Tributario P-2 (9.1) El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas... Que corresponde aplicar cuando
dos o más naciones o entes supranacionales supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole. (8.1) El derecho penal tributario estudia: Todo lo atinente a las infracciones scales y delitos penales tributarios y sus correspondientes correspondientes sanciones. (8.!.") La multa aplicable en el supuesto de confgurarse una deraudación fscal genérica es: #ntre dos y die$ veces el importe del tributo evadido. (1%.&.1) El aspecto material del hecho imponible del impuesto de sellos de la provincia de Córdoba: 'onsiste en el eercicio de cualuier comercio industria ocio profesi*n locaci*n de bienes obras o servicios y toda otra actividad a título oneroso reali$ada en forma +abitual en el territorio de la provincia de '*rdoba cualuiera sea el sueto ue la eer$a y el lugar donde la lleve a cabo. (9.") Los precios de transerencia son aquellos que fjan empresas: , grupos vinculados por transacciones entre ellos y ue son distintos de los precios de competencia ados por empresas independientes independientes actuando en circunstancias similares. (-.&.1) El proceso tributario: #s el conunto de actos coordinados entre sí conforme a reglas preestablecidas cuyo n es ue una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente independiente (ue$) y ue esa decisi*n tenga fuer$a legal (cosa u$gada). (1.1.&) Entre otros algunos de los aspectos materiales del hecho imponible del impuesto a las l as ganancias son: /os benecios obtenidos por la enaenaci*n de bienes muebles amorti$ables acciones títulos bonos y demás títulos valores cualuiera fuera el sueto ue los obtenga. (8.!.%) La clausura preventiva no puede e!tenderse: 0ás allá de tres días sin ue el ue$ interviniente +aya resuelto su mantenimiento. (12.&.1) El aspecto material del hecho imponible i mponible de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial industrial y de servicios de la ciudad de Córdoba:
'onsiste en el eercicio de cualuier actividad comercial industrial de servicios u otra a título oneroso y todo +ec+o o acci*n destinado a promoverla difundirla incentivarla o e3+ibirla de alg4n modo en virtud de los servicios municipales de contralor salubridad +igiene asistencia asistencia social desarrollo de la economía y cualuier otro no retribuido por un tributo especial pero ue tienda al bienestar general de la poblaci*n. (1%.1) En el procedimiento de ejecución fscal de la provincia de Córdoba el demandado deber" ser citado de remate en el pla#o de: ! días
subsiguientes subsiguientes al vencimiento del pla$o para ue compare$ca a estar a derec+o. (9.") Las ganancias que obtienen los e!portadores del e!tranjero por la simple introducción de sus productos en la $ep%blica &rgentina: 5on de fuente e3tranera. (-.".9) 'i el sujeto pasivo ha pagado espont"neamente un tributo y luego considera que lo ha hecho de manera e!cesiva o indebida y desea que se le restituya su importe sebe interponer: 6n reclamo ante la 7:
solicitándole solicitándole la restituci*n del importe abonado en forma e3cesiva o indebida. (8.!.2) La multa aplicable en el supuesto de confgurarse una omisión fscal es: #ntre el 2; y el 1; del tributo deado de pagar retener o percibir oportunamente. oportunamente.
(9.-) Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el pa(s realicen con personas (sicas o jur(dicas domiciliadas constituidas o ubicadas en los pa(ses de escasa o nula tributación:
consideradas austadas austadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. independientes. (1%.9) El Código )ributario de la provincia de Córdoba establece que las resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los &rts. *+ ** y *, del citado cuerpo normativo o declare la ine!istencia de presuntas inracciones: =eberán ser noticadas a los interesados y uedarán
rmes si dentro de los 12 días de noticadas >stos no interponen el recurso de reconsideraci*n previsto en el 7rt. 11& del '*digo consignado. (-.%.&) En el "mbito nacional citado de comparendo y remate el ejecutado: :uede solamente contestar la demanda. (8.&) La inracción tributaria es ? /a violaci*n de las normas urídicas ue establecen las obligaciones obligaciones tributarias sustanciales y formales. (8.!.%) La clausura preventiva es una medida cautelar precautoria mediante la cual se dispone: -n cierre del establecimiento para impedir que se sigan confgurando actividades: actividades: lícitas productoras de graves da@os
o llevadas a cabo por uien fue obeto de clausuras administrativas anteriores en un período período no superior superior al a@o. a@o. (1.&.1) En el impuesto a la ganancia m(nima presunta est"n e!entos los activos nacionales ineriores: 7 A&. (8.".8) La aplicación de la ley penal tributaria es competencia en el interior del pa(s de: /a usticia federal (1!.&.1) &lgunos de los aspectos materiales del hecho i mponible del impuesto a las transacciones transacciones fnancieras son: Beali$ar operaciones de cr>dito y de d>bito en cuentas cualuiera sea su naturale$a abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades nancieras.
subsiguientes subsiguientes al vencimiento del pla$o para ue compare$ca a estar a derec+o. (9.") Las ganancias que obtienen los e!portadores del e!tranjero por la simple introducción de sus productos en la $ep%blica &rgentina: 5on de fuente e3tranera. (-.".9) 'i el sujeto pasivo ha pagado espont"neamente un tributo y luego considera que lo ha hecho de manera e!cesiva o indebida y desea que se le restituya su importe sebe interponer: 6n reclamo ante la 7:
solicitándole solicitándole la restituci*n del importe abonado en forma e3cesiva o indebida. (8.!.2) La multa aplicable en el supuesto de confgurarse una omisión fscal es: #ntre el 2; y el 1; del tributo deado de pagar retener o percibir oportunamente. oportunamente.
(9.-) Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el pa(s realicen con personas (sicas o jur(dicas domiciliadas constituidas o ubicadas en los pa(ses de escasa o nula tributación:
consideradas austadas austadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. independientes. (1%.9) El Código )ributario de la provincia de Córdoba establece que las resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los &rts. *+ ** y *, del citado cuerpo normativo o declare la ine!istencia de presuntas inracciones: =eberán ser noticadas a los interesados y uedarán
rmes si dentro de los 12 días de noticadas >stos no interponen el recurso de reconsideraci*n previsto en el 7rt. 11& del '*digo consignado. (-.%.&) En el "mbito nacional citado de comparendo y remate el ejecutado: :uede solamente contestar la demanda. (8.&) La inracción tributaria es ? /a violaci*n de las normas urídicas ue establecen las obligaciones obligaciones tributarias sustanciales y formales. (8.!.%) La clausura preventiva es una medida cautelar precautoria mediante la cual se dispone: -n cierre del establecimiento para impedir que se sigan confgurando actividades: actividades: lícitas productoras de graves da@os
o llevadas a cabo por uien fue obeto de clausuras administrativas anteriores en un período período no superior superior al a@o. a@o. (1.&.1) En el impuesto a la ganancia m(nima presunta est"n e!entos los activos nacionales ineriores: 7 A&. (8.".8) La aplicación de la ley penal tributaria es competencia en el interior del pa(s de: /a usticia federal (1!.&.1) &lgunos de los aspectos materiales del hecho i mponible del impuesto a las transacciones transacciones fnancieras son: Beali$ar operaciones de cr>dito y de d>bito en cuentas cualuiera sea su naturale$a abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades nancieras.
(-.&.&) En el recurso de apelación ante el )ribunal iscal de la nación si se admitiere la apertura y producción de la prueba el pla#o para su producción es de/ 5esenta días prorrogable a solicitud de las partes por
treinta días más.
