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DEEC!" Temas #$V##% La constitución Espa&ola'''''''''''''''''''''''''''.( Tema V###% Derec)o *enal'''''''''''''''''''''''''''''''.'.1+ Tema #,% Delitos cometidos por -uncionarios autoridades''''''''''''''''''18 Tema ,% Derec)o procesal penal'''''''''''''''''''''''''''''..21 Tema ,#% *olic/a udicial''''''''''''''''''''''''''''''''..2 Tema ,##% La Detención'''''''''''''''''''''''''''''''''2 Tema ,###% 3uer4as Cuerpos de Se5uridad''''''''''''''''''''''''..++ Tema ,#V% Cuerpo de la 6uardia Civil estructura'''''''''''''''''''''.+7 D9#:#STC#;: < "6:#=C#":ES Tema ,V% >5imen ?ur/dico de las administraciones p@blicas'''''''''''''''''.(2 Tema ,V#% Disposiciones actos administrativos''''''''''''''''''''''(7 Tema ,V##% *rotección Civil'''''''''''''''''''''''''''''''.+ Tema ,V###% "r5ani4aciones #nternacionales''''''''''''''''''''''''A Tema ,#,% Derec)os !umanos'''''''''''''''''''''''''''''..A1 C#E:C# < TEC:"L"6B Tema ,,% Ecolo5/a iolo5/a''''''''''''''''''''''''''''''A( Tema ,,#% Electricidad 9a5netismo''''''''''''''''''''''''''.71 Tema ,,##% Telecomunicaciones''''''''''''''''''''''''''''...7 Tema ,,###% 9ecnica'''''''''''''''''''''''''''''''''7 Tema ,,#V% Tecnolo5/a de la #n-ormación''''''''''''''''''''''''..8( Tema ,,V% Topo5ra-/a'''''''''''''''''''''''''''''''''8
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TEMAS I -VII: LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Elaborada y Aprobada en las Elecciones Generales del 15 de Junio de 1977. Aprobada por cada una de las cámaras el 31 de Octubre de 1978. Sometida a Referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por el Rey el 27 de Diciembre de 1978. Y Publicada y entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978.
Tí tul oPrel i mi nar 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Dereco! el cual propugna "alores como Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo político, en el que la So#era$%a $acio$al reside en el Pueblo, y cuya forma poltica es la mo$ar&'%a (arlame$taria.
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). La Co$stit'ci*$ se +'$dame$ta e$ la indisoluble unidad de la nación española! reco$oce y ,ara$ti-a el dereco a la a'to$om%a de las $acio$alidades y re,io$es! y la solidaridad entre ellas" . El castella$o es la lengua oficial del Estado! tenemos el de#er de conocerla y el dereco a usarla. #as demás lenguas Españolas serán también oficiales en sus comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. La Riqueza de las distintas modalidades lingüísticas será objeto de especial respeto y proteccin. /. Las 0a$deras A'to$*micas se utili$arán %unto a la de España en edi!icios p"blicos y en actos o!iciales. . #os Partidos polticos e2(resa$ pluralismo poltico! co$c'rre$ a la formación y manifestación de la voluntad popular y son I$str'me$to +'$dame$tal (ara la (artici(aci*$ (ol%tica. So$ li#res dentro del respeto a la #onstitucin y Ley " Su estructura será democrática. 7. Los Si$dicatos de Tra#a3adores y Asociacio$es em(resariales serán libres dentro del respeto a la constitucin. 8. Las 4'er-as Armadas! formadas por la armada! e%ército del aire y el e%ército de tierra! tienen como misi*$5 &$arantizar la soberanía e independencia de %spa&a, de!ender su integridad territorial y ordenamiento constitucional.' Una ley or!nica regulará las bases de su organizacin. 9. La s'(remac%a de la co$stit'ci*$! o#li,a a todos los ci'dada$os y (oderes (6#licos a &'e est$ s'3etos a la Co$stit'ci*$ y al resto de orde$amie$to 3'r%dico. Corres(o$de a los (oderes (6#licos promo(er las condiciones de libertad e igualdad de indi(iduo o grupos para ser reales y e!ecti(as. Las ara$t%as Co$stit'cio$ales ,ara$ti-a$5 El (ri$ci(io de le,alidad! la 3erar&'%a $ormati"a! la ('#licidad de $ormas y la irretroacti"idad de dis(osicio$es sa$cio$adoras no !a(orables o restricti(as.
TI TULO I Derechosydeberesf undamental es 1". La )ignidad de la persona, los derec*os in(iolables que le son in*erentes, el libre desarrollo de personalidad, el respeto a la ley y a derec*os de los demás so$ +'$dame$to del orde$ (ol%tico y (a- social. #as normas relativas a 'erec(os fundamentales se i$ter(reta$ e$ co$+orme a la )eclaracin +ni(ersal de )erec*os umanos.
I. Españoles y Extranjeros 11. La Nacio$alidad se adquiere! conserva y pierde de ac'erdo a lo esta#lecido (or la ley. C*di,o ci"il: Ni$,6$ es(a;ol de ori,e$ (odrá ser (ri"ado de s' $acio$alidad. El Estado ('ede co$certar tratados de do#le $acio$alidad co$ países Iberoamericanos o aquellos con los que %spa&a *aya tenido (inculacin. 1). La mayor%a de edad se ,a$a tras c'm(lir los 18 a;os. 1. Sólo los Españoles serán titulares de los derec(os de &Participación ciudadana)! sal"o pueda establecerse por tratado o ley para derec(o a sufragio activo y pasivo en elecciones municipales" La E2tradici*$ s*lo se concederá en cumplimiento de tratado o ley" <'eda$ e2cl'idos los delitos (ol%ticos! $o co$siderá$dose como tales los actos de terrorismo. #iudadanos de otros países y a#!tridas$ podrán gozar del derec%o a asilo en %spa&a.
II .Derechos y Libertades 1&. 'odos somos iuales ante la ley$ sin discriminaci(n #or ra$ón de se*o! ra$a! religión o condición social"
Sección I Derechos fundamentales y de libertades públicas 1=. Todos tie$e$ dereco a la "ida e i$te,ridad +%sica y moral si$ &'e e$ $i$,6$ caso puedan ser sometidos a tortura ni a tratos in*umanos" +ueda A#olida la (e$a de m'erte! sal"o leyes penales militares en tiempos de guerra" 1. ara$ti-ada li#ertad ideol*,ica! reli,iosa y de c'lto de i$di"id'os y com'$idades! sin más limitaci*$ en sus manifestaciones! que la necesaria para el mantenimiento del orden p"blico. Nadie (odrá ser o#li,ado a declarar so#re s' ideolo,%a! reli,i*$ o cree$cias. Es(a;a es '$ estado de carácter Aco$+esio$al.
17. Dereco a la li#ertad y se,'ridad. ,adie podrá ser privado! sino con observancia de este artculo y de forma prevista en la ley" La Dete$ci*$ (re"e$ti"a $o (odrá d'rar más de lo estrictame$te $ecesario (ara reali$ación de investigaciones" -endrá un (la-o má2imo de 7) oras. Las ,ara$t%as del dete$ido so$ el de#er de ser i$+ormados inmediatamente de sus derec%os y ra$ones de la detención! no pudiendo ser obligado a declarar" El >?a#eas Cor('s@ (o$drá a disposición %udicial toda persona detenida ilegalmente" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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18. Dereco al ?o$or e i$timidad (erso$al! +amiliar y de (ro(ia ima,e$. El domicilio es i$"iola#le sal"o resolución %udicial" ara$ti-ado el secreto de com'$icacio$es! salvo resolución %udicial" Limitado el 'so de la i$+ormática para garanti$ar el (onor y la intimidad" 19. Dereco a ele,ir li#reme$te reside$cia y circ'laci*$ (or territorio $acio$al! entrada y salida sólo limitada por orden %udicial" No ('ede ser limitado (or motivo poltico o ideológico" ). Brote,idos Derecos5 E*presión y difusión de pensamientos! producción y creación! libertad de cátedra! a com'$icar o reci#ir i$+ormaci*$ "era-! y regulada la clá's'la de co$cie$cia y el secreto (ro+esio$al. ,o e*iste $i$,6$ ti(o de ce$s'ra (re"ia. Como 6$ica limitaci*$ de estas li#ertades! se tiene que respetar los derec(os recogidos! es(ecialme$te los derec(os de (onor e intimidad" El sec'estro de ('#licacio$es! s*lo se dará e$ "irt'd de resol'ci*$ 3'dicial. )1. Dereco a re'$i*$ de ) (erso$as: (ac%+ica y desarmada. -oda a$i+estaci*$! se dará com'$icaci*$ (re"ia a la A'toridad Dele,ado de o#ier$o e$ com'$idad a't*$oma:! sin requerir en ning.n caso autori$ación" 'ic(as manifestaciones s*lo se (roi#irá$ c'a$do se altere el orde$ (6#lico. )). Dereco a asociaci*$. Será$ ilegales aquellas que (ersi,a$ +i$es ti(i+icados como delito. De#erá$ i$scri#irse e$ '$ re,istro a solos e+ectos de ('#licidad. S*lo (odrá$ ser dis'eltas en virtud de esol'ci*$ 3'dicial. Estará$ Broi#idas las asociaciones secretas y de carácter (aramilitar. ). Dereco de (artici(aci*$ ci'dada$a en asuntos p.blicos! directame$te! o (or medio de re(rese$ta$tes libremente elegidos e$ eleccio$es (eri*dicas o s'+ra,io. Se tie$e dereco a acceder e$ i,'aldad de co$dicio$es a car,os (6#licos. )/. -odas las personas tie$e$ dereco a o#te$er la t'tela de 3'eces y tri#'$ales en el e%ercicio de sus derec(os" Las ara$t%as (rocesales son5 Dereco a '$ 3'e- ordi$ario (redetermi$ado (or la ley! a de+e$sa y asiste$cia del letrado! a ser i$+ormados! a '$ (roceso (6#lico si$ dilacio$es! a 'tili-ar medios de (r'e#a (erti$e$tes! a $o declarar co$tra s% mismos $i co$+esarse c'l(a#les y a la (res'$ci*$ de i$oce$cia. #a ley regulará los casos en los que por secreto profesional o parentesco $o se est o#li,ado a declarar. )=. El (ri$ci(io de le,alidad sa$cio$ador! dicta &'e nadie puede ser condenado por acciones que en momento de su acción $o co$stit'ya$ delito! seg.n la legislación vigente en aquel momento" Los +i$es de las (e$as estarán orientados a la eed'caci*$ y ei$serci*$ social! nunca serán traba%os for$ados ba%o ning.n concepto" El condenado go$ará de los derec(os recogidos! a e2ce(ci*$ de los limitados (or el co$te$ido. La admi$istraci*$ ci"il $o (odrá im(o$er sa$cio$es que impliquen la (ri"aci*$ de la li#ertad. ). Broi#idos los tri#'$ales de o$or en administración civil y organi$aciones profesionales" )7. Dereco a la Ed'caci*$ y libertad de enseñan$a" Su ob%etivo irá orientado al (le$o desarrollo de la (erso$alidad e$ el res(eto de los (ri$ci(ios democráticos de co$"i"e$cia y derecos +'$dame$tales c'ya e$se;a$-a (6#lica será o#li,atoria y ,rat'ita. )8. Dereco a li#re si$dicaci*$! la ley limita este derec(o a las 4'er-as o i$stit'tos armados o demás cuerpos de disci(li$a militar y re,'lará (ec'liaridades de s' e3ercicio (ara +'$cio$ario (6#lico. Dereco a 'el,a de los tra#a3adores. La Ley que regule este derec(o esta#lecerá ,ara$t%as (recisas (ara ase,'rar ma$te$imie$to de ser"icios ese$ciales. )9. Dereco a (etici*$ i$di"id'al o colecti"a (or escrito o de las formas que determine la ley" #os cuerpos de disciplina militar! lo (arán 6$icame$te de +orma i$di"id'al! (or escrito y co$d'cto re,lame$tario.
Sección II Derechos y Deberes de los ciudadanos . Dereco y de#er de de+e$der al (a%s. La o#3eci*$ militar será ca'sa de e2ce(ci*$ del ser"icio militar. edia$te ley (odrá$ re,'larse los de#eres de los ci'dada$os e$ casos de ries,o! catástro+e o calamidad. 1. Todos co$tri#'irá$ al soste$imie$to de ,astos (6#licos de ac'erdo co$ s' ca(acidad eco$*mica mediante sistema tributario i$s(irado e$ los (ri$ci(ios de i,'aldad y (ro,resi"idad! de nunca alcance confiscatorio" El ,asto (6#lico será '$a asi,$aci*$ e&'itati"a de rec'rsos (6#licos! su programación y e%ecución res(o$derá a criterios de e+icie$cia y eco$om%a. . Dereco a la (ro(iedad (ri"ada y a la ere$cia. ,adie puede ser privado de sus bienes! salvo #a3o e2(ro(iaci*$ +or-osa de 'tilidad (6#lica o i$ters social. =. De#er de Tra#a3ar y Dereco al Tra#a3o! a la li#re elecci*$ de (ro+esi*$! a la (romoci*$ y a '$a rem'$eraci*$ s'+icie$te para sus necesidades y las de su familia" No ca#rá$ los se2ismos 7. 'erec(o a negociación colectiva entre representantes de traba%adores y empresarios! as% como la +'er-a "i$c'la$te de los co$"e$ios. 'erec(o a conflicto colectivo entre -raba%adores y empresarios" /omo .nica limitaci*$! se establecerán las garantas para el funcionamiento de los servicios esenciales"
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III .Principios Rectores de la política social y económica 9. Los Boderes (6#licos ase,'rará$ la (rotecci*$ social! eco$*mica y 3'r%dica de la +amilia. Los (adres de#e$ (restar asiste$cia de todo orde$ a los i3os! casados o $o! si no (an cumplido la mayora de edad" /. Poderes p.blicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y distribución de la renta regional y personal equitativa" Se reali-ará '$a (ol%tica orie$tada al (le$o em(leo. /1. Los (oderes (6#licos ma$te$drá$ '$ r,ime$ (6#lico de se,'ridad social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante necesidades" /=. Dereco a dis+r'tar del medio am#ie$te adec'ado (ara el desarrollo de la (erso$a! y se tie$e el de#er de co$ser"arlo. Bara &'ie$es "iole$ el medioam#ie$te! se esta#lecerá$ sa$cio$es (e$ales o admi$istrati"as. /7. Dereco a '$a "i"ie$da di,$a y adec'ada.
I .!arantías de las Libertades y Derechos "#ndamentales =. o-a$ de (rotecci*$ media! los derec(os y libertades reconocidos en el captulo 00 &'e "i$c'le$ a los (oderes (6#licos. Se de#erá res(etar s' co$te$ido ese$cial (or ley. o-a$ de Brotecci*$ á2ima! los derecos y li#ertades reco$ocidos e$ el art%c'lo 1/ y la secci*$ (rimera )1&*29+ a$te los tri#'$ales ordi$arios! basado en los (ri$ci(ios de (re+ere$cia y s'mariedad y a través del rec'rso del am(aro a$te el Tri#'$al Co$stit'cio$al. Este 6ltimo rec'rso es a(lica#le a la o#3eci*$ de co$cie$cia. o-ará$ de (rotecci*$ m%$ima! los art%c'los del ca(%t'lo tercero F=):. =/. U$a ley or,á$ica re,'lará la i$stit'ci*$ >De+e$sor del ('e#lo@! como alto comisio$ado de las cortes ,e$erales! y desi,$ado (or éstas (ara la de+e$sa de los derecos com(re$didos e$ ste t%t'lo! c'yo e+ecto (odrá s'(er"isar la actividad de la administración"
.$#spensión de Derechos y Libertades ==. Ciertos derecos (odrá$ ser s's(e$didos cuando se acuerde la declaración de estado de e2ce(ci*$ o de sitio. Al,'$os derecos ('ede$ ser s's(e$didos (ara (erso$as determi$adas en relación con investigaciones correspondientes a la actuación de #a$das armadas o eleme$tos terroristas.
TI TULO I I Del aCorona =. El ey es el 3e+e del Estado5 permanencia! arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones" Asume la más alta representación del Estado Español" S' (erso$a es i$"iola#le y no está su%eta a responsabilidad" =7. La Coro$a es ?ereditaria. La s'cesi*$ se,'irá el orde$ re,'lar de (rimo,e$it'ra y representación" El Prncipe (eredero tendrá dignidad de Prncipe de Asturias" =9. La e,e$cia s'(le la +alta de ca(acidad e$ el orde$ (ol%tico. Si el Rey es menor de edad! el pariente mayor de edad más pró*imo sucesor! entrará a e%ercer la regencia! y la e%ercerá durante la minora de edad del rey" Si el Rey se in(abilitare para el e%ercicio de su autoridad! tomará regencia el prncipe" Si fuese menor de edad se tomara el punto anterior como referencia" Si no (ubiese persona correspondiente a la regencia! éstas seran nombradas por las cortes! 1! 2 o 3 personas" Es preciso ser español y mayor de edad! por mandato constitucional y en nombre del Rey" . La T'tela suple el defecto de capacidad civil" 1. El ey (restará 3'rame$to de desempeñar sus funciones! guardar y (acer guardar la constitución! las leyes y respetar los derec(os de los ciudadanos y comunidades autónomas" El Prncipe (eredero! al alcan$ar mayora de edad! prestará el mismo %uramento que el Rey" ). Corres(o$de al ey5 a- ancionar y promulgar Leyes. b- #on(ocar y )isol(er cortes $enerales y con(ocar elecciones en los t/rminos pre(istos en la constitucin. c- #on(ocar Re!er/ndum en los casos pre(istos a la constitucin. d- Proponer el candidato a Presidente del $obierno y, nombrarlo, así como poner !in a sus !unciones. e- 0ombrar y separar a los miembros del $obierno, a propuesta de su Presidente. !- %1pedir decretos acordados en el #onsejo de 2inistros, con!erir empleos ci(iles y militares, y conceder *onores y distinciones con arreglo a las leyes. g- er in!ormado de los asuntos del %stado y presidir, a estos e!ectos, las sesiones del #onsejo de 2inistros, cuando lo estime oportuno, a peticin del presidente del $obierno. *- 2ando supremo de 3uerzas 4rmadas. i- %jercer el derec*o de $racia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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j- 4lto patronazgo de las Reales 4cademias.
