CURSO SUPERIOR DE FORMACION EN DIRECCION DE SEGURIDAD
MODULO II. FENOMENOLOGÍA DELINCUENCIAL
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MODULO II. Fenomenología delincuencial
ÍNDICE TEMA 1. INTRODUCCIÓ INTRODUCCIÓN N .......................................... ................................................................. ............................................. .................................... .............. 3
RESEÑA HISTÓRICA DE LA DELINCUENCIA ................................................................................ ................................................................................ 3 TEMA 2. EL DELITO Y SU TRATAMIENTO POLICIA L ........................................... ................................................................. ......................8
1.
EL DELITO: UN ENFOQUE POLICIAL DEL CONCEPTO ......................................................... 8 1.1. El Aspecto Secuencial de los Delitos .............................................................................. 8
2.
EL TRATAMIENTO POLICIAL DEL DELITO. .................................................................. .......................................................................... ........ 9
3.
LA PREVENCION: CONCEPTO Y TIPOS. ........................................................... ............................................................................ ................. 10 3. 1. 1 . Concepto. ............................................................... .................................................................................................................... ..................................................... 10 4.
2. Tipos de Prevención. ................................................................... ............................................................................................... ............................ 13
4. LA INVESTIGACION POLICIAL ......................................................................................... ............................................................................................... ...... 14 4. 1. Consideraciones Previas. ............................................................................ ............................................................................................. ................. 14 4.
2. Metodología Metodología o Estrategia Estrategia General General de la Investigación Policial. .............................. 15
4.3. Conclusiones............................................................ ................................................................................................................ ..................................................... 20 TEMA 3. LA UE, EL RÉGIMEN COMUNITARIO Y EL ACUERDO SCHENGEN ................ ........ ................ .............. ...... 22
1.
LA UE Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO EUROPEO. .................... 22
2.
EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA .......................... 23 2.1. Personas a las que se les aplica el régimen comunitario ............................................. ............................................. 24 2.2
Entrada en territorio español .............................................................. .................................................................................. .................... 25
2.3. Estancia en España inferior a tres meses ..................................................................... ..................................................................... 25 2.4. Residencia en España ............................................................................................. ................................................................................................... ...... 26 2.5. Residencia permanente................................................................................................ permanente................................................................................................ 27 2.6. Limitaciones a la libertad de circulación ...................................................................... ...................................................................... 27 Limitación a la l a entrada en España ..................................................................... ...................................................................................... ................. 27 Expulsión ............................................................ ............................................................................................................................. ................................................................. 28 Devolución..................................................................................................................... ........................................................................................................................... ...... 28 3.
EL ESPACIO SCHENGEN. ...................................................................... .................................................................................................. ............................ 29
3. 1 El Convenio de Aplicación del Acuerdo Ac uerdo de Schengen ...................................................... 31 3. 2 Aspectos fundamentales del Convenio ........................................................... ............................................................................ ................. 32 3. 3 La entrada de extranjeros en España. ............................................................ ............................................................................. ................. 33 3. 4 Autorización o denegación de entrada. .................................................................... .......................................................................... ...... 39
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TEMA 1. INTRODUCCIÓN RESEÑA HISTÓRICA DE LA DELINCUENCIA La etimología nos recuerda que el término securitas nombra la cualidad del cuidado de sí. Este punto de partida resulta interesante pues la evolución del concepto seguridad, como se verá, gira en torno a algo esencial: de qué nos hemos de cuidar y, su consecuencia, a quién se atribuye la función tuitiva. En los burgos y aldeas medievales, la seguridad provenía de la organización de los vecinos frente a las emergencias [Dávila, 1999]. La naturaleza indómita y sus extrañas criaturas, las catástrofes naturales o los recaudadores de impuestos, eran peligros externos frente a los que la ciudad amurallada era símbolo de seguridad. La protección se garantizaba a través de la ayuda mutua, la buena vecindad, simbolizada por la campana de la iglesia que movilizaba a los vecinos ante las contingencias. Por otra parte, la mayoría de los conflictos eran resueltos en el seno de la comunidad, en un contexto de control social primario. El nacimiento de las grandes concentraciones urbanas trajo consigo un cambio radical en el ámbito de la inseguridad, del miedo. Si en la ciudad medieval amurallada el peligro se encontraba extramuros, en las ciudades modernas lo peligroso se halla en la propia urbe. Foucault ha ejemplificado la génesis del miedo en la ciudad y de la gestión de la seguridad, a través de las estrategias empleadas para combatir las dos grandes epidemias que han acompañado la Historia occidental: la lepra y la peste. La lepra en las ciudades de la Edad Media se combatía con la segregación de los infectados, a través de la creación de lazaretos extramuros. La ciudad quedaba a salvo expulsando el peligro. La peste de la Europa de los siglos XIV y XV, de la que algunas ciudades tardaron siglos en recuperarse, generó una respuesta bien distinta. La epidemia ya no se afrontaba segregando a los enfermos, sino disciplinando la ciudad, estableciendo un sistema de control exhaustivo de personas, bienes y animales. Y es que «el exilio del leproso y la detención de la peste no llevan consigo el mismo sueño político. El uno es el de una comunidad pura, el otro el de una sociedad disciplinada. Dos maneras de ejercer poder sobre los hombres...» [Foucault, 1996]. Estas dos estrategias de seguridad, la segregación y la disciplina, con ser diferentes no son en absoluto incompatibles. A lo largo de estas páginas se verá como las políticas de control social en las ciudades de nuestros días incluyen ambas respuestas. De este modo, como se decía, el surgimiento de las grandes ciudades instala el peligro, el miedo, dentro de la ciudad. En el siglo XIX se refuerza aún más este cambio. La multitud es vista como potencialmente peligrosa; surge la idea de la masa como
