a su letra, y a la mente de su autorH que lo lee contrariando la interpretación concorde de numerosos autores serios, anteriores a la controversia sedevacantista, y por ello neutralesH cuando se puede ver, adem#s, que esa persona comete gruesos errores de método en la disciplina sobre la que hablaH y cuando, por $ltimo, denota que no maneja conceptos fundamentales necesarios para interpretar el texto que citaH en ese caso, no tomamos en cuenta su opinión. "o negamos que en el conjunto de la opinión pueda pueda haber haber eleme elemento ntoss verdad verdadero eros, s, pero pero como como esos esos eleme elemento ntoss ya se menci menciona onaron ron en la exposi exposició ción n de opinio opiniones nes autori'adas o en comentarios publicados, no agregan al debate m#s que reiteración o confusión. /on esta entrada damos por concluido el tema del papa del papa $erético. $erético. Dejamos en un estante de scribd dos antologías de textos de diversos autores que nos parece reafirman el car#cter opinable de la materia. 6u'gue el lector en base a las antologías el valor que puede darse a opiniones que un comentador ha calificado acertadamente como CmontaracesC, y que a nuestro juicio son a la teología teología y el derecho derecho canónico lo que la .ociedad la .ociedad de la tierra plana es a la cosmología. *rimera antología, aquí aquí..
Int!od"cción a #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5 Aay una corriente sedevacantista que, a diferencia de la antes expuesta, expuesta, considera que los papas est#n a tal punto blindados; por el 1spíritu
Nat"!a#e/a de #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5 IBa bula Cum ex apostolatus officio contiene officio contiene definición infalibleK 4lgunos sedevacantistas lo afirman con toda seguridad. frecemos en esta entrada algunas traducciones de autores probados Epor la autoridad que se les reconocía en su tiempoF y de otros de menor peso Epero no exentos de interés históricoF. /ontra la pretensión de sacar definiciones infalibles como un mago extrae conejos de una galera es sabio el criterio canónico de no presumir la infalibilidad. )o$e+, Fe$$#e! fue uno de los miembro miembross m#s eminentes eminentes del episcopad episcopadoo austríaco austríaco del siglo 5-5. Desde L9%, essler había sido profesor de Derecho /anónico y de Aistoria de la -glesia en la ?niversidad de iena. o IG no sólo sólo a+!o2ó e# e$c!ito de Fe$$#e! sino Fe$$#e! sino que o!denó !ea#i/a! "na t!ad"cción a# ita#iano e inc#"$o e$c!i2ió "n B!e%e de +"o < #et!a e#o8iando a# o2i$+o +o! $" #a2o!. #a2o!. 1n la polémica con frecemos la traducción de unos fragmentos de la obra essler E 8a E 8a vraie et la fausse infaillibilité des des Papes, Papes, *aris, *lon, LO)F, reali'ada por un lector de nuestra bit#cora. ...Ge ...Ge permito permito citar el siguient siguientee pasaje, pasaje, extraído extraído de la misma misma bula S/um S/um ex apostolatu apostolatuss officioT: officioT: U abita U abita super $is cum venerabilibus fratribus nostris .( >( #( Cardinalibus Cardinalibus deliberatione matura, de eorum consilio, et unanimi assensu assensu omnes, et sin!ulas excommunicationis, suspensionis, et interdicti, ac privationis, et quasvis alias sententias, censuras, et poenas a quibusvis quibusvis >omanis >omanis Pontificibus Pontificibus Praedecessor Praedecessoribus ibus nostris, aut pro talibus $abitis, etiam per eorum literas extrava!a extrava!antes ntes,, seu sacris sacris Conciliis Conciliis ab #cclesia #cclesia 4ei receptis, receptis, vel .anctorum .anctorum Patrum decretis, decretis, et statutis, statutis, aut sacris sacris Canonibus, ac Constitutionibus, et rdinationibus 1postolicis contra haereticos, aut schismaticos quomodolibet latas, et promul!atas, 1postolica auctoritate approbamus, et innovamusV, etc. Bas expresiones resaltadas en este pasaje de la bula en cuestión forman, en la p#gina J9 de mi escrito, el título de la bula, cosa que cada uno puede verificar f#cilmente y convencerse por una simple aproximación a los dos textos. 2al es el estado de la cuestión+ Ba materia de esta bula se relaciona con la moral si es que+ se desea introducir las leyes penales dentro de la moral+ "o sé si ésta es la opinión de mi adversarioH pero algo que yo sé es que las definiciones infalibles de fide vel moribus, moribus, de las que trata la constitución del concilio aticano S-T, no incluyen las simples leyes penales. 4hora bien, #a 2"#a de a"#o IV no e$ &*$ @"e "na #e< +ena# < no "na definición do8&*tica . /uando el crítico quiera tomarse el trabajo de echar un vista'o a las antiguas leyes romanas y a las leyes posteriores de los emperadores contra los herejes, ver# de dónde han sido extractadas estas disposiciones penales, si es que no son ofensivas para sus ojos las que se encuentran en la bula de *aulo -. S2raducido del prefacio ps. ) y ss.T 1l Dr. enovaci%n de las anti!uas censuras * penas contra los $ere'es * cism"ticos con la adici%n de nuevas penas, etc( 1ste título, que permite conocer muy exactamente el contenido contenido de la bula, basta por sí mismo para mostrar al lector que este decreto pontificio no es una definición en materia de fe ni, por tanto, una definición ex cat$edra. cat$edra. /osa que el Dr.
