CAPÍTULO VIII TEORÍA DE LA PRUEBA
1.
GENERALIDADES SOBRE TEORÍA DE LA PRUEBA
En el nuevo modelo procesal penal la prueba viene a ser un tema fundamental, pues solo ella puede p uede condenar a una persona, así la actividad principal del d el proceso penal se encuentra dirigida por actos probatorios, su importancia es tal que solo el juez podrá fundamentar en la prueba que pase los estándares de un estado social y democrático de derecho, es decir que respete los principios y sea legítima, además que debe de pasar el test de la contradicción, para obtener la información de mejor calidad. 1.1 Concepto El término prueba es por demás polisémico, como tal, se hace preciso, antes de determinar su significado, establecer su sentido etimológico. Así, etimológicamente, el término "prueba" deriva del latín "probado probationis", que a su vez deriva del vocablo probus que significa bueno. Luego, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa(673-. Qu ées la pr ueba. (Naturaleza de la Prueba) (en) Revista de Derecho (673) SENTÍS MELENDO , Santiago. Qué Derec ho Procesal Iberoamericana. 1973. N° 2-3 pp. 259-260 (cit.) MIRANDA ESTRAMPES, . Manuel. L a M íni ma Activi dad Probatori a en el Pr oceso oceso Penal. Penal. Editorial Bosch. Barcelona. 1997. p. 15.
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En ese sentido, la prueba, empleando un uso corriente del lenguaje, significa comprobar, verificar. Probar significa así, en sentido lato, verificar 0 demostrar la autenticidad de una cosa1, de ahí que CARNELUTT^2' señale que el término probar se usa en el lenguaje común como "comprobación de lu verdad de una proposición" y por tanto, la prueba es la comprobación de las afirmaciones; es corroborar que lo afirmado corresponde a la realidad. En un sentido jurídico, FLORIÁN3 sostiene que prueba es todo aquello que en el proceso puede conducirá la determinación de los elementos necesarios del juicio. En ese sentido, "prueba", es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente en el proceso. En criterio de R OXIN4, probar significa convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho. MITTERMAIER 5, por su parte, también en sentido jurídico, llama "prueba" a la suma de motivos productores de la certeza en el juez. En conclusión, prueba, constituye una de las más altas garantías contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. A partir de ello podemos concluir que prueba es todo aquello que tiene el mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el Proceso6 y de este único modo desvirtuar la presunción de inocencia. 1.2. Importancia de la Prueba La incorporación de la prueba al proceso penal es correlativa al principio de presunción de inocencia del inculpado pues, como ya hemos señalado, la prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad real y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. Al contrario de la llamada prueba legal, propia del sistema inquisitivo, la prueba en un sistema acusatorio tiende a la reconstrucción conceptual del hecho de un modo comprobable y demostrable, luego cobra relevancia sustancial pues es la única forma
1SENTIS MELENDO. Santiago. L os Gr andes Temas de! D erecho Penal. Editoria! Ejea. Buenos Aires. 1978. pp. 150. 2CARNELUTTI, Francesco. La Pru eba Civil. De palma editores. Buenos Aires. 2000. p. 38 3FLORIAN, Eugenio. De l as Pruebas Penal es Tomo II. Editorial TEMIS. Colombia. 1998. p. 71 4R OXIN, Claus. Der echo Procesa! Penal . Ob. Cit. p. 185. ** (678) MITTERMAIER , Carl Joseph Anton. Tr atado de la Pru eba en M ateri a Crimi nal. (8° ed.). Hijos de Reus. Madrid. 1929. p. 44. 6 El tema de la prueba es extenso e inagotable, así pues existen distintas acepciones y nocio nes: prueba en senti do objetivo, constituye todo medio o instrumento que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, para lograr la certeza judicial y prueba en senti do subj etivo, es el convencimiento o grado de convicción que se realiza en la mente del juez.
