- Preámbulo - Título preliminar - Título I. De los derechos y deberes fundamentales Cap I. De los españoles y los extranjeros Cap. II. Derechos y libertades Sec 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sec. 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades - Título II. De la corona - Título III. De las Cortes Generales Cap. I. De las cámaras Cap. II. De la elaboración de las leyes Cap. III. De los Tratados Internacionales - Título IV. Del Gobierno y la Administración - Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales - Título VI. Del poder Judicial - Título VII. Economía y Hacienda - Título VIII. De la Organización territorial del Estado Cap. I. Principios generales Cap. II. De la Administración Local Cap. III. De las comunidades Autónomas - Título IX. Del Tribunal Constitucional - Título X. De la Reforma Constitucional - Disposiciones adicionales - Disposiciones transitorias - Disposición derogatoria - Disposición final
Artículo 1. Lasoberaníaresideenelpueblo. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valeres superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. UnidaddelaNaciónyderechoalaautonomía . La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. Elcastellanoylasdemáslenguasespañolas. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. LabanderadeEspañaylasdelasComunidadesAutónomas . La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. Madrid,capital. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Partidospolíticos. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Sindicatosyasociacionesempresariales. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. FuerzasArmadas. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. Respetoalaley,Libertadeigualdad,Garantíasjurídicas . Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Normativasobreprevenciónderiesgoslaborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Objetoycarácterdelanorma.
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Ambitodeaplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, srcinen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo. Igualmente, el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece en su artículo 16.3 la obligación de los empleadores a suministrar a sus trabajadores ropas y equipos de protección apropiados, a fin de prevenir los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para su salud. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.
Concretamente, la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 89/656/CEE, antes mencionada. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,DISPONGO: Objeto.
1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. 2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto. Definiciónde«equipodeprotecciónindividual».
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. 3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto. Obligacionesgeneralesdelempresario.
En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a: a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Criteriosparaelempleodelosequiposdeprotecciónindividual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes. La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Condicionesquedebenreunirlosequiposdeprotecciónindividual.
1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. 3. En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Eleccióndelosequiposdeprotecciónindividual.
1. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo II de este Real Decreto figura un esquema indicativo para realizar el inventario de los riesgos. b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. Para ello en el anexo IV se contienen un conjunto de indicaciones no exhaustivas para la evaluación de una serie de equipos de extendida utilización. c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior. 2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto. 3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
Utilizaciónymantenimientodelosequiposdeprotecciónindividual.
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. 2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: a) La gravedad del riesgo. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. c) Las condiciones del puesto de trabajo. d) Las prestaciones del propio equipo. e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse. 3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no srcine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Obligacionesenmateriadeinformaciónyformación.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. 2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores. La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores. 3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario. Consultayparticipacióndelostrabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligacionesdelostrabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Derogaciónnormativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el capítulo XIII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
Guíatécnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Facultaddedesarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a IV, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual. Entradaenvigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». : :
El presente anexo será de aplicación al personal contratado temporal dentro de programas o convenios financiados total o parcialmente por otros Organismos Públicos. El presente Anexo será revisado junto al “Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo y Retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Badajoz” cuando le corresponda a éste según
el artículo 2 del mismo. En lo que respecta al Régimen Económico será revisado anualmente para aplicar el incremento previsto en las Leyes de Presupuestos con carácter general para el personal que preste sus servicios en las Administraciones Públicas. Será la legalmente establecida para el personal de plantilla del Ayuntamiento de Badajoz, en función de las necesidades del programa a desarrollar. Serán dos al año pagaderas en los meses de junio y diciembre y con referencia a los seis meses anteriores a cada una de ellas. En las mismas se incluirá las retribuciones íntegras. Previo aviso y justificación, y una vez concedida la autorización correspondiente, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por las causas y con los efectos establecidos en los artículos 29 (salvo apartado 6), 30 y 31 del Acuerdo Regulador. 1. Será de aplicación a este personal el art. 16 y 17 del presente Acuerdo Regulador. 2. Horario reducido. Se procederá a aplicar horario reducido, de 10 a 14 horas en los periodos Carnaval (lunes), y Feria de San Juan durante la duración oficial de las mismas. En los servicios en los que no sea posible la reducción de jornada, los trabajadores recibirán igual compensación en días laborables cuando las necesidades del Servicio lo permitan. Los contratos de este personal se harán, según su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con el acuerdo Administración-Sindicato de fecha 7 de noviembre de 2007 o acuerdos posteriores. 1. Las retribuciones de este personal serán similares a las recogidas en el presente Acuerdo Regulador para el personal de plantilla del Ayuntamiento: a) El salario base será asimilado al grupo de clasificación correspondiente en función de la titulación exigida para ocupar la plaza. b) El complemento de destino será el equivalente al nivel mínimo del intervalo de clasificación en función del grupo recogido en este Acuerdo Regulador. c) El complemento específico será el equivalente al Complemento de Puesto establecido en el actual catálogo de puestos de trabajo. d) Los Operarios no Cualificados y categorías asimiladas, seguirán rigiéndose por el acuerdo de catalogación de fecha 5 de abril de 2002. 2. Quedan excluidos de percibir trienios los empleados laborales contratados. a) Principio de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de empresa y a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
b) Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo. k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. 3. Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias dede la enfermedad empresa. o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con d) La simulación la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. k) El acoso sexual y el mobbing. l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo. m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año. c) Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta cuatro días. b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a catorce días. c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido disciplinario. 2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
1. Los empleados públicos sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de Badajoz según los conceptos y las cuantías que se determinen en este Acuerdo Regulador. 2. En su virtud, los empleados públicos no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase. Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Acuerdo Regulador, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes e informes o en su condición de miembro de comisiones o jurados de cualquier naturaleza; a excepción de comisiones de valoración y tribunales de selección de personal. 3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. 4. A los empleados públicos que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. 5. Las retribuciones percibidas por los empleados públicos gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente en todos sus conceptos. 6. Para los años de vigencia del presente Acuerdo Regulador y en lo referente a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 1. Las retribuciones de los empleados públicos son básicas y complementarias. Son retribuciones básicas: a. El sueldo. b. Trienios. c. Pagas extraordinarias. Son retribuciones complementarias: a. Complemento de destino. b. Complemento específico. c. Complemento de carrera. d. Complemento de productividad. e. Gratificaciones. Retribuciones diferidas: a. El Ayuntamiento de Badajoz podrá destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. b. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. 2. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución. b) En el mes en que se cese en el servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución. El sueldo de los empleados públicos a los que es de aplicación el presente Acuerdo Regulador será el que tenían al 31 de diciembre de 2008, incrementado en la cuantía que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2009 y normas que lo desarrollen. el resto de de losPresupuestos años de vigencia del Acuerdo Regulador separa establecerá de conformidad con lo quePara estipule la Ley Generales del Estado.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo de clasificación por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública. 2. Para el reconocimiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera, contratado en régimen de derecho administrativo, funcionario interino o eventual y contratado en régimen laboral. 3. Cuando un empleado público cambie a un Grupo o Subgrupo superior percibirá los trienios según se establezca en la legislación vigente. 4. El valor del trienio de cada uno de los Grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de Administraciones Públicas o, en su caso, normas que la sustituyan. 5. Los empleados públicos Interinos, tanto Funcionarios como Laborales, percibirán los trienios que les correspondan por cada tres años de servicio. 1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, compuestas cada una de ellas por la suma del sueldo, trienios que, en su caso pueda tener reconocido cada trabajador, el valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo o Subgrupo en que se encuadre la categoría profesional del trabajador y el valor mensual del Complemento Específico que corresponda al puesto de trabajo ocupado por el empleado. Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente. b. Los empleados públicos en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. c. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. 1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. 2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 17 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de clasificación: Grupo A1 Mínimo 25 Máximo 30 Grupo A2 Mínimo 23 Máximo 26 Grupo C1 Mínimo 19 Máximo 22 Grupo C2 Mínimo 17 Máximo 18 Grupo AP Mínimo 14 Máximo 14 3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos o en su caso, norma que la sustituya. 4. Los distintos puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo, tendrán asignado un nivel que estará en función de los intervalos anteriormente descritos y de la estructura, según la siguiente tabla: PUESTOS BASE NIVEL GRUPO A1 O ASIMILADOS 25 GRUPO A2 O ASIMILADOS 23 GRUPO C1 O ASIMILADOS 19 GRUPO C2 O ASIMILADOS 17 GRUPO AP O ASIMILADOS 14 PUESTOS GRUPO NIVEL JEFATURADE DEESTRUCTURA SERVICIOS ESPECIALES A1 28 JEFATURA DE SERVICIOS A1 27
JEFATURA DE SERVICIOS A2 26 JEFATURA DE SECCIÓN A1 26 JEFATURA DE SECCIÓN A2 26 JEFATURA DE NEGOCIADO Y ENCARGADOS C1 20 OTROS PUESTOS GRUPO NIVEL HABILITADOS NACIONALES Y LETRADO JEFE A1 30 HABILITADO NACIONAL: VICEINTERVENTOR A1 28 LETRADO ADJUNTO A1 27 LETRADO A1 26 MAESTRO C2 18 INTENDENTE A1 27 INSPECTOR A2 26 SUBOFICIAL SCIS Y COORD. PROTECC. CIVIL C1 22 SUBINSPECTORES A2 23 SARGENTOS C1 22 OFICIAL DE POLICÍA C1 21 AGENTE DE POLICÍA C1 19 CABO SCIS C2 18 BOMBERO C2 17 1. Los conceptos que integran el complemento específico y la valoración de los mismos será el resultado de la catalogación de puestos de trabajo. Previamente a la realización de cualquier catálogo de puestos de trabajo, se realizará un estudio de organización que ponga de manifiesto las necesidades reales de personal y las tareas que cada puesto de trabajo debe tener asignadas. 2. La catalogación de puestos de trabajo se realizará utilizando métodos objetivos de valoración y será objeto de negociación con las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. 1. El personal del Ayuntamiento de Badajoz que tenga la condición de funcionario o de laboral fijo, podrá progresar profesionalmente sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de la Función Pública de Extremadura y sus normas de desarrollo relativas a la carrera profesional horizontal. También le será de aplicación al personal interino cuando adquieran la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo, respectivamente, en cuyo caso se reconocerán los servicios previos desempeñados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La carrera profesional horizontal constará de los niveles o grados consecutivos, así como de los criterios de evaluación que se recogen en la Ley de Función Pública de Extremadura y sus normas de desarrollo. A tal efecto, para cada nivel, excepto el inicial que no será retribuido, se fijará una retribución complementaria. En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos. 3. En tanto se procede al desarrollo completo de las previsiones contenidas en la referida Ley, se aplicará el régimen transitorio definido para la Junta de Extremadura. En concordancia con este régimen establecido, de forma excepcional, y sólo para acceder al primer nivel retribuido, a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidos en el régimen transitorio se les tendrá en cuenta, únicamente, el tiempo de ejercicio profesional efectivamente desempeñado en activo o en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 57.3.b), último párrafo, de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en su Cuerpo o Escala o Categoría Profesional, quedando exentos, por tanto, de la correspondiente evaluación. En este orden, se verán incluidos los empleados públicos que tengan completado, al menos, cinco años de ejercicio profesional. 4. El procedimiento para el reconocimiento conjunto del nivel inicial y el primer nivel consistirá en una solicitud por parte de los interesados, dirigida a la Tte. Alcalde Delegada de Recursos Humanos, conforme al modelo que en su momento se establezca, habilitándose el plazo para ello hasta el 15 de octubre de 2009. Tras la comprobación del cumplimiento de lo exigido, se procederá al reconocimiento comunicándolo al interesado el abono de las cuantías correspondientes.
5. El reconocimiento económico del nivel uno se producirá conforme a la siguiente temporalidad, en pago único para cada año. Niveles Inicial Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Años 0-5 5 12 19 26 INICIAL NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 Grupo A/I 1.554 € 3.107 € 4.661 € 6.214 € Grupo A/II 1.335 € 2.670 € 4.005 € 5.340 € Grupo C/I 976 € 1.951 € 2.927 € 3.902 € Grupo C/II 873 € 1.746 € 2.619 € 3.491 € Grupo A/P 770 € 1.540 € 2.311 € 3.081 €
6. La cuantía correspondiente al primer nivel, se abonará en las siguientes proporciones: SUBGRUPO/CATEGORÍA AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 (NOVIEMBRE) (MARZO) (MARZO) A/I 622 € 1.088 € 1.554 € A/II 534 € 935 € 1.335 € C/I 390 € 683 € 976 € C/II 349 € 611 € 873 € A/P 308 € 539 € 770 €
Las cuantías señaladas para los ejercicios 2010 y 2011 son acumulativas y serán actualizadas conforme a los incrementos porcentuales anuales que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado. 7. Para los restantes niveles y evaluación del desempeño, se estará a lo dispuesto por las normas de desarrollo de la Junta de Extremadura y en caso de no producirse tal desarrollo, la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos negociará la aplicación de los siguientes niveles. Para ello, se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento de todo el procedimiento de la carrera , la cual estará integrada por la Corporación y los Sindicatos integrantes de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. No obstante, el abono de los restantes niveles, estará supeditado a la situación económica del momento y a la situación presupuestaria del Ayuntamiento de Badajoz. Los complementos personales transitorios que se reconozcan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. 1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. El número de horas extraordinarias a realizar por el personal laboral en ningún caso excederá de los límites que establezca la legislación en la materia. 2. Sólo y excepcionalmente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente por la Junta de Gobierno Local, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado y exista dotación presupuestaria para ello. Tendrán carácter voluntario, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborables. 3. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas y tendrán la consideración de trabajos extraordinarios. Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula (retribuciones brutas anuales/n.º de horas efectivas anuales) incrementadas en un 75%. 4. De mutuo acuerdo por ambas partes, los servicios extraordinarios realizados, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso, incrementados en la misma proporción que en los apartados anteriores. 5. Trimestralmente los servicios de personal informarán por escrito al Comité de Empresa y/o Junta de Personal del Ayuntamiento de las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, empleados públicos que las han efectuado y servicios a que pertenecen. A efecto de Indemnizaciones por Razón del Servicio, los funcionarios y laborales fijos del Ayuntamiento de Badajoz, se regirán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de la Administración del Estado o posteriores modificaciones.
A efecto de vacaciones, los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz, se regirán por el Decreto 95/2006, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y supletoriamente por el EBEP y normativa de desarrollo. En lo sucesivo, será de aplicación cualquier normativa que desarrolle la Comunidad Autónoma sobre estos conceptos. 1. Todos los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de un mes natural o veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios efectivos, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: a) Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. b) Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. c) Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. d) Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. El disfrute se hará en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. 3. En caso de que, por necesidades del servicio, se modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran ocasionado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos. Antes del 30 de abril se confeccionará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes Servicios. Se procurará que exista acuerdo entre los empleados de la misma sección o dependencia, en caso de no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio. 4. Si por necesidades del servicio el empleado público debiera disfrutar totalmente sus vacaciones fuera del periodo referido, tendrá derecho a cuarenta días consecutivos, igualmente fuera de ese periodo. 5. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado público dentro del año. Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones el empleado público pasara a la situación de baja por enfermedad, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio que, a su vez, deberá comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos dentro de los 2 días laborables siguientes para poder disfrutar dentro del año o como máximo hasta el 30 de enero, el resto de las vacaciones que le queden. 6. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico salvo las excepciones recogidas en el apartado siguiente: a) El empleado público que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo por el que fue nombrado, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que podrá ser tanto positiva como negativa. b) En caso de que el empleado público cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiere disfrutado las vacaciones que le correspondiesen tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año. c) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del Ayuntamiento de Badajoz, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo dedel permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
A efecto de permisos, los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz, se regirán por el Decreto 95/2006, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y supletoriamente por el EBEP y normativa de desarrollo. En lo sucesivo, será de aplicación cualquier normativa que desarrolle la Comunidad Autónoma sobre estos conceptos. 1. El empleado público, con justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Por el nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o pre-adoptivo, así como por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, ampliables en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del empleado público, que diste más de 100 km. b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al familiar enfermo, éste tendrá derecho a un permiso: 1.º. De cinco días naturales, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos, cónyuge o pareja de hecho, que se ampliará endos días más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público que diste más de 100 km. 2.º. De dos días hábiles, cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días más hábiles, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público que diste más de 100 km. 3.º. De un día natural, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad. 4.º. De dos días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer grado y 4 días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público que diste más de 100 km. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el empleado público y su disfrute se realizará de forma continuada o alterna, hasta completar los días que pudieran corresponderle. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende por deber inexcusable, entre otras, la participación en actividades de jurado, asistencia a las citaciones judiciales bien sea como parte o como testigo o perito, los deberes de carácter cívico como participación en procesos electorales, el ejercicio del derecho de sufragio y comparecencia a Comisiones de Investigación. d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad, hasta tres días. e) Para someterse a técnicas de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las empleadas públicas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, cualquiera de los progenitores indistintamente, en el caso de que ambos trabajen, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, lo que se concreta en un único e indivisible permiso de cuatro semanas por cada hijo. Este derecho a la opción debe ejercerse antes de la conclusión del permiso por parto, de forma que una vez que se haya optado por una de las dos modalidades debe mantenerse la opción hasta su finalización. En el caso de se haya optado por el permiso semanas porfinalización. cederle al padre o al otro progenitor el que ejercicio, el disfrute de éste será ende su cuatro totalidad y hastay su El permiso recogido en este apartado se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por razones de guarda legal. Los empleados públicos que, por razón de guarda legal, tengan el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Los empleados públicos que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de doce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o pre-adoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que dependa y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente. h) Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. El/la empleado/a público/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. i) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se disfrutará a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores, al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos legalmente establecidos. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. j) Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permisoy podrá a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan en los disfrutarse términos legalmente establecidos.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de srcen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente el salario base. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, previsto en este apartado serán los que así se establezcan en el Código Civil, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. k) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados g) e i). En los casos previstos en los apartados g), i) y j) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del empleado público y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. l) Permiso por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia de los empleados públicos víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las Empleadas Públicas víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada en 1/3 o 1/2 percibiendo el 75% y el 60% respectivamente de sus retribuciones integras, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulten aplicables. m) El empleado público podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos menores de 16 años o a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. El empleado público deberá justificar las circunstancias de la urgencia y la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria. En el caso de que el padre y la madre fueran empleados públicos al servicio de la Administración, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Deberá acreditarse documentalmente el parentesco y la duración de la consulta. En caso de no acudir al trabajo se computará como uno de los días de permiso retribuido previstos en el punto 3 de este artículo. n) Los empleados públicos que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el yámbito sanitario. del periodo de reducción de jornada contemplada en las 2. La concreción del horario la determinación letras g) y h), corresponderá al empleado público dentro su jornada ordinaria.
3. Los empleados públicos podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio. La concesión de estos días queda sujeta a razones y justificadas necesidades del servicio, previa conformidad del responsable de la unidad correspondiente. En todo caso, la fecha límite de disfrute de los días de permiso referidos será la de 30 de enero del año siguiente al que correspondan. 1. Los empleados públicos podrán disfrutar de las siguientes licencias retribuidas: a) Por razón de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, el empleado público tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las necesidades del servicio, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o pareja de hecho. b) Por matrimonio ascendientes/descendientes (hasta el 3.º grado), hermanos y hermanas, un día hábil (coincidiendo con la fecha de la celebración) en la localidad o tres días naturales en localidad que diste más de 100 kilómetros (uno de ellos coincidiendo con el día de la celebración). c) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del Jefe del Servicio en que preste sus servicios el empleado público. Si dicha licencia se concediese por interés propio de la Administración, el empleado público tendrá derecho a percibir todas las retribuciones. d) Para concurrir a exámenes, en Centros Oficiales, durante los días de su realización, con aportación de la correspondiente justificación. e) Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días y una duración máxima acumulada de tres meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiere disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa. f) Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgo para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz. g) Los empleados públicos tendrán derecho a la concesión de licencia para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia. h) El día de Santa Rita, Patrona de la Administración Local, se considerará festivo a todos los efectos. i) Los empleados públicos que trabajen en Nochebuena no lo harán en Nochevieja, y viceversa. 2. Podrán concederse licencias no retribuidas: a) Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante esta licencia no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad. b) Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal en los siguientes supuestos: I. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el funcionario. Si dicha licencia se concediese por interés propio de la Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir todas las retribuciones.
II. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural, y sin percibo de retribuciones. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes del Ayuntamiento de Badajoz destinados a mejorar la capacitación profesional o la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. En estos dos supuestos las peticiones de estas licencias deberán ser cursadas a través del Servicio de Recursos Humanos con una antelación de 15 días. 1. Con carácter general la petición de permisos y licencias contemplados en los artículos del presente Acuerdo Regulador deberá realizarse con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, salvo en casos de urgencia, imprevistos o previsión diferente de lo articulado. Su denegación, que será motivada y por escrito, deberá comunicarse al solicitante con veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha del permiso. En caso contrario se entenderá concedido. 2. Los/as empleados/as con turno de noche tendrán derecho al mismo permiso, bien el día o la jornada anterior o posterior al hecho que lo motive. En el Anexo de jornadas y horarios se significarán los Servicios con estos turnos. Las situaciones administrativas de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz, se regularán por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, o cualquier normativa autonómica sobre la materia que en el futuro se desarrolle sobre el tema y sea de aplicación a la Administración Local.