pero que no la ense=a a la -glesia universal en una decisión de su magisterio supremo E ex cat$edraF. cat$edraF. ?na decisión tal no se producir#. Dios, por medio de su asistencia especial, preservar# siempre al *apa y a la -glesia. 1ntonces, si la persona elegida *apa adhirió a una doctrina herética, pero sin declararla formalmente doctrina de fe católica y sin prescribirla a la -glesia universal, este sería el caso previsto por la bula citada EP 8FH para el cual *aulo - toma precauciones cuando considera considera el supuesto de la elección de un hombre de tales características y la declara nula y sin efecto. 1s uno de los casos que los teólogos tienen en vista cuando dicen que el *apa puede errar como persona privada E$omo privatusF privatusF en una cuestión de feH pues se lo considera sólo como hombre, con su opinión puramente humana sobre una doctrina de fe. *ero no sabría equivocarse toda ve' que en cuanto *apa, doctor supremo de la -glesia católica, en virtud de la asistencia especial especial que Dios le ha prometido y garanti'ado, garanti'ado, define solemnemente solemnemente la doctrina revelada por Dios y ordena a la -glesia que la abrace fielmente. Aay aquí dos modos distintos de actividad de una misma persona: la manera ordinaria de pensar y de querer las cosas, y la decisión doctrinal solemne dirigida a la -glesia universalH ello es evidente. Nuisiera esclarecer la cuestión comparando al *apa con un jue' que debe decidir un asunto litigioso. 2al jue' puede tener su opinión y manifestarla fuera del tribunalH y esa opinión puede ser muy distinta de la sentencia. 3 sin embargo, no es decisivo para la resolución del asunto litigioso m#s que el juicio que pronuncia en su tribunal, juicio que por otra parte ciertamente no es infalible. emos claramente @por este ejemplo@ que puede diferenciarse perfectamente en un individuo investido de una función p$blica sus opiniones y palabras como hombre y sus decisiones y actos como magistrado. Después de esta explicación que creo clara, comprenderemos m#s f#cilmente las palabras del pre#mbulo de esta bula, donde el *apa expresa que sería peligroso que un *ontífice, incluso en su vida privada, fuera partidario de una herejíaH y que este hecho hecho podría podría traer complicaci complicaciones ones graves, ya que la misma misma persona, persona, considerada considerada como persona persona privada, privada, sería culpable de herejía, y, como consecuencia, caería bajo las leyes penales promulgadas contra los herejes, mientras que en calidad de *apa no tendría nadie por encima para ju'garlo S"ota al pie de p#gina: Ba cuestión de saber an Papa, si in $eresim incidit Ecomo Ecomo $omo privatusF, privatusF, deponi possit? , ha sido resuelta desde tiempos antiguos de diversos modos. 1l pre#mbulo de la bula en cuestión indica la solución en el sentido del *apa *aulo -: aquí el punto capital es el significado verdadero que hay hay que dar a la palabra redar!ui .T. .T. S2raducido de las ps. J9 y ss.T La$ #edico ,"&ano, ,"&ano, tal como existe en la época en que han sido hechas, o bien en las consideraciones que la sabiduría humana ha podido sugerir respecto de ciertas medidas a tomar en determinadas circunstancias. Se %e a@"> ,a$ta dónde $e ##e8a!>a $i $e e$t"%ie$e o2#i8ado a ad&iti! ad&iti! $ie&+!e $ie&+!e co&o definicione$ definicione$ doct!ina# doct!ina#e$ e$ infa#i2#e$ infa#i2#e$ e i!!efo!&a i!!efo!&a2#e$ 2#e$ #o$ +!inci+io +!inci+io$$ @"e cada indi%id"o +!etendie!a encont!a! en #a$ #e no $e t!ata de "na deci$ión do8&*tica $ino de "n acto di$ci+#ina!. di$ci+#ina! . 2ambién el autor de la crítica de la istoria la istoria eclesi"stica eclesi"stica de de raus hace resaltar en las Aojas Aistórico@políticas, /--, )9% s., que el descubri descubrimien miento to del partido partido de 6anus, 6anus, de que la bula quiso quiso sanciona sancionarr los principios principios romanos romanos sobre sobre la relación de entrambas potestades, es enteramente falso, pues e$te doc"&ento nin8"na ot!a co$a contiene @"e $i&+#e$ +!e$c!i+cione$ di$ci+#ina!e$, di$ci+#ina!e$, que se dieron para la defensa de la fe católica y del orden p$blico contra sus quebrantadores, en la suposición del derecho p$blico hasta entonces subsistente. 1fecto del error de Dollinger es la opinión de Augo och+; Eon *astor, B. istoria B. istoria de los papas= en la época de la reforma * restauraci%n cat%lica. cat%lica . Wustavo Wili editor, arcelona, 7%O, ol. 5-, p. %8F. )o$e+, =e!8en!Kt,e! EL%M@L7JF, historiador de la -glesia y canonista, primer cardenal prefecto de los archivos vaticanos, destacan sus obras por el manejo directo y riguroso de las fuentes. Gerece especial mención la refutación de Dllinger E6anusF. Dice: " " Ot!a %e/ con #a$ 2"#a$ +a+a#e$ De +a+a#e$ De estas, seguramente hemos tenido una inundación y 7anus ha 7anus ha desviado nuestro gusto por ellas. eamos sólo lo que él percibe de la bula de *aulo -, Cum ex 1postolatus officio Ep. officio Ep. )L%F. 1sta bula fue promulgada en una época en que en todos los países @incluso en aquellos bajo influencia espa=ola@ el catolicismo estaba gravemente amena'ado, y tenía que defenderse a sí mismo con la mayor severidad.