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legalmente autorizada para destruir la presunción de inocencia, no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad. ¡ Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción que implica la pena, en los sistemas constitucionales modernos donde se respetan los derechos de los sujetos procesales, la prueba constituye el medio necesario por el cual el Juez ha de llegar a la certeza en cuanto a la responsabilidad del imputado, mas allá de toda duda razonable, o de probabilidades menores de culpabilidad. En ese sentido, ELLERO afirma: "esa gran importancia de la misión penal, que exige la certeza, excluye al propio tiempo aquella necesidad que en diversas circunstancias de la vida se presentan, y en virtud de la cual hay que contentarse con las simples probabilidades. De ahí que la bondad de las leyes y de las sanciones penales, antes de aumentar, disminuiría si se pudiera castigar a los ciudadanos en vista de meras sospechas; en realidad, debe preferirse la impunidad del reo al castigo del inocente"16810. Así pues, la prueba cobra importancia superlativa, con fines de derivar de ella necesariamente una decisión judicial, de tal manera que esta sea legítima. La normatividad supranacional dispone de modo expreso que la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es probando que es culpable. Al convertirse en un medio de comprobación y demostración de los hechos imprime objetividad a la decisión judicial. De esta manera, en las resoluciones judiciales, sólo podrán admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados plenamente mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos. (680) ELLERO, Pietro. De la Certidumbre en los Juicios Criminales o Tratado de la Prueba en Materia Penal. Librería "El Poro". (I o ed.). Buenos Aires. 1994. p. 53.
1.3. Finalidad de la Prueba La finalidad de prueba radica es que permite formar la "convicción" del tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación de su autor. Por ello, la prueba exige la intervención de un órgano jurisdiccional imparcial e institucionalmente dotado de indepen-dencia<68l>. Desde el punto de vista de la elaboración de una teoría del caso y la litigación estratégica, podemos entender que la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez acerca de la validez o, -por decirlo mejor-verdad de las afirmaciones que sobre los hechos hace cada parte, esto es, importa en la medida que, en función de la prueba, el Juez asume como cierta nuestra teoría del caso. 3
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El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, ha establecido las características que debe reunir la prueba de tal manera que sea capaz de producir convicción en el juzgador 7: (1)
Veracidad objetiva, según la cual, la prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad; (...) asimismo, prima facie, es requisito esencial que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer que es al Juez, finalmente, a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión, exclusión o limitación de los medios de prueba. De esta manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues éste se ajustará a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación.
(2)
Constitucionalidad de la actividad probatoria.
(3)
Utilidad de la prueba.
(4)
Pertinencia de la prueba.
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(OKI) La imparcialidad y la independencia reposan en dos pilares fundamentales: La transparencia en el nombramiento de los magistrados por un órgano no político, C onsejo Nacional de la Magistratura, y la inamovilidad en el cargo.
Para comprender incidí la finalidad de l; i prueba, debemos parlir for mulando la pregunta ¿qué es lo que se busca con la prueba?, al respecto podemos referir que en doctrina existen tres teorías, las que son:
a. "Averiguación de la verdad de un hecho. Se reconoce que el proceso tiende al conocimiento y obtención de la verdad histórica, aquella que ha sucedido en la vealidad8. Esta opinión fue sostenida por autores como BENTHAM, BONNIER , R ICCI, BRICCHETTI, entre otros. Así pues este último autor, calificaba a la prueba como un instrumento para la búsqueda de la verdad.
(ft»2) Exp. 1014-2007-PHC-TC. Fundamento 12. Lima, 05 de Abril del 2007. Caso: Federico Salas. 8En el mismo sentido F ERRER BELTRAN, Jordi. L a Valor ación de la Prueba: Verdad de los Enun ciados Probatori os y Justifi cación de la D ecisión, (en ) AA.W. Estudios sobre la Prueba. UNAM. México DF. 2006. p. 2.
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Por su parte, BENTHAM9, al definir las pruebas y el fin que perseguían, declaraba que: "sin embargo, no se debe entender por tal sino un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho, medio que pude ser bueno o malo, completo o incompleto". En el mismo sentido, BONNIER 10, afirma que "descubrimos la verdad cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del orden fáctico o del orden moral que deseamos conocer. Probar es establecer la existencia de esta conformidad", y las pruebas son "los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad". Sin embargo, conocer la verdad de manera absoluta resulta utópico, ya que la verdad absoluta se encuentra en el pasado. Por otro lado, ¿si la verdad es la finalidad del proceso, qué sucede en casos de duda'.'' ¿Cuándo aplicamos terminación anticipada o principio de oportunidad?, como vemos, la averiguación de los hechos no puede ser la finalidad de la prueba.
b.