6.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Derechos Sociales y Régimen Disciplinario de personal laboral. Derechos Sociales Artículo 34. Garantías.
1. Los empleados públicos en activo del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, tendrán los derechos sociales que se determinan en este capítulo. En ningún caso serán aplicables al personal laboral temporal. 2. El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica a los empleados públicos que lo soliciten y la precisaren para todo tipo de conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación del servicio, siempre que aquella no resulte incompatible con la defensa de los intereses y derechos de la propia Corporación. Tales cuestiones serán resueltas mediante Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, previo informe escrito del Jefe del Servicio correspondiente y oído el criterio del Letrado Jefe. 3. El tiempo que los empleados públicos empleen en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo. 4. El Ayuntamiento de Badajoz garantiza la adscripción del empleado público que preste sus servicios como Conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público, manteniendo siempre las retribuciones anteriores. Artículo 35. Compensaciones o ayudas económico-sociales.
1. Por Acceso a la Universidad de Mayores de 25 años el importe de las tasas para el empleado público. 2. Fallecimiento. A todos los empleados públicos, en caso de muerte, el Ayuntamiento de Badajoz abonará a los familiares del mismo la indemnización de 3.000 euros. 3. Enfermedad o accidente. En caso de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, maternidad y riesgo durante el embarazo, el Ayuntamiento de Badajoz complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día del hecho causante. a) En virtud de este Acuerdo Regulador, el ayuntamiento queda obligado a mantener el seguro de accidente colectivo que tiene concertado con una entidad aseguradora a favor de sus trabajadores, excluido el personal contratado temporal. Dicha póliza garantizará la cobertura de los siguientes riesgos derivados de accidente de trabajo: FALLECIMIENTO ACCIDENTAL: 30.050,21 euros. INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL: 60.101,21 euros. INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA: 60.101,21 euros. GRAN INVALIDEZ: 60.101,21 euros. El importe de la prima que corresponda lo pagará íntegramente el Ayuntamiento. 4. Prestaciones. a) OCULARES: En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.
En el caso de lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 67 euros por año natural y beneficiario. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. CUANTÍAS DE LA PRESTACIÓN: Gafas (lejos o cerca) 37 euros Gafas bifocales/progresivas 67 euros Sustitución de cristal, cada uno (lejos o cerca) 14 euros Sustitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno 27 euros Lentilla (individual) 34 euros Lentillas desechables 67 euros b) DENTARIAS: Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda de 34 euros por endodoncia incluye la ayuda por empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda endodoncia concluye con el correspondiente empaste, obturación o reconstrucción de la pieza. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. CUANTÍAS DE LA PRESTACIÓN: Dentadura completa (superior e inferior) 298 euros Dentadura superior o inferior 149 euros Pieza, cada una (máximo 13 piezas por arcada) 34 euros Empaste, cada uno 17 euros Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) 122 euros Tratamiento de ortodoncia 490 euros Endodoncia 34 euros c) PRÓTESIS ORTOPÉDICAS: Calzado ortopédico, incluidas en su caso plantillas (dos ayudas por año y beneficiario). Ayuda máxima 40 euros. Plantillas para pies planos o valgos (dos ayudas por año y beneficiario). Ayuda máxima 17 euros. Prestaciones material orto protésico. Las incluidas en el Catálogo General de Material Orto protésico de MUFACE. d) VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS: Ayuda máxima y por una sola vez siempre que se justifique la necesidad del vehículo 350 euros. e) AUDÍFONOS: Ayuda máxima 300 euros. La cuantía máxima al año por unidad familiar de todas las prestaciones, no podrá superar 1.800 euros.
Estas ayudas acogerán al cónyuge, compañero/a e hijos que figuren como beneficiarios de uno de los cónyuges, siempre que no se perciban ayudas por estos conceptos de otros Organismos o empresas. f) Por desplazamientos a otros centros asistenciales fuera de la ciudad (siempre previa prescripción facultativa y se acompañe a la solicitud los correspondientes justificantes médicos y de los gastos) se pagará si es en vehículo propio la cantidad de 0,22 euros el kilómetro y una dieta diaria por persona de 50 euros. Artículo 36. Jubilación.
1. Con carácter general y obligatorio se establece la jubilación del empleado público al cumplir los 65 años de edad. En el caso de no reunir el periodo mínimo de cotización suficiente para derecho a pensión, la edad de jubilación podrá retrasarse hasta el momento de cumplir dicho requisito, y en todo caso, nunca se retrasará más allá de los 70 años. En este supuesto y en el caso de no estar apto para seguir desempeñando las tareas del puesto, se podrá realizar una valoración por el Servicio Médico de Empresa para determinar su adecuación a los requerimientos de otro puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo. 2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del EBEP, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. 3. Tendrán derecho a las siguientes percepciones los empleados públicos como consecuencia de la jubilación con carácter previo a la edad legalmente establecida: A los 60 años: 25.000,00 €. A los 61 años: 20.000,00 €. A los 62 años: 15.000,00 €. A los 63 años: 10.000,00 €. A los 64 años: 5.000,00 €.
En el supuesto de jubilación forzosa a los 65 años se establece un premio de jubilación de 2.000 euros. Artículo 37. Jubilación por contrato de relevo.
La jubilación a los 64 años de edad para el personal laboral fijo, de conformidad con la legislación que le es aplicable, deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones. Artículo 38. Jubilación parcial.
1. En la línea marcada por el Acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2004 en el seno de la Administración General del Estado y de conformidad con lo establecido en el apartado IV.12 la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo Regulador, adoptarán las disposiciones oportunas para la aplicación de las medidas relativas a la jubilación flexible y anticipada para colectivos específicos en el momento en que sean implantadas en aquel ámbito. 2. El Ayuntamiento de Badajoz, facilitará la Jubilación Parcial a todos los Empleados Públicos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 apartado 6 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 166 de del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Modificada por la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 3. El trabajador acogido a la jubilación parcial reducirá su jornada laboral en los términos pactados entre el propio trabajador y la Administración en el contrato a tiempo parcial de manera que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, por razón de su contrato podrá realizarse, a elección del trabajador, de alguna de las siguientes maneras:
a) Reducción diaria, con prestación de servicios en jornada diaria reducida en el porcentaje pactado. b) Reducción mensual, con prestación de servicio en jornadas diarias completas y reducción de los días de trabajo mensuales, hasta completar el porcentaje de horas mensuales. c) Reducción de jornada anual, con prestación de servicio en jornada diaria y mensual completa y reducción proporcional de los meses de servicio. 4. Los trabajadores acogidos a la jubilación parcial conservarán hasta el momento de su jubilación forzosa categoría y puesto trabajo, por con la abono de la diferencia resultede entre el su importe de laprofesional pensión que les seade satisfecha Seguridad Social y el económica importe delque conjunto las retribuciones que viniera percibiendo en situación de activo, incluyendo las aportaciones al Plan de Pensiones, las cuales serán actualizadas cada año de igual forma y en la misma cantidad que la correspondiente a los trabajadores en activo de la misma categoría profesional. 5. El Ayuntamiento de Badajoz y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo Regulador, valorarán anualmente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar categoría. Artículo 39. Incapacidades.
1. La Administración facilitará la readaptación laboral de los/as trabajadores/as que por alteración de su estado de salud, que afecte a su capacidad psicofísica, y que no alcance los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo. 2. Dicha readaptación consistirá en la adecuación de las condiciones de trabajo a las especiales características psicofísicas del/la trabajador/a, en función de lo que informe el Servicio de Prevención, y podrá llevarse a cabo a petición del/de la trabajador/a o a propuesta de su Servicio. 3. Cuando el Servicio de Prevención indique que la adaptación del puesto de trabajo resulta inviable, se adscribirá al/la trabajador/a a un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias, preferentemente de su misma categoría profesional y en todo caso de su mismo grupo de titulación. Si no existiese puesto de trabajo adecuado a su capacidad, el/la trabajador/a podrá ser destinado a un puesto no correspondiente a su grupo de titulación, conservando en este caso el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de srcen, excepto los conceptos relativos a la jornada. 4. La Administración facilitará al/la trabajador/a la formación profesional necesaria para su adaptación al nuevo puesto de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo, salvo que el Servicio de Prevención determine que la alteración de la capacidad psicofísica es reversible, en cuyo caso se realizará una adscripción temporal, que será objeto de revisión con una periodicidad mínima anual. 5. A los trabajadores con declaración de Incapacidad Permanente Parcial les serán adaptadas las funciones a desempeñar en su puesto de trabajo conforme a lo que determine la declaración del I.N.S.S. con la finalidad de que puedan desarrollar la prestación laboral sin riesgo para su salud. No obstante, en el caso de que el puesto de trabajo sea de imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de trabajo del trabajador afectado éste podrá optar, al margen del procedimiento establecido para los concursos de traslado y promoción interna, a puestos de su misma categoría profesional o de categoría equivalente, entendiendo por tal la definida en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, acordes con su minusvalía existentes en el ámbito del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Badajoz o centro de trabajo dependiente del Organismo en el que viniere prestando servicios. De no ser ello posible le podrá ser asignado destino en otra Área de Gobierno distinta o en centro de trabajo u Organismo distinto de aquel en que viniera desarrollando sus funciones.
Artículo 40. Anticipos.
1. Concepto. A los efectos del presente Decreto, se considerarán anticipos reintegrables las cantidades sin interés que el Ayuntamiento de Badajoz reconozca por este concepto al personal contemplado en el siguiente artículo y cuya devolución se efectúe con cargo a sus retribuciones futuras. 2. Beneficiarios. 1) Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables el personal funcionario y el laboral fijo y personal eventual de confianza. 2) No podrá concederse anticipo reintegrable al personal que se encuentre incurso en expediente disciplinario por comisión de falta grave o muy grave, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. Podrá suspenderse el abono de un anticipo reintegrable concedido, previa audiencia del interesado, cuando se tenga conocimiento de que el beneficiario vaya a causar baja en el servicio activo en el Ayuntamiento de Badajoz, por cualquier motivo, dentro del plazo de amortización del mismo. 3) No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. 4. Cuantía. 1. Las cantidades máximas a conceder por este concepto serán las siguientes: a. Anticipos calificados como de carácter extraordinario y ordinario preferente hasta 5.000 euros. b. Anticipos calificados como ordinarios no preferentes, 1.500 euros. 2. El plazo máximo de amortización de los anticipos concedidos por cuantía comprend ida entre 1.500 € y 5.000 €, será de cuarenta y ocho meses. Los concedidos por cuantía inferior a 1.500 € será de
veinticuatro meses. 3. Procedimiento de devolución. 1. La devolución de la cantidad anticipada, se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro. 2. En el supuesto de que la jubilación forzosa del beneficiario pueda producirse en los tres años siguientes, la devolución del anticipo se realizará como máximo en el número de meses que falten hasta alcanzar la baja en esta Administración. 3. No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. 4. En los supuestos de extinción o cese temporal de la relación de servicios del beneficiario con el Ayuntamiento de Badajoz, éste compensará la cantidad pendiente de reintegrar hasta donde alcance la liquidación que, en su caso, deba efectuarse. En lo que exceda, o en el supuesto de no existir ésta, el beneficiario deberá abonar la deuda pendiente a través del procedimiento que, a tal efecto, le indique el Ayuntamiento de Badajoz. 5. Causas. Los anticipos serán calificados conforme a las siguientes causas: A. De carácter extraordinario: Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen en gastos derivados de:
a) Enfermedad, intervención quirúrgica y accidentes graves del solicitante y de su cónyuge, y de familiares en primer grado de consanguinidad, que convivan y dependan económicamente del mismo. b) Siniestros de especial gravedad que afecten a la vivienda habitual. c) Cualquier otro tipo de gastos sobrevenidos repentinamente e imprevisibles, siempre que no figuren tipificados como ordinarios preferentes. Para merecer la calificación de extraordinarios, en los casos b) y c) anteriores, la solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al hecho que srcinó los gastos. B. De carácter ordinario: a. Preferentes. Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen en gastos derivados de: i. Enfermedad, intervención quirúrgica y accidente no graves del solicitante y de su cónyuge y de familiares en primer grado de consanguinidad, que convivan y dependan económicamente del mismo, no consideradas de carácter extraordinario. ii. Adquisición de la vivienda que vaya a ser la habitual del solicitante. En el caso de ser propietario de otra vivienda, el gasto no se calificará como ordinario preferente si estuviera ubicada en una localidad que diste menos de veinte kilómetros de la vivienda para la que se solicita el anticipo. Asimismo, no se calificarán como ordinarios preferentes los gastos que se produzcan con fecha posterior a la firma de la escritura pública correspondiente. iii. Primera instalación vivienda habitual, comolos losgastos de traslado, de mobiliario, análoga naturaleza. Noen selaconsiderarán como tales que seadquisición srcinen en fecha posteriory aotros un de año de la firma de la escritura pública correspondiente. iv. Realización de estudios para la promoción personal del solicitante, su cónyuge e hijos, que convivan y dependan económicamente del mismo. v. Reparaciones o reformas en la vivienda habitual tendentes a mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad. No se considerarán como tales las que se efectúen en viviendas con menos de diez años de antigüedad. vi. Por razón del matrimonio del solicitante o de sus hijos, que convivan y dependan económicamente de él. b. No preferentes. Se considerarán gastos no preferentes aquellos que no se funden en alguna de las causas citadas en los párrafos anteriores. 6. Solicitudes. La petición se formulará, con carácter general, previamente a la realización del gasto. En el supuesto de gastos de carácter extraordinario e imprevisto, la solicitud se hará en los dos meses siguientes al hecho que lo justifique. 7. Documentación. Cuando la solicitud se realice previamente a la realización del gasto, se presentará un presupuesto o factura proforma del gasto a realizar. Una vez realizado el gasto, y siempre en el plazo máximo de dos meses, se presentará en el Servicio de Recursos Humanos, factura debidamente cumplimentada. En el supuesto de gastos extraordinarios e imprevistos, se acompañará a la solicitud, factura del gasto realizado.
8. Evaluación de las solicitudes. Las solicitudes presentadas serán examinadas por el Servicio de Recursos Humanos, dando cuenta de los anticipos concedidos a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Este Servicio se encargará de calificar las solicitudes de anticipos, proponer su cuantía y fijar el plazo de devolución, de conformidad con los criterios contemplados en este Acuerdo Convenio. Una vez hecha la calificación de las solicitudes, se elevará propuesta al Ilmo. Sr. Alcalde de las cantidades a adjudicar a cada una, de acuerdo con el siguiente orden; en primer lugar, se atenderán las solicitudes calificadas como extraordinarias, en segundo lugar, las calificadas como de ordinarias preferentes y en último lugar las calificadas como ordinarias no preferentes. El Servicio de Recursos Humanos podrá acordar dar preferencia a aquellas solicitudes anteriores que no hubieran sido atendidas en peticiones de la misma naturaleza, establecer un baremo con un porcentaje de reducción o realizar un sorteo entre las solicitudes presentadas. 9. Concesión. Los actos de calificación de solicitudes y la propuesta del Servicio de Recursos Humanos se llevarán a cabo con carácter mensual. 10. Justificación del gasto. Una vez recibido el anticipo, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo máximo de dos meses, la realización del gasto que motivó su petición. En caso de no acreditarse, El Servicio de Recursos Humanos le facilitará un plazo de diez días para que alegue las razones o motivos por los que no se ha dispuesto del anticipo para el gasto alegado en su solicitud. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá optar por ampliar el plazo para acreditar la utilización del anticipo en el motivo aludido por su reconocimiento, previa petición del interesado, o considerar incumplida la causa alegada. En este último caso o en el supuesto de incumplir la prórroga del plazo, el Ilmo. Sr. Alcalde acordará la devolución del anticipo y la liquidación del préstamo concedido. 11. Desestimación presunta. Aquellas solicitudes de anticipos reintegrables que no hubieran sido resueltas expresamente se entenderán desestimadas en el plazo dos meses desde que fue hecha la solicitud, excepto la basada en motivos extraordinarios, que lo será a los tres meses de su solicitud.
Régimen Disciplinario de personal laboral Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del EBEP. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo por la legislación laboral. Artículo 52. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. Artículo 53. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de srcen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de srcen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La sea negligencia custodia deo secretos oficiales, declarados así por Ley o indebido. clasificados como tales, que causa deen sulapublicación que provoque su difusión o conocimiento g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. 3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por el presente Acuerdo Convenio en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. 4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 54. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Artículo 55. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
7.- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: El Municipio. Territorio y población. Organización. El municipio Artículo 11.
1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización. CAPÍTULO I Territorio y población Artículo 12.
1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. Artículo 13.
1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. 2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. 4. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente: a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10. b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. c) Su financiación será suma de laselfinanciaciones tuvierade cada municipio por de separado antes demínima la fusión de la acuerdo con artículo 124.2mínimas del textoque refundido la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006. f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional. g) Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La fusión conllevará: a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados. b) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis. d) El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e). e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. f) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión. 5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.
6. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación. Artículo 14.
1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Artículo 16.
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. 2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
– Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto,
número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. – Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las
autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado. g) Certificado o título escolar o académico que se posea. h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. 3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia. Artículo 17.
1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener de loslos datos de forma automatizada. 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley. 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta ley. 4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: A) Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. B) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. D) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
Artículo 18.
1. Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. 2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. CAPÍTULO II Organización Artículo 19.
1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos ; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes. Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior. Artículo 21.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) (Derogada) o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. p) (Derogada) q) El otorgamiento deLocal. las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). Artículo 22.
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes demáspor instrumentos de ordenación previstos en legislación urbanística, así como los convenios queytengan objeto la alteración de cualesquiera deladichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. n) (Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) (Derogada) p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo. Artículo 23.
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las caracterís ticas del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128. Artículo 24 bis.
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes. 2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso. 3. Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2013-13756., que establecen: Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local. 2. Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. 3. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
La disolución en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones. Disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
8.- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: La provincia. Organización y competencias.
TÍTULO III La Provincia Artículo 31.
1. La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. 3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo. CAPÍTULO I Organización Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas: 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. Artículo 33.
1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. 2. Corresponde en todo caso al Pleno:
a) La organización de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) La aprobación de los planes de carácter provincial. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. l) (Derogada) m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. n) (Derogada) ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo. Artículo 34.
1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente. k) (Derogada) l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. m) (Derogada) n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos. 2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. 3. Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.
Artículo 35.
1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. CAPÍTULO II Competencias Artículo 36.
1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes. 2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley. Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden. Artículo 37.
1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27.
PARAMETROS DEL SONIDO Introducción Si intentamos describir la pizarra de nuestra clase podemos decir muchas cosas: su forma es rectangular, su color es verde oscuro, es lisa, es rígida y dura... Pero si intentáramos describir un sonido no podríamos utilizar ninguno de los calificativos anteriores, porque el sonido ni se ve ni se toca, es inmaterial. Son precisamente las cualidades del sonido las que nos permiten definir cómo es un sonido. Es la cualidad del sonido que nos permite indentificar los sonidos como fuertes o suaves, es pues la fuerza o volumen del sonido. Depende de la amplitud de la onda, a mayor amplitud, más fuerte suena el sonido.
Es la cualidad del sonido que nos permite indentificar los sonidos como graves o agudos. Depende de la frecuencia o número de vibraciones por segundo, a mayor frecuencia, más agudo suena el sonido.
Es la cualidad del sonido que nos permite indentificar los sonidos como largos o breves. El sonido será tan largo como sea la onda. El sonido prolongado del gong tendrá una onda más larga que el breve y seco sonido de las claves.
Es la cualidad del sonido que nos permite difenciar las voces e instrumentos. Cada instrumento tiene un sonido característico, igual que cada uno de nosotros tiene una voz personal y distinta a la de los demás. Ese rasgo es el timbre o color característico. Por eso diferenciamos una trompeta de un xilófono aunque toquen la misma melodía.
ELEMENTOS DE LA MÚSICA La música cuenta con cuatro elementos esenciales que son: el ritmo, la melodía, la armonía y los matices, aunque para algunos este último no es tenido en cuenta como tal. Otras propuestas adicionan el timbre como un elemento más aparte de ser una cualidad del sonido. La forma en que se definen estos elementos varía de una cultura a otra y también hay variaciones temporales, por ello presentaremos varias posibles definiciones de cada uno de ellos.
Es la distribución de las duraciones sonoras en el tiempo y en el espacio. Es la pauta de repetición a intervalos regulares y en ciertas ocasiones irregulares de sonidos fuertes o débiles, y silencios en una composición. Es la división regular del tiempo. El ritmo está relacionado con cualquier movimiento que se repite con regularidad en el tiempo, en la música se lo divide por medio de la combinación de sonidos y silencios de distinta duración. Es la distribución de los sonidos y silencios en unidades métricas establecidas.