puede presumirse tal. e!o nin8"no de #o$ e6+onente$ de #a teo#o8>a do8&*tica $in e&2a!8o ,a de$c"2ie!to e$te ca!*cte! en #a B"#a @"e ,a $ido "ni%e!$a#&ente con$ide!ada co&o +!o%eniente de #a +ote$tad +"niti%a e$+i!it"a# < no "na deci$ión de #a a"to!idad doct!ina#. doct!ina# . emos que las t#cticas de los enemigos de la -gle -glesi siaa se han han inve invert rtid ido: o: anti antigu guam amen ente te,, jans jansen enis ista tass y defe defens nsor ores es de la asam asambl blea ea fran france cesa sa nega negaro ron n que que la ula ni!enitus ni!enitus fuera dogm#tica, contra todos los teólogos católicos que la consideraron de tal car#cterH ahora, los partidarios de 7anus de 7anus y y los juristas contrarios al /oncilio aticano S-T sostienen que la bula de *aulo - es dogm#tica, contra todos los teólogos católicos que lo niegan. 1n verdad, ni #a fo!&a de e6+!e$ión de e$ta #ti&a 2"#a ni $" contenido co&o tota#idad ni #a$ !e8#a$ "ni%e!$a#&ente ace+tada$ +o! #o$ teó#o8o$ +e!&iten con$ide!a!#a con$ide!a!#a co&o "na deci$ión do8&*tica.; do8&*tica.; EAergenrther, 6. T$e Cat$olic C$urc$ and t$e C$ristian .tate .urns >ates, Bondon, LO8, ol. -, p. MF. )"$tin )"$ti n Fe%!e EL%7@7 EL%7@7JOF, JOF, protonotari protonotarioo apostólico apostólico,, erudito erudito historiad historiador or de la -glesia, -glesia, escritor escritor prolífico, prolífico, polemista polemista antiliberal y ultramontano: 1n el transcurso de su polémica contra la infalibilidad, el *. Wratry invoca una bula de *aulo -, perfectamente ajena a la cuestión+ 4. de Gargerie, reprocha reprocha al *adre Wratry... . Aaber hecho una batalla equivocada a favor de la causa por la que combate, al servirse de "n acto de 8o2ie!no Sla bula Cum ex apostolatus officioT officio T e%idente&ente f"e!a de #a$ condicione$ de #a infa#i2i#idad, infa#i2i#idad, para amotinar los terrores insensatos de muchos hombres de nuestro tiempo en contra de la infalibilidad+; Evre, 6. istoire apolo!étique apolo!étique de la papauté. papauté . ivs 1dition, *aris, LL%, 2omo --, p.%O9F. A&de de Ma!8e!ie EL%9@7J9F, filósofo católico, profesor en las facultades de "ancy y Bille, publicó estudios monogr#ficos y biografías históricas: Nué Gi reverendo padre, le viene al pensamiento que la bula de *aulo - no puede ser ex cat$edraH cat$edraH ?d. dice: )o dice: )o discuto la cuesti%n de si la bula lo es o no H y, no sabiendo con seguridad si lo es, ?d. arguye en base a esa bula en contra de la infalibilidad con la misma seguridad que si hubiera establecido demostrativamente que lo es d. $a2e +o! e# te$ti&onio "n*ni&e de #o$ docto!e$ de #a e$c"e#a "#t!a&ontana e$ deci! +o! e# te$ti&onio de ca$i toda #a I8#e$ia @"e #a doct!ina de #a infa#i2i#idad no afi!&a &*$ @"e #a infa#i2i#idad de# a+a c"ando en$ea ex cathedraH < d. a#e8a cont!a #a infa#i2i#idad infa#i2i#idad co&o a!8"&ento fina# < deci$i%o deci$i%o "n acto @"e +o! $" +!o+ia confe$ión no +"ede $e! ex cathedra 3 usted no se detiene por esta doble consideración, lógica y moral: en primer lugar, porque su ra'onamiento no concluyeH y, en segundo, nos hace correr el peligro cierto de una calumnia hacia una escuela a la que ?d. acusa de aceptar obligatoriamente, obligatoriamente, como revestido del car#cter infalible, un acto que, seg$n ?d., es detestable y que, también seg$n ?d., no puede tener ese car#cter. Bógicamente, Bógicamente, su ra'onamiento es este: 1l acto de *aulo - no puede ser ex cat$edra. cat$edra. 4hora bien, ese acto acto es detestable. detestable. 4sí pues, ciertamente, ciertamente, el *apa, hablando ex cat$edra, cat$edra, puede reali'ar actos detestablesH por tanto, el *apa no es infalible. Goralmente, es el siguiente: 1l acto de *aulo - no puede estar bajo las condiciones que obligan a mis adversarios a aprobarlo en nombre de sus principios. 4hora bien, ese acto acto es detestable. detestable. *or tanto, declaro con certe'a que mis adversarios est#n obligados en virtud de sus principios a aprobar actos detestables. 1l valor moral de su argumentación es precisamente igual a su valor lógico. EGargerie, 4. 893nfaillibilité( 4. 893nfaillibilité( 2roisime 2roisime lettre au &. *. Wratry. 1d. /. Douniol, *aris, LOJ, pp. LJ@L%F
Vi8encia de #a 2"#a 5C"& 5C"& e6 a+o$to#at"$ a+o$to#at"$ officio5 Aemos visto que la bula de *aulo - no fue un acto infalible sino una disposición de derecho eclesi#stico. 4hora cabe plantear algunas a cuestiones relativas a su vigencia. 1n entradas posteriores, haremos consideraciones sobre el contenido del documento y su trasfondo dogm#tico. 1n esta nos limitamos a su consideración a la lu' del derecho eclesi#stico. . Vi8encia . Vi8encia de #a 2"#a. Ba situación del Derecho /anónico anterior a 7O era caótica caótica.. e# +!i&e! códi8o de de!ec,o canónico co&+#eto de #a I8#e$ia #o @"e con$tit"<ó #a !e%i$ión &*$ !adica# de# de!ec,o ec#e$i*$tico a&*$ !ea#i/ada. N"nca en #a ,i$to!ia "n te6to #e8a# ,a2>a a$"&ido e# de!ec,o +!ecedente +e!o deando a #a$ co#eccione$ ante!io!e$ $in %i8encia co&o $"cedió en 101. A +a!ti! de e$e &o&ento #a$ co#eccione$ @"e $e ,a2>an ac"&"#ado d"!ante $i8#o$ +a$a!on a tene! i&+o!tancia +!inci+a#&ente ,i$tó!ica a"n c"ando $i8"ie!on $iendo f"ente $"2$idia!ia de# de!ec,o e$+ecia#&ente inte!