República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Garantías
EM! "# $%S &R'V'$EG'%S &rincipios sobre la responsabilidad del deudor
La responsabilidad del deudor es patrimonial y nace cuando deja de cumplir. Responsabilidad patri(onial ili(itada
El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber (Código Civil, Artículo .!"#$ Su)eci*n uni+or(e de los bienes
%iempre &ue no haya privilegio o hipoteca (causa legítima de pre'erencia$, el acreedor tiene como prenda comn cual&uier bien del patrimonio del deudor, con independencia de su valor o naturale)a. $e, del concurso
Los bienes del deudor son la prenda comn de su acreedores, &uienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de pre'erencia. Las causas legítimas de pre'erencia son los privilegios y loas hipotecas (Código Civil, Artículo .!"*$ +uedan a salvo a$ los bienes inejecutables con'orme al artículo -- del Código Civil, b$ la renta vitalicia constituida a título gratuito en la &ue se haya estipulado su inembargabilidad y, c$ los demás &ue estable)ca la Ley. -oncepto de privile.io
/rivilegio es el derecho &ue concede la Ley a un acreedor para &ue se le pague con pre'erencia a otros acreedores en consideración de la causa del cr0dito (Código Civil, Artículo .!""$ Re.las .enerales
El cr0dito privilegiado tiene pre'erencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios. Entre varios cr0ditos privilegiados la prelación la determina la ley, segn la calidad del privilegio (Artículo .!"1$ Los cr0ditos privilegiados de un mismo grado concurren entre sí en proporción de su monto (Artículo .!"!$ %rden de los privile.ios sobre (uebles
2 Los gastos judiciales priman sobre todos los privilegios especiales sobre muebles. 3EL45 678A9 :7L49A %e;to %emestre %ección <", 6ulio
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2 =odos los privilegios generales sobre muebles priman sobre el privilegio de los cr0ditos por gastos de transporte. #2 El privilegio especial de los cr0ditos por los perjuicios causados en los edi'icios y 'undos arrendados, por las reparaciones locativas, por la restitución de objetos entregados y todo lo demás inherente a la ejecución del arrendamiento priman sobre todos los privilegios generales y el de los cr0ditos por gastos de transporte. *2 =odos los privilegios generales y el privilegio de los cr0ditos por gastos de transporte priman sobre el privilegio de los cr0ditos por al&uileres y rentas de bienes inmuebles sobre los muebles habidos en 0stos. >2 %i dos o más privilegios especiales concurren sobre un objeto mueble, la pre'erencia se ejercerá en el siguiente orden (2 costas y gastos procesales, 2 gastos 'unerarios, #2 gastos de ltima en'ermedad, *2 salario del servicio dom0stico, >2 pensiones alimenticias y "2 impuestos y contribuciones$.
&rivile.io .enerales sobre (uebles ?o)an de privilegio S%BRE %D%S $%S B'E/ES MUEB$ES del deudor los cr0ditos siguientes 2 /or los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en inter0s comn de los acreedores acreedores estos son los gastos distintos a las costas de la Litis, pue de no ser así, se otorgaría un privilegio a 0stas diligencias 'rente a las otras del mismo trámite judicial@ se considerarían a&uí los de avalo, de depósito, aranceles judiciales y otros gastos veri'icados 'uera del juicio. 2 /or /or los los gasto gastos s 'une 'uneral rales es del del deudo deudorr y por por los los de su cons consort orte e e hijos hijos sometidos a la patria potestad, si no tuvieren bienes propios y hasta donde sean proporcionados a las circunstancias del deudor. #2 /or los gastos de la ltima en'ermedad de las mismas personas y bajo la misma condición, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la &uiebra, a la cesión de bienes o al concurso de acreedores &ue han dado lugar a la distribución de su haber entre los acreedores. *2 /or los salario salarios s debidos debidos a individ individuos uos del servici servicio o dom0stic dom0stico o de la 'amilia, 'amilia, &ue no e;cedan de un trimestre. 3EL45 678A9 :7L49A %e;to %emestre %ección <", 6ulio
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>2 /or los suministros de alimentos al deudor y a su 'amilia en los ltimos seis meses. "2 /or los impu mpuest estos y contrib tribuc ucio ion nes nac naciona ionale les s correspondientes al ao corriente y al ao precedente.
