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SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s):
09133-2016-00019 1 ACCION DE HABEAS CORPUS ROSADO ROBLES XIOMARA ALEXANDRA HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO Demandado(s)/Procesado(s): CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS CON CONFLICTOS CON LA LEY GUAYAQUIL NO1 AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO
F e c ha 23/06/2016
Actuaciones judiciales RAZON
20:45:00 09133-2016-00019 Razón: Siento como tal y para los fines de ley, que la sentencia que antecede, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Guayaquil, 23 de junio de 2016.-
ABG. MICHELL LUNA QUINDE Secretaria de la Sala Especializada Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
14/06/2016
RAZON
14:25:00 09133-2016-00019 En Guayaquil, martes catorce de junio del dos mil dieciseis, a partir de las dieciseis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 598 y correo electrónico
[email protected],
[email protected] del Dr./Ab. SÀNCHEZ FAJARDO JOSUE ISAAC ; ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 2675 y correo electrónico
[email protected] del Dr./Ab. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS. AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO en el correo electrónico
[email protected]; CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS CON CONFLICTOS CON LA LEY GUAYAQUIL NO1 en el correo electrónico
[email protected],
[email protected]. A EDGAR JOSELITO ARGUELLO SALTOS en los correos electrónicos '
[email protected]'; '
[email protected]'. No se notifica a HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, ROSADO ROBLES XIOMARA ALEXANDRA por no haber señalado casilla. a: DD en su despacho.Certifico:
LUNA QUINDE MICHELL MICHELL ERIKA SECRETARIO MICHELL.LUNA
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 14/06/2016
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA
13:56:00 ACTA DE AUDIENCIA DE ESTRADOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL 1.
Identificación del Proceso:
a.Proceso No.: 09133-2016-00019 b.Lugar y fecha de convocatoria de la audiencia: Guayaquil, 10 de junio del 2016, 15h30. c.Acción: HABEAS CORPUS d.Tribunal de alzada: ABG. CARLOS MIGUEL PINTO TORRES (PONENTE), ABG. MARIA NOEMI BANCHON MERO Y DR. VÍCTOR RAFAEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ e.Secretaria: Abg. Michell Luna Quinde 2. Desarrollo en la Audiencia: Tipo de Audiencia: HABEAS CORPUS Partes Procesales asistentes: Accionantes: ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLO Y JOSÉ SEBASTIÁN HARO ENRÍQUEZ Abogado: ABG. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS Mat. Prof.: 09-2014-630 FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Abogado: ABG. JOSUÉ ISAAC SÁNCHEZ FAJARDO Mat. Prof.: 09-1996-62 FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Autoridad accionada: ABG. EDGAR GEOVANY HERRERA VILLAGRÁN, JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE MILAGRO Otros: ABG. EDGAR JOSELITO ARGÜELLO SALTOS, EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE, CON MAT. PROF. 8.688 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS Petición de la parte accionante: La detención fue realizada mediante engaños, horas después del supuesto delito, en un lugar distinto. Por cuanto no se cumplieron los requisitos de flagrancia, mis defendidos se encuentran ilegalmente detenidos, por lo que solicito se ordene su inmediata libertad. Nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa. Petición de la parte accionada: Se dictó la prisión en contra de los accionantes dentro de un proceso penal, a petición del representante de la Fiscalía. Los procesados no presentaron de una manera documentada un arraigo social que permita considerar que no se eludirá el proceso. El tipo de delito tampoco permite otro tipo de medida. La orden de privación es legal, no es arbitrario ni ilegítimo. Se han respetado las garantías básicas del debido proceso, se está empleando mal el hábeas corpus, si no estaban de acuerdo con la prisión preventiva, debieron apelarla. Exposición de Amicus Curiae: Los abogados de los hoy procesados que actuaron inicialmente no argumentaron en la audiencia de flagrancia, tal como consta en el acta. Se trata de un delito que ha ocasionado conmoción social, que no amerita una medida diferente a la prisión preventiva. En la prisión preventiva de los hoy procesados no hay ilegalidad ni arbitrariedad ni ilegitimidad. Deséchese la presente acción. Resolución del Tribunal de Alzada: Esta Sala es competente para resolver la presente acción de habeas corpus. Esta sentencia está basada en las pruebas aportadas por las partes. En el proceso principal se observa que el juez ha calificado la flagrancia y que el abogado de los procesados no objetó la calificación de la flagrancia. No se han dado los supuestos del art. 45.2 LOGCC, por lo que la Sala NIEGA el recurso de habeas corpus. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señorita Secretaria de la Sala Especializada Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la misma que da fe de su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto.