Fijación formal délos hechos. En contraposición, a la anterior postura, se forjaron opiniones como la de CARNELUTTI11, quien señalaba que la verdad es una sola, no pueden existir dos verdades, "la verdad es como el agua, o es pura o no es verdad". Para él, la finalidad de la prueba no era el descubrimiento de la verdad, sino la fijación formal de los hechos. Esta teoría afirma que probar no es demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino fijar formalmente los hechos mismos, mediante procedimientos determinados por el proceso penal12, pero debemos plantear una objeción, pues la fijación de los hechos se produce en la mente del Juzgador, es ahí donde se produce el convencimiento, es decir la fijación es un efecto de la convicción que el punto a donde queremos llegar.
c.
Convicción judicial. De acuerdo con esta postura se asume que el fin de la prueba es la convicción judicial y solo cuando las afirmaciones vertidas logren convicción judicial la prueba logró su fin, pues desde el punto de vista procesal, el concepto de prueba aparece unido a la finalidad de obtener certeza, procurando el convencimiento judi-cial 13 con relación a la verdad o a la falsedad de una afirmación o a la existencia o no de un hecho.
9BENTHAM, Jeremías. Tr atado de las Pru ebas Judici ales. T. I. Ejea. Buenos Aires. 1959. p. 30 (cit.) M IRANDA ESTRAMPES, Manuel, hú mínima actividad probatoria en el Proceso Penal. Editorial Bosch. Barcelona. 1997. p. 37. 10BONNIER , Eduardo. M. Tr atado Teó' r ico- Práctico de las Pruebas en Derecho Ci vil y Penal. T. I. Revista Legislación. Madrid. 1869. pp. 5 y 6. (cit.) M IRANDA ESTRAMPES, Manuel. Ob. Cit. p. 37. 11CARNELUTTI, Francesco. La Pr ueba Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires. (2° ed.). M adrid. 1982. (cit.) MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. Ob. Cit. p. 15. 12CUELLO [RIARTE, Gustavo. Der echo Pr obatorio y Pru ebas Penales. LEGIS. Buenos Aires. 2008 p. 382. 13Ibidem, pp. 383 y ss.
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1.4. Objeto de Prueba Al hacer referencia al objeto de prueba, debemos formularnos la pregunta ¿qué se prueba? y la respuesta a la que llegaremos es que se prueba todo aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba o requiere ser demostrado. Siendo ello así, objeto de prueba es todo aquello que constituye materia de la actividad probatoria. Es aquello que requiere ser averiguado, conocido y demostrado; por tanto, debe tener la calidad de real, probable o posible14.
14MIXAN MASS, Florencio. Teoria de la Pr ueba. Perú. Trujillo. Editorial BLG. 1992. p. 180.
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En ese sentido, el objeto de la prueba no está constituido por hechos, sino por las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos, un determinado acontecimiento puede o no haberse realizado de manera independiente al proceso, eso no es lo que se discute, sino las afirmaciones que respecto del hecho se hagan. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. Por otro lado, el artículo 156° de nuestro NCPP, establece cuáles no son objetos de prueba15, estas excepciones impiden que un tema se convierta en objeto de prueba:
a. Máximas de la experiencia: Se constituyen en el resultado obtenido como consecuencia del común modo de ser y obrar de las personas o cosas, Ej.: por regla general se admite que la esclavitud ha sido abolida. Sin embargo, tiene lugar determinar qué se entiende por máxima de la experiencia, ya que al pertenecer este a la conciencia histórica de una determinada población, en primer término es un conocimiento social. Así pues, una máxima de la experiencia constituye una proposición, un juicio hipotético que tiene alcance a una generalidad de sucesos, que han sido captados empíricamente por la experiencia de las personas, y que para estas son verdaderas. En ese sentido, estos juicios son independientes de los hechos que derivaron en las afirmaciones que hace cada parte en el proceso. Las máximas de la experiencia, tienen una validez que trasciende al caso del proceso, y en este se acude a aquellas para que el Juez determine en un silogismo (en el que la máxima de la experiencia es premisa mayor), si es que la afirmación sobre un hecho (premisamenor), que aspira a ser considerado realizado, tras su valoración, considerando el contexto que la parte señala en su relato, resulta ser cierta, esto es, si se deduce su verdad o falsedad. En consecuencia, para llegar a la conclusión final del silogismo, el Juez debe valerse de las pruebas ofrecidas por la parte que afirma el hecho.
b.
