Leccion IV
LECCION IV POSESION Primitivamente la posesión se manifestó por actos del hombre, de apropiación y ocupación de tierras y cosas interaban el mundo f!sico y natural en el cual viv!a, y fue reulada diversamente e influida por la evolución pol!tica, social y económica" En la sociedad primitiva pr imitiva la posesión y la propiedad, se#n las concebimos c oncebimos hoy, no estaban diferenciadas, aun$ue la forma posesoria debe haber sido la e%teriori&ación inmediata y m's simple del poder del hombre sobre los bienes, pues la propiedad, solo adviene en un periodo histórico m's adelantado" (esde la m's remota anti)edad la apropiación y la ocupación aseuraron el dominio sobre los bienes, $ue mantuvo por la fuer&a f!sica, o por$ue haya e%istido entonces, a#n precariamente aluna doctrina, un orden *ur!dico $ue delimitara los derechos y, por tanto, la coe%istencia proveniente de la autoridad del padre de familia, del *efe uerrero, del *efe de tribu o clan, se#n la +poca histórica" Oriinariamente, las relaciones de hecho parecer!an haber sido las predominantes, siendo la posesión la #nica manifestación $ue el individuo ten!a las cosas corporales mediante el poder f!sico"
" (I-IC.L/0(ES (I-IC.L/0(ES 1.E P2ESEN/0 EL ES/.(IO (E L0 POSESI3N" La posesión es un tema controvertido en la b#s$ueda de una doctrina $ue abar$ue y e%pli$ue satisfactoriamente los comple*os aspectos del Instituto, en cuanto a su orien histórico, fundamento racional de su protección, terminolo!a, estructuración teórica, elementos $ue la interan, ob*eto, efectos y a los modos de su ad$uisición o p+rdida, por$ue el concepto mismo de posesión enloba una serie de situaciones sit uaciones y muy variados aspectos y por las m's variadas teor!as elaboradas, como as! mismo por la similitud $ue presenta la posesión con otras instituciones *ur!dicas como la propiedad, la tenencia lo $ue puede llevar a dificultar distinuir esas e sas fiuradas en forma clara y satisfactoria" 0s! tambi+n e%iste confusión en el lenua*e como en el orien y sinificado etimolóico de la palabra posesión por la forma confusa e incone%a a $ue se refieren las fuentes romanas al fenómeno posesorio" 4" POSESI3N 5 /ENENCI0" CONCEP/OS" CONCEP/OS"
Posesión6 Etimolóicamente6 de acuerdo a una opinión muy difundida y defendida por prestiiosos estudiosos de la historia del derecho romano, la posesión derivar!a de 7a pedibus8 y sinificar!a 7estar sobre una cosa8 , 7estar establecido8, hace referencia a ser amo, se9or o *efe de una cosa" La posesión sinifica tener, ocupar, detentar, disfrutar una cosa, no importando cual sea el t!tulo en cuya virtud se obtena ese disfrute6 tampoco importa $ue el poder e*ercido sobre la cosa tena su respaldo en un t!tulo: lo #nico $ue tiene trascendencia es la tenencia de hecho de la cosa" (e lo dicho a propósito se desprende el sinificado de la palabra resulta $ue los elementos caracter!sticos del concepto cient!fico de la posesión son tres6 ; la posesión importa una relación entre una persona y una cosa: 4; el poder $ue e*erce el hombre sobre la cosa es de dominación: <; la dominación e*ercida por el hombre es de hecho, sin hallarse condicionada a la posesión del t!tulo" Lo sinular del poder f!sico $ue entra9a la posesión es $ue de +l se deriva del sólo hecho de e*ercitarlo, independientemente de la e%istencia verdadera del derecho mismo"