+!etati%a inte!+!etati%a. Bas leyes de la -glesia no son eternas: pueden cesar. Bas leyes canónicas cesan si son derogadas por una ley posterior. > tambi también én pueden pueden result resultar ar abroga abrogadas das Ederog Ederogaci ación ón no expres expresaF aF si una ley poster posterior ior modifi modifica ca total totalme mente nte la anteri anterior or Ereordenando la materia, o estableciendo preceptos contrariosF. Ba codificación de 7O fue una síntesis normativa de car#cter general que se estableció como fuente $nica y exclusiva de toda la disciplina general con excepción de las materias lit$rgicas y concordatarias. 2an radical fue esta exclusividad normativa del /ódigo que durante los trabajos preparatorios se pensó mantener vigentes las leyes tridentinas y sin embargo se optó por no aceptar esta excepción a la exclusividad. *or esta causa, el /ódigo no solamente abroga todas las antiguas leyes contrarias, sino que también abroga todas las leyes disciplinares universales que, sin serle contrarias, no se hallan en el mismo contenidas. 3 #a 2"#a Cum ex Apostolatus officio a"n@"e a+a!ece e6+!e$a&ente citada ent!e #a$ f"ente$ de# Códi8o f"e a2!o8ada +o! efecto de "n !eo!dena&iento de #a &ate!ia < de# e$ta2#eci&iento de +!ece+to$ cont!a!io$. a!te de $" contenido di$ci+#ina! f"e inco!+o!ado a# CIC de 101 < a #a #e8i$#ación e$+ecia# +o$te!io! co&o e# &ate!ia# de #a de&o#ición de "n edificio $e e&+#ea en #a con$t!"cción de "no n"e%o. Se dice @"e #a inc#"$ión de #a 2"#a ent!e #a$ f"ente$ de# CIC +!o2a!>a $" %i8encia. %i8encia. tica&ente +o! =e!8en!Kt,e! =e!8en!Kt,e! e$ @"e e# e&+#eo de# %e!2o definir en en la bula probaría su índole dogm#tica y por ello su perpetua vigencia. 1n el #mbito del derecho civil, se dice que es propio de la doctrina definir y que las leyes se limitan a imperar conductas. *ero tal cosa no vale para el derecho eclesi#stico, eclesi#stico, que contiene contiene muchas definiciones definiciones en sus normas Ecomo las de $ere'+a, $ere'+a, cisma, cisma, delito, delito, etc.F. 1l /-/ de 7O emplea el verbo definir en definir en sentido jurídico, jurídico, no magisteri magisterial, al, para referirse a diversos diversos actos. *or ejemplo: ejemplo: durante la &ite te&+o!a# o +e!+et"a$ secundum quid %.8. %.8. #a$ #e 1< D1 24B >&G4 *1&*12?4 N?1 "> *?1D4 <1& &1>/4D4+ 4cerca de ella damos por supuesto que no es de tal forma perpetua que sea irrevocable, ya que su autor próximo es mudable y así puede cambiarlaH él mismo puede faltar, y su sucesor, que tiene igual poder, podr# cambiarla+; En. MF. *ues +la ley humana propiamente dicha tiene una triple perpetuidad o estabilidad moral. Ba primera por parte del que la da: que no desaparece al desaparecer él, ni muere con su muerte. Ba segunda por parte de los s$bditos para quienes quienes se da: que no obliga solamente a los presentes que o han nacido o habitan en el territorio cuando se da la ley, sino también a sus sucesores que na'can después o vivan allí posteriormente. Ba tercera por parte de la ley misma: que una ve' dada perdura siempre hasta tanto que o sea revocada, o su materia o la causa cambie de tal manera que deje de ser justa.; En. OF. En conc#"$ión: #a$ #e
Post scriptum . "o pudimos encontrar en los escritos sedevacantistas ninguna cita de canonistas que avalen la vigencia
de la bula de *aulo - posterior al /-/ de 7O. 2ampoco hallamos nada por nuestra cuenta cuando terminamos de redactar la entrada. "o es para sorprenderse, ya que la cuestión est# resuelta al menos desde la constitución 5acante de
La a+tit"d +a!a $e! e#e8ido Ro&ano ont>fice. ont>fice. E+F Ba constitución constitución 5acante de 5acante de *ío 5 ha revocado la nulidad, antes establecida por un decreto de 6ulio --, de la elección simoníaca EP O7FH #a inca+acidad e$ta2#ecida +o! a"#o IV cont!a #o$ ac"$ado$ de ,e!e>a no +!e%a#ecióELF...; +!e%a#ecióELF...; YYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYYYYYYYYY YY ELF /fr. *4<2>&, *4<2>&, vol. -, p#g. 9J7 y ssH vol. --. p#g. %) y sig. Ba disposició disposición n de *aulo - tenía el designio designio evidente evidente de impedir una elección eventual del card. Gorone, que no le era afecto.; E/fr. /aviglioli, 6uan. 4erec$o can%nico. can%nico. ol. -. Gadrid: &evista de derecho privado, 7M8. *#gina )%JF.
YYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYYY EF 1n latín perpetDus latín perpetDus se se traduce como perpetuo, no interrumpido, continuado, entero, no partido, general, universal E/fr. Gachi, B. 4iccionario B. 4iccionario de la len!ua latina, latina , M! ed., 1ditorial Don osco, s. 4s., 79, p. M%%F. De acuerdo con el D&41 perpeuto D&41 perpeuto significa: . adj. Nue dura y permanece para siempre. %. adj. Dicho de ciertos cargos, ya se obtengan por herencia, ya por elección: vitalicios Eque duran hasta el fin de la vidaF. ). adj. Dicho de ciertos cargos o puestos: Nue no est#n sujetos a reelección. E%F "o consideramos consideramos en esta entrada al denominado denominado derec$o litúr!ico. litúr!ico. E)F 4e E)F 4e le!ibus, le!ibus, Bibro -, capítulo 5. /itamos la traducción del 3nstituto del 3nstituto de estudios estudios pol+ticos, pol+ticos, Gadrid, 78O.