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problema que hay que dominar. Es entonces cuando las instancias informales de control social de las sociedades preindustriales son sustituidas por las agencias de control formal: la policía, los juzgados, las cárceles. El peligro ya no lo encarnan las bestias o las catástrofes naturales, sino `otros' ciudadanos. La asociación inseguridad-criminalidad.- La seguridad es definida, en las declaraciones de derechos y en las constituciones, de un modo plural. En concreto, en la Constitución española se establece como derecho ciudadano a vivir en un «clima de paz, de convivencia y de confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico desarrollo de sus derechos individuales, políticos y sociales» [Lledó, 1999]. Sin embargo, a partir de los procesos descritos en el apartado anterior, se puede observar que se ha ido despojando a la seguridad de sus antiguas aliadas (la libertad, la solidaridad, o la confianza mutua) y que ha quedado reducida casi por completo a una parte marginal de su globalidad: la protección de la ciudadanía frente a la criminalidad. Hoy en día es este el significado casi exclusivo que se le atribuye, más aún si se le añade el adjetivo ciudadana. Ante lo cual, la garantía de esta seguridad `reducida' es competencia de las instancias de control formal, públicas o privadas, que la gestionan en un régimen de monopolio sin precedentes en la Historia. En las sociedades posindustriales este sentimiento procede sobre todo de la imposibilidad de planear el futuro, de la crisis del Estado de Bienestar, marcada por una creciente precariedad laboral y por el recorte de la protección social, de la competitividad aprendida desde la infancia, y de la sensación de carecer de alternativas, (citado en [Lledó, 1999]) en un momento en el que decisiones fundamentales para las ciudadanas y los ciudadanos, son tomadas en esferas cada vez más lejanas. A esto esto hay que unirle la obsolescencia obsolescencia de las estrategias primarias (comunitarias) (comunitarias) de control social en las ciudades actuales, derivada en gran medida de la pérdida de los lazos de vecindad y de la falta de comunicación entre personas y grupos. Cada vez más personas sitúan trabajo, consumo y ocio en zonas distintas dentro de la ciudad, lo que debilita el sentimiento de pertenencia, de barrio, de comunidad. Estos nuevos hábitos de vida condicionan enormemente el modo de relacionarse y la forma de percibir a las otras personas. El sentimiento de inseguridad tiene estrecha relación, por tanto, con la incomunicación y con el abandono de los espacios públicos. Este repliegue de los ciudadanos y las ciudadanas hacia lo privado --el domicilio, la familia nuclear-- hace que se limite el contacto con las personas del entorno y se pierda el control sobre los espacios. Por otro lado, si hay algo que caracteriza a las fuentes de inseguridad de nuestro tiempo es su carácter difuso, estructural, lo que hace que sean difícilmente identificables. Para las ciudadanas y ciudadanos resulta muy difícil canalizar la insatisfacción, los miedos y las frustraciones hacia lo que podríamos considerar sus causas reales. En la época de los derechos humanos, de las constituciones democráticas, asistimos a formas cada vez más sofisticadas de violencia estructural. Así, en palabras de Galtung «los derechos humanos, tal como se conciben usualmente, son
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perfectamente compatibles con el paternalismo con el que los detentadores del poder lo distribuyen todo, salvo el poder último de las distribuciones, de manera que se obtiene una igualación sin ningún cambio en la estructura de poder» (citado en [Bergalli, 1996]). Llegados a este punto, sería interesante reflexionar sobre las razones políticoculturales que hacen que «el vocabulario del miedo al crimen sea capaz de traducir y expresar cada vez más todo el conjunto de las inseguridades sociales» [Baratta y Pavarini, 1998]. En la actualidad, cuando la experiencia directa con el crimen es algo excepcional, las ciudadanas y los ciudadanos reciben a diario la imagen del delito ofrecida por los medios de comunicación. La criminalidad que se conoce a través de los medios es precisamente la más anecdótica, la menos real: los actos de violencia entre personas desconocidas. Así, los medios de comunicación de masas crean una criminalidad difusa, irreal e incomprensible para la mayor parte de los mortales [Schneider, 1995] con la finalidad de inquietar o fascinar a su público. Pero además, crean la sensación de que esa criminalidad violenta, cercana a la ficción cinematográfica, está experimentando un importante aumento, lo que lleva a las ciudadanas y ciudadanos a sentir la necesidad de protegerse. Todo ello hace que seguridad y protección frente al crimen aparezcan como equivalentes y que, según ponen de manifiesto las encuestas, los ciudadanos españoles consideren como principales causas de inseguridad, por orden de importancia, el terrorismo, la droga, las agresiones sexuales y los atracos. Riesgo objetivo y sentimiento de inseguridad.- Numerosas investigaciones demuestran que el sentimiento de inseguridad tiene escasa relación con el riesgo objetivo de victimización. Como ejemplo, la investigación francesa de D. Duprez y M. Hedli [Duprez y Hedli, 1992] pone de relieve que el sentimiento de inseguridad está menos presente precisamente en los barrios objetivamente más inseguros. Distintos motivos inciden en ello, entre los cuales la asunción de un cierto nivel de ilegalidad difusa, como dato de contexto o la prevalencia de variables subjetivas, como la edad, el sexo, el estatus social o la vulnerabilidad ante el mensaje de los medios de comunicación, sobre el riesgo objetivo de ser víctima de un crimen. La distinción entre seguridad subjetiva y objetiva resulta fundamental para comprender el incremento de la inseguridad de la población y para arbitrar medidas que proporcionen seguridad real, no simbólica. Del mismo modo, esta distinción puede facilitar la búsqueda de las raíces del miedo y evitar la canalización de las inseguridades personales y sociales, en forma de castigo de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Tras una reflexión crítica, aparece suficientemente claro que la inseguridad ciudadana frente a la criminalidad es el producto de una compleja construcción social dentro de la cual el riesgo efectivo del crimen tiene un papel relativamente marginal. [Baratta y Pavarini, 1998]
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Demanda de seguridad y respuesta represiva.- Más allá de la distinción entre sentimiento de inseguridad y riesgo objetivo, las encuestas revelan que la seguridad aparece situada, para las ciudadanas y ciudadanos, en un lugar preferente, frente a otros valores sociales considerados menos importantes, como la libertad, la igualdad social o la solidaridad. Pero, ¿de qué modo se está respondiendo a la citada demanda social? Dos estrategias están acaparando la gestión de la seguridad en el momento presente: el refuerzo del sistema represivo-institucional y el incremento de la 'defensa' privada de la seguridad. A la vez que se destaca la creciente inseguridad de la población, suele afirmarse la propensión punitiva de los ciudadanos y las ciudadanas. Esta conclusión se extrae de una serie de investigaciones realizadas en el ámbito europeo, sobre criminalidad y opinión pública. En Francia, por ejemplo, resulta que un 53% de la población coincide en que para mejorar la seguridad pública es preciso incrementar las medidas represivas (lucha contra la inmigración clandestina, penas más severas, mayor presencia de la policía), frente al 36,5% que preconiza medidas de prevención de la criminalidad y alternativas a la cárcel. La actitud de los españoles y las españolas no es diferente. Sin embargo, algunas investigaciones como las de Toharia o García-Borés, realizadas ambas en 1994, ponen de manifiesto ciertas incoherencias en el discurso, derivadas en gran medida del desconocimiento (nada casual) de las personas entrevistadas, acerca de las características y los efectos de la política represiva en el Estado español [Mosconi y Toller, 1998]. En Estados Unidos el vertiginoso aumento de la población encarcelada en las dos últimas décadas se debe principalmente al continuo endurecimiento de las leyes antidroga. En España, de las 45.000 personas encarceladas hoy día, en torno a 30.000 están presas por delitos directa o indirectamente relacionados con la severa criminalización de algunas drogas. Esta tendencia, que está llevando a los Estados a cambiar un buen número de estrategias sociales por medidas penales, está siendo adoptada tanto por países gobernados por partidos liberales como por aquellos en los que son los socialdemócratas quienes gobiernan. Como ejemplo de la vocación de estos últimos por las medidas punitivas, el `New Labour' de Tony Blair hizo suyas un buen número de las estrategias represivas, propuestas en la propaganda electoral por los Tories, y los gobiernos socialistas, francés y sueco, que se comprometieron a suprimir las leyes de los gobiernos conservadores en materia de seguridad, se han cuidado mucho de no hacerlo [Wacquant, l998]. Respuesta privada: el mercado de la seguridad.- La otra respuesta que ha tomado gran auge en la última década y que está relacionada con el miedo difuso que poseen los habitantes de las grandes ciudades de nuestro tiempo, es la proliferación de las estrategias privadas de seguridad. La seguridad ha pasado a ser un bien que se compra y se vende y que determina la posición social de quien lo consume. En palabras del urbanista norteamericano Mike Davis, «la seguridad física se ha convertido en un símbolo de status, que diferencia a quien tiene de quien no tiene y, más aún, a los muy
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ricos de la clase media (...) la seguridad es cada vez más un estilo de vida» [Maluccelli, 1994]. Los edificios, tanto públicos como privados, han incorporado el concepto de `espacio defendible' propio de los castillos y fortalezas de otro tiempo. Esta idea se refleja en que las construcciones, ya sean centros comerciales, oficinas o viviendas, presentan un aspecto unfriendly hacia el exterior y friendly hacia el interior, cada vez con más barreras (reales y simbólicas) para alejar a los indeseables [Maluccelli, 1994].
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MODULO II. Fenomenología delincuencial TEMA 2 El delito y su tratamiento policial
TEMA 2. EL DELITO Y SU TRATAMIENTO POLICIAL 1. EL DELITO: UN ENFOQUE POLICIAL DEL CONCEPTO El nuevo Código Penal, en su Exposición de Motivos señala que: "Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal [...]." Más adelante, en su Título primero, Capítulo primero (de los delitos y faltas), el artículo 10 establece que: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley." Por tanto, desde la óptica jurídico-penal, es evidente que el concepto de delito está plenamente delimitado, asignándose al Estado el poder coactivo para tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. En este contexto, el papel de la Policía, como fuerza organizada por el Estado, se define como "servicio público" cuya misión es la defensa común de ese orden jurídico dentro del cuerpo social, como así se reconoce en el artículo 104 de la Constitución cuando establece que: "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana." Llegados a este punto, dentro del ámbito policial, podríamos definir el delito como "el conjunto de acciones espacio-temporales que lleva a cabo un sujeto y que suponen una vulneración del orden jurídico-penal ."