(-.&.&) En la interposición del recurso de apelación ante el )ribunal iscal de la nación el apelante debe e!presar: Todos sus agravios oponer e3cepciones ofrecer prueba y acompa@ar la documentaci*n ue +aga a su derec+o. 1)C 8.%.% La pena correspondiente al delito de evasión simple/ =os a seis a@os de prisi*n &)C -.".1 En el caso que se pretendan repetir pagos eectuados a requerimiento requerimiento del sujeto/ :uede iniciar demanda contenciosa ante la usticia nacional nacional o una demanda directa ante el tribunal tribunal scal de la naci*n !)C 11.1.1 0ue se entiende por impuesto a los premios de sorteo y concursos deportivos: #s el tributo ue grava la obtenci*n de un premio de sorteo en los uegos o concursos ue la ley detalla %)C 8.1 El derecho penal tributario estudia: Todo lo atinente a las infracciones scales y delitos penales tributarios y sus correspondientes correspondientes sanciones 2)C 1%.9 El código tributario de la provincia de córdoba establece que las resoluciones resoluciones que apliquen las sanciones previstas previstas arts. ,1 ,* ,, del citado cuerpo normativo o declare la ine!istencia de presuntas inracciones/
=eberían ser noticadas a los interesados y uedar en rmes si dentro de los 12 días días de noticadas noticadas estos no interponen interponen el recurso de reconsideraci*n en el art 1&! del c*digo consignado
")C 1&.1.1 0ue se entiende por 2.3.& ? #s un impuesto ue grava? la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país las obras locaciones y prestaciones de servicios reali$adas en territorio de la naci*n las importaciones denitivas de cosas muebles y las prestaciones comprendidas comprendidas en el inc. # art ! reali$adas en el e3terior cuya utili$aci*n o e3plotaci*n efectiva efectiva se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean suetos del impuesto por otros +ec+os imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos -)C 1&.1.- Cu"l es la base imponible del 2.3.& ? #s el precio neto de venta de la locaci*n o de la prestaci*n de servicios ue resulte de la factura o documentos euivalentes 8)C 1%.&.1 El aspecto material del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba ? 'onsiste en el eercicio de cualuier comercio industria u ocio profesi*n locaci*n de bienes obras o servicios y toda otra actividad a título oneroso reali$ada en forma +abitual en el territorio de la provincia de '*rdoba cualuiera sea el sueto ue la eer$a y el lugar donde la lleve a cabo
9)C 11.&.% & los sujetos pasivos domiciliados en el pa(s le son gravados/ /os bienes ue poseen en el país y en el e3tranero 1)C -.%.1. La ejecución fscal tiene por fnalidad la percepción judicial de: Tributos pagos a cuenta anticipos accesorios actuali$aciones multas eecutoriadas eecutoriadas intereses u otras cargas cuyo cobro está a cargo de la 7: 11)C 11.1.- La base imponible del impuesto a los premios y sorteos: /a base imponible es el 9; del valor del bien o del total del premio 1&)C 11.&.11 En los impuestos sobre los bienes personales se hayan e!entos: /os actos ue se encuentran en el art &% de la ley &!.9"" 1!)C -.%.! La presunción de legitimidad de un acto administrativo implica que/
1%)C 8.%.% En cuanto al monto evadido para que se confgure el hecho punible de evasión debe tenerse en cuenta: #l capital no ocurriendo lo propio respecto de sus accesorios 12)C 1. El impuesto a las ganancias se divide en las siguientes categor(as: categor(as: 1D categoría ue grava las rentas del suelo &D categoría grava las rentas de los bienes muebles amorti$ables !D categoría ue grava las rentas de sociedades de capital y %D categoría ue grava las rentas del trabao personal 1")C 1.&.1 Cu"l de las siguientes opciones 45 constituye uno de los caracteres del impuesto a la ganancia m(nima presunta/ :rovincial 1-)C -.1 0ue se entiende por derecho procesal tributario: #s el conunto de normas ue regulan la actividad urisdiccional cuyo obeto es dirimir las diversas clases de controversias ue se relacionan con la materia tributaria 18)C 1!.&.1 &lgunos de los aspectos materiales del hecho i mponible del impuesto a las transacciones transacciones fnancieras son/ Beali$ar operaciones de cr>ditos y d>bitos en cuentas cualuiera sea su naturale$a abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades nancieras 19)C El aspecto material del hecho imponible del impuesto a los premios y sorteos y concursos deportivos es: /a obtenci*n de un premio en los uegos o concursos concursos ue la ley detalla &)C -.%.% La deensa de alta de legitimación sustancial pasiva se considera incluida en la e!cepción e!cepción de:
'oncepto relaci*n obligatoria principal? Es el vínculo obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de d e tributo y el sujeto pasivo, pasiv o, que debe cumplir la prestación pres tación debida.-
/a doble imposici*n se produce con? La superposición de impuestos Nacionales, provinciales y municipales. Cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o ms veces por el mismo !ec!o imponible, en el mismo periodo de tiempo por parte de dos o ms sujetos con poder tributario.-
#l inter>s resarcitorio se devenga? "in necesidad de interpelación alguna. E#iste mora automtica. $specto material del impuesto automotor de la provincia de Córdoba% "er titular registral de un automotor o acoplado radicado en la provincia.
#l tributo tiene por nalidad? Cubrir los gastos necesarios para las necesidades p&blicas.
'uál es la alícuota del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sociedades indivisas. '()% /a interpretaci*n anal*gica puede utili$arse? En el derec!o tributario *ormal y procesal.
7lícuota de los bienes personales. +esde /.' !asta /., ,() 0s de /., 1()
7lícuota del mpuesto a los sellos? 2ienes muebles y semovientes% ,3).Contratos de locación% ,3/)
#n el acta de comprobaci*n de los +ec+os u omisiones ue den lugar a la clausura el ocial deberá? +ejar constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo adems una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, compare4ca en audiencia para su de*ensa que se *ijara para una *ec!a N5 $N6E7857 $ ( +8$" N8 "9:E7857 $ ( +8$". Firmada por todos y noti*icadas.-
/os suetos residentes en el país tributanE "obre el ingreso de los bienes en el país y en el e#tranjero.
Bespecto de las facultades de scali$aci*n e investigaci*n la orden de allanamiento debe ser emitida por? ;ue4 nacional que corresponda, quien deber despac!arla en /3 !oras.-
#n los casos de denuncia penal efectuada por terceros ante la usticia federal esta 4ltima procederá a? 7emitir los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a *in de que inmediatamente d< comien4o al procedimiento de veri*icación y determinación de la deuda, quien deber !acerlo dentro de los = días !biles prorrogables a requerimiento *undado de dic!o organismo.La norma jurídica tributaria tiene: Carcter obligatoria y no !ay libertad de los administrados de acatarla o no.
/a '.< establece? 9n r
5i una persona de e3istencia visible +ubiera denunciado un domicilio scal y decide cambiarlo debe? >acer el cambio y denunciarlo a la $F8: dentro de los días.
:ena de evasi*n simple? / a ? a@os 6na ve$ interpuesta la demanda se corre traslado el agente scal? :ara que conteste dentro de los ' días y oponga todas las de*ensas y e#cepciones que tuviere, las que sern resueltas en la sentencia de*initiva.-
/a 7: puede e3igir intereses resarcitorios al sueto pasivo? "in necesidad de interpelación alguna
Becurso de apelaci*n ante el T..< si se admite la apertura y producci*n la de la prueba el pla$o es? ( días. :uede interponerse sin necesidad de pago previo. 6iene e*ecto suspensivo y el monto recurrido no debe ser superior a /(.-
#/ acto procesal ue da inicio al procedimiento de determinaci*n de ocio debe ser suscripto por? ;ue4 administrativo. #n materia scal a confusi*n? "e opera cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derec!os sujetos a tributo, queda colocado en la situación de deudor.
#n materia scal la compensaci*n? Es la cancelación por parte del sujeto pasivo de la obligación jurídica tributaria principal de los cr
/as funciones del 7dministrador ederal de ngresos :4blicos y su delegaci*n está normado en? +ecreto Nacional :EN ?AB=1 /os decretos reglamentarios dictados por el :# y las resoluciones generales o interpretativas emitidas por la 7:? No pueden crear tributos, ni alterar sus aspectos estructurantes
/a declaraci*n de inconstitucionalidad de una norma impositiva? La deja sin e*ecto &nicamente en el caso planteado ante la jurisdicción y respecto a las partes que sean parte del proceso.
#n materia scal la regulaci*n de privilegios es facultad? E#clusiva de la Nación
#l +ec+o imponible del impuesto sobre bienes personales se verica? $l ' de diciembre de cada a@o. Bespecto a las personas de e3istencia ideal en caso de discordancia entre el domicilio legal y el lugar donde está situada la principal y efectiva prevalecerá? El lugar donde est situada la dirección o $dministración principal y e*ectiva
#l incumplimiento de la obligaci*n tributaria es la infracci*n consistente? 5misión del pago de tributos dentro de los límites legales /as infracciones tributarias nacionales se encuentran reguladas en? Ley .?A'
/a base imponible del impuesto inmobiliario provincial la establece? +irección general de Catastro
#l criterio imperante sostiene ue la Tasa resulta e3igible en virtud de? 9na prestación e*ectiva de un servicio, aun sin particulari4ación estricta. /a responsabilidad solidaria y la sustituci*n? 6ienen como *uente la norma jurídica.
5i en los reclamos de repetici*n de tributos abonados espontáneamente no se dictare resoluci*n en sede administrativa dentro de los ! meses de interpuesto el reclamo el sueto pasivo puede? +entro de los ( días del vencimiento del pla4o consignado denegatoria tcitaD, puede% aD interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, bD apelar ante el 6ribunal Fiscal de la Nación o cD promover una demanda contenciosa ante la ;usticia Federal
#l principio imperante en materia tributaria es ue? La Ley que debe regir las relaciones tributarias entre el *isco y los contribuyentes es aquella que estaba vigente al momento de acaecer el !ec!o imponible.
#l c*digo tributario de la :cia de '*rdoba establece ue los contribuyentes responsables o !F ue realicen cualuier +ec+o aserci*n omisi*n simulaci*n o maniobra con el prop*sito de producir o facilitar la evasi*n total o parcial de las obligaciones tributarias ue a ellos o a !F incumban? 8ncurren en de*raudación *iscal y son punibles con multas graduables de / a veces el importe del tributo que se de*raudare o se intentare de*raudar al *isco yBo clausurar de a ' días, sin perjuicio de l responsabilidad por los delitos comunes.