El compositor cuando decide crear una obra cuenta con los cuatro elementos, de los que hemos hecho mención en otro capítulo, que son el ritmo, la melodía, la armonía y los matices. El artista trabaja con ellos como lo haría cualquier otro artesano con los suyos. El escucha que no tiene formación en el campo musical o ésta es muy poca, rara vez los percibe de forma separada, para él sólo hay un todo que le produce un efecto o le genera una respuesta. Es importante que el escucha que quiera entender mejor el hecho musical profundice sobre estos temas y comprenda así el por qué el compositor usa o no determinados elementos. la mayoría de los historiadores concuerdan en que si la música comienzo de algún modo, lo hizo con la percusión de un ritmo. Basta con observar las culturas primitivas e indígenas para comprobar esta hipótesis, ya que el ritmo es lo primero que nuestro cuerpo percibe y al cual reacciona de forma natural; por ejemplo, cuando escuchamos música nuestro primer impulso es acompañarla con las palmas o con movimientos corporales marcando el pulso o simplemente siguiendo el ritmo como tal. La base de la música se encuentra pues en el ritmo, es éste quien da los cimientos para que todo este constructo mantenga un orden y equilibrio, es quien da el sentido tempo-espacial que es complementado por los aportes que hacen los otros elementos.
Es una sucesión coherente de sonidos y silencios que se desenvuelve en una secuencia lineal y que tiene una identidad y significado propio dentro de un entorno sonoro particular. La melodía parte de una base conceptualmente horizontal, con eventos sucesivos en el tiempo y no vertical, incluye cambios de alturas y duraciones, y en general incluye patrones interactivos de cambio y calidad. La palabra llego al castellano proveniente del bajo latín “melodia”, que a su vez proviene del griego “moloidia” (canto, canto coral), formada por “melos” (canción, tonada, música, miembro de una tonada) y el griego “oidía” (canto), de ae ídein (canción).
Es el arreglo significativo y coherente de una serie de notas, este arreglo (en la música tonal) se realiza según la tonalidad en la cual se diseña la melodía. La melodía también puede tener un significado emocional, es difícil señalar cómo se produce ese sentimiento, combinaciones de ritmos, alturas de los sonidos, cadencias, velocidad y otros elementos técnicos que pueden ser analizados en las melodías mismas pero no expresados en la definición. Es un conjunto de sonidos —concebidos dentro de un ámbito sonoro particular — que suenan sucesivamente después de otro (concepción horizontal), y que se conponiendo identidad y sentido propio. uno También los silencios forman parte de la estructura de percibe la melodía pausas al “discurso melódico”.
Es la sucesión ordenada de sonidos para conformar frases musicales de acuerdo con ls leyes de la tonalidad.
Es la superposición de sonidos que se producen simultáneamente, el arte de conformar acorde. es ciencia y arte a la vez. Es ciencia porque enseña a combinar los sonidos de acuerdo a las reglas inmutables con el fin de construir acordes, y es arte porque de la habilidad y el buen gusto de la conducción de las voces armónicas resultará el trabajo realizado más o menos musical.
Es la intención, el color o dinámica que se da a la música. Son las diferentes gradaciones que se puede dar a una sonido o frase musical. Son las dinámicas que se aplican para enriquecer el hecho musical.
Los matices pueden ser de dos clases: Dinámicos, que tienen que ver con la intensidad de los sonidos y agógicos, relacionados con las duraciones o el tempo de los sonidos. Del timbre ya se ha hablado en la parte correspondiente a las cualidades del sonido. Los elementos de la música están directamente relacionados con las cualidades del sonido como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Llevamos incorporado a nuestro cuerpo un excelente instrumento que debemos conocer y aprovechar: la voz. Los primeros contactos del bebe con su madre son a través de la voz, incluso antes del nacimiento. La voz es además el primer instrumento musical en la historia de la música. El hombre primitivo, expuesto a las inclemencias de los elementos, cantaba para combatir el peligro, alabar a los dioses y por la fascinación que producían los sonidos de alrededor y el deseo de imitarlos. La voz,hermosa como instrumento de expresión musical, de una técnica interpretativa. Una voz no será nunca sin un desarrollo y trabajo vocal.exige Los niños deben aprender no sólo canciones sino cómo cantarlas, es decir una técnica vocal que les permita desarrollar su voz y evitar disfonías.
El aparato vocal se divide en tres partes bien diferenciadas; -
Aparato respiratorio, donde se almacena y circula el aire Aparato fonador, en el que el aire se transforma en sonido al pasar por las cuerdas vocales. Aparato resonador. Donde el aire transformado en sonido se expande y adquiere calidad y amplitud.
- Aparato respiratorio El aire se inspira por la nariz o por la boca, pasa por la tráquea y llega a los pulmones, por una diferenciación de presión provocada por la bajada del diafragma. El mecanismo de respiración consta de dos tiempos: inspiración y espiración. La base de una buena técnica vocal está fundamentada en una buena respiración. Podemos distinguir dos tipos; vital, utilizada para vivir, y tónica, utilizada para la expresión y la comunicación. Nos centramos en la respiración tónica, que puede ser: R. Clavicular; Suben los hombros, trabaja solo la parte superior de los pulmones. Absorbemos una mínima cantidad de aire. R. Diafragmática; Es la utilizada mientras descansamos, trabaja la parte inferior de los pulmones. Absorbemos gran cantidad de aire. R. Completa: Es la combinación de las anteriores. Pone en funcionamiento la totalidad del sistema respiratorio. Hace que todo el cuerpo se oxigene adecuadamente. - Aparato fonador En el aparato fonador o vibrador, la laringe transforma el sonido al pasar éste por las cuerdas vocales, que en realidad no son cuerdas sino ligamentos fijados a la laringe. La glotis, el espacio libre comprendido entre los ligamentos, se abre en la inspiración y se cierra para la fonación. La laringe realiza dos movimientos voluntarios: bostezar y deglutir. - Aparato resonador El aparato resonador ejerce la función de ser el amplificador del sonido en los resonadores: boca, velo del paladar, fosas nasales, senos de la cara y faringe. El sonido producido por las cuerdas vocales en la laringe es muy suave y sin calidad, por lo que necesita pasar por la acción de los resonadores para tomar su verdadera personalidad. El mecanismo es similar al de la caja de resonancia de un instrumento de cuerda.
Se inicia con el primer llanto, que ayuda a limpiar el aparato respiratorio. En el periodo de adquisición del lenguaje el niño empieza su aprendizaje con las vocales, posteriormente entra en el periodo de balbuceo: primero con un corto número de consonantes y más tarde agrupando distintas sílabas para tratar de formar palabras. Durante toda esta fase el niño desfigura, naturalmente, las palabras por imposibilidad funcional. Frecuentemente, a esas desfiguraciones del niño se incorporan las realizadas por las personas que le rodean con la pretensión desafortunada de facilitarle la adquisición del lenguaje. Para que el niño pronuncie bien es preciso que el propio maestro tenga una dicción pura y sepa hacerse imitar. Sin embargo, el ejemplo solo del maestro no basta sino que es necesario seguir una serie de ejercicios graduados de acuerdo con las dificultades fonéticas del niño. Esto nos ayudará a evitar los defectos que se srcinan y se graban definitivamente constituyendo dislalias congénitas.
El niño experimenta una evolución que hay que cuidar para que alcance su correcta potencialidad expresiva. Esta evolución es particularmente delicada en la niñez y en el paso a la pubertad. En las voces de los niños no hallaremos los timbres definidos de la edad adulta sino que las diferencias son características individuales, por eso se llaman voces “blancas”.
El cambio de la voz se produce por un crecimiento de la laringe, que en poco tiempo dobla el tamaño, produciendo los llamados “gallos”. Este cambio coincide con la pubertad: en los niños de forma más evidente y en las niñas esta transformación es paulatina y constante. Es importante la intervención del maestro, que debe respetar el periodo de la muda de voz, soslayando el cansancio vocal, evitando los gritos con voz fuerte incluso atendiendo las quejas del niño por las burlas de sus compañeros.
Niños desafinados son aquellos que tienen ligeras desviaciones del sonido que tiene que cantar. Los niños desentonados pueden afinar pero no cogen el tono, es decir, cantan aquello que le digamos de manera afinada pero como si transportara inconscientemente. Para su corrección podemos colocar al niño entre dos buenos cantantes del coro y si no basta necesitaríamos ejercicios específicos.
A los ocho años se puede empezar a formar coros. Para ello las voces las dividiremos en agudas o primeras y graves o segundas, más tarde se podrá añadir entre la primera y segunda otra voz formándose los coros a tres voces.
Las dificultades con las que tropieza el niño al cantar son varias: tesitura y respiración corta, timbre ronco, oído todavía poco desarrollado, defectos de articulación y dicción propios de la edad… El maestro tiene que ayudar a vencerlas por medio de ejercicios respiratorios, de educación del oído, de articulación…
Armonía (del griego « música ») en es el estudio de la técnica para enlazar acordes (notas simultáneas). Desde una perspectiva general, la armonía es el equilibrio de las proporciones entre las distintas partes de un todo, y su resultado siempre connota belleza. En música, el estudio de la armonía implica los acordes y su construcción, así como las progresiones de acordes y los principios de conexión que los rigen.1 Por lo general se suele entender que la armonía hace referencia al aspecto «vertical» (notas simultáneas, que en la partitura se escriben una sobre otra) de la música, que se distingue del aspecto «horizontal» (la melodía, formada por la sucesión de notas, que se escriben una detrás de otra).
El término «armonía» deriva del griego ἁρμονία (ladiosaHarmonía), que significa ‘acuerdo, concordancia’3 y este del verbo ἁρμόζω (harmozo): ‘ajustarse, conectarse’.4 Sin embargo, el término no se utilizaba en su acepción actual de armonía polifónica (relación ordenada entre varias melodías superpuestas, formando un todo que mantiene cierta autonomía respecto de cada una de las partes), ya que la ejecución simultánea de notas distintas (exceptuando las octavas, que el oído humano percibe como idénticas) no formó parte de la práctica musical de Occidente hasta entrada la Edad Media.
Las definiciones habituales de la armonía suelen describirla como la «ciencia que enseña a constituir los acordes y que sugiere la manera de combinarlos de la forma más equilibrada, consiguiendo así sensaciones de relajación, sosiego (armonía consonante), o de tensión y vibraciones hirientes (armonía disonante o dispuesta)». Esta diferencia entre sonidos «consonantes» y «disonantes» tiene una base acústica: todo sonido incluye dentro de sí a varios sonidos que suenan con menor volumen (el srcinal sería la nota «fundamental» y los menores, sus «armónicos»). Cuando la combinación de diversos sonidos incluye a varias notas que son armónicos de la misma fundamental, tales combinaciones serán percibidas como «consonantes». Este interés por relacionar los conceptos de consonancia y disonancia con la naturaleza provienen, en su codificación académica, del siglo XX, y del marco cultural del positivismo. Los autores positivistas, como Helmholtz, trataron de explicar estos conceptos de consonancia y disonancia —los cuales resultan fundamentales para el estudio del estilo musical — a partir de la física del sonido con los mismos presupuestos que los biólogos, físicos y demás científicos de su época: la idea de que existía una base científica en la naturaleza que podía ser descubierta y aprovechada para el beneficio y progreso de la humanidad. Ahora bien, en la percepción humana no sólo intervienen factores físicos, sino también (y sobre todo) factores culturales. Lo que un hombre del siglo XV percibía como consonante, puede sonar estridente para uno del siglo XXI, y una combinación de sonidos que sugiere una sensación de reposo a un japonés puede no sugerírsela a un mexicano. A partir de la década de 1980 comenzó a aparecer un corpus considerable de estudios centrados en la percepción humana de la música, no desde el punto de la percepción psicológica —tal y como presenta Janet Wydom Butler en su manual —, sino desde el punto de vista de su interpretación por un sujeto que pertenece a una cultura determinada. Tal es el campo de estudio de la actual psicosociología de la música. De esta manera, el estudio en occidente de la armonía que trata de presentarla fundamentada sobre elementos acústicos, tratando de acercar su análisis al análisis científico, es sólo un intento de legitimar como válida universalmente una práctica musical concreta. Este intento es el característico de la musicología en sus inicios en el siglo XIX, el cual tuvo un marcado sesgo eurocéntrico.
En la música de la antigua Grecia, el término se usaba más bien como un sistema de clasificación de la relación entre un tono grave y otro agudo.1 En la Edad Media, el término se usaba para describir dos tonos que sonaban en combinación, y en el Renacimiento el concepto se expandió para denotar tres tonos sonando juntos.1 El Traitédel’harmonie (1722), de Rameau, fue el primer texto acerca de la práctica musical que incluía el término «armonía» en el título. Sin embargo, no significa que esa fuera la primera discusión teórica acerca de este tema. Como todo texto teórico (particularmente de esta época), se basa en la observación de la práctica; Rameau observa la práctica musical de su época y elabora algunas reglas, otorgándole una supuesta validez universal. Especial importancia tiene en su desarrollo el fenómeno de la resonancia armónica para la justificación de los distintos elementos. Este y otros textos similares tienden a relevar y codificar las relaciones musicales que estaban íntimamente vinculadas con la evolución de la tonalidad desde el Renacimiento hasta fines del periodo romántico. El principio que subyace a estos textos es la noción de que la armonía sanciona la armoniosidad (los sonidos que complacen) si se adapta a ciertos principios compositivos preestablecidos.5
Como otras disciplinas humanas, el estudio de la armonía presenta dos versiones: el estudio descriptivo (es decir: las observaciones de la práctica musical) y el estudio prescriptivo (es decir: la transformación de esta práctica musical en un conjunto de normas de supuesta validez universal). El estudio de la armonía sólo se justifica en relación con la música occidental, ya que la Occidental es la única cultura que posee una música «polifónica», es decir, una música en la que se suele ejecutar distintas notas musicales en forma simultánea y coordinada. De modo que, a pesar de que el estudio de la armonía pueda tener alguna base científica, las normas o las descripciones de la armonía tienen un alcance relativo, condicionado culturalmente. También ocurre en los aspectos del ritmo y la melodía musicales. En la música occidental, la armonía es la subdisciplina que estudia el encadenamiento de diversas notas superpuestas; es decir: la organización de los acordes. Se llama «acorde» a la combinación de tres o más notas diferentes que suenan simultáneamente (o que son percibidas como simultáneas, aunque sean sucesivas, como en un arpegio). Cuando la combinación es solo de dos notas, se llama «bicordio». La idea de vertical y horizontal es una metáfora explicativa, relacionada a la disposición de las notas musicales en una partitura: verticalmente se escriben las notas que se interpretan a la vez, y horizontalmente que se interpretan ende forma sucesiva. Sin embargo, formade parte del estudio de la armonía las las sucesiones horizontales acordes, y su efecto sobre eltambién fluir general la música. En la escolástica musical, el contrapunto es una disciplina complementaria a la armonía (y que se confunde con ella), pero que se centra más en la elaboración de melodías que sean combinables simultáneamente que en los acordes resultantes de tal combinación. Es decir: se centra más en la percepción de las partes que en la del todo. Como disciplina creativa (y no como disciplina académica), el contrapunto tuvo su auge durante el Barroco, particularmente con la figura de Johann Sebastian Bach.
Melodía, contrapunto y armonía están totalmente interrelacionadas. Tradicionalmente, la armonía funciona como acompañamiento, armazón y base de una o más melodías. La melodía (dimensión horizontal de la música) es una sucesión (en el tiempo) de sonidos. Para acompañarla, se hace que sean pertenecientes a acordes, que la enriquecen con otros sonidos que adornan y suavizan, o bien generan tensión, es decir, que producen efectos expresivos, complementando la melodía gracias a las sutiles relaciones que entablan entre sí (integrándose perfectamente la melodía con los acordes, es decir, con la armonía).
La armoniosa tríada mayor se compone de tres tonos, que sigue este ratio de frecuencia: 6:5:4. Aunque resulta incómodo intentar una definición de tonalidad, podemos decir que es un sistema de organizar las alturas (notas) de los sonidos, sistema que imperó durante unos tres siglos como sistema único, siendo usado por barrocos, clásicos y románticos. Esto no nos acaba de decir lo que es la tonalidad: lo que la caracteriza fundamentalmente es que en este sistema las alturas delos losdemás, sonidosque están sometidas a unaespecial jerarquía, en la que hay unpor sonido principalcon delel que dependen todos a su vez no tienen significación salvo su relación principal. Pero hay algo importante, y es que el sonido principal puede ser en principio cualquiera. Esto es, una altura dada puede corresponder a un sonido principal en una obra, y esa misma altura ser en otra obra un sonido subordinado a otro principal. Por lo mismo, el sonido principal no es tanto un sonido, sino una función que recae sobre un sonido. Por ello el nombre de armonía funcional (de la función que cumple cada sonido) es más idóneo que el de armonía tonal(nombre que se comenzó a usar cuando los compositores del siglo XX comenzaron a experimentar con el sistema contrario, la atonalidad). Un acorde son tres o más sonidos simultáneos superponiéndose a distancia de tercera, según la teoría de Rameau. Para saber si es mayor o menor hay que analizar la tercera que está sobre la nota fundamental. Si esa nota, la generadora del acorde, está en la parte más grave, el acorde está en estado fundamental; si no, está invertido. Toda tonalidad tiene siete grados, cuyos nombres son:
I (tónica, la nota fundamental, la que da el tono)
II (supertónica)
III (modal , si está a dos tonos de la tónica -modo mayor-, o mediante, si se halla a tono y medio de la tónica -modo menor-)
IV (subdominante )
V (dominante, la que aparece de manera más recurrente en la melodía)
VI (superdominante , aunque es más efectiva a efectos estructurales la denominación submediante)
VII (sensible, si está a un semitono de la tónica -modo mayor-, o modal , si está a un tono de la tónica -modo menor-)
Los acordes pueden clasificarse en:
perfectos mayores, cuando presentan un intervalo de tercera mayor (dos tonos sobre la tónica) y quinta justa (tres tonos y un semitono sobre la misma tónica),
perfectos menores, que tienen una tercera menor (un tono y un semitono) y una quinta justa,
disminuidos, que tienen una tercera menor y una quinta disminuida (dos tonos, dos semitonos)
aumentados, que tienen una tercera mayor y una quinta aumentada (tres tonos y dos semitonos).
En una escala de modo mayor, el I, IV y V grado son acordes perfectos mayores, el II, III y VI acordes perfectos menores, y el VII un acorde disminuido. En una escala de modo menor, el I y IV grado son acordes perfectos menores, el II y VII son acordes disminuidos (visto que, en la escala menor armónica, al VI grado se le aumenta medio tono) y el III es aumentado (por lo mismo). Los grados restantes se omiten, pues serían mayores. Los mejores grados o grados tonales son el I, IV y V. Los grados menos importantes o débiles son el II y el VI. Los grados muy débiles son el III y el VII. Lo básico para enlazar acordes es hacerlo en estado fundamental, sin preocuparse de la musicalidad. Una forma de enlace entre acordes es guardando notas comunes, es decir, una nota del primer acorde se repite en el segundo (se puede alargar la del primero, manteniéndola mediante una ligadura). El resto de notas que forme el acorde deberá de moverse hacia un intervalo lo más próximo posible. Otra forma de enlazar acordes es no guardar notas comunes, en cuyo caso el movimiento que lleve la nota principal, idealmente, será opuesto al que realice el resto de notas que tenga el acorde. Se consigue más musicalidad al haber un dinamismo (movimientos contrarios) en el movimiento de las notas del acorde, es decir, si unas ascienden, que desciendan las otras, y viceversa. La nota principal del acorde corresponde a la voz del bajo, y el resto no tiene una jerarquía fija. Al tratarse de 4 voces (que de abajo hacia arriba serán llamadas bajo, tenor, alto y soprano), los acordes se pueden enlazar de distinta manera dependiendo del uso que se quiera hacer de ellos.
Un movimiento paralelo son dos voces que siguen una misma dirección o sentido (ambas ascienden, o bien, ambas descienden) usando el mismo intervalo. Un movimiento oblicuo lo realizan una voz que repite la nota (o la alarga) y otra voz que asciende o desciende. Un movimiento directo son dos voces moviéndose en el mismo sentido, pero con intervalos distintos (lo que lo diferencía del movimiento paralelo). Un movimiento contrario son dos voces que se mueven en distinto sentido (ninguna se repite o alarga, antes bien una asciende y otra desciende, no importa cuál).
En movimientos como el paralelo o el contrario pueden surgir problemas armónicos, como que haya dos octavas consecutivas o dos quintas justas consecutivas, formadas por las mismas voces (octavas paralelas o quintas paralelas, consideradas la peor trasgresión a las reglas de la armonía), aunque existe una excepción en el caso de las quintas, siempre y cuando no se produzca sobre voces extremas (bajo y soprano): la segunda quinta deberá ser aumentada o disminuida. El movimiento directo también presenta problemas armónicos. Si se da entre voces extremas (mencionadas anteriormente), la voz de la soprano deberá moverse por grado conjunto (ascender o descender sólo un grado). En partes intermedias (voces centrales o una voz central y otra extrema), una de esas dos voces deberá moverse por grados conjuntos, o ese enlace será considerado erróneo. En el caso de las quintas hay una excepción: si en el segundo acorde, entre las voces involucradas, apareciese una nota común al acorde anterior. Entre voces contiguas, habrá que evitar la octava directa. Tensión y reposo Desde hace varios siglos se descubrió que algunas combinaciones de acordes producen una sensación de tensión mientras que otras producen reposo. Algunos acordes, en un determinado contexto, tienen un sentido conclusivo y otros un sentido transitorio (aunque en realidad esto es relativo y depende de su relación con el conjunto de la composición). En la música académica europea (desde el final del siglo XVII hasta comienzos del siglo XX), hasta el oído menos cultivado puede distinguir cuándo está próximo o distante el final de una frase musical.
