INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Funciones del Instituto Nacional de la Mujer Artículo 18: El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políti cas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres de conformidad conformidad con esta Ley. Corresponde Corresponde al Instituto Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de l a violencia contra las mujeres. •
El Instituto Nacional de la Mujer como órgano encarg encargado ado de las políti políticas cas y progra programas mas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres tendrá las siguientes atribuciones:
Nacional, a través través del órgano Artículo 30: El Ejecutivo Nacional, rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establ estableci ecimie miento nto de unidad unidades es especi especializ alizada adass de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. La Ley en su artículo 71 ubica como órganos receptores de denuncia los siguientes: Tribuna Tribunales les de Violen Violencia cia contra contra la Mujer, Mujer, Minist Ministeri erio o Público, Juzgados de Paz , prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia con competencia en la materia, materia, órganos órganos de policía, policía, unidades unidades de comando comando fronterizas fronterizas y tribunales tribunales de municipios municipios en localidade localidadess donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del P.P. Para La Educación Universitaria Universidad Bolivariana De Venezuela Aldea Rural Los Guayos, Las Aguitas III P.F.G. Estudios Juridicos, VI Semestre
La defensoría especial de la mujer tiene competencia de asesoría, de investigación y atención de las denuncias. LEGITIMACION PARALA DENUNCIA
Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención prevención y atención
Los delitos podrá ser denunciados por:
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El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.
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La mujer agredida
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Los parientes consanguíneos o afines
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El personal de salud de instituciones públicas o privadas que tuvieren conocimiento de los casos
El ministerio ministerio con competenc competencia ia en materia del interi interior or y justic justicia ia y el Tribun Tribunal al Suprem Supremo o de Justicia. Los ministerios con competencia en materia de Salud y de Participación Popular y Desarrollo Social. Social. Los ministerios con competencia en materia de Educación, Deporte, Deporte, de Educación Superior, de Salud, de Participación y Desarrollo Social, de Comunicación e Información. La participaci participación ón activa y protagóni protagónica ca de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres.
de violencia previsto en la Ley •
Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nivel nacion nacional, al, metrop metropoli olitan tano, o, region regionale aless y municipales respectivamente
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Los consejos comunales y otras organizaciones sociales
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de las mujeres •
Profesora
Alumnos:
Las organizaciones defensoras de los derechos
Arcaya Dulce
Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previsto en esta Ley.
Diciembre, 2011
La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad se ha desarrollado durante siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789. Su proponente Olympes de Gouges no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración y al contrario su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LOS OBJETIVOS DE LA LEY Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3.- Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
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• La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género • El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, central, estatal y municipal. • Los demás consagrados en la Constitución y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
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Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género.
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Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
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Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres.
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Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
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• El derecho a la vida • La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres. • La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
PRINCIPIOS PROCESALES Artículo 8. En la aplicación e interpretación de esta Ley deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales: 1.
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Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley.
2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: •
Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
3.
Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio.
4.
Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
5.
Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6.
Concentración: Iniciada la audiencia concluir en el mismo día.
7.
Publicidad: El juicio será público salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada.
8.
Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derec ho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas.
ésta debe
LA PRUEBA PERICIAL . Peritos.
Es un hombre sabio experimentado hábil práctico en una ciencia o arte.es sinónimo de experto. El diccionario de ciencias jurídicas de Manuel Osorio, nos expone que El Perito es el que posee conocimiento teórico y práctico son quienes informan al juez bajo juramento puntos litigiosos en cuanto a su saber y experiencia. Tipos de Peritos.
Medicos,dactiloscopio,contables,químicos,balís ticos,grafoctenicos,etc,También puede serlo quienes aun no teniendo títulos habilitantes poseen conocimientos sobre cualesquiera otras materias de los infinitos que puedan interesar a un pleito civil o en una causa criminal.Art, 453 C.P.C. El Peritaje.
Es el examen y estudio que realizan el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. La prueba Pericial.
Es una prueba personal e indirecta que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona experta o dictan en una materia determinada sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con ,los hechos del proceso y que se someten a su consideración bien por iniciativa de las partes o por
disposición oficio de los órganos jurisdiccionales. Se trata de una prueba indirecta porque el perito es un medio entre el juzgador y los hechos que este debe conocer y tanto más indirecta es esta prueba. Si tenemos encuentra que el experto no conoce directamente los hechos que debe determinar, si no que debe información acerca de ellos a través del examen de objeto o situaciones relacionadas con tales hechos. El objeto de la prueba pericial.
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho de un objeto de un comportamiento de una circunstancia o de un fenómeno.es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso. Garantía de la prueba pericial.
1-Numero. La ley ordena que se nombre dos peritos a f in de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar. 2-Competencia. La ley pide que se nombre profesionales especialista. Solo si no lo hubiere, el juez designara a personas de reconocidas honorabilidad y competencia en la materia. 3-La imparcialidad. Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia. 4-Garantias de la instrucción
Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. 5-Nombramiento. Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.
Características de un perito.
-Es una prueba indirecta porque la percepción no la tiene el juez por si mismo sino mediante el dictamen de los peritos. -Tiende a la formación de la convicción del juez. -Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ellos art.1427 Código Civil Ésta es una de las características de la experticia como medio de prueba y una manifestación del principio racional de la valoración de las pruebas por el juez conforme a las reglas de la sana crítica. Por muy determinante que sea el dictamen, el perito no es “Juez de los hechos”, como se le consideró en ciertas épocas, en los orígenes de esta prueba. -El perito es creado por el proceso, su ciencia se forma dentro de este.
Fundamentación Legal
Profesora:
Alumnos:
Mirna Díaz
Arcaya Dulce Dante Repilloza
-La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Art.49 núm. 1. -El Codigo de Procedimiento Civil.
Marzo Del 2013
República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del P.P. Para La Educación Universitaria Universidad Bolivariana De Venezuela Aldea Antonio Sandoval P.F.G. Estudios Jurídicos, 9no Semestre