Contenido de #a 2"#a 5C"& e6 A+o$to#at"$ officio5 1; 4lgunos de los comentarios a la entrada anterior destacan por su ipsedixismo ipsedixismo.. a. $i&on>a. tro ejemplo semejante es el de las +ena$ o cen$"!a$ canónicas. omano Pont+fice, un Cardenal excomul!a excomul!ado do por cualquie cualquierr excomuni% excomuni%n n conserva conserva el derec$o derec$o de elecci%n elecci%n EF 7ur+dicamente 7ur+dicamente,, por tanto, podr+a un excomul!ado ser ele!ido Papa *, aceptada la elecci%n, ser cabe0a de la 3!lesia ; E/orralF. "uevamente, una decisión prudencial de la autoridad eclesi#stica, que considera considera que la disputa sobre la valide' de la elección papal es un mal mayor a la falta de idoneidad moral de un censurado. I3 qué decir de la ,e!e>a oc"#taE)F oc"#taE)F como el caso del cuento de *apini *apiniKK Ba diferencia entre herejes ocultos y herejes notorios no estriba en un punto de fe, ni de culpabilidad subjetiva, sino $nicamente en la postura que ellos toman en el #mbito externo. 1l hereje oculto puede serlo con mayor maldad que el notorio, y el car#cter oculto de su delito fruto de su mayor perversidad. *or lo que podría sostenerse que los herejes ocultos no pertenecen a la -glesia y que por ello el DD invalida necesariamente su elección.
retienen el poder de 'urisdicci%n que antes pose+an ; EAern#nde' 4lonsoF. I/ómo es posible que un obispo o papa, que internamente hayan renegado de su fe, puedan ejercer su poder de jurisdicción sin ser miembros de la -glesiaK Bos conceptos de membricidad y jurisdicción no son formalmente idénticos, pudiendo darse el caso que alguien poseyera uno de ellos sin que necesariamente tuviera el segundo. "o repugna que alguien ejer'a un poder jurisdiccional en una comunidad sin pertenecer perfectamente a ella, así como tampoco es lógica la afirmación seg$n la cual se conseguiría tal membricidad por el mero hecho de ejercer tal poder. Ba valide' del poder sacerdotal y sus funciones se funda no en la pertenencia a la -glesia sino en el car#cter sacramental. Ba posibilidad de un ejercicio de la potestad de jurisdicción sin que se incluya la membricidad, aparece clara en el hecho de que un sacerdote, aunque sea notoriamente hereje, puede absolver de sus pecados a quienes se encuentren en peligro de muerte. /onsidérese también el caso de los sacerdotes separados de las iglesias orientales quienes, seg$n t#cita concesión pontificia, go'an de jurisdicción para oír confesiones no sólo en peligro de muerte como en el caso anterior. 1s verdad que en los casos enumerados se trata de una jurisdicción en el fuero interno y la que se considera en el ejemplo del obispo, hecho hereje y continuando cabe'a de su -glesia particular, es de tipo externo pero, al fin de cuentas, jurisdicción en el fuero interno y externo son conceptos que no se diferencian especí específic ficam ament ente. e. 1xiste 1xiste distin distinci ción ón entre entre memb membric ricida idad d y potest potestad ad como como puede puede apreci apreciars arsee en el caso caso del del bautis bautismo mo administrado por quien no se encuentre dentro de la -glesia, v.g., un hereje o hasta un pagano. Aay una relación real entre una capacidad y el ejercicio de los actos que le son propios. De la realidad de los actos que ejecuta un sujeto puede concluirse que existe en él la potencia operativa para su reali'ación. 1n efecto, si una persona camina, es porque tiene la potencia locomotri', es decir la capacidad de caminar. Buego, si un hereje ejerce v#lidamente actos de la potestad de jurisdicción, es porque posee la capacidad para reali'arlos y no es absolutamente incapa' para recibir la jurisdicción. jurisdicción. 1n resumen, la herejía oculta es una incapacidad operativa de DD, pero sin efecto invalidante necesarioE9F. Ba elección del hereje oculto al pontificado sería v#lida, salvo que el D1 estableciera lo contrario. ?n ejemplo Ean#logoF conocido en los ambientes tradicionalistas: la consagración de un obispo sin mandato pontificio es un acto v#lido pero ilícito. 1l obispo consagrado puede ejercer v#lidamente los actos de la potestad de orden porque ha recibido el sacramento que lo capacita para esos actos. Ba -glesia, no obstante, podría establecer mediante una norma de D1 la invalide' de la consagración episcopal sin mandato. culto es lo que no est# divulgado. C ere'e C ere'e oculto se dice de aquel cu*o error o duda en la fe queda suficientemente encubiertoC encubiertoC EGG1"W-"W1&, &4A"1&, 1BB4&G-">, -BB>2, *4BG-1&-, *1< *>?&"1 6>?&"12, 2, ^4*1B1"4, /4">, A?&21&, -BB?4&2, &4WA-, <2>B^, <2>B^, &4"^1B-", etc.F. /on abstracción de su membricidad, los teólogos no ense=an que un bauti'ado que es hereje oculto no pueda ser titular de la potestad de jurisdicción. jurisdicción. E9F *ara un estudio del derecho electoral, no limitado a la glosa de las leyes eclesi#sticas, resulta de provecho la cl#sica obra de *.G. *asserini, >*, 4e >*, 4e electione canonica tractatus. tractatus . 1s importante destacar que, a diferencia de muchos autores modernos, no deja de considerar siempre las cuestiones relativas al 3us divinum. divinum. 1n el capítulo 55 `del que traducimos sólo unos fragmentos@ dice claramente: #l #l $ere'e no es incapa0 de recibir la potestad espiritual Sde jurisdicciónT po jurisdicciónT porr disposici% disposici%n n del derec$o derec$o divinoG divinoG i!ualmente, i!ualmente, si como consecuen consecuencia cia la tiene, tiene, la colaci%n colaci%n de tal potestad potestad no es nula por derec$o divino(” “ 8a elecci%n de los $ere'es es inv"lida ipso iure Spor el mismo derechoT, derechoT , por disposici%n del derec$o can%nico(” “uien posee el car"cter bautismal es capa0 de recibir la potestad espiritual Sde jurisdicciónT”( jurisdicciónT ”( “#l $ere'e no es privado de la potestad de orden se!ún la substancia(” “)i es privado, por derec$o divino, de la potestad de 'urisdicci%n se!ún la substancia substancia(( ;