En definitiva es un poder $ue e*erce una persona sobre una cosa" = y cuando ese poder se tiene en virtud de un derecho real, se habla de posesión le!tima" = 5 cuando ese poder se e*erce de hecho >e%cluyendo la titularidad del derecho real sobre la cosa > se habla de posesión ile!tima" Veamos e*emplos6 Posesión le!tima6 si el libro $ue teno en la mano es m!o ?derecho real de dominio; o si lo teno por al#n otro derecho real" /ambi+n puedo poseer alo aun$ue no f!sicamente, como por e*emplo un libro $ue prest+, o al$uil+, o $ue tiene mi representante en su poder" Posesión ile!tima6 si el libro no es m!o pero lo uso como si lo fuera" El art" @A@ establece6 POSEE(O2 ES 1.IEN /IENE SOB2E L0 COS0 EL PO(E2 -ISICO INE2EN/E 0L P2OPIE/02IO, O 0L /I/.L02 (E O/2O (E2ECO 2E0L 1.E LO CON-IE2E8"
EN/ONCES6 Si hay 7corpus8 y 7animus domini8 ?es decir, 'nimo de tratar la cosa como si fuera m!a; habr' posesión" Si hay 7corpus8 y falta 7animus domini8 ? es decir, tiene la cosa pero reconoce $ue el due9o es otra persona y no +l;, habr' tenencia" Es poseedor a$uel $ue se comporta como titular de un derecho real sobre esa cosa ?sin importar $ue no tena ese derecho realmente, ya $ue actuar como due9o de la cosa es una caracter!stica de la posesión;" 0d$uisición de cosa mueble por la posesión6 Son los casos en $ue la posesión hace las veces de titulo de propiedad6 Por otra parte, la posesión de cosas muebles constituye en propietario al ad$uirente, no siendo esa cosa robada o perdida" El art" 4AD e%presa6 7Se ad$uiere la propiedad de cosas muebles por su posesión de buena fe, no siendo robadas o perdidasF8 En la ad$uisición de cosas muebles por contrato, se establece tambi+n ?art" 4AG<; 7La posesión constituye en propietario al ad$uirente de buena fe, aun$ue la cosa no pertene&ca al tridente, salvo el caso $ue fuese robada o perdida""8 /ENENCI06 En el (erecho 2omano se conoció al lado de la posesión, una relación de hecho de menor rano, tal el caso de a$uella persona $ue tena efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, en tal caso tendr' la tenencia de la cosa como simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario" Se puede afirmar as! $ue en la tenencia esta presente el corpus ?poder f!sico sobre la cosa; y falta el animus domini, ya $ue el tenedor reconoce como due9o de la cosa a otra persona" Hessineo dice6 7Cuando aluien tena el mero poder de hecho, no acompa9ado del 'nimo >o sea la intención de e*ercer una actividad correspondiente al e*ercicio de un derecho real, esto es, de atribuirse o de afirmar para si el derecho real $ue se e*ercita, sino por el contrario, tena la intención de e*ercer una situación preferente de otro respecto de la cosa, se perfila un fenómeno diverso de la posesión, $ue se llama detentación ?tenencia;8" La tenencia se clasifica en6
; /ENENCI0 0BSOL./06 ac' la tenencia no tiene v!nculo con la posesión, ya $ue son cosas $ue no pueden poseerse por estar fuera del comercio" E*emplos6 Las cosas $ue son de dominio p#blico del Estado y $ue los particulares las usan libremente como caminar por las calles, *uar en las pla&as, ba9arse en los r!os, etc" Sobre dichas cosas puede e%istir el uso especial ad$uirido a trav+s de permisos o concesiones ?permiso para usar un r!o para rieo, para poner un iosco en la vereda, una calesita en una pla&a, concesión para e%plotar un servicio p#blico, etc";" El su*eto $ue los usa es determinado" 4; /ENENCI0 2EL0/IV06 ac' la posesión es e*ercida por otra persona" Esta tenencia puede ser interesada ?cuando el tenedor tiene inter+s en la tenencia de la cosa por$ue puede usar o o&ar de ella, obteniendo un beneficio para s!, como por e*emplo, el locatario;, o desinteresada ?cuando el tenedor no tiene inter+s en la tenencia, ya $ue no puede usar la cosa, como los $ue poseen en nombre de otro; El art" @A establece6 7No ser' considerado poseedor el $ue e*erciere en una casa o establecimiento industrial de otra persona y para ella, el poder f!sico sobre a$u+lla, o estuviera sometido en virtud de relaciones de dependencia a cumplir instrucciones de la misma respecto de la cosa8"