Leyes Naturales: Son manifestaciones propias de la naturaleza, susceptibles de ser aplicadas al hombre y a la sociedad y que por estar reconocidas de manera general.no necesitan probarse, por ejemplo: que el agua hierve a 100° C.
15Art. 156° del NCPP "I. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los ref eridos a ala responsabilidad civil derivada del delito. 2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto . de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. 3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser pr obada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta."
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c.
Norma jurídica interna vigente: Se basa en la presunción que la ley es de conocimiento general, por lo tanto su desconocimiento o su ignorancia no exime a nadie de su cumplimiento.
d.
La Cosa Juzgada: Ello en respeto al "principio ne bis in ídem", en virtud del cual el mismo objeto de prueba no puede volver ser susceptible de prueba luego de haber recaído sobre él sentencia firme.
e.
Lo imposible: Es lo no realizable por prohibición de la ley o de la lógica, debido a razones de orden público o por buenas costumbres. Por ejemplo: probar que las computadoras piensan por sí mismas.
/ Lo notorio: Aquel que es de conocimiento de todos cuanto viven en determinado grupo social, en un lugar y tiempo determinado pues forma parte de su cultura y de su convivencia. Por ejemplo: la navidad es un día festivo.
1.5. EHememto de prueba, fuente de prueba, órgano de prueba y medio de prueba El fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que no siempre se ■ l i l i nguen con precisión:
Elemento de prueba. El elemento de prueba es, en palabras de VÉLEZ MARICONDE, todo aquel "dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación, es decir que éste dato sea relevante o de utilidad para obtener la verdad de los hechos"16.
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(MI) VÉI.EZ MARICONDE, Alfredo, (cit.). C AFFERATA ÑORES, José I. L a Pru eba en el Pr oceso Pe-
En tal sentido, una determinada versión de los hechos es un elemento de prueba, el mismo que necesitará un medio legal de prueba para ser incorporado dentro del proceso. Así por ejemplo, una prenda de vestir manchada o las huellas en un arma. En conclusión, se puede afirmar que el elemento de prueba, es la prueba en sí misma.
b. Fuente de prueba. Fuente de prueba es todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad a un proceso. Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos obtener de ella, lo que "fluye" de ella; es lo que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones. Así por ejemplo, será fuente de prueba, el cuerpo del imputado. En ese sentido, tal como lo ha manifestado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema "fuente de prueba, hace referencia a todo elemento material o na/. Buenos Aires. Argentina. Ediciones Depalma. T.I. (4 o cd.). p. 16.
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personal que tiene su origen fuera del proceso, siendo anterior a este e independiente de él, es todo hecho en el que consta una noticia relacionada con un evento delictivo, pero que existe fuera y al margen del proceso, además, es una realidad que existe "per se', que se confecciona para verificar un contrato, para manifestar una opinión, para transmitir una información, etcétera, no teniendo una finalidad concreta e inmediata, pero sí puede servir en un proceso judicial que no existe, pero que puede abrirse en el futuro; así, fuente de prueba puede ser una fotografía, un libro -siempre que contenga información relevante para el caso investigado-, entre otros, no hay limitación alguna, pues todo acto material o personal en que conste una noticia referida a un hecho, tiene tal consideración y puede tener acceso al proceso, a través de un concreto medio (...) en tal sentido, (...) no se rige por las reglas de la testimonial, ni se exige su producción en juicio oral, pues por ser independientes y anteriores al proceso, no pueden ser practicadas con sujeción a presupuestos que son típicos del proceso"17.
de prueba. Se constituye en órgano de prueba, la persona física que porta una prueba o elemento de prueba y concurre al proceso, constituyéndose así en intermediario entre el Juez y la prueba. Son así, órganos de prueba, las personas que trasmiten de modo directo el dato objetivo (puede ser oral como el testimonio o por escrito, como los dictámenes periciales). El Juez no es órgano de prueba, ya que él no aporta la prueba, sino por el contrario es el receptor de la misma. Ejemplo: un testigo (órgano de prueba), da su manifestación (elemento de prueba), para que pueda ser válidamente introducida en el proceso, recurriendo a la prueba testimonial.