y
mun munici icipale ales,
Becaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio de &ue a&uí se trata se trasladará sobre los bienes de la persona directa o indirectamente encargada de recaudarlos o percibirlos, para garanti)ar las resultas de la recaudación o percepción. Este privilegio no se e;tiende a las contribuciones e impuestos establecidos sobre los inmuebles. Los cr0ditos con privilegio general sobre los muebles del deudor, tienen pre'erencia subsidi subsidiaria ariament mente e a los cr0dito cr0ditos s &uirogr &uirogra'ar a'arios ios sobre sobre el precio precio de sus inmueble inmuebles s (Artículo .!1"$ &rivile.io especial sobre (uebles
?o)an ?o)an de privileg privilegio io especia especiall sobre sobre los bienes bienes muebles muebles &ue respect respectivam ivamente ente se designan 2 Los cr0ditos prendarios sobre los muebles dados en prenda.=0ngase en cuenta &ue este cr0dito %E 8ACE privilegiado por la voluntad de las partes de contratar la prenda@ no obstante ello, a'irma una corriente del derecho &ue no es dicho consenso lo &ue hace surgir el privilegio sino la Ley, &ue establece las consecuencias del contrato. 2 Los cr0ditos por construcción, conservación y mejora de un objeto mueble, sobre ese objeto, mientras est0 en poder del acreedor. %e trata de una con'irmación del derecho de retención previsto en el Artículo ."*1 del Código Civil, con'orme al cual &uien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta &ue se le pagueD@ en el artículo .11* segn el cual el depositario puede rtener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en ra)ón del depósitoD y@ en el artículo .1< con'orme al &ue el mandatario podrá retener en garantía las cosas &ue son objeto del mandato, hasta &ue el mandante cumpla con las obligaciones de &ue tratan los tres artículos anterioresD. #2 Las cantidades cantidades debidas por semillas o por los trabajos indispensables indispensables de cultivo y recolección, sobre los respectivos 'rutos. ?o)a de este privilegio el &ue vendió la 3EL45 678A9 :7L49A %e;to %emestre %ección <", 6ulio
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semilla, el jornalero, el empleado del 'undo y el &ue otorgó pr0stamo para satis'acer las necesidades indispensables para el cultivo y recolección de las semillas y 'rutos, o pagar las deudas a 'avor del vendedor, el jornalero o el empleado. Este privilegio debe hacerse valer antes &ue el deudor sea desposeído de los 'rutos por cual&uier especie de enajenación. *2 Los al&uileres al&uileres y rentas rentas de bienes bienes inmuebles, inmuebles, sobre sobre los 'rutos cosechad cosechados os en el ao, ao, sobr sobre e los los prod produc ucto tos s &ue &ue se encu encuen entr tren en en las las habi habita taci cion ones es y edi' edi'ic icio ios s dependientes de los 'undos rurales y provenientes de los mismos 'undos, y sobre todo cuanto sirva para cultivar el predio arrendado, o para proveerlo de lo necesario al uso uso o negoc negocio io a &ue &ue est0 est0 dest destina inado do.. 9o se incluy incluyen en los produc productos tos de aos aos anteriores &ue hayan sido e;traídos del 'undo, ni los &ue se encuentren en el 'undo en depó depósi sito to o &ue &ue por por otra otra caus causa a haya hayan n sido sido tran trans' s'er erid idos os en prop propie ieda dad d al arren arrendat datar ario@ io@ pero pero sí las merc mercanc ancías ías dest destina inada das s a la venta venta por por el arren arrenda datar tario. io. =ampoco recae privilegio sobre las cosas recibidas por el arrendatario en depósito, comodato, arrendamiento, depósito ni las e;entas de ejecución con'orme al artículo .-.-- del Código Código Civil. Civil. %i e;isten e;isten cr0dito cr0ditos s asegura asegurados dos por determin determinado ados s bienes bienes muebles, las indemni)aciones se pagarán a los titulares de los pr0stamos. Este privilegio es procedente por los arrendamientos devengados en los dos ltimos aos@ por lo &ue corresponda al corriente y al siguiente, si el contrato tiene 'echa cierta@ y sólo por el ao corriente y el siguiente, si no la tiene. En estos dos casos, los demás acreedores tienen derecho de subrogarse en los derechos del arrendatario, de subarrendar por la duración del t0rmino por el cual el arrendador ejerce su privilegio, aun&ue el contrato no lo permita, y de e;igir los al&uileres y rentas, pagando al arrendador todo cuanto se le deba por privilegio, y dándole además seguridad por la parte de su cr0dito an no vencido. =0ngase en cuenta &ue el arrendatario puede devenir insolvente, por lo &ue se establece un e&uilibrio entre los acreedores privilegiados y los &ue no lo son@ 0stos ltimos pueden administrar el inmueble arrendado y a&uellos obtener primero sus cánones vencidos y garantía sobre los 'uturos. El mismo privilegio procede en 'avor del arrendador por los perjuicios causados en los edi'icios y 'undos arrendados, por las reparaciones locativas, por la restitución de los objetos &ue haya entregado y por todo lo demás &ue concierna a la ejecución del arrendamiento. El privilegio &ue a&uí se concede al arrendador sobre los muebles de &ue est0 provisto el predio, se e;tiende a los pertenecientes a los arrendatarios y subarrendatarios y tambi0n y tambi0n a los &ue sean de la propiedad de otras 3EL45 678A9 :7L49A %e;to %emestre %ección <", 6ulio
