República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Aldea Universitaria – UBV Misión Sucre El Pilar – Estado Sucre
Profesora:
Bachilleres:
María Mundaraín
Pedro Martínez Yurvís Subero
Abril, 2.013
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
PÁG.
1.- Responsabilidad patrimonial de la Administración y relación en materia de servicios públicos……………………………………………………………………………………………………………………………
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1.1. Principios Constitucionales……………………………………………………………………………………….
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1.2. Responsabilidad Contractual……………………………………………………………………………………..
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1.3. Responsabilidad Extra-contractual…………………………………………………………………………….
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2.- El Desarrollo Endógeno cómo proceso generador interno……………………………………………..
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2.1. Consejos Comunales. La Autogestión, La Cogestión y el Cooperativismo……………………
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2.2. La participación en la gestión económica y en el protagonismo social………………………
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2.3. La Dimensión Ética en el Desarrollo Endógeno………………………………………………………...
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CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
Introducción Todas estas normas constitucionales y legales son sin duda base normativa más que suficiente para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado que el derecho administrativo ha construido; sin embargo, no han servido de límite eficiente para evitar la sustracción de la responsabilidad del Estado de casos en los que la misma resulta evidente. La
responsabilidad
patrimonial
de
la
administración,
tiene
como
fundamento la integridad patrimonial, y como contenido la lesión antijurídica que en el ejercicio de la función administrativa, aquella le pueda ocasionar al particular o administrado. Los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son básicos para guiar el funcionamiento, garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto de toda la normativa jurídica. Para entender la responsabilidad contractual se debe traer a colación la responsabilidad civil que consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, es decir, mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, es lo que se conoce como responsabilidad extracontractual. En el desarrollo endógeno el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma; por ello busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado.
Voluntad Prestaciones de la Administración y Relación con el Administrador
1.- Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos. Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública. El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos". Según Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13 a expresado que: “Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas”
Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones
particulares,
que
excluyen
la
responsabilidad
penal
de
la
Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aún cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, que dice:
“ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos. En efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican en el fundamento específico de uno u otro régimen, con las consecuencias jurídicas que tal fundamentación apareja”
En este orden de ideas, puede señalarse que en cualquier sistema de responsabilidad, la exigencia de una falta constituye el elemento común. Siendo así en el caso de la responsabilidad administrativa, la Administración no responde sino por las consecuencias dañosas de sus faltas. En consecuencia, la responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho Administrativo como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de aplicación excepcional " (Rivero: 1.984:307)
1.1- Principios Constitucionales. Cabe resaltar que la administración pública se rige principalmente por la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dice: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” Queremos decir con esto que toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. El artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o violación de la ley. El 140 establece la responsabilidad del Estado cuando se cause un daño a los particulares por hechos imputables a la Administración Pública. Con esto,
existe una doble garantía personal y estatal a favor del ciudadano; si la Administración no quiere indemnizar habrá que ir a juicio y la sentencia condenatoria, si la hubiere, deberá ser cumplida en los términos que señale la ley. De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. El artículo 143 tiene que ver con la transparencia que debe existir en las actuaciones de la Administración Pública. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Al analizar el artículo 145 de la Constitución podemos observar como ésta establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.
1.2- Responsabilidad Contractual. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor. Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria). Asimismo, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones. En cuestión de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber
logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.
1.3- Responsabilidad Extracontractual. Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad. La responsabilidad extra contractual, es aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial.) Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo. También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario. La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.
2.- El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno. El poder superar esta forma de entender el proceso de desarrollo nos obliga a concebir un proceso de aprendizaje y participación del ciudadano que contrasta con las formas usualmente asociadas a las técnicas de planificación y desarrollo propias de los procesos centrados en el mejoramiento del desempeño económico medido a través de los agregados macroeconómicos. De este modo, se trata de la búsqueda de mecanismos que permitan descentralizar el desarrollo con respecto a lo económico y formularlo en torno al hombre. Se postula entonces, una concepción antropocéntrica del desarrollo, y en consecuencia, se requiere atender el modo como se constituye histórica y culturalmente el sujeto del desarrollo, en nuestro caso, el venezolano de comienzos del siglo XXI. Desarrollar es desarrollar, es decir, permitir que lo que está oculto sea desplegado. Pero, ¿qué es lo que se despliega cuando se trata del hombre? Si reconocemos al hombre como una construcción histórico-cultural, entonces lo que se despliega no es un objeto previamente determinado ni las condiciones o potencialidades de una naturaleza específica del hombre. En realidad, lo que se despliega, lo que se desarrolla, son las posibilidades del quehacer social. Nótese que en la actualidad el quehacer social está limitado a la actividad económica relegando así, otros aspectos vitales para la sociedad. Superar la auto-legitimación de lo económico constituye entonces el primer paso para establecer una relación libre con la economía y permitir el despliegue de posibilidades, es decir, el desarrollo de la sociedad desde sus propias potencialidades y vocaciones.