<" (I-E2ENCI0" La diferencia m's sinificativa entre Posesión y tenencia es $ue6 = El poseedor tiene una posesión a t!tulo propio, no derivada de la cesión temporaria $ue le ha hecho un tercero ?por contrato por e*emplo;, por ello puede ad$uirir el dominio por usucapión, lo $ue no puede hacer el tenedor ?sus derechos est'n siempre reulados por un contrato $ue los lia al poseedor o al propietario;
J" POSESI3N 5 (OHINIO6 (IS/INCI3N, IHPO2/0NCI0 (E L0 (IS/INCI3N" ay autores $ue sostienen $ue el orien y el fundamento de la propiedad se encuentran, *ustamente, en la ocupación: en los tiempo primitivos el 7usus8 era el fundamento mismo de la propiedad por$ue bastaba $ue una persona no dispusiese de una parcela de tierra $ue cultivar y con cuyos productos poder mantener a su familia para $ue pudiera cercar una fracción de tierra de modo a evitar la intrusión de
terceros" En esos tiempos remotos, la propiedad no se hab!a perfilado como una fiura n!tida y perfectamente reulada de modo $ue la posesión, con prescindencia de cual$uier t!tulo, bastaba para el uso y oce de la cosa" Con la orani&ación del derecho de propiedad, la precisa relamentación de su defensa, la facilitación de la prueba del derecho por medio de los 7t!tulos8, la institución de óranos especialmente destinados a la reistración de todos los actos $ue tuvieran por ob*eto modificar, constituir, transferir o e%tinuir el dominio y dem's derechos reales sobre inmuebles, etc", la posesión ha perdido la trascendencia $ue tuvo en la anti)edad, pero a#n as! es imposible desconocer $ue siue siendo de una utilidad inneable, especialmente en materia de muebles" En nuestra materia la posesión contin#a manteniendo la importancia $ue tuvo, por$ue siuen teniendo viencia los principios oriinarios del derecho Kerm'nico y del -ranc+s" 0s! por e*emplo, la posesión de buena fe de cosas muebles crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ellas" El art" 4AD del CC", establece6 7Se ad$uiere la propiedad de cosas muebles por su posesión de buena fe, no siendo robadas o perdidasF8, y el art" 4AG< confirma la rela al disponer6 7La posesión constituye en propietario al ad$uirente de buena, aun$ue la cosa no pertene&ca al tradente, salvo el caso de $ue fuese robada o perdida8" 2esulta entonces $ue la posesión constituye en propietario al ad$uirente, no siendo la cosa ?mueble; robada o perdida"
D" CON-.SIONES CO22IEN/ES EN/2E (OHINIO, POSESI3N 5 /ENENCI0" La posesión puede ser la e%presión de propiedad, pero como fiura autónoma, no puede ser confundida con ella" La posesión y el dominio son dos cateor!as diferentes, siendo lo normal $ue el propietario tena el derecho a poseer y lo com#n es $ue, teniendo ese derecho tena efectivamente la posesión de la cosa $ue le pertenece" /+cnicamente hablando, es for&oso reconocer $ue es distinto el 7ius possidendi8 del 7ius possessionis8, aun$ue lo habitual es $ue ambos se encuentren reunidos en una misma persona" Puede ocurrir $ue el propietario de cosa care&ca de la posesión, no obstante tener derecho a ella, situación $ue puede dar luar a un doble fenómeno *ur!dico6 un poseedor no due9o frente a un due9o no poseedor" /odas las venta*as de la propiedad ?dominio;, concebida como derecho real por e%celencia, son susceptibles de oce, a plenitud, cuando ella va unida de la posesión" Cuando el propietario es despo*ado de la cosa se disocian la propiedad y la posesión, para lo cual e%iste el medio para recuperar, en el caso la acción posesoria de procedimiento m's r'pido y f'cil $ue el de la acción reivindicatoria: y si el due9o pierde el pleito posesorio, tiene todav!a abierta la v!a de la acción petitoria o