63. El ,ey -credita a %mbajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes e1tranjeros en %spa&a, están acreditados ante /l. Al ey le corres(o$de ma$i+estar el co$se$timie$to de tratados. /. Los Actos del ey so$ re+re$dados por el Presidente del 4obierno! y en su caso (or los 5inistros /ompetentes" #a Propuesta y el nombramiento del Presidente del 4obierno! es refrendado (or Breside$te del co$,reso. =. El ey reci#e (res'('estos del Estado &'e distri#'ye li#reme$te! tam#i$ $om#ra y ele"a libremente a los miembros de su casa sean civiles o militares"
TI TULO I I I Cort esGeneral es I. C%maras . #as /ortes e(rese$ta$ al pueblo español y e3erce$ el (oder Le,islati"o" Está$ +ormadas (or el /ongreso de los 'iputados y el Senado" A(r'e#a$ los Bres'('estos del Estado 6ingreso7gasto anual8! co$trola$ la acci*$ del o#ier$o y demás competencias que se les atribuya" 7. Nadie (odrá ser miem#ro sim'ltá$eo de las dos cámaras! ni acumular acta de una asamblea de /omunidad Autónoma con la de 'iputado de /ongreso" Sus 5iembros no están ligados a 5andato 0mperativo! sino al Representativo" 8. El Co$,reso se com(o$e de entre 299 y :99 Di('tados e$ la act'alidad ay =:! ele,idos (or s'+ra,io '$i"ersal! li#re! i,'al! directo y secreto. La Circ'$scri(ci*$ electoral es la (ro"i$cia! a#rá ) (or cada '$a. /euta y 5elilla serán representadas cada una por 1 diputado" #a #ey distribuirá una representación m%$ima i$icial" Y distribuyendo a los demás en proporción a la población" La Elecci*$ "eri+icará ate$die$do a criterios de Representación proporcional" El /ongreso es elegido por : años" El a$dato termina / a;os des('s de su elección o de la disolución de la /ámara" Las Eleccio$es te$drá$ lugar e$tre los 29 y ;9 das desde la terminación del mandato" El Co$,reso Electo de#erá ser co$"ocado de$tro de los <3 das siguientes a la celebración de las elecciones" 9. El Se$ado es la cámara de representación -erritorial" E$ cada (ro"i$cia! se elegirán c'atro se$adores por sufragio" En las Bro"i$cias i$s'lares y e$ las Islas ayores! se ele,irá$ se$adores y e$ las Islas e$ores 1. Ce'ta y elilla Ele,irá$ cada '$a a ) se$adores. Las Com'$idades a't*$omas desi,$ará$! además de '$ se$ador! '$o más (or cada mill*$ de a#ita$tes e$ s' territorio. El Senado es Elegido cada : años! y termina cada : años después de su elección7disolución de la cámara" 7. Las Ca'sas de I$ele,i#ilidad e I$com(ati#ilidad de Di('tados y Se$adores so$5 a- #omponentes de 5ribunal #onstitucional. b- 4ltos #argos de 4dministracin del %stado con ece#ci(n de miembros del $obierno. c- )e!ensor del Pueblo. d- 2agistrados, Jueces y 3iscales En -cti/o. e- 2ilitares y 2iembros de 3uerzas de eguridad y Policía En -cti/o. !- 2iembros de Juntas %lectorales. 71. #os 'iputados y Senadores! ,o-ará$ de i$"iola#ilidad (or opiniones manifestadas en el e%ercicio de sus funciones" 4o$arán de inmunidad! y s*lo (odrá$ ser dete$idos e$ caso de +la,ra$te delito. E$ lo (e$al! se encargaran de ellos la Sala de lo Penal del -ribunal Supremo" 7). #as /ámaras establecen sus propios Reglamentos" Serán sometidos a votación final y requerirá mayora absoluta" #as cámaras eli%en a Breside$tes y demás miembros de sus mesas" #os Breside$tes e%ercen todos los (oderes admi$istrati"os y +ac'ltados de (olic%a en el interior de sus sedes" 7. #as cámaras se re.nen en ) (eriodos ordi$arios de sesio$es! de Septiembre a 'iciembre! y de =ebrero a >unio" Bodrá$ re'$irse e$ sesio$es e2traordi$arias a (etici*$ del o#ier$o ! dic(as sesiones deberán convocarse sobre un orden del da determinado y serán clausuradas una ve$ (aya sido agotado" 7/. Las cámaras se re'$irá$ en sesión con%unta para e%ercer competencias no legislativas! que el -tulo 00 atribuye e*presamente a las /ortes 4enerales" Se reali$ará una comisi*$ mi2ta compuesta de igual n.mero de 'iputados y Senadores! y cuando las cámaras por separado no estén de acuerdo! se votará por mayor%a a#sol'ta. 7=. 4'$cio$ará$ e$ Ble$o y (or Comisio$es. Bodrá$ dele,ar en las comisiones #egislativas permanentes! la aprobación de proyectos o proposiciones de #ey" El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier Proyecto o Proposición de #ey que (aya sido ob%eto en esta delegación"
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<'eda$ e2ce(t'ados la reforma constitucional! las cuestiones internacionales! las leyes orgánicas o de bases y los Presupuestos generales del estado" 7. El /ongreso y el Senado (odrá$ $om#rar comisio$es de I$"esti,aci*$ co$3'$tame$te sobre cualquier asunto de interés p.blico" /onclusiones no vinculantes en los -ribunales! ni afectará a resoluciones >udiciales! sin per%uicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al 5inistro =iscal" 77. #as /ámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas (or escrito. +uedando pro(ibida la representación directa por manifestaciones ciudadanas" 78. En cada cámara (abrá una Di('taci*$ Berma$e$te! compuesta de un m%$imo de )1 miem#ros que representarán a grupos parlamentarios! en proporción a su importancia numérica" Estará$ (resididas por el Breside$te de la cámara es(ecti"a y tendrán como funciones la de asumir las facultades que correspondan a las cámaras 6Artculo" ?28" 79. Bara Ado(tar Ac'erdos! <'*r'm: las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y asistencia de la mayora de sus miembros" 'ic(os acuerdos! deberán ser aprobados por la mayora de los miembros presentes sin per%uicio de las mayoras especiales que estable$ca la constitución" El @oto de Senadores y 'iputados es personal e 0ndelegable" 2ayoría 4bsoluta6 789: ; 8- 2I%2
II. De la Elaboración de las Leyes 81. Las Leyes or,á$icas so$ las relativas al desarrollo de los derec(os fundamentales y libertades p.blicas! las que aprueben Estatutos de Autonoma y régimen electoral general" #a Aprobación! modificación y derogación e*igirá mayor%a a#sol'ta del co$,reso. 8). Dele,aci*$ Le,islati"a5 Las Cortes (odrá$ dele,ar en el 4obierno la potestad de dictar $ormas co$ ra$,o de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior" 'eberá torgarse mediante Ley de 0ases! cuando su ob%eto sea formación de te*tos articulados o por una #ey ordinaria cuando se trate de refundir varios te*tos en uno" 6-e*to refundido8 La Dele,aci*$ Le,islati"a a#rá de otor,arse de +orma e2(resi"a para materia co$creta y con +i3aci*$ del (la-o para su e%ercicio" Las Leyes de 0ases delimitarán con precisión el ob%eto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que (an de seguirse en su e%ercicio" 8. En caso de E2traordi$aria y 'r,e$te $ecesidad! el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de 'ecretosB#eyes y sin efecto sobre el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado! derec(os! deberes y libertades de los ciudadanos! régimen de /omunidades Autónomas ni al derec(o electoral general" 'eberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al co$,reso de los di('tados! e$ el (la-o de los 29 das siguientes a su promulgación" 87. #a I$iciati"a Le,islati"a corres(o$de al ,o#ier$o ! al congreso y al senado" La I$iciati"a de las com'$idades a't*$omas5 Solicitud al 4obierno la adopción de un Proyecto de ley o remitir a la mesa del congreso una Proposición de ley" La i$iciati"a (o('lar es una forma de e%ercicio para proposiciones de ley! se e*igirán! al menos! =G +irmas acreditadas. ,o procederá dic(a iniciativa en 5aterias de la #ey orgánica! tributarias o internacionales" 88. Broyectos de Ley serán aprobados en /onse%o de 5inistros! %unto a motivos y antecedentes necesarios para su pronunciación" 89. Bro(osicio$es de Ley! su tramitación se regulará por los reglamentos de las cámaras! sin que la prioridad debida a los Proyectos de ley impida el e%ercicio de la 0niciativa #egislativa" 'ic(as Proposiciones de #ey que tome en consideración el senado! se remitirán al congreso para su trámite en éste como tal Proposición" 9. Com(ete$cia Le,islati"a del se$ado5 Cna ve$ aprobado por el /ongreso un proyecto de ley! su presidente dará cuenta inmediata al Presidente del Senado! y lo someterá a deliberación" En el Pla$o de ) eses! a partir del da de la recepción del te*to! puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo" El Heto será aprobado por 5ayora Absoluta" Se Reducirán a <9 das los proyectos declarados urgentes" 91. El ey sancionará en 1= d%as! las leyes aprobadas por las cortes y promulgará y ordenará su inmediata publicación" 9). #as decisiones trascendentales podrán ser sometidas a e+er$d'm! el cual será co$"ocado (or el ey! mediante propuesta del Breside$te del o#ier$o! (re"iame$te a'tori-ada (or el /ongreso" U$a Ley Or,á$ica re,'lará las condiciones y el Procedimiento"
III. &ratados Internacionales Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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9. 5ediante #ey orgánica! se podrá autori$ar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organi$ación o institución internacional" 9/. La Brestaci*$ del co$se$timie$to del Estado (ara o#li,arse (or medio de tratados re&'erirá la (re"ia a'tori-aci*$ de las cortes c'a$do5
a+ ean 5ratados de car!cter #ol0tico. b+ ean 5ratados o con/enios de car!cter militar. c+ ean tratados o con(enios ue aecten a la interidad territorial o a los derec%os y deberes undamentales. 9=. #a celebración de un tratado &'e co$te$,a esti('lacio$es co$trarias a la Co$stit'ci*$! e2i,irá (re"ia re"isi*$ constitucional" 9. #os tratados internacionales y válidamente celebrados! una ve$ publicados oficialmente! formarán parte del ordenamiento interno"
TI TULO I V Gobi ernoyAdmi ni straci ón 97. El 4obierno Diri,e la poltica interior y e*terior! la administración civil y militar y la defensa del Estado" E3erce (otestad E3ec'ti"a y re,lame$taria. 98. Se com(o$e del Presidente! @icepresidentes! de 5inistros y demás miembros que estable$ca la #ey" El Presidente Diri,e la acción del 4obierno y coordi$a las funciones de los demás miembros del mismo" #os miembros del 4obierno $o (odrá$ e3ercer otras +'$cio$es re(rese$tati"as más &'e las (ro(ias. 99. El ey! co$ (re"ia co$s'lta con los representantes designados por los grupos polticos con Representación Parlamentaria y a través del Presidente del /ongreso! (ro(o$drá '$ ca$didato a Breside$cia del o#ier$o. El Ca$didato (ro('esto conforme a lo previsto en el apartado anterior! e2(o$drá en el /ongreso el (ro,rama (ol%tico que pretenda formar y solicitará la co$+ia$-a de la Cámara. Si el /ongreso por el voto de ayor%a a#sol'ta otorgase confian$a al candidato! el Rey lo nombrará Presidente" 'e no ser as! se reali$ara una
Si e$ ) meses ning.n candidato obtuviese la confian$a! el ey disol"erá am#as cámaras y co$"ocará $'e"as eleccio$es co$ el re+re$do del Breside$te del Co$,reso. 1. Los demás miem#ros del o#ier$o será$ nombrados por el Rey! a propuesta del Presidente" 11. El o#ier$o cesa en casos de pérdida de confian$a parlamentaria! dimisión o fallecimiento del Presidente" El 4obierno cesante continuará (asta la toma de posesión del nuevo 4obierno" 1). #a responsabilidad /riminar del Presidente y sus miembros! será E*igible! ante la sala de lo Be$al del Tri#'$al S'(remo. Si la acusación fuere por traición o delito contra seguridad del Estado en el e%ercicio de sus funciones! sólo podrá ser planteada por i$iciati"a de la (arte de los miem#ros del co$,reso! co$ a(ro#aci*$ de la mayor%a a#sol'ta del mismo. racia $o a(lica#le. 1. #a Administración p.blica sir"e como o#3eti"idad de los i$tereses ,e$erales y act6a de ac'erdo co$ los (ri$ci(ios de eficacia! %erarqua! descentrali$ación y coordinación con sometimiento pleno de #ey" 1/. #as =uer$as y /uerpos de Seguridad! tienen como misi*$ (rote,er el li#re e3ercicio de los derecos y li#ertades y ,ara$ti-ar la se,'ridad ci'dada$a. U$a ley or,á$ica determi$ará s's +'$cio$es. 1=. es(ecto a la (artici(aci*$ de los ci'dada$os! la ley re,'lará5 a-
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a tra(/s de las organizaciones y asociaciones reconocidas, en el momento de elaboracin de disposiciones administrati(as. b- %l acceso de ciudadanos a los arc*i(os y registros, sal(o que a!ecte a la seguridad y de!ensa del %stado, a(eriguacin de delitos e intimidad de las personas. c- Procedimiento a tra(/s del cual deben producirse los actos administrati(os, garantizando audiencia del interesado. 1. Los tri#'$ales co$trolará$ la (otestad re,lame$taria y la le,alidad de la act'aci*$ admi$istrati"a. Los (artic'lares te$drá$ dereco a ser i$dem$i-ados (or toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derec(os! sal"o en casos de =uer$a 5ayor" 17. El Co$se3o de Estado es el s'(remo *r,a$o co$s'lti"o del o#ier$o.
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Rel aci onesGobi ernoyCort esGeneral es 18. El o#ier$o res(o$de Solidariame$te e$ s' ,esti*$ (ol%tica ante el /ongreso de los 'iputados" 19. #as /ámaras y /omisiones (odrá$ eca#ar a través de los presidentes! la i$+ormaci*$ y la ay'da &'e (recise$ del gobierno y de sus 'epartamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y /omunidad Autónoma" 11. #as /ámaras ('ede$ reclamar la (rese$cia de los 5iembros de 4obierno" #os 5iembros tie$e$ acceso a las sesio$es de las /ámaras y a sus /omisiones y la +ac'ltad de acerse o%r e$ ellas! y podrán solicitar que informen ante las mismas! los funcionarios de sus 'epartamentos" 111. El 4obierno y sus miembros! están sometidos a las i$ter(elacio$es y (re,'$tas que se les formulen en las cámaras" Para este de#ate! se establece un tiempo mnimo semanal" 11). El Breside$te del o#ier$o! ('ede (la$tear a$te el /ongreso de los 'iputados! la cuestión de confian$a de s' (ro,rama o declaraci*$ de (ol%tica ,e$eral. /onfian$a entendida cuando se vote a mayor%a sim(le. 11. El co$,reso ('ede e2i,ir la res(o$sa#ilidad (ol%tica del o#ier$o mediante mayora absoluta de la moci*$ de ce$s'ra. De#erá ser Bro('esta al me$os (or la 1J1 de los Di('tados e incluir un candidato a la presidencia del 4obierno" No ('ede ser "otada (asta transcurridos = d%as de su presentación! y en los ) (rimeros d%as! podrán presentarse mociones alternativas" Si la moci*$ de Ce$s'ra $o fuese aprobada! sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo (eriodo de sesio$es. 11/. Si el /ongreso $ie,a s' co$+ia$-a al o#ier$o! éste presentará su dimisión al Rey! procediéndole a la 'esignación de un nuevo Presidente de 4obierno" Si se Ado(ta '$a moci*$ de ce$s'ra! el 4obierno presentará su dimisión y el candidato se entenderá investido de la confian$a de la /ámara" El Rey le nombrará Presidente del 4obierno" 11=. El Breside$te del o#ier$o (odrá (ro(o$er la disol'ci*$ del co$,reso! del Se$ado o de las Cortes! &'e será decretada (or el ey. Esta $o se (odrá (rese$tar c'a$do est e$ trámite '$a moci*$ de ce$s'ra. 11. U$a ley or,á$ica re,'lará los Estados de Alarma" Cn estado de alarma será declarado (or el ,o#ier$o media$te decreto acordado e$ el Co$se3o de i$istros! por un pla$o má*imo de 1= d%as! dando cuenta al /ongreso! reunido inmediatamente al efecto y si$ c'ya a'tori-aci*$ $o podrá ser prorrogado dic(o pla$o" Será declarado (or el o#ier$o media$te decreto acordado e$ el co$se3o de i$istros! (re"ia a'tori-aci*$ del Co$,reso. La a'tori-aci*$ determi$ará sus efectos! el ámbito territorio a que se e*tiende y su duración 6no podrán ser más de d%as (rorro,a#les por otro pla$o igual con mismos requisitos8" El Estado de Sitio! será declarado (or mayor%a a#sol'ta e$ el co$,reso. A (ro('esta e2cl'si"a del o#ier$o. No (odrá (rocederse a la disol'ci*$ del Co$,reso mie$tras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el Presente artculo! &'eda$do a'tomáticame$te co$"ocadas las cámaras si $o est'"iese$ e$ (eriodo de sesio$es.