1.1. El Aspecto Secuencial de los Delitos En el análisis de la generalidad de las acciones delictivas, se observa que éstas suelen pasar por tres secuencias temporales: el antes, el durante y el después.
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- En el antes , el autor o persona que va a cometer el delito necesita unos preparativos y también una planificación (información, útiles, armas, vehículos, locales, etc.). - En el d u r a n t e , el autor ejecuta la acción delictiva. s , el autor de la acción, una vez que la ha realizado, centrará su - En el d es p u é atención preferentemente en huir y ocultarse para evitar ser detenido así como disfrutar de los efectos obtenidos, ya sean materiales o de otro tipo.
De lo anterior, se entiende que en cada una de estas etapas, el sujeto tiene que realizar un conjunto de acciones (informaciones previas, armas, útiles, etc. en "el antes"; señales, huellas, rastros que se dejan en "el durante" y la incorporación en el mercado de los efectos sustraídos, el abandono de los medios de huida, etc. en "el después"), que le llevarán a dejar una cantidad de indicios de especial utilidad para la Policía en su misión como servicio público para restaurar el orden jurídico vulnerado (identificación de autores, recogida de los medios de prueba, detención de los autores y puesta disposición de la Autoridad Judicial). Esto nos lleva, desde el punto de vista policial, a establecer una clasificación de los delitos en función de la cantidad de indicios que deja su perpetración, tanto antes, como durante y después del momento de su realización. Así, podemos clasificar los delitos en dos grupos: 1. Pobres en indic ios . 2. Ricos en indic ios .
Esta división implica que el tratamiento policial para cada tipo de delito será sensiblemente diferente. Por tanto, la pequeña delincuencia, pobre en indicios, que afecta a la seguridad ciudadana deberá atajarse previniéndola e investigándola en procesos cortos y sencillos, y los delitos específicos, ricos en indicios, deberán ser investigados por especialistas mediante estrategias más elaboradas y métodos específicos.
2. EL TRATAMIENTO POLICIAL DEL DELITO. Considerando que la actividad criminal pasa por secuencias temporales
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distintas, entendemos que para cada una de ellas se debe dar un tratamiento o respuesta policial adecuada. Es decir, que para ese "antes", "durante" y "después" del momento de la perpetración del delito el tratamiento o respuesta policial sería, respectivamente, la Prevención, la Intervención Inmediata y la Investigación. Por tanto, estimamos que para esa secuencia anterior a la perpetración del delito ("antes") la respuesta policial consistirá, principalmente, en actividades encaminadas a la prevención, procurando que la preparación y planificación del hecho no llegue a producirse. Para la secuencia que denominamos ("durante"), es decir, el momento en que se está cometiendo el hecho delictivo, la Policía responderá con la intervención inmediata, para evitar que la acción se consume. Por último, en la secuencia posterior a la acción delictiva ("después"), la Policía orientará sus esfuerzos hacia la investigación de lo sucedido. Veamos cada uno de estos conceptos.
3. LA PREVENCION: CONCEPTO Y TIPOS. 3. 1. Concepto. En su sentido amplio, entendemos como prevención o actividad preventiva, el conjunto de medidas que se pueden articular para evitar el surgimiento del delito y/o del delincuente. En este conjunto de medidas la Policía desempeña un papel importante. Así, la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11, apartado f, atribuye a éstas, entre otras funciones: " Prevenir la comisión de actos delictivos". Las Circulares 22/87 y la 83/92, ambas relativas a la organización de los servicios operativos policiales, aluden a dos clases de prevención: a) La de car áct er g en eral , ejercida como disuasión e intervención inmediata, contra cualquier manifestación delictiva. b) La de c ar ác te r es p ec ífi c o , ejercida con una adecuada planificación, contra actividades delictivas concretas. La última de las circulares citadas alude a "la prevención activa" lo que supone que, antes del trabajo de cada día, se realice un estudio previo de toda la información disponible en los distintos Grupos o Brigadas y se planifiquen las actuaciones policiales
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de prevención. Para una mejor comprensión de esta función policial vamos a partir de las variadas acepciones que tiene la palabra prevención:
* Precaver, evitar, estorbar o im pedi r . La función de prevención de la delincuencia se conecta con una mayor concienciación social sobre las causas y factores que pueden incidir en la aparición de conductas delictivas. Es una idea en consonancia con las teorías sobre la naturaleza del delito y del delincuente y que a lo largo de la historia se han ido desarrollando y que han desembocado en el establecimiento de diferentes modelos de prevención. Nos estamos refiriendo a los siguientes: - El Clásico-punitivo. El delincuente, al cometer su acción, adquiere una deuda con la sociedad y por ello debe recibir penas ejemplares, cumpliendo su condena con rigor penitenciario. Sólo se necesita una policía rigurosa, unos jueces severos y unas prisiones pocos confortables.
- El Médico-terapéutico. El delincuente es considerado como un enfermo y como tal, debe recibir asistencia "facultativa". Se impone una política eficaz de resocialización del delincuente convicto a semejanza de un médico que debe curar a un paciente con la terapia precisa. Al mismo tiempo se estudian las conductas que se estiman peligrosas y que pueden abocar en una delincuencia a corto y medio plazo, para tratar de atajarlas con el tratamiento más idóneo.
- El Social. Entiende que la marginación es la causa de la delincuencia (marginación sinónimo de delincuencia). Las medidas aplicables son aquéllas que tiendan a evitar esa situación marginal y se actúa sobre factores como la vivienda, el mercado laboral, la educación, la escolarización, etc. A pesar de todo no existen soluciones únicas, ni fulminantes, ni es fácil cambiar de repente una sociedad desigual en una sociedad más justa.
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- El Comunitario. Se considera la delincuencia como un problema de todos, de la colectividad; por lo tanto, la actuación preventiva debe contemplar la concienciación del problema de manera que exista una colaboración por parte de todos. Se piensa que si los habitantes de una ciudad fuesen más sensibles a los delitos que se realizan, éstos disminuirían drásticamente.
- El Mecánico. Se basa en la idea de que el delito existe simplemente porque existe aquello que puede convertirse en víctima; en consecuencia, la prevención se orienta hacia la adopción de medidas individuales de seguridad para impedir el delito, esto es, la instalación de puertas blindadas, alarmas y en general toda clase de mecanismos que dificulten la acción de los delincuentes. En definitiva, se pretende erradicar el delito enfrentándose directamente al modus operandi del mismo.
* Adv ertir, inform ar o avisa r . Por un lado, el concepto de prevención se relaciona con el establecimiento de campañas informativas y divulgativas dirigidas a la difusión de medidas de autoprotección, asesoramiento en materia de seguridad de establecimientos y en campañas de colaboración y solidaridad con las víctimas. Estas campañas de advertencia a la población se han realizado en numerosas ocasiones por la Policía y como ejemplo de ellas podríamos citar aquellas que se ponen en práctica durante la época vacacional para impedir el robo en viviendas, la sustracción de carteras en determinados acontecimientos multitudinarios, deportivos, etc. Por otro lado, prevención está en estrecha relación con lo que conocemos como "contactos ciudadanos" , es decir, con la puesta en marcha de un mayor acercamiento Policía-ciudadano, a través de mecanismos fluidos de relación y de información directa con colectivos interesados (Policía de barrio, inspecciones de guardia, jornadas, conferencias, etc.), todo ello, a efectos de incidir positivamente en el fenómeno de la victimización. En definitiva, a través de estos contactos ciudadanos su cumple la doble función de difundir y captar información.
* Dispon er con anticipación, prepararse de anteman o. El concepto de prevención lo vinculamos con la previsión, es decir, si conocemos de antemano, lo que va a suceder, podemos prepararnos mejor y afrontar la realidad
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desde una posición más ventajosa y nuestra toma de decisiones serán más acertadas. Por tanto, la Prevención Policial consiste en prever, descubrir y evaluar lo que sería un riesgo delictivo y, a partir de ahí, tomar medidas para suprimirlo o, por lo menos, reducirlo. Esto se lleva a cabo mediante la elaboración de planes de seguridad. Por lo general, el establecimiento de un plan de prevención (general o específico) suele estar motivado por el incremento notable de una actividad delictiva o por la celebración de algún evento o acontecimiento extraordinario que así lo exige. Estos planes suelen tener un ámbito de aplicación (nacional, regional, provincial o local) y duración (épocas estivales o vacacionales -como por ejemplo Semana Santa en el que se incrementan los robos en domicilios y establecimientos financieros- ) y su puesta en práctica responde, generalmente, a órdenes provenientes de la Subdirección General Operativa, de los Gobiernos Civiles, del Comisario jefe de una plantilla, de las Juntas Locales de Seguridad, etc., aunque también puede establecerse por iniciativa de un responsable jefe de grupo.