reivindicatoria" La diferencia est' en $ue la propiedad confiere un poder de derecho sobre la cosa: la posesión un poder de hecho, pero ambos poderes, se manifiestan, no obstante su distinto car'cter, de la misma e id+ntica manera" La propiedad es el derecho: la posesión es el hecho" 5 es esta manifestación e%terior an'loa la $ue oriina mayores dificultades para separar ta*antemente una institución de otra" Es $ue el poseedor no propietario se comporta respecto de la cosa, del mismo modo $ue si fuera el propietario" Para diferenciar la propiedad ?dominio; de la posesión en forma pr'ctica se verifica por e*emplo $ue6 Vencido en el *uicio posesorio, el propietario tiene derecho a plantar la acción petitoria ?acción de reivindicación;, lo $ue no se da en el caso de la posesión" La sentencia dictada en el *uicio posesorio no produce autoridad de cosa *u&ada: no pre*u&a sobre los derechos de las partes: Se puede perder la posesión sin hallarse comprometida la posesión"= La Propiedad, la Posesión y la /enencia constituyen fuuras $ue presentan una ran similitud en sus manifestaciones e%teriores" Si una persona se encuentra cultivando un campo, se ha de presumir $ue lo hace por$ue tiene derecho a hacerlo" Pero resulta muy dif!cil saber a $ue t!tulo cultiva: si lo tiene como propietario, como poseedor o como simple ocupante" Si es cierto $ue se tratan de fiuras $ue se distinuen *ur!dicamente, pero e%teriormente se parecen y f'cilmente se puede incurrir en confusión" La posesión de cosa e%iste cuando una persona por si o por representante, lo tena ba*o su poder y con la intención de e*ercer un derecho de propiedad, comport'ndose como due9o, aun$ue en realidad no lo sea" El raso com#n $ue identifica a la posesión consiste en atribuirle el car'cter de un poder de hecho sobre la cosa, independientemente del concepto en $ue +sta sea tenida como propia o como a*ena, con derecho o sin el" En virtud de la relación de hecho $ue enera la posesión, el poseedor puede disponer de la cosa, usarla y aprovecharla libremente" La tenencia de una cosa e%iste cuando se tena efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad" E*emplos6 = Poseer a nombre de otro, con derecho a tener la cosa ?locatario;, comodatario; o sin derecho ?depositario, mandatario, etc";: = /ransmitir la propiedad de la cosa, y poseerla a nombre del ad$uirente" = Poseer la cosa despu+s de haber cesado el derecho de poseerla ?usufructuario acabado el usufructo;, o despu+s de la sentencia $ue anula el t!tulo, o despu+s de
reconocer en otro el derecho a poseer" " N0/.20LE0 M.2(IC0 (E L0 POSESI3N6 (OC/2IN0S (E S0VIKN5 5 IE2INK"
(os doctrinas centran el estudio de los elementos de la posesión y son6 /eor!a sub*etiva6 su autor es Saviny y es la teor!a adoptada por el Códio de Vele&" Para esta teor!a la posesión tiene tres elementos6 Corpus" 0nimus en+rico" 0nimus dominis" Lo sustancial de esta teor!a es el animus dominis, es decir, la intención de tener la cosa como suya" Para la teor!a sub*etiva, el $ue carece del elemento intelectual solo es un mero tenedor, y por tanto desprovisto de la protección de las acciones posesorias" En esta teor!a la posesión es un hecho con consecuencias *ur9idicas ?la posibilidad de la prescripción y las acciones posesorias; /eor!a ob*etiva6 su autor es Iherin y se basa en la cr!tica de la anterior" Para este autor la prueba de la e%istencia del animus dominis es pr'cticamente imposible, por lo $ue es un elemento superfluo" Lo $ue importa es el corpus" Para esta teor!a posesión y tenencia son una sola cosa" Lo $ue se distinue es la posesión oriinaria y la posesión derivada" En estas teor!a la posesión es un derecho, ya $ue la posesión tiene protección *ur!dica como todo