TI TULO VI PoderJudi ci al 117. La K'sticia ema$a del ('e#lo! y se admi$istra e$ $om#re del ey (or K'eces y a,istrados integrantes del poder %udicial! independientes! inamovibles! responsables y sometidos .nicamente a la #ey" K'eces y a,istrados $o (odrá$ ser se(arados! s's(e$didos! trasladados o 3'#ilados sino por alguna de las causas y garantas previstas en la #ey" E3erce$ la (otestad K'risdiccio$al en todo tipo de procesos! %u$gando y (aciendo e%ecutar lo %u$gado! corres(o$de$ e2cl'si"ame$te a K'-,ados y Tri#'$ales determinados por las leyes! se,6$ las normas de competencia y procedimiento que las mismas estable$can" El Bri$ci(io de la '$idad 3'risdiccio$al! es la #ase de la or,a$i-aci*$ y +'$cio$amie$to de los Tri#'$ales. 118. Es o#li,ado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmadas por >ueces y -ribunales! as como Prestar colaboración en el curso del proceso" 119. La K'sticia será ,rat'ita c'a$do as% lo dis(o$,a la Ley! a quienes acrediten insuficiencia de recursos" 1). #as actuaciones %udiciales será$ (6#licas con e*cepción de las que prevean las #eyes" Será$ (rocedimie$tos orales! so#re todo los de materia crimi$al. Se$te$cias oti"adas y pronunciadas en audiencia p.blica" 1)1. Los da;os ca'sados (or '$ error 3'dicial! as% como +'$cio$amie$tos a$ormales! darán derec(o a una i$dem$i-aci*$ a cargo del Estado" 1)). El Co$se3o e$eral del Boder K'dicial es el *r,a$o de ,o#ier$o mismo. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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De los )1 miem#ros co$se3o ,e$eral! 1 de ellos será el Breside$te! la misma persona del -ribunal Supremo" #os otros ) /: a (ro('esta del co$,reso y /: a (ro('esta del Se$ado Los 1) K'eces y a,istrados! los otros 8 A#o,ados y K'ristas:. A(ro#ados (or mayor%a J=. 1). El Tri#'$al S'(remo es el órgano superior en todas las órdenes! sal"o e$ lo dispuesto en la materia de 4arantas constitucionales" El Breside$te del Tri#'$al S'(remo será $om#rado (or el ey! a (ro('esta del /onse%o 4eneral del Poder >udicial" 1)/. El i$istro 4iscal! tiene como misi*$5 Promover la acción de la >usticia en defensa de la legalidad! de los derec(os de los ciudadanos y el interés p.blico tutelado por la #ey" E3erce s's +'$cio$es por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia %erárquica y con su%eción a los de legalidad e imparcialidad" El 4iscal e$eral del Estado! será $om#rado (or el ey! a (ro('esta del o#ier$o! o%do el /onse%o" 1)=. #os ciudadanos podrán e%ercer la Acción Popular y participar en la Administración de >usticia media$te la i$stit'ci*$ del K'rado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine! -ribunales consuetudinarios y tradicionales" 1). #a (olic%a K'dicial de(e$de de los >ueces! de -ribunales y del 5inisterio =iscal e$ s's +'$cio$es de a"eri,'aci*$ del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente" 1)7. Los K'eces! ma,istrados y 4iscales en activo! $o (odrá$ desem(e;ar car,os (6#licos $i (erte$ecer a (artidos (ol%ticos o si$dicatos. 1. El (oder tri#'tario es la (otestad ori,i$aria para establecer tributos" Corres(o$de al estado media$te ley. Las com'$idades A't*$omas y cor(oracio$es locales (odrá$ esta#lecer y e2i,ir tri#'tos! de ac'erdo co$ la co$stit'ci*$. 1/. Corres(o$de al o#ier$o la ela#oraci*$ de los Presupuestos 4enerales del Estado! y a las cortes s' a(ro#aci*$. Te$drá$ carácter a$'al! e incluirán gastos y los ingresos del sector p.blico estatal" El o#ier$o tie$e de (la-o para presentar el presupuesto 4eneral del Estado de al menos meses a$tes de la e2(iraci*$ de los del a;o a$terior. Si $o se a(ro#ase$ a$tes del (rimer d%a de s' e3ercicio eco$*mico! se (rorro,ará$ los del e3ercicio a$terior asta la a(ro#aci*$ de los $'e"os. El o#ier$o ('ede (rese$tar (royectos de ley &'e im(li&'e$ a'me$to de ,asto (6#lico o dismi$'ci*$ de los i$,resos. 1. El -ribunal de /uentas es el supremo órgano fiscali$ador de las cuentas y de la gestión económica del Estado" De(e$derá directame$te de las cortes ,e$erales" Se remitirá un i$+orme a$'al. U$a Ley or,á$ica re,'lará la composición! organi$ación y funciones del -ribunal de /uentas"
TI TULO VI I I Organi zaci ónTerri tori aldelEstado
I. Principios !enerales 17. El Estado se organi$ará territorialmente en '$ici(ios! (ro"i$cias y e$ Com'$idades A't*$omas. 18. El Estado ,ara$ti-ará la reali$ación efectiva del principio de solidaridad! consagrado en el Artculo <" Las Di+ere$cias entre los Estatutos de las 'istintas /omunidades Autónomas $o podrán implicar en ning.n caso (ri"ile,ios eco$*micos o sociales. 19. Todos tie$e$ los mismos Derecos y O#li,acio$es e$ c'al&'ier (arte del Estado.
Ni$,'$a a'toridad (odrá ado(tar medidas &'e obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el -erritorio"
II. 'dministración Local 1/. <'eda ara$ti-ada la A'to$om%a de '$ici(ios. S' o#ier$o y Admi$istraci*$ corres(o$de a los Ay'$tamie$tos. 1/1. La Bro"i$cia es '$a e$tidad local con personalidad %urdica! determinada por la agrupación de municipios y división territorial" /ualquier alteración de lmites provinciales (abrá de ser aprobado con #ey orgánica" El o#ier$o y La admi$istraci*$ está$ encomendados a Di('tacio$es o cor(oracio$es de carácter re(rese$tati"o. E$ los Arci(ila,os! tendrán administración propia en forma de Ca#ildos o Co$se3os. 1/). #as (aciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones! se nutrirán de tributos propios y participación en los del Estado"
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III. Com#nidades '#tónomas 1/. El Dereco de a'to$om%a está reco$ocido e$ el art%c'lo ) de la Co$stit'ci*$. Las (ro"i$cias (odrá$ acceder a s' a'to,o#ier$o y co$stit'irse e$ com'$idad a't*$oma. La I$iciati"a del (roceso a'to$*mico corres(o$de a todas las 'iputaciones 0nteresadas o al órgano interinsular correspondiente y a la <72 partes de los municipios! cuya población represente la mayora del censo electoral" Serán cumplidos en el pla$o de meses desde el (rimer ac'erdo ado(tado. Si $o es a(ro#ado! se (odrá reiterar pasados 3 años" 1//. Las Cortes (odrá$ (or moti"os de i$ters $acio$al5 a: Autori$ar la constitución de una comunidad! cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no re.na las condiciones del 1:2"1 #: Autori$ar o acordar! un Estatuto para territorios que no estén integrados en la rgani$ación Provincial" 1/=. #os Estatutos Preverán supuestos! requisitos y términos en que las com'$idades (odrá$ cele#rar co$"e$ios e$tre s%! para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas! as como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación" En los demás supuestos! los ac'erdos de coo(eraci*$ entre las comunidades autónomas necesitarán autori$ación de las /ortes" 1/. El Broyecto de Estat'to! será ela#orado (or una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano insular! y por diputados y senadores y será elevado a las cortes para su tramitación" 1/7. 'entro de los términos de la constitución! los estat'tos serán la norma institucional básica de cada comunidad" De#erá$ co$te$er5
a+ )enominacin que mejor corresponda su identidad *istrica. b+ )elimitacin de su territorio. c+ )enominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias. d+ Las competencias asumidas dentro del marco establecido de la #onstitucin y las bases para el traspaso de los ser(icios correspondientes a las mismas. 1/8. Las Com'$idades a't*$omas (odrá$ as'mir las com(ete$cias de las si,'ie$tes materias5 >Hi,ila$cia y (rotecci*$ de s's edi+icios e i$stalacio$es.@. 1/9. El Estado tie$e com(ete$cia e2cl'si"a so#re5 >Se,'ridad B6#lica! si$ Ber3'icio de la (osi#ilidad de creaci*$ de (olic%as (or las com'$idades a't*$omas e$ la +orma &'e lo dis(o$,a$ los estat'tos.@. Las aterias $o atri#'idas e2(resame$te al estado! podrán corresponder a las /omunidades! en virtud de sus estatutos" #a competencia sobre las materias &'e $o se aya$ as'mido (or los Estat'tos! corresponderán al Estado! cuyas normas (re"alecerá$! en caso de conflicto! en todo lo que esté atribuido e*presamente a éstas" El Dereco estatal! será s'(letorio del dereco de las /omunidades Autónomas" 1=. #as /ortes! podrán atribuir la facultad de dictar! para s mismas! normas legislativas en el marco de los principios! bases y directrices fi%ados por una ley estatal" El Estado (odrá tra$s+erir o dele,ar! en las /omunidades Autónomas! media$te ley or,á$ica! facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturale$a sean susceptibles de trasferencia o delegación El Estado podrá dictar #eyes que estable$can los principios necesarios para armoni$ar las disposiciones normativas de las /A! a.n en caso de materias atribuidas a la competencia de éstas! c'a$do as% lo e2i3a el i$ters ,e$eral " 1=). La Or,a$i-aci*$ i$stit'cio$al a'to$*mica se basará en la Asamblea #egislativa! elegida por sufragio universal! con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas $onas del territorio" U$ co$se3o de o#ier$o con funciones e%ecutivas y un (reside$te" Elegido por la asamblea y nombrado por el Rey! al que corresponde la dirección del /onse%o de 4obierno! la s'(rema re(rese$taci*$ de la com'$idad a't*$oma. U$ tri#'$al s'(erior de K'sticia culminará la organi$ación %udicial en el ámbito territorial de la /omunidad Autónoma" En #os Estatutos podrán establecerse los supuestos y formas de participación de aquellas en la organi$ación de las demarcaciones %udiciales del territorio" 1=. El Co$trol de la acti"idad de los *r,a$os de las com'$idades a't*$omas se e3ercerá5
a+ b+ c+ d:
Por el tribunal constitucional. Por el $obierno, pre(io dictamen del #onsejo del %stado. Por la jurisdiccin contencioso>administrati(a. Por el tribunal de cuentas.
1=/. U$ Dele,ado $om#rado (or el o#ier$o! diri,irá la Admi$istraci*$ del Estado e$ el territorio de la Com'$idad A't*$oma y la coordi$ará c'a$do (roceda! con la administración propia de la comunidad" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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1=. #as /omunidades 4o$arán de autonoma financiera para el desarrollo y e%ecución de sus competencias" 1=7. Los ec'rsos de las com'$idades a't*$omas está$ co$stit'idos (or5
a+ b+ c+ d+ e+
Impuestos cedidos total o parcialmente por el %stado. us Propios Impuestos, tasas y contribuciones especiales. 5rans!erencias de un 3ondo de #ompensacin ?nter territorial. Rendimientos Procedentes de su patrimonio e ingresos de derec*o pri(ado. Producto de =peraciones de #r/dito. 1=8. En los presupuestos 4enerales del Estado! podrá establecerse una asignación a las comunidades autónomas en función del volumen de sus servicios y actividades estatales con garanta de un nivel mnimo" Co$ el +i$ de corre,ir los dese&'ili#rios económicos 0nterterritoriales y (acer efectivo el principio de solidaridad"
TI TULO I X Tri bunalConsti tuci onal 1=9. Se com(o$e de 1) miem#ros $om#rados (or el ey ! de ellos y propuestos / por el co$,reso! / del se$ado! ) a Bro('esta del o#ier$o y ) Del Co$se3o e$eral del Boder K'dicial. Serán $om#rados e$tre 5agistrados y =iscales! Profesores Cniversidad! =uncionarios p.blicos y Abogados! todos ellos 3'ristas de reco$ocida com(ete$cia! co$ más de 1= a;os de e3ercicio (ro+esio$al. Desi,$ados e$ '$ (eriodo de 9 a;os y re$o"adas (or 1J cada a;os. Es i$com(ati#le co$ todo mandato representativo! con cargos polticos o administrativos" 1. S' Breside$te será $om#rado de e$tre s's miem#ros (or el rey! (or '$ (eriodo de a;os e$o"aci*$ má2ima 1 "e-:. 11. Com(ete$cias del Tri#'$al Co$stit'cio$al5
a+ Del ,ecurso de nconstitucionalidad , contra leyes y disposiciones normati(as con !uerza de Ley. b+ Del ,ecurso de am#aro #or (iolacin de derec*os y libertades de los artículos. c+ De los conlictos de com#etencia entre el %stado y las #omunidades 4utnomas, o estas entre sí. d+ )emás materias que atribuyan a la constitucin o Leyes orgánicas. 1). Está$ Le,itimados5 a:
Bara I$ter(o$er el rec'rso de i$co$stit'cio$alidad! El Presidente de 4obierno! el 'efensor del Pueblo! 39 'iputados! 39 Senadores! los órganos colegiados y Asambleas de las 5ismas" #: Bara I$ter(o$er el rec'rso de am(aro! toda persona natural o %urdica que invoque un interés legtimo! as como 'efensor del Pueblo y 5inisterio =iscal" 1. C'a$do '$ *r,a$o 3'dicial co$sidere que una norma con rango de ley! puede ser contraria a la /onstitución! (la$teará la c'esti*$ a$te el Tri#'$al Co$stit'cio$al ! con efectos establecidos en la ley! en ning.n caso suspensivos" 1/. #as Sentencias del -ribunal /onstitucional se ('#licará$ e$ el 0OE! con los votos particulares! si los (ubiere" -ienen el "alor de cosa 3'-,ada a partir del da siguiente a su publicación! y no cabe recurso alguno contra ellas"
TI TULO X Ref ormaConsti tuci onal 17. #os Proyectos de reforma constitucional! deberán ser aprobados por mayora 273 de cada una de las cámaras! sino (ubiese acuerdo! se intentará mediante creación de una /omisión de composición paritaria de 'iputados y Senadores 'e no lograrse la aprobación! y siempre que (ubiese obtenido el voto favorable de la mayora absoluta del Senado! el congreso por <72 aprobara la reforma" Aprobada por las /ortes! será sometida a e+er$d'm a los 13 das de su aprobación. 18. /uando se propusiere la revisión total o parcial de la que afecte al ttulo 0 o 00! se procederá a la aprobación del principio por mayora de <72 de /ada /ámara y disolución inmediata de las /ortes" Ya aprobada será sometida a e+er$d'm. 19. ,o podrá iniciarse una re+orma e$ tiem(os de ,'erra! "i,e$cia de Estado de Alarma! de E2ce(ci*$ o de Sitio.
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TEMA VIII: DEEC?O BENAL 1. DE4INICIÓN Son un con%unto de normas >urdicas! que a determinadas conductas previstas como delito! les asocia penas y medidas de seguridad" El Dereco (e$al o#3eti"o! (ace referencia a las normas penales" Son un con%unto de normas donde se definen los delitos! las faltas y se establecen penas y medidas que se impondrán a los responsables de tales infracciones" El 'erec(o Penal regula (otestad ('$iti"a o el poder de castigar del Estado" Face Referencia al &ius puniendi ) o la facultad que corresponde al Estado para aplicar el 'erec(o ob%etivo" El Dereco (e$al S'#3eti"o es la +ac'ltad del Estado (ara esta#lecer $ormas (e$ales relati"as a delitos! +altas! (e$as y medidas de se,'ridad y a(licarlas c'a$do (roceda. Pertenece al ámbito del 'erec(o p.blico" Dereco Be$al Com6$! es el contenido en el /ódigo PenalG y el Dereco Be$al Es(ecial! está integrado por las normas penales contenidas en otras #eyes"
). BINCIBIOS ENEALES 1. Bri$ci(io de ?eco El presupuesto del delito (a de ser siempre un (ec(o! y e*teriori$arlo" ). Bri$ci(io #ie$ K'r%dico! El 'erec(o penal se %ustifica como un sistema que protege los bienes >urdicos esenciales" . Bri$ci(io de c'l(a#ilidad. Es el reproc(e dirigido al autor del (ec(o tpicamente anti%urdico" Para e*istencia de culpabilidad! (a de e*istir dolo o imprudencia" Se materiali$a en los siguientes Subprincipios a: Berso$alidad de las (e$as5 #as Penas son adecuadas a cada situación personal! y no colectivas" #: es(o$sa#ilidad (or el eco5 Sólo es castigado el comportamiento en concreto! pero no la intención" c: Bri$ci(io de dolo o Im(r'de$cia5 Hnicamente las intenciones dolosas o imprudentes pueden imputarse al individuo" La Im('ta#ilidad! es la aptitud de la persona para responder de los actos que reali$a /. Bri$ci(io de etri#'ci*$ /onsiste en la privación de los bienes impuesta como retribución por el (ec(o cometido" =. Bri$ci(io de Bre"e$ci*$! Fa de cumplir las finalidades de Bre"e$ci*$ ,e$eral! en el que el ciudadano reconoce que la norma es necesaria para defender los derec(os y la pa$ de la convivencia y evita que se delinca por temor al castigoG y la Bre"e$ci*$ Es(ecial! que es tratamiento al reo durante condena para que se reintegre en la vida social" . Bri$ci(io de I$ter"e$ci*$ m%$ima El 'erec(o Penal es el instrumento más potente! pero sólo se acudirá a él como .ltimo recurso" -iene 2 sentidos a8 Principio de Subsidiaridad El 'erec(o penal es el .ltimo recurso cuando fracasen otros medios" b8 /arácter fragmentario Se protegerán los bienes fundamentales! protegiendo de los más graves" c8 Principio de Proporcionalidad de las Penas Penas Adecuadas con proporcionalidad a los 'años causados" 7. Bri$ci(io de esociali-aci*$5 -odas las penas estarán orientadas a la Reeducación y Reinserción social" PRI0#IPI= )% L%$4LI)4) % IRR%5R=4#5I@I)4) La 6$ica +'e$te creadora de delitos y +altas! es la Ley. >No ('ede im('tarse a $adie '$ delito &'e $o aya sido esta#lecido (or la ley a$terior a s' (er(etraci*$@. @Nadie ('ede ser sa$cio$ado (or accio$es &'e e$ el mome$to de (rod'cirse! $o co$stit'yese$ delito! +alta o i$+racci*$! se,6$ la le,islaci*$ "i,e$te e$ a&'el mome$to@. E*isten : 4arantas 1. ara$t%a Crimi$al5 ,o (ay delito sin #ey" A0o será #astigada ninguna accin u omisin que no est/ pre(ista como delito o !alta, por Ley anterior a su perpetracin'. ). ara$t%a Be$al5 ,o (ay pena sin #ey" A0o será castigado ning"n delito ni !alta con pena que no se *alle pre(ista por Ley anterior a su perpetracin'. . ara$t%a K'risdiccio$al o (rocesal5 ,adie puede ser castigado sin su correspondiente >uicio" A0o podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad, sino en (irtud de sentencia !irme dictada por el Juez o el 5ribunal competente'. /. ara$t%a E3ec'ti"a o admi$istrati"a #a pena (a de e%ecutarse de forma legal! y nunca arbitraria" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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A5ampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra !orma que la prescrita por la Ley'. E2i,e$cia de Ley Escrita 'ebe tener rango de #ey emanada del poder legislativo y estar publicada en el IE" Es la .nica fuente directa de creación del 'erec(o Penal" Ley Estricta5 E*ige que la ley esté determinada y que se pro(ba al >ue$ la libre decisión" Ley M$ica5 ,adie puede ser penado < veces por lo mismo" %1isten otras uentes enerales del )erec*o como sonB La #ostumbre y los Principios generales del derec*o, que solo tendrán consideracin de !uente indirecta. El Bri$ci(io de Irretroacti"idad5 #a vigencia temporal de #ey penal está su%eta a unos lmites" ,ace por entrada en vigor y muere por derogación" #a 'isciplina por conductas reali$adas se aplicará a partir de su entrada en vigor" ALas Leyes entrarán en (igor a los :C días de su publicacin en el <=%, si no se dispone otra cosa'. #as #eyes sólo se 'erogarán por otras posteriores"
#as #eyes no tendrán efecto retroactivo! si no se dispusieren lo contrario" a: e,la e$eral5 0rretroactividad de la ley Penal Su eficacia se circunscribe al tiempo de su vigencia! no puede aplicarse a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación! ni posterior a derogación" ALa Irretroacti(idad de las disposiciones sancionadoras no !a(orables de derec*os indi(iduales'. #: E2ce(ci*$5 Retroactividad de la #ey penal más favorable" /uando la ley penal conceda un trato más favorable al delincuente! de%ará de estar vigente el principio de irretroactividad! siendo de aplicación! la nueva #ey a situaciones surgidas anteriores a la nueva publicación" ALas Leyes no tendrán e!ecto retroacti(o, si no se dispusieren lo contrario'. Entendemos retroactividad cuando las leyes penales pueden aplicarse a (ec(os anteriores! si favorecen al reo" PRI0#IPI= )% 5%RRI5=RI4LI)4) A(lica la ley (e$al e$ el Territorio. La Norma ,e$eral es la aplicación en el espacio general de -erritorialidad" Norma e$eral se a(licará a todos los delitos cometidos de$tro del territorio $acio$al! c'al&'iera &'e sea la $acio$alidad del deli$c'e$te. ALas Leyes penales, las de policía y seguridad p"blica obligarán a todos los que se *allen en el territorio %spa&ol' El de concepto territorio no coincide .nicamente con su significado geográfico! también com(re$de el mar territorial y la col'm$a de aire &'e los c'#re. E2iste$ e2ce(cio$es5 1. E2ce(ci*$ (erso$al o de $acio$alidad. Fay casos en los que la ley penal se aplica fuera de territorio" Tie$e s' ra-*$ de ser! e$ el "%$c'lo de $acio$alidad. La K'risdicci*$ es(a;ola co$ocerá los ecos (re"istos e$ las leyes (e$ales es(a;olas como delitos ! pese a ser cometidos fuera del territorio" Siempre que los responsables sean españoles o e*tran%eros que (ubiesen adquirido la nacionalidad con posterioridad a la comisión del (ec(o con los siguientes requisitos
a+ Due el *ec*o sea punible en el lugar de ejecucin. b+ Due el 4gra(iado o 2inisterio 3iscal denuncien o interpongan querella. c+ Due el delincuente no *aya sido absuelto, indultado o penado en el e1tranjero. i cumpli condena en parte, se tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que corresponda. ). E2ce(ci*$ eal o de Brotecci*$ E*isten i$tereses ese$ciales (ara el Estado! que intenta proteger! c'al&'iera &'e sea desde do$de se les ata&'e. #a %urisdicción Española conocerá cuando sean tipificados como los siguientes delitos
a+ 5raicin contra Paz o independencia del %stado. b+ #ontra titular de la #orona, #onsorte, ucesor o Regente. c+ Rebelin o sedicin. d+ 3alsi!icacin de !irma o estampilla reales, sello estado, !irmas de 2inistros y sellos o!iciales y p"blicos. e+ 3alsi!icacin de moneda %spa&ola y su e1pedicin. + #ualquier !alsi!icacin que perjudique al cr/dito o intereses del %stado. + 4tentado contra autoridades o !uncionarios p"blicos espa&oles.