#l incumplimiento formal de la obligaci*n tributaria formal es? 6oda acción u omisión que viole las disposiciones relativas de la obligación tributaria u obstaculice la *iscali4ación por la autoridad administrativa o impida las tareas de investigación
#l acta de comprobaci*n de los +ec+os u omisiones ue den lugar a la clausura ue reere el art. %1 de la ley 11."8!? +ejar constancia de todas las circunstancias relativas a las mismas, las que desee incorporar el interesado, a
su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo adems una citación, para que el responsable, munido de las pruebas que intente valerse, compare4ca a una audiencia para su de*ensa en *ec!a no anterior a ( días ni superior a ( días.
7lícuota proporcional es? Cuando el porcentaje o tanto por ciento permanece constante cualquiera sea la dimensión de la base imponible.
#l peae dentro de la trilogía adoptado por nuestro ordenamiento de tasas impuestos y contribuciones especiales es? Contribución especial
#l estadoE Es el sujeto activo de la obligación /a alícuota del impuesto a las transacciones inmobiliarias es? ,( ) #l mpuesto? Es una especie del g
#l aspecto material del +ec+o imponible de la contribuci*n municipal ue incide sobre la actividad comercial industrial y de servicios de la ciudad de '*rdoba? Consiste en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de due@o de un bien inmueble que se encuentre en una 4ona de la ciudad de Córdoba bene*iciada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpie4a de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal, !igieni4ación y conservación de arbolado p&blico, nomenclatura parcelaria yBo num
Que es una e3enci*n de impuesto? Neutrali4an totalmente la consecuencia normal derivada de la con*iguración del !ec!o imponible
/as facultades scali$adoras e investigadoras del sco? Le permiten citar al sujeto pasivo yBo a terceros, e#igirles la presentación de documentación, inspeccionar la documentación contable yBo comercial, requerir el au#ilio de la *uer4a p&blica cuando trope4aren con inconvenientes en el desempe@o de sus *unciones y allanar domicilios. El agente de retención es% 9n deudor del contribuyente o alguien que por su *unción p&blica, actividad, o*icio o pro*esión se !alla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que
/a base imponible es? La magnitud, !abitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario.
#l aspecto material del +ec+o imponible? La descripción abstracta del !ec!o que el destinatario legal tributario reali4a o la situación en que se !alla.
/a resoluci*n del recurso de apelaci*n udicial dictada en los casos de multa y clausura en los u$gados en lo :enal #con*mico de la 'apital ederal y los u$gados ederales en el resto del territorio de la Bep4blica 7rgentina? Es apelable por vía de recurso de apelación, con e*ecto devolutivo, ante la Cmara Federal de $pelaciones.
#n el ámbito nacional en el proceso de eecuci*n scal citado de comparendo y remate el eecutado? :uede comparecer a estar a derec!o y oponer e#cepciones al progreso de la ejecución *iscal.
#n el ámbito nacional la sentencia dictada en el proceso de eecuci*n scal? Es inapelable.
#n el caso ue un sueto pasivo considere ue +a abonado un tributo de manera e3cesiva o indebida en cumplimiento de una determinaci*n de ocio cierta o presuntiva podrá? En el pla4o de prescripción de las obligaciones tributarias cinco a@osD, interponer una demanda de repetición de tributos y accesorios ante el 6ribunal Fiscal de la nación o promover una demanda de repetición contencioso judicial ante la ;usticia Federal.
/a eecuci*n scal es? 9n proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad de los actos administrativos.
#n el ámbito nacional una ve$ interpuesta la demanda de eecuci*n scal? El agente *iscal puede, bajo su *irma, e#clusivamente librar mandamiento de intimación de pago y eventual embargo por la suma reclamada, con ms el porcentaje en que el *isco estima los intereses y costas, y citar al ejecutado para que en cinco días compare4ca y oponga e#cepciones al progreso de la acción.
#n el ámbito nacional por vía de eecuci*n scal se persigue el cobro de? 6ributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actuali4aciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya percepción est a cargo de la $F8:.
'ontra la sentencia desfavorable dictada por una 'ámara 'ontenciosa
#l principio de
/a superposici*n de gravámenes nacionales y provinciales no importa por si? 8nconstitucionalidad #l Hec+o imponible del tributo denominado impuesto está constituido por? Negocios, actos o !ec!os de naturale4a económica o jurídica. #l +ec+o punible del delito de evasi*n scal simple consiste en? Evadir *raudulentamente el pago de un tributo nacional por un monto superior a mil pesos e in*erior a un millón de pesos por cada ejercicio.
/a alícuota del impuesto a la ganancia mínima y presunta es? +el ) sobre los activos, tanto del país como del e#terior. :rescripción se produce% ( a@os para los contribuyentes inscriptos o no inscriptos que no tuvieren la obligación de !acerlo. a@os para los contribuyentes no inscriptos.
8.%.1! Hec+o punible del delito de alteraci*n dolosa de registros consisteE El !ec!o punible consiste en sustraer, suprimir, ocultar, adulterar, modi*icar o inutili4ar los registros o soportes documentales o in*ormticos del *isco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación *iscal de un obligado.
8.%.2C /a pena correspondiente al delito de evasi*n agravado es deE La pena correspondiente es de tres a@os y seis meses a nueve a@os de prisión. #n los deudores solidarios la prescripcion opera? :ara todos los deudores 'uanto es la alícuota del I7? /) Que tiene ue +acer un contribuyente ante una liuidaci*n de impuestos mal efectuada? >acer un reclamo ante la $F8: 'omo se val4an las operaciones entre empresas vinculadas de diferentes países? Como si *ueran no vinculadas #l principio de igualdad tributaria es? El $rt. ? CN establece que los !abitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas p&blicas. $lude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes estn en anlogas situaciones, con e#clusión de todo distingo arbitrario, injusto y !ostil contra determinadas personas o categorías de personas.
5on impuestos directos? =enici*n +irectos% son aqu
#stado 7rgentino tiene poder tributarioE +istribución de los poderes tributarios seg&n la Constitución Nacional
B#560#< &=, :7B'7/ =erec+o Tributario
6<=7= =#B#'H, :B,'#57/ TBJ6T7B, -.1. 6erecho procesal tributario ? #s el conunto de normas ue regulan la actividad urisdiccional cuyo obeto es dirimir las diversas clases de controversias ue se relacionan con la materia tributaria 'aracteri$aci*n urídica. -.1 70ue se entiende por derecho procesal tributario8 #s el conunto de normas ue regulan la actividad urisdiccional cuyo obeto es dirimir las diversas clases de controversias ue se relacionan con la materia tributaria
-.&. 9roceso tributario: #s el conunto de actos coordinados entre sí conforme a reglas preestablecidas cuyo n es ue una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (ue$ natural de la causa) y ue esa decisi*n tenga fuer$a legal (cosa u$gada). -.&.&C B#'6B5,5 =# /7 /#K 11."8! Q6# ,B07< :7BT# =#/ :B,'#5, TBJ6T7B, -.&.!. 'lases a) Becurso de apelaci*n ante el T..<. b) Becurso de revisi*n y apelaci*n limitada. c) 7mparo por demora. a) B#'6B5, =# 7:#/7'L< 7lla (7rt. 19&). #l recurso tendrá efecto no suspensivo respecto del capital y los intereses y suspensivo respecto a las multas (7rt. 19%). (-.&.& ) #n el recurso de apelaci*n ante el Tribunal iscal de la naci*n si se admitiere la apertura y producci*n de la prueba el pla$o para su producci*n es de Csesenta días prorrogable a solicitud de las partes por treinta días más. (-.&.&) #n la interposici*n del recurso de apelaci*n ante el Tribunal iscal de la naci*n el apelante debe e3presar? Ctodos sus agravios oponer e3cepciones ofrecer prueba y acompa@ar la documentaci*n ue +aga a su derec+o. -.&.%. c) 70:7B, :,B =#0,B7 =# /7 7=0<5TB7'L< /a persona perudicada en el normal eercicio de un derec+o o actividad por demora e3cesiva de los empleados administrativos en reali$ar un trámite o diligencia a cargo de la 7: podrá ocurrir ante el T..<. mediante recurso de amparo de sus derec+os. 5i la parte disiente con lo decidido por el T..<. puede apelar ante la 'ámara
5*lo procede en auellos casos ue carecen de otro remedio procesal. -.&.2 7'',<#5 K B#'6B5,5 6='7/#5? #stán regulados por las normas contenidas en los capítulos N y N del título de la /ey 11."8!. 5upletoriamente se aplican el '.:.'.<. y '.:.:.<. (conf. 7rt. 91). 5on competentes los tribunales en lo federal (7rt. 11" '.<.). #n la 'apital son competentes los ueces nacionales en lo contencioso administrativo yGo penal econ*mico. #n las provincias lo son los ueces federales y las cámaras federales de apelaci*n. /as acciones pueden ser deducidas ante el ue$ de la circunscripci*n donde está ubicada la ocina recaudadora respectiva o la del domicilio del deudor o el del lugar en ue se +a cometido la infracci*n o +an sido apre+endidos los efectos ue son materia de contravenci*n (7rt. 9). /as sentencias dictadas son denitivas. :asan en autoridad de cosa u$gada y no autori$an el eercicio de la acci*n de repetici*n por ning4n concepto sin peruicio del recurso e3traordinario (7rt. 89). /as sentencias contra el sco tienen carácter declarativo. ste opta por la demanda contenciosa udicial (7rt. 81). #n los casos de los incisos a b y c la demanda deberá ser interpuesta en el pla$o de 12 días de +aber sido noticada la resoluci*n administrativa. #n los casos de demandas de repetici*n el contribuyente no podrá fundar sus pretensiones en +ec+os no alegados en la instancia administrativa. /e incumbe al contribuyente demostrar en u> medida el impuesto es e3cesivo con relaci*n al gravamen ue seg4n la ley le corresponde pagar.