2.1- Consejos Comunales. La Autogestión, la Cogestión y el Cooperativismo.
El Consejo Comunal. Es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
La Autogestión. Es una de las metas que el Anarquismo se propone. Es útil por tanto exponer que entendemos bajo esa idea y revisar sus problemas, alcances, posibilidades, entre otros La Autogestión es un proyecto o movimiento social que tiene como método y objetivo que la empresa, la economía y la sociedad entera estén dirigidas por los trabajadores de todos los sectores vinculados a la producción y distribución de bienes y servicios, propugnando la gestión y democracia directa. Examinemos lo anterior con detenimiento. La Autogestión se opone a la "Heterogestión", que es la forma de conducir las empresas, la economía,
la política o la sociedad desde fuera del conjunto de los trabajadores, tal como ocurre ahora, que a las empresas y a la economía las dirige el Capital, a la política los partidos, a la sociedad el Estado. Es un proyecto o movimiento, es decir no es un modelo acabado. Su estructura organización y aun su existencia es y será fruto del deseo, el pensamiento y la acción de los miembros del grupo involucrado (una fabrica, una finca, un taller o la sociedad toda) sin preconceptos ni imposiciones. Es social en tanto no es individual. La gestión es la tramitación de diligencias para un asunto, por lo que implica la participación de más de una persona. Si esta gestión se realiza en el seno de un grupo, mediante acuerdos y sin coacciones exteriores, no se afecta la libertad individual que es la base para que un acuerdo no sea sometimiento. La Autogestión es método y objetivo, es decir, su fin es ella misma en tanto la plena participación del individuo en el conjunto social, asumiendo en forma directa y colectiva la conducción de su grupo. La única forma de lograrlo es mediante la ejecución de acciones autogestionarias. No hay un método que nos lleve a la Autogestión sino su propio ejercicio en el seno de un colectivo. Se mencionaron dos aspectos, social y económico, y en este ultimo dos niveles: microeconómico y macroeconómico.
En el nivel microeconómico, la empresa auto gestionada se caracteriza por estar la dirección en manos de los trabajadores y no en manos de los dueños, sean privados o el Estado.
En el nivel macroeconómico lo anterior se traduce en la total pérdida de peso del Capital en las decisiones económicas (tal como es actualmente), siendo los trabajadores y sus intereses colectivos
quienes dirigen la economía; creando para ello, si es necesario, nuevos sistemas de organización. La cogestión Pertenece a los medios de participación social, conjuntamente con la autogestión, y las cooperativas,
guiadas por valores como la mutua
cooperación y la libertad, previstos en el artículo 70 de la Constitución. En las cooperativas, la democracia social y económica encuentra su más amplia y profunda realización. En ellas no existe la división entre capitalistas y asalariados, entre patronos y obreros o empleados, entre dueños y consumidores o usuarios. No son unos, la minoría, la que decide y otros, la mayoría los que cumplen u obedecen las decisiones. El hombre no está sujeto al capital, es el capital el que está sujeto al hombre. Las empresas a nivel nacional e internacional, en el ámbito público y privado, se encuentran en un proceso de cambio constante para garantizar su supervivencia y mantener o mejorar su posición competitiva. Venezuela no es la excepción y se ha encaminado en un proceso de cambio denominado desarrollo endógeno el cual pretende incorporar a los procesos económicos y generadores de riqueza a grandes contingentes de recursos humanos que aun están sin participar. Si bien el desarrollo endógeno presenta varios ángulos (economía popular, polos de desarrollo / desconcentración territorial, inclusión y contraloría social, entre otros. En este trabajo analizamos la relación entre el desarrollo endógeno y la cogestión, siendo esta última, solo una de las opciones de organización participativa. Los primeros pasos del proceso de transformación ya se han dado con la incorporación de los trabajadores en la gestión empresarial a través de los diferentes esfuerzos en marcha, haciendo con ello viable la cogestión
o participación activa y protagónica de los trabajadores en la administración de los recursos. La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la toma de decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se quiere lograr; dónde están ahora con respecto al logro esperado; y qué deben hacer para cerrar la brecha (gap) entre las expectativas y los logros. La cogestión es sólo verdadera cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual no significa que la cuota de poder sea necesariamente equivalente entre el empleador y el trabajador. Para transformar una empresa, deben considerarse ocho aspectos (articuladores direccionales), los cuales a través de una dinámica de transformación lograrán, con el menor trauma y conflictividad posibles, llevarla hacia el nuevo modelo:
Reglas / Marco Jurídico. Cultura Organizacional. Modelo de Negocio. Gobernabilidad Corporativa. Organización (gente). Finanzas. Tecnología de Información. Procesos.