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%+ Perpetrados en el ejercicio de sus !unciones por !uncionarios p"blicos, espa&oles en el %1tranjero y delitos contra administracin p"blica. i+ Relati(os al control de #ambios. . E2ce(ci*$ '$i"ersal o de com'$idad i$ter$acio$al. Halores o i$tereses &'e a+ecte$ a la com'$idad de $acio$es y solidaridad i$ter$acio$al. Se (ersi,'e$ los ata&'es "e$,a$ de do$de "e$,a$ los ate$tados. #a %urisdicción española será competente en los siguientes delitos
a+ $enocidio. b+ 5errorismo. c+ Piratería y apoderamiento ilícito de aerona(es. d+ 3alsi!icacin de moneda e1tranjera. e+ Relati(os a Prostitucin. + 5rá!ico ilegal de )rogas t1icas, %stupe!acientes y Psicotrpicas. + E cualquier otra que seg"n tratados, deba ser perseguido en %spa&a.
. CONCEBTO DE DELITO 4ALTA El Co$ce(to de delito se de+i$e como ALas acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la Ley'. 1. Accio$es y omisio$es /onducta dependiente de la voluntad (umana y prevista en la #ey Penal! e*cluye los sucesos no dependientes de la voluntad! propios como (ec(os cometidos por animales o debidos a la naturale$a" #a /onducta se manifiesta en las siguientes formas Acci*$ e$ Se$tido Estricto5 /onducta (umana consistente en (acer algo pro(ibido por #ey" Omisi*$ B'ra5 /onducta que consiste en no (acer lo que la ley esperaba del individuo en una situación determinada! es decir! omisión de acción que la ley le obligaba a (acer en esa situación
Omisi*$ Im(ro(ia o comisi*$ (or omisi*$5 /uando se produce un resultado delictivo mediante inactividad voluntaria de una persona! que además de tener deber de obrar! tena el deber de impedir la producción del resultado por encontrarse en posición de garanta" A'se$cia de Acci*$5 /uando una conducta (umana no está regida por la voluntad! no e*istirá delito" Entran los estados de inconsciencia y los actos refle%os" ,o responden penalmente al ser conducidas inimputables" ). Dolosas e Im(r'de$tes5 En lo referente al elemento de culpabilidad! presenta &'olo) e &0mprudencia)" . Be$adas (or la Ley5 Están sancionadas con una pena" En consonancia de concepto %urdico de delito! está la teora que define como delito a la Acci*$ ' omisi*$ FT%(ica5 Sólo el (ec(o tipificado como delito en la ley es punible" FA$ti3'r%dica5 Es contraria al derec(o! salvo en causa de %ustificación" FC'l(a#le5 Es 0mputable a su autor! por dolo e imprudencia" FB'$i#le5 Es castigada con pena grave o menos grave! salvo que concurra una causa de >ustificación" El Co$ce(to de +alta! es e&'i(ara#le al co$ce(to de delito! se,6$ el C*di,o Be$al5 Aon in!racciones que la Ley castiga con pena le(e' Se 'iferencian con los delitos en que >olo se castigarán si *an sido consumadas, a e1cepcin de intentadas contra personas o patrimonio muebles o inmuebles. >5ienen mayor )iscrecionalidad. >0o conlle(an antecedentes penales. >Prescriben a los F 2eses. >0o abilitan la Práctica de detencin, e1cepto en no identi!icacin o paradero desconocido. >Las 3altas se recogen en el libro III del #digo Penal, los delitos, en el Libro II. No e2iste di+ere$cia c'alitati"a e$tre ellas. La di+ere$cia es de carácter c'a$titati"o y o#edece a ra-o$es de (ol%tica le,islati"a. Los o#os o da;os de #ie$es a (artir de / P será$ co$siderados como delito.
/. DOLO E IBUDENCIA O#ra dolosame$te a&'el &'e realice '$a acci*$ t%(ica y a$ti3'r%dica co$ co$cie$cia y "ol'$tad. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Aon delitos y !altas aquellas acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley'. Podramos decir que $o ay (e$a si$ dolo o im(r'de$cia. El dolo se compone de FEleme$to I$telect'al5 El su%eto debe conocer los (ec(os de la figura del delito y que la acción está pro(ibida por la #ey" /uando el su%eto desconoce la conducta anti%urdica! tiene lugar ausencia de dolo! y por tanto e*clusión de culpabilidad cuando el error sea invencible! o una responsabilidad culposa cuando el error sea vencible" FEleme$to "oliti"o5 Fa de e*istir en el su%eto una resolución de e%ecutar el (ec(o pro(ibido por la #ey! es decir! querer causar un resultado con su actividad" @iene a referirse a la @oluntad" #os 'olos pueden ser directos! cuando el autor consigue el fin que se propona con el actoG y el dolo e"e$t'al! se da cuando el su%eto se representa como probables las consecuencias anti%urdicas de su actuar! y pese a ello! act.a asumiéndolas"
4as acciones u omisiones im#rudentes s(lo se castiar!n cuando e#resamente lo dis#ona la ley. #as conductas culposas es el vocablo para dirigirse a imprudencia! (abiendo dos! la grave! el delitoG y leve! la falta"
=. SUKETOS O0KETO DEL DELITO El S'3eto Acti"o! es la persona que lleva a cabo la conducta de tipo penal! al actuar con conciencia y voluntad! fundamento de la imputabilidad" Sólo la persona (umana individual puede ser su%eto activo del delito! pues sólo ella re.ne las condiciones de conciencia y voluntad" #as Personas %urdicas! como tales no pueden delinquir" &El que act.e como administrador de (ec(o o de derec(o de una persona %urdica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro! responderá personalmente)" El S'3eto Basi"o es el titular del derec(o o interés lesionado o puesto en peligro" Pueden ser ob%eto de delito
a+ Persona Indi(idualB cualquiera que sea su condicin, los animales no pueden ser sujetos pasi(os. b+ Personas JurídicasB Pueden ser sujetos pasi(os los delitos contra el *onor o el patrimonio. %l %stado tambi/n puede serlo en la medida de que es titular de determinados bienes jurídicos protegidos por Ley Penal. El O#3eto del Delito tie$e ) ti(os5 O#3eto material5 persona o cosa sobre las que recae la acción descrita en el tipo" Por ejemploB Persona muerta en el *omicidio o cosa sustraída en el roboG e puede apreciar que el objeto del delito y el sujeto pasi(o pueden coincidirG O#3eto K'r%dico5 'erec(o o bien %urdico puesto en peligro"
. BESONAS ESBONSA0LES DE DELITOS 4ALTAS Se les atribuye el -tulo 00 del /ódigo Penal" 0nvolucra a los autores y a los cómplices del delito" So$ a'tores quienes reali$an el (ec(o por s solos! con%untamente o por medio de otro del que se sirve de instrumento" -ambién serán considerados a'tores! aquellas personas que i$d'-ca$ a otros a e3ec'tarlo y los que coo(ere$ e$ s' e3ec'ci*$! (abiendo sido im(resci$di#les para la e%ecución del delito" So$ c*m(lices los que cooperen a la e%ecución del (ec(o con actos anteriores o simultáneos" En los delitos y faltas que se cometan utili$ando medios de difusión! no responderán criminalmente ni los cómplices! ni quienes los (ubieres favorecido" En la reforma de <919 se añade responsabilidad penal de las personas %urdicas para perseguir la corrupción de éstos! todas ellas tendrán la consideración de penas graves"
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#os autores responderán de forma escalonada! e*cluyente y subsidiaria de acuerdo al siguiente orden 8. :. H. .
Los que realmente *ayan redactado el te1to o producido el signo de que se trate. E quienes les *ayan inducido. Los directores de la publicacin o programa en que se di!unda. )irectores de empresa editora, emisora o di!usora. )irectores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
7. ADOS BUNI0LES DE BEBETACIÓN DE DELITOS 4ALTAS Actos (re(aratorios 'esde que el delincuente concibe la idea! (asta que la e%ecuta! (ay un proceso! A iter criminis$ en el que (ay < fases 4ase I$ter$a5 Puramente mental! y no trasciende al e*terior! as que $o ('ede ser casti,ada. 4ase E2ter$a5 Se manifiesta con la e*teriori$ación de la voluntad! mediante reali$ación de actos (asta consumar el delito" #a conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos previstos en la #ey" Co$s(iraci*$ /uando dos o más personas se conciertan para la e%ecución de un delito y resuelven e%ecutarlo" Es preciso diferenciar conspiración y asociación para delinquir" Se diferencian en el carácter constitucional de la asociación" Bro(osici*$ E*iste cuando el que (a resuelto cometer un delito! invita a otra u otras personas a e%ecutarlo" Bro"ocaci*$ /uando se incita por medio de la imprenta o difusión! que facilite la publicidad o ante concurrencia de personas! a la perpetración de un delito" Se castigará en los casos en los que la ley lo prevea" Si la provocación (ubiese seguido la perpetración del delito! se castigará como i$d'cci*$. El /ódigo Penal define como A(olo,%a a la &E*posición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión! de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enalte$can a su autor)" Jsta sólo será delictiva como forma de provocación! cuando la ley as lo prevea y construya a incitación directa a cometer un delito" Te$tati"a 1"
Fay tentativa cuando el su%eto da principio a la e%ecución del delito! directamente por (ec(os e*teriores! practicando todos o parte de los actos que deberan producir el resultado! y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor" <" +uedará e*ento de responsabilidad penal por el delito! el que intente evitar voluntariamente su consumación" 2" /uando en un (ec(o intervengan varios su%etos! quedarán e*entos de responsabilidad penal aquellos que desistan a la e%ecución ya iniciada e impidan o intenten impedir seria y firmemente su consumación" #a -entativa representa una forma imperfecta de educación del delito! se caracteri$a por la no producción del resultado tpico" Co$s'maci*$ Se practican todos los actos y el resultado conseguido coincide con la intención" #as =altas sólo se castigarán cuando (ayan sido consumadas! e*cepto las que (ayan sido efectuadas contra personas o patrimonio"
8. CICUNSTANCIAS ODI4ICATIHAS DE LA ESBONSA0ILIDAD CIINAL /uando concurre una conducta delictiva! se determina un aumento o disminución de la responsabilidad criminal" El /ódigo Penal clasifica las circunstancias modificativas en e2ime$tes! ate$'a$tes! a,ra"a$tes y mi2tas. De las ca'sas &'e e2ime$ de la res(o$sa#ilidad crimi$al! ('ede$ ser 5 B/ausas de >ustificación Relacionadas con el elemento de la anti%uricidad" 'e manera! que si una acción está tipificada en la ley! y si concurre una causa de %ustificación! ésta de%a de ser contraria a 'erec(o y aprobada por éste! por e%emplo >La legítima de!ensa. >%stado de necesidad. >%l cumplimiento del deber y el ejercicio legítimo de un derec*o, o!icio o cargo. >#onsentimiento del o!endido en ciertos casos. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Entre las causas de e*clusión de la culpabilidad! el /ódigo Penal recoge la e*imente A%l que obre impulsado por un miedo insuperable' #as causas de inimputabilidad son los estados personales caracteri$ados por la carencia de requisitos imprescindibles para la apreciación de imputabilidad" Para poder imputar a una persona! es necesario que tenga capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma" #os requisitos requeridos para cada una de las figuras son los siguientes" FEstado de E$a3e$aci*$ El ena%enado! está e*ento de responsabilidad criminal! ya que se encuentra e*ento de sus facultades de entender y de querer" #as enfermedades más comunes son esqui$ofrenia! epilepsia! psicosis! demencia senil! parálisis mentalK -ambién son imputados los oligofrénicos! personas con un ba%o coeficiente intelectual" FTrastor$o me$tal tra$sitorio e i$to2icaci*$ (or et%lica o (or dro,as #os casos más frecuentes son estados de inconsciencia! accesos febriles de enfermedades y to*icomanas" ,o se e*imirá de pena cuando (ubiese sido provocado por el su%eto con el propósito de cometer el delito o lo previese" Fi$or%a de edad #os menores de 1L años no serán responsables criminalmente con arreglo a este código! será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor Fra"es alteracio$es e$ la (erce(ci*$ de la realidad Está e*ento el que por sufrir alteraciones en la percepción desde nacimiento! tenga alterada la conciencia" Por estos supuestos se aplicarán las medidas de seguridad previstas" BEstá$ e2e$tos de res(o$sa#ilidad crimi$al. 1" <" 2" :"
El que al tiempo de cometer la infracción penal! a causa de cualquier anomala! no pueda comprender la ilicitud del (ec(o" ,o e*imirá de pena si el su%eto se provocase el trastorno con el propósito de cometer el delito y si comisión" El que al tiempo de cometer la infracción penal! se (alle en estado de into*icación plena por el consumo de bebidas alco(ólicas! drogas u otras que produ$can efectos análogos! siempre que no (aya sido buscado con el propósito de cometer o prever su comisión! o se (alle ba%o sndrome de abstinencia! a causa de su dependencia a las sustancias" El que sufra alteraciones de percepción por nacimiento o infancia! y tenga alterada gravemente la conciencia" El que obre en defensa de la persona o derec(os propios o a%enos! siempre que concurran los siguientes requisitos BAgresión ilegtima" En caso de defensa de los bienes! se reputará agresión ilegtima el ataque a los mismos que constituyan delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes" En defensa de morada se reputará agresión ilegtima la entrada indebida en ella" B,ecesidad Racional del medio empleado para impedirla o repelera" B=alta de provocación suficiente por parte del defensor"
El que e$ estado de $ecesidad! para evitar un mal propio o a%eno! lesione un bien %urdico de otra persona o infrin%a un deber! siempre que el mal causado sea inferior al que se pretende evitar! que la situación no (aya sido provocada intencionadamente por el su%eto! y que el necesitado no tenga por oficio o cargo! necesidad de sacrificarse" ;" El que obre impulsado por un miedo insuperable" ?" El que obre en cumplimiento del deber o en el e%ercicio legtimo de un derec(o! cargo u oficio" 3"
Circ'$sta$cias &'e ate$6a$ la res(o$sa#ilidad crimi$al Estas disminuyen la responsabilidad criminal 8. :. H. . . F. K.
Las causas e1presadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieran todos los requisitos necesarios para e1imir. La de actuar a causa de una gra(e adiccin a sustancias ya mencionadas. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que *ayan producido arrebato, obcecacin u otros estados pasionales. La de *aber acudido a con!esar a las autoridades una (ez consumado el delito, antes de que se dirigiesen contra /l. )e *aber procedido el culpable, a reparar el da&o ocasionado a la (íctima o disminuir sus e!ectos, antes del juicio. La dilacin e1traordinaria e indebida en la tramitacin del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporcin con la complejidad de la causa #ualquier otra circunstancia de análoga signi!icacin a las anteriores.
Ca'sas &'e a,ra"e$ la res(o$sa#ilidad (e$al5
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8.