TBO0T# =# /7 =#07<=7 ',rmino de prescripci*n. :resentada la demanda el ue$ reuerirá los antecedentes a la 7: mediante ocio ue deberá ser contestado en el t>rmino de 12 días. -.!.1 B#'6B5,5 7rmino sin sus accesorios sea superior al ue indica la ley (desde 1991 A-&".2&!!&). 5e deduce ante la cámara ue +aya dictado la sentencia en el pla$o de cinco días. #l apelante debe limitarse a la mera interposici*n del recurso y en las etapas posteriores el procedimiento se rige por las normas del '.:.'.<. #s una tercera instancia ue permite a la '.5..<. una revisi*n amplia de la resoluci*n recurrida tanto en lo ue +ace a cuestiones de +ec+o como de derec+o.
B#'6B5, #NTB7,B=<7B, =# 7:#/7'L< :rocede contra sentencias denitivas dictadas por las 'ámaras ederales 'ámaras de la 'apital y tribunales superiores de provincia. #3cepcionalmente tambi>n corresponde con respecto a decisiones de funcionarios u organismos administrativos autori$ados por la ley a dictar resoluciones de naturale$a udicial siempre ue tengan carácter nal y no sean susceptibles de revisi*n o recurso. -.!.!. Becursos ante tribunales internacionales. -.% ##'6'L< 5'7/ -.%.1 'oncepto? #s un proceso eecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo. Tiene por nalidad la percepci*n udicial de? M Tributos M :agos a cuenta M 7nticipos M 7ccesorios M 7ctuali$aciones M 0ultas eecutoriadas M ntereses M ,tras cargas cuyo cobro está a cargo de la 7:. -.%.1. /a eecuci*n scal tiene por nalidad la percepci*n udicial de Tributos pagos a cuenta anticipos accesorios actuali$aciones multas eecutoriadas intereses u otras cargas cuyo cobro está a cargo de la 7: -.%.&. TBO0T# 'onforme al 7rt. 9& de la /ey 11."8! el trámite se inicia con la promoci*n de la demanda por parte del agente scal. /a iniciaci*n de la eecuci*n scal se produceEcon la promoci*n de la demanda por parte del agente scal. nterpuesta la demanda el agente scal libra bao su rma mandamiento de intimaci*n de pago y eventual embargo por la suma reclamada con más el porcentae ue el sco estima los intereses y costas. (-.%.&) #n el ámbito nacional citado de comparendo y remate el eecutado? :uede solamente contestar la demanda.-.%.!. :resupuestos esenciales de la vía eecutiva. #l demandado deberá comparecer a estar a derec+o y oponer e3cepciones en el pla$o de cinco días a contar desde su noticaci*n. -.%.! /a presunci*n de legitimidad de un acto administrativo implica ue -.%.%. #3cepciones admisibles. /as e3cepciones admisibles son las siguientes? M :ago total documentado. M #spera documentada. M :rescripci*n. M n+abilidad de título. TT6/, ##'6TI, /a boleta de deuda es el título eecutivo. =ebe? M 'ontener una deuda líuida y e3igible. M #star suscripta por el ue$ administrativo. M #star e3enta de toda irregularidad comprobada. M #vitar tener como real un +ec+o maniestamente falso o ine3istente.
-.%.% la defensa de falta de legitimaci*n sustancial pasiva se considera incluida en la e3cepci*n de -.%.2. :lanteos de inconstitucionalidad. -.2. /a regla Psolve et repete. 'oncepto 5ignica ue cualuier contribuyente ue en contienda tributaria discuta al sco la legalidad de un tributo previamente debe pagarlo. K caracteri$aci*n urídica. 5u nalidad es impedir ue mediante la controversia se obstaculice la recaudaci*n. /a /ey 11."8! dio vida legal a la regla aunue mediante la /ey 12.&"2 se atemper* su rigor al permitirse discutir los asuntos controvertidos a trav>s del recurso de apelaci*n ante el Tribunal iscal de la n adoptaron este principio siendo el caso más grave el de au>llas ue carecen de tribunales scales. #n la provincia de '*rdoba no +ay tribunal scal y el principio consignado se aplica plenamente -.". Bepetici*n tributaria? /a repetici*n tributaria como relaci*n urídica es au>lla ue surge cuando una persona abona al sco un importe tributario ue por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restituci*n -.".&. 'ausas. a) :ago err*neo de un tributo. b) :ago de un tributo ue se cree inconstitucional. c) :ago de un tributo ue la 7dministraci*n scal e3ige e3cesivamente. d) :ago indebido. -.".!. #l empobrecimiento como condici*n para repetir. #l empobrecimiento en una condici*n para repetir. #n cambio si ocurriera con causa esto es cuando se paga un tributo legítimamente adeudado no es condici*n para repetir. -.".%. 5uetos activos de la repetici*n. a) #s el destinatario legal tributario. b) #l pagador de una deuda aena (sustituto o responsable solidario) s*lo puede ser sueto activo si de su pago deriva un personal peruicio. #sto ocurre cuando no procede la acci*n de resarcimiento contra el destinatario legal tributario. -.".2. 7spectos procesales. -.".". :rotesta. -.".- B#'/70, 7=0<5TB7TI, :B#I, #< /7 7''L< =# B#:#T'L< #s reuisito general indispensable para la repetici*n. #l #stado nacional no puede ser demandado ante autoridad udicial sin +aberse formulado reclamo administrativo previo. -.".8. ',0:#T#<'7 K :7BT#5
'uando se trata de impuestos nacionales y la demandada es la rmino de uince días? M nterponer un recurso de reconsideraci*n ante la 7:. M nterponer un recurso de apelaci*n ante el Tribunal iscal de la
=#B#'H, :#<7/ TBJ6T7B, ',
benecios scales y el monto evadido supere la suma de pesos oc+ocientos mil. Bespecto del monto evadido solamente se tiene en cuenta el capital no ocurriendo lo propio respecto de sus accesorios. #s un delito de naturale$a dolosa. #l autor debe tener conocimiento efectivo de la acci*n reali$ada como así tambi>n de su consecuencia urídica. /a pena correspondiente es de tres a@os y seis meses a nueve a@os de prisi*n. 7:B,I#'H70#n de su consecuencia urídica. /a pena correspondiente es de un a@o a seis a@os. 7:B,:7'L< <=#J=7 =# TBJ6T,5 (7rt. ") #l +ec+o punible del delito de apropiaci*n indebida de tributos consiste en omitir el ingreso en t>rmino de un importe correspondiente a un impuesto nacional provincial o de la 'iudad 7ut*noma de Juenos 7ires retenido o percibido por parte de los agentes de retenci*n o de percepci*n por una suma superior a cuarenta mil pesos por cada mes. #ste delito se perfecciona con la reali$aci*n de la retenci*n y su posterior omisi*n de ingreso al sco en el pla$o previsto de die$ días +ábiles administrativos de vencido el pla$o de ingreso del tributo retenido o percibido. #s un delito de naturale$a dolosa. #l autor debe tener conocimiento efectivo de la acci*n reali$ada como así tambi>n de su consecuencia urídica. /a pena correspondiente al delito de apropiaci*n indebida de tributos nacionales es de dos a seis a@os de prisi*n.
<5,/I#<'7 5'7/ B76=6/#n de su consecuencia urídica. /a pena correspondiente es de dos a@os a seis a@os de prisi*n 7/T#B7'L< =,/,57 =# B#R5TB,5 (7rt. 1& y 1& bis) #l +ec+o punible del delito de alteraci*n dolosa de registros consiste en sustraer suprimir ocultar adulterar modicar o inutili$ar los registros o soportes documentales o informáticos del sco nacional provincial o de la 'iudad 7ut*noma de Juenos 7ires relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social con el prop*sito de disimular la real situaci*n scal de un obligado. #s un delito de naturale$a dolosa. #l autor debe tener conocimiento efectivo de la acci*n reali$ada como así tambi>n de su consecuencia urídica. /a pena correspondiente es de dos a seis a@os de prisi*n. =#/T,5 ',0#T=,5 :,B 6< 6<',<7B, :SJ/', (7rt. 1!) #l 7rt. 1! de la /ey &%.-"9 incrementa las escalas penales en un tercio del mínimo y el má3imo si un funcionario o empleado p4blico en eercicio o en ocasi*n de sus funciones tomase parte de los delitos previstos en la ley. mpone además la in+abilitaci*n perpetua para desempe@arse en la funci*n p4blica. =#/T,5 ',0#T=,5 #< J#<#', =# 6<7 :#B5,<7 =# #N5T#<'7 =#7/ 6<7 0#B7 75,'7'L< =# H#'H, , 6< #sta las siguientes sanciones conunta o alternativamente? 1) 0ulta de dos a die$ veces de la deuda vericada. &) 5uspensi*n total o parcial de actividades ue en ning4n caso podrá e3ceder los cinco a@os.