C Órgano
d. Medio de prueba.- El medio de prueba constituye el canal o el conducto a través del cual se incorpora el elemento de prueba al proceso penal. Es, en palabras de CLARIÁ OLMEDO, el procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso18. Son los "vehículos" de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de prueba. Ejemplo: Prueba testifical, prueba documental, prueba pericial. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley, excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su
17 Sentencia de la Sala penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. Exp. N° 19-2001-09- A. V. Recurso de nulidad (caso Barrios Altos y La Cantuta). De fecha Í0
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incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos, en lo posible (ver artículo 157° NCPP)19. Todo medio de prueba, para ser admitido al proceso debe cumplir ciertos requisitos, al respecto, el Tribunal Constitucional, ha establecido que son los siguientes: pertinencia, conducencia, idoneidad, utilidad, licitud y preclusión20. 2.
SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La valoración probatoria es el momento culminante del desarrollo procesal en el que el órgano jurisdiccional debe hacer un análisis crítico y razonado sobre el valor acreditante que los elementos probatorios introducidos tengan21. Cabe destacar la importancia y trascendencia que implica para ln ciencia procesal, determinar la forma en que el Juez debe valorar las pruebas que son aportadas por las partes al proceso. En tal sentido, con el devenir histórico del desarrollo de esta ciencia, se han forjado tres principftl« sistemas de valoración de la prueba, los que son: sistema de la prueba legal o tasada; sistema de íntima convicción; y sistema de la sana crítica racional o libre convicción.
19Art. 157 NCPP: "1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, asi como las facultades de los s ujetos procesales reconocidas por al Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prue ba más análogo, de los previstos, en lo posible. 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren ai estado civil o de ciudadanía de las personas. 3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del i nteresado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de re cordar o valorar los hechos." 20EXp. N° 6712-2005-HC/TC-LIMA. 17 de octubre del 2005. Fundamento 26. Caso: M agiily Medina. Señala al respecto que son: pertinencia: "... Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los mcdlQI probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso..."; conducencia c idoneidad:"... El legislador puede establecer la necesidad de qUI determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorio», Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido cu determinada vía procedimcntal o prohibido para verificar un determinado hecho...", utilidad:"... Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a dcsculu li la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos aquellos mcdlon probatorios que presten algún ser vicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar heohOl contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; c uando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verlfll II con él los hechos que prete nden ser probados por la parte; y, cuando se ofrecen mcdlon probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios igunlcs con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes; licitud: "... No pueden admitirse mcdlol probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite exclnli s upuestos de prueba prohibida..."; preclusión o eventualidad: "... En todo proceso existo una oportunidad para solicitar la admisión de medios probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la solicitud probatoria...". 21JAUCHEN, Eduardo M. Tr atado de la Pr ueba en M ateri a Penal. Rubinzal - Culzoni editores. Buenos Aires, p. 45.
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Cada uno de ellos importa la adopción de una especial política procesal, la cual a su vez determinará necesariamente la adecuación de todo el proceso a una serie de particularidades propias del sistema escogido22. En consecuencia, adoptar un sistema de valoración, implica adherirse a una determinada política procesal, la que fijará los criterios pollos cuales el Juez ha de valorar y ponderar la eficacia acreditante de las pruebas introducidas al proceso, y cómo debe expresar sus conclusiones en base a la valoración efectuada. 2. í.