%jecut %jecutar ar el *ec*o *ec*o con con ale(osí ale(osía a 7comet 7cometer er el delit delito o con toda toda segur segurida idad d de salir salir airoso airoso,, mermand mermando o la de!ens de!ensa a del o!endido-. :. %jecutar %jecutar el *ec*o *ec*o mediante mediante dis!raz dis!raz,, con con abuso abuso de superi superioridad oridad o apro(ec apro(ec*ando *ando las circunstanci circunstancias as que que debilit debiliten en la de!ensa del o!endido o !aciliten la impunidad del delincuente. H. %jec %jecut utar ar el *ec *ec*o *o med media iant nte e prec precio io,, rec recom ompen pensa sa o prom promes esa. a. . #omete #ometerr el *ec*o *ec*o por moti(o moti(oss de discrim discrimina inacin cin re!er re!erent ente e a ideologí ideología, a, raza, raza, se1o, se1o, en!erm en!ermeda edad d o minus(al minus(alía. ía. . 4ument 4umentar ar delibe deliberad rada a e in*umanam in*umanament ente e el su!rimi su!rimient ento o de la (íctima (íctima,, causándo causándole le padeci padecimie miento ntoss innecesa innecesario rios. s. F. =brar co con ab abuso de de co con!ianz ianza a. K. Pre( Pre(ale alers rse e del del cará caráct cter er p"bl p"blic ico o que que teng tenga a el el culp culpab able le.. . Rein Reinci cide denc ncia ia de la mism misma a natu natura rale leza za.. De circ'$sta$cia mi2ta de (are$tesco. /ircunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad! seg.n naturale$a! los motivos y los efectos del delito! ser o (aber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de manera estable"
TEMA IX: DELI&($ C()E&ID($ P(R "*NCI(N'RI($ + '*&(RID'DE$ 1. DELITOS CONTA LA ADINISTACIÓN ADINISTACIÓN BM0LICA En el #ibro 00! del /ódigo Penal se recogen los delitos contra la administración p.blica" Son una serie de delitos donde se tipifican conductas contrarias al deber del servicio de los funcionarios p.blicos" A'toridad! al que por s sólo o miembro de alg.n órgano! tenga mando o e%er$a A los efectos efectos penales! se reputará como A'toridad! al %urisdicción propia" -endrán -endrán la consideración de autoridad! los miembros de las cámaras! de asambleas asambleas legislativas! de /omunidades Autónomas y del Parlamento europeo" Se reputará también autoridad a funcionarios del 5inisterio =iscal" (6#lico ! todo aquel que por disposición inmediata de la #ey! o por elección o nombramiento Es considerado +'$cio$ario (6#lico! de autoridad competente! participe en el e%ercicio de funciones p.blicas" Se aplicaran determinados castigos! a los siguientes funcionarios y autoridades! por los siguientes delitos Bre"aricaci*$ >4quellos que a sabiendas de su injusticia, dictaren una resolucin arbitraria en un asunto administrati(o. >4quellos que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiesen, nombrasen o diesen posesin a cualquier persona, para el ejercicio de un determinado cargo p"blico sin concurrir los requisitos legales. 'e igual forma! la misma pena se impondrá a la persona que acepte la propuesta! sabiendo que carece de legalidad" A#a$do$o de Desti$o y Omisi*$ del de#er de (erse,'ir delitos >4quellos que abandonaren su destino con el propsito de no impedir ni perseguir cualquiera de los delitos. >4quel que !altando a la obligacin de su cargo, dejase intencionadamente de promo(er la persecucin de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. >4quellos que promo(iesen, dirigiesen u organizasen el abandono colecti(o y mani!iestamente ilegal de un ser(icio p"blico. >4quellos que omitan realizar inspecciones de carácter obligatorio Deso#edie$cia >4quellos que se negasen abiertamente a dar el debido cumplimiento de las resoluciones judiciales, decisiones u rdenes de la autoridad superior, dictadas en el ámbito de su respecti(a competencia y re(estidas de las !ormalidades legales. ,o obstante! no incurrirán en responsabilidad criminal por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta! clara y terminante de un precepto de #ey o de cualquier otra disposición general" >4quellos que *abiendo suspendido la ejecucin de las ordenes de sus superiores, las desobedeciese despu/s de que aquellos *ubieren desaprobado la suspensin. De$e,aci*$ de A'2ilio >4quellos que requeridos por la autoridad competente, no prestasen el au1ilio debido para la administracin u ser(icio p"blico. >4quellos que requeridos por un particular a prestar au1ilio a que (aya obligado, se abstu(iesen a prestarlo. I$+idelidad de c'stodia de doc'me$tos >4quel que a sabiendasB sustrajere, destruyese u ocultase total o parcialmente documentos cuya custodia le est/ encomendada por razn de su cargo.
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>4quellos que por razn de su cargo custodien documentos respecto de los que la autoridad *aya restringido el acceso y que a sabiendas de su delito, destruyan o inutilicen los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destruccin o inutilizacin, tanto /l, como el particular que ejecutase la destruccin. >4quel que permitiese a sabiendas y sin debida autorizacin el acceso a documentos secretos cuya custodia est/ a su cargo. Los particulares encargados accidentalmente de la custodia, recibirán una pena menor que el !uncionario. Hiolaci*$ de secretos >4quellos que re(elasen secretos o in!ormaciones de los que tengan conocimiento por razn de su o!icio y no debiesen ser di(ulgados. El Particular que aprovec(ase para s! o para un tercero! el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario p.blico u autoridad! será castigado con multa el triple del beneficio obtenido o facilitado Coeco El co(ec(o es un delito #ilateral" #ilateral" Es una actividad con%unta cuyo sustrato es el acuerdo clandestino en el que se transmite una dádiva a cambio de un favor" Alude al soborno y corrupción del funcionario p.blico" A partir de <919 se refor$ó la condena con la reforma del código penal para combatir la frecuente corrupción poltica y funcionaria" Coeco acti"o5 Es acti"o5 Es cuando el particular corrompe o intenta corromper al funcionario con dádivas o promesas" Coeco (asi"o5 Es cuando el funcionario acepta o solicita regalos por reali$ar actos relacionados con su cargo" El coeco (asi"o se subdivide en /o(ec(o propio Seg.n si el funcionario tenga que reali$ar u omitir un acto relativo al e%ercicio de su cargo" /o(ec(o impropio Simplemente que admita regalos en consideración a su función! sin solicitar nada a cambio" 1.
Coeco (asi"o (ro(io
=uncionario que acepta o solicita dádiva o promesa para reali$ar un acto relativo al e%ercicio de su cargo! consistente en una acción u omisión constitutivas de delito" >4quel !uncionario que solicitare, recibiere dádi(a o presente o aceptare o!recimiento o promesa para realizar una accin u omisin constituti(as de delitoM ejecutar un acto injusto relati(o al ejercicio de su cargo que no constituyan delito y lo ejecuteM cuando la dádi(a tenga por objeto que el !uncionario se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo. Además de a las Autoridades Autoridades y funcionarios p.blicos! esto .ltimo será aplicable a %urados! árbitros! peritos o cualquiera que participe en el e%ercicio de la función p.blica" >4quel que solicitare dádi(a o admitiere o!recimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa.
).
Coeco (a (asi"o im im(ro(io
Sólo puede ser el funcionario p.blico! a diferencia de los otros" Aqu no se contempla que la dádiva o regalo fuese solicitado" >4quel que admitiese dádi(a o regalos en consideracin a su !uncin o para consecucin de acto no pro*ibido legalmente. .
Coeco acti"o
Puede ser cualquiera! el delito es consumado tanto si se consuma como si se intenta consumar" Puede partir de funcionario o del particular! ya que la acción consiste en ofrecer dádivas o promesas con el fin de corromper a funcionarios o aceptar solicitudes de éstos" >#uando el soborno mediare en causa criminal a !a(or del reo por parte de su cnyuge u otra persona ligada establemente. <'edará e2e$to de (e$a5 el particular que (aya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente reali$ada por funcionario y denuncie el (ec(o a la autoridad que proceda a su averiguación! antes de la apertura del correspondiente procedimiento! siempre que no (ayan transcurrido más de 19 das desde la fec(a de los (ec(os" Trá+ico de i$+l'e$cias /onductas que ponen en %uego la imparcialidad de la actuación administrativa con relación a incrementos patrimoniales ilcitos conseguidos mediante desviación o abuso de poder" a: Cometi Cometido do (or +'$cio +'$cio$ar $arioJ ioJa't a'tori oridad dad =uncionario p.blico que i$+l'yere e$ otro! (re"ali$dose del e3ercicio de las +ac'ltades de s' car,o o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o %erárquica! para conseguir una resolución &'e le ,e$ere #e$e+icio eco$*mico (ara s% o '$ tercero.
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#:
Come Comedi dido do (or (or '$ '$ (art (artic ic'l 'lar ar Particular que i$+l'yere e$ un funcionario! (re"ali$dose de c'al&'ier sit'aci*$ deri"ada de s' relaci*$ (erso$al co$ ste! para conseguir una resol'ci*$ &'e le ('eda ,e$erar #e$e+icio eco$*mico (ara s% o (ara tercero.
c:
O+rec O+recim imie ie$t $to o de i$+ i$+l' l'e$ e$ci cias as Los &'e o+reci$dose a reali-ar co$d'ctas descritas en los artculos anteriores! solicitare$ de terceros dádivas o ace(tare$ ofrecimiento o promesa" cualquier forma de remuneración! o remuneración! o ace(tare$ ofrecimiento
d:
Dis(os Dis (osici ici*$ *$ com6$ com6$ so#re so#re el el comis comiso o -odas -odas las dádivas! presentes o regalos! caerán en decomiso" al"ersaci*$ Sustracción! disposición o aplicación diferente a la prevista respecto de caudales o efectos p.blicos con ánimo de lucro" Este concepto presenta un carácter patrimonial al incidir en m'e#les 6caudales y fondo p.blico8 e i$m'e#les 60ntereses patrimoniales de la Administración8" 1. al"ersaci*$ (ro(ia Recae sobre caudales o fondos p.blicos propiamente dic(os y cometida por funcionarios p.blicos" a8 5alversación 5alver sación de caudales caudal es p.blicos p.blic os >4quel !uncionario que con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o e!ectos p"blicos que tenga a su cargo por razn de sus !unciones. 5ipo agra(ado! agra(ado! la pena será estricta si la malversación revistiera especial gravedad! atendiendo al valor de las cantidades sustradas y al daño o entorpecimiento al servicio p.blico! o de valor (istórico" 5ipo 4tenuado! 4tenuado! cuando la sustracción $o alca$ce la alca$ce la cantidad de :999 M" b8 'estino de caudales o efectos p.blicos a usos a%enos a la función p.blica >4quel que destinare a usos ajenos a la !uncin p"blica los caudales o e!ectos puestos a su cargo por razn de sus !unciones. c8
Aplicación de bienes muebles7inmuebles muebles7inmuebles de carácter p.blico a usos privados privados
>4quel que con ánimo de lucro propio o ajeno y con gra(e perjuicio, diere una a#licaci(n #ri/ada a bienes p"blicos. ). al"ersaci*$ im(ro(ia5 F A A los que se (allen encargados por cualquier concepto de fondos! fondos! rentas o efectos de administraciones p.blicas" FParticulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos p.blicos" F A A administradores o depositarios de dinero dinero y bienes embargados! secuestrados o depositados por la autoridad p.blica" 4ra'des >4quel que inter(iniendo por razn de su cargo, en cualquiera de los actos de las modalidades de contratacin p"blica o en liquidaciones de e!ectos o *aberes p"blicos, se concertara con los interesados o usase para de!raudar a entes p"blicos. E2accio$es le,ales >4quella autoridad o !uncionario que e1igiere derec*os, tari!as por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente se&alada" se&alada" Esta+a o a(ro(iaci*$ i$de#ida >4quel que abusando de su cargo, cometiere alg"n delito de esta!a o apropiacin indebida. Ne,ociacio$es y acti"idades (roi#idas a +'$cio$arios y a#'sos e$ el e3ercicio de s' +'$ci*$ >4quel que debiendo in!ormar, en cualquier clase de contrato, asunto, operacin o acti(idad, se apro(ec*e de tal circunstancia para !orzar o !acilitarse cualquier !orma de participacin directa o por persona interpuesta. BBeritos! ár#itros y co$tadores (artidores que (artidores que se condu%eren del modo previsto anteriormente! respecto de los bienes o cosas cuya tasación partición o ad%udicación (ubieran intervenido! y los tutores curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentaras >4quel que !uera de los casos admitidos en las leyes, realizare, por sí o persona interpuesta, una acti(idad pro!esional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo dependencia o ser(icio de entidades pri(adas o particulares, en asunto en que deba inter(enir o *aya inter(enido por razn de su cargo o en los que se tramiten, in!ormen o resuel(an en centro destinado
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e"elaci*$ de secretos o de i$+ormaci*$ (ri"ile,iada >4quel que *aga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razn de cargo o de in!ormacin pri(ilegiada, con ánimo de obtener un bene!icio econmico para sí, o tercero. Se entiende por i$+ormaci*$ (ri"ile,iada! toda i$+ormaci*$ de carácter co$creto &'e se te$,a e2cl'si"ame$te (or ra-*$ de o+icio o cargo p.blico y &'e $o aya sido $oti+icada! ('#licada o di"'l,ada. >4quel que solicite se1ualmente a una persona, que para sí o alguna persona ligada a /ste, tenga pretensiones pendientes de la resolucin de aquel o acerca de las cuales deba e(acuar in!orme o ele(ar consulta a su superior. >3uncionarios de instituciones penitenciarias que solicitare se1ualmente a una persona sujeta a su guardia. #as penas previstas en los artculos anteriores! se impondrá sin per%uicio de las que correspondan por delitos contra libertad se*ual efectivamente cometidos" Delitos de corr'(ci*$ e$ tra$saccio$es comerciales i$ter$acio$ales >Los que con dádi(as, presentes, o!recimientos o promesas, corrompieren o intentaran corromper, por sí o persona interpuesta, a las autoridades o !uncionarios p"blicos e1tranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo, en bene!icio de /stos o un tercero, o atendieren a sus solicitudes con el !in de que act"en o se abstengan de actuar en relacin con el ejercicio de sus !unciones p"blicas para conseguir o conser(ar un contrato u otro bene!icio irregular en la realizacin de acti(idades econmicas internacionales.