Contenido de #a 2"#a 5C"& e6 a+o$to#at"$ officio5 < (; &esta por considerar ahora la hipótesis de un sujeto bauti'ado que hubiera roto la comunión eclesi#stica de manera notoriaQantes de su elección como *ontífice. -. N"e$t!a +o$ición. +o$ición. 1n este apartado expondremos nuestra posición, que no es m#s que una vulgari'ación del pensamiento de *asserini, >*EF autor de dos extensos tratados sobre las elecciones canónicas, obras cl#sicas de referencia en Derecho electoral, que sigue a /ayetano y
naturale'a misma del acto. Bos bauti'ados apóstatas o herejes carecen del vínculo simbólico íntegro y los cism#ticos del vínculo jer#rquico. jer#rquico. 1n ambos casos, casos, hay un %bice voluntario %bice voluntario a la comunión eclesi#stica. eclesi#stica. M.@ Debemos tener presente que estamos tratando sobre conductas socio@eclesiales `materia que pertenece al plano jurídico, divino@positivo divino@positivo y canónico@ canónico@ pues lo que se discute discute es la valide' de una elección pontificia. pontificia. 1n este sentido, sentido, hay que excluir de este an#lisis los actos internos de apostasía, herejía y cisma, pues no es posible ju'gar sobre lo interno. 9.@ Dado que los bauti'ados acatólicos notorios, notorios, ponen un óbice voluntario a la comunión eclesi#stica, el DD prohíbe su elección al pontificado. 2al elección, si se hiciera, sería gravemente ilícita.
existencia misma depende principalmente de una disposición interior del alma.
)!. Nue es posible, y seguro, prescindir del juicio de la autoridad de aplicación en casos concretos. 2odos los c#nones del /-/ de 7O, relativos al delito notorio de hecho est#n encuadrados o bien dentro del marco penal, cuya aplicación compete
al jue' jue' ecle eclesi si#s #sti tico co,, o bien bien dire direct ctam amen ente te en la part partee judi judici cial al del del /ódi /ódigo go.. Ba trad tradic ició ión n canó canóni nica ca no aval avalaa una una democrati'ación; del juicio sobre la notoriedad de hecho. 4ntes de la elección, en período de ttaviani, acci, tra cosa, bien distinta, ya lo hemos dicho, es la resistencia resistencia,, que no se ha de confundir con el cisma o la desobediencia infra@cism#tica. infra@cism#tica. YYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYY Q Xern'@idal sostienen que por herejía notoria el notoria el *apa perdería el pontificado pues no podría ser cabe'a de la -glesia quien no es su miembro Ecfr. 3us Ecfr. 3us Canonicum, Canonicum, &oma, 7M), n. M9), p. 9OF. Buego, por idéntica ra'ón, hay que concluir que el hereje notorio serí notorio seríaa inh#bil inh#bil y su elección elección nula ipso facto. facto. /on independencia de la doctrina canónica, el /-/ de 7L) contiene normas que podrían ser de aplicación para el supuesto de hecho que aquí consideramos Ecfr. cc. M7, H O, , MRH 7M, %H ))F. EF *ietro G! *asserini, >* E979@8OOF, profesor de derecho canónico, inquisidor de olonia, procurador y vicario general de la >rden, teólogo tomista, canonista y escritor. E%F 1l c. J E/-/, 7L)F consagra un principio característico del derecho canónico, que contrasta fuertemente en este punto con los ordenamientos estatales. 1n Derecho canónico, canónico, los actos contrarios a la ley, aunque en principio son ilícitos, no son necesariamente nulos. Ba nulidad de los actos contra le!em no le!em no es regla sino excepciónH para que la nulidad se produ'ca es necesario que la ley la estable'ca expresamente bien decretando la eficacia invalidante de un defecto del acto Eley irritanteF, bien determinando la inhabilidad de las personas Eley inhabilitanteF. ?na ley ser# expresamente irritante o inhabilitante cuando diga que irrita el acto ipso iure o ipso facto, facto, o bien cuando diga que no vale, carece de valor, es nulo. E)F &ecuérdese que en 2eología el término miembro, es an#logo, admite m$ltiples y variadas divisiones Emiembros en sentido estricto y en sentido amplio, visibles e invisibles, de /risto o de la -glesia, in re e re e in voto, voto, perfectos e imperfectos, totales o parciales, íntegros o no íntegros, en acto o en potencia, del cuerpo o del alma, etc.F, sobre las que no hay uniformidad. Bos canonistas emplean los mismos términos, pero no siempre con idéntico significado que los teólogos, y agregan otras nociones complementarias complementarias Epersona, s$bdito, personalidad constitucional constitucional y activa, etc.F. EMF
=e!e>a < +ote$tad de "!i$dicción 1n su empe=o por aplicar la bula de *aulo - algunos sedevacantistas llegan a extremos llamativos. Bos escritos que hemos leído sobre este tema silencian el status quaestionis en la doctrina teológica y canónica pre@conciliar. tro defecto en los escritos que hemos visto es el uso muy sesgado de distintas autoridades en un colla!e colla!e de de textos. >frecemos ahora la transcripción del fragmento de un canonista sobre la posibilidad de que un hereje notorio @y a fortiori el el oculto@ pueda ser titular de la potestad de jurisdicción propia y delegada. 1l autor no sesga deliberadamente la exposición del tema silenciando las posturas divergentes ni alterando su valor doctrinal. Nuienes no estén familiari'ados con las nociones de potestad de orden y de jurisdicción pueden ver el siguiente cuadro cuadro.. 