Abg. Michell Erika Luna Quinde, LL.M. Secretaria de Sala Especializada Laboral Corte Provincial de Justicia del Guayas
14/06/2016
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 08:55:00 RELACIÓN: Siento como tal que en esta fecha la infrascrita Secretaria de la Sala, ha realizado la respectiva relación de la causa ante los señores Jueces que integran el Tribunal Especializado de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.- Lo que comunico para los fines de ley.- LO CERTIFICO.
Guayaquil, 14 de Junio del 2016, las 08h46.VISTOS: Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte accionante así como las copias certificadas del proceso 09288-2016-00387, de la acción penal que se sustancia en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Milagro, Provincia del Guayas. La presente acción de Hábeas Corpus, ha sido propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, en contra del Juez de la Unidad Judicial Penal Con sede en el Cantón Milagro, Provincia del Guayas. Abogado EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, dentro de la causa Penal No. 09288-2016-00387, que se sigue en contra de los accionantes por el supuesto delito de violación que llega al conocimiento de la Sala Especializada de lo Laboral de esta Corte Provincial de Justicia del Guayas, como consecuencia del sorteo de rigor, por lo que se radica la competencia, y previo a resolver se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer la presente acción en base a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 89 último inciso de la Constitución de la república y en virtud del oficio número 231-PCPG de fecha 22 de mayo del 2009, mediante el cual se hace saber a los Presidentes de las Salas de esta Corte Provincial de la resolución adoptada por la Dirección Provincial del Guayas y Galápagos del Consejo Nacional de la Judicatura, en relación al conocimiento y atención de las acciones de hábeas corpus presentadas antes esta Corte Provincial de Justicia, para que las mismas sean sorteadas entre todas las Salas que la integran sin hacer ningún distingo en cuanto a su especialidad.- SEGUNDO: A esta acción se le ha dado el trámite que según su naturaleza le corresponde atento a lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y no se aprecia omisión de solemnidades sustanciales y formalidades que puedan influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.-TERCERO.-TRAMITE CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN Y LEY DE LA MATERIA.- Por cumplir con los requisitos establecidos en la ley de materia se calificó esta demanda y se dispuso entre otras cosas, la realización de la audiencia que se celebró el día viernes 10 de junio del 2016 a las 15h30, diligencia a la que concurrieron los accionantes, con sus abogados defensores, quienes expusieron a su criterio los motivos que sustentan la procedencia de su petición, igualmente en dicha audiencia se exhibió la orden constitucional de detención de los recurrentes. Por su parte el accionando en su condición de Juez de la Unidad Judicial Penal Con sede en el Cantón Milagro, Provincia del Guayas, expuso y fundamento en derecho justificando las razones por las cuales están detenidos ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ. También participo de esta audiencia el Dr. EDGAR JOSELITO ARGUELLO, en representación de la señorita XIOMARA NALEXANDRA ROSADO FLORES, como “AMICUS CURIAE” quien hizo una exposición a la legalidad de la detención de los procesados. Planteada así la acción, tendente a impedir que se continúe con la privación de la libertad de los accionantes corresponde a estos juzgadores plurales constitucionales, determinar al amparo de lo prescrito en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales-Control Constitucional y Código Orgánico de la Función Jurisdiccional, que cuando trata del principio de imparcialidad en su parte medular manifiesta: “ que la actuación de los jueces y juezas será imparcial respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo se deberá siempre resolver las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de derechos humanos, los instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Esta virtuosa institución de la imparcialidad de los jueces, junto con el debido proceso y el derecho a la defensa, se constituyen en derechos inalienables, que nacen con el ser humano, el estado y la sociedad toda, a quienes les corresponde velar por ellos y garantizar su aplicación. Es menester señalar que la situación del poder judicial en el Ecuador es la de decidir sobre los asuntos propios de su competencia, y además los que nacen de la inaplicación de los derechos establecidos en la constitución”. CUARTO.- ANTECEDENTES DEL HECHO Y ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES APLICABLES.