!) 5uspensi*n para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p4blicos o en cualuier otra actividad vinculada con el #stado ue en ning4n caso podrá e3ceder los cinco a@os. %) 'ancelaci*n de la personería cuando +ubiese sido creada al solo efecto de la comisi*n del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 2) :>rdida o suspensi*n de los benecios estatales ue tuviere. ") :ublicaci*n de un e3tracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de e3istencia ideal. :ara graduar estas sanciones los ueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos la omisi*n de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes la e3tensi*n del da@o causado el monto de dinero involucrado en la comisi*n del delito el tama@o la naturale$a y la capacidad econ*mica de la persona urídica. =#/T,5 ',0#T=,5 :,B 75#5,B#5 #5'BJ7<,5 ',l ue a sabiendas dictaminare informare diere fe autori$are o certicare actos urídicos balances estados contables o documentaci*n para facilitar la comisi*n de los delitos previstos en la ley citada será pasible además de las penas correspondientes seg4n el delito de ue se trate de la pena de in+abilitaci*n especial por el doble del tiempo de la condena. #ste delito se perfecciona cuando el autor produce algunas de las conductas típicas consignadas sin ue sea necesaria la producci*n de alg4n tipo de resultado colateral. #s un delito de naturale$a dolosa. #l autor debe tener conocimiento efectivo de la acci*n reali$ada como así tambi>n de su consecuencia urídica. =#/T,5 ',0#T=,5 :,B =,5 , 0O5 :#B5,<75 (7rt. 12 inc. b) #l 7rt. 12 inciso b) establece ue el ue a sabiendas concurriere con dos o más personas para la comisi*n de alguno de los delitos tipicados en la ley será reprimido con un mínimo de cuatro a@os de prisi*n. =#/T,5 ',0#T=,5 :,B 6<7 ,BR7<7'L< , 75,'7'L< (7rt. 12 inc. c) #l 7rt. 12 inciso c) dispone ue el ue a sabiendas formare parte de una organi$aci*n o asociaci*n compuesta por tres o más personas ue +abitualmente est> destinada a cometer cualuiera de los delitos descriptos en la ley será reprimido con prisi*n de tres a@os y seis meses a die$ a@os. 5i resultare ser el efe u organi$ador la pena mínima se elevará a cinco a@os. #N#<'L< =# B#5:,<57J/=7= :#<7/ (7rt. 1") #stá regulada en el 7rt. 1" de la /ey &%.-"9. #l sueto obligado ue regularice espontáneamente su situaci*n dando cumplimiento a las obligaciones evadidas uedará e3ento de responsabilidad penal siempre ue su presentaci*n no se produ$ca a raí$ de una inspecci*n iniciada observaci*n de parte de
la repartici*n scali$adora o denuncia presentada ue se vincule directamente o indirectamente con >l. =# /,5 :B,'#=0#n urídicamente obligados a abonarlo y ue logren tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. /a elusi*n tributaria es toda eliminaci*n o disminuci*n de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de uienes están urídicamente obligados a abonarlo y ue logren tal resultado mediante la elecci*n de formas o estructuras urídicas an*malas. #s siempre fraudulenta y antiurídica. /a economía de opci*n es toda eliminaci*n o disminuci*n de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de uienes están urídicamente obligados a abonarlo y ue logren tal resultado mediante la elecci*n una estructura urídica lícita provista por el ordenamiento urídico. 6<=7= 9 =#B#'H,
:B<':,5 =# 7TBJ6'L< =# :,T#5T7= TBJ6T7B7 a) dito por impuestos pagados en el e3tranero. M 'r>ditos por impuestos e3onerados. M =escuento por inversiones en el e3terior. #0:B#575 TB7<5<7',<7/#5? 5on empresas ue desarrollan su actividad en más de un país. #sto obedece a un fen*meno de? M Rlobali$aci*n M =esregulaci*n de la economía mundial. #N:,BT7'L< # 0:,BT7'L #l 7rt. 8 de la ley de impuesto a las ganancias regula la determinaci*n y gravabilidad de utilidades de las operaciones de e3portaci*n e importaci*n. #stablece ue las ganancias provenientes de la e3portaci*n de bienes producidos manufacturados tratados o comprados en la Bep4blica 7rgentina son de fuente argentina. /7/ /,'7/? #l 7rt. 1% de la ley de impuesto a las ganancias establece ue la lial local es una entidad argentina independiente de su casa matri$ y debe llevar registraci*n contable independiente. :B#',5 =# TB7<5#B#<'7? 5on au>llos ue an empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y ue son distintos de los precios de competencia ados por empresas independientes actuando en circunstancias similares. :B#',5 =# TB7<5#B#<'7 #< /7 /#R5/7'L< 7BR#
ederal de ngresos :4blicos podrá determinar la ganancia sueta a gravamen a trav>s de promedios índices o coecientes ue a tal n estable$ca con base en resultados obtenidos por empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características. :7B7U5,5 5'7/#5? 5e denomina paraíso scal al país con baa o nula scalidad ue cuenta con secreto bancario falta de control de cambios en mayor o menor medida y Ve3ibilidad urídica para la constituci*n y administraci*n de sociedades locales. /as transacciones ue empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o urídicas domiciliadas constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributaci*n no serán consideradas austadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. :ara determinar los precios de dic+as transacciones serán utili$ados los m>todos ue resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacci*n reali$ada. /a restricci*n sobre secreto scal no será aplicable respecto de la informaci*n acerca de terceros ue resulte necesaria para determinar dic+os precios cuando >sta deba oponerse como prueba en causas ue se tramiten en sede administrativa y udicial. 6T/7'L< =# :7B7U5,5 5'7/#5 ',0, B76=# 5'7/? 7plicando el principio de la realidad econ*mica la utili$aci*n de un paraíso scal por un residente local mediante una estructura desprovista de todo prop*sito ue no sea el de evadir tributos constituye delito en los t>rminos del 7rt. 1D de la ley &%.-"9 por cuanto se trata de un ardid o enga@o tendiente a eludir dolosamente el pago de tributos adeudados al sco nacional. ,TB75 07<,JB75 =5T,B5I75 M 7busos de tratados M 'ambio de residencia M 5ociedades de base o pantalla M 5ociedades conductoras o de enlace M 5ociedades cautivas de seguros M Transportes marítimos M 5ubcapitali$aci*n =60:
fen*meno genera una competencia scal nociva ue da lugar a una distorsi*n de? M luo de capitales M /ocali$aci*n de actividades productivas. 6<=7= 1 0:6#5T, 7 /75 R7<7<'75. /#K 7:/'7J/#. /ey l y en el e3tranero. C /os suetos no residentes en el país tributan e3clusivamente sobre las ganancias de fuente argentina. C 5e aplica la teoría de la renta mundial. 75:#'T, T#0:,B7/? #s de vericaci*n peri*dica y su +ec+o imponible se tiene por acaecido el !1 de diciembre de cada a@o.
'7T#R,B75 =# R7<7<'75? 'onstituyen ganancias de la primera categoría las rentas reales o presuntas derivadas de los inmuebles ubicados en el país y en el e3terior ello condicionado a ue tales rentas no est>n incluidas en la tercera categoría. #ntre otras se consideran ganancias de esta clase? las producidas en dinero o en especie de la locaci*n de inmuebles urbanos y ruralesX las contraprestaciones obtenidas por la constituci*n a favor de terceros de los derec+os reales de usufructo uso +abitaci*n y anticresis. C 'onstituyen ganancias de la segunda categoría las rentas ue deriven del producto de capitales o derec+os no e3plotados directamente por el propietario sino colocados o cedidos y consecuentemente donde la actividad del propietario es nula o casi nula. C 'onstituyen ganancias de la tercera categoría las rentas obtenidas por los suetos mencionados en el 7rt. "9? sociedades an*nimas sociedades de responsabilidad limitada sociedades en comandita por acciones sociedades en comandita simple asociaciones civiles y fundaciones sociedades de economía mi3ta entidades de la ley &&.1" deicomisos fondos comunes de inversi*n empresas estables pertenecientes a personas del e3terior sociedades o empresas unipersonales ubicadas en el paísX comisionistas rematadores consignatarios y otros au3iliares del comercio no incluidos en la cuarta categoríaX las derivadas de loteos con nes de urbani$aci*nX todas las ganancias ue no est>n incluidas en otras categorías. C 'onstituyen ganancias de la cuarta categoría las rentas derivadas del trabao o esfuer$o personal eercido en forma libre o en relaci*n de dependencia. =entro de esta clase se encuentran los +onorarios de los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada en comandita simple y en comandita por acciones así como los derivados de las actividades de corredor viaante de comercio y despac+ante de aduana. =#=6'',<#5 R#<#B7/#5 K #5:#'7/#5? 5on las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o mantener o conservar su fuente productora. C Renerales? aplicables a todas las categorías sin e3cepci*n (7rt. 81). C #speciales para las diferentes categorías (7rt. 8&). C #speciales de la primera categoría (7rt. 82). C #speciales de la segunda categoría (7rt. 8"). C #speciales de la tercera categoría (7rt. 8-). =#=6'',<#5 :#B5,<7/#5? 5on el mínimo no imponible (ganancias no imponibles y deducciones especiales) y las cargas de familia. C #l mínimo no imponible es una suma ue se deduce por cuanto se considera ue es el importe indispensable para la subsistencia del contribuyente. #l contribuyente (persona de e3istencia visible) debe tener residencia en el país por más de seis meses durante el a@o scal.