4. 2. Tipos de Prevención.
La amplitud del concepto de prevención, como hemos visto anteriormente, supera los fines y medios que corresponden a la Policía. Por tanto, para llevar a cabo una estrategia global y eficaz de prevención, desde el punto de vista socio criminológico, se debería abarcar tres niveles que se corresponderían con tres tipos de prevención:
A. Nivel Primario. Este nivel se refiere al conjunto de medidas y políticas públicas tendentes a reforzar la socialización de los individuos (con una adecuada política educativa y cultural), a reducir las desigualdades sociales (distribución justa de la renta y la riqueza, incorporación al mercado laboral, etc.).
B. Nivel Secundario. Es un nivel subsidiario del anterior y es el que le corresponde propiamente a la Policía. Entra en funcionamiento ante situaciones de persistencia delictiva o de carácter netamente precriminal. En tales situaciones se adoptan medidas de prevención policial (incremento de la presencia policial, de las medidas de vigilancia, adopción de programas específicos de investigación policial, campañas de información a los
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ciudadanos).
C. Nivel Terciario. En él se contemplan las medidas de carácter penal (mayor eficacia del procedimiento penal), social (acciones de resocialización) y policial (vigilancia) orientadas a facilitar la reinserción del delincuente y a evitar su reincidencia. En definitiva, la prevención del delito es una tarea de toda la sociedad y el Estado y sus instituciones, así como la comunidad en general, tienen que propiciar: - La adopción de medidas, individuales o colectivas, de protección privada o modificación de pautas de conducta, para evitar ser víctima de un delito. - La detección de comportamientos inadaptados o difíciles y sus causas: urbanización, escolarización, ocio, situación laboral, medios de comunicación, etc. - La aplicación de políticas globales que refuercen la socialización, la justicia social y la reinserción del inadaptado.
4. LA INVESTIGACION POLICIAL .
4. 1. Consideraciones Previas. La investigación de delitos es quizás la tarea que más cantidad y diversidad de recursos absorbe dentro de la función policial. Una de las causas que contribuyen a tal relevancia es uno de sus objetivos últimos: aportar los medios de prueba. Investigar, del latín "investigare, vestigium", significa "hacer gestiones o diligencias para llegar a saber cierta cosa como acción encaminada a descubrir algo" , es una de las actividades que más ha caracterizado al hombre. Se puede considerar la Investigación Criminal como "el conjunto de acciones llevadas a cabo por la Autoridad Judicial y la Policía para conocer, comprobar, descubrir y demostrar un hecho constitutivo de delito o falta, así como las circunstancias referidas al autor (quién), actividad (qué), móvil (por qué), acción (cómo), tiempo (cuándo) y lugar (dónde), con la finalidad de facilitar los medios de prueba necesarios para que la Autoridad Judicial, después de sometidos a contraste en juicio, pueda dictar sentencia condenatoria o absolutoria" .
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Esta función, encomendada a la Policía, tiene su apoyo legal en la Constitución, arts. 104 y 126, que regulan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Judicial, respectivamente. La Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Titulo II, Capítulo II: "De las Funciones", artículo 11.1. " Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia."
4. 2. Metodología o Estrategia General de la Investigación Policial.
Comenzaremos diciendo que considerada la investigación como un conjunto de actuaciones sucesivas orientadas a conseguir unos fines u objetivos determinados, podíamos hablar que en la práctica investigativa policial existe una metodología o estrategia general (como preferimos denominarla) que se emplea para alcanzar unos fines como son el esclarecimiento de un delito, detención de sus autores, recogida de los medios de prueba y puesta a disposición de la Autoridad Judicial, y "metodologías o estrategias ad hoc" para las diferentes modalidades delictivas cuyas peculiaridades así lo exigen. El término estrategia lo hemos empleado porque, si bien permanece todavía en gran medida ligado al arte militar, en la actualidad presenta características que trasciende lo militar y afecta a dominios de actuación humana bastante más amplios, permitiendo su uso por extensión analógica. Una de las notas distintivas del concepto de estrategia es la que hace referencia a la aparición de una situación problemática, conflictiva (el hecho delictivo), cuya
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resolución no resulta fácil en un primer análisis de las misma (no sabemos quién o quiénes son su autor o autores), ya que no hay una sola vía o camino de acceso, sino múltiples (inspección ocular, declaraciones de testigos, análisis de indicios en laboratorio, etc.), y sus resultados se desconocen en un primer momento (no sabemos si la aplicación de esas técnicas a priori , nos van a permitir, por ejemplo, identificar el autor). Sin entrar en una estéril polémica en cuanto al uso del concepto estrategia o metodología de la investigación criminal, comenzaremos señalando que en la metodología o estrategia general (como queramos denominarla) de la investigación policial se lleva a cabo un proceso concatenado y secuencial para la consecución de unos objetivos fijados como meta. Se parte de una situación conflictiva: la perpetración de un delito. La información inicial de esta situación conflictiva puede llegar a conocimiento del investigador por varios conductos: - Vía denuncias. - Confidentes o colaboradores. - Informaciones ciudadanas. - Por las investigaciones que están en curso por las diferentes Áreas. - Por los interrogatorios de los detenidos. - Por orden de la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. - Por llamadas anónimas o de otro tipo. Esta información pone en marcha un proceso de acciones concretas en el que intervienen lo que vamos a denominar las vías de investigación que, paralelamente e interrelacionadas entre sí, participarán en el esclarecimiento del hecho criminal que es el objetivo o meta final. Nos referimos a la vía judicial, la vía de policía científica y la vía de investigación criminal. Cada una de estas vías establece planes concretos de actuación que gradualmente alcanzarán metas parciales para lograr el objetivo o meta final. Así, la "vía judicial" inicia su andadura con la apertura de diligencias, comenzando un proceso judicial. En determinados delitos (esencialmente de sangre y
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libertad sexual), junto con las otras dos vías, participa de manera operativa en lugar de los hechos (comisión judicial en levantamiento de cadáveres) y establece conjuntamente el móvil. La relación de esta vía judicial con las otras dos es constante: ordena diligencias, informes, autoriza registros, intervenciones telefónicas... La "vía policía científica" pone en marcha un conjunto de acciones buscando el logro de objetivos o metas parciales, por ejemplo, practica la inspección ocular (reconstrucción del escenario del crimen, recogida de huellas e indicios); junto con las otras dos vías establece el móvil; desarrolla un trabajo científico de laboratorio en el tratamiento de huellas, vestigios e indicios, cuyos resultados se convierten en informes periciales que servirán para el esclarecimiento del delito y como medios de prueba. La "vía de investigación criminal", por lo general, es la que recibe la información del hecho conflictivo y se encarga de t ransmitirlo a las otras dos vías. Pone en marcha también un conjunto de acciones alternativas, como por ejemplo: practicar las primeras medidas de urgencia (auxilio a víctimas, medidas humanitarias, etc.), tomar declaración a víctimas y testigos y realizar las gestiones iniciales. Esta actividad conlleva una serie de tareas concatenadas, secuenciales y heterogéneas que implican la necesidad de equipos multidisciplinarios, de especialización, de distribución de esas tareas y de cooperación y coordinación, con el objetivo, igualmente, de alcanzar metas parciales. Junto con las otras dos vías establece el móvil. Su plan concreto de actuación, como hemos apuntado, es gradual y secuencial y lo vamos a dividir en tres fases que denominamos: Inicial o de información, de ejecución y final.