La cogestión se enmarca en aquellas formas de organización llamadas participativas y se inspiran en los movimientos cooperativistas de finales del siglo XIX. Las razones por las que se introducen o se crean formas organizacionales participativas, a veces pueden tener poco que ver con el modo que tienen de funcionar en la práctica. Una gestión efectiva necesita los pensamientos, herramientas, recursos y ventajas comparativas de una variedad de personas, por lo que deben ser gerenciadas en forma profesional evitando que la democracia interna (base fundamental del enfoque) se convierta en populismo interno;
pues el populismo solo puede dar esperanzas y crear expectativas, sin posibilidades de cumplirlas. Organizaciones que se crean con el propósito de ser democráticas y sumamente
participativas
adoptan
determinados
rasgos
de
las
organizaciones burocráticas y jerarquizadas tradicionales por la influencia de
determinadas
variables
sociales,
psicosociales,
individuales,
y
organizacionales, las cuales limitan las potencialidades participativas. Hay que impulsar la neutralidad política, religiosa e ideológica del proceso y concentrarse en la agregación de valor en un entorno social; los conceptos de rentabilidad y responsabilidad social cambian y se hacen más amplios y de mayor impacto. Para llegar a la cogestión plena, debe pasarse por diferentes niveles de participación, los cuales van preparando el camino en cuanto al modelo de riesgo que se asume cuando una empresa pasa de un esquema tradicional a uno cogestionarlo.
El Cooperativismo. Es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económico de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista. El cooperativismo se
rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano. -
Valores del Cooperativismo.
Los cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuenta con seis valores básicos: 1. Ayuda Mutua. 2. Responsabilidad. 3. Democracia. 4. Igualdad. 5. Equidad. 6. Solidaridad.
-
Principios del Cooperativismo.
Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete: 1. Membrecía abierta y voluntaria. 2. Control democrático de los miembros 3. Participación económica de los miembros. 4. Autonomía e independencia. 5. Educación, entrenamiento e información. 6. Cooperación entre cooperativas. 7. Compromiso por la comunidad.
2.2- La Participación en la Gestión Económica y el Protagonismo Social Al asegurar la complejidad del fenómeno entendido como Desarrollo Endógeno se parte de la existencia de una realidad compleja, donde se
desenvuelven un conjunto de hechos y relaciones que participan de elementos muy particulares, existentes en diferentes dimensiones. Para mayor comprensión es necesario delimitar aquellos ámbitos de mayor relevancia para el Desarrollo Endógeno, como una primera aproximación a los constituyentes básicos. Las dimensiones más relevantes escogidas para el análisis en torno al Desarrollo
Endógeno
son
las
siguientes:
económica,
social,
política,
organizacional, ética, cultural y tecnológica. A partir de cada dimensión y en cada una de ellas, se presenta una trama relacional, caracterizada por un gran amalgamamiento que dificulta identificar y exponer a primera vista, las variables constituyentes y lógicas implícitas que las relaciona. Es importante señalar que en cada una de las mencionadas dimensiones se posibilita la creación de una imagen objetivo, vale decir, la construcción de un propósito para cada ámbito de pertenencia. Esto supone: una propuesta de futuro para la cultura, para la economía, para la ética, para la tecnología, entre otros, hasta llegar a poder consolidar una imagen objetivo integral de comunidad, nación o sociedad, que el Desarrollo Endógeno proponga como fin y como futuro alcanzable. Esta se constituye en la Visión de Futuro del Desarrollo Endógeno como adición o integración venida de imágenes parciales, otorgando a través de fusión, una Imagen ideal y global de la sociedad deseada. El recorrido de esta construcción no se encuentra atado a métodos exclusivos. Es posible ir de la Imagen global a las imágenes particulares en cada dimensión o viceversa. De esta misma forma, para cada ámbito escogido existirá una acción temporal espacial sostenida y pertinente que permita alcanzar la imagen objetivo. Como se parte de la premisa que en cada dimensión existen elementos diversos y además, estos elementos no se relacionan siempre con la misma regularidad ni en la misma proporción, pues, su desenvolvimiento es cambiante y en última instancia dependen de la imagen objetivo deseada y de la capacidad endogenizadora que le sea propia, se requiere articular, para cada dimensión del