derecho sub*etivo ?bien *ur!dicamente proteido; y dentro de la cateor!a de derechos, es un derecho real por$ue e%iste relación inmediata entre la cosa y el poseedor, $uien va a tener derecho mientras dure el hecho de la posesión, es decir, su relación con la cosa" El hecho de e*ercer la posesión enera derechos y el con*unto de +stos subsiste si la posesión es e*ercida" -unciones de la posesión6 la posesión es el contenido de derechos reales como el usufructo, el dominio, etc" ?se necesita tener la posesión sobre la cosa;: adem's es un medio de ad$uirir derechos reales ?por tradición, por usucapión, etc",; y da luar a las accaione posesorias para defender la cosa poseida" (erechos reales $ue se e*ercen a trav+s de la posesión6 son el usufructo, el uso y la prenda;" En estos derechos hay un solo su*eto ?usufructuario, usuario, acreedor prendario; $ue reconoce la propiedad en el nudo propietario ?su*eto $ue da en usufructo, uso o prenda un bien, del cual siue siendo due9o, pero limitado en sus derechos como tal a causa de dichos derechos reales;" Por e*emplo6 El usuario es poseedor por$ue no reconoce el derecho real de uso en otra persona, es decir, con
respecto a ese derecho real, +l es poseedor" El $ue no es usuario, pero se comporta como tal tambi+n es poseedor" @" ELEHEN/OS (E L0 POSESI3N6 EL CO2P.S 5 EL 0NIH.S " La antiua doctrina romana fi*ó dos elementos de la posesión6 el uno, material > corpus= y el otro, espiritual >el animus=" Se subraya $ue el 7corpus8 no es ele elemento e%clusivamente material, por$ue el contacto material entre el su*eto y la cosa sólo produce efecto *u!ridico cuando es el resultado de un determinado 7$uerer8 ?voluntad;" Si no e%istiera en +l cierto rado de voluntariedad, la relación material ser!a tan intrascendente como 7poner una cosa en manos de una persona $ue se halla dormida8: la fuentes llaman a este fenómeno 7simple yu%taposición local8" /ampoco el 7animus8, es un elemento e%clusivamente intencional" El pensamiento mientras permanece en la intimidad del su*eto, sin trascender al e%terior, mediante un acto material, carece de relevancia *ur!dica" El CO2P.S en la teor!a de los losadores se elaboró a partir de la concepción eminentemente materialista, se#n la cual 7la posesión es tenida por $uien esta en ella8" Esta afirmación sirvió de base al principio eneral de $ue la ad$uisición de la posesión est' condicionada al contacto material con la cosa6 siendo mueble, es indispensable asir, aarrar la cosa con la mano: en cambio trat'ndose de inmuebles, es de rior poner el pi+ en +l, recorrerlo, no en toda su e%tensión, bastando pisarlo en al#n luar" /EO2I0 S.BME/IV0 (E S0VIKN56 La teor!a sub*etiva coincidió, en eneral, con la tesis de los Klosadores, en cuanto a la necesidad del contacto material para la e%istencia del corpus, en cuanto a la necesidad de contacto material para la e%istencia del 7corpus posesorio8, pero areando $ue tal contacto no es indispensable, inici'ndose as! un proceso de proresivas actuali&aciones del concepto" S0VIKN5 habla de dos elementos necesarios para ad$uirir la posesión6 el Corpus y el 0nimus" El Corpus ?elemento f!sico ob*etivo; es la posibilidad de disponer f!sicamente de la cosa ?realarla, venderla, prestarla, etc"; en cual$uier momento ?no necesita estar en contacto f!sico permanente con la cosa? y defenderla de acciones e%tra9as: dicha posibilidad debe ser $uerida, para as! diferenciarse de la yu%taposición local" El 0nimus ?elemento sub*etivo; consiste en $ue la persona $ue posee la cosa SE SIEN/0 due9o de ella, es decir $ue no recono&ca en otra persona un me*or derecho sobre la cosa" 0un$ue no sea el due9o, mientras se comporte como tal, basta" E*"6 un ladrón, $ue act#a como si fuera due9o de lo $ue robó" El 0nimus distinue la posesión de la tenencia: sin animus estamos ante un caso de