C #n las cargas de familia el familiar debe estar a cargo del contribuyente residir en el país y sus entradas netas anuales no deben ser superiores a la suma ue estipula la ley. J75# 0:,<J/#. R7<7<'7 <#T7 K R7<7<'7 56#T7 7 0:6#5T,? #l 7rt. 1- dispone ue para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o mantener y conservar la fuente. 7/'6,T75? C #3isten diferentes categorías. C /a alícuota oscila entre el 11; y el !2; de la ganancia sueta a impuesto. #s progresiva. C #ntre otros uedan suetas a la alícuota del !2;? las sociedades las asociaciones civiles las fundaciones los deicomisos los fondos comunes de inversi*n y los establecimientos comerciales o industriales o agropecuarios o mineros. #N#<',<#5 K J#<#',5? 5on numerosos y están previstos en el 7rt. & a cuya lectura se remite. =#T#B0<7',< K :7R,? C /a determinaci*n se efect4a por declaraci*n urada anual. C #n la primera oportunidad ue se lo determina se paga la totalidad del impuesto. 7 partir de dic+o momento y a los nes de cancelar el impuesto correspondiente al pr*3imo a@o scal se lo cancela mediante pagos anticipados ue calcula la 7: teniendo en cuenta siempre el resultado del eercicio scal inmediatamente anterior. C 5e considerarán como ganancias netas del eercicio scal en ue se produ$can los aumentos de capital no usticados es decir au>llos cuyo origen no pruebe el interesado con más un 1; en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. B#T#<'L< #< /7 6#l mediante la retenci*n en la fuente. C #sta retenci*n puede ser a cuenta o a título denitivo. 0:6#5T, 7 /7 R7<7<'7 0U<07 :B#56
75:#'T, :#B5,<7/? 5ociedades asociaciones y fundaciones domiciliadas en el país. W #mpresas o e3plotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas ubicadas en el mismo. W /as entidades y organismos a ue reere el 7rt. 1D de la /ey &&.1" (sociedades de economía mi3ta empresas del #stado sociedades an*nimas con participaci*n estatal mayoritaria bancos entidades nancieras y todo otro organismo nacional provincial o municipal ue venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. W /as personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales con relaci*n a dic+os inmuebles. W /os deicomisos con e3cepci*n de los nancieros. W /os fondos comunes de inversi*n no comprendidos en el primer párrafo del 7rt. 1D de la /ey &%.8!. W /os establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país ue pertene$can a personas de e3istencia visible o ideal domiciliadas en el e3terior o a e3plotaciones o empresas unipersonales ubicadas en el e3terior. 75:#'T, #5:7'7/? 'omprende todos los activos tanto del país como del e3terior pertenecientes a alguno de los suetos alcan$ados por el tributo. 75:#'T, T#0:,B7/? #s de vericaci*n peri*dica y su +ec+o imponible se tiene por acaecido el !1 de diciembre de cada a@o. J75# 0:,<J/#? #stá compuesta por los activos tanto del país como del e3terior. W 7 los nes de la liuidaci*n de gravamen no serán computables los dividendos en efectivo o en especie percibidos o no a la fec+a de cierre del eercicio correspondientes a eercicios comerciales de la sociedad emisora ue +ayan cerrado durante el transcurso del eercicio por el cual se liuida el tributo cualuiera fuera el eercicio en el ue se +ayan generado las utilidades. #N#<',<#5 ,J#TI75 a) /os bienes situados en la provincia de Tierra del uego 7ntártida e slas del 7tlántico 5ur en las condiciones previstas por la /ey 19."%. b) /as acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades suetas al impuesto incluidas las empresas y e3plotaciones unipersonales y los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital. c) /os bienes del activo gravado en el país cuyo valor no supere los A.&.. 'uando e3istan activos gravados en el e3terior dic+a suma se incrementará en el importe ue resulte de aplicarle a la misma el porcentae ue represente el activo gravado del e3terior respecto de dic+o activo gravado total. d) 5i la base supera el monto e3ento uedará sueto al gravamen la totalidad del activo gravado del sueto pasivo. e) /a e3enci*n no abarca los bienes inmuebles ue no tengan el carácter de bienes de cambio o ue no est>n afectados en forma e3clusiva a la actividad in+erente al titular. f) /os bienes entregados por duciantes suetos del impuesto a duciarios de deicomisos ue sean tambi>n suetos del gravamen.
g) /as cuotas partes de los fondos comunes de inversi*n en la proporci*n atribuible al valor de las acciones y otras participaciones en el capital de entidades suetas al impuesto ue formen el activo del fondo. 56J#TI75 a) 5ociedades cooperativas asociaciones fundaciones y entidades civiles instituciones religiosas entidades mutualistas asociaciones deportivas y de cultura física instituciones internacionales sin nes de lucro con personería urídica y sede central establecida en la 7rgentina. b) Tambi>n se encuentran e3entos los bienes pertenecientes a suetos alcan$ados por el r>gimen de inversiones para la actividad minera (/ey &%.19"). c) /os monotributistas deberán abonar siempre el impuesto porue no son contribuyentes del impuesto a las ganancias. 7/U'6,T7? /a tasa aplicable a los nes del impuesto a ingresar será del 1; sobre su base imponible. W #l 7rt. 1- dispone ue para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o mantener y conservar la fuente. W #l impuesto a las ganancias determinado para el eercicio scal por el cual se liuida el impuesto a la ganancia mínima presunta podrá computarse como pago a cuenta de este gravamen una ve$ detraído de >ste el atribuible a los bienes del artículo agregado a continuaci*n del 7rt. 1&. 0,=, =# ',0:6T7B /,5 :7R,5 7 '6#
75:#'T, :#B5,<7/? /os ganadores de premios. 75:#'T, #5:7'7/? Bep4blica 7rgentina. 75:#'T, T#0:,B7/? #l +ec+o imponible de este tributo es de vericaci*n instantánea y en consecuencia se perfecciona en el momento en ue nali$ado el concurso o sorteo ueda consagrado un triunfador. J75# 0:,<J/#? #s el 9; del monto neto del premio. 7/U'6,T7? !; del 9; del monto neto del premio. #N#<',<#5? #stán e3entos del impuesto los premios cuyo monto neto son e3ceda de un mil doscientos pesos (A.1.&). 5ucede lo propio con los premios ue combinan el a$ar y elementos o circunstancias aenas a >ste tales como la cultura +abilidad destre$a pericia o fuer$a de los participantes salvo ue los mismos dependan de un sorteo nal. Tambi>n están e3entos los premios de uiniela. 0:6#5T, 5,JB# /,5 J#<#5 :#B5,<7/#5 /#K 7:/'7J/#? /ey nacional &!.9"". #s el tributo ue grava la posesi*n o pertenencia de un patrimonio conformado por bienes. '7B7'T#BU5T'75 W
W =irecto. W :ersonal. W nstantáneo. H#'H, 0:,<J/# 75:#'T, 07T#B7/ Rrava las transferencias a título oneroso de inmuebles ubicados en el país instrumentadas mediante? venta permuta cambio daci*n en pago aporte a sociedades y todo acto de disposici*n e3cepto la e3propiaci*n. 75:#'T, :#B5,<7/ /as personas físicas y sucesiones indivisas ue revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias ue vendan inmuebles en la medida en ue la transferencia no est> al alcan$ada por el mencionado impuesto. #n los casos de cambio o permuta se consideran suetos a todas las partes intervinientes. 75:#'T, #5:7'7/ Transferencias a título oneroso reali$adas en el país. 75:#'T, T#0:,B7/ #s un +ec+o imponible instantáneo e3teriori$ado en el momento en ue se perfecciona la transferencia gravada. J75# 0:,<J/# #l gravamen se aplica sobre el valor de transferencia de cada operaci*n. 7/U'6,T7 12;. B##0:/7, =# II#<=7? 'uando se trate de venta de vivienda 4nica de terrenos o de ambos para aduirir o construir otra destinada a casa +abitaci*n propia se puede optar por no pagar el impuesto. #sta opci*n puede eercerse tambi>n cuando se ceda la vivienda 4nica y terrenos con el prop*sito de destinarlos a la construcci*n de un edicio bao el r>gimen de la ley 1!.21& y se reciba como compensaci*n por el bien cedido +asta un má3imo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casaC +abitaci*n propia. /a opci*n debe ser formulada en el momento en ue se perfeccione la venta y los escribanos deben dear constancia e3presa de dic+a circunstancia cuando e3tienda la escritura traslativa de dominio. 0:6#5T, 7 /,5 ditos otorgados por entidades nancieras obligaciones negociables Yno emitidas por bancos cuyos tenedores sean personas físicas o sucesiones indivisas y beneciarios del e3teriorC y pr>stamos otorgados por personas físicas y sucesiones indivisas del país. '7B7'T#B#5 W gimen de percepci*nX :eri*dico mediante un r>gimen de declaraci*n urada mensual. H#'H, 0:,<J/# 75:#'T, 07T#B7/ Rrava los intereses y otros elementos ue integran el costo nanciero deducibles en el impuesto a las ganancias originados cr>ditos otorgados por entidades nancieras