La armonía tradicional de los estilos renacentista, barroco, clásico y romántico se conoce como armonía tonal, ya que está basada en el sistema tonal, teniendo una fuerte función estructural, siendo determinante en la forma musical de una determinada composición. A partir del período romántico (siglo XIX), empieza a utilizarse con más fuerza el valor colorista de la armonía, debilitando paulatinamente la función estructural de la armonía tonal, e introduciendo cada vez más modalismos, proceso que culmina con la aparición de compositores impresionistas, nacionalistas y experimentalistas (atonalidad, dodecafonismo, etc.) que utilizarán una armonía más libre y modal. En la música popular La música popular urbana más difundida en la actualidad tiene, en su mayoría, una construcción tonal. Esta puede variar en complejidad, y en muchos casos presenta tintes modales. Por ejemplo, está el caso de la chacarera, que a veces usa el modo dórico, o el del flamenco, que utiliza el modo frigio (cadencia andaluza).
En este tema vas a aprender lo más esencial del lenguaje musical, todo lo necesario para poder leer y tocar una partitura y convertirte en un músico de primera. Además, dispones de unos vídeos explicativos muy claritos pulsando Menú: Mostrar
En la música occidental, la nuestra, los sonidos musicales se representan mediante notas, que representan cada sonido. Así, del grave al agudo tenemos: DO - RE - MI - FA - SOL - LA - SI Seguro que esto ya lo sabías, pero ¿a que no sabes de dónde proceden las notas, ¿quién les puso nombre? Pues fue un monje en la Edad Media llamado Guido d´Arezzo, que utilizó un acróstico, es decir utilizó la primera sílaba de cada verso de un texto anterio. Además inventó un sistema para enseñar a sus alumnos, asignándole una nota a cada falange de sus dedos, para señalarse la nota-falange cuando cantaba con sus discípulos. Atención, nuestra nota Do entonces se llamaba Ut.
Las notas se colocan en el pentagrama, que es el conjunto de cinco líneas paralelas y los cuatro espacios comprendidos entre ellas. Cuanto más abajo del pentagrama esté la nota, más grave será ésta; en cambio, cuanto más arriba la nota será más aguda. En el pentagrama no sólo se colocan las notas, sino todos los signos musicales.
Algunas notas son demasiado agudas o demasiado graves y no caben en el pentagrama. !Tranquilos! Para eso están las líneas adicionales, que nos permiten colocar cualquier nota por encima o debajo del pentagrama. Si es que todo está pensado.
Observa cualquier partitura, verás que todas están precedidas por un signo llamado clave. Las claves nos indican la situación y el nombre de las notas en el pentagrama según su altura. La más conocida es la clave de Sol en 2ª línea, que nos indica que la nota Sol se sitúa en la 2ª línea. El resto de notas toman su nombre en relación al Sol. El mismo sistema con la clave de Fa en 4ª: el Fa está en la 4ª línea, y el resto de notas toman su nombre en relación al Fa.
Las alteraciones son unos signos que modifican la altura de las notas, es decir, consiguen que sean un poco más agudas o un poco más graves. Signo
Nombre Efecto
Sostenido sube medio tono
Bemol
Baja medio tono
Becuadro Anula el efecto de los anteriores
Comprender mejor las alteraciones es muy fácil si observamos el teclado de un piano. Fíjate como cada tecla negra tiene dos nombres, por ejemplo, RE# / MIb. Esto sucede porque da lo mismo subir medio tono desde Re que bajar medio tono desde Mi, nos quedanos en ambos casos en la misma tecla negra que hay entre Re y Mi , es decir Re# / Mib.
Matiz en música es cada uno de los distintos grados o niveles de intensidad o de tempo en que se interpreta una determinada música. Principalmente se distingue entre dos tipos de matices: los matices dinámicos o de intensidad y los matices agógicos o de tempo .1234
El matiz en música hace referencia a las graduaciones de la intensidad del sonido. Dentro de la terminología musical se denomina matiz dinámico o de intensidad a cada uno de los distintos grados o niveles de intensidad en que se pueden interpretar uno o varios sonidos, determinados pasajes o piezas musicales completas.1 La determinación de la intensidad de los sonidos de una obra, en palabras de Grabner, puede articularse a través de una dinámica de grados o bien de una dinámica de transición .4 De tal forma que los signos pueden indicar respectivamente diversos grados de intensidad o bien la transición entre los mismos. 2
La dinámica de grados se construye mediante la contraposición entre los conceptos de suave y fuerte, lo cual se expresa mediante las palabras italianas piano y forterespectivamente. Existen al menos ocho graduaciones o indicaciones de dinámica, empezando desde el sonido más suave hasta el sonido más fuerte. Por ejemplo, pianissimo, piano, fortissimo, etc. Asimismo los distintos grados de intensidad pueden matizarse mediante otros términos como piu, meno, etc.3 Los acentos también forman parte de los signos dinámicos, indicando que una nota en particular debe ser ejecutada con una intensidad mayor. Nombre Abreviatura Significado Pianississimo
Más débil.
Pianissimo
Muy débil.
Piano
Débil.
Mezzopiano
Medianamente débil. Literalmente, es la mitad de suave que piano.
Mezzoforte
Medianamente fuerte. Literalmente, es la mitad de forte. Es más común el uso de mezzopiano. Nota: si no aparece algún indicador de dinámica, mezzoforte se asume como dinámica imperante por defecto.
Forte
Fuerte.
Fortissimo
Muy fuerte.
Fortississimo
Más fuerte. Aunque algunas partituras, particularmente de la época contemporánea, han llegado a una indicación más extrema, con más de 3 p ó f. Verdi alcanzó las 4 p y Chaikovski llegó hasta las 5 p.5 No se usan habitualmente por ser imprácticas, aunque teóricamente posibles.6
Sforzando Piano forte
o
o
Pf
Reforzar súbitamente el sonido. Débil y después fuerte.
Forte piano
Fuerte y después suave.7
Meno piano
Menos débil.
Meno forte
Menos fuerte.
Più piano
Más débil.
Più forte
Más fuerte.
Piano subito
Repentinamente débil.
Forte subito
Repentinamente fuerte.
Sotto voce
Murmurado
Mezza voce
A media voz. Actualmente poco usado.
Poco forte
Un poco fuerte. Actualmente poco usado.
La dinámica de transición hace referencia a que la intensidad de uno o más sonidos puede ser aumentada o disminuida de forma paulatina.4 Incremento de la intensidad Nombre
Abreviatura
Signo
Significado
Crescendo
cresc.
Incremento progresivo de la intensidad.
Accrescendo
accresc.
Incremento progresivo de la intensidad.
Aumentando
aum.
Incremento progresivo de la intensidad.
Rinforzando
rf., rfz., rinf. o rinforz.
Reforzando el sonido progresivamente.
Disminución de la intensidad Nombre
Abreviatura
Signo
Significado
Decrescendo
decresc.
Disminución progresiva de la intensidad.
Diminuendo
dim.
Disminución progresiva de la intensidad.
Smorzando
smorz.
Dejar que el sonido se apague poco a poco.
Morendo
mor.
Dejar que el sonido muera ralentizándose.
Calando
cal.
Ralentizar mucho y reducir el sonido.
Perdendosi
perd.
Dejar que el sonido se pierda.
Stinguendo
sting.
Dejar que el sonido se extinga.
La ejecución de la dinámica musical es relativa y suele ser subjetiva. Depende del estilo o periodo histórico al que pertenezca la obra; pero también de la consideración personal y condición emocional del intérprete. Los matices como forte o piano no tienen un significado preciso ya que son indicaciones relativas y dependerán de la graduación de dinámicas que se utilice en una determinada obra. Cuando en una composición el matiz de mayor intensidad es fortissimo (fff), forte (f) será un matiz de intensidad intermedia.8
Los matices agógicos o de tempo son aquellos que indican el ritmo o la velocidad a la que una parte de la obra o ésta en su totalidad ha de ser interpretada. En un gran número de obras (en especial a partir del Clasicismo) se encuentran, sobre el primer compás de la obra (o de sus diferentes “tiempos”) un matiz agógico que indica el tempo en el que la pieza en su totalidad debe de ser ejecutada a no ser que posteriormente en el transcurso de la obra aparezca otro matiz agógico que modifique el mencionado tempo inicial. Esta indicación está, en la gran mayoría de los casos, en lengua italiana aunque es posible encontrar también referencias en otros idiomas especialmente en composiciones de los últimos tiempos. Matices de tempo iniciales: Largo, Lento, Adagio, Andante, Moderato, Allegro, Allegretto, Presto, Prestissimo. Matices agógicos a lo largo de la pieza: Ritardando, Accelerando, A tempo.
ESCALAS MUSICALES En un sentido general, se llama escala musical a un conjunto de sonidos ordenados, notas de un entorno sonoro particular (sea tonal o no); de manera simple y esquemática (según la notación musical convencional pentagramada). Estos sonidos están dispuestos de forma ascendente (de grave a agudo) aunque, de forma complementaria, también de forma descendente (de agudo a grave), uno a uno en posiciones específicas dentro de la escala, llamadas grados.
La cantidad (grados) y cualidad (alturas) de los sonidos seleccionados discriminadamente del total del universo acústico para definir un ámbito sonoro particular determina la existencia de numerosos tipos de escalas musicales; cada uno de los cuales detalla un ordenamiento específico de un conjunto discreto de sonidos, cuyas diferentes alturas están relacionadas entre sí sistemáticamente (según un modelo de afinación), proporcionando una medida de las distancias entre los sonidos (intervalos) que la componen y las relaciones que los definen. Aunque varias escalas pueden tener la misma representación, su afinación e intervalos pueden ser diferentes y por lo tanto, sonar distintas. Existen muchas escalas musicales, tantas como ámbitos sonoros se deseen considerar; surgidas en diferentes épocas y regiones del mundo, según las distintas formas culturales. Su clasificación es variada, generalmente el criterio básico para categorizar cada escala musical está dado por el número de sus sonidos componentes (escalas pentatónicas, hexatónicas, heptatónicas, etc.), y/o los intervalos existentes entre ellos (escalas diatónicas, cromáticas, mayores, menores, artificiales, etc.). La escala musical se forma a partir de las distancias de tono y semitono. La mayoría de ellas está formada por siete notas (cuando es con cromatismos suelen ser 12), pero las hay también de seis u ocho.
Escala diatónica El modelo de escala diatónica (del griego , /diatonikós/, ‘a través de los tonos’) es el más conocido y el más «natural» audioperceptivamente, al menos desde la sensibilidad occidental. Compuestos de 8 sonidos —en conjunto llamados «octava»—, este modelo se evidencia esquemáticamente con el patrón que muestran las teclas blancas del piano saltando las teclas negras, por ejemplo: siguiendo la secuencia do-re-mi-fa-sol-la-si-do. Bajo el sistema moderno de temperamento igual, la escala diatónica está compuesta cualitativamente por 2 tipos de intervalos: el tono (T, equivalente a 200 cents) y el semitono (st, equivalente a 100 cents, o sea medio tono); cuantitativamente, la escala completa tiene cinco tonos y dos semitonos (en total, 1200 cents). La diferente manera de distribuir de estos intervalos (los cinco tonos y los dos semitonos) en los grados sucesivos, lleva el nombre de modo. Hay siete modos de distribuir tonos y semitonos. La base acústica que fundamenta la construcción de la escala diatónica natural está determinada por los sucesivos armónicos que se desprenden de un sonido tomado como fundamental cuya función en esa escala es la de tónica (I grado). Así, a partir de ese sonido fundamental, se van determinando progresivamente cada uno de los grados principales de la escala, generados siguiendo la secuencia: I-I-VI-III-V-VIIm-I-II-III...). Particularmente, para la música tonal clásica, los sonidos que componen una escala musical completa diatónica natural en modo mayor son ocho, los cuales están distribuidos en siete grados consecutivos nominados según números romanos del I al VII. Estos ocho sonidos están definidos por su relación acústica, perceptual y funcional con un único sonido fundamental, llamado tónica (I o primer grado), sobre el que se construye toda la escala y le da su nombre. Ejemplificando, si la tónica se corresponde con el sonido fundamental do, la escala se llamará escala de do (sin considerar su modo) y la sucesión de sonidos en forma ascendente será: do-re-mi-fa-sol-la-si-do. I
II III IV V
VI VII VIII
do re mi fa sol la si do
En la música tonal clásica hay definidas como mínimo 24 escalas diatónicas (de uso en la actualidad): 12 escalas en modo mayor y sus correspondientes escalas relativas en modo menor. Por ejemplo: DO Mayor-LA menor (C-Am), FA Mayor-RE menor (F-Dm), SOL Mayor-MI menor (G-Em) etc.
Clases de escalas diatónicas: Escalas diatónicas naturales (modales)
según la especie de octava griega dórica (
sol la si do | (do) re mi fa | sol (= hiperlidia)
G A B C | (C) D E F | G (= hiperlidia).
especie T T st T T T st
do re mi fa sol la si do [moderna sin alteraciones]
C D E F G A B C [moderna sin alteraciones]
do re mi fa | sol la si do [según la especie de octava griega lidia (
)la
C D E F | G A B C [según la especie de octava griega lidia (
)] )]
especie T T T st T T st
fa sol la si do re mi fa [moderna sin alteraciones]
fa | sol la si | (do) re mi fa [según la especie de octava griega hipolidia (
F G A B C D E F [moderna sin alteraciones] )],
F | G A B C | (C) D E F [según la especie de octava gri ega hipolidia (
fa sol la si do | (do) re mi fa [según el modo lidio eclesiástico medieval, V auténtico]
F G A B C | (C) D E F [según el modo lidio eclesiástico medieval, V auténtico]
Escalas diatónicas artificiales
Escala mayor artificial
Escala menor bachiana
Escala menor melódica
Otras escalas variantes
Las escalas más comunes en Occidente suelen ser dos modos: el modo mayor y el modo menor. Las escalas en los modos mayor y menor son escalas diatónicas, y nos vienen dadas por los llamados modos gregorianos. En la escala en modo menor, los tonos están entre los grados: I y II - III y IV - IV y V - VI y VII VII y VIII. Los semitonos, en cambio, separan a los grados: II y III - V y VI. Esta escala está basada en el modo menor natural, ya que cuando una obra musical está escrita en modo menor (clásica o no) se suelen utilizar simultáneamente varios modos menores: menor natural, menor armónica, menor melódica y menor dórica. La escala menor armónica, es igual a la escala menor natural, salvo que debemos un semitono VII grado. escala menor melódica,yesdescendiendo igual a la escala menor natural, salvo que elevar debemos elevar un el semitono VI La y VII grados ascendiendo, como la escala
)],
menor natural. La escala menor dórica, es igual a la escala menor natural, salvo que debemos elevar un semitono el VI grado. Escala cromática La escala cromática completa representa la sucesión ascendente y descendente de los doce semitonos contenidos en una octava justa en un sistema atonal de temperamento justo. En dicha escala, siete semitonos son diatónicos y cinco cromáticos. La diferente manera de representar el ascenso y descenso cromático (por semitonos) determina 6 tipos de escalas cromáticas, numeradas del I al VI. Otras escalas Modo jónico (escala mayor natural) La escala o modo jónico es la que rige el modelo de escala mayor. Se caracteriza por tener un semitono entre la tercera y la cuarta, y entre la séptima y la tónica. La escala sin alteraciones se construye comenzando en la nota do. Ésta es una escala mayor, puesto que la tercera desde la tónica es una tercera mayor. Su estructura, mostrando los espacios de los doce semitonos, es la siguiente: Escala jónica tónica - - Mayor - - Mayor menor - - Mayor - - Mayor - - Mayor (menor) tónica En el caso de do, sería así: do [2.ª mayor] re [2.ª mayor] mi [2.ª menor] fa [2.ª mayor] sol [2.ª mayor] la [2.ª mayor] si [2.ª menor] do Escala jónica tónica - - 2.ª mayor - - 3.ª mayor 4.ª justa - - 5.ª justa - - 6.ª mayor - - 7.ª mayor tónica O más técnicamente:
T T st T T T st
tono+tono+semitono+tono+tono+tono+semitono
O lo que es lo mismo:
(T T st) T (T T st).
tetracordio + T + tetracordio
Ejemplo: do, re, mi, fa, sol, la, si, do En cifrado americano: C,D,E,F,G,A,B,C Modo dórico La escala o modo dórico es una escala menor, con la diferencia de que tiene una sexta mayor en vez de menor. Sus semitonos se sitúan entre el segundo y el tercer grado, así como entre el sexto y el séptimo. La escala sin alteraciones se construye comenzando en la nota re. Es una escala menor porque al medir la tercera desde la tónica es una tercera menor. Su estructura es la siguiente: Escala dórica tónica - - 2ª mayor 3ª menor - - 4ª justa - - 5ª justa - - 6ª mayor 7ª menor - - tónica O también:
T st T T T st T
que puede agruparse así:
(T st T) T (T st T).
tetracordio + T + tetracordio
Ejemplo: re mi fa sol la si do re " En cifrado americano D,E,F,G,A,B,C,D. Sostenidos: fa do sol re la mi si.F,C,G,D,A,E,B. Bemoles: si mi la re sol do fa.-B,E,A,D,G,C,F. Modo frigio La escala o modo frigio es una escala menor, con la diferencia de que tiene una segunda menor en vez de mayor. Sus semitonos se sitúan entre el primer grado y el segundo, y entre el quinto y el sexto. La escala sin alteraciones se construye comenzando en mi. Es una escala menor porque al medir la tercera desde la tónica es una tercera menor. Su estructura es la siguiente: Escala frigia tónica 2.ª menor - - 3.ª menor - - 4.ª justa - - 5.ª justa 6.ª menor - - 7.ª menor - - tónica O también: st T T T st T T Ejemplo: mi, fa, sol, la, si, do, re, miCifrado-E,F,G,A,B,C,D,E. Modo lidio La escala o modo lidio es una escala mayor, con la diferencia de que tiene una cuarta aumentada en vez de una cuarta justa. Se caracteriza por tener un semitono entre el cuarto y el quinto grado, así como entre el séptimo y el octavo. La escala sin alteraciones comienza en la nota fa. Es una escala mayor porque la tercera desde la tónica es una tercera mayor. Su estructura es la siguiente: Escala lidia tónica - - 2.ª mayor - - 3.ª mayor - - 4.ª aumentada 5.ª justa - - 6.ª mayor - - 7.ª mayor tónica O también: T T T st T T st Ejemplo: fa, sol, la, si, do, re, mi, faCifrado-F,G,A,B,C,D,E,F. Modo mixolidio[editar] La escala o modo mixolidio es una escala mayor con la diferencia de tener una séptima menor en vez de una mayor. Es la más conocida de las escalas gregorianas después de la mayor (jónica) y la menor (eólica). Se caracteriza por tener un semitono entre la tercera y la cuarta, y entre la sexta y la séptima. La escala sin alteraciones se construye comenzando en la nota sol. Es una escala mayor, pues la tercera desde la tónica es una tercera mayor. Su estructura es la siguiente: Escala mixolidia tónica - - 2.ª mayor - - 3.ª mayor 4.ª justa - - 5.ª justa - - 6.ª mayor 7.ª menor - - tónica o también: T T st T T st T Ejemplo: sol, la, si, do, re, mi, fa, solCifrado-G-A-B-C-D-E-F-G. Modo eólico (escala menor natural)[editar] La escala o modo eólico es el que rige el modelo de escala menor. Sus semitonos se sitúan entre el segundo y tercer grado, así como entre el quinto y el sexto. La escala sin alteraciones se construye comenzando en la. Es una escala menor porque al medir la tercera desde la tónica es una tercera menor. Su estructura es la siguiente: Escala eólica tónica - 2.ª mayor 3.ª menor - 4.ª justa - 5.ª justa 6.ª menor - 7.ª menor - tónica
o también: T, st, T, T, st, T, T Ejemplo: la si do re mi fa sol laCifrado-A-B-C-D-E-F-G-A. Modo locrio La escala o modo locrio es una escala menor con la diferencia de tener una segunda menor en vez de mayor y una quinta disminuida en lugar de una quinta justa. Sus semitonos se sitúan entre la tónica y el segundo grado, así como entre el cuarto y el quinto. La escala sin alteraciones comienza en si . Es una escala disminuida porque al medir la quinta desde la tónica se trata de una quinta disminuida. Es la escala más inestable de todas, porque además la siguiente tercera después de la menor también es menor, lo que da lugar a un acorde disminuido (la séptima es menor). Su estructura es la siguiente: Escala locria tónica 2.ª menor - - 3.ª menor - - 4.ª justa 5.ª dim. - - 6.ª menor - - 7.ª menor - - tónica o también: st, T, T, st, T, T, T Ejemplo: si do re mi fa sol la siCifradoB-C-D-E-F-G-A-B. Escala pentatónica[editar] Las escalas pentatónicas son las escalas más simples y las más utilizadas en música como el blues, el heavy metal y el rock. Solo tienen cinco notas, separadas por intervalos de segunda mayor o tercera menor, sin poder haber dos intervalos de tercera mayor juntos. No han de ser confundidas con las escalas pentáfonas, que pues también cincode sonidos, pero conescuchando intervalos cualquiera. hayde solo de modelo mayor y menor, seríatienen muy difícil diferenciarlas cinco notas Las en vez siete, entre otras escalas menores como la dórica, la frigia y la locria, o entre otras escalas mayores como la lidia y la mixolidia. Escala pentatónica mayor tónica - - 2.ª mayor - - 3.ª mayor - - - - 5.ª justa - - 6.ª mayor - - - - tónica o también: T, T, 3/2T, T, 3/2T (Es decir igual que la escala jónica pero sin cuarta ni séptima). Existe una variación de la escala pentatónica mayor de sustituir el tercer grado de la escala por el cuarto, con lo cual los grados de la escala quedan representados de la siguiente manera: Variación de la escala pentatónica mayor tónica - - 2.ª mayor - - - - 4.ª justa - - 5.ª justa - - 6.ª mayor - - - - tónica es decir: T, 3/2T, T, T, 3/2 T Escala pentatónica menor tónica
- - 3.ª - 4.ª - 5.ª - - 7.ª - - - 3.ª - 4.ª - 5.ª - - 7.ª tónica tónica - - menor - justa - justa - - menor - - - menor - justa - justa - - menor -
o también: 3/2 T, T, T, 3/2T, T. Ejemplos: A menor pentatónica: A C D E G A. A mayor pentatónica: A B C# E F# A.