A. Fase inicial. En esta fase se siguen las siguientes pautas: 1. Expediente de investigación. Al iniciarse la investigación, necesariamente, se debe abrir un expediente o archivo informático (fichas de filiación de individuos que aparezcan en la investigación; datos personales, apodo, domicilio, fotografía, historial familiar, social y laboral, vehículos... y todo aquello de interés). A partir de este momento toda información que se vaya generando se remite a la Unidad de Inteligencia Criminal, el anteriormente denominado GATI (Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información), que se encargará de procesarla, coordinarla
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y completarla en cada caso. 2. Práctica de la Inspección Ocular. Con ella lo que se pretende es reconstruir el hecho delictivo, conocer los móviles y recoger todo aquello de interés en la investigación. Se practica conjuntamente con la vía de policía científica y la judicial (delitos contra la vida y libertad sexual). En el acta que se redacta al respecto se recogen de forma pormenorizada todos aquellos datos que puedan resultar de interés para la investigación; se identifican efectos y se recogen documentos, muestras, huellas o vestigios de valor identificativo. Se completa con reportajes fotográficos, vídeos y planos correspondientes. De forma paralela se realizan interrogatorios de testigos presenciales que pudieran aportar datos de los autores (señas físicas, medios de huida, número de participantes, empleo de álbumes fotográficos...). 3. Empleo de las Fuentes de Investigación. En toda investigación se hace necesaria la información, para ello nos servimos de las fuentes de investigación existentes: documentales, humanas y técnicas. Es decir, los archivos generales y específicos de cada dependencia; los sistemas y bancos informáticos de consulta y antecedentes, tanto policiales como no policiales. Entre los primeros (policiales) tenemos: - Documento Nacional de Identidad. - Archivo y Banco de Datos de Extranjeros. - Estadísticas policiales. - Banco de Datos de objetos sustraídos. - Banco de Datos de Hospederías, alquiler de pisos y de vehículos. - Colecciones fotográficas. - Archivos de Servicios Centrales e INTERPOL. - Archivos de la Guardia Civil y Policías Locales. - Todos aquellos que obran en el Servicio de Informática de la Dirección General
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de la Policía. Entre los segundos (no policiales) tenemos: - Instituto Municipal de Estadística. - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (afiliaciones, INEM, etc.). - Registro de la Propiedad. - Registro Mercantil (constitución de empresas y sociedades). - Registro Civil. - Compañía Telefónica Nacional de España. - Instituciones Penitenciarias. - Compañías de Agua, gas y electricidad, etc. Estas fuentes (documentales), en la mayoría de las investigaciones policiales que se realizan, se complementan con otras (las técnicas y las humanas), es decir, con las vigilancias y seguimientos, las observaciones telefónicas y los confidentes. Todas ellas serán tratadas de manera amplia en el tema correspondiente. B. Fase de Ejecución. Una vez que hemos completado la investigación y obtenido las pruebas suficientes sobre la implicación de los autores en el hecho investigado, se realizan otra serie de acciones encaminadas a la práctica de detenciones, entradas y registros, interrogatorios de los detenidos, atestado policial, declaración de los detenidos y reconocimientos de identidad.
C. Fase Final. Por último, llevamos a cabo esta fase, la cual tiene una especial consideración y consiste en otra serie de acciones referidas a todo el trámite documental generado por la investigación: comunicaciones, fax, notas informativas, confección de álbumes fotográficos, estadísticas, remisión al Gati. de la información obtenida de la investigación; contestación de escritos e informes judiciales de ampliación de datos...; informes periciales de la vía policía científica sobre estudios balísticos, documentales, químicos, etc.
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Todas las acciones practicadas por las distintas vías les ha llevado a conseguir determinadas metas de tipo parcial que conducirán al objetivo o meta final: esclarecer el delito, detener a sus autores, aportar los medios de prueba y con ello a la finalización de la investigación que no se producirá hasta que se celebre el Juicio Oral y la correspondiente sentencia condenatoria o absolutoria.
4.3. Conclusiones. 1. El carácter científico o no de la investigación criminal no debe ser motivo de controversia, puesto que a pesar de que el método científico impone cierta condiciones difíciles de cumplir al investigar conductas criminales (como también las sociales y sin embargo se las ha calificado de ciencias) llenas de imprevisiones, es evidente que la investigación criminal que durante un siglo y medio ha sido válida, parece posible hablar de un método "científico especial y policial" . 2. El uso analógico del concepto de estrategia en la investigación criminal lo estimamos acertado, ya que si se ha extendido a otros dominios de actuación humana (se habla de estrategias políticas, económicas, financieras, etc.) ¿Porqué no hablar también de una estrategia de investigación policial? Por tanto, estimamos que debemos hablar de estrategia policial para la investigación de los delitos, puesto que cuando acometemos su investigación, establecemos un plan general de actuación con metas a corto y largo plazo y acciones concretas que nos permiten, de una manera concatenada y secuencial, la consecución de los fines fijados como meta final. 3. Las "Vías de investigación" se configuran como estrategias que precisan de acciones simultáneas y sucesivas, donde principalmente se utilizan técnicas de recogida de datos o información, de análisis y de evaluación de los resultados. Dichas técnicas deben ser desarrolladas desplegando, esencialmente, dos cualidades fundamentales del investigador: la capacidad de síntesis, entendida como el establecimiento de hipótesis y la capacidad de análisis, entendida como valoración de esas hipótesis. 4. Los avances tecnológicos, unidos a la complejidad social y criminológica actual, imponen el empleo de equipos multidisciplinares. La utilización de éstos junto con las técnicas científicas han incrementado los medios de acción de la Policía que en ningún caso se debe traducir en un aumento de poder en detrimento del carácter fundamental de servicio público. 5. El objetivo último de una investigación policial es la búsqueda de la verdad.
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Esto requiere que el policía investigador, deba reunir, entre otras, las siguientes cualidades: - Capacidad de observación. - Capacidad de análisis y de síntesis. - Intuición. - Agilidad mental. - Empleo del sentido común. - Perseverancia en el trabajo. - Amplio saber. - Y mucha imaginación.
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TEMA 3. LA UE, EL RÉGIMEN COMUNITARIO Y EL ACUERDO SCHENGEN 1. LA UE Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO EUROPEO. Con la entrada en vigor del Acta Única Europea (1987), considerada como el primer gran avance hacia la integración europea actual, se introduce un nuevo objetivo de la Comunidad: la libre circulación de personas. Posteriormente, el Tratado por el que se constituye la Unión Europea (UE), firmado en Maastricht en 1992, establece que todo ciudadano de la Unión podrá circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros. En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto, el 2 de mayo de 1992, entre la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein, se extiende la libertad de circulación al territorio de cualquiera de los países firmantes. La Confederación Suiza se incluye dentro de este régimen comunitario a partir del Acuerdo para la libre circulación firmado en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999 (en vigor desde el 1 de junio de 2002) y en aplicación de la Decisión 2008/903CE es de PLENA APLICACIÓN las disposiciones del Acervo Schengen a la Confederación Suiza. En relación a esta materia, la UE ha dictado la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros. Los ciudadanos de todos estos países, además de determinados familiares extranjeros de cualquiera de ellos, se convierten en las personas a las que se les aplica un estatuto especial que habilita a circular y establecerse en cualquiera de los países participantes bajo unas condiciones casi similares a la de los nacionales de cada uno de esos estados. La adhesión de España a todos estos acuerdos y la regulación europea de la libertad de circulación de las personas, es lo que ha motivado el desarrollo normativo español por medio del RD 240/07, aplicable a los ciudadanos de los países que integran el régimen comunitario que por cualquier motivo entran o permanecen en España. El 1 de enero de 2007 se ha hecho efectiva la adhesión de Rumania y Bulgaria a la UE como estados miembros de pleno derecho, lo que se traduce en que los ciudadanos de esos países tienen la consideración, a todos los efectos, de ciudadanos de la Unión, por lo que automáticamente adquieren el derecho a circular libremente por todo el territorio que integra el régimen comunitario. La única singularidad es la que resulta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, por el que
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se estableció una moratoria de dos años para la plena efectividad de la libre circulación de trabajadores asalariados nacionales de estos dos países . Al respecto, la Dirección General de Inmigración publicó la Instrucción DGI/SGR/08/2006, de 26 de diciembre. Este período transitorio, que podrá ser reducido dependiendo de la situación nacional de empleo, se establece sólo a los efectos de la necesidad de autorización administrativa para poder trabajar por cuenta ajena. (Salvo por ese aspecto, los nacionales de esos países, como determinados familiares de los mismos, serán sujetos de aplicación del RD 240/07). Por fin, el Gobierno español en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el 19 de diciembre de 2008 ha levantado tales restricciones al empleo y ha decidido no renovar la moratoria laboral que pesaba sobre los ciudadanos desde su adhesión a la UE. Por tanto, a partir del 1 de Enero del 2009, los búlgaros y rumanos pondrán realizar en España de cualquier actividad por cuenta ajena, al igual que los demás miembros de los estados de la UE.
2. EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA La Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo de la UE, de 29 de abril de 2004, tiene como objeto codificar en una única norma, así como reforzar, el ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de los países que integran el régimen comunitario, así como de determinados familiares de éstos, en todo el territorio de los estados miembros. Esta norma obliga a la transposición de su contenido en el ordenamiento jurídico español, de lo que resulta la publicación del RD 240/2007, de 16 de febrero (BOE 51/2007 de 28 de febrero) sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , que deroga la anterior normativa sobre la materia, contenida en el RD 178/03. El nuevo reglamento entra en vigor al mes de su publicación. Tal como establece el Art. 1 su objeto es regular “las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la UE y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública”. El Art. 2 extiende la garantía de ejercicio de esos derechos y sus limitaciones, a determinados familiares de los anteriores. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera este reglamento también será de aplicación a los ciudadanos suizos y sus familiares. Finalmente, su Disposición Final Cuarta dispone que el RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA (formado por las normas contenidas en la Ley de Extranjería – LO 4/00, reformada por LO 14/03 - y las disposiciones reglamentarias vigentes reguladas
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en el RD 2393/2004) serán aplicables con carácter supletorio, y en la medida en que pudieran ser más favorables, a los beneficiarios del régimen comunitario. De acuerdo a la nueva LOEX (2/2009, de 11 de Diciembre), el articulo 1.3 (redactado conforme a la nueva LOEX), establece que “ los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirá por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”.
2.1. Personas a las que se les aplica el régimen comunitario : (Art. 2) 2.1.1.
Ciudadanos comunitarios.
Toda persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países del ámbito comunitario que han acordado junto con España la libre circulación de personas.
2.1.2.
Familiares de los ciudadanos comunitarios.
Los que se indican a continuación, nacionales de un tercer Estado no comunitario, van a disfrutar del régimen de libre circulación cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario al que se encuentran vinculados:
Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. A sus descendientes directos y a los del cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. A sus ascendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial,
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divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Todas las personas de los dos apartados anteriores tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en el territorio español. También tienen derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena, prestación de servicios o estudios, incluso a ser contratados como personal laboral por la Administraciones Públicas, en las mismas condiciones que los españoles, excepto si se trata de descendientes mayores de 21 años que vivan a su cargo y a los ascendientes a cargo del ciudadano comunitario. A los ciudadanos comunitarios que no acreditasen tal condición, así como a los familiares de éstos que no prueben el parentesco previsto anteriormente, se les aplicará el Régimen General de Extranjería.
2.2 Entrada en territorio español: (art. 4) Ciudadanos comunitarios El único requisito que se establece para la entrada en España de los ciudadanos de la Unión es la presentación del pasaporte o documento de identidad en el que conste su nacionalidad, válido y en vigor.
Familiares de los ciudadanos comunitarios Necesitan presentar pasaporte válido y en vigor y, en caso necesario, visado de entrada. La posesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte. (última reforma del art. 4.2 párrafo segundo por Real Decreto 1161/09, de 10 de Julio, por el que se modifica el R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.) En caso de que alguna persona no disponga de los documentos necesarios para la entrada, antes de proceder a su retorno se le dará un plazo razonable para que puedan obtenerlos o para que puedan probar que son beneficiarios del régimen comunitario.
2.3. Estancia en España inferior a tres meses : (art.6)
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Durante ese período de estancia en España será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio nacional. Este período no computará para los efectos derivado s de la duración de la residencia.
2.4. Residencia en España: (art. 7) Ciudadanos comunitarios Únicamente están obligados a solicitar en el plazo de tres meses desde la entrada, en la provincia donde pretendan fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, lo que quedará acreditado con el certificado que inmediata mente se les expide.
Familiares de ciudadanos comunitarios Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, especificados en el art. 2, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir, en un periodo superior a tres meses, en España, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN”. Se solicitará ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en defecto ante la Comisaría de Policía correspondiente, y en el plazo de tres meses desde la entrada en España. La validez de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años desde la fecha de su expedición, o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. Si durante este período se rompiese el vínculo familiar o las circunstancias que determinan su inclusión en el Régimen Comunitario, se iniciará la aplicación del Régimen General de Extranjería, aunque podrán obtener la residencia temporal con el cumplimiento de diversas circunstancias recogidas en el Art. 9, que varían en función del motivo del cese de la relación familiar (fallecimiento, divorcio, nulidad, separación, salida de España del ciudadano comunitario). Salvo las circunstancias expresadas en el Art. 14, la ausencia de España superior a seis meses en un año determina la caducidad de la tarjeta de residencia.
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2.5. Residencia permanente: (art. 10) Tanto los ciudadanos comunitarios como sus familiares adquirirán el derecho a la residencia permanente tras un periodo continuado de cinco años en España. También, podrán acceder a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, cuando concurran algunas circunstancias que se encuentran recogidas en el Art. 10.2 (cuando hayan trabajado en España y alcanzado la jubilación tras residir durante tres años; supuestos de incapacidad o accidente laboral; trabajadores transfronterizos.
Los familiares de trabajadores que hayan conseguido la residencia permanente por estos últimos supuestos tendrán automáticamente el mismo derecho. De la misma manera, bajo ciertas circunstancias (Art. 10.5) lo adquirirán si ese trabajador hubiera fallecido antes de conseguir la residencia permanente. Se perderá el derecho a residencia permanente por la ausencia de España durante más de dos años consecutivos.
2.6. Limitaciones a la libertad de circulación Por razones de orden, seguridad o salud pública, se podrán adoptar las siguientes medidas: a) Impedir la entrada en España. b) Denegar la inscripción en el Registro o la expedición de la correspondiente tarjeta. c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.
Cuando se adopten por razones de orden o seguridad deberán estar fundadas exclusivamente en la amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, de acuerdo a la legislación reguladora del orden y la seguridad públicos.
Limitación a la entrada en España
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No podrán entrar en España aquellas personas que hayan sido objeto de una medida de prohibición de entrada que se hubiese acordado por razones de orden o seguridad pública mientras se encuentre vigente. Estas personas pueden presentar previamente a la pretensión de entrada, en un plazo no inferior a dos años desde que fue dictada la prohibición, una solicitud de revocación de la misma, previa alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron su imposición. Tampoco podrán entrar si son considerados una amenaza real, actual y grave al orden o seguridad públicos o por motivos salud pública previstos legalmente. Respecto a este último supuesto hay que entender que únicamente podrá denegarse la entrada a aquellas personas que no cuenten con residencia en España.
Expulsión Los ciudadanos comunitarios y los familiares con residencia permanente únicamente podrán ser expulsados si existen motivos graves de orden o seguridad pública. Los ciudadanos comunitarios que hubieran residido 10 años no podrán ser expulsados salvo que existan motivos imperiosos de seguridad pública. Los familiares sin residencia permanente no podrán ser expulsados por razones de salud si la enfermedad ha sobrevenido después de tres meses de residencia en España. Salvo razones de urgencia, la resolución de expulsión de aquellos que posean tarjeta o certificado requiere informe previo de la Abogacía del Estado. Este informe podrá ser pedido por aquellos que hubieren solicitado la tarjeta o el certificado de registro. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o por los Delegados en las CC.AA uniprovinciales. Respecto a los menores, la regla general es que no cabe su repatriación, salvo motivos imperiosos de seguridad, aunque en cualquier caso el principio que rige en toda medida será el interés superior del menor.