Sistema de prueba legal o tasada
En este sistema, la ley procesal fija las condiciones que debe reunir la prueba para que esta sea idónea, estableciendo bajo qué condiciones el Juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia (aunque íntimamente no lo esté) o viceversa, señalando los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo esté)23. Esto es, la ley señala o establece, por anticipado al Juez, el grado de eficacia que debe atribuirse a determinado medio probatorio, con lo que cada uno de ellos tendrá establecido de antemano, por ley, un determinado valor, en base al cual en el caso concreto el juzgador deberá valorarlo. Para hacer referencia a su origen es acertado reiterar la influencia que tiene, en cuanto a la formación de los sistemas de valoración probatoria, la evolución histórica y política de los pueblos, en ese sentido, cada sistematización normativa, su contenido y forma, derivan de una serie de momentos y circunstancias de índole política y económica. Por ello, no es en base a su imaginación o invención que el legislador escoge el criterio con el que el Juez ha de darle valor a los elementos de prueba, sino que estos recogen y sistematizan un criterio de valoración que se ajusta a las necesidades de la época. Así pues, en un primer momento, en la Alta Edad Media, fue la prueba tasada de origen germánico la que predominó, esto no fue producto del capricho sino que encuentra justificación en la inexistencia de un Estado capaz de imponerse socialmente y de legislar con vocación general. Estas características llevan necesariamente a requerir un juez técnico o letrado, al contrario de lo que sucede con el sistema de la íntima convicción, debido a que en el sistema legal resulta imprescindible el dominio del ordenamiento legal, el que constriñe
22Ibídem. 23CAFFERATA ÑORES, José I. L a Pru eba en el Pr oceso Penal. Ob. Cit. p. 44.
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al juzgador con la determinación casuística del peso probatorio de cada uno de los elementos tradicionales^. No obstante ello, algunos autores han precisado que el sistema legal presenta ciertas ventajas, las que son: a.
Permite a las partes saber de antemano, cuál es el valor que se le debe dar a las pruebas que se aportan o que se practican en el proceso.
b.
Uniformidad en las decisiones judiciales.
c.
Evita que el Juez, por cuestiones personales, pueda favorecer a alguna de las partes, ya que basándose en el valor preestablecido por el legislador, no habrá lugar a subjetividades.
Al respecto, podemos referir, que no es posible, aun en el sistema tic la tarifa legal, saber cuál es el valor que se le otorgará a la prueba antes do su valoración, ya que puede suceder que los presupuestos que deben tenerse en cuenta para que sea plena, no se den y por tanto, otro sea el valor que resulte de la probanza recaudada. Así pues, si tomamos como ejemplo la norma que señalaba: "Dos testigos hábiles que concuerden en el hecho y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, forman plena prueba en los casos en que este medio sea admisible"'24). Sin embargo, tener los dos testigos no implica saber de antemano cuál os el valor (699)
JAUCHEN, Eduardo M. Tratado de la Prueba en Materia Penal. Ob. Cit. p. 49.
de la prueba, pues puede acontecer que no concuerden en el hecho o en sus circunstancias. En tal sentido, la uniformidad puede ser un criterio de orden y presentación, pero nunca el móvil de la administración de justicia, que debe darle la razón a quien la tiene. Asimismo se han determinado algunas desventajas en este sistema: relega la función del Juez, sobre todo "en las pruebas personales, ya que al preestablecerse su valor, se desvirtúa, prácticamente, la función del proceso. La prueba testimonial, por 24En la Baja edad Media, y más tarde en el Estado Absoluto, por influencia de los derechos romano y canónico se introdujeron por el legislador normas de prueba judiciales de carácter tasado o legal. La esencia de las mencionadas normas o reglas era la de constituir cr iterios apriorísticos generales de carácter apriorísticos generales de carácter formal de valoración y admisión de pruebas en el proceso. Consistían tales reglas, por un lado en la exigencia de una determinada prueba para acordar la condena, es decir, en el establecimiento de criterios para la práctica de la prueba; así, el testimonio se exigía siempre de al menos dos personas, era necesaria la declaración de ocho "burgueses" frente a la de un conde o barón, la manifestación de la mujer tenia un valor muy disminuido, etc. Por otro lado, el valor de tales medios s e reconducía a la triple división entre probatto nul ln , probatio plena, y semiplena probatio. ASENCIO MELLADO, José Maria. ¡' r ucha Proh ibi da y Pru eba Pr econstitu ida. (1° cd.) Trivium Editorial. Madrid. 1989. p. 20.