Escala de blues La escala de blues es la que se suele emplear en el rock moderno. Consiste en una escala pentatónica menor a la que se le añade una quinta disminuida o cuarta aumentada como nota de paso (blue note). Es también frecuente añadir otras dos notas de paso: la tercera mayor y la séptima mayor. Escala enigmática La escala enigmática es la que consta de siete notas y esta estructura. Es una escala atonal. Cualquier nota puede servir como punto de partida para la escala enigmática. Ejemplo de escala enigmática:
Escala relativa El término escala relativa hace referencia a un supuesto, en el que dos escalas tienen las mismas alteraciones pero pertenecen a modos diferentes. Cada escala mayor posee una escala relativa menor, que sería el sexto grado de la escala mayor. Por ejemplo, la relativa menor de la escala do mayor es la menor. Ambas escalas poseen la misma armadura de clave, que en este caso no lleva ninguna alteración. De otro modo, también podemos saber la relativa mayor de una escala menor, ya que la tónica de la escala menor se encuentra a una distancia de una tercera menor de la tónica de la escala mayor. Por ejemplo, la relativa mayor de do menor es mi bemol mayor. Por lo tanto, ambas escalas poseen la misma armadura de clave, que en esta ocasión contiene los bemoles en las notas si, mi y la. Como consecuencia, se puede extraer a partir de las escalas relativas, las armaduras de clave. Ejemplo. C D E F G A B C. relativo menor A B C D E F G A.
COMPASES El compás es la entidad métrica musical compuesta por varias unidades de tiempo (figuras musicales) que se organizan en grupos, en los que se da una contraposición entre partes acentuadas y átonas.1 Los compases se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios. En función del número de tiempos que los forman surgen los compases binarios, ternarios y cuaternarios. Por otra parte, en función de la subdivisión binaria o ternaria de cada pulso aparecen los compases simples (o compases de subdivisión binaria) en contraposición a los compases compuestos (o compases de subdivisión ternaria). La representación gráfica del compás se hace mediante la indicación de compás, que es una convención que emplea en ladefine notación musical paralosespecificar hay en cada compás y qué se figura musical un pulso. En occidental las partituras compasescuántos se sitúanpulsos al principio del pentagrama de la obra, o bien tras una doble barra que indica un cambio de compás. La división en compases se representa mediante unas líneas verticales, llamadas líneas divisorias o barras de compás, que se colocan perpendicularmente a las líneas del pentagrama .23
Franco de Colonia (1215-1270), perteneciente a la Escuela de Notre Dame, impulsó el concepto de métrica o medida de la música, paso previo elemental para poder constituir una agrupación de tiempo mayor, es decir, el compás. En un primer momento no se le daba tanta importancia, pero cuando la música se fue haciendo más compleja, cuando la polifonía y la música instrumental fue desarrollándose, se vio la necesidad de medir el tiempo en las obras musicales. El mayor desarrollo fue en el siglo XIV, en Francia, en lo que se llamó ars nova. En los comienzos de la notación musical, el tiempo se medía con proporciones, la semibreve medía la mitad de la breve, y así sucesivamente. La proporción entre los distintos valores, no era siempre la misma, sino que esta cambiaba dependiendo de la obra. Para indicar cuál era esa proporción entre notas, se empezaron a usar una serie de símbolos que se colocaban al inicio del pentagrama, para que los
músicos pudieran interpretar correctamente la obra. El tempus era la relación entre la breve y la semibreve. Por su parte, la prolatio, la relación entre la semibreve y la mínima. Las cuatro combinaciones posibles de tempus y de prolatio se podían señalar por una serie de signos mensurales al principio de una composición: un círculo para el tempus perfectum, un semicírculo para el tempus imperfectum, cada uno de ellos combinado con un punto para el prolatio maior o sin punto para el prolatio minor. Signo
Nombre
Significado
Tempus perfectum prolatio maior
Un círculo con un punto en el interior significaba que una semibreve era igual a tres mínimas, dando lugar a un compás de tres tiempos con subdivisión ternaria, equivalente al actual 9/8.
Tempus perfectum prolatio minor
Un círculo significaba que una breve era igual a tres semibreves, dando lugar a un compás de tres tiempos con subdivisión binaria, equivalente al actual 3/4.
Tempus imperfectum prolatio maior
Medio círculo con un punto en el interior significaba que una semibreve era igual a tres mínimas, dando lugar a un compás de dos tiempos con subdivisión ternaria, equivalente al actual 6/8.
Tempus imperfectum prolatio minor
Medio círculo significaba que una breve era igual a dos semibreves, dando lugar a un compás de dos tiempos con subdivisión binaria, equivalente al actual 2/4.
La referencia a la perfección en los términos perfectum e imperfectum se debe a la relación entre la música y la religión, consideraban que todo lo relacionado con el número tres representaba a la Santísima Trinidad. En la notación musical moderna se sigue manteniendo la C para representar el compás de 4/4, y hasta mediados del siglo XX se denominaba «compasillo» .3 El concepto de compás como espacio de tiempo se comenzó a establecer durante el siglo XV. Sin embargo, el sistema de líneas divisorias para delimitarlo gráficamente no se utilizó hasta el siglo XVI y su uso no fue regular hasta el siglo XVII.2 El primer caso que se conoce es en el año 1536, cuando Sebald Heynen la nombra en su tratado de música De arte canendi. Hasta entonces, las líneas divisorias no delimitaban compases, sino que indicaban diferencias entre lo que iba delante o después de ellos, pero no marcaban ninguna regularidad. En un principio no fue regularmente utilizado en música, y los que cuando se estableció definitivamente fue por la acción del barroco del centro de Europa.
Binarios, ternarios, cuaternarios e irregulares La combinación de dos sistemas métricos básicos, binario y ternario, da como resultado diversos tipos de compases. El compás se divide en partes llamadas tiempos o pulsos y existen varios tipos de compás en función del número de tiempos.
La métrica binaria, que da lugar al compás binario de dos tiempos, se basa en una alternancia de pulsos fuertes o acentuados y pulsos débiles o átonos, en la cual uno de cada dos pulsos es fuerte. La métrica ternaria, que da lugar al compás ternario de tres tiempos, consiste en una sucesión regular de un pulso fuerte o acentuado y dos débiles o átonos. En algunos casos y en ciertos estilos o tipos de música considera que la segunda las dos de pulsaciones fuerte que la primera, sinsealcanzar la acentuación de ladeprimera cada tres.átonas es algo más
La métrica cuaternaria, que da lugar al compás cuaternario de cuatro tiempos, es otro tipo de métrica que habitualmente se incluye entre las básicas, que se caracteriza porque a intervalos regulares uno de cada cuatro pulsos es fuerte. No obstante, suele considerarse que el tercer pulso también cuenta con una leve acentuación, por lo que se convierte en una sucesión fuerte débil - medio fuerte - débil. Desde esta perspectiva el compás cuaternario se puede entender como derivado del binario, es decir, como dos compases de dos partes. 4 La métrica irregular, da lugar al compás irregular formado por otra cantidad de tiempos.
Matemáticamente es más lógico considerar aquellos compases con número primo de ya que no pueden formarse comosolo un múltiplo de aotro compás, más que delun compás unitario. Lostiempos, tiempos de un compás se articulan de manera diferente según la acentuación. En todos los tipos de compás de dos, tres o cuatro tiempos la primera parte es la parte fuerte del compás, que se llama «tierra»; mientras que los demás tiempos son débiles. En el solfeo los compases se marcan tradicionalmente con el brazo derecho. El movimiento para efectuar la primera parte de cualquiera de los distintos tiempos de compás se denomina «dar», y para el resto de movimientos se denomina «alzar». Cuando el tempo de la obra es muy rápido, el director debe marcar los compases a un solo tiempo, llamado tactus. Se muestra marcando solo el primer pulso de cada compás («dar»), sin marcar demasiado el «alzar».1 Simples y compuestos El principio métrico opera en varios niveles simultáneamente. En este sentido, los pulsos se articulan en grupos binarios o ternarios. Pero cada pulso, a su vez, puede tener subdivisiones binarias o ternarias. La división de la pulsación es un hecho rítmico que en esencia también tiene implicaciones métricas, dando lugar a varios sistemas métricos más complejos. Los términos simple y compuesto se emplean en la notación anglosajona que es aplicada en el Reino Unido, Estados Unidos y Alemania.
Compás simple (o compás de subdivisión binaria), cuando cada uno de sus pulsos o tiempos se puede subdividir en mitades. Si los pulsos se subdividen en dos y se agrupan de dos en dos, srcinan el 2/4 que es un compás binario de subdivisión binaria. Si los pulsos se subdividen en dos y se agrupan de tres en tres, srcinan el 3/4 que es un compás ternario de subdivisión binaria. Compás compuesto (o compás de subdivisión ternaria), cuando cada uno de sus pulsos o tiempos se puede subdividir en tercios. Si los pulsos se subdividen en tres y se agrupan de dos en dos, srcinan el 6/8 que es un compás binario de subdivisión ternaria. Si los pulsos se subdividen en tres y se agrupan de tres en tres, srcinan el 9/8 que es un compás ternario de subdivisión ternaria.
En el solfeo las subdivisiones no se marcan, sino solamente los pulsos o tiempos .1 Compases binarios Los compases binarios se dividen en dos tiempos. A su vez, cada uno de estos pulsos se puede subdividir en dos o en tres corcheas, dando compases de subdivisión binaria o ternaria, respectivamente. En el solfeo, los compases binarios se miden en dos tiempos: el primer tiempo con el brazo hacia abajo y el segundo tiempo con el brazo hacia arriba.1 Compás binario de subdivisión binaria: 2/4[editar]
Patrón rítmico de 2/4. Compás de dos cuartos o compás de dos por cuatro. El numerador 2 indica que el compás se divide en dos partes y el denominador 4 indica por convención que en cada una de esas partes hay una negra. Por lo tanto en todo el compás entran dos negras. Este compás aparece frecuente en formas musicales como marchas y polkas. El tango está en 4/4, a pesar de que tradicionalmente se escribe en 2/4, e incluso se le llama «el ritmo del dos por cuatro». El compás de 2/2 se utilizaba en la música medieval y renacentista. Ya no se utiliza porque por convención se utiliza el denominador 4 (la negra) y no el 2 (la blanca). Compás binario de subdivisión ternaria: 6/8[editar]
Patrón rítmico de 6/8. Compás de seis octavos o compás de seis por ocho. El numerador 6 indica que existen 6 fracciones, y el denominador 8 quiere decir que la figura que está incluida en cada una de esas seis fracciones es ―por convención― una corchea. También por convención, este compás no se divide en tres pulsos de dos
corcheas cada uno (que sería idéntico a un compás de 3/4) sino en dos pulsos con tres corcheas cada uno. En cada tiempo entra una negra con puntillo. Se marca en dos golpes con tres subdivisiones cada uno: 12-3, 1-2-3. Este compás es típico de gigas dobles, tarantelas, barcarolas, loures, marchas, polkas, zambas, chacareras, segá, salegy y algunas canciones de rock. La mayoría de las marchas militares están en 6/8, a pesar de que tradicionalmente se escriben en 3/4. Compases ternarios[editar] Los compases ternarios son los que se dividen en tres tiempos. A su vez, cada uno de estos pulsos se puede subdividir en dos o en tres corcheas, dando compases de subdivisión binaria o ternaria, respectivamente. En el solfeo, los compases ternarios se miden en tres tiempos: el primer tiempo con el brazo hacia abajo, el segundo tiempo con el brazo hacia afuera y el tercer tiempo con el brazo hacia arriba.1 Compás ternario de subdivisión binaria: 3/4[editar]
Patrón rítmico de 3/4. Compás de tres cuartos o compás de tres por cuatro. El numerador 3 indica que el compás se divide en tres fracciones y el denominador 4 indica ―por convención― que en cada una de esas partes entra
una negra, es decir, en todo el compás entran tres negras. Es el único compás ternario de subdivisión binaria que se utiliza con regularidad. La mayoría de los valses están escritos en compás de 3/4, aunque algunos están en 6/8. Asimismo aparece en minuetos, scherzos, baladas de música country, R&B (rhythm and blues) y en ocasiones en la música pop. En la música barroca se utilizaba el compás de 3/8 (que de acuerdo con las convenciones actuales se debería escribir en 3/4, cambiando el tempo al doble de velocidad). Compás ternario de subdivisión ternaria: 9/8[editar]
Patrón rítmico de 9/8. Compás de nueve octavos o compás de nueve por ocho. El numerador 9 indica que hay nueve subdivisiones, y el denominador 8 indica que la figura musical que entra en cada una de esas subdivisiones es ―por convención― la corchea (1/8). También por convención se divide en tr es tiempos, y cada tiempo se divide en tres subdivisiones. Es decir, en cada uno de los tres tiempos entraría una negra con puntillo, y en todo el compás entrarían tres negras con puntillo. Este compás se emplea en la música clásica, así como en el jazz. En música clásica encontramos muestras en las siguientes obras. Por ejemplo, el movimiento final del Concierto para violín en la menor (BWV 1041) de Bach, la Cabalgata de las valquirias de Wagner, la Cuarta sinfonía de Chaikovski, el Clair de Lune y el Prélude à l'après-midi d'un faune de Debussy. Compases cuaternarios[editar] Los compases cuaternarios se dividen en cuatro tiempos. A su vez, cada uno de estos pulsos se puede subdividir en dos o en tres corcheas, dando compases de subdivisión binaria o ternaria, respectivamente. En el solfeo, los compases cuaternarios se miden en cuatro tiempos. Si se usa el brazo derecho: el primer tiempo se marca con el brazo hacia abajo, el segundo tiempo con el brazo hacia la izquierda («hacia dentro»), el tercer tiempo con el brazo hacia la derecha («hacia afuera») y el cuarto tiempo con el brazo hacia arriba.1 Compás cuaternario de subdivisión binaria: 4/4[editar]
Patrón rítmico de 4/4. Compás de cuatro cuartos o compás de cuatro por cuatro. Es un compás «cuaternario» (aunque esta nomenclatura está últimamente en desuso). El numerador 4 indica esos cuatro tiempos en los que se
divide, y el denominador 4 indica que en cada una de las partes entra una negra. De esta manera, en todo el compás entrarían 4 negras. Este compás es simplemente un caso particular de compás binario (divisible por dos) simple (subdivisible por dos), que sólo posee como ejemplos el compás de 2/4 y el compás de 4/4. La denominación "cuaternario" ha caído en desuso. Se dejó de utilizar ya que no tiene sentido mantener una categoría para un solo caso particular. Es difícil discriminar la diferencia entre compás de 2/4 y el de 4/4, ya que el oído agrupa con más naturalidad los pulsos en conjuntos de 2 o de 3, y no en conjuntos de 4 o de 6. En el canto gregoriano de la Edad Media también se usaba el de 4/2 (cuatro blancas por compás). Existe la posibilidad de representar a este compás con una «C», se dice que la razón es que entre los siglos XIV y XVI se le denominaba «compasillo».3 Sin embargo, en otras lenguas europeas no se usa la palabra «compasillo», pero sí la misma letra «C». Como hemos visto en el apartado historia el tempus perfectum (ternario) se representaba por un círculo y el tempus imperfectum (binario) se señalaba con un semicírculo. Por tanto, son reminiscencias históricas los signos como «C» en el 4/4 y «₵» en el compás
de 2/2, llamado alla breve.56 Este símbolo escrito dos veces algunas veces se usa para representar el compás de 4/2, aunque resulta un poco confuso y a veces no se escribe doble. Compás cuaternario de subdivisión ternaria: 12/8[editar]
Patrón rítmico de 12/8. Compás de doce octavos o compás de doce por ocho. El numerador 12 indica que en total tiene doce subdivisiones. Como —por convención— tiene cuatro tiempos, habrá tres subdivisiones por tiempo. El denominador 8 indica que en cada una de esas subdivisiones entra una corchea. En cada uno de los cuatro tiempos entrará una negra con puntillo. Este compás es común en el blues más lento y el doo-wop. Más recientemente también se utiliza en algunas pocas canciones de rock. La balada Close to you (de Burt Bacharach y Hal David) está en 12/8.7 Compases irregulares Véase también: Compás de amalgama También se usa el compás de 8/8, que no es binario, ternario, simple ni compuesto, ya que se utiliza cuando el compositor desea que se perciba un patrón de ritmo no tan regular. Esta subdivisión arbitraria generalmente debe ser especificada al principio del primer pentagrama de la obra. El compás de 8/8 más común es el 3+3+2 (utilizado en los tangos de vanguardia de Astor Piazzolla, por ejemplo; mientras que los antiguos tangos de la «guardia vieja» estaban siempre en compás de 4/4). Otros compases inusuales han sido utilizados en la música académica del siglo XX,4 en la música folclórica búlgara, húngara, española, etc. o en el rock progresivo de los años setenta son los de 5/8 (cinco corcheas por compás) y 7/8 (siete corcheas por compás). El compositor debe avisar al comienzo del pentagrama cómo quiere que los músicos enfaticen el compás: en el caso del 5/8 puede ser 3+2, 2+3 o 1+2+2 (llamado zorcico en España); en el caso del 7/8 puede ser 2+2+3, 2+3+2, 3+2+2, etc. Un caso especial se da para los ritmos balcánicos (Música de los Balcanes), especialmente la música Búlgara en la cual se establecen distintos grupos de compases irregulares. En la música búlgara es en donde se lleva tradicionalmente más lejos, la implementación de estos ritmos. Representación gráfica
Indicaciones de compás destacadas en azul. Indicación de compás La «indicación de compás» es un dispositivo notacional utilizado en la notación musical occidental con el propósito de especificar cuántos pulsos hay en cada compás y qué figura musical define un pulso. En las partituras los compases aparecen representados al principio del pentagrama de la obra. Se sitúan inmediatamente después de la armadura; o bien, inmediatamente después de la clave si la obra está en la tonalidad de do mayor o en la menor que no tienen alteraciones. También puede aparecer en medio de la partitura tras una doble barra indicando un cambio de compás. Por convención, los compases se indican por medio de dos cifras que se representan en forma de fracción. Estos signos indican ritmos, pero no necesariamente los determinan.
En compases simples (o compases de subdivisión binaria), cada pulso tiene el valor de una nota sin puntillo. El numerador representa el número de tiempos o pulsos que tendrá el compás. El denominador representa la unidad de pulso, que es la figura que llenará un tiempo del compás.8 En compases compuestos (o compases de subdivisión ternaria), la nota con puntillo es la unidad de pulso. Consecuentemente, tanto los números superiores como los inferiores no representan la cantidad de pulsos por partitura y la unidad de pulso. El numerador representa el número de subdivisiones ternarias totales. El denominador representa la figura musical que llena cada tercio de parte. En este tipo de compases las figuras musicales se suelen escribir con las plicas unidas de tres en tres marcando la subdivisión ternaria.8 Por lo general son compases de subdivisión ternaria todos aquellos que tengan como numerador los múltiplos de 3 (6, 9 y 12). Cualquier otro numerador indicaría que es un compás de subdivisión binaria.