obligaciones negociables Yno emitidas por bancos cuyos tenedores sean personas físicas o sucesiones indivisas y beneciarios del e3teriorC y pr>stamos otorgados por personas físicas y sucesiones indivisas del país. W /a deducibilidad en el impuesto a las ganancias es un reuisito para la procedencia de este impuesto. 75:#'T, :#B5,<7/ /os tomadores de pr>stamos ue generen intereses ue integren el costo nanciero en las operaciones ue la ley menciona. 75:#'T, #5:7'7/ #s aplicable en todo el territorio de la Bep4blica 7rgentina. 75:#'T, T#0:,B7/ #s de vericaci*n instantánea o peri*dica seg4n se trate de un inter>s abonado a una entidad nanciera o una persona de e3istencia visible o una sucesi*n indivisa o tenedores de obligaciones negociables. J75# 0:,<J/# #stá compuesta por el monto de los intereses y el costo nanciero pagados. T757 Ier /ey &2.%& 6<=7= 1& 0:6#5T, 7/ I7/,B 7RB#R7=,. /#K 7:/'7J/#. /ey
75:#'T, :#B5,<7/ W Quienes +agan +abitualidad en la venta de cosas muebles. W Quienes realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles. W Herederos o legatarios de responsables del gravamen. W 'omisionistas y otros intermediarios ue realicen ventas o compras en nombre propio pero por cuenta de terceros. W mportadores. W #mpresas constructoras. W Quienes presten servicios gravados. W Quienes sean locadores si la locaci*n está gravada. W /os prestatarios del nc. e del 7rt. ! cuyos servicios se realicen en el e3terior y su utili$aci*n o e3plotaci*n se lleve a cabo en el país. W 6T# 7'# 'onsorcios asociaciones sin e3istencia legal agrupamientos no societarios o cualuier ente ue se encuentre comprendido en alguna de las situaciones previstas en el párr. 1D del 7rt. %. 75:#'T, #5:7'7/ Bep4blica 7rgentina. 75:#'T, T#0:,B7/ 5i bien el 7rt. 2D dispone ue el +ec+o imponible se perfecciona cada ve$ ue se lleva a cabo una operaci*n o actividad gravada el impuesto resultante se liuida y se paga por mes calendario sobre la base de la declaraci*n urada efectuada en formulario ocial. :B,'#=0#todo de sustracci*n. a) =>bito scal? la determinaci*n del d>bito scal surge como resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las ventas locaciones obras y prestaciones de servicios gravados imputables al período scal ue se liuida la alícuota ue a la ley para las operaciones ue dan origen a la liuidaci*n ue se practica. b) 'r>dito scal? #s el impuesto correspondiente a la etapa anterior de comerciali$aci*n. 5e encuentra descripto en cada factura de compra. 5*lo darán lugar al c*mputo del cr>dito scal las compras o importaciones denitivas las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en ue se vinculen con las operaciones gravadas cualuiera fuese la etapa de su aplicaci*n. /uego a la sumatoria total del d>bito scal se le resta la totalidad del cr>dito scal. 5i el d>bito fuere mayor al cr>dito el contribuyente deberá ingresar la diferencia al sco. 5i el cr>dito fuere mayor al d>bito el contribuyente no deberá ingresar suma alguna de dinero al sco y le uedará un saldo a favor ue podrá ser utili$ado en posteriores períodos scales dentro de un pla$o de cinco a@os. 7/'6,T7 &1;. B#R0#< #5:#'7/ :7B7 #N:,BT7=,B#5 #l 7rt. %! dispone ue los e3portadores podrán computar contra el impuesto ue en denitiva adeudaren por sus operaciones gravadas el impuesto ue por bienes servicios y locaciones ue destinaren e3clusivamente a las e3portaciones o a cualuier etapa en la consecuci*n de las mismas le +ubiere sido facturado.
5i la compensaci*n no pudiere reali$arse o s*lo se efectuare parcialmente el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos o les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros. 7 dic+os nes deberán inscribirse en el Begistro de #3portadores de la =irecci*n Reneral mpositiva. T6B5T75 =#/ #NTB7<#B, #l 7rt. %! establece ue las compras reali$adas por turistas e3traneros darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor seg4n la reglamentaci*n ue estable$ca el :#<. 0,<,TBJ6T, /#K 7:/'7J/#. /ey gimen simplicado para peue@os contribuyentes ue sustituye el impuesto a las ganancias el impuesto al valor agregado y el sistema previsional. '7B7'T#B#5 W gimen simplicado para peue@os contribuyentes (monotributo) sustituyen el pago del impuesto a las ganancias el impuesto al valor agregado y los aportes al r>gimen provisional. 56#T,5 W :ersonas de e3istencia visible. W 5ucesiones indivisas ('ausante monotributistaX +asta aprobaci*n de declaratoria de +erederos). W 5ociedades de +ec+o o irregulares (+asta ! socios). W ntegrantes de cooperativas de trabao. 7'TI=7=#5 a) 'ompraventa de cosas muebles (valor má3imo unitario de venta? A.8-). b) /ocaci*n? a) de obra? reparaci*n de cosas mueblesX b) de servicio? servicios profesionales y c) de cosas? muebles e inmuebles. c) 'ondominio (no más de ! categoría mínima). d) #l límite para acogerse a este r>gimen es tres actividades o unidades de e3plotaci*n. e) gimen los trabaadores en relaci*n de dependencia uienes desempe@en cargos p4blicos directores de sociedades an*nimas o en comandita por acciones uienes perciban ubilaciones pensiones retiros de regímenes previsionales provinciales o nacionales. ',<=',<#5 =# 7=05L< W Que por locaciones o prestaciones de servicios +ayan obtenido en el a@o calendario inmediato anterior al período scal de ue se trata ingresos brutos inferiores o iguales al importe ue indica la ley. W Que por el resto de las actividades enunciadas incluida la actividad primaria +ayan obtenido en el período citado ingresos brutos inferiores o iguales al importe legalmente establecido. W Que no superen en dic+o período los parámetros má3imos referidos a las magnitudes físicas ue se estable$can para su
categori$aci*n a los efectos del pago integrado de impuestos ue les corresponda reali$ar. W Que el precio má3imo unitario de venta s*lo en los casos de venta de cosas muebles no supere la suma ue la ley dispone. W Que no realicen importaciones de cosas muebles o de servicios. :7BO0#TB,5 B##B=,5 7 07R<T6=#5 U5'75 W 5upercie W #nergía '7T#R,BU75 #3isten diferentes categorías. #n cada una de ellas debe pagarse una suma de dinero a y mensual. 7 mayor ingreso mayor tributo. B#'7T#R,B7'L< 5i se modican algunos de los parámetros consignados el sueto debe pasar a otro categoría (recategori$arse). ,J/R7',<#5 =# /,5 0,<,TBJ6T5T75 a) #3+ibir la placa ue indica su condici*n impositiva en un lugar visible. b) #3+ibir tambi>n el comprobante de pago del tributo. c) 5i no cumplen con estas obligaciones pueden ser sancionados con multa y clausura. '7657/#5 =# #N'/65L< a) 5uperar los parámetros ados por la 7: b) Beali$ar más de tres actividades. c) Beali$ar venta de cosas muebles cuyo valor unitario supere los A.8-. d) 7duirir bienes o reali$ar gastos inusticados por un valor diferente al declarado. e) /a e3clusi*n es automática y no pueden reingresar al r>gimen +asta pasados tres a@os. 0:6#5T,5