tenencia" E*"6 teno una cosa pero recono&co $ue me la prestaron" IE2INK6 ?/eor!a ob*etiva;6 Considera $ue la tesis de S0VIKN5 es sub*etiva, por$ue el 0nimus debe e%teriori&arse ?sino es imposible probar la voluntad del poseedor;y para ello se usan los actos posesorios ?E*"6 edificar, demoler, cultivar, etc";" 0dem's 1u+ pasa si ma9ana el poseedor SE SIEN/E tenedor, es por esto $ue IE2INK considera $ue es una situación sub*etiva, $ue debe ser controlada por el Estado" Para +l el Corpus es comportarse con la cosa como lo har!a el due9o, el v!nculo e%terior se relaciona al due9o con la cosa, m's un m!nimo de voluntad en esa relación ?no es la posibilidad material de disponer de la cosa ya $ue a veces, el poseedor no tiene esa posibilidad f!sica de disponer;: El 0nimus no es e%iido ?por ser sub*etivo y variable, se#n la voluntad $ue tena el poseedor; y lo cambia por la norma leal ?cuya voluntad es ob*etiva e invariable;" Solamente con tener la cosa ya se es poseedor, salvo $ue la ley dispona lo contrario ?es decir, siempre $ue est+ amparado en la ley;" Con probar $ue e%iste el Corpus, alcan&a para ser poseedor y si aluien dice $ue esa persona no es poseedor, debe probar $ue una ley lo priva de acciones posesorias ?hay $ue recordar a$u! $ue IEI2INK se refer!a al derecho romano en donde las acciones posesorias eran sólo para el poseedor, no para el tenedor;" (e todas formas en nuestro derecho los tenedores cuentan con interdictos y alunas acciones posesorias" EN 2ES.HEN6 S0VIKN5 nos dice $ue el poseedor tiene animus domini y le tenedor no" IEI2INK nos dice, en cambio, $ue lo diferenciador es lo $ue dispona la ley6 hay posesión cuando la ley da protección posesoria" La tesis correcta es la de IEI2INK" Puede no tenerse la posibilidad fisica de disponer de la cosa, pero iualmente tener la posesión ?E*"6 a$u+l $ue al$uila su libro no lo tiene f!sicamente pero siue siendo el poseedor" El $ue se lo al$uila sólo es tenedor6 reconoce $ue hay otro $ue es el due9o;" /ambi+n puede no tener animus domini y ser poseedor ?E*" El usufructuario;
A" EVOL.CI3N (E 0HBOS CONCEP/OS EN L0 (OC/2IN0" Este punto del prorama se responde de lo precedentemente e%puesto sobre ambas teor!as Sub*etiva de Saviny y Sb*etiva de Iheirin, como as! de otros doctrinarios como Saleilles y otros $ue $ueda a caro del alumno profundi&ar"= " ES/0(O 0C/.0L (E L0 C.ES/I3N EN EL C3(IKO CIVIL P020K.05O"
Nuestro Códio Civil en su art" "@A@ identifica al su*eto de derecho diciendo6 7POSEE(O2 es $uien tiene sobre una cosa un poder f!sico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real $ue lo confiere8" (e esta manera se separa de la teor!a sub*etiva de Iherin viente en el anterior Códio Civil ?de Vele& Sarsfield; para enrolarse en la teor!a ob*etiva de Iherin" Nuestro Códio Civil , siuiendo a Iherin considera $ue el Corpus y el 0nimus van indisolublemente unidos, cuando dice6 7Poseedor es $uien tiene sobre una cosa EL PO(E2 INE2EN/E 0L P2OPIE/02IOF8, de esta manera la calidad de propietario alcan&a a a$uellos $ue no tenan el 0nimus (ominii ?o intención de hacer suya la cosa; a 0nimus rem sibi habendi ? ;, tales como los usufructuarios, arrendatarios, in$uilinos, etc", a $uienes se los cateori&a como poseedores inmediatos, por e*ercer realmente un derecho sobre el Corpus pero reconociendo en otro la posesión, $ue es el poseedor inmediato" Esto es as!, por$ue la teor!a ob*etiva, $ue considera al Corpus como la simple manera de e%teriori&ar el 0nimus, mediante un con*unto de hechos $ue demuestran una e%plotación económica de la cosa" Posted by Blas 2amire& at 6D 0H