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ejemplo, debe ser analizada en cada caso concreto, a fin de que el Juez, al valorarla, pueda tener en cuenta la edad del testigo, sus gestos y credibilidad. El Juez negligente encuentra acomodo fácil en este sistema; en cambio, en el de la libre convicción, tiene necesariamente que ser activo, sobre todo en la producción de la prueba. La tarifa legal mecanizaba la función del juez quitándole personalidad e impidiéndole formarse un criterio personal, incluso lo obligaba a aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico y razonado, así, conducía con frecuencia a que ,se declare con verdad una simple apariencia formal, dando muchas veces a que se tomaran decisiones irracionales o arbitrarias. El fracaso del sistema de la prueba tasada en el proceso penal, devino como consecuencia de la no adecuación entre la exigencia de las pruebas directas e impunidad en la comisión de los hechos penales, de tal manera que la sanción de éstos requiere en muchas ocasiones que la condena se base en indicios25. 2.2. Sistema de íntima convicción Se entiende por íntima convicción a la apreciación personal que realiza el Juez de las pruebas aportadas(7C2). El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquéllas según su leal saber (702)
LESSONA, Carlos.
Teoría General de la Pr ueba en D erecho Ci vil . Hijos de Reus. Madrid.
1906. p. 439. La verdad jurídica depende por entero de la conciencia del Juez que no está obligado por ninguna regla legal: juzga de los hechos litigiosos únicamente a la medida de la impresión que las pruebas exhibidas por los contendientes hicieran sobre su ánimo.
y entender'26'.
Este sistema es característico del juicio por jurados, adoptado por ejemplo, en el sistema norteamericano y el anglosajón. Así pues, este sistema de valoración, tiene como principal sustento la presunción de que, en el fiel cumplimiento de sus deberes cívicos, el ciudadano convocado a integrar el jurado, habrá de decidir, no impulsado por los sentimientos y las pasiones, sino por la razón y la lógica, movido por el apetito de justicia, aún cuando puede hacerlo sin expresar los motivos y solo en base a la sinceridad de su conciencia.
25ASENCIO MELLADO, José María. Pru eba Pr ohibi da y Pru eba Pr econstil ui da. Ob. Cít. p. 21. 26 TORRES BAS, Raúl. Exposición de motivos al CPP. de Entre Ríos, (cit.) C AFFERATA Noiira. José I. L a Pru eba en el Pr oceso Penal. Ob. Cit. p. 45.
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En ese sentido, una base material para la íntima convicción es la implantación de los jurados, o conjunto de ciudadanos escogidos al azar para ejercer la facultad judicial de decisión en el proceso. Esto, determina en sí mismo una nueva estructura del proceso, en el que el juicio oral constituye una fase neurálgica del mismo, sometiendo a la investigación a ser una etapa de preparación para el juicio oral, de ahí que predominan la oralidad, inmediación y contradicción, ya que había que actuarse la prueba delante del jurado que era el órgano encargado de decidir, y que por ello solo conocía lo que aprehendía de la contradicción de las partes en el juicio. Siendo así, ia valoración libre o íntima convicción es solo posible de ser concebida en una realidad social, en la que cada uno de los ciudadanos que conforman un determinado grupo social poseen el mismo sentir y la formación en base a principios y respeto hacia ellos, lo que trae como consecuencia la existencia de una mayor integración social, ello a su vez genera que se utilice como instrumento de valoración probatoria y de decisión a los jurados, ya que se entiende que la forma que tienen ellos de apreciar la realidad, como la que tendrán de valorar las pruebas, es la real expresión de lo que cualquier integrante de la comunidad concibe, y es ante tal circunstancia que se puede emitir una sentencia que tenga legitimidad para condenar o absolver, ya que el pueblo mismo representado en los jurados estaría decidiendo con justicia, por lo que no se hace necesaria la motivación de las resoluciones. Asimismo, de manera residual, importa la ausencia total de un or normativo sobre la forma de otorgarle valor a un determinado medio probatorio, y por otro lado, el órgano decisor, no tiene el deber de dar los fundamentos y razones que lo motivaron para dictar la sentencia. Pero ello no significa en modo alguno la autorización para sustituir la prueba por el arbitrio, ni para producir veredictos irracionales, sino un acto de confianza en el "buen sentido" (racionalidad) connatural a todos los hombres<704). En este sistema, no existe un examen de los hechos sometidos a prueba y no aparece una apreciación crítica de las circunstancias, toda labor probatoria queda librada al buen criterio que tengan los juzgadores al momento de apreciar el valor de !a prueba con relación al proceso. Tiene una ventaja sobre el de la prueba legal, pues no ata la convicción del juez a formalidades preestablecidas (muchas veces, ajenas a la verdad real), presenta como defecto evidente el de no exigir la motivación del fallo, generando el peligro de arbitrariedad y, por ende, de injusticia'27'.