- En la especie, los accionantes manifiestan que: “ En la Unidad Judicial Penal Con sede en el Cantón Milagro, Provincia del Guayas, se sustancia en contra de los accionantes una Instrucción Fiscal signada con el No.091001816050075, por el supuesto delito de violación, y en donde con fecha 07 de junio de 2016, luego de haber sido engañados por personal de la policía quienes les pidieron que rindan una declaración voluntaria respecto a dichos hechos y luego nos llevaron audiencia de flagrancia por disposición del Fiscal, CARLOS CHURTA RODRIGUEZ. Por lo expuesto acudimos a ustedes señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para proponer como efectivamente lo hacemos ACCION DE HÁBEAS CORPUS, por la detención ilegal, arbitraria e ilegítima que han sido objeto por parte de los señores agentes de la policía nacional Sub. Tntes. HERNANDO JAVIER JARRIN TREJO Y PAUL ISRAEL NARVAEZ JARRIN, del señor fiscal Ab. CARLOS CHURTA RODRIGUEZ y el abogado EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGARAN, sin que hasta el momento se haya resuelto dicha orden de prisión preventiva”. Ante este panorama procesal se realizan las siguientes puntualizaciones: 1.-El artículo 89 de la Constitución de la República, en el primer inciso establece que: “…La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad….”. Por su parte, el Página 3 de 10
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “…La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia…”; En la audiencia el representante legal de la parte accionante ha señalado que su patrocinado se encuentra detenido de manera ilegal, arbitraria e ilegítima. La disposición del Primer inciso del artículo 89 de la Constitución Vigente, es imperativa al señalar que el hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de manera ilegal, arbitraria e ilegítima. La doctrina señala que debe entenderse por ilegalidad cuando es contrario o prohibido por la ley; ilegitimidad, cuando no esté conforme a la ley y ha sido dictado por una autoridad sin competencia o que teniéndola no ha seguido los procedimientos previstos en la normativa que rige, o cuyo contenido contraviene la Constitución o la ley o no se encuentra debidamente motivado y fundamentado;( S.R.O No. 113 jueves 21 de enero de 2010 Corte Constitucional Para el Periodo de Transición) y arbitrariedad cuando el acto o proceder haya sido dictado por la sola voluntad o capricho al margen de la razón, sin haber valorado la prueba como ordena la ley, en consecuencia sin notificar a las partes: (Fuente: diccionario de jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana, resoluciones 2009-2010). Concordante con ello, el artículo 45.2 de la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que estamos frente a la detención arbitraria al establecer que : “La privación arbitraria o ilegitima se presumirá en los siguiente casos: a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia, b) Cuando no exhiba la orden de privación de libertad, c) Cuando la orden de privación de libertad no cumpla con los requisitos legales o constitucionales; d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad; e) En los casos en los que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, y cuando no se justifique la privación de la libertad. Presupuestos legales y constitucionales que en el presente caso no se concurren. Del análisis del juicio penal No. 092882016-00387 remitido por el Abogado EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, consta: 1.-se observa que el Juez A-quo califica la flagrancia la legalidad de la aprehensión de los detenidos ordena la medida cautelar de privación de la libertad de los accionantes, de conformidad con lo que determina el art. 527 del COIP. La fiscalía ha resuelto iniciar la etapa de Instrucción fiscal, en contra de los procesados de conformidad con lo que determina el art. 171 numeral 2 del COIP, en el grado de presuntos autores directos del delito de violación. En consecuencia, la autoridad que ha ordenó la detención ha actuado con apego a la norma positiva citada, aplicando el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal y artículos 75,76, y 77 de la Constitución y en consecuencia se concluye que los accionantes no se encuentran privados de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por lo que la pretensión no se adecua a lo contemplado en los presupuestos que contiene el art. 89 de la Constitución de la Republica ; tampoco se ha observado violación constitucional alguna en contra de los derechos de los procesados, ni violación al debido proceso. Por lo demás a los detenidos se les ha brindado todas las garantías que contempla el debido proceso, han gozado de amplias facultades en el uso de los mecanismos de defensa, se ha aplicado la tutela judicial efectiva, en fin de todos los derechos que para las personas