Líneas divisorias Las «líneas divisorias» (o barras de compás) son unas líneas verticales que se colocan sobre el pentagrama para delimitar y separar los compases. En una obra musical escrita las notas y los silencios que estén comprendidos entre dos líneas divisorias componen un compás. Un fragmento musical estará compuesto por el conjunto de compases que lo conforman, los cuales tendrán la misma duración hasta que se cambie el tipo de compás.2 El final de un fragmento musical u obra se señala mediante una doble barra de compás, que también se usa para señalar partes principales o unidades formales de un fragmento de música, así como un cambio de compás o un cambio de clave.
EXPRESIÓN SONORA La expresión sonora (lenguaje sonoro) es aquel sistema de comunicación específico en que la transmisión del mensaje se realiza a través de señales acústicas inteligibles para el ser humano. El lenguaje sonoro lo articulan 4 elementos: 1.
La palabra, voz humana. En el lenguaje sonoro es más importante el tono (connotación) que el significado de la palabra (denotación).Una buena voz comunicadora debe ser, dentro de lo posible: clara, diferenciada, bien timbrada y, sobre todo, inteligible.
2.
La música. Dentro de la expresión sonora, la música puede ejercer varios roles. Puede ser el propio objeto de la comunicación, puede reforzar otros mensajes y puede cumplir la función de los signos de puntuación (En la radio, son frecuentes las ráfagas, golpes musicales, etc.). En función del papel que desempeña la música en el lenguaje sonoro, podemos encontrar tres tipos de música: objetiva, subjetiva, descriptiva. (No hay que perder de vista que, una misma composición musical, dependiendo del mensaje final, puede realizar cualquiera de los tres roles).
3.
1.
Música objetiva. Es aquella música que tiene sentido propio, que se constituye en el propio mensaje (o en parte de él), independientemente de lo que sugiera. Hace referencia a algo concreto, sin que exista la posibilidad de múltiples interpretaciones. Además, en sí misma, la música objetiva es un tipo de música que claramente denota su época, género musical, etc.
2.
Música subjetiva: Es aquel tipo de música que refuerza su papel emotivo (expresión de
3.
sentimientos y estados de ánimo. Música descriptiva: Es aquel tipo de música capaz de contextualizar, de situar al oyente en un ambiente concreto (época, país, región, naturaleza, interiores...). se trata de dar una imagen sonora fría, desprovista de sentimiento.
Los ruidos, el sonido ambiente o efectos sonoros. 1.
4.
En el ámbito de la expresión sonora, se define como ruido todo sonido no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas
Los silencios. Silencio es ausencia de sonido, ya sea palabra, música o ruido. El silencio puede ser consecuencia de un error, pero, comúnmente, en la expresión sonora, el silencio sirve de pausa reflexiva tras un comunicación, para ayudar a valorar el mensaje. Más allá, el silencio puede utilizarse con una intencionalidad dramática, puesto que el silencio revaloriza los sonidos anteriores y posteriores. Ante esto, podemos establecer que el silencio puede ser: Silencio objetivo y silencio subjetivo: 1.
Silencio objetivo: Es la ausencia de sonido. Sin más connotaciones.
2.
Silencio subjetivo: Es el silencio utilizado con una intencionalidad dramática.
1.1. Concepto. Etimológicamente, el termino melodía proviene del griego Melos: amor y Ode: canto, es decir, amor al canto. El lugar que ocupa la melodía dentro del entramado musical depende del autor al que acudamos. Así, Para WILLEMS constituye el elemento más característico de la música, en cuanto a sucesión de sonidos; mientras que para COPLAND o MANEVEAU, se encuentra en segundo lugar después del ritmo, al que otorgan el puesto más destacado, al ordenar la dimensión misma de la música: la dimensión temporal. En cuanto a la definición de melodía podemos distinguir entre dos vertientes: una aperturista, que habla de la sucesión de sonidos de alturas diferentes, lo sean o no sus valores rítmicos, a través de la que se intenta transmitir una idea musical. Por su parte, la vertiente clásica, añade a esta definición la necesidad de un orden o lógica internos, que derive en la presencia de frases o periodos melódicos. En conclusión, podemos afirmar que la melodía es el elemento más espontáneo de la música que, independientemente de poseer una lógica interna o no, transmite una idea musical a través de un ritmo y una elevación o descenso de las notas que la forman. 1.2. La melodía como medio de expresión. Para WILLEMS, la melodía se relaciona con el plano afectivo del hombre y por tanto es el elemento más libre y espontáneo, a través del cual expresa sus sentimientos y emociones. En este sentido, el poder expresivo la melodía ha–sido tenido en por losfundamental músicos a loen largo de la historia, tanto dentro del ámbito dede la música culta la melodía fuecuenta el elemento el Barroco y el Romanticismo, períodos caracterizados por su expresividad -, como en el ámbito popular. 1.2.1. Recursos melódicos. No existen reglas fijas para conseguir una melodía expresiva, pero contamos con una serie de recursos para aumentar su expresividad, como por ejemplo: . Ornamentación: adornar la melodía añadiendo ornamentos y notas secundarias. . Supresión: lo contrario, desposeer la melodía de todo elemento no esencial. . Secuencia: repetir toda o parte de la melodía a una distancia interválica determinada. . Imitación: repetir toda o parte de la melodía en otra voz. (Canon). . Inversión: Invertir la melodía, de modo que los intervalos que subían, bajen y viceversa. . Aumentación: aumentar los valores rítmicos de la melodía. . Disminución: disminuir los valores rítmicos de la melodía. . Contratiempo: marcar las notas fuera de sus lugares naturales de acentuación. 1.2.2. Contenidos melódicos. Atendiendo al poder expresivo de la melodía, podemos afirmar que ésta puede transmitir distintos tipos de contenidos, entre los que destacamos: . Contenidos descriptivos: representando escenas o situaciones con personas, animales, objetos, fenómenos naturales, etc. Ejemplo: el “Carnaval de los animales” de Saint -Saéns, “En un mercado persa” de Keteibey, y todas las obras de la corriente musical denominada Descriptivismo, que da lugar a los poemas sinfónicos y sinfonías poemáticas. . Contenidos comunicativos: transmiten sentimientos, emociones, estados de ánimo…. es decir,
contenidos efectivos. Ejemplo: nocturnos, himnos nacionales, marchas militares, y obras de¡ impresionismo musical francés: Debussy, Ravel, etc.
. Música pura: sucesión de sonoridades sin ningún contenido emotivo. Ejemplo: el expresionismo. 2. INTERVALO, LÍNEA MELÓDICA Y FRASF MELÓDICA. 2.1. Intervalos: concepto y tipos. El concepto de intervalo está relacionado con la propia idea de melodía, entendida como una sucesión de sonidos de diferentes alturas, cuya separación puede ser mayor o menor. Es justamente esta distancia o diferencia de altura entre dos sonidos la que constituye el intervalo. En este sentido podemos afirmar que no existe melodía sin intervalo, y que una sucesión de intervalos constituyen una melodía. Según atendamos a un aspecto u otro, podemos clasificar los intervalos en: a) Según su trayectoria pueden ser: Ascendentes (cuando el primer sonido es más grave que el segundo) y Descendentes (cuando el primer sonido es más agudo que el segundo). b) Según su emisión pueden ser Armónicos (cuando los dos sonidos se emiten simultáneamente) y Melódicos (cuando los dos sonidos se emiten sucesivamente). c) Según la colocación de los sonidos pueden ser: Conjuntos (cuando los dos sonidos son correlativos atendiendo a los grados de la escala) y Disjuntos (cuando los dos sonidos no son correlativos en la escala y, por tanto, existe una o varias notas entre ellos). d) Según su extensión pueden ser: Simples (cuando la distancia que separa a los dos sonidos no excede el ámbito de la octava) y Compuestos (cuando la distancia entre ellos supera la octava). Ahora bien, los intervalos también podemos diferenciados en función de su Cifra (determinada por el número de notas de la escala que hay que recorrer para llegar desde el primer sonido de¡ intervalo hasta el segundo, incluidos ambos) y su Calificativo de dimensión o especie (determinado por el número de tonos y semitonos que existen entre ambos sonidos). En el ámbito de los intervalos simples, los intervalos pueden ser: . MAYORES y MENORES: para los intervalos de 2º, 3º, 6º y 7º. . JUSTOS: para los intervalos de 4º, 5º y 8º. . AUMENTADOS y DISMINUIDOS: para todos los intervalos. Para hallar el número de tonos y semitonos de cada uno de ellos, podemos partir de la base de que todos los intervalos que se dan en la escala mayor son MAYORES o JUSTOS. Así, sabemos que: 2º MAYOR = 1 tono; 3º MAYOR = 2 tonos; 4º JUSTA = 2 1/2 tonos; 5º JUSTA = 3 1/2 tonos; 6º MAYOR = 4 1/2 tonos; 7º MAYOR = 5 1/2 tonos; 8º JUSTA = 6 tonos. A partir de aquí, basta con establecer la relación que existe entro ellos para conocer los demás: – En las 2″, 3″, 6º y 7º: los intervalos MAYORES tienen 1/2 tono más que los MENORES, 1 tono más que
los DISMINUIDOS y 1/2 tono menos que los AUMENTADOS. – En las 4º, 5º y 8º: los intervalos JUSTOS tienen 1/2 tono más que los DISMINUIDOS y 1/2 tono menos
que los AUMENTADOS. Ejemplo: Además, existen otros calificativos de dimensión cuyo uso se suele limitar a tipos de música muy determinados, como el expresionismo o la atonalidad: SUPERAUMENTADOS o DOBLE AUMENTADOS (1/2 tono más que los AUMENTADOS) y SUPERDISMINUIDOS o DOBLE DISMINUIDOS (1/2 tono menos que los DISMINUIDOS). Ejemplo:
Finalmente, para conocer el calificativo de dimensión de un intervalo compuesto, basta con restar 7 a su cifra y calcular el calificativo del intervalo resultante, que coincidirá con el del intervalo compuesto. Ejemplo: 2.2. Línea melódica. Como hemos visto, una melodía se compone de una configuración rítmica y una constitución interválica. Si nos quedamos con esta última, dejando de lado el ritmo, hablamos de la línea melódica, que atendiendo a su sentido direccional predominante podemos clasificar en: . Rectas.- cuando tiene un sentido prácticamente plano, aunque existan tluctuaciones de tono 0 semítono arriba o abajo. . Ascendentes: cuando tiende a subir en altura, aunque fluctúe tono arriba o abajo. . Descendentes: cuando tiende a bajar en altura, aunque fluctúe tono arriba o abajo. . Sínuosas u onduladas: cuando va cambiando de sentido, descendiendo unas veces y subiendo otras Son las más estéticas y, por tanto, las más frecuentes. 2.3. Frase melódica. Como en el caso del discurso verbal, el discurso musical, para ser inteligible, requiere la utilización de cadencias, cambios de acentuación, de entonación, etc. en función de la idea que se pretende transmitir, En este sentido es necesario que el discurso musical este estructurado en una serie de frases musicales, entendidas metódicos de cierta entidad y definido sentido una serie decomo ideasfragmentos parciales que forman secciones y subsecciones, cada vez demusical, menor compuestos categoría, por terminando la última de estas en un punto de reposo absoluto o cadencia conclusiva. Estas secciones y subsecciones se denominan: Períodos (divisiones principales de la frase), Subperíodos (divisiones principales del período) y Miembros de/ subperíodo (divisiones principales del subperíodo). A su vez, toda frase, período o subperíodo se sustenta sobre dos soportes extremos denominados ictus inicial e ictus final, que coinciden con un tiempo fuerte del compás. En el caso de los miembros del subperíodo, ambos coinciden en un sólo ictus, debido a su reducido tamaño. 2.3.1. Tipos de frases y grupos componentes. a) En función del carácter de la fórmula melódica utilizada, pueden ser: . Suspensivas o interrogativas: aquellas frases o grupos componentes cuya fórmula melódica no da sensación de reposo absoluto, sino de descanso provisional. Esto ocurre porque finalizan en notas que no pertenecen al acorde de tónica. . Conclusivas o afirmativas: aquellas frases a grupos componentes cuya fórmula melódica da sensación de reposo absoluto, aunque realmente no lo sea. Esto ocurre porque termina en la nota tónica y en tiempo masculino (la terminación coincide con el ictus final). . inconcretas: aquellas frases o grupos componentes cuya fórmula melódica produce un efecto indeterminado, si se compara con las conclusivas y suspensivas. Esto ocurre porque termina en una nota del acorde de tónica que no es la tónica, o terminando en ésta, lo hace en ritmo femenino (la terminación sobrepasa el ictus final con una o varias notas adheridas). b) En función de su estructura, pueden ser: . Binarias: cuando la frase o grupos componentes constan de dos divisiones principales, separadas por una cadencia. Su estructura puede ser: sus – con o con – con. . Ternarias: cuando la frase o grupos componentes constan de tres divisiones principales, separadas por dos cadencias. Su estructura puede ser: sus – sus – con o sus – con – con o con – sus – con o con – con – con.
c) En función de su número de compases, pueden ser: . Simétrica o regular: cuando cada una de las partes en que se divide una frases o grupos componentes tiene el mismo número de compases. Las frases más usuales son las de 8 y 6 compases, divididas en dos períodos de 4 y 3 compases respectivamente. . Asimétrica o irregular: cuando las partes en que se divide una frase o grupos componentes no tiene el mismo número de compases. las frases más usuales son las de 7, 9 y 11 compases. 3. RECONOCIMIENTO DE LA MELODÍA. A la hora de hablar del reconocimiento de la melodía podemos diferenciar dos modos de hacerlo: a) Reconocimiento gráfico: el que se realiza de forma visual sobre una partitura. Es sin duda el más sencillo, sobre todo, claro, si la pieza sólo tiene una voz o melodía. En el casa de que existan dos voces en un mismo pentagrama, se diferencian en función del sentido de las plicas: hacia arriba las de la voz superior y hacia abajo las de la inferior. Cuando la escritura es a más de dos voces, se suele utilizar distintos pentagramas, e incluso distintas claves, con lo que el reconocimiento no resulta demasiado problemático. b) Reconocimiento auditivo: es mucho más complejo, ya que implica el dominio de una serie de destrezas y habilidades como la capacidad de interiorizar ritmos, la de discriminar alturas y timbres, la capacidad de análisis, síntesis y reflexión, la capacidad de retención y reconocimiento, etc. Para WILLEMS, esta ejercitación o “gimnasia” auditiva debe empezar a trabajarse lo más pronto posible con el niño, ya que constituye la base de la audición interior y, por tanto, de la inteligencia auditiva. Para ello, debemos partir de la discriminación grupos de dosy odescenso tres notas que resultaTodo más fácil queun con sonidos aislados relacionadodecon el ascenso de–los sonidos. ello en – y ejercicios ambiente lúdico y utilizando melodías de canciones conocidas por los niños, interpretadas con distintos instrumentos de timbre diferenciado. Se debe tener en cuenta que siempre resulta más asequible para el niño el reconocer melodías con ámbitos amplios y ritmos variados, que aquellas que presentan ámbitos restringidos y rítmicas monótonas. 4. TONALIDAD, MODALIDAD Y TRANSPORTE DE CANCIONES. 4.1. Tonalidad. Nuestro sistema musical está compuesto por 12 únicas notas que, ordenadas en una sucesión de semitonos, forman lo que se denomina escala cromática. Ahora bien, cuando estos sonidos se organizan formando un sistema alrededor de cualquiera de las 12 notas, que se constituye como eje principal o centro y que rige el funcionamiento de todas las demás, al conjunto se le conoce como tonalidad y a la nota eje como tónica. A cada una de las 7 notas que conforman la escala diatónica de la tonalidad, se te llama grado y se numeran tomando como punto de referencia la tónica, que tiene el número uno. Además, en función de su posición y relevancia dentro de la tonalidad, cada grado recibe un nombre: I – Tónica. II – Supertónica. III – Mediante. IV – Subdominate. V – Dominante. VI – Superdominante. VII – Subtónica (1 tono por debajo de la tónica) y Sensible (1/2 tono por debajo de la tónica) Ejemplo: 4.2. Modalidad. Podemos definir el modo como la organización interna de los tonos y semitonos dentro de una escala. Cada tonalidad puede tener dos modalidades distintas: Mayor y Menor, dependiendo fundamentalmente de dónde se hallan colocados los semitonos dentro de la escala. . En el MODO MAYOR, éstos se encuentran entre los grados III y IV y los grados VII y VIII, mientras que las distancias entre los grados restantes son siempre de un tono.
Ejemplo: . En el MODO MENOR, los semitonos se hallan entre los grados II y III y los grados V y VI, mientras que entre los restantes grados la distancia es de tono. Ejemplo: Dentro de estas dos escalas, los grados que determinan la modalidad, es decir los grados modales son el III, VI y VII, aunque el que realmente define el modo es el III, de tal modo que si es una un intervalo mayor, la modalidad es mayor, y si es menor, la modalidad es menor. Ahora bien, como se puede apreciar en los dos ejemplos, ambas tonalidades poseen las mismas notas, sólo que distribuidas en orden distinto. Esto se debe a que nuestro sistema musical se basa en una concepción bimodal de la tonalidad, donde la modalidad menor es dependiente en cuanto a su estructura de la modalidad mayor. Así, las escalas menores derivan de las mayores al formarse sobre el relativo menor de la escala mayor, que coincide con el 6º grado de ésta, es decir, a una 6º mayor ascendente o una 3º menor descendente desde la tónica. De cara a situar el tema en su contexto, conviene recordar que lo expuesto se refiere a la concepción clásica de la tonalidad y modalidad, cuyo srcen podemos situar en el Barroco (s. XVII) y que existen y han existido otros modelos. Así, antes del Barroco se utilizaba un sistema basado en 8 modos (griegos, gregorianos, … ) y en nuestro siglo se han desarrollado nuevas teorías que consideran caduca la tonalidad clásica, como sucede con el dodecafonismo, la atonalidad, la intertonalidad o la politonalidad. Para finalizar, es importante reseñar que con el paso del tiempo se han ido produciendo variaciones en las escalas menores, dando lugar a otras además de la natural, entre las que conviene destacar la escala menor melódica, que presenta elevado en 1/2 tono el VII grado para que sea sensible, y que como veremos a continuación, será fundamental a la hora de discriminar entre melodías mayores y menores. 4.3. Determinación del tono y modo de una melodía. En este punto es necesario conocer dos procedimientos: 4.3.1. Determinar la modalidad y tonalidad de una melodía a partir de su armadura de clave. Para ello debemos partir del conocimiento de que una armadura de clave puede no presentar ninguna alteración, en cuyo caso nos hallaríamos ante DO MAYOR o LA MENOR, o presentar sostenidos o bemoles, pero nunca ambos a la vez. . En el caso de armaduras con sostenidos : tenemos que partir del hecho de que los sostenidos aparecen en la armadura siguiendo un orden de 5º sucesivas partiendo desde fa, que se conoce como “serie de quintas”: fa – do – sol – re – la – mi – si. De tal modo que si la armadura presenta sólo un sostenido, éste
estará sobre la nota fa; si presenta dos, será sobre fa y do; si presenta tres, sobre fa, do y sal; y así sucesivamente. Partiendo de esta base, los pasos a seguir son: 1) Fijamos en la armadura de clave. 2) Para cada armadura existen dos posibles tonalidades y modalidades: La tonalidad de modo MAYOR, se determina subiendo una 2º menor – 1/2 tono – al último de los sostenidos que presenta la armadura. La tonalidad de modo MENOR, se determina bajando una 2º mayor – 1 tono – al mismo. Ejemplo 3) Una vez determinadas ambas posibilidades, es necesario discriminar en cuál de ellas está la melodía. Para ello seguimos los siguientes pasos: a) Calculamos la tónica de ambas tonalidades y la sensible de la escala menor. b) Observamos la melodía viendo si aparece la sensible de la tonalidad menor. Si aparece, con casi toda probabilidad se trata de esta tonalidad; si no, es probable que se trate de la tonalidad mayor.
c) Para confirmarlo, observamos el principio y final de la melodía. En el tipo de piezas que trabajaremos en el aula, la melodía suele empezar y terminar – sobre todo terminar – en la tónica de la tonalidad utilizada. . En el caso de armaduras con bemoles: tenemos que partir del hecho de que los bemoles aparecen en la armadura siguiendo justamente el orden inverso que en el caso de los sostenidos, a través de 4º sucesivas partiendo desde Si, que se conoce como “serie de cuartas”: si – mi – la – re- sol – do – fa. De tal modo que si la armadura presenta sólo un bemol, éste estará sobre la nota Si; si presenta dos, será sobre Si y Mi; si presenta tres, sobre Si, Mi y La ; y así sucesivamente. Partiendo de esta base, los pasos a seguir son: 1) Fijamos en la armadura de clave . 2) Para cada armadura existen dos posibles tonalidades y modalidades. La tonalidad de modo MAYOR, se determina bajando una 4º justa – 2 y 1/2 tonos – al último de los bemoles que presenta la armadura, coincidiendo la nota resultante con la tónica de dicha tonalidad. Otro modo de hacerlo sería que, partiendo del conocimiento de que un sólo bemol – Si – en la armadura se corresponde con la tonalidad de FA MAYOR, ubicar el penúltimo de los bemoles que aparecen en la armadura. la tonalidad de modo MENOR, se determina hallando el relativo menor de la escala mayor, es decir, bajando una 3º menor – l y 1/2 tonos – a la tónica de la misma. Ejemplo: 3) Para determinar en cual de las dos posibles tonalidades y modalidades de la armadura se halla escrita la melodía, seguiremos los mismos pasos reseñados para las armaduras con sostenidos. 4.3.2. Determinar la armadura de clave de una tonalidad y modalidad dada. Es necesario partir del conocimiento de que: . Todas las armaduras de las tonalidades MAYORES que tienen por tónica una nota natural, excepto DO MAYOR que no tiene alteraciones y FA MAYOR que tiene Si bemol, presentan sostenidos en dicha armadura. Así, las tonalidades de RE, MI, SOL, LA Y SI MAYOR, presentarán siempre sostenidos en la armadura. . Todas las armaduras de las tonalidades MAYORES que tienen por tónica una nota alterada presentan en su armadura sostenidos o bemoles en correspondencia con el tipo de alteración de que se trate. Así, la tonalidad de REb MAYOR presentará bemoles en la armadura, mientras que la de FA# MAYOR presentará sostenidos. Partiendo de esto, en el caso de que se trate de una tonalidad mayor con sostenidos determinamos la armadura de clave bajando una segunda menor – 1/2 tono – a partir de la tónica. La nota resultante se corresponderá con el último de los sostenidos de la armadura, siguiendo la “serie de quintas” antes
expuesta. Ejemplo En el caso de que se trate de una tonalidad mayor con bemoles, determinamos la armadura de clave subiendo una cuarta justa – 2 y 1/2 tonos – a partir de la tónica. La nota resultante se corresponderá con el penúltimo de los bemoles de la armadura, siguiendo la “serie de cuartas”. Una forma más fácil y rápida de hacerlo sería sabiendo que salvo en el caso de FA MAYOR, que presenta sólo si bemol, la tónica bemolizada se corresponde con el penúltimo de los bemoles de la armadura. Ejemplo Ahora bien, sabiendo que una tonalidad mayor y su relativo menor comparten la misma armadura, cuando queramos hallar la armadura de una tonalidad MENOR, hallaremos su relativo mayor, subiendo una tercera menor – 1 y 1/2 tonos – y calcularemos la armadura a partir de ésta. 4.4. Transporte de canciones y piezas instrumentales.