Devolución Procederá la devolución en los casos en los que figure contra ellas una prohibición de entrada vigente (siempre y cuando esa medida haya sido impuesta por
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razones de orden público o seguridad pública y una vez se haya valorado la realidad de la amenaza). Podrá entenderse que será necesario justificar la realidad de la amenaza cuando hayan transcurrido dos años desde la resolución de prohibición de entrada.
3. EL ESPACIO SCHENGEN. Con la adhesión de España a las tres Comunidades Europeas (CEE, CECA y EURATOM) el día 1 de enero de 1986, nuestro país se integró junto con otros once países europeos en una estructura económica que anunciaba ya, como uno de los fines de la acción comunitaria, “la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos a la libre circulación de personas”.
Esta tímida declaración, que figura en el Art. 3 Tratado de Roma (constitutivo de la CEE), supone el inicio del lento desarrollo de la libertad de circulación de personas en el territorio de la Europa comunitaria. Las Comunidades, de contenido inicial esencialmente económico, van superando la idea de la construcción de un gran Mercado Común para empezar a preocuparse por esta materia, firmándose en 1986 el Acta Única Europea, que modifica las tres Comunidades antes aludidas e introduce en el Tratado de Roma el Art. 8 A cuyo segundo párrafo dice: “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado”.
El siguiente avance en la materia nos lo proporciona el Tratado de la Unión Europea , firmado en Maastrich el 7 de febrero de 1992, por el que se crea la «Ciudadanía de la Unión», consagrando en su Art. 8 A (actualmente Art. 18 del Tratado de la Comunidad Europea por reforma introducida mediante el Tratado de Ámsterdam) lo siguiente: «Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación» El largo proceso seguido para conseguir la libre circulación de los ciudadanos comunitarios, se ha ido materializando mediante las oportunas disposiciones de derecho comunitario y reforma de los tratados, profundizándose mediante el Tratado de Ámsterdam , en vigor desde el 1 de mayo de 1999, por el que se incorporan las políticas de asilo e inmigración a las reglas comunitarias y el acervo Schengen al marco de la UE; así como en las conclusiones de la Cumbre de Tampere de octubre de 1999, se profundiza en el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea.
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Este derecho de circular y residir solamente puede restringirse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, no existiendo ninguna otra causa que permita a un Estado miembro de la UE coartar las libertades de circular y residir a los ciudadanos de la Unión. El desarrollo normativo que ha ido emanando de la Comunidad Europea se ha plasmado en nuestra legislación mediante el RD 240/07, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, en su redacción dada por el real Decreto 1161/2009, de 10 de Julio y que constituye una de las excepciones a la legislación general sobre extranjería que se recoge en la LO 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, por la LO 11/2003, de 29 de Septiembre, por la LO 14/2003, de 20 de noviembre y por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre. La entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (el 1 de enero de 1994), supuso que se ampliasen los beneficios del derecho comunitario a los nacionales de Noruega, Islandia y Liechtenstein (éste último a partir del 1 de enero de 1998); igualmente, la entrada en vigor el día 1 de junio de 2002 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, supone que, a partir de entonces, todos ellos gozan de los mismos beneficios que los ciudadanos de la Unión en materia de libre circulación y establecimiento. Así pues, el contenido del RD 240/07 se aplica también a los nacionales que se han citado y a determinados familiares independientemente de su nacionalidad. La LOEX, sólo será de aplicación a los ciudadanos comunitarios y sus familiares en aquellos supuestos que les pudieran ser más favorables. Los quince países que integran la Comunidad Europea son: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo (países fundadores). Ingresan el 1/1/73: Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca. El 28/5/79: Grecia. Ingresan el 1/1/86: España y Portugal. En 1995 Austria, Suecia y Finlandia. El 1 de mayo de 2006, se ha producido otra ampliación de la UE, y por tanto, a los mencionados hay que unirles los siguientes: Chipre y Malta (de pleno derecho desde el 1 de mayo de 2004), Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa. Y, finalmente, el 1 de enero de 2007 han entrado Rumania y Bulgaria. Consecuentemente, los ciudadanos de estos países son ciudadanos comunitarios también, siéndoles de aplicación la normativa del RD 240/07. Sin embargo, el Consejo de Ministros de España, en Acuerdo de 22 de diciembre de 2006, estableció un periodo transitorio de dos años para la aplicación de algunos aspectos de esta norma. Desde el pasado día 1 de Enero de 2009, los nacionales búlgaros y rumanos podrán realizar en España cualquier actividad por cuenta ajena, al igual que el resto de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
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3. 1 El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen Con el objetivo de avanzar en el cumplimiento del principio de libre circulación de personas en el ámbito de la Comunidad Europea, en 1985 cinco países (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) firman el Acuerdo Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes. El 19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen (CAAS) por el que, de forma más detallada, se establecen los mecanismos jurídicos adecuados para materializar «el espacio sin fronteras Schengen». Seguidamente se fueron adhiriendo Italia en 1990; España y Portugal en 1991; Grecia en 1992; Austria en 1995; Dinamarca, Finlandia, Suecia en 1996. Aun no perteneciendo a la UE, en 1996 Islandia y No ruega han suscrito un Acuerdo de Asociación, que supone un tratamiento idéntico al de las partes contratantes. El Consejo de la Unión Europea en su reunión celebrada el día 27 de Noviembre de 2008, ha aprobado la decisión 2008/903 CE, relativa a la plena aplicación DE LAS DISPOSICIONES del Acervo Schengen en la Confederación Suiza. Según lo dispuesto en su art. 1, se produce la SUPR ESION a partir del día 12 de diciembre de 2008, de los controles de personas en las fronteras interiores terrestres y marítimas existentes entre dicho estado con los demás miembros que aplican el Acervo. Igualmente, en cuanto a la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores aéreas del estado Suizo con el resto de los Estados miembros del Acervo Schengen, la propia Decisión dispone que se produzca a partir del día 29 de Marzo de 2009. El objetivo perseguido por estos países es la creación de una zona de libre circulación, denominada ESPACIO SCHENGEN fundamentada en la supresión de los controles en las fronteras comunes. Actualmente lo conforman 25 estados: Noruega, Islandia, Portugal, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Grecia, Malta, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa, Suiza y España. Al mismo tiempo, para que dicho objetivo se haga posible, todos los estados firmantes deben someterse al cumplimiento de una norma homogénea sobre la entrada y salida de personas en su territorio, por lo que han asumido el MANUAL COMÚN DE FRONTERAS en el que se recogen las condiciones de acceso al Espacio Común
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Schengen, asegurando que el control y los requisitos de entrada sean iguales en todos los puestos fronterizos exteriores. Este manual ha sido derogado en fecha 13 de octubre de 2006 por el reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, estableciéndose un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras – CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN. Con la misma finalidad, se ha puesto operativamente en marcha un visado uniforme, VISADO SCHENGEN para lo que todos los Estados parte han suscrito una INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN, que asegure la uniformidad de criterio y condiciones en su concesión. Por último, señalaremos el desarrollo y puesta en funcionamiento, como requiere el Convenio, de un sistema de información común, SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN (SIS), en el que se contengan los datos necesarios para un control efectivo de las fronteras exteriores. Mediante la última revisión de los Tratados de la Comunidad Europea, a través del Tratado de Ámsterdam se ha profundizado en el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, entrando a formar parte de la UE todo el acervo normativo e institucional de los Acuerdos Schengen, sin perjuicio de la posición de Reino Unido e Irlanda, que no forman parte del espacio Schengen y que, mediante protocolo específico, se les reconoce el derecho a poder ejercer en sus fronteras controles a las personas que pretendan entrar en su territorio (recíprocamente, la misma facultad queda reconocida a favor de los demás Estados miembros para las personas que provengan del Reino Unido, Irlanda o los territorios bajo su control, lo que incluye la colonia de Gibraltar). Las políticas de Asilo e Inmigración pasan a formar parte de las competencias comunitarias, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, por lo que en el futuro serán las Instituciones Comunitarias las que dicten disposiciones en distintas áreas de estas materias.