). DELITOS COETIDOS BO 4UNCIONAIOS CONTA AANTIAS CONSTITUCIONALES Delitos co$tra li#ertad I$di"id'al5 B'etención ilegal cometida por autoridad o funcionario 5ediando causa por delito! acordare! practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido! con violación de los pla$os o demás garantas constitucionales o legales" B0ncomunicación ilegal Aquel que mediando causa por delito decretare o prolongare la incomunicación de un detenido con violación a los pla$os o demás garantas constitucionales o legales" B'etención e incomunicación ilegal por imprudencia grave Si los (ec(os anteriores fuesen cometidos por imprudencia grave" BAbusos contra la libertad cometidos por funcionario penitenciario Aquel que impusiere a los reclusos o internos! sanciones o privati$aciones indebidas o usare con ellos un rigor innecesario" Delitos co$tra la i$"iola#ilidad domiciliaria y demás ,ara$t%as de la i$timidad 1. E$trada ile,al Será castigado! que sin respetar las garantas constitucionales o legales! aquel que entre en un domicilio sin consentimiento del morador o registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se (allen en su domicilio! a no ser que el dueño (aya presentado libremente su consentimiento" -ambién aquel que con ocasión de lcito registro de papeles! documentos o efectos de una persona! cometa cualquier ve%ación in%usta o daño innecesario en sus bienes" ). Delitos co$tra la i$"iola#ilidad de la corres(o$de$cia (ostal o tele+*$ica >4quel que mediando causa por delito, interceptare cualquier correspondencia pri(ada, postal o telegrá!ica, con (iolacin de las garantías constitucionales, así como di(ulgarla y re(elarla. . Co$tra i$timidad (erso$al y (ro(ia ima,e$ >4quel que mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare arti!icios t/cnicos de escuc*as, transmisin, grabacin o reproduccin de audio, de imagen o cualquier otra se&al de grabacin con (iolacin a las garantías. Delitos co$tra otros derecos i$di"id'ales 1. Limitaci*$ del dereco de asiste$cia letrada >4quel que impida u obstaculice el derec*o a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o !a(orezca la renuncia del mismo a la asistencia, o no le in!orme de !orma inmediata sus derec*os y razones de detencin. ). Delitos co$tra la li#ertad de e2(resi*$ >4quel que establezca censura pre(ia o, !uera de los casos permitidos por la constitucin, recoja ediciones de libros y peridicos o suspenda su publicacin o la di!usin de cualquier emisin radiotele(isi(a" . Delitos co$tra el dereco a asociaci*$ >4quel que disuel(a o suspenda en sus acti(idades a una asociacin legalmente constituida, sin pre(ia autorizacin judicial, o sin causa legítima le impida la celebracin de sus sesiones. /. Delitos co$tra dereco a re'$i*$
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>4quel que pro*íba una reunin pací!ica o la disuel(a !uera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. =. E2(ro(iaci*$ ile,al >4quel que e1propie a una persona de sus bienes !uera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. . Co$tra el e3ercicio de otros derecos c%"icos >4quel que a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derec*os cí(icos reconocidos por la constitucin y Leyes Seg.n 5uño$ /onde! los derec(os cvicos son los derec(os de carácter constitucional que permiten al ciudadano participar en la vida p.blica"
TEMA X: DEEC?O BOCESAL BENAL KUQADOS El Dereco (rocesal Be$al es el con%unto de normas %urdicas que regula la actividad de %ueces y tribunales =i%ando las normas a seguir a lo largo de todo el proceso penal" 'ic(as normas! se caracteri-a$ por ser Estrictas5 #os actos del proceso (an de a%ustarse a lo preceptuado por la #ey" %,idas5 'erec(o escrito integrado por disposiciones eminentemente formales" Necesarias5 'e aplicación obligatoria e irrenunciable" Sus Bri$ci(ales +'e$tes se clasifican en Directas5 /onstitución! #ey rgánica Polica >udicial! etcK I$directas5 /ostumbre! >urisprudencia y principios legales del derec(o" Sec'$darias5 'erec(o (istórico! e*tran%ero! cientfico! etcK El 'erec(o procesal penal es de $at'rale-a5 B6#lica5 5edio del Estado para administrar la %usticia" A't*$oma5 4o$a de absoluta independencia" Ad3eti"a5 0nstrumento para la aplicación del 'erec(o Penal Sustantivo o /ódigo Penal Coacti"a5 Preceptos de cumplimiento obligatorio! salvo delitos privados! que es facultativo
1. LE DE ENKUICIAIENTO CIINAL BOCESO BENAL #a ley de En%uiciamiento criminal data del 1: de septiembre de 1LLuicio ralG En%uiciamiento rápidoG Recursos de apelación casación y revisiónG Procedimiento para %uicio sobre faltas y de la e%ecución de las sentencias" Se (an producido $'merosas re+ormas (arciales de la #ey de en%uiciamiento criminal" El proceso penal es un instrumento esencial para llevar a cabo la potestad %urisdiccional" Para determinar si las conductas son delitos! faltas! o bien no son susceptibles de ser calificadas como tal! es necesario un procedimiento %urisdiccional! al que se llega mediante la sucesión de una serie de pasos" El Proceso es una serie de actos co$cade$ados que tienen como o#3eti"o '$ (ro$'$ciamie$to 3'dicial. &/on%unto de actuaciones tendentes a averiguar la perpetración del delito! la participación del delincuente! su responsabilidad e imponer la pena señalada por sentencia)" /onsta de los siguientes principios Co$tradicci*$5 En el proceso participan dos partes el acusador y el acusado" /ontrasta el contenido en proceso" Necesidad5 Proceso obligatorio y necesario" I,'aldad5 Ambas partes disponen de iguales medios de defensa y ataque" O+icialidad5 El 5inisterio =iscal impulsa de oficio el procedimiento" Le,alidad5 Proceso ininterrumpible y sin suspensión! salvo e*cepciones" I$m'ta#ilidad5 #a acción penal no se e*tingue en los procedimientos de oficio o por renuncia de parte" De "erdad material5 Encaminado a obtener la verdad! lo cual es posible por Audiencia de Parte! 6ra$ones! pruebasK8 #ibre convicción de apreciación de actos! e 0nmediación de las pruebas" Se divide en tres fases instruccin, intermedia y juicio oral #os procesos penales en dos grandes bloques Procedimientos ordinarios Procesos abreviados para en%uiciamientos rápidos de ciertos delitos y del %uicio de faltas" Procedimientos especiales Procesos contra diputados! senadores! %ueces! magistradosKpor delitos privadosK Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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). KUISDICCIÓN COBETENCIA La K'risdicci*$ es la potestad que el estado otorga a un poder independiente para %u$gar y (acer e%ecutar lo %u$gado" -ambién se entiende por >urisdicción! al territorio donde un -ribunal e%erce su autoridad" #a >urisdicción es M$ica! se e%erce por %u$gados y tribunales integrantes del poder %udicial 6K'risdicci*$ ordi$aria8 con e*cepción a las otorgadas a la %urisdicción militar 6K'risdicci*$ es(ecial8 dentro del ámbito castrense y Estados de Sitio" Se entiende por 3'risdicci*$ (e$al! al con%unto de órganos a quienes corresponde conocer de los asuntos penales! delitos y faltas8 que les están encomendados" #a >urisdicción es improrrogable" Se les permite a los >ueces e*aminar su propia %urisdicción! declarar la nulidad del proceso y faculta a las partes para poner de manifiesto la nulidad por falta de %urisdicción! utili$ando los recursos establecidos en la #ey" #a %urisdicción penal tiene atribuido el conocimiento de las normas y %uicios criminales! e*tendiendo tales facultades a todas las personas y a todo el territorio nacional" Pero aparece limitada siguiendo estos lmites L%mites Territoriales5 #a ley se aplicará dentro del territorio nacional! aunque el delincuente sea e*tran%ero" Las leyes penales, las de policía y las de seguridad p"blica obligan a todos los que se *allen en el territorio %spa&ol. E todas las e1cepciones ya (istas en el tema @III L%mites S'#3eti"os5 +uedan sometidos tanto españoles! como e*tran%eros dentro del territorio nacional" -odas las e*cepciones o lmites a la %urisdicción (an de ser interpretadas de forma restrictiva en cuanto constituyan e*cepciones al principio de igualdad! al determinar qué órganos son competentes en cada fase o acto del proceso" Es(a;oles E2ce(t'ados Rey! /ortes en el e%ercicio de sus funciones! Parlamentos! 'efensor del pueblo ya ad%untos" E2tra$3eros E2ce(t'ados 'ispuestos establecidos por normas de 'erec(o 0nternacional P.blico Estados! Soberanos! >efes de Estados E*tran%eros! diplomáticos! 5iembros de ,aciones Cnidas! representantes de estados de la -A,! etcK
Com(ete$cia5 'eber y capacidad de un >ue$ o -ribunal para decidir con valide$" #a >urisdicción criminal es siem(re im(rorro,a#le y será e%ercida seg.n las normas de competencia y procedimiento establecidas por la ley" E*isten 2 clases de competencia O#3eti"a5 'elimita qué tipo de órgano es competente para un asunto concreto! en función del delito o pena del responsable" Territorial5 0ndica cuál es el >ue$ o -ribunal competente! dentro de la misma categora o clase" 4'$cio$al5 'etermina que órgano %udicial es competente en cada fase o acto del proceso penal" 60nstrucción o En%uiciamiento8 #a competencia se determina por unas reglas y unos principios Territorialidad! e(artimie$to y Co$e2idad5 -ERR0-R0A#0'A' #a competencia territorial se establece a favor del >ue$ del lugar de la comisión del delito" /uando no conste el lugar donde se (a cometido la falta o delito! serán los >ueces competentes para conocer la causa o %uicio! por la siguiente prioridad 1" Lugar donde se *ayan descubierto las pruebas materiales. <" Lugar donde el reo *aya sido apre*endido. 2" Lugar de residencia del Reo. :" #ualquiera que *ubiese tenido noticia del delito. REPAR-050E,- 'etermina la competencia entre órganos de similar %erarqua! cuando (aya varios en el mismo ámbito municipal" /,EN0'A' Se consideran delitos cone*os 1" /ometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas! siempre que vengan su%etas a distintos >ueces" <" /ometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos! si (ubieran precedido concierto para ello" 2" /ometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su e%ecución" :" /ometidos para procurar la impunidad de otros delitos" 3" 'elitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos! si tuviesen analoga" >ueces y -ribunales competentes! por su orden para conocer de las causas de delitos co$e2os5 1" El del territorio en el que esté señalada la pena mayor" <" El que primero comen$are la causa si los delitos están señalados como pena equivalente"
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2" El que la Audiencia Provincial o -ribunal Supremo designen cuando las causas sean sncronas o no conste cual fue primera"
. ÓANOS KUISDICCIONALES BENALES Son los tribunales de %usticia! que comparten diversas parcelas o materias de %urisdicción" #a K'risdicci*$ (e$al es la parcela de la actividad %urisdiccional que e%ercen con carácter e*clusivo los >u$gados y -ribunales penales! cual es el conocimiento de los >uicios criminales! con e*cepción de correspondientes a %urisdicción militar" El e%ercicio se atribuye a los siguientes %u$gados 1. K'-,ados de Ba-5 /on >urisdicción municipal" ,o son %ueces profesionales" Son nombrados por la Sala de 4obierno del -ribunal Superior de >usticia de la /omunidad Autónoma! por : años" #es corresponden las siguientes competencias >#onocer en primera instancia de sustentacin, !allo y ejecucin de los procesos penales por las !altas que les atribuya la Ley. >#umplir las !unciones del registro ci(il. ). K'-,ados de I$str'cci*$5 /on >urisdicción en el ámbito territorial del partido %udicial! que es la unidad integrada por uno o más municipios limtrofes de la misma provincia" Se les atribuye las siguientes competencias >Instruir las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a 4udiencias Pro(inciales o Juzgados de lo Penal. >)el #onocimiento y !allo de los juicios de !alta, cuya competencia no tengan atribuida los Jueces de Paz. >Recursos legales contra resoluciones dictadas en juicios de !altas por los juzgados de paz del partido. >Procedimientos Aabeas #orpus'. >)ictar sentencias de con!ormidad. E*iste un subtipo de %ugados de 0nstrucción denominados K'-,ados de I$str'cci*$ y "iole$cia so#re la m'3er " Estos se encargan de instruir maltratos! (omicidios y demás relacionados con la violencia de género" . K'-,ados de lo (e$al5 /on >urisdicción Provincial y con sede en la capital" Fabrá uno o varios" En%uiciarán las causas que la #ey determine >Les corresponde el enjuiciamiento de las causas por delitos castigados con penas menos gra(es, que tengan se&alada pena pri(ati(a de libertad no superior a a&os, multa o cuantía. /. K'-,ados de e$ores5 /on ámbito provincial" E%ercen las siguientes competencias >%jercer las !unciones que establezcan las Leyes para los 2enores. >%jercer otras !unciones relacionadas con los menores de edad. =. K'-,ados de Hi,ila$cia Be$ite$ciaria5 /on ámbito provincial" Sus más importantes funciones son >Resol(er propuestas de libertad condicional de los penados. >4probar propuestas !ormuladas por establecimientos penitenciarios sobre bene!icios penitenciarios de acortar condenas. >Resol(er recursos de clasi!icacin inicial, progresiones y regresiones. >al(aguardar derec*os de los internos y corregir abusos, mediante potestad disciplinaria penitenciaria. >4probar 4islamiento en celdas por más de 8 días. >Resol(er las reclamaciones contra sanciones disciplinarias, quejas, permisosG >Realizar (isitas las Inspeccin.
. A'die$cias Bro"i$ciales5 -ienen su sede en la capital de la provincia por donde e*tenderán su %urisdicción" Pueden crear secciones fuera de la provincia! donde también e*tenderán su %urisdicción" /onocerán en el orden penal >)e las causas por delito gra(e, con penas superiores a a&os de prisin, a e1cepcin de los atribuidos a otros juzgados. >)e los recursos legales contra resoluciones dictadas por Juzgados de Instruccin y de lo Penal de la pro(incia. >Resol(er cuestiones de competencia, materias ci(il y penal, que se susciten entre juzgados de pro(incia, sin superior #om"n. >)e los recursos legales contra resoluciones de Juzgados de @igilancia penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a ala de lo penal de la 4udiencia 0acional. >)e recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instruccin en juicio de 3altas. >)e recursos legales contra resoluciones de los Juzgados de 2enores, y cuestiones de competencia entre los mismos. El >uicio del >urado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial" 7. Tri#'$ales S'(eriores de K'sticia de la comunidad autónoma! culminará la organi$ación %udicial en el ámbito territorial de la misma! sin per%uicio de la %urisdicción correspondiente al -ribunal Supremo" Está integrado por 2 salas 5 La Ci"ilFBe$al Co$te$ciosoFAdmi$istrati"o y la Social. A la sala 1D! como sala de lo Penal! le compete >#onocimiento de las causas penales que los %statutos de 4utonomía reser(an al conocimiento de /stos. >Instruccin, y !allo de las causas penales contra Jueces, 2agistrados y miembros del 2inisterio 3iscal por delitos en su cargo. >#onocimientos de recursos de apelacin contra resoluciones dictadas en primera instancia por 4udiencias Pro(inciales. >Resol(er cuestiones de competencia entre rganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la #omunidad 4utnoma sin uperior #om"n. >Resol(er cuestiones de competencia entre Juzgados de 2enores de distintas Pro(incias de la #omunidad 4utnoma. 8. K'-,ados Ce$trales de I$str'cci*$5 >urisdicción Estatal! con sede en 5adrid" #es corresponde >Instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la ala de lo Penal de la 4udiencia 0acional, o Juzgados #entrales de lo Penal. >5ramitan e1pedientes de ejecucin de las ordenes europeas de detencin y entrega, e1pedientes de e1tradicin pasi(a. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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9. K'-,ados Ce$trales de Lo Be$al5 /on >urisdicción Estatal y con sede en 5adrid" >2isiones similares a los Juzgados de lo penal, pero re!erida a delitos cuyo conocimientos tiene atribuida la 4udiencia 0acional. 1. K'-,ado Ce$tral de e$ores5 /on >urisdicción Estatal! conocerán los delitos de terrorismo cometidos por menores" 11. K'-,ados Ce$trales de Hi,ila$cia Be$ite$ciaria5 /on >urisdicción Estatal! tendrán las funciones previstas en la #ey 4eneral Penitenciaria! en relación los delitos competencia de la Audiencia ,acional" 1). A'die$cia Nacio$al5 >urisdicción Estatal! está integrada por : salas" /onocerán 'el En%uiciamiento! salvo que corresponda a los >u$gados /entrales de lo penal! por las causas de los siguientes delitos >)elitos contra titular de la #orona, #onsorte, ucesor, 4ltos organismos de la nacin y !orma de gobierno. >3alsi!icacin de la 2oneda. >)e!raudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que repercutan gra(emente el trá!ico mercantil o %conomía. >5rá!ico de )rogas, !raudes alimentarios o medicinales, siempre cometidos por $rupos organizados o
)elitos cometidos !uera del territorio nacional, con!orme a leyes y tratados cuando corresponda a juzgados espa&oles. #a sala de lo Penal de la Audiencia ,acional! e*tenderá su competencia al conocimiento de los delitos co$e2os con anteriormente señalados" >)elitos relacionados con actuaciones de bandas armadas u organizaciones terroristas o rebeldes. >Procedimientos penales iniciados en el e1tranjero, ejecucin de sentencias dictadas por tribunales e1tranjeros. >)e las cuestiones de cesin de jurisdiccin en materia penal deri(ada de cumplimiento de tratados en los que %spa&a conste. >)el procedimiento para ejecucin de las rdenes europeas de detencin y entrega y procedimientos de e1tradicin pasi(a. >)e los recursos que se interpongan contra sentencias y otras resoluciones de los Juzgados centrales de lo penal, Juzgados centrales de Instruccin y Juzgados centrales de 2enores. >)e cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. 1. Tri#'$al S'(remo5 >urisdicción estatal! El órgano superior en todo grado! salvo en materias de garantas constitucionales Está integrado por 3 salas /ivil! Penal! /ontenciosoBAdministrativo! Social y 5ilitar" #a Sala de lo penal conocerá >Recursos de casacin, re(isin y otros e1traordinarios que establezca la ley. >Instruccin y enjuiciamiento de las causas contra 4ltos organismos de la 0acin. >)e la Instruccin y enjuiciamiento de las causas contra 2agistrados de 4udiencia 0acional o 5ribunal uperior de Justicia. 1/. Tri#'$ales de K'rado5 Pretende la participación total de los ciudadanos en la administración p.blica" Es de ámbito provincial" El %urado conocerá del en%uiciamiento de los siguientes delitos omicidio, 4menazas gra(es, omisin del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios !orestales, In!idelidad de custodia de documentos, co*ec*o, trá!ico de in!luencias, mal(ersacin, !raudes y e1acciones legales, negociaciones pro*ibidas a los !uncionarios e in!idelidad en la custodia de presos. Se compone de O >urados! < suplentes y 1 5agistrado presidente! integrante de la Audiencia Provincial" K'e- Deca$o5 Encargado del gobierno interno de los >u$gados" En poblaciones de más de 19 o más %u$gados! se elige por los titulares de los >u$gados por : años" En donde (aya menos! el 'ecano será el que me%or puesto tenga en el escalafón" >uper(isan el reparto de asuntos entre los Jueces. >#orrigen las irregularidades que se produzcan. >@elan por la buena utilizacin de los locales judiciales y medios materiales. >#uidan de que el ser(icio de guardia se preste continuadamente. >=yen quejas que les *agan los interesados adoptando pre(enciones necesarias.
/.
BIEAS DILIENCIAS
Se consideran as /onsignar las pruebas del delito! recoger! poner en custodia cuando condu$ca a su comprobación! y a identificación del delincuente y detener a los presuntos responsables! y proteger a ofendidos o per%udicados /uando se investigue alg.n delito mencionado en el artculo 3? del /ódigo Penal! el >ue$ podrá! cuando sea estrictamente necesario para proteger a la vctima! imponer cautelarmente al inculpado la pro(ibición de residir o acudir a un lugar o comunicarse" Se entiende también por primeras diligencias! las actuaciones reali$adas por la polica %udicial ante la comisión de un delito E$ Brimer L',ar requerirán que les acompañe un facultativo! para prestarle los oportunos au*ilios al ofendido" E$ Se,'$do L',ar! la polica además de identificar y tomar datos! podrán >ecuestrar los e!ectos *asta que llegase la autoridad judicial si e1istiese peligro de desaparicin si no se *iciese. >i se *ubiese producido una muerte en la (ía p"blica, trasladar el cadá(er al lugar más idneo, *asta adopcin de medidas, pre(iamente se rese&ará la posicin del cadá(er, obteniendo !otogra!ías y se&alando la situacin e1acta que ocupa. >Proceder a inter(encin de documentos si *ubiese un (e*ículo implicado. >#itar para comparecer inmediatamente o : *oras siguientes, las personas indicadas con anterioridad.
=.
ACCIÓN BENAL
Es un derec(o que se tiene" La acci*$ es la facultad de acudir a los órganos %urisdiccionales para recabar una decisión" 'e todo delito o falta! nace la acci*$ (e$al para castigar al culpable y la acci*$ ci"il para la restitución de una cosa o reparación de alg.n daño! as como su indemni$ación por los per%uicios causados"
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#a acción penal es (6#lica! y por tanto! todos los ci'dada$os! podrán e%ercerla con arreglo a la #ey" En el acto de recibir declaración al ofendido! media$te o+recimie$to de accio$es! se le instruirá del derec(o que le asiste para mostrarse parte en el proceso! la posibilidad de intervenir en el trámite procesal! pudiendo e%ercitar las acciones civiles y penales que procedan! seg.n le conviene" 'entro del ámbito penal! la acción se puede e%ercitar por el i$isterio 4iscal! que tiene la obligación de e%ercitar todas las acciones penales que considere procedentes! e*cepto las reservadas a querella" -ambién puede ser e%ercitada por ac'saci*$ (artic'lar o bien ac'saci*$ (o('lar. La Acci*$ (e$al es irre$'$cia#le! pero la acción civil se e*tingue en cuanto (aya renunciado el ofendido" #a acción penal se e*tingue por la muerte del culpable! pero subsiste la ci(il contra sus (erederos ante la %urisdicción" /uando tiene lugar la comisión de un delito! nos encontramos ante una lesión de un bien %urdico! que es protegido por el estado de oficio! salvo en aquellos determinados por la ley que sea necesario una querella del agraviado"
.
DENUNCIA5 CONCEBTO! 4OALIDADES E4ECTOS
#a De$'$cia! es una manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante autoridades %udiciales! policiales o a través del 5inisterio =iscal! de la perpetración de un (ec(o que reviste los caracteres de delito o falta perseguible" Están o#li,ados a de$'$ciar! quienes presencien la perpetración de un delito p.blico y quienes tuviesen noticia por ra$ón de cargo" Aunque $o está$ o#li,ados a declarar Los Im(6#eres! &'ie$es $o ,oce$ 'so de ra-*$! c*$y',e del deli$c'e$te! asce$die$tes o desce$die$tes sanguneos (asta ue$ deberá decidir sobre admisión o no de denuncia" Si los (ec(os constituyen delito! el >ue$ deberá admitir la denuncia y ordenando el procedimiento penal" #a admisión producirá efectos legales de litis(e$de$cia! pero el denunciante no está obligado a probar los (ec(os ni es parte del proceso"
7.