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personas, mientras se encuentren en el predio arrendado@ a menos &ue se trate de cosas robadas o perdidas, o &ue se pruebe &ue el arrendador sabía &ue pertenecían a terceros cuando se las introdujo. En el caso de los bienes propiedad del subarrendatario, el privilegio se limita al monto de &ue sea deudor al momento de introducir la demanda, con'orme al Artículo .>!* del Código Civil. El privilegio sobre los 'rutos procede aun cuando pertene)can a un subarrendatario. El privilegio sobre los objetos &ue sirven para proveer el inmueble arrendado, o para su e;plotación, si pertenecen al subarrendatario, es procedente por lo &ue 0ste debe, sin tener en cuenta sus pagos anticipados. El arrendador puede hacer embargar los muebles a'ectos al privilegio, cuando del predio arrendado se los haya transportado a otra parte sin su consentimiento@ y conserva sobre ellos su privilegio con tal &ue haya ejercido su acción en el t0rmino de cuarenta días, si se trata de muebles destinados a un predio rural, o en el de &uince días, si se trata de los destinados a una casa al&uilada, salvo, sin embargo, los derechos ad&uiridos por terceros, despu0s del transporte de estos muebles. >2 El haber de los posaderos por ra)ón de hospedaje, sobre los e'ectos del hu0sped e;istente en la posada. 9o puede hacerse valer si los objetos muebles salieron de la posada sin objeción del posadero, ni por deudas anteriores al hospedaje actual, ni sobre bienes &ue le hayan sido con'iados por contrato al hu0sped. "2 Los gastos de transporte, sobre los e'ectos transportados &ue se encuentren en poder del conductor, o &ue 0l haya entregado, con tal &ue en este ltimo caso est0n an en manos de a&u0l a &uien han sido remitidas, y &ue se ejer)a la acción en los tres días siguientes a la entrega. En este caso la ley no le otorga derecho de retención al transportista. 12 Los cr0ditos por pensiones o rentas, sobre los 'rutos del 'undo en'it0utico recogidos en el ao, y sobre los &ue se encuentren en las habitaciones y edi'icios dependientes del 'undo, y &ue provengan del mismo 'undo. Este privilegio procede por la acreencia del ao corriente y la del precedente. /ero no se e;tiende a los bienes muebles &ue el en'iteuta haya llevado al 'undo. !2 Las cantidades de &ue deben responder los empleados pblicos por ra)ón de su o'icio, sobre los sueldos &ue se les deban o sobre los valores dados en garantía@ pero en este caso el privilegio se limita al e&uivalente un tercio del sueldo.
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-2 Los sueldos de los dependientes de una casa de comercio o de cual&uier establecimiento industrial, &ue no pasen de un trimestre anterior al día de la &uiebra, cesión de bienes o declaratoria del concurso, sobre los muebles &ue corresponda al establecimiento. &rivile.io sobre in(uebles
Los cr0ditos provenientes de gastos hechos en bene'icio comn de los acreedores, para el embargo, depósito o remate de un inmueble, tiene privilegio sobre dicho inmueb inmueble le (Artíc (Artículo ulo .!1* .!1*$, $, aun aun cuan cuando do el acreed acreedor or no ocupe ocupeel el bien. bien. %e trata trata igualmente de gastos hechos 'uera del juicio. Los cr0ditos cr0ditos 'iscales 'iscales del ao corrient corriente e y del precede precedente, nte,por por contrib contribucio uciones nes &ue recaigan sobre inmuebles, por los derechos de registro de los instrumentos &ue versen sobre dichos inmuebles y por los derechos sucesorios &ue deban satis'acer la herencia en &ue est0n comprometidos los inmuebles (Artículo .!1>$.
E0cepciones
Los derechos reales sobre el inmueble de &ue se trate, no se ven a'ectados por el privilegio de &ue go)an los cr0ditos 'iscales posteriores a su constitución. =ampoc mpoco o perj perjud udic ica a a los los acre acreed edor ores es &ue &ue hubi hubier eren en obte obteni nido do el bene bene'i 'ici cio o de separación de los patrimonios, los cr0ditos por impuestos sobre sucesiones@ sin embargo, el privilegio se e;tiende sobre los muebles propiedad de los agentes de retención, de percepción y sobre las o'icinas receptoras de 'ondos nacionales. -lasi+icaci*n de los acreedores
/rivilegiados, los &ue tienen derecho legal pre'erente ante los demás acreedores. Entre ellos primero tienen prelación los privilegios generales y el privilegio especial por los perjuicios causados en los edi'icios y 'undos arrendados, por las reparaciones locativas, por la restitución de objetos entregados y todo lo demás inherente a la ejecución del arrendamiento y luego los privilegios especiales. 8ipotecarios, los &ue han asegurado su cr0dito con hipoteca. 3EL45 678A9 :7L49A %e;to %emestre %ección <", 6ulio
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+uiro +uirogra gra'a 'ario rios, s, los &ue &ue no go)an go)an de privi privileg legio io ni han han aseg asegura urado do su cr0dit cr0dito o con con hipoteca.
REFERE/-'!S
Código Civil de ene)uela
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