1l trabajo de Warcía arriuso, arriuso, de 79L, respalda la opinión que expresamos en entradas precedentes: un bauti'ado que ha puesto óbice a la plena comunión eclesi#stica por herejía antecedente podría recibir v#lidament v#lidamentee la jurisdicción pontificia, pontificia, ya que el derecho divino@positi divino@positivo vo no establece la nulidad autom#tica de su elección. tros J opinan que #a in,a2i#idad $ó#o e# de!ec,o canónico #a e$ta2#ece. e$ta2#ece. 1n apoyo de su mejor ra'ón aducen: Z. Bos hechos: aF 1s cierto que los herejes y cism#ticos, aun después de la sentencia declaratoria, pueden dar v#lidamente la absolución a quien est# en peligro de muerteH bF conforme conforme a la antigua antigua disciplina, disciplina, los titulares titulares de algunos algunos oficios oficios mayores, mayores, arrepenti arrepentidos dos después de haber haber caído caído en la herejía, eran conservados algunas veces en sus oficios sin nueva colación de los mismosH cF todos admiten que los herejes y cism#ticos ocultos son capaces de jurisdicciónH jurisdicciónH dF en el derecho vigente, los herejes y cism#ticos, aun siendo notorios, no quedan privados ipso facto del oficio, sino que antes han de ser amonestados, y sólo después, si no se enmiendan, deben deben ser privados de los oficios o cargos ES/-/ 7OT, c. %)M, P , %RFH eF no se puede negar que los cism#ticos orientales, herejes notorios, adem#s, por varios capítulos, tienen verdadera jurisdicción jurisdicción para absolver, etc., y si la tienen es porque no han perdido la que tuvieron desde el principio, y no porque les haya sido concedida posteriormente, si no es que se diga que supplet #cclesia, #cclesia, lo que sería de todos modos afirmar que pueden tenerla. 2odos estos hechos inducen a creer que e# de!ec,o di%ino no in,a2i#ita a #o$ ,e!ee$ < ci$&*tico$ +a!a #a "!i$dicción < +o! e$o e# de!ec,o canónico en a#8"no$ ca$o$ < +o! e# 2ien +2#ico di$+en$a < ,a2i#ita +a!a +a!a #a "!i$d "!i$dicc icción ión de#e8a de#e8ada da < a"n +!o+i +!o+ia a at!i2" at!i2"<n <ndo$ do$e#a e#a a @"iene @"iene$$ +o! de!ec, de!ec,o o o!dina o!dina!io !io $on indi8no$, indi8no$, pero que tienen personalidad, si bien sea incompleta, dentro de l a sociedad eclesi#stica. %R. Ba ra'ón no ve repugnancia en que la jurisdicción, que se ordena al bien de los dem#s, cuando lo exige el bien p$blico, sea ejercida por quien de suyo sea indigno, en determinados casos, no sólo v#lidamente, sino también lícitamente, por concesi%n, a iure o ab $omine, expresa o t#cita, cuando de semejante concesión conste debidamente debidamente .; YYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY YYYYYYYYYYYYY YYY L. 3us L. 3us decretalium, decretalium, , J), nota 9L. 7. 4e 7. 4e controv( de >om( Pontlif . %, c. )JH 4e )JH 4e #ccles, #ccles, lib. ), c. J. J. /43124">, 4e /43124">, 4e auctor( Papae et Conc., Conc., c. %%H *4<<1&-"-, 4e *4<<1&-"-, 4e electione canonica canonica , c. %9, n. 8O y ss.H B>G4&D-, 3uris B>G4&D-, 3uris canonici privati institutiones, institutiones , &omae, 7J, vol. , p#g. L7H G4&>2>, >. /., nn. 9O8 1F y )7. . G4&>2>, ibíd. uente: Warcía arriuso >G, *. T+tulos le!ales para el e'ercicio 'urisdiccional , 'urisdiccional , pp. ))8@))O. /omunicación publicada en: VIIQ en: VIIQ Se&ana e$+ao#a de de!ec,o canónico 1037;. La +ote$tad de #a I8#e$ia an*#i$i$ de $" a$+ecto "!>dico;. "!>dico; . arcelona, 1d. 6uan lors, 78J.
?#ti&a ent!ada: +a+a d"do$o < $ede%acanti$&o de conciencia /on esta entrada cerramos el tema CsedevacantismoC. #C /4"]"-/>. %! ed. Gadrid, LL), 2. --, pp. 7O@7LF. I4 quién compete declarar que un papa dudoso no es verdadero papaK 4l /oncilio 1cuménico o al /olegio de /ardenales. 4dem#s, se debe recordar: uod uod vero ad #cclesiam pertineat declarare, declarare, et determinare, quod sit canonice, et le!itime electus, sive per acceptationem universalem universalem pacificam, sive per definitionem Concilii, si sit aliquod dubium in illa E(((F tota autem #cclesia in $oc errare non potest, potest, er!o in ipso exercitio #cclesia determinat quod iste $omo sit caput suum, suum, ita ut sint sc$ismatici, qui oppositum sentiunt, sentiunt, nulla enim ma'or determinatio esse potest, quod quod iste sit pontifex, quam quod universalis #cclesia sic ipsum reco!noscat reco!noscat pro pontifice, et acceptet, idem enim est #cclesiam universalem universalem dicere in actu si!nato= ic $omo est vere et le!itime pontifex ; E6uan de tra cosa son las dudas personales sobre la legitimidad de la elección de un papa, tema cuyo tratamiento dejamos para la 2eología moral Econciencia Econciencia dudosaF. dudosa F. 4dem#s, habría que considerar la distinción entre dudas y dificultades elaborada por el b. "e(man y aplicarla por analogía a estas dudas personales, personales, para no caer en rigorismos y cismanías cismanías.. 1l dictame dictamen n de conciencia que hace cada sedevacantista @el juicio pr#ctico@pr#ctico@ queda reservado a Dios. --. "e! "e!e& e&o$ o$ e6+! e6+!e$ e$a! a! a,o! a,o!a a a#8o a#8o &*$ &*$ $o2! $o2!e e #a$ #a$ !a/o !a/one ne$$ +o! +o! #a$ #a$ c"a# c"a#e$ e$ ade& ade&*$ *$ de #a$ #a$ 8!an 8!ande de$$ dific"#tade$ teó!ica$ de# $ede%acanti$&o en $"$ do$ co!!iente$ no$ +a!ece "na teo!>a @"e no +ode&o$ ace+ta! en $" di&en$ión +!*ctica. +!*ctica. Ba manera m#s breve y did#ctica de explicar nuestra opinión es partir de dos ejemplos an#logos. /uando alguien acude a los tribunales canónicos por una causa de índole matrimonial, lo que hace es preguntar a la autoridad eclesi#stica eclesi#stica competente si un matrimonio es nulo. 4cude a un jue' para resolver una duda de conciencia: la de si su matrimonio fue verdadero o inexistente a pesar de las apariencias. "aturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo reconociendo la nulidad o la valide' del acto.