privadas de libertad establece nuestra legislación ordinaria-penal y constitucional; que resulta concordante con las exigencias que para el efecto ha establecido la Corte Interamericana de Derechos humanos cuando trata de la privación de la libertad de una persona, al haber manifestado: “La privación de la libertad para que se legitima debe sujetarse a exigencias constitucionales, entre las cuales constan: a) Que exista una boleta constitucional de encarcelamiento ordenada y suscrita por el juez competente, la cual debe contener los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, entre esos la motivación suficiente; b) Que la privación de la libertad sea realizada por una autoridad competente, es decir, por algún miembro policial; c) Al detenido se lo informará sobre su detención; esto es que la privación de la libertad vaya seguida de la inmediata información sobre sus motivos ; d) Se debe entregar al detenido la información sobre los motivos de su detención, es decir, sobre los hechos que se lo imputan, con claridad y algo más que los motivos, no es suficiente indicar el sostén legal de la detención, sino que debe añadirse también el factico; e) Debe otorgarse información sobre los derechos que tiene el detenido, entre ellos: el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, a designar abogado y solicitar su presencia, a ser asistido en su caso por interprete y a ser reconocido por el médico; en el caso de que el detenido sea extranjero, se deberá informar de su detención al Consulado de donde es nativo, entre otras garantías que respetan su condición de persona”. El acatamiento de estas obligaciones normativas de carácter constitucional y que se encuentran garantizadas en instrumentos internacionales de derechos humanos, la obligatoriedad en su cumplimiento y aplicación, so pena de que el proceso o procedimiento de la privación de la libertad personal se convierta en ilegal, arbitrario e ilegitimo ( Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana. Autores Jorge Benavides Ordoñez y Johel Escudero Veliz pág. 166-167). Cabe recordar asimismo que el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República contiene el principio de aplicación e interpretación de la norma constitucional o legal que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos; y el numeral 9 ibídem, señala que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y entre ellos el consagrado en el artículo 82 que contempla el principio de Seguridad Jurídica, así como lo versado en el contexto general de los artículos 75, 76 y 77 del mismo cuerpo legal. En este contexto este tribunal después del análisis correspondiente, concluye que los accionantes se encuentran privados de su libertad de manera legal y constitucional conforme consta de las boletas constitucionales de encarcelamiento que ha sido presentada en esta audiencia de manera formal ante los suscritos Jueces y que ha sido expedida por el señor Juez EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, la que cumple con los requisitos de ley. Por lo que sin más consideraciones, esta Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO Página 4 de 10
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ JUSTICIA, EN NOMBE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara sin lugar ésta acción de Hábeas Corpus presentada por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, y en cumplimiento con lo previsto en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, de acuerdo con la Resolución del Pleno de la Corte Constitucional en sesión efectuada el 14 de octubre del 2015, que se dio a conocer al Presidente del Consejo de la Judicatura mediante oficio No. 4481-CCE-SG-SUS-2015, de fecha 23 de Octubre del 2015, remítase a la Corte Constitucional, copia de esta sentencia ejecutoriada dentro del término previsto en la ley, para el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.- Dese cumplimiento ha lo prescrito en el art. 277 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.10/06/2016
ESCRITO
12:52:30 ANEXOS, Escrito, FePresentacion
10/06/2016
OFICIO
10:58:00 Corte Provincial de Justicia del Guayas Sala Especializada de lo Laboral