Acto procesal para delitos privados! en los que también se solicita algo" Es dirigido al rgano >urisdiccional competente! además de poner en conocimiento la noticia de un (ec(o delictivo! se solicita el inicio de un proceso y constituirse en parte acusadora" Pueden <'erellarse todos los ciudadanos españolesG e*tran%eros! previa prestación de fian$a y 5inisterio =iscal para las acciones penales por todos los delitos p.blicos perseguibles de oficio" #a <'erella de#e (rese$tarse ante el >ue$ de 0nstrucción competente! e*cepto en los casos de delito &in !raganti )! de los que no de%en (uellas permanentes de su perpetración o por temor a la ocultación o fuga del culpable" 4ormalidades Precisa de unos e&'isitos 4ormales! estos so$5 BSe presentará por escrito ante el K'e- de i$str'cci*$ com(ete$te. BPor medio de un Broc'rador y suscrita por Letrado. FSe e*tenderá en papel de oficio y se e*presara >Juez a quien se presente. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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>0ombre, apellidos y (ecindad de querellante. >0ombre, apellidos y (ecindad del querellado, o en su de!ecto se&as identi!icati(as. >%1presin de las diligencias que se deberían practicar. >Peticin de que se admita la Duerella. >3irma del Duerellante. E+ectos Se acompañará un acto de conciliación previo! a e*cepción de delito por violación o de rapto" Para admitir el trámite! se requiere que no e*ista perdón de la parte ofendida" Puede ser desestimada porque los (ec(os no corresponden a delito o porque el >ue$ no lo considere competente" En 'elitos de /alumnias o 0n%urias causados en %uicio! se presentará además licencia de >ue$ que (ubiese conocido aquel" Di+ere$cias e$tre De$'$cia y <'erella >La )enuncia es una Declaraci(n de conocimiento y la Duerella, es una declaraci(n de /oluntad. * L a )enuncia puede realizarse ante cualuier (rano del Estado abilitado$ la Duerella "nicamente ante el Juez #ompetente. * La )enuncia es una obliaci(n y la Duerella, es un derec%o. * La )enuncia no eie iana$ la Duerella s0$ sal/o ece#ciones. >La )enuncia se presenta directamente, la Duerella requiere cum#lir unas ormalidades leales. * %l )enunciante no es #arte del #roceso$ el Duerellante es im#rescindible.
TEMA XI: BOLICIA KUDICIAL #os >ueces y 5agistrados! necesitan el au*ilio de personal colaborador diverso que (aga posible la eficacia de su actividad" En la #ey de En%uiciamiento /riminal! se define que sin la (olic%a 3'dicial! sera imposible llevar el proceso a cabo" #a Polica >udicial dependerá de los >ueces! -ribunales y 5agistrados en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento de aseguramiento del delincuente en los términos establecidos por la #ey" #a Polica >udicial comprende BK e$ se$tido am(lio /entrado en Au*ilio a >ueces! -ribunales y 5inisterio =iscal en averiguación de delitos y aseguramiento de culpables" BK e$ se$tido estricto Polica %udicial moderna! como la cientfica! que requiere aplicación de principios y especiali$ación"
1.
COBOSICIÓN
#as funciones de Polica >udicial serán e%ercidas por las =uer$as y /uerpos de Seguridad del Estado! participando con carácter colaborador con el personal de Polica de las /omunidades Autónomas y /orporaciones #ocales"
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&/onstituirán la Polica %udicial y serán au*iliares de >ueces! 5agistrados y 5inisterios =iscales competentes en materia penal! quedando obligados a seguir las instrucciones de aquellas autoridades a efectos de la investigación de los delitos y persecución >4utoridades administrati(as encargadas de la seguridad p"blica y persecucin de delitos o de algunos especiales. >%mpleados o ubalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominacin. >4lcaldes, 5enientes de 4lcalde y 4lcaldes de barrio. >Je!es, =!iciales e indi(iduos de la $uardia #i(il o cualquier otra !uerza persecutoria de delincuentes. >erenos, #eladores y cualesquiera otros agentes municipales de Policía +rbana o Rural. >$uardias de montes, campos y sembrados, jurados o con!irmados por la administracin. >3uncionarios del cuerpo especial de prisiones. >4gentes judiciales y subalternos de los 5ribunales y Juzgados. >%l Personal dependiente de la )$5, encargados de in(estigacin de accidentes. Aunque vigente! se considera obsoleto ese artculo" En la actualidad! s*lo tie$e co$sideraci*$ de polica %udicial a las U$idades Or,á$icas compuestas por funcionarios del /uerpo ,acional de Polica y 4uardia /ivil" U$idades Or,á$icas de Bolic%a K'dicial 6CP> para abreviar8 Se Regula la creación de +=PJ ! a quienes compete con carácter (erma$e$te y es(ecial! la función de Polica >udicial! a través de las funciones de averiguación del delito y del descubrimiento y aseguramiento de delincuentes" U$idades Or,á$icas Bro"i$ciales >ecciones localesB ede en las localidades de la pro(incia cuyo índice de criminalidad aconseje. >+nidades 4dscritasB edes de los propios rganos Jurisdiccionales o !iscales dependiente de los )ecanos o Presidentes. 4tienden pre!eriblemente a Jueces y 3iscales de guardia. U$idades Or,á$icas S'(raBro"i$ciales Podrán crearse cuando se considere conveniente por ra$ones de especiali$ación delictual o técnicas de investigación" El 5inisterio del interior organi$ará con funcionarios de las ==//SE! que cuenten con la adecuada formación especiali$ada! unidades de Polica >udicial atendiendo a criterios territoriales y de especiali$ación delictual"
Estructuraci(n >Las +=PJ se estructurarán con arreglo a criterios de distribucin territorial, sobre base #ro/incial. >Podrán constituirse secciones de las mismas en poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. >e constituirán tambi/n unidades con ámbito de actuacin que e1ceda al pro(incial, por razones de especializacin. U$idades Adscritas de Bolic%a K'dicial Or,a$i-aci*$ El 5inistro del 0nterior! con previo informe favorable del /onse%o 4eneral de Polica >udicial o a su propuesta! podrá asignar a >u$gados y -ribunales! Cnidades de Polica >udicial especialmente adscritas! as como aquellas fiscalas! odo el =iscal general del Estado" Estas unidades Adscritas! formarán parte integrante de la Cnidad rgánica Provincial! donde se incorporarán" Adscri(ci*$ #as Cnidades rgánicas de Polica >udicial podrán adscribirse! por el 5inistro del 0nterior! odo el /onse%o 4eneral del Poder >udicial! a determinados >u$gados y -ribunales" -ambién al 5inisterio fiscal! odo el =iscal 4eneral del Estado Sedes #as CP> deberán tener su sede en las propias dependencias o edificios %udiciales y fiscalas! las unidades quedarán asignadas a los respectivos decanos que coordinarán! pero su dependencia funcional se establecerá respecto de cada órgano %urisdiccional y especialmente del >u$gado de 0nstrucción! en funciones de 4uardia! =iscal de 4uardia! atendido preferentemente Es(eciali-aci*$ Se cursará en /entros de =ormación y Perfeccionamiento de ==//SE! con miembros de la >udicatura o 5inisterio =iscal! o complementariamente en el /entro de Estudios >udiciales" Selecci*$ #as Cnidades Adscritas! se compondrán tanto de diplomados en cursos de selección! como de otros efectivos no necesariamente dotados de esta formación especiali$ada para funciones au*iliares y apoyo" #a integración requerirá una previa formación especiali$ada! tras la superación de unas determinadas pruebas" #a posesión del diploma es requisito indispensable para ocupar los puestos en CP> que constituyan" Se cursarán < fases B#a Primera tendrá lugar en Ce$tros de 4ormaci*$ y Perfeccionamiento de las ==//SE" B#a Segunda! en el Ce$tro de Est'dios K'diciales. Ce$tros de 4ormaci*$ y Ber+eccio$amie$to En el plan de estudios! se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especiali$ada" >%n los #entros, inter(endrán en los procesos de seleccin a tra(/s de cursos generales y cursos de especializacin. >)ic*os #entros programarán cursos de actualizacin y cursos monográ!icos, al objeto de atender la !ormacin permanente ,ime$ 4'$cio$al El régimen funcional del personal integrado en las CP> será el de las =uer$as y /uerpos de Seguridad del Estado"
).
ISIÓN
4'$cio$es e$erales #as funciones de Polica >udicial serán e%ercidas por las ==//SE" #as Policas Autonómica y #ocal tendrán carácter colaborador" El au*ilio a los >u$gados! -ribunales y 5inisterio =iscal! en la averiguación! será una función e%ercida cuando se requiera" 4'$cio$es e$ricame$te atri#'idas a las UOBK so$5 Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Respecto a 'elitos p.blicos >4(eriguar delitos cometidos en su territorio. >Practicar diligencias 7atestado- de comprobacin, au1ilio a las (íctimas, reparacin de da&os. >)escubrir autores y demás participantes en el delito, proceder a su detencin y poner a disposicin judicial. >Recoger e!ectos, pruebas e instrumentos del delito, de cuya desaparicin *ubiere peligro. >#ooperacin, au1ilio y cumplimiento de rdenes de la 4utoridad Judicial o 3iscal. Respecto a 'elitos Semip.blicos 5ismas funciones que para los p.blicos si e*istiese denuncia o se les requiere al efecto de la persona legitimada! menor o inválida" Respecto a 'elitos privados 0dénticas funciones si se trata de delitos flagrantes o de los que no de%an señales permanentes a su perpetración! cuando se produ$ca un requerimiento e*preso por parte del ofendido o su representante legal" #os miembros de las =/S! desarrollarán los cometidos a requerimiento de la Autoridad >udicial! 5inisterio =iscal! superiores! o iniciativa propia! a través de estos .ltimos! en los términos previstos en los artculos siguientes! los cuales a8 #os >ueces! 5agistrados y 5inisterio =iscal podrán en defecto de Cnidades rgánicas de Polica >udicial encomendar a miembros de =/S! la práctica de concretas diligencias de investigación" b8 Por propia iniciativa! practicarán las primeras diligencias de prevención y aseguramiento! dando cuenta de todo ello a la Autoridad >udicial o =iscal" c8 /ualquier funcionario que (aya iniciado la investigación! (abrá de cesar en la misma y comparecer para (acerse cargo de ella la Autoridad >udicial o =iscal! encargado de actuaciones de P>! a quienes (ará entrega de las diligencias practicadas Bolic%a A'to$*mica y Locales Estos policas! en las funciones de polica %udicial! actuarán como colaboradores de las ==//SE" Bri$ci(ios #ásicos de act'aci*$ >)eberán lle(ar a cabo sus !unciones con total dedicacin, debiendo inter(enir siem#re, se *allen o no de ser(icio. >)eberán colaborar con la administracin de Justicia y au1iliarla. 4'$cio$es de las U$idades Or,á$icas de Bolic%a K'dicial >4(eriguacin acerca de los responsables y circunstancias de los *ec*os delicti(os y detenciones. )ando cuenta a la 4utoridad Judicial y al 2inisterio 3iscal. >4u1ilio a la autoridad Judicial y 3iscal. >Realizacin 2aterial de actuaciones que e1ijan el ejercicio de coercin y ordene la 4utoridad Judicial y 3iscal. >$arantía de cumplimiento de rdenes y resoluciones de 4utoridad Judicial y 3iscal. >#ualesquiera otras de misma naturaleza en que sea necesaria su cooperacin o au1ilio y lo ordenen. 4'$cio$es de las U$idades adscritas a determi$ados K'-,ados! Tri#'$ales o 4iscal%as >Inspecciones. >4(eriguacin de domicilios, paraderos y emisin de in!ormes de sol(encia o de conducta. >%misin de in!ormes periciales pro(isionales. >Inter(encin t/cnica en le(antamiento de cadá(eres. >Recogida de pruebas. >4ctuaciones de inmediata inter(encin. >#ualesquiera de naturaleza similar a las anteriores. >%jecucin de rdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y 3iscales. .
4OA DE ACTUACIÓN
#os funcionarios policiales comisionados por Autoridad >udicial o fiscal para práctica de investigaciones! se atendrán a las órdenes que (ubiesen recibido" Estos informarán de la evolución y rendirán cumplida cuenta de su actuación a la Autoridad >udicial o =iscal" El funcionario que no pudiese cumplir el requisito! lo pondrá en conocimiento inmediato del que (aya (ec(o el requisito" Siempre es de obligado cumplimiento proporcionar el informe solicitado por un >ue$ de 0nstrucción! o se considerara delito de desobediencia" En las diligencias y actuaciones por encargo y ba%o supervisión de >ueces! -ribunales y 5inisterio =iscal! los funcionarios integrantes de las Cnidades rgánicas de Polica >udicial! tendrán carácter de comisionados y podrán requerir au*ilio de Autoridades y particulares"
-iene una repercusión penal importante! y negarse puede incurrirse como delito de au*ilio a la >usticia" #as diligencias y actuaciones go$arán de especial consideración derivada de adscripción y carácter de >ueces! -ribunales y =iscales" 'eberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y el resultado de las investigaciones! salvo intercambio interno" #a infracción de dic(o deber! será corregida disciplinariamente" 'ic(os funcionarios no podrán ser removidos o apartados de la investigación (asta que finalice la misma! sino es por decisión o con autori$ación de >ue$ o =iscal competente"
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Bri$ci(ios &'e caracteri-a$ la act'aci*$ de las U$idades Or,á$icas de Bolic%a K'dicial 1" 0nvestigación con carácter permanente y especial! contando con efectivos! medios necesarios y equipos de especiali$ación" <" ,o podrán ser encargados con otras funciones que no sean las previstas para las +=PJ " 2" /uando se realicen diligencias de investigación criminal! actuarán con carácter previo a actuación %udicial! ba%o dependencia del 5inisterio fiscal! a quien darán cuenta de sus investigaciones sin demora" :" Cna ve$ iniciado el Procedimiento Penal! el >ue$! -ribunal o =iscal! se entenderán directamente con la Polica >udicial! para encomendarles la práctica de cualquier investigación" 3" #as Autoridades >udicial o =iscal podrán ordenar que compade$can ante su presencia los funcionarios encomendados" ;" Para reali$ar actuaciones que por su trascendencia o comple%idad requieran la permanente adscripción de funcionarios no integrados en una Cnidad rgánica! el encargo se (ará por conducto del presidente del -ribunal Supremo o =iscal 4eneral" ?" 0nmediatamente de tener conocimiento de la comisión de un delito p.blico! lo participarán a la Autoridad >udicial o =iscal" Si pudieren (acerlo sin cesar con la práctica de las diligencias de prevención! las (arán una ve$ las (ubieran terminado" /esarán las diligencias de prevención cuando el >ue$ se (aga cargo de las mismas" L" #os funcionarios adscritos a las Cnidades de Polica >udicial desempeñarán esa función con carácter e*clusivo"
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DEBENDENCIA ELACIÓN CON LAS AUTOIDADES KUDICIALES
De(e$de$cia or,á$ica +'$cio$al #a Polica >udicial depende de >ueces! -ribunales y 5inisterio =iscal en las funciones de averiguación! descubrimiento y aseguramiento del delincuente! orgánicamente primero del 5inisterio del 0nterior! y después de los >ueces! 5agistrados y =iscales" 4ac'ltades de K'eces! Tri#'$ales y del i$isterio 4iscal es(ecto de los +'$cio$arios: >Les darán las instrucciones que sean necesarias en lo dispuesto en las normas de %njuiciamiento criminal y %statuto del 2inisterio 3iscal. >)eterminarán el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen dic*as unidades. >#ontrolarán la ejecucin de tales actuaciones, tanto !orma, como resultados. >Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria. %mitirán los in!ormes que puedan e1igir la tramitacin de e1pedientes. Comisio$es de coordi$aci*$ de la Bolic%a K'dicial Fan sido creadas con el fin de armoni$ar y lograr la unidad de dirección en las fuer$as policiales adscritas a investigación" /omisiones ,acionales! integradas por >Presidente del 5ribunal upremo y del #onsejo $eneral del Poder Judicial 7o 2agistrado de la sala segunda, en ausencia-. >2inistro de Justicia 7ubsecretario, o )irector $eneral de relaciones con la 4dministracin de Justicia-. >2inistro de Interior 7o )irector $eneral de policía o $uardia #i(il-. >3iscal $eneral del %stado 7o 3iscal de ala de 5ribunal upremo-. >ecretario de %stado de eguridad 7o )irector $eneral de Policía o $uardia #i(il-. >@ocal del #onsejo $eneral del Poder Judicial. >2iembro de la #arrera Judicial 72agistrado-. >+n Representante de cada una de las #omunidades 4utnomas con competencia estatutaria para la proteccin de personas y bienes y para el mantenimiento del orden p"blico. /omisiones Provinciales! integradas por >Presidente de 4udiencia Pro(incial. >3iscal Je!e de la 4udiencia. >2agistrado Juez )ecano de los juzgados de Primera Instancia e Instruccin de la capital de la Pro(incia. >Je!e de la +nidad =rgánica Policía Judicial del #uerpo 0acional de Policía. >Je!e de la +nidad =rgánica Policía Judicial de la $uardia #i(il. >%n el caso de #omunidades 4utnomas con competencia estatuaria para proteccin de personas o bienes y para mantenimiento del orden p"blico y que ejerzan e!ecti(amente !unciones de policía judicial, el responsable de la misma.