3. 2 Aspectos fundamentales del Convenio a) Consagra el principio de libre circulación para todas las personas, sin distinción de nacionalidad, dentro del espacio Schengen. Este principio es referido a la entrada y circulación de personas en el espacio Schengen pero no al establecimiento en el mismo. b) Define el concepto de frontera exterior y señala los requisitos necesarios para permitir la entrada de ciudadanos de terceros países.
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c) Crea el visado común Schengen. d) Armoniza criterios en materia de refugiados. Establece una serie de reglas para determinar el Estado responsable del estudio de una solicitud de asilo (revisado por el Tratado de Dublín, de 15 de junio de 1990). Posteriormente, el 1 de septiembre de 2003 entró en vigor el reglamento CE 343/2003 que establece los criterios de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miembros (incluidos Islandia y Noruega) por un nacional de un tercer país, conocido como DUBLÍN II. e) Se establece un sistema de cooperación policial, al objeto de reforzar el déficit de seguridad que resultan de la supresión de los controles. Esta cooperación policial prevé: asistencia mutua a efectos de prevención e investigación de hechos delictivos, vigilancia y persecución transfronteriza, intercambios de información para reprimir y prevenir infracciones. f) Recoge disposiciones para la cooperación judicial en materia penal. g) Armoniza las disposiciones en materia de estupefacientes, armas de fuego y municiones. h) Se crea el SIS (Sistema de Información Schengen). Es una base de datos común a todos los países Schengen y contiene informaciones de índole policial, relativa a personas y objetos.
3. 3 La entrada de extranjeros en España. En España, la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003, y LO 2/2009, es el instrumento legal que ha de acomodar la normativa Schengen sobre los requisitos de entrada de los extranjeros en España.
Entrar por puestos habilitados La entrada en territorio español por fronteras terrestres, puertos o aeropuertos deberá realizarse por los puestos habilitados durante los días y horas señalados, salvo casos de fuerza mayor, y bajo control de los funcionarios competentes de la DGP.
Documentos Son válidos los siguientes documentos:
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a. Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. b. Títulos de viaje, válidamente expedidos y en vigor. Son los expedidos a refugiados y apátridas. c. Documentos de identidad, tales como DNI, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. d. Salvoconducto.
Visado Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos, salvo causa de exención, del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte. El Reglamento (CE) 1244/2009, de 30 de Noviembre, que modifica el Reglamento (CE) 539/2001 por él se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Para estancias de menos de tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán vi sado: a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el Acuerdo correspondiente. b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales. c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave. e) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos
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por las autoridades de otro estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Los diferentes tipos de visado que regula nuestra legislación son los siguientes a tenor del nuevo Art. 25 bis: (redactado conforme a la Ley Orgánica 2/2009, introduciendo nuevos visados)
Visado de tránsito: habilita para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español (aeroportuario) o para atravesar el territorio español (territorial). No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer Estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia. Visado de estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Visado de residencia: que habilita para residir sin ejercer una actividad laboral o profesional. Visado de residencia y trabajo: habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el art. 53.1.a de la LOEX. Visado de residencia y trabajo de temporada; que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos. Visado de estudios: habilita para permanecer en España con el fin de realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente. Visado de investigación: que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. A su vez, los Estados signatarios del Acuerdo Schengen han establecido una política común de visados que se desarrolla en la INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN, en la cual se estipula que tipos de visados van a ser exigibles para la entrada en cualquier país en el que aplique Schengen:
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1.- VISADOS DE TRÁNSITO:
TIPO A.- Tránsito aeroportuario: permite el transito únicamente por la zona internacional del aeropuerto. No permite la entrada en el país. Puede ser individual o colectivo (de cinco a cincuenta personas). TIPO B.- Transito territorial: Permite la entrada dentro del espacio Schengen. La duración del tránsito no puede ser superior a cinco días y puede expedirse colectivamente hasta 50 personas.
2.- VISADO DE ESTANCIA (TIPO C): Autoriza la estancia no superior a tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Puede expedirse para una, dos o varias entradas. Puede ser colectivo (de 5 a 50 personas) para estancias no superior a treinta días.
3.- VISADO DE LARGA DURACIÓN (TIPO D): Estos visados son expedidos, al contrario que el resto de los visados, con arreglo a la legislación de cada país. Sirven, a su vez, como visado de tránsito para llegar al país que lo expidió, aunque para ello han de cumplir las condiciones de entrada para ese transito (art. 18 CAS).
VISADO EXPEDIDO EN FRONTERA: El Ministerio de Asuntos Exteriores, excepcionalmente, y de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por España, podrá encomendar, a los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en el territorio nacional, la expedición en frontera de visados de tránsito o estancia, por motivos excepcionales y urgentes. Se trata de facilitar la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros que, precisando visado, no sean susceptibles de la expedición de este requisito, por razones de orden humanitario, interés nacional o a causa de obligaciones internacionales.
Clases: A) Visado uniforme de transito: Tipo B, hasta cinco días de duración con una entrada y una salida.
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B) Visado de estancia: Tipo C, territorialmente limitada a España con una duración de hasta quince días y con una entrada y una salida: El solicitante debe justificar debidamente tanto la urgencia del viaje como la imposibilidad de haber solicitado con antelación en una Oficina Consular.
Medios económicos A los extranjeros que pretendan entrar en España se les podrá exigir que demuestren la posesión de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España y, en su caso, para el traslado a otro país o el retorno al de origen. Su disponibilidad se deberá acreditar mediante la exhibición de los mismos, bien en efectivo, bien mediante cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito, certificación bancaria o alguna documentación que acredite su posibilidad de obtener legalmente dichos medios. A los titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos o de servicio no se les exigirá el cumplimiento de este requisito. En la actualidad, la norma aplicable en España para calcular los medios exigibles es la ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, que establece: a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.”
Motivos de la solicitud de entrada Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios encargados del control de entrada deberán exigirles, en caso de duda, la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. En el Anexo I CFS y en el Art. 7 RD figuran listas no exhaustivas de documentos justificativos que podrán ser solicitado s por el agente de fronteras para comprobar el
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cumplimiento de estas condiciones, diferenciando viajes de negocios, estudios o investigación, de carácter turístico, por acontecimientos de carácter político , científico, cultural, deportivo o religioso. La comprobación de estos medios atenderá al dinero en efectivo, billetes o cheques de viaje, tarjetas de crédito, declaraciones de invitación y de toma a cargo. También hay que tener en cuenta la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En desarrollo de la misma, la CGEF emitió la Circular 9/2007, de 5 de junio, en la que se imparten instrucciones para su tramitación y expedición.
Exigencias sanitarias En casos excepcionales, cuando lo determine el Ministerio de Interior se podrá exigir a determinados extranjeros un certificado sanitario expedido en su país de origen por la Oficina Diplomática o Consular Española. En su defecto, el extranjero se tendrá que someter a un reconocimiento médico en frontera con el fin de que se acredite que no padece enfermedades cuarentenales, infecciosas, drogadicción o alteraciones psíquicas.
Señalamiento en el SIS A pesar de cumplir los requisitos anteriores, puede ser que al extranjero no se le permita la entrada por tenerla prohibida por España o por otro Estado Schengen, dato que constará en el SIS. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros y se les impedirá el acceso al territorio español aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción. b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución. c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomático s, a través de INTERPOL o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos
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comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los caso en que ésta proceda. d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. e) Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
3. 4 Autorización o denegación de entrada. Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se puede estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá entregar, debidamente cumplimenta do, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada. En el caso contrario, es decir, cuando un extranjero no cumpla con los requisitos de entrada, les será denegada por los funcionarios encargados del control, mediante resolución motivada, que será notificada al extranjero, con referencia a los recursos que contra la misma pudieran interponerse, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deba formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, y de interprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo. Si el hecho que determinase la denegación de entrada pudiera ser también constitutivo de delito, los funcionarios encargados del control consultarán con el Ministerio Fiscal, quien ordena la incoación de diligencias y la puesta del detenido a disposición judicial, una vez, concluidas éstas o confirmará la prohibición de entrada. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios encargados del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto (sala de retorno) en el puesto fronterizo hasta que, a la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
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