Oficio No. 383-2016-SUEL-CPJG-G.F.V.N. Guayaquil, 09 de junio del 2016 SEÑOR/A: DEFENSOR/ PUBLICA De mis consideraciones: Remito a usted el siguiente oficio Dentro del Juicio No. 09133-2016-00019, a realizarse el día viernes 10 de Mayo del 2016, a las 15h30, en la sala No 105 del primer piso de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, donde se deberá resolver la presente acción constitucional de habeas corpus propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, sin perjuicio de designar un Abogado de la Defensoría pública, para que ejerza la defensa el día y hora señalada.- se ordena la comparecencia del accionante ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, para lo cual deberá oficiarse al Director (a) del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Guayaquil N° 1, quien deberá dirigir y asegurar el traslado del prenombrado ciudadano a la sala de audiencias de esta Sala Especializada de lo Laboral, debiendo exhibir la orden de privación de libertad. Notifíquese por cualquier medio eficaz al Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, en calidad de Juez de Garantías penales de Flagrancia del Cantón Milagro Provincia del Guayas.NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE. f).- PINTO TORRES CARLOS MIGUEL, JUEZ PONENTE; BANCHON MERO MARIA NOEMI, JUEZ; VICTOR FERNANDEZ ALVAREZ, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL; Particular que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente,
Ab. Michell Erika Luna Quinde SECRETARIA RELATORA Sala Especializada de lo Laboral Corte Provincial de Justicia del Guayas
10/06/2016
OFICIO
10:57:00 Corte Provincial de Justicia del Guayas Sala Especializada de lo Laboral
Oficio No. 381-2016-SUEL-CPJG-G.F.V.N. Guayaquil, 09 de junio del 2016 Página 5 de 10
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ SEÑORA: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE FLAGRANCIA DEL CANTÓN MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN
Remito a usted el siguiente oficio Dentro del Juicio No. 09133-2016-00019, a realizarse el día viernes 10 de Mayo del 2016, a las 15h30, en la sala No 105 del primer piso de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, donde se deberá resolver la presente acción constitucional de habeas corpus propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, sin perjuicio de designar un Abogado de la Defensoría pública, para que ejerza la defensa el día y hora señalada.- se ordena la comparecencia del accionante ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, para lo cual deberá oficiarse al Director (a) del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Guayaquil N° 1, quien deberá dirigir y asegurar el traslado del prenombrado ciudadano a la sala de audiencias de esta Sala Especializada de lo Laboral, debiendo exhibir la orden de privación de libertad. Notifíquese por cualquier medio eficaz al Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, en calidad de Juez de Garantías penales de Flagrancia del Cantón Milagro Provincia del Guayas.NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE. f).- PINTO TORRES CARLOS MIGUEL, JUEZ PONENTE; BANCHON MERO MARIA NOEMI, JUEZ; VICTOR FERNANDEZ ALVAREZ, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL; Particular que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente,
Ab. Michell Erika Luna Quinde SECRETARIA RELATORA Sala Especializada de lo Laboral Corte Provincial de Justicia del Guayas
10/06/2016
OFICIO
10:57:00 Corte Provincial de Justicia del Guayas Sala Especializada de lo Laboral
Oficio No. 382-2016-SUEL-CPJG-G.F.V.N. Guayaquil, 09 de junio del 2016 SEÑORA: EDUARDO LASCANO COORDINADOR DE AUDIENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS De mis consideraciones: Remito a usted el siguiente oficio Dentro del Juicio No. 09133-2016-00019, a realizarse el día viernes 10 de Mayo del 2016, a las 15h30, en la sala No 105 del primer piso de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, donde se deberá resolver la presente acción constitucional de habeas corpus propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, sin perjuicio de designar un Abogado de la Defensoría pública, para que ejerza la defensa el día y hora señalada.- se ordena la comparecencia del accionante ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, para lo cual deberá oficiarse al Director (a) del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Guayaquil N° 1, quien deberá dirigir y asegurar el traslado del prenombrado ciudadano a la sala de audiencias de esta Sala Especializada de lo Laboral, debiendo exhibir la orden de privación de libertad. Notifíquese por cualquier medio eficaz al Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, en calidad de Juez de Garantías penales de Flagrancia del Cantón Milagro Provincia del Guayas.NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE. f).- PINTO TORRES CARLOS MIGUEL, JUEZ PONENTE; BANCHON MERO MARIA NOEMI, JUEZ; VICTOR FERNANDEZ ALVAREZ, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL; Particular que comunico a usted para los fines de Ley.Página 6 de 10
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Atentamente,
Ab. Michell Erika Luna Quinde SECRETARIA RELATORA Sala Especializada de lo Laboral Corte Provincial de Justicia del Guayas
10/06/2016
OFICIO
10:56:00 Corte Provincial de Justicia del Guayas Sala Especializada de lo Laboral