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TEMA XII: LA DETENCIÓN Podra definirse como la limitaci*$ (ro"isio$al de la li#ertad de '$a (erso$a! e$ la &'e se le (ri"a de (oder ale3arse de '$ l',ar. El derec(o a la libertad y a la seguridad es un derec(o fundamental reconocido! pero no absoluto" #a detención es una medida ca'telar de naturale$a personal que se adopta con la persona de la que se presume responsable de un (ec(o delictivo! con el fin de ponerla a disposición %udicial" #a Ley de E$3'iciamie$to crimi$al establece no solo a las personas! los casos y la forma en que se debe reali$ar la detención! sino establece sanciones para los responsables de aquellas detenciones en que se (aya infringido la normativa legal" E*isten varias clases de dete$ci*$5
* )etencin judicial, determinada por la 4utoridad judicial en el cumplimiento de su misin y como consecuencia del sumario. * )etencin $ubernati(a, realizada por !uncionarios competentes, para poner al detenido a disposicin judicial. * )etencin Policial, lle(ada a cabo por la policía judicial en el cumplimiento de su misin de a(eriguacin y aseguramiento. * )etencin legal o legítima, la realizada por la persona con la debida competencia y lle(ada a cabo con las !ormalidades pre(ias. >)etencin ilegal , es la realizada incumpliendo los requisitos establecidos. <'ie$es y c'á$do ('ede$ dete$er A: La dete$ci*$ (racticada (or (artic'lares #a detención practicada por particulares está regulada como un derec(o! y en casos muy concretos >4l que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. >)elincuente Ain !raganti'. >4l que se !ugare del establecimiento penal en el que se *alle e1tinguiendo condena. >4l que se !ugare de la cárcel en que estu(iese esperando su traslado o es conducido, al lugar donde deba cumplir condena. >%l que se !ugue estando detenido o preso por causa pendiente. >%l procesado o condenado que estu(iese en rebeldía. El particular que detuviere a otro %ustificará! si lo e*igieren! (aber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes! para creer que se (allaba comprendido en alguno de los casos anteriormente mencionados" 0: La dete$ci*$ Bolicial y K'dicial Es la llevada a cabo por la Polica >udicial en el cumplimiento de su misión" Para sus miembros es una o#li,aci*$" /uando >La obligacin de cualquiera de los casos especi!icados para la detencin practicada por particulares. >4l que estu(iese procesado por delito, que tenga se&alada pena superior a prisin correccional, de F meses a H a&os. >4l procesado se&alado con pena in!erior, si sus antecedentes *icieren presumir que no compadecerá ante la 4utoridad. e e1cept"a al procesado que preste en el acto, !ianza bastante, a juicio de 4utoridad o 4gente. >4l que estu(iere en el caso anterior, aunque no se *allase procesado, con tal de que concurra que la 4utoridad o 4gente tenga moti(os bastantes para creer en la e1istencia de un *ec*o con caracteres de delito o que los tenga para creer que la persona a quien intente detener tu(o participacin en el delito. Para que la Polica >udicial pueda practicar la detención! (an de darse presupuestos de apariencia de delito o fuga" Fan de >%1istir moti(os racionalmente bastantes para creer en la e1istencia de un *ec*o que presente caracteres de delito. >%1istir moti(os su!icientes de que el sospec*oso tu(o participacin en el delito, y sea presunto reo. >Due por circunstancias de la persona o *ec*o, *aga suponer que no compadecerá ante el Juez cuando se le con(oque. #a Autoridad o Agente! tomará nota del nombre! apellido! domicilio y demás para la correcta identificación del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos anteriormente citados" 'e la misma manera no se podrá detener por simples faltas a no ser que no poseyese domicilio conocido o no diese suficiente fian$a! a %uicio del Agente" El particular! agente o autoridad deberá poner en libertad o disposición %udicial al detenido dentro de las <: (oras siguientes" C: Dete$ci*$ (or +altas /omo ya se señaló anteriormente! no se puede detener por faltas! a no ser que no preste fian$a suficiente o no disponga de domicilio conocido" Bla-os de la Dete$ci*$ Si se demorasen más de las <: (oras! incurrirá en la responsabilidad establecida por el /ódigo Penal" Pero tras la promulgación de la constitución! la detención preventiva no puede e*ceder de ?< (oras" En los casos de -errorismo! podran sumarse otras :L( en el caso de que se solicite previamente a la Autoridad >udicial" 4ormalidades de la Dete$ci*$ 'eberán practicarse en la forma que menos per%udique al detenido! preso! reputación y patrimonio! y no podrá durar más de lo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los (ec(os" Serán ?<( como má*imo"
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-oda persona detenida! será informada inmediatamente de los derec(os que se le imputan y las ra$ones motivadoras de la privación de su libertad! as como los derec(os que le asisten! especialmente >)erec*o a $uardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que se le !ormulen, o a mani!estar que slo declarará ante el Juez. >)erec*o a no declarar contra sí mismo ni a con!esarse culpable. >)erec*o a designar un 4bogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaracin e inter(enga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. ino designase uno, se le designará uno de o!icio. >)erec*o a que se ponga en conocimiento del !amiliar o persona que desee, el *ec*o de la detencin y el lugar de custodia en que se *alle en cada momento 7Los e1tranjeros tendrán derec*o a que se comunica a la o!icina consular de su país-. >)erec*o a ser asistido gratuitamente por un int/rprete, cuando se trate de un e1tranjero que no comprenda en castellano. >)erec*o a ser reconocido por el m/dico !orense o su sustituto legal, y en su de!ecto, por la Institucin en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del %stado o de otras 4dministraciones p"blicas.
Si se tratase de un menor de edad o incapacitado! la autoridad notificará las circunstancias de poner en conocimiento a quienes e%er$an la patria potestad o tutela" Si fuese e*tran%ero! el menor o incapacitado! se notificará al /ónsul de su pas" #a autoridad y los funcionarios encargados de la custodia del el detenido! se abstendrán de recomendarle Abogado y se le comunicará en forma que permita su constancia al /olegio de Abogados" 'ic(o colegio! notificará el designado de dic(a elección! en el caso de no poder! se procederá al nombramiento de uno de oficio" El Abogado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y con un má*imo de 8 oras! desde su comunicación" El 'etenido podrá renunciar la preceptiva y asistencia de #etrado si los (ec(os tienen relación contra la seguridad de tráfico" #a Asistencia de abogado consistirá en >olicitar que se le in!orme al detenido de sus derec*os y que proceda al reconocimiento m/dico. >olicitar a la 4utoridad o al !uncionario, una (ez terminada la diligencia, la ampliacin de los e1tremos que considere con(enientes, así como la consignacin en el acta de cualquier incidencia que *aya tenido lugar durante la práctica. >%ntre(istarse reser(adamente con el detenido, despu/s de declarar. L%mites a los Derecos del Dete$ido En caso de i$com'$icaci*$! no podrá disfrutar de los derec(os e*presados en el presente captulo! a e*cepción de los citados en el Apartado de A3ormalidades de La )etencin' ! con las siguientes modificaciones >%l 4bogado será )esignado de =!icio. >0o tendrá derec*o a la comunicacin. >5ampoco tendrá derec*o a entre(istarse con su abogado. La dete$ci*$ e$ los delitos de terrorismo /iertos derec(os de la constitución! pueden ser suspendidos con ocasión de investigaciones llevadas a cabo por delitos cometidos por bandas armadas! elementos terroristas o rebeldes" Bodrá (rolo$,arse la detención para fines investigadores (asta :L (oras más del má*imo! 6?< (oras base Q :L (oras e*tras8 si es autori$ado por el >ue$ a las <: (oras siguientes" 'etenida una persona por los motivos e*presados anteriormente! (odrá solicitarse del K'e- &'e decrete s' i$com'$icaci*$. 'urante la detención! el >ue$ podrá requerir información o conocer la situación de éste" En Resumen! se podran (acer las siguientes concreciones >e permite posibilidad de am#liar el #lao de detenci(n #re/enti/a &8 %oras m!s. >Para garantizar el /1ito de la in(estigacin, se #odr! solicitar al Jue la incomunicaci(n del detenido. >%l :ontrol Judicial es #ermanente, ya que puede requerir in!ormacin en cada momento y conocer su situacin. Tratamie$to de Brotecci*$ e$ la Se,'ridad Ci'dada$a B#os agentes de las =/SE podrán limitar o restringir! la circulación o permanencia en vas o lugares p.blicos en supuestos de alteración de orden! seguridad o pacfica convivencia! cuando fuese necesario" Podrán ocupar preventivamente efectos susceptibles de ser utili$ados para acciones ilegales" BPara el descubrimiento y la detención de los partcipes de un delito! causantes de grave alarma social y para la recogida de instrumentos! efectos o pruebas! se podrán establecer controle en las vas y establecimientos p.blicos! en la medida indispensable! al ob%eto de proceder a la identificación de personas! registro de ve(culos y controles de portabilidad" BPodrán Requerir la 0dentificación de las personas y reali$ar comprobaciones pertinentes en la va o lugar donde se (ubiese (ec(o el requerimiento! siempre que fuese necesario para el e%ercicio de las funciones de seguridad" B'e no lograrse la identificación por cualquier medio! y cuando resulte necesario! los agentes para impedir la comisión de un delito! podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias pró*imas" BEn las 'ependencias que se (ace referencia anteriormente! se llevará '$ e,istro e$ el &'e se ará$ co$star las dili,e$cias de ide$ti+icaci*$ reali-adas ! as como motivos y duración y estará a 'isposición de la Autoridad >udicial y el 5inisterio =iscal" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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BEn /asos de Resistencia y negativa infundada a identificarse o a reali$ar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación! se estará a lo dispuesto a 'elito de resistencia o desobediencia" Dete$cio$es Ile,ales Practicar una detención en forma ilegal A4utoridad o !uncionario que !uera de los casos permitidos, cometiere alguno de los *ec*os que constan como detencin ilegal'. 'elitos cometidos contra garantas constitucionales o garantas del detenido A4utoridad o !uncionario que acordare o prolongare cualquier pri(acin de libertad con (iolacin a los plazos o demás garantías'.
BOCEDIIENTO DEL >?A0EAS COBUS@ Se regulará este procedimiento para poner a disposición %udicial a una persona detenida ilegalmente" Sirve para establecer remedios rápidos y eficaces para eventuales supuestos de detenciones de la persona no %ustificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales" E*ige un procedimiento rápido para la inmediata verificación %udicial de la legalidad y condiciones de la detención! además de que sea suficientemente sencillo para que sea accesible a los ciudadanos" Se inspira en unos (ri$ci(ios! estos son > -ilidad B Persigue un procedimiento e1traordinariamente rápido. *;encille #arente de !ormalismos. *Generalidad 0ing"n particular o 4gente puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detencin. *Uni/ersalidad %ste procedimiento alcanza a todos los supuestos, que ajustándose a la legalidad, se mantienen ilegalmente. Se considerarán las personas ilegalmente detenidas abcd-
Las que por 4utoridad o 4gente, procedan sin concurrir supuestos legales o !ormalidades e1igidos por Ley. Las que est/n ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. Las que lo estu(iesen por plazo superior al se&alado en las leyes, si no !uesen puestas en libertad o entregadas al Juez. Las pri(adas de libertad a quienes no les sean respetados los derec*os que se les garantizan a los detenidos.
Es competente para conocer la solicitud del &Fabeas /orpus)! el K'e- de I$str'cci*$ del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad! si no constare! el lugar en que se produ$ca la detención"
Si la detención obedece a la aplicación de la #ey orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artculo 33"< de la constitución! el procedimiento deberá seguirse ante el K'e- Ce$tral de I$str'cci*$ correspondiente" En el ámbito de la >urisdicción 5ilitar! será competente el K'e- To,ado ilitar de I$str'cci*$. Podrán 0nstar el procedimiento Aabeas #orpus', que esta ley establece >%l Pri(ado de Libertad, su cnyuge o persona unida por análoga relacin de a!ecti(idad, ascendientes, descendientes, *ermanos, y en su caso representantes legales de menores e incapacitados. >%l 2inisterio 3iscal. >%l )e!ensor del Pueblo. El Procedimiento se iniciará por medio de escrito o comparecencia! no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador! (aciendo constar en dic(o escrito de comparecencia >0ombre y circunstancias personales del solicitante, y de la persona para quien se solicita amparo judicial. >%l lugar en el que se *alle pri(ado de libertad, autoridad o persona bajo custodia se encuentre, y toda circunstancia rele(ante. >%l moti(o completo de el por qu/ se solicita el Aabeas #orpus'. #a Autoridad gubernativa o agente! estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del >ue$ la solicitud &Fabeas /orpus)! formulada por la persona privada de libertad" Promovida la solicitud! el >ue$ e*aminará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de las mismas al 5inisterio =iscal" Seguidamente! mediante acto! acordará la incoación o denegará la solicitud improcedente" El >ue$ ordenará! en el acto de incoación! que sin demora! se le ponga de manifiesto ante él! al detenido" Antes de dictar resolución! oirá el >ue$ a la persona privada de libertad! en su caso! a su Representante y Abogado! si lo (ubiera designado! as como al 5inisterio =iscal" Acto seguido oirá en %ustificación de su proceder a aquella persona que (ubiere ordenado o practicado la detención" A todos ellos dará a conocer el >ue$ las declaraciones del privado de libertad" El >ue$ admitirá! si lo estima pertinente! las pruebas que aporten las personas antes citadas y las que proponga"
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En el pla$o de <: (oras! contadas desde que sea dictado el a'to de i$coaci*$! los >ueces practicarán todas las actuaciones y dictará la resolución que proceda" El >ue$! mediante a'to moti"ado! adoptará seguidamente alguna de estas resolucionesG a8
Si estima que no se da ninguna de las circunstancias referidas a &detención ilegal)! acordará un arc(ivo de las actuaciones! declarando sea conforme a 'erec(o de la privación de libertad" b8 Si estima que concurren alguna de las circunstancias de &detención ilegal)! acortara alguna de las siguientes medidas •
La puesta en libertad del pri(ado de /sta, si lo !uese ilegalmente. • Due contin"e la situacin de pri(acin de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo custodia de personas distintas. • Due la persona pri(ada, sea puesta inmediatamente a disposicin judicial, si ya *ubiere transcurrido el plazo de detencin.
ENTADA EISTO EN LUA BIHADO #as medidas cautelares son actividades de precaución para que el proceso penal pueda llevarse a cabo de manera efica$" #a Entrada y Registro de un lugar cerrado es un acto procesal de investigación que tiene por ob%eto la b.squeda de efectos! de pruebas! instrumentos! ob%etos del delito! o el (alla$go mismo del delincuente" Recordemos que la inviolabilidad del domicilio es un derec(o fundamental! como bien dice la constitución &'omicilio 0nviolable! ,inguna entrada o registro podrá (acerse sin consentimiento del titular! resolución %udicial! o flagrante delito" #a #E/ri! regula una serie de supuestos en los que los agentes de polica podrán proceder de propia autoridad al registro de lugares cerrados" #a /onstitución establece la posibilidad de suspender o limitar el derec(o de inviolabilidad del domicilio en los supuestos de declaración de los estados de e*cepción o sitio" #os Agentes de Polica podrán Proceder a la inmediata detencin de personas cuando *aya mandamiento de prisin para ellas. #uando sean sorprendidas en 3lagrante delito. #uando un delincuente, siendo perseguido, se oculte o re!ugie en alguna casa. %n casos de +rgente necesidad, cuando se trate de presuntas bandas armadas o elementos terroristas, cualquiera que !uese el lugar o domicilio donde se ocultasen, se e!ect"e la ocupacin de e!ectos e instrumentos *allados...
• • • •
'el registro efectuado! se dará cuenta inmediata al >ue$ /ompetente" Brotecci*$ de la Se,'ridad Ci'dada$a >Los 4gentes de las 3uerzas y #uerpos de eguridad del %stado slo podrán proceder a la entrada y registro, por los casos permitidos por la #onstitucin y Leyes. >erá causa legítima su!iciente para la entrada en el domicilio, la necesidad de e(itar da&os inminentes y gra(es. Para la entrada en organismos o!iciales o edi!icios p"blicos no ser! #reciso el consentimiento de la autoridad o !uncionario. >#uando los 3#% entrasen en un domicilio, remitirán sin dilacin, el acta o atestado redactado al Juez #ompetente. ara$t%as y 4ormalidades Es necesario referirnos a supuestos que puedan ser comprendidos en el término de lugar cerrado" /abe distinguir Autolimitación por el propio titular 6del 'omicilio8" #imitaciones ordinarias" #imitaciones E*traordinarias"
• • •
1.
A'to limitaci*$ (or el (ro(io tit'lar del dereco
En este supuesto! el titular renuncia voluntariamente a su derec(o! y e*presa su consentimiento (acia quien tuviese que efectuar la entrada y el registro para los actos necesarios! para que pueda tener efecto sin violar el domicilio" El agente debe reali$ar la diligencia de recoger por escrito! la autori$ación del titular" ).
Limitacio$es Ordi$arias
Fay que distinguir la entrada en un l',ar (6#lico y un domicilio (artic'lar. Entrada y Registro en lugares o edificios p.blicos • • • •
Los que estu(iesen destinados a cualquier ser(icio o!icial, militar o ci(il del %stado, aunque *abiten allí los encargados. Los que estu(iesen destinados a cualquier establecimiento de reunin o recreo, !ueren o no lícitos. #ualesquiera otros edi!icios o lugares cerrados que no constituyesen domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto. Los buques del %stado. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Por tanto! cuando (aya que efectuar la entrada y registro en los mencionados! el >ue$ comunicará el acuerdo al %efe de las dependencias! o en su defecto! un auto (acia el encargado de custodia del edificio" Entrada y Registro en domicilios particulares Los Palacios Reales, est/n o no *abitados por el 2onarca al tiempo de entrada y registro. %l %di!icio o lugar cerrado, o la parte de /l destinada a la *abitacin de cualquier espa&ol o e1tranjero con su !amilia. Los
• • •
E*cepto en los casos vistos anteriormente! para entrar en los domicilios! es necesario ma$damie$to de e$trada y re,istro! que es una dis(osici*$ 3'dicial e$ "irt'd de a'to moti"ado! media$te c'al se orde$a la (ráctica de e$trada y re,istro. En el mandamiento! el >ue$ e*presará claramente el edificio que (aya de verificarse! su momento del da! los funcionarios que reali$arán la inspección! etc" El =uncionario que practique la entrada! de#erá redactar '$ acta en el que comunicará al >ue$ los nombres de las personas que (ayan intervenido! incidentes ocurridos! (ora del inicio y de terminación! as como resultados obtenidos" LAS 4OAS Eue$ acuerde la entrada y registro! adoptará las medidas de vigilancia para evitar la fuga de delincuente o sustracción de efectos o cualquier cosa que (aya de ser ob%eto del registro" #: Noti+icaci*$ del a'to Se (ará notificar al titular del domicilio! mediante e*(ibición y lectura del mandamiento" Si estuviese ausente! se dará notificación a cualquier persona mayor de edad dentro del edificio" Si no (ubiese nadie! se (ará constar con asistencia de < vecinos" c: La E$trada e$ el Domicilio Recabado el consentimiento y notificación! se procederá a efectuar la entrada y registro! empleando si fuese necesario! la fuer$a" d: S's(e$si*$ o a(la-amie$to del re,istro /uando el registro se efect.e en un domicilio! y e*pire el da sin (aber terminado! se requerirá al interesado para que permita la continuación durante la noc(e! si se opusiese! se suspenderá la diligencia! sellando el local o muebles por registrar" .
Limitacio$es E2traordi$arias
#a #E/ri es muy estricta al regular la entrada y registro en los lugares cerrados" #as #imitaciones E*traordinarias! pueden ser 5 E$trada y re,istro co$ Es(ecialidades y E$trada y re,istro e$ la le,islaci*$ a$titerrorista. A: ENTADA EISTO CON ESBECIALIDADES #a #ey otorga mayor protección a lugares edificios especficos! su entrada! se regulan re&'isitos es(eciales de (roce#ilidad5 Cámaras Le,islati"as Para efectuar entrada y registro! se requerirá la autori$ación del Presidente de la /