TEMA 15 NORMATIVA SOBRE IGUALDAD Y DE GÉNERO
Nuestro país, no sólo recoge la IGUALDAD como un derecho fundamental (artículo 14 CE), sino que además, ésta constituye un valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1 CE). En el marco de la ONU se han producido tres grandes pronunciamientos en contra de la discriminación: -
La Declaración sobre la eliminación de la Discriminación sobre la Mujer de 1967La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer.
En la Unión Europea hay que destacar numerosas decisiones y creaciones en pro a la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, entre los que podemos destacar:
Tratado de Amsterdam, aprobado en 1997. Artículo 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Plan de Trabajo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que cubría el período 2006-2010. Estrategia para la Igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015. Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020.
En el ÁMBITO ESTATAL, cabe destacar :
La Constitución Española de 1978, en su artículo 14 , proclama la igualdad ante la ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo. Con la aprobación de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo , por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, se establecen actuaciones que contribuyen a disminuir la desigualdad en todos los ámbitos de la vida cotidiana: empleo, empresa, conciliación de la vida laboral y familiar, investigación, solidaridad, deporte, violencia de género, etc. La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo , por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, establece un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos existentes y garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, apuesta por llevar a cabo políticas activas que, de forma integral y
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coordinada, remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de género en la sociedad española. En cumplimiento del artículo 77 de la citada Ley Orgánica 3/2007 en todos los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 se determinan los órganos directivos de los diferentes departamentos ministeriales que desarrollarán las funciones de las Unidades de Igualdad previstas en la citada Ley Orgánica 3/2007. En nuestro Departamento, se encomendó a la Secretaría General Técnica el desarrollo de dichas funciones. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 . El Plan se inspira en dos principios: no discriminación e igualdad, y desarrolla cuatro principios rectores: la redefinición del modelo de ciudadanía, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de la perspectiva de género y la innovación científica y tecnológica. La Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos ha dado cumplimiento al artículo 64 de la reiterada Ley Orgánica 3/2007 que establece que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública , por la que se aprueba el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella. El artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá entre otros principios el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Como acabamos de mencionar, se aprobó la LO 3/2007, DE 22 DE MARZO,
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad CAPÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad
TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas 31 Disposiciones Adicionales 11 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 8 Disposiciones Finales
Esta ley es de aplicación a toda persona que se encuentre en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad o domicilio. La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley. El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad. En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en
sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios. El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.
La Ley entró en vigor el 24 DE MARZO DE 2007, un día después de su publicación. En su artículo 14 se estableces los CRITERIOS GENERALES (principios): 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo Y en su artículo 15, se habla de la Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, por su parte, crea la LEY 12/2007,
DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN ANDALUCÍA: “La presente Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La superación de la desigualdad por razón de género ha sido impulsada de manera extraordinaria, si se analiza desde una perspectiva histórica, desde la segunda mitad del siglo pasado” (Exposición de Motivos). ESTRUCTURA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO CAPÍTULO I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas CAPÍTULO II. Promoción de la igualdad de género por la Junta de Andalucía TÍTULO II. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO CAPÍTULO I. Igualdad en la educación SECCIÓN 1. Enseñanza no universitaria SECCIÓN 2. Enseñanza universitaria CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo SECCIÓN 1. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza SUBSECCIÓN 1. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado SUBSECCIÓN 2. Igualdad en el Sector Público SECCIÓN 2. Responsabilidad social y marca de excelencia CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal SECCIÓN 1. De la conciliación en las empresas privadas SECCIÓN 2. De la conciliación en la Función Pública andaluza CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social SECCIÓN 1. Promoción y protección de la salud SECCIÓN 2. Políticas de bienestar social CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO TÍTULO IV. GARANTÍAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1 DISPOSICIÓN ADICIONAL 2 DISPOSICIONES FINALES