los consumidores por la mercadería gravada cuya aduisici*n no fuere fe+acientemente usticada mediante documentaci*n pertinente ue posibilite la correcta identicaci*n del enaenante. 75:#'T, #5:7'7/ #s aplicable en todo el territorio de la Bep4blica 7rgentina. 75:#'T, T#0:,B7/ 5e congura en el momento del e3pendio. 5in embargo al tributo se lo liuida y paga por mes calendario. J75# 0:,<J/# #l precio neto de venta ue resulte de la factura o documento euivalente e3tendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto salvo los cigarrillos ue tributarán sobre el precio de venta al consumidor inclusive impuestos e3cepto el impuesto al valor agregado. 7/U'6,T75 /as alícuotas son variables. Ier /ey &%."-%. #N#<',<#5 a) /os vinos ue no son clasicados como bebidas alco+*licas gravadas. b) /os arabes ue se e3pendan como especialidades medicinales y veterinarias o ue se utilicen en la preparaci*n de >stas. c) /os ugos puros vegetales. d) /as bebidas alco+*licas a base de lec+e o suero de lec+e. e) /as bebidas no gasicadas a base de +ierbas con o sin agregados. f) /os ugos puros de frutas y sus concentrados. g) /os seguros agrícolas de vida de accidentes personales y los colectivos ue cubren gastos de internaci*n cirugía o maternidad. +) 0ercaderías amparadas por el r>gimen de euipae ue despla$a el viaero. i) /as mercaderías de origen nacional ue sean e3portadas o incorporadas a la lista Pranc+o de buues destinados al tráco internacional o de aviones de líneas a>reas internacionales a condici*n de ue el aprovisionamiento se efect4e en la 4ltima escala reali$ada en urisdicci*n nacional o en caso contrario viaen +asta dic+o punto en calidad de Pintervenidos. 6<=7= 1! 0:6#5T, 7 /75 TB7<57'',<#5 <7<'#B75. /#K 7:/'7J/#. /eyes nacionales &2.%1! y &2.%2! #s el tributo ue grava operaciones de cr>dito y d>bito en cuentas bancariasX operaciones ue efect4en las entidades nancieras en las ue sus ordenantes o beneciarios no utilicen las cuentas indicadas en el inciso anterior cualuiera sea la denominaci*n ue se le otorgue a la operaci*n los mecanismos para llevarlas a cabo y su instrumentaci*n urídicaX movimientos de fondos propios o de terceros a4n en efectivo ue cualuier persona incluidas las comprendidas en la ley de entidades nancieras efect4e por cuenta propia o por cuenta o a nombre de otras cuales uiera sean los mecanismos utili$ados para llevarlos a cabo las denominaciones ue se les otorguen y su instrumentaci*n urídica uedando comprendidos los destinados a la acreditaci*n a favor de establecimientos ad+eridos a sistemas de taretas de cr>dito o d>bito. '7B7'T#B#5 W
W :ersonal. W nstantáneo. H#'H, 0:,<J/# #s un impuesto nacional cuyos +ec+os imponibles son reali$ar? a) ,peraciones de cr>dito y d>bito en cuentas cualuiera sea su naturale$a abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades nancierasX b) ,peraciones ue efect4en las entidades nancieras en las ue sus ordenantes o beneciarios no utilicen las cuentas indicadas en el inciso anterior cualuiera sea la denominaci*n ue se le otorgue a la operaci*n los mecanismos para llevarlas a cabo y su instrumentaci*n urídicaX c) 0ovimientos de fondos propios o de terceros a4n en efectivo ue cualuier persona incluidas las comprendidas en la ley de entidades nancieras efect4e por cuenta propia o por cuenta o a nombre de otras cualesuiera sean los mecanismos utili$ados para llevarlos a cabo las denominaciones ue se les otorguen y su instrumentaci*n urídica uedando comprendidos los destinados a la acreditaci*n a favor de establecimientos ad+eridos a sistemas de taretas de cr>dito o d>bito. 7'7#'0#bitos cr>ditos y operaciones gravadas sin efectuar deducci*n o acrecentamiento alguno por comisiones gastos o conceptos similares ue se indiuen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes. W /a /ey &2.%1! establece una alícuota general má3ima del "; para los d>bitos y cr>ditos bancarios. :ara los casos previstos en el 7rt. & inc. b) y en el 7rt. ! corresponde una alícuota del 1.&;. /a alícuota puede ser del &2; y del 2; si el contribuyente es un sueto comprendido en el r>gimen de monotributo. 56#T,5 :75I,5 a) 5on los titulares de las cuentas bancarias. b) /os ordenantes o beneciarios de las operaciones comprendidas en el nc. b del 7rt. 1. c) Quienes efect4en los movimientos de fondos por cuenta propia en los casos previstos en el nc. c) del 7rt. 1. d) 'uando se trate de los +ec+os ue se reeren en los ncs. a y b las entidades comprendidas en la ley de entidades nancieras actuarán como agentes de percepci*n y liuidaci*n. e) #n el caso del nc. c) el impuesto será ingresado por uien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio o como agente perceptor y liuidador cuando lo efect4e a nombre o por cuenta de otra persona. 6<=7= 1% 0:6#5T, <0,J/7B,. /#K 7:/'7J/#. '*digo Tributario de la provincia de '*rdoba (7rts. 1!& y siguientes).
#s el tributo ue grava la titularidad o posesi*n de un bien inmueble urbano o rural ubicado dentro de la provincia de '*rdoba. '7B7'T#B#5 W :rovincial. W =irecto. W Beal. W :eri*dico. H#'H, 0:,<J/# 75:#'T, 07T#B7/ 5er propietario o poseedor a título de due@o de un bien inmueble urbano o rural. 75:#'T, :#B5,<7/ 7u>llos ue son propietarios o poseedores a título de due@o de un bien inmueble urbano o rural. 75:#'T, #5:7'7/ urisdicci*n de la provincia de '*rdoba. 75:#'T, T#0:,B7/ 5e perfecciona el día 1G1 de cada a@o. J75# 0:,<J/# #s la valuaci*n scal reali$ada por la =irecci*n de 'atastro. 7/U'6,T7 #s variable. Ier 7rt. % de la ley impositiva provincial
W 7caece el 1G1 siguiente al de su radicaci*n en automotores o acoplados provenientes de otra urisdicci*n ue acrediten +aber abonado íntegramente el tributo en la urisdicci*n de origen. J75# 0:,<J/# #l valor el modelo el peso el origen la cilindrada y la carga transportable serán los índices ue se utili$arán para determinar la base imponible. 7/U'6,T75 #s variable. Ier 7rt. !! de la ley impositiva provincial bito scal total correspondiente al I7. W =e la base imponible se deducirán los importes descriptos en el 7rt. 1-- del '*digo Tributario de la provincia de '*rdoba. 7/U'6,T75 W Ier 7rts. 1! 1% 12 1" 1- 18 19 & &1 y && de la ley impositiva provincial
#s el tributo ue grava la instrumentaci*n de actos urídicos u operaciones de contenido econ*mico. '7B7'T#B#5 W :rovincial. W ndirecto. W Beal. W nstantáneo. H#'H, 0:,<J/# 75:#'T, 07T#B7/ nstrumentaci*n de actos urídicos u operaciones de contenido econ*mico. 75:#'T, :#B5,<7/ 7u>llos ue reali$an actos urídicos u operaciones de contenido econ*mico. 75:#'T, #5:7'7/ urisdicci*n de la provincia de '*rdoba. 75:#'T, T#0:,B7/ #s un +ec+o imponible instantáneo e3teriori$ado por la celebraci*n de un acto u operaci*n de contenido econ*mico. J75# 0:,<J/# mporte del acto u operaci*n (Ier 7rt. &" de la ley impositiva provincial rica o cualuier otro servicio ue presta la 0unicipalidad no retribuido por un tributo especial. '7B7'T#B#5 0unicipal. H#'H, 0:,<J/# 75:#'T, 07T#B7/ Todo inmueble ubicado dentro del eido municipal y ue se encuentre en $ona beneciada directa o indirectamente con los servicios de barrido y limpie$a de calles recolecci*n y tratamiento de residuos domiciliarios prestaci*n o puesta a disposici*n del servicio sanitario cloacal +igieni$aci*n y conservaci*n del arbolado p4blico nomenclatura parcelaria yGo num>rica o cualuier otro servicio ue presta la 0unicipalidad no retribuido por un tributo especial. 75:#'T, :#B5,<7/ /os titulares de dominio de inmuebles ubicados dentro del eido municipal. /os usufructuarios o poseedores a título de due@o o concesionarios son solidariamente responsables con los anteriores. 75:#'T, #5:7'7/ #ido municipal. 75:#'T, T#0:,B7/ #l +ec+o imponible se congura anualmente sin peruicio de ue el pago de la obligaci*n tributaria sea e3igible en cuotas mensuales. J75# 0:,<J/# #s el valor intrínseco del inmueble el cual está determinado por la valuaci*n en vigencia establecida por la =irecci*n de Belevamiento 6rbano o =irecci*n de 'atastro.
7/U'6,T75 /as alícuotas son variables y están suetas entre otras cosas a la calidad de construcci*n ubicaci*n y dimensi*n del inmueble. Ier desde el 7rt. 19& +asta el &&1 del '*digo Tributario de la ciudad de '*rdoba. ',