2.3. Sistema-de la sana crítica o de libre convicción 27Ibídcm.
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El sistema de la sana crítica implica una apreciación razonada, la valoración del magistrado en este sistema, debe ser efectuada de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la psicología, la técnica, la ciencia, el derecho y las máximas de la experiencia aplicables al caso; de este modo, una valoración contraria a estas reglas será considerada una valoración defectuosa y la resolución nula, hay que tener en cuenta que este sistema no es una libertad para el absurdo o la arbitrariedad. En buena cuenta se puede entender al sistema de la sana crítica como la superación del sistema de íntima convicción, en ese sentido supera los defectos que mantenía este, los que se manifestaban con las críticas, primero, en el orden ideológico, al ver las consecuencias negativas que tienen para las garantías del proceso y el alto grado de arbitrariedad que permite y; segundo, en el ámbito de su racionalidad epistemológica'28'. Las características fundamentales de este sistema son: la inexistencia absoluta de (/O'l) CAFFERATTA ÑORES, José I. L a Pru eba en el Pr oceso Penal . Ob. Cit. p. 45.
dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor acreditante que debe otorgársele a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento, lo que se traduce en una amplitud referida a! principio de libertad probatoria. En tal sentido, este sistema presupone la libre valoración de los elementos producidos, en tanto la ley no le preestablece valor alguno, y a su vez, la libertad de escoger los medios probatorios para verificar el hecho. Una segunda característica fundamental de este sistema es la imposición que se le hace al juez de valorar la prueba conforme a los principios de la sana crítica racional, es decir, que debe apreciar la prueba y fundar su decisión basándose no en su íntimo convencimiento, sino objetivamente en los más genuinos lincamientos que indican la psicología, la experiencia común y las reglas de la lógica y el recto entendiniimio humano. La sana crítica racional implica, entonces, la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes) y la
(700) GONZALES LAQIER , Daniel. Ar gumentación y Pru eba Judici al, (en) Estudios Sobre la Prueba. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma De México. (I o cd.). México 2006. pp. 111-112.
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experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica; v.gr., inercia, gravedad)29. Finalmente, una característica relacionada con la anterior es la exigencia que se le hace al juez de fundamentar motivadamente su resolución expresando las razones que motivan su decisión, lo que implica que el magistrado debe imperativamente expresar cuáles son las razones que, surgidas solo de las pruebas, determinan la decisión adoptada, indicando cuál fue el camino deductivo seguido para llegar a esa conclusión y no solo el resultado de la operación mental. Esto impide que el órgano jurisdiccionalpueda decidir basado sólo en su capricho, en simples conjeturas o en su Inliino convencimiento'30'. Así pues, podemos concluir, que este sistema ofrece ciertas ventajas, las que son: La crítica razonada de las pruebas la debe hacer el Juez, lo que significa que no se trata de consagrar la arbitrariedad, sino de obligarlo al empleo de las reglas de la experiencia, de la lógica y de la ciencia, para que en cada proceso administre justicia con más acierto, ya que valorará la prueba de acuerdo con lo dicho y para el caso concreto. El Juez debe explicar, en la parte que motiva, los razonamientos que hace sobre la prueba para cumplir con los principios de contradicción y defensa. De ese modo, el recorrido de cada razonamiento realizado por el juez debe estar debidamente justificado y manifestado expresamente en la sentencia No abrigamos duda alguna sobre el hecho de que el mejor sistema de valorar la prueba es el de la libre convicción, por las razones que ya se adujeron; pero además, el juez cuando administra justicia con este sistema; adquiere toda la dimensión que debe tener el juzgador cuando tiene un respaldo intelectual y moral que le permite sentir y dictar sentencia de acuerdo a lo probado. Así pues, es este sistema de valoración que acoge nuestro ordenamiento, tal y como se expresa en el Art. 158° inciso 14 del NCPP, el mismo que detalla lo siguiente: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".
29 CAFFERATTA ÑORES, José I, L a Pru eba en el Pr oceso Penal. 01). Gil. p. 46. 30 JAUCHEN, Eduardo M. Tr atado de ¡a Pru eba en Materi a Penal Ob. Cit. p. 49.
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