15.1. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES. La igualdad de género no significa que hombres y mujeres sean idénticos, al igual que no lo son todos los hombres entre sí ni todas las mujeres entre ellas. La igualdad significa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La igualdad de género implica: • Considerar por igual el valor del conocimiento, capacidades, experiencias y
maneras de ser de hombres y mujeres. • Ofrecer, a unos y otras, las mismas oportunidades de participar en el desarrollo
económico, político y social. • Asegurarse de que todas las personas se benefician por igual de los resultados de
las acciones y políticas públicas. Algunos ejemplos de la discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres se pueden observar en: El deporte Un mismo deporte parece más importante cuando lo practican hombres que cuando lo practican mujeres. ej. fútbol. Hay profesiones que se suelen considerar de hombres, por ejemplo, conductor, mecánico, fontanero, electricista y hay profesiones que se suelen considerar de mujer por ejemplo limpiadora, costurera, cocinera. La vida privada o doméstica Aunque cada día son más los hombres que colaboran en las tareas de la casa, aún sigue siendo más común que sean las mujeres las que se ocupan. Las desigualdades entre hombres y mujeres no se deben a causas naturales puesto que hombres y mujeres nacen iguales, pero a través de la educación que reciben en la escuela, en la familia y por las tradiciones sociales, van aprendiendo conductas y comportamientos que lleva a comportarse en función de que la persona sea un hombre o una mujer. Estas formas de ser diferentes acaban determinando posiciones desiguales y discriminatorias de la mujer respecto del hombre. Es importante diferenciar el sexo del género, porque son cosas distintas. Sexo: característica biológica, natural y permanente, que diferencia a hombres y mujeres y que aparece ligada a la reproducción de la especie. El sexo clasifica a los seres humanos de acuerdo a ciertos rasgos anatómicos y fisiológicos en: varones y hembras.
Género: conjunto de características que cada sociedad o cultura define y asigna como propias de hombres y mujeres. Se aprende a través de los procesos de socialización, por lo que cambia de una cultura a otra y de una época a otra. El género clasifica a los seres humanos en base a rasgos sociales y culturales en lo que consideramos propiamente masculino y lo que consideramos propiamente femenino. La Desigualdad de Género: La desigualdad de género se da cuando las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, no tienen las mismas posibilidades que los hombres de acceder a los bienes y servicios y de participar en condiciones de igualdad en las distintas esferas de la vida política, social y cultural. La desigualdad de género o la desigualdad de sexo está expresamente prohibida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. No obstante, aún hoy se producen situaciones de desigualdad, especialmente, porque se sigue educando a niños y niñas de forma distinta. Estereotipos son ideas generalizadas que se transmiten de generación en generación y que se comparten por la mayoría de la sociedad. Estas ideas están fuertemente arraigadas y son difíciles de cambiar, si no se interviene desde los Gobiernos y las Administraciones Públicas con políticas y acciones que permitan introducir cambios en la sociedad para combatir las situaciones y comportamientos que producen desigualdad y discriminación. De estos estereotipos se derivan los roles de género que sitúan en planos diferentes y generalmente discriminatorios a hombres y mujeres. Discriminación de Género: Discriminar es la acción de separar y distinguir con el propósito o intención de que una de las dos partes se diferencie de la otra, lo que se traduce en que una de ellas tenga un trato menos favorable que la otra. Tipos de discriminación: • Discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se enc uentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Está expresamente prohibida por la Constitución • Discriminación indirecta por razón de sexo es la situació n en que se pone a las