Desarrollo Endógeno, una estrategia singular que a su vez, participé en todo momento, de la Estrategia Maestra. No sólo las estrategias parciales y la estrategia maestra son fundamentales para lograr el propósito. El Desarrollo Endógeno se fundamenta en el desempeño de las capacidades endogenizadoras de los elementos medulares presentes en cada una de las dimensiones. Aquí radica el poder de la endogenización. Esta idea no se alza con rango novísimo, pero su puesta en práctica y el éxito de su aplicación constituyen el reto verdadero del Desarrollo Endógeno. Su ejecución
se
caracteriza
por
la
tenencia
de
procesos
diacrónicamente
discontinuos, ínter enlazados y sobre una base irregular. Sin embargo, las dimensiones escogidas en este cuaderno se relacionan fuertemente entre sí y comparten elementos constitutivos. Se intentará identificar y describir los elementos propios de cada esfera, en atención a su participación al Desarrollo Endógeno. Sin duda, las formas de vida humana se desplazan a lo largo de una trama que van sedimentando costumbres y tradiciones, trayendo como consecuencia unas formas particulares de hacer y de comprender al mundo. En este ejercicio transformacional la base material se modifica a través de la aparición de bienes, tanto culturales (el patrimonio cultural); como de carácter económico (medios escasos que satisfacen necesidades de uso alternativo). Los bienes culturales participan de una dimensión económica y viceversa. La escasez de los medios impulsa la necesidad de indagar sobre la dimensión económica. Pero estos bienes, a su vez, se crean dentro de organizaciones muy particulares que constituyen un límite, se quiera o no, entre la totalidad donde aparecen y su propia existencia. Aquí se expresa el tramo corporativo del Desarrollo Endógeno. La fábrica, la empresa o las organizaciones en red, características de la sociedad global de la información, constituyen espacios para la transformación de
la base material en búsqueda de crear bienes y servicios valorados por la sociedad. Desde este lugar, la creatividad humana se convierte en técnica, en ciencia y en tecnología. Formas de mejor hacer para alcanzar los propósitos humanos. De inmediato, lo social asalta con prontitud. El hombre (varón, hembra) aparece como el centro de la acción y la comprensión del mundo organizado desde una perspectiva de poder. Estado, gobierno e ideología se presentan como fuertes acicates para el Desarrollo.
2.3- La Dimensión Ética en el Desarrollo Endógeno. Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta valoración se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera de la moral. Y como ésta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana. La ética afecta las valoraciones en cuanto a ¿qué y cómo producir? , los procesos empresariales y en última instancia, define un tipo de convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se da trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues, determina el marco valorativo social-individual desde donde se propone el futuro y se preparan las condiciones necesarias para su consecución definitiva.
Conclusión
El Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública. Los principios constitucionales se rigen principalmente por la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. En cuestión de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente. La responsabilidad extra contractual, es aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. El desarrollo endógeno pretende articular un tejido económico coherente (cadenas productivas) procurando una coincidencia territorial y de objetivos con los grandes ejes del desarrollo nacional, motorizando la fuerza de trabajo inactiva y la apropiación de la infraestructura que existe en todo el territorio nacional abandonada y en vías de destrucción. Las organizaciones cooperativas tienen entre sus principios y valores la ayuda mutua, el esfuerzo propio la responsabilidad social, la democracia protagónica y participativa la igualdad y la solidaridad; donde sus miembros deben proponer la honestidad la transparencia y el compromiso con los demás.
Referencia Bibliográfica
.- La Constitución de 1.999 Editorial Arte (2.000) Caracas - Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Consultado en: .- Google a las 12:55pm el Día 13/04/13
Enlace: -
http://es.scribd.com/doc/52367809/TRABAJO-COMPLETO-VOLUNTADPRESTACIONAL-CORREGI/