Oficio No. 380-2016-SUEL-CPJG-G.F.V.N. Guayaquil, 09 de junio del 2016 SEÑORA: DIRECTORA DEL CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTOS CON LA LEY GUAYAQUIL NO. 1 DEL GUAYAS De mis consideraciones: Remito a usted el siguiente oficio
Remito a usted el siguiente oficio Dentro del Juicio No. 09133-2016-00019, a realizarse el día viernes 10 de Mayo del 2016, a las 15h30, en la sala No 105 del primer piso de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, donde se deberá resolver la presente acción constitucional de habeas corpus propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, sin perjuicio de designar un Abogado de la Defensoría pública, para que ejerza la defensa el día y hora señalada.- se ordena la comparecencia del accionante ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, para lo cual deberá oficiarse al Director (a) del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Guayaquil N° 1, quien deberá dirigir y asegurar el traslado del prenombrado ciudadano a la sala de audiencias de esta Sala Especializada de lo Laboral, debiendo exhibir la orden de privación de libertad. Notifíquese por cualquier medio eficaz al Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, en calidad de Juez de Garantías penales de Flagrancia del Cantón Milagro Provincia del Guayas.NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE. f).- PINTO TORRES CARLOS MIGUEL, JUEZ PONENTE; BANCHON MERO MARIA NOEMI, JUEZ; VICTOR FERNANDEZ ALVAREZ, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL; Particular que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente,
Ab. Michell Erika Luna Quinde SECRETARIA RELATORA Sala Especializada de lo Laboral Corte Provincial de Justicia del Guayas
09/06/2016
RAZON
16:58:00 JUICIO 2016-00019 En Guayaquil, jueves nueve de junio del dos mil dieciseis, a partir de las dieciseis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 598 y correo electrónico
[email protected],
[email protected] del Dr./Ab. SÀNCHEZ FAJARDO JOSUE ISAAC ; ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 2675 y correo electrónico
[email protected] del Dr./Ab. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS. AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO en el correo electrónico
[email protected]; CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD DE Página 7 de 10
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ PERSONAS ADULTAS CON CONFLICTOS CON LA LEY GUAYAQUIL NO1 en el correo electrónico
[email protected],
[email protected]. No se notifica a HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN por no haber señalado casilla. Certifico:
LUNA QUINDE MICHELL ERIKA SECRETARIO
09/06/2016
CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
16:32:00 VISTOS.- Puesto a despacho en esta fecha, agréguese a los autos el escrito presentado por los accionantes, de fecha 08 de junio del 2016, a las 11h24, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha viernes 03 de junio del 2016 a las 17h06, y notificado a las casillas judiciales el día lunes 06 de junio del 2016, los suscritos Jueces Provinciales de esta Sala Especializada de lo Laboral, avocamos conocimiento de la presente acción, por ser el estado de la causa y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 89 de la Constitución de la República, se señala para el día 10 de Junio del 2016 a las 15h30 en la Sala N°105 ubicada en el 1er. piso de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para que tenga lugar la audiencia pública donde se deberá resolver la presente acción constitucional de habeas corpus propuesta por los ciudadanos ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ,.- Para la efectiva tutela de los derechos garantizados en la Constitución y conforme lo dispone el Art. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se ordena la comparecencia de los accionantes, para lo cual deberá oficiarse al Director (a) del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Guayaquil N° 1 Sección varones , donde se encuentran privados de la libertad, quien deberá dirigir y asegurar el traslado de los prenombrados ciudadanos a la sala de audiencias de esta Sala Especializada de lo Laboral, en el día y hora que se ha señalado la audiencia, debiendo presentar ante los suscritos Jueces la orden de privación de libertad, bajo prevención de aplicar lo estipulado en el Art. 45 N° 2, letras a) y b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional- Así mismo, hágase conocer al Ab. EDGAR GEOVANNY HERRERA VILLAGRAN, en calidad de Juez de Garantías penales de Flagrancia del Cantón Milagro Provincia del Guayas, haciéndole saber que se dispone su comparecencia a la audiencia Pública o en su defecto que presenten sus informes en el que justifiquen las razones de hecho y de derecho que sustentan lo actuado, debiendo presentar los procesos No 09288-2016-0387 de la Unidad de Flagrancia y 091816050075, de la Fiscalía, procedimiento establecido en el Art. 44 N° 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional . Además por medio de secretaria hágase conocer de esta acción, a la parte accionada, de acuerdo a lo que determina el art. 8 numeral 4 ibídem. Hágase conocer mediante correo institucional a la Coordinación de audiencias.-. Que se notifique a la partes en las direcciones señaladas haciéndoles conocer de esta acción.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE
08/06/2016
ESCRITO
11:24:11 Escrito, FePresentacion
06/06/2016
RAZON
14:14:00 En Guayaquil, viernes tres de junio de del dos mil dieciseis, a partir de las dieciseis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en el correo electrónico jsf.a b@h otm ail .co m, jsf.a b07 @ga mil .co m del Dr./Ab. SÀNCHEZ FAJARD O JOS UE ISAAC; ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en el correo electrónico
[email protected] del Dr./Ab. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS; y, el lunes seis de junio del dos mil dieciseis, a partir de las dieciseis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 598 del Dr./Ab. SÀNCHEZ FAJARDO JOSUE ISAAC; ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 2675 del Dr./Ab. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS. No se notifica a HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO por no haber señalado casilla. Certifico:
LUNA QUINDE MICHELL ERIKA SECRETARIO
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ MICHELL.LUNA 03/06/2016
COMPLETAR SOLICITUD Y/O DEMANDA
17:07:00 Puesto a conocimiento de este Tribunal en esta fecha la presente ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS, propuesta por ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ,. Los accionantes dentro del término de 72 horas cumplan con lo que determina el Art. 10 numerales 2 y 6 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como determinen el lugar donde se encuentran privados de la libertad ANTONIO FABRICIO ABRIL NOVILLOS Y JOSE SEBASTIAN HARO ENRIQUEZ, Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico y la autorización que le confiere a los profesionales del derecho. Intervenga la Abogada Michelle Luna Quinde, en calidad de secretaria de la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. NOTIFIQUESE.-
03/06/2016
RAZON
15:46:00 Juicio No. 09133-2016-00019 En Guayaquil, viernes tres de junio del dos mil dieciseis, a partir de las dieciseis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 598 y correo electrónico
[email protected],
[email protected] del Dr./Ab. SÀNCHEZ FAJARDO JOSUE ISAAC ; ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO en la casilla No. 2675 y correo electrónico
[email protected] del Dr./Ab. PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS. No se notifica a HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN, AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO por no haber señalado casilla. Se notifica por última vez a: SÀNCHEZ FAJARDO JOSUE ISAAC en la casilla No. 0, PATRICIA ELIZABETH CASSULA SALTOS en la casilla No. 0. Certifico:
LUNA QUINDE MICHELL ERIKA SECRETARIO INGRID.PAREDES
03/06/2016
PROVIDENCIA GENERAL
15:35:00 En mérito de la razón Actuarial que antecede mediante el cual se hace conocer que el Tribunal asignado a la presente causa se encuentra incompleto, se ordena que por Secretaría se requiera de Cordinación de la Corte Provincial de Justicia del Guayas la respectiva designación del Juez que deberá integrar el Tribunal que conocerá, tramitará y resolverá la acción de habeas Corpus propuesta.- Actúe la Ab. Michell Erika Luna Quinde como Secretaria Relatora asignada a esta causa.- Cúmplase y Notifíquese.-
03/06/2016
ACTA DE SORTEO
12:44:35
Recibido en la ciudad de GUAYAQUIL el día de hoy, viernes 3 de junio de 2016, a las 12:44, el proceso CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES por ACCION DE HABEAS CORPUS, seguido por: ABRIL NOVILLO ANTONIO FABRICIO, HARO ENRIQUEZ JOSE SEBASTIAN , en contra de: AB. EDGAR GIOVANNY HERRERA VILLAGRAN, JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE FLAGRANCIAS MILAGRO. Por sorteo de ley la competencia se radica en el SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS, conformado por el tribunal: ABOGADO BANCHON MERO MARIA NOEMI QUE REEMPLAZA A ABG ALEJANDRO LINDAO JORGE WHITHER (PONENTE), ABOGADO BANCHON MERO MARIA NOEMI, DOCTOR FERNANDEZ ALVAREZ VICTOR RAFAEL. SECRETARIO: ABG LUNA QUINDE MICHELL ERIKA. Proceso número: 09133-2016-00019 (1) PRIMERA INSTANCIAAl que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) PETICION DE LEY, ANEXA 1 COPIA SIMPLE DE CREDENCIAL ABOGADO (ORIGINAL) Total de fojas: 1SRA. ANA VERONICA ALARCON FIALLOS Responsable del Sorteo Página 9 de 10
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