personas de un sexo en desventaja sobre las personas del otro cuando se aplica una disposición, criterio o práctica que aparentemente favorecen por igual a ambos sexos, pero que, en realidad, produce efectos negativos para uno de los sexos, salvo que la aplicación de esa disposición o práctica esté justificada por tener una finalidad legítima y sea necesario llevar a cabo. A veces es muy difícil identificar este tipo de discriminación porque aparentemente no hay intención o comportamientos discriminatorios en la situación aunque sí en los resultados que se producen. Neutralidad de género: Nos impide identificar discriminaciones es la llamada ceguera de género o neutralidad de género, que consiste en pensar que la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres se consigue tratándoles igual, sin tener en cuenta la situación de cada sexo o sus posibilidades reales de cada una de ellas
15.2. VIOLENCIA DE GÉNERO. CONCEPTOS GENERALES. La violencia de género, es todo tipo de violencia, ya sea física, psíquica o sexual, realizada por parte de un hombre hacia una mujer por el mero hecho de serlo. Bien es cierto, que dentro de esta definición (ONU), cualquier acto de violencia perpetrado por un varón hacia una mujer son violencia de género, siempre que sea ejecutado por ser esta una mujer. Efectivamente, eso es violencia de género, aunque por su especial importancia cuantitativa y cualitativa, los casos que más interesan son aquellos en los que hay o ha habido afectividad, casos en los que la ley estatal pena más gravemente. La causa de la existencia de esta discriminación es la existencia en nuestra cultura de un SISTEMA PATRIARCAL, es decir, MACHISMO. De ahí, que la propia Ley (que veremos a continuación), así lo establezca en su Exposición de Motivos, obligando a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, a inmiscuirnos en pro de la igualdad y por tanto, en contra de estas actitudes machistas que durante años han primado en nuestra sociedad y así se ha plasmado en el proceso de socialización. La violencia de género es la expresión de la desigualdad de género y en muchos casos es producto de la desigualdad que sufren las mujeres por parte de sus parejas. Por violencia de género entendemos los llamados malos tratos físicos, psicológicos, económicos y sexuales, a los que nos referiremos más adelante. Pese a todos los esfuerzos que se están realizando desde las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, sigue siendo una lacra en nuestra sociedad actual. La Violencia de Género. La violencia de género es cualquier acto de violencia sobre la mujer, que tenga como resultado un perjuicio, sufrimiento o daño en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si está se produce en la vida pública como en la vida privada. La ley andaluza sobre violencia de género distingue cuatro tipos de violencia de género: • Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con
resultado o riesgo de producir daño. • Violencia psicológica: toda conducta que, a través de amenazas, humillaciones,
exigencia de obediencia, insultos, aislamiento, culpabilización o limitación de su libertad, produzca en la mujer desvaloración o sufrimiento. Es el único tipo de violencia que puede aparecer sóla. • Violencia económica: privación intencionada e injustificada de recursos
económicos o alimentos compartidos en el hogar y que sean necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos.
• Violencia sexual y abusos sex uales: cualquier acto de naturaleza sexual por el que
el agresor fuerce a la mujer a mantener relaciones sexuales no consentidas por ésta, con independencia de que el agresor sea o no su pareja o tenga parentesco con ésta. Dentro de la Violencia de Género debemos distinguir una serie de Teorías y Síndromes característicos de dicha situación: -
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Síndrome de la Mujer Maltratada: Acuñado a raíz de la aparición de la LO 1/2004, de 28 de diciembre (estudiaremos a continuación), y se refiere a todas las secuelas psíquicas sufridas por la mujer sometida a la situación de discriminación y maltrato. Entre dichas secuelas, distinguimos LEVES/AGUDAS (shock, minimización, negación,etc.) y GRAVES/CRÓNICAS (electroencefalograma plano, conductas abusivas, depresión, etc.). Síndrome de la Personalidad Bonsai: Tal y como se hace con un bonsái, el hombre deja a la mujer en una maceta pequeña, y la va podando, para conseguir amoldar su personalidad a él, y lo que es más importante y peligroso, no dejar que “crezca”.
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Síndrome de la Goma Elástica: Este síndrome quiere mostrar a modo de metáfora, que tal y como ocurre con una gomilla, con un elástico, que mientras más tiramos de él desde un extremo, con más fuerza vuleve a su retorno, así, mientras más grandes sean los pasos que da la mujer para alejarse de su agresor, con más fuerza va a tirar él de ella para apegarla más a él. Las únicas tijeras para cortar esa goma elástica son los SERVICIOS SOCIALES. Teoría de la Espiral: 1. Acumulación de Tensión. 2. Explosión 3. Luna de Miel o Reconciliación, arrepentimiento.
15.3. NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género es un problema social, ya que como hemos expuesto es consecuencia de nuestra propia cultura. Es por ello que es socialmente como debemos erradicarla. Con tal objeto se creó la LO 1/2004, de 28 de Diciembre de MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y « proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal ».
Se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor ».
Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó con mayoría absoluta aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género el 28 de diciembre de 2004. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 2004. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género entró en vigor el 29 de enero de 2005, a los treinta días de su publicación en el BOE, a excepción de los Títulos IV y V (Capítulo Penal y Judicial) que entraron en vigor a los seis meses, es decir, el 29 de junio de 2005. ESTRUCTURA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género TÍTULO III. Tutela Institucional TÍTULO IV. Tutela Penal TÍTULO V. Tutela Judicial 20 Disposiciones Adicionales 2 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición final
Los PRINCIPIOS RECTORES vienen recogidos en su artículo 2: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. Esta ley otorga una serie de derecho a las mujeres víctimas de violencia de género: -
Derecho a la información. Derecho a la asistencia social integral. Derecho a la asistencia jurídica Derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. Derecho de las funcionaria públicas
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Derechos económicos
A nivel ANDALUZ, se crea la LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO , de aplicación en todo el territorio andaluz. ESTRUCTURA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. INVESTIGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN CAPÍTULO I. Investigación CAPÍTULO II. Sensibilización CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito educativo CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación CAPÍTULO V. Formación de profesionales TÍTULO II. PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS MUJERES CAPÍTULO I. Derechos de las mujeres CAPÍTULO II. Ámbito de seguridad CAPÍTULO III. Ámbito de la salud CAPÍTULO IV. Atención jurídica CAPÍTULO V. Atención social CAPÍTULO VI. Atención integral y acogida TÍTULO III. MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I. Ayudas socioeconómicas CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de vivienda CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito laboral TÍTULO IV. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL 3DISPOSICIONES ADICIONALES 1 DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2 DISPOSICONES DEROGATORIAS
En su Exposición de Motivos la Ley narra la situación a la que la discriminación hacia las mujeres ha llegado. El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.
La regulación legal de una situación que durante siglos se ha mantenido recluida en la privacidad ha desafiado los modos de atender la violencia de género, y esto a su vez ha facilitado la constatación de que la prevención y la erradicación no pueden venir de acciones aisladas, sino de una intervención integral y coordinada, que implique la responsabilidad de los poderes públicos a través de políticas adecuadas y del compromiso de la sociedad civil para avanzar hacia la eliminación de toda forma de abuso contra las mujeres. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. En este sentido dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. Además dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los PRINCIPIOS RECTORES de esta Ley vienen recogidos en el artículo 4: La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios: a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales. b) Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género y las necesidades y demandas de las mujeres afectadas por la misma, en la planificación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión. d) Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención. e) Promover la cooperación y la participación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia de género, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra la mujeres. f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes. h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley .
15.4. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL E IMAGEN PÚBLICA NO SEXISTA En la Junta de Andalucía existe una normativa jurídica y algunas recomendaciones sobre la utilización de lenguaje no sexista en la Administración Pública. La normativa obliga a que las Administraciones Públicas utilicen un lenguaje no sexista en sus escritos y comunicaciones, así como en las normas y otras disposiciones de carácter general. Es decir, que utilicen el masculino y el femenino en sus escritos de forma que hombres y mujeres se vean claramente identificados y que se sustituyan términos sexistas. La Administración Pública está obligada a que la publicidad que realiza no contenga imágenes sexistas y que las páginas Web y otros documentos gráficos tengan imágenes que se refieran a hombres y mujeres por igual. La Junta de Andalucía obliga a que el lenguaje y las imágenes que aparecen en la publicidad de la misma no sean sexistas y se refieran a hombres y m ujeres por igual.
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional. El Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creación, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca. Los organismos competentes de la Junta de Andalucía velarán para que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, no difundan contenidos, no emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo el Gobierno de Andalucía velará para que aquellas empresas y medios de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma no reincidan en los actos prohibidos. El Consejo Audiovisual de Andalucía adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de la Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas. Los medios de comunicación de Andalucía: • Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la
adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística. • Difundirán información sobre la protección a las mujeres, sobre los recursos que
están a disposición de aquéllas, y de las campañas de sensibilización. • Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia se
emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población La Administración de la Junta de Andalucía garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas.
En las nuevas tecnologías, los poderes públicos de Andalucía promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.