Transportar es ejecutar o transcribir un fragmento musical en una altura distinta a la srcinal, sin que se modifique su estructura rítmico – melódica. La finalidad del transporte estriba en la posibilidad de interpretar una canción o pieza instrumental que en su tesitura srcinal sería imposible, muy difícil o incómoda de ejecutar. Esto permite que en la escuela tengamos acceso a obras que resultan inadecuadas o imposibles para la voces de nuestros alumnos o para determinados instrumentos, como por ejemplo la flauta o el xilófono, que no cuentan con el si grave. Además, resulta muy indicado en el caso de piezas escritas en tonalidades con muchas alteraciones, dificultosas para el niño e imposibles de interpretar con instrumentos no cromáticos como los de láminas, habitualmente utilizados en la escuela. Para llevar a cabo el transporte, es necesario realizar toda una serie de cálculos. Si el resultado de estos se lleva al papel, estamos hablando de transpone escrito, y si se realizan en el mismo momento de la ejecución, teniendo delante la música sin transportar e interpretándola transportada, hablamos de transporte mental. . Transporte escrito: es el más sencillo de los dos, y se puede realizar cambiando de posición las notas en el pentagrama o cambiando la clave, en el caso de que la voz o instrumento que debe ejecutar la pieza utilice una clave distinta a la que aparece en el srcinal. En ambos casos, siempre se, produce un cambio de tonalidad y se deben modificar la armadura de clave y las alteraciones accidentales. Los pasos a seguir son: 1) Decidir si el transporte debe ser ascendente o descendente y la distancia interválica al que debe realizarse. 2) Determinar la tonalidad resultante. 3) Colocar la armadura correspondiente a la nueva tonalidad y, en su caso, la nueva clave. 4) Escribir las notas transportadas en su nueva posición dentro del pentagrama. 5) Modificar las necesarias alteraciones, de tal forma que sí el transporte ha sido ascendente, el doble bemol se convierte en bemol, el bemol en becuadro, el becuadro en sostenido y el sostenido en doble sostenido. Si el transporte es descendente, al contrario. . Transporte mental: Es mucho más complejo, ya que requiere que los cálculos se realicen adaptándose a la velocidad de la propia ejecución de la pieza. En este caso se utiliza el cambio de clave, sustituyendo mentalmente la clave escrita por aquella otra en al cual a dichas notas les correspondan los nombres que exige el transporte, aun cuando el índice de altura no sea el adecuado y deba considerarse en distinta 8º. Así, por ejemplo, si tenemos un fragmento escrito en la clave de SOL en segunda línea y queremos bajarlo en una tercera, deberemos cambiar mentalmente a la clave de DO en primera línea, de tal forma que la posición en el pentagrama que antes designaba a la nota Mi, pasa a designar a la nota Do. 5. ARMONIZACIÓN DE CANCIONES Y DE OBRAS INSTRUMENTALES. Antes de pasar a ver la armonización con acordes tonales, es necesario reseñar algunas otras formas de acompañamiento más sencillas, que deben trabajarse previamente en el aula. Siguiendo a ORFF, debemos empezar por realizar acompañamientos rítmicos, en concreto monorrítmicos, con figuras musicales sencillas y uniformidad en la repetición. SANUY y GONZÁLEZ (1968) proponen empezar por esquemas rítmicos de negras realizados con la voz utilizando palabras, para a continuación incorporar corcheas, combinar ambas e ir introduciendo otras figuras. El siguiente paso sería la introducción de instrumentos de pequeña percusión. Una vez dominada la monorrítmia, introducimos la polirritmia, utilizando distintos instrumentos de percusión. Acto seguido, incorporaríamos las notas y los instrumentos de sonido determinado. Para ello empezaríamos por técnicas que no supongan grandes esfuerzos para el niño, como: . Nota pedal: sucesión de intervalos armónicos de 8º justa sobre tónica y dominante, utilizando valores largos e instrumentos de placa.
. Bordón: sucesión de intervalos armónicos y melódicos combinando tónica y dominante. Se pueden utilizar valores más pequeños y los instrumentos de placa siguen siendo los más adecuados. . Ostinato: fórmula rítmica, melódica a armónica que se repite insistentemente, sirviendo de acompañamiento a la melodía, de la que generalmente se extrae. Cuando todo esto ha sido suficientemente trabajado, se puede empezar con la armonización sirviéndonos de acordes tonales. 5.1. Armonización con acordes tonales. Armonizar una melodía es determinar la sucesión de acordes y el momento de utilizarlos de la forma más adecuada, de cara a enriquecer la pieza. Para ello, hay que partir de un conocimiento profundo de lo que es un acorde, sus características fundamentales y sus tipos, lo que se detalla en el tema 4. Antes de empezar a reseñar los pasos para armonizar una canción u obra instrumental, es necesario caer en la cuenta de que no existe una armonización ideal para una melodía, sino que pueden darse distintas y ser todas correctas. Los pasos básicos a seguir de cara a realizar la armonización de las piezas que suelen trabajarse en la escuela, son: 1) Determinar la tonalidad y modalidad en la que se halla escrita la melodía, siguiendo los pasos expuestos con anterioridad. 2) Determinar los acordes de TÓNICA, SUBDOMINANTE y DOMINANTE de dicha tonalidad, ya que en el tipo de canciones y obras instrumentales que se suele trabajar en el aula, éstos constituyen la base armónica. 3) La armonización suele comenzar en parte fuerte del compás, por lo que ante melodías anacrúsicas deberemos anticipar o retrasar la ejecución del primer acorde. 4) Por norma general, este tipo de piezas suelen comenzar y terminar con el acorde de TÓNICA y el acorde anterior al final suele ser el de DOMINANTE, en concreto el de SEPTIMA DE DOMINANTE, de cara a realizar una cadencia perfecta que produzca un efecto conclusivo. Esto mismo se aplica en el caso de las distintas frases que integran la melodía. 5) Para determinar el acorde que se debe utilizar en cada momento es necesario buscar en cual de ellos se halla la nota sobre la que se nos indica el cambio. Si ésta pertenece a más de uno, serán las notas precedentes y siguientes las que nos ayudarán a elegir entre uno y otro. 6) los cambios de acorde suelen coincidir con notas que poseen un valor relativo superior al resto. Además, este cambio debe realizarse cuando una nota crea disonancia con el acorde anterior, como por ejemplo si forma intervalos de 2º. 6. RECURSOS DIDÁCTICOS PARA TRABAJAR EN EL AULA. 6.1. Recursos didácticos. 6.1.1. Recursos gestuales: la utilización de formas de representación gestual y corporal de los sonidos resultan muy interesantes en un primer contacto con el trabajo de las notas musicales, intervalos y melodías, sirviendo de refuerzo visual y motriz que será muy útil a la hora de que el niño interiorice los sonidos. Además constituyen un magnífico modo de introducir a los niños en el lenguaje musical. Podemos servirnos para ello tanto de la utilización de la mano como de todo el cuerpo: a) Con la mano: encontramos métodos de representación no convencional de las notas como la fononimia del sistema KODALY, WARD o CHEVAIS, que representan las distintas notas musicales ya sea a través de la posición que adopta la mano o de las distintas alturas en las que se coloca sobre el cuerpo. b) Con el cuerpo: indicando la altura de los sonidos en función de mantener el cuerpo más agachado o más estirado. Este recurso permite la posterior relación con el lenguaje corporal.
6.1.2. Recursos gráficos: en el mismo sentido de los recursos gestuales, existen elementos gráficos muy variados que nos permiten representar las distintas alturas de los sonidos, y que los alumnos pueden trabajar como apoyo en la interiorización de intervalos y notas musicales. Entre otros, destacamos la utilización de puntos y líneas, a través de las que pueden simbolizar desde intervalos hasta líneas melódicas, pero pueden utilizarse muchas otras formas de hacerlo, creadas por los propios alumnos. Estos recursos entran dentro del ámbito de la Grafía no convencional, y se presentan como un complemento muy adecuado al trabajo con los recursos gestuales. Dentro de este mismo apartado incluimos la Grafía convencional, que sería el siguiente paso, lógico, tras las representaciones no convencionales, introduciéndose en el segundo ciclo de primaria y ofreciendo al alumno la posibilidad de obtener mucha mayor exactitud en el trabajo melódico e interválico. A través del pentagrama, el niño podrá representar y reconocer en piezas musicales sencillas cualquier intervalo, línea y frase melódica, profundizando en el estudio de cada uno de ellos. Además la lectoescritura convencional le permitirá interpretar piezas sencillas con precisión. 6.1.3. La audición: huelga decir que ésta constituirá el recurso fundamental sobre el que se cimentará el trabajo con las notas musicales, intervalos y melodías. El profesor debe buscar en todo momento que los alumnos realicen una audición activa, que vaya más allá del mero plano sensible. 6.2. Recursos materiales. Algunos de ellos pueden ser: . Aula espaciosa, bien iluminada y alejada de ruidos externos. . Pizarra normal y pautada. . Franelograma. .. Papel Papel pautado. continuo, cartulinas y lápices de colores o ceras. . Instrumentos de sonido indeterminado y determinado. . Magnetófono, reproductor de CD, tocadiscos, discog rafía específica, diapositivas, transparencias, … . Bibliografía específica del alumno y del profesor libros de canciones, textos del alumno, guías didácticas de Educación musical, ….
Una canción es una composición musical para la voz humana, con letra y comúnmente acompañada por instrumentos musicales. Normalmente es interpretada por un único vocalista, pero también puede ser cantada por un dueto, trío o más voces. La letra de las canciones es habitualmente de naturaleza poética y con rima, aunque pueden ser versículos religiosos o prosa libre. Existen diversos tipos de canciones 2 que se pueden clasificar según distintos criterios. Una división típica es entre canto lírico, canción folclórica y canción popular.1 En ocasiones, aunque es incorrecto, la palabra canción es usada coloquialmente para referirse a cualquier composición musical no muy extensa, incluyendo aquellas sin canto, de carácter instrumental.3 En la música clásica europea y en la música en general, «canción» solo debe ser usado para describir una composición para la voz humana, salvo en algunas excepciones, como por ejemplo las canciones sin palabras del periodo romántico, piezas escritas por compositores como Mendelssohn o Chaikovsky que no son para voz humana, sino para algún instrumento (normalmente piano), y aun así son consideradas canciones.1 Tipos culturales Canto lírico También conocido como canción artística, son canciones del ámbito de la música clásica que fueron creadas para ser interpretadas de acuerdo a los atributos del cantante, generalmente con acompañamiento de piano −aunque puede tener otros tipos de acompañamiento como orquesta o cuarteto de cuerdas− y escritas en partitura. Generalmente se interpretan con un timbre lírico que exige un entrenamiento de la voz para una literal ejecución aceptable. Las letras a menudo no son escritas por el compositor sino por un poeta o letrista, en forma estrófica.4 Canto folclórico Las canciones folclóricas, también conocidas como canciones populares tradicionales, son coplas normalmente de srcen anónimo (o son de dominio público) que se transmiten oralmente de generación en generación. No son el vehículo de expresión de una persona o artista individual sino de una comunidad. Tratan frecuentemente de aspectos nacionales o identidad cultural. Las canciones folclóricas existen en casi todas las culturas, con rasgos usualmente diferentes en cada una de ellas, y han servido de inspiración en ocasiones para autores de música culta, en especial durante el período nacionalista. Canción popular La canción popular o canción moderna es el tipo de canción más escuchada en el mundo actual, y es transmitida a través de grabaciones y medios de comunicación a grandes audiencias por todo el mundo. Tomó forma en las ciudades europeas y americanas en los siglos XIX y XX, con srcen tanto en las canciones de la música erudita como en las canciones folclóricas de diversas culturas. La voz es usualmente acompañada en ejecución y grabación por un grupo musical. No son creaciones anónimas, tienen autores conocidos, que pueden grabar e interpretar ellos mismos las canciones o trabajar para otros artistas que las incorporarán a su repertorio. Con frecuencia, pero no siempre, sus autores escriben las notas musicales o las transcriben después de haber sido grabadas y tienden a ser creadas en colaboración de todo el grupo musical, aunque el texto de la canción es usualmente escrito por una persona, de ordinario el cantante principal. Las canciones populares a menudo tratan sobre individuos e identidad cultural. Los cantantes generalmente no tienen una educación vocal determinante, pero los más reconocidos suelen usar técnicas vocales sumamente estilizadas.
Cómo se construye una canción popular Las canciones populares casi siempre tienen una estructura bien definida. La canción se estructura habitualmente usando entre tres y cinco secciones musicales separadas, las cuales después se utilizan juntas para formar una canción completa. Un análisis estructural de una típica canción popular, 5 puede ser en este orden: 1.
Introducción
2. 3.
Estrofa Estribillo
4.
Estrofa
5.
Estribillo
6.
Puente musical
7.
Repetición del estribillo hasta el silencio
Esta estructura mencionada es una forma muy común de canción popular moderna. Esto incluye canciones de pop, rock, heavy metal y prácticamente todos los géneros de canciones populares, y también piezas de música clásica. Esta sencilla estructura se puede complejizar de muchas maneras añadiendo en lugar de un solo estribillo dos estribillos, o en lugar de acabar con una repetición del estribillo añadir una parte específica para el final. A veces se llama a esta parte coda. Puede haber un estribillo que se alterna con otros versos que no se repiten. La estructura no debe ser demasiado complicada para no destruir el equilibrio entre repeticiones y alteraciones de un tema. El puente musical suele presentar una variación en la armonía musical y en muchos géneros musicales, principalmente en el rock o el heavy metal, suele incluir un solo. Generalmente, este solo suele ser de guitarra eléctrica aunque puede ser ejecutado por otros instrumentos musicales. Estructuras de canciones A excepción de las dos últimas formas (thirty-two-bar form y twelve bar blues), y del canon y la fuga, ninguna de las demás son formas musicales, pero sería más apropiado referirse a ellas como simples 'estilos' de canciones. Por su parte, el canon y la fuga, pueden ser tanto vocales, como instrumentales, y tienen todas las características de una forma musical, por lo tanto, solo será correcto llamarlos canción, si la obra en cuestión tiene una parte vocal. Si son exclusivamente instrumentales, este término no se aplica a ellos, y aun en el primer caso, es preferible llamarlos fuga, o canon, según sea el caso, antes que referirse a ellos como canción.
Aria y recitativo (Ópera)
Balada
Canción escolar
Canción ligera
Canción melódica
Canción romántica
Canción de festival
Canción de cuna
Canción de trabajo
Canción espiritual
Canción patriótica
Canción pop
Canción popular
Canción protesta
Canon y Fuga
Cantata
Cantiga medieval
Canto
Canto coral sacro
Canto de compañía
Canto folclórico
Canto fúnebre
Canto gregoriano y cantos litúrgicos
Chanson
Frottola
Himno
Jingle
Lauda
Lied' (plural: lieder)
Madrigal
Oratorio
Romanza
Villancico
CADENCIAS en música es una serie de acordes o fórmula de melodía que suele coincidir con el fin de una sección en una obra. Una cadencia es una función armónica y formal caracterizada por una progresión (o
Las diferentes cadencias se clasifican, en función de la tensión que acompaña a cada movimiento en conclusivas si generan cierto grado de estabilidad o reposo; y suspensivas, si generan inestabilidad o tensión. Dependiendo de cómo termine la posición del acorde la cadencia puede ser perfecta si la voz bajo tiene la nota fundamental del acorde; o imperfecta si termina en otra nota diferente. Para familiarizarse con los tipos de cadencias es necesario comprender su notación. Los grados de la tonalidad serán referidos con números romanos: : Tónica. : Supertónica. : Mediante. : Subdominante. : Dominante. : Superdominante o submediante. : Subtónica. : Sensible. Cada grado tiene una función determinada, que genera más o menos tensión, o, más o menos resolución en las cadencias: : Tónica
: Tónica relativa
: Subdominante : Subdominante relativa : Dominante El
: Sensible
Grado es ambiguo. No podemos definirlo dentro de estas tres funciones tonales (Tónica, Sub-
dominante Dominante) ya que,Ypara empezar, tiene similitud alguna con el (1º ni el3ra grados, entonces noy es Sub-dominante. , si bien, tiene no coincidencias, en su composición y 5ta) con el , no genera la sensación de reposo necesaria para encasillarlo en esta función Tónica. Lo mismo ocurre con el , tiene dos coincidencias, pero no genera la tensión necesaria para ser considerado Dominante. El es un grado un tanto especial, y no tiene función propia, ya que es el que se le considera dominante.
sin su fundamental, por lo
Cadencia perfecta: V-I Cadencia imperfecta: V-I (con un acorde de ellos invertido y/o cuando la voz superior no resuelve al primer grado) Cadencia plagal: IV-I
Se produce por la sucesión de los grados V (dominante) a I (fundamental). Hay dos tipos de cadencia perfecta: auténtica e imperfecta. Para que una cadencia perfecta sea auténtica, el acorde tendrá que estar en posición de octava (la tónica tendrá que encontrarse en el bajo y en la voz superior) y dicho acorde no tendrá que estar desplazado, es decir, tendrá que encontrarse en un tiempo fuerte. Si el acorde de tónica no cumple uno de estos dos requisitos estaremos hablando de una cadencia imperfecta. Esta cadencia tiene un carácter muy inconcluso , dado a su grado de inestabilidad con respecto al acorde fundamental.
La cadencia plagal enlaza un acorde de subdominante con el de tónica. Tiene sentido resolutivo, aunque no tanto como puede tenerlo la cadencia auténtica. Tiene un carácter post-cadencial, es decir, se puede utilizar para confirmar una cadencia más potente como pudiera ser una cadencia perfecta.
Es la cadencia típicamente usada en el periodo preclásico, con gran carácter conclusivo. Se constituye a partir de la sucesión de los grados IV (subdominante) - V (dominante)- V (dominante octavada) - I (tónica)
La cadencia compuesta es la sucesión de los grados IV (subdominante), V (dominante) y I (fundamental). Existen dos tipos: la cadencia compuesta de primer orden y la cadencia compuesta de segundo orden.
Cadencia compuesta de 1º orden: I (tónica) - IV (subdominante) - V (dominante) - I (tónica) Cadencia compuesta de 2º orden: IV (subdominante) - I 6/4 (tónica en 2ª inversión)(También llamado acorde cadencial 6/4 , porque a diferencia del acorde de tónica se duplica el 5º grado en lugar del 1º y se simboliza K6/4 - V (dominante) - I (tónica)
Las cadencias suspensivas son aquellas en las que una obra no debe acabar ya que no da sentido de totalidad y cierre.
Se produce un reposo momentáneo sobre un acorde que suele ser sobre la dominante o la subdominante. Cuando la cadencia se ha producido en la dominante, recibe el nombre de semicadencia en la dominante; cuando lo hace en la subdominante, recibe el nombre de semicadencia en la subdominante. Es decir, la cadencia va desde cualquier grado a la dominante, o desde cualquier grado a la subdominante.