y la certe'a de 6uan, la sentencia de nulidad parece un mero tr#mite formal subordinado subordinado a la realidad de un matrimonio que nunca existió. 4 diferencia del caso anterior, en el de *edro, no es admisible hablar de nulidad de conciencia. conciencia . *orque esta nulidad no puede ser confundida con la opinión de que el propio matrimonio es nulo. "o cabe, por ejemplo, en todos aquellos supuestos en los que la causa de la nulidad se encuentra en el otro cónyuge: otro cónyuge: incapacidad psíquica, error, miedo, etc. <ólo es planteable en los casos en que se invoca un defecto del consentimiento de quien la alega, defecto que puede ser objeto de un acto de conciencia, como es el caso de la condición. *or lo que un sacerdote aconseja a *edro que, dada la dificultad de emitir juicios objetivos objetivos sobre asuntos en los que est#n en juego intereses personales tan fuertes, si tiene una convicción seria de la nulidad, inicie el tr#mite canónico, habida cuenta de la naturale'a social y eclesial del matrimonio, que requiere un reconocimiento de su nulidad por parte de la autoridad. M"c,o$ M"c,o$ $ede%acant $ede%acanti$ta$ i$ta$ dicen: no$ot!o$ no$ot!o$ no tene&o$ tene&o$ a"to!idad a"to!idad +a!a /ana! /ana! 8!an 8!an %e!dad- %e!dad- +e!o en conciencia con$ide!a&o$ @"e #o$ #ti&o$ +a+a$ no f"e!on %*#ido$. I4 quién se parecen los que afirman creer en
conciencia que conciencia que los $ltimos papas no han sido elegidos v#lidamenteK "o se parecen a 6uan, porque la causa de la nulidad no es una condición propia de quienes la alegan Ecomo sí lo es la emasculación para el mutilado, o la no consumación para su cónyugeF, sino que se apoya en incapacidades de otras personas Einhabilidades de los cardenales CherejesCFH es decir que la invalide' no tiene un fundamento intr+nseco, intr+nseco, de experiencia inmediata para quien la invoca, porque los sedevacantistas no han sido papas electos que pudieran confesar su herejía su herejía antecedente, ni cardenales electores encargados de evaluar candidatos que pudieran reconocer sucomplicidad sucomplicidad con el hereje electo, ni siquiera CespíasC de los $ltimos cónclaves... 3 tampoco se tiene un fundamento extr+nseco sólido, porque la cuestión teórica es muy discutida en sede doctrinal, como hemos visto en entradas anteriores, y sobre la cuestión de hecho, no sólo no hay sentencia de la -glesia que declare la nulidad, sino que se verifica una suerte de contra@sentencia en virtud de la pacífica aceptación de los $ltimos papas como v#lidos.
1l juicio de conciencia es soberano soberano en en el #mbito moral porque si es recto justifica recto justifica ante Dios. *ero aquí no se trata primariamente del orden moral personal, sino de un problema socio@eclesial, en el que la $ltima palabra corresponde a la -glesia. Ba cuestión moral individual es posterior y una consecuencia del problema socio@eclesial. socio@eclesial. "o parece aceptable, por tanto, tanto, una nulidad nulidad de concienc conciencia ia de las elecci eleccione oness pontif pontifici icias, as, asumi asumida da por quiene quieness no han tenido tenido siquie siquiera ra una participación remota en la elección de los $ltimos papas. 1sta suerte de Cdemocracia directaC que plebiscita la valide' de las elecciones pontificias no es tradicional y su proyección en el fuero externo puede da=ar al bien com$n. *or todo lo dicho, pensamos que el sedevacantismo implica un salto de lo especulativo a lo pr#ctico sin suficiente justificación. justificación. 1n conciencia, conciencia, no podemos adherir adherir a este sedevacantismo sedevacantismo de conciencia. conciencia . laxismo aplicado al deber de comunión con el Post scriptum ( ?n lector sostiene que el sedevacantismo es una forma de laxismo aplicado &omano *ontífice y que adem#s ha de recha'arse desde el probabilismo el probabilismo moral moral . tro comentarista ha citado tres artículos de D. /ur'io "ittoglia sobre la Ctesis de /assiciacumC: http:doncur'ionitoglia.net% http:doncur' ionitoglia.net%J)J%% J)J%%J%9 J%9 http:doncur'ionitoglia.net% http:doncur' ionitoglia.net%J)J)%O J)J)%O%LO %LO http:doncur'ionitoglia.net% http:doncur' ionitoglia.net%J)JOJ79% J)JOJ79%J J *.<.: las traducciones de los artículos de D. "ittolglia, aquí aquí..