Se produce este tipo de cadencia, o bien cuando en una cadencia perfecta el acorde de tónica se produce en parte débil, o bien cuando en una cadencia perfecta uno de los acordes se presenta invertida.
Esta se produce cuando en la cadencia perfecta se sustituye el acorde de primer grado por otro inesperado: suele ser el acorde de sexto grado, pero también puede ser, a excepción del séptimo grado, cualquier siendo normalmente losretardar acordeslacon función de de una subdominante (el segundo, o cuarto grado). El otro, objetivo de esta cadencia es resolución frase armónica. Las cadencias deceptivas pueden ser de dos tipos: diatónicas y no diatónicas.
MODULACIÓN Paso de una tonalidad a otra. La modulación como recurso compositivo. Formación teórica del maestro especialista y justificación del estudio de la armonía. Conceptos previos. Tonalidad, Modalidad, Escala y Alteraciones. Modulación y en la Educación Primaria.
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Paso de los modos antiguos a uno solo; el Mayor y su relativo menor. Música ficta. Pequeñas modulaciones a base de “desafinaciones controladas”
Renacimiento s. XV-XVI Polifonía, uso de cromatismos en los madrigales. Barroco Bach, esplendor de la modulación. Clasicismo: Armonía transparente Uso de la modulación para relacionar temas y secciones Las disonancias se resuelven satisfactoriamente Romanticismo: Modulación enarmónica Se altera la disposición y conformación de los acordes Se crean nuevos acordes como los de 6ª napolitana. Impresionismo: Rechazo de la tonalidad clásica No relación tónica – sensible Eliminación de la modulación: color tonal Nacionalismos: Retorno al proceso modulatorio tradicional Isaac Albéniz La tarara o Corpus Christi en Sevilla
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PROCEDIMIENTOS Y EJEMPLOS DE SU MECÁNICA
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1) Establecimiento de una tonalidad o centro tonal mediante un proceso cadencial que marque la relación de sensible a tónica, normalmente: I-IV-V 2) Abandono de la tonalidad principal y búsqueda de la nueva mediante un acorde pivote que sirva como punto estratégico para ambas tonalidades. Doble cifrado. 3) Establecimiento de la nueva tonalidad mediante una cadencia lo suficientemente estable que permita reconocer la nueva tónica. No confundir con inflexión, que es dar mayor importancia a uno de los grados de la escala en uso.
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Parentesco tonal entre las dos tonalidades. Diferencia de alteraciones y acordes comunes.
DO M
RE M
- Procedimientos prohibidos. Falsa relación cromática: el cromatismo aparece en distintas voces y se producen disonancias.
- Según Korsakov en su Tratado de Armonía podemos encontrar dos grados de vecindad entre las tonalidades:
1) Tonalidades cercanas o “primer grado de vecindad”: Se trata de su relativo menor (misma armadura) y
de los que tienen una alteración más o menos y su relativo menor. Es decir, las tonalidades vecinas de DO M serían relativo menor LA m, con una alteración más SOL M y su relativo menor MI m, y con una alteración menos FA M y su relativo menor RE m. DO M, RE m, MI m, FA M, SOL M, LA m
2) Tonalidades lejanas o “segundo grado de vecindad: Se trata de aquellas tonalidades cuyo acorde de
tónica no se encuentra en la tonalidad dada. No tienen afinidad aparente. En el círculo de quintas serían todas las tonalidades menos las dos vecinas y sus relativos. Por ejemplo, en DO M serían: Re b M, Re M, Mi b M, Mi M, Sol b M, La b M, LA M, Si b M, Si M Si b m, SI m, Do m, Do # m, Mi b m, Fa m, Fa #m, Sol m, Sol # m
Dependiendo del procedimiento a usar en la modulación podemos distinguir tres tipos: 1) Modulación Diatónica: Es la que se realiza a tonalidades vecinas mediante un acorde pivote. 2) Modulación Cromática: Es la que puede hacerse de forma que en la sucesión de los acordes modulantes haya un cromatismo. Hay dos formas de realizarse: a. Entre dos acordes cuyas notas son las mismas pero diferentemente alteradas. b. Entre dos acordes cuyas notas no son las mismas, aunque puedan tener alguna igual. 3) Modulación enarmónica: Es la que interpreta enarmónicamente alguna de las notas del acorde, sin cambiar de sonido pero si de grafía. Dependiendo de la duración podemos distinguir tres tipos: 1) Modulación Definitiva: Cuando queda establecido el nuevo tono de forma clara y satisfactoria. 2) Modulación Pasajera: Cuando se asoma al tono nuevo pero sale de él inmediatamente. 3) Modulación Truncada: Es una modulación pasajera que no llega a desembocar en la tónica.
Cambio de Modo: Es el paso del modo Mayor al menor o viceversa sin cambio de tónica. No se considera modulación. Para saber cuando se produce podemos observar a la tercera si está rebajado (modo menor) o natural (modo mayor). Una anécdota muy común en el Barroco es cambiar a modo mayor en el último compás de una obra en modo menor, se conoce como Cadencia Picarda y se trata de mayorizar la tercera del acorde. El srcen de este proceso lo encontramos en la serie armónica natural de un sonido donde la tercera es mayor, por eso en las iglesias cuando terminaban con el órgano una pieza en modo menor el armónico quedaba en el aire provocando una disonancia. Progresión modulante: Se trata de un modelo que se repite de manera consecutiva en diferentes tonos. Puede tener dos funciones, desembocar en una nueva tonalidad o hacer un giro armónico intratonal.
1) Alteraciones accidentales justificadas. 2) Si en el modo M la quinta esta #, modulación al relativo menor.
3) Si en el modo m la sensible deja de serlo, modulación a tono mayor.
4) La alteración ascendente del 4º grado nos llevará al tono de la dominante.
5) El 7º grado rebajado nos conducirá a la subdominante.
FUNCIÓN EXPRESIVA Según la fenomenología de la música de Leonard Meyer, la tonalidad crea una polaridad en torno a la cual se mueve el oyente y cualquier despegue de ella supondrá una crisis. La modulación actuaría como principal motor del discurso musical produciendo un tipo de respuesta emotivo-intelectual en el receptor. Este juego de estímulos y respuestas será el que confiera expresividad a la obra, Meyer lo resume del siguiente modo: estímulo-crisis-tendencia-satisfacción-orden. -
Estímulo: tonalidad planteada. Crisis: distanciamiento de la tonalidad. Tendencia: proceso modulatorio. Satisfacción: aterrizaje en la nueva tonalidad. Orden: nuevo discurrir de temas.
En realidad, lo que va a contribuir a definir nuestras expectativas y nuestras tendencias será todo nuestro bagaje musical de experiencias anteriores que nos guiarán en a elección de una organización perceptiva dentro de un campo de estímulos determinados. Esto es, intervendrá un dato cultural en la definición de lo que es para nosotros la organización óptima y su consecuente función expresiva y activación de la atención.
RECURSOS PARA TRABAJAR EN EL AULA La modulación no es un tema en el que haya que trabajar definiciones ya que su abstracción formal es de gran dificultad para los niños. Sin embargo, podemos trabajarla de forma sensorial de modo que sea un procedimiento vivencial que active la capacidad auditiva y armónica. Sin utilizar un lenguaje técnico podemos desarrollarla mediante el uso de distintos ritmos y orquestaciones, diferenciaciones entre el modo mayor y menor, colores y musicogramas, movimiento y danza, dramatización, repertorio de canciones…
El Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en su empeño por ofrecer a los ciudadanos una oferta variada de servicios, creó en 1998 las Escuelas Municipales de Música de Badajoz. Con esta medida se proporcionaba una satisfacción a la demanda existente en Badajoz en relación con la música y que no podía ser atendida por las instituciones que para tal fin ya estaban creadas. Todo ello según unos principios de flexibilidad pedagógica, de diversidad instrumental y de calidad contrastable, que deben señaslos de objetivos identidadque de las Escuelas, para tener la seguridad de que se cumplan adecuadamente se mencionadas planteen. Las Escuelas se proyectan hacia el exterior a través de las Actividades y los Conciertos que generan tanto sus agrupaciones instrumentales y vocales como las intervenciones individuales de sus alumnos en los mismos, constituyéndose así en foco difusor de la cultura musical en la ciudad. En la actualidad se imparten clases en cuatro sedes ubicadas en los Colegios Públicos: Enrique Segura Covasí, Luis de Morales, Santo Tomás de Aquino y Nuestra Señora de la Soledad. Con una media de 600 alumnos matriculados. Las especialidades que se imparten dentro de las Escuelas Municipales de Música son:
Música y Movimiento
Lenguaje Musical Clarinete Flauta Guitarra Percusión Piano Saxofón Trompeta Violín
Canto Coro
La enseñanza en las Escuelas Municipales tiene una doble vertiente, por un lado la formación de carácter " amateur ", y por otro la de orientar a aquellos alumnos que por su especial vocación y actitudes puedan acceder a una enseñanza profesional en el Conservatorio Superior de Música de Badajoz. Siendo el objetivo principal del Proyecto Pedagógico que actualmente se desarrolla en las Escuelas Municipales, el de facilitar a los pacenses el poder desarrollar sus inquietudes y aficiones musicales.
Las Escuelas Municipales de Música de Badajoz se someten al amparo de la O.M. 30-07-92 publicada en el BOE de 22-08-92 que viene a regular lo previsto en el artículo 39.5 de la LOGSE, ley 1/1.990
Se declaran como objetivos de las mismas los siguientes:
Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los niños, desde edades tempranas, en su aprendizaje. Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica en conjunto. Proporcionar las herramientas necesarias para abordar el estudio y la práctica instrumental. Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales. Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado. Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad. Orientar aquellos casos en que el especial talento del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando la preparación adecuada para ello.
La música folclórica en España es tan variada como lo son sus regiones. Sin embargo hubo una serie de ritmos extendidos por toda la península que, con el tiempo, o bien variaron haciéndose distintos en cada región o desaparecieron en algunas y quedaron como particulares de las otras, como es el caso de la jota, que mucha gente cree particular de Aragón, siendo una danza que se interpreta en casi toda la península. En general, las manifestaciones entendidas como música folclórica o de transmisión tradicional tienen orígenes en el período entre 1800 y 1950. Son contadas las ocasiones en que es posible trazar orígenes barrocos o renacentistas como es el caso de algunas danzas ligadas a rituales religiosos. Si atribuir inicios medievales a determinados repertorios es ya aventurado, el pretender orígenes griegos, ibéricos, célticos o fenicios denota ignorancia o falta de profesionalidad musicológica. Entre los tipos más importantes hay que destacar el cante hondo, cante jondo o flamenco, la copla, el cuplé, el fandango, la isa canaria, la jota, la muñeira, los paloteos o ballsdebastons , el pasodoble, las pardicas, la rebolada, la sardana, los verdiales y la Danza Prima. Andalucía Aunque su música más conocida sea el flamenco, Andalucía posee una música folclórica muy importante: fandango (incluyendo el peculiar fandango de Huelva), granadínos, malagueñas, saeta, sevillana, seguidillas, soleares, tango, etc. También hay que citar la importancia de la extensión del romancero popular, así como el cancionero tradicional, ya sea profano (cantos de trabajo, infantiles, carnaval) o religioso, como de un cuerpo de danzas populares muy variado e interesante. Instrumentos propios son la flauta y el tamboril, la Guitarra y las Castañuelas de la Andalucía occidental y como agrupación es de destacar la panda de Verdiales (rondalla de cuerdas pulsadas, violín y percusiones) de Málaga. Desde los años 80 se ha producido una importante renovación de las músicas tradicionales en Andalucía con las aportaciones de diferentes formaciones como Grupo Folk Migas, Andaraje, Almadraba, Lombarda, Aliara, Contradanza, etc. Además, se cuenta en la Comunidad Andaluza con importantes festivales centrados en la música folk y étnica como Etnosur (Alcalá La Real, Jaén), Parapanda folk (Illora, Granada), Cita con la música folk de Jódar (Jaén), Muestra de música tradicional de Pozoblanco (Córdoba)... En el plano musical, la Andalucía Oriental y la Región de Murcia se asemejan bastante. Por otro lado la música sefardí continúa siendo cultivada por artistas como Aurora Morena, Luís Delgado y Rosa Zaragoza. Aragón La música aragonesa se caracteriza por un ritmo percusivo denso, al que algunos atribuyeron srcen norteafricano (bereber). El guitarro, una pequeña guitarra que también se puede encontrar en la Región de Murcia, pudiera ser de srcen aragonés. La jota, actualmente extendida por todo el país, pudo tener su srcen en el sur de Aragón. Los instrumentos empleados en la jota incluye las castañuelas, panderetas, bandurrias y flautas. Entre los bailes populares destacan los paloteos (palotiaus) y dances (bailes rituales), acompañados con instrumentos tradicionales como dulzaina, gaita de boto, chiflo y salterio o chicotén, y trompa de Ribagorza. Además, con todos los instrumentos anteriormente mencionados, pueden interpretarse temas bailables populares en todo Aragón: vals, polca, mazurca, jota, pasodoble, etc. Las tamborradas del Bajo Aragón como la de Calanda son celebraciones de gran renombre y atractivo turístico.
Hay gran variedad de grupos folk en Aragón. Entre ellos La Ronda de Boltaña, Biella Nuei, La Orquestina del Fabirol, Los Dulzaineros del Bajo Aragón, Zicután, La Birolla y Lurte. Gracias a ellos se está recuperando una música tan nueva como antigua y que llegó a ser casi completamente engullida por la popular Jota aragonesa. Galicia, Asturias y Cantabria El Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) alberga una rica tradición de música para gaita que algunos conectan con la música celta, debido a diferentes tradiciones culturales atlánticas muy semejantes en la zona. Hoy en día todas las lenguas de la región son derivadas del latín, pero los festivales locales que celebran la herencia céltica son muy importantes.
En Galicia el conjunto instrumental de gaita y tamborilero constituyó una de las agrupaciones preferidas del público local. Los grupos de pandereteiras son otra agrupación tradicional característica. Una forma específica de la música gallega son los denominados alalas, canciones que algunos emparentan con el canto gregoriano que pueden contener interludios instrumentales. Aunque rítmicamente muchos de ellos se relacionan con la jota, algunos imaginativos diletantes no dudaron en atribuirles srcen griego o en canciones de remo fenicias. En el ámbito folk destaca el grupo Milladoiro. El virtuoso de la gaita Carlos Núñez es reconocido mundialmente. Destaca especialmente el Festival Internacional del Mundo Celta de Ortigueira. En Asturias como en Galicia, las danzas circulares a un ritmo de pandereta en 6/8 son un rasgo habitual. El estilo vocal de las llamadas "asturianadas", ornamentado con abundantes melismas, recuerda el de otras zonas de la Península Ibérica. De Asturias provienen el famoso gaitero José Ángel Hevia y el grupo de "música céltica" Llan de Cubel, reconocidos mundialmente. Abundan los festivalesdecomo la (mes "Folixa Primavera el mes derecientemente abril en Mieres), el Festival Intercéltico Avilés dena julio en Avilés(durante y comarca), y las introducidas "noches célticas" por toda Asturias.
El folclore de Cantabria presenta una gran variedad a lo largo de sus valles con complicadas danzas de lanzas o paloteo, formas populares como el pericote lebaniego o jotas montañesas o religiosas como picayos. Existió una rica tradición de música vocal donde destacan la característica tonada montañesa con la voz sola o acompañada de gaita, las rondas, las mordaces coplas acompañadas por el rabel y las pandereteras. Una agrupación instrumental bastante popular es la constituida por un tamboril y un clarinete agudo denominado localmente como pitu montañés. Otros aerófonos tradicionales han sido la gaita, en expansión, y la vozaina, el silbu o los albogues ya en desuso. La música folk cántabra no ha tenido la misma proyección en el exterior que la gallega o asturiana, si bien Cantabria también vive desde la década de 1970 la corriente de recuperación con grupos como Ibio, Luétiga o Atlántica y multitud de festivales destacando el Festival Intercéltico de Orejo.
Islas Baleares Los xeremiers o colladexeremiers forman una agrupación tradicional de flabiol (una flauta de cinco agujeros manejada con una sola mano) y xeremies (gaita ). Muy influenciada por la música tradicional, la cantante Maria del Mar Bonet es una de las voces más importantes de España. Tomeu Penya, Miquela Lladó, Biel Majoral y Joan Bibiloni son también populares. Canarias En las islas del archipiélago canario, las rondallas de cuerda son muy populares. El timple, un pequeño cordófono emparentado con el cavaquiño y otros guitarros de la península ibérica cuenta con intérpretes de gran virtuosismo. Características de la isla de El Hierro son las agrupaciones de pito herreño (una flauta travesera de madera) y tambores. Algunas danzas rituales de la isla de Tenerife se acompañan al son de la flauta y el tamboril tocados por un mismo músico. La música de carnaval presenta una gran influencia cubana.
Algunas danzas populares en Canarias son:
Isa
Seguidilla
Tajaraste
Baile del Candil
Baile de Cintas Danza de Enanos
El Santo Domingo
El Tanganillo
Folía
Malagueña
Castilla y León, Madrid y La Mancha La zona ha estado abierta a diversas influencias musicales a lo largo de su historia, lo que se refleja en la extraordinaria variedad actual y dificulta cualquier estereotipo reductor. León y Zamora, con un sustrato lingüístico común con Miranda do Douro y Asturias, presentan incluso rasgos comunes con Galicia. La gaita se utilizó en estas zonas y en el norte de Castilla hasta inicios del siglo XX. El empleo de chifla y tamboril a cargo de un mismo intérprete cuenta con un rico repertorio tradicional, especialmente en Salamanca. En casi toda la zona existe una vigorosa tradición de música para dulzaina y rondallas de cuerda. Entre los ritmos de danza populares se encuentran la charrada a compás de 5/8, los bailes de rueda, la jota y las habas verdes. Como en otras zonas de la península ibérica, se practican paloteos rituales. Aunque comparte muchos de los caracteres citados, Madrid es especialmente asociado al chotis, una danza de srcen centroeuropeo que en siglo XIX se bailaba de modo característico al son de organillo. Cataluña Aunque el tópico usual reduce la danza tradicional a la sardana tocada por una cobla, existe una gran variedad de palotos o baile de bastones, flamenco o sevillanes similares a los de otras zonas y cercaviles (pasacalles). El flabiol (flauta de cinco agujeros tocada con acompañamiento de tamboril por un mismo ejecutante) la dulzaina cuentan con repertorios propios. La cobla sardanística hace uso de ellos y de otros instrumentos de viento peculiares como la tibla y la tenora. El sac de gemecs, una gaita de morfología peculiar ha experimentado un renovado interés recientemente. Las habaneras o havaneres son melodías de srcen afrocubano y compás binario muy extendidas en la práctica coral. Entre las celebraciones populares con gran destaque de elementos musicales percusivos debe mencionarse la Patum de Berga. Extremadura Extremadura presenta puntos comunes con Portugal, Andalucía y Castilla y León, especialmente las franjas occidentales de estas dos últimas (Andalucía occidental y el Reino de León), si bien Extremadura posee un rico folclore autóctono que hunde sus raíces en su cancionero y su romancero 1 Existe un amplio repertorio de música de baile para chifla y tamboril, así como una inagotable tradición de rondallas con cordófonos poco frecuentes. Como en otras zonas, entre los bailes se encuentran también la jota, el fandango y los paloteos. Los estilos vocales son enormemente variados y pueden oscilar entre una esquemática sobriedad y una ornamentación exuberante. Al igual que en zonas colindantes de la franja occidental, predominan las en melodías en modo umenor sobre las melodías modo siendo también considerables las melodías escala andaluza oriental menor, lo que le en otorga unmayor, aire melancólico y grave a la música extremeña, aunque en las melodías de baile no se suele dar tanto este factor. El folclore
de la zona de Olivenza presenta influencia portuguesa, incluyendo el afamado baile del candil oliventino. Como en Andalucía y Murcia, el flamenco se aprecia y se cultiva, asociándose Extremadura con palos como los jaleos extremeños o los tangos extremeños. Tópicamente, solía asociarse el uso de la zambomba con Extremadura. De hecho, al igual que en Andalucía, el repertorio de villancicos y canciones de Navidad es llamativamente voluminoso. Región de Murcia En esta clase de música destaca el mantenimiento del folclore vivo (que conserva su carácter popular y espontáneo) que tocan las cuadrillas de ánimas y los Auroros. En cuanto a la instrumentación, destacan los guitarros, por ser instrumentos heredados directamente del Barroco. La Rioja y Navarra En La Rioja y en Navarra la manifestación folclórica más representativa es la jota, con los subgéneros de jota navarra y riojana. Los cuales, junto con la aragonesa, forma las llamadas "jotas del Ebro" ya que estas tres variedades están emparentadas entre sí. Las jotas del Ebro son unas de las más caracterísitcas de este género musical en España. En estas regiones se cantan con indumentaria de color blanco, pañuelo y faja roja. En cuanto a instrumentos musicales con los que se interpreta este estilo musical, destaca entre otros la gaita navarra, popular en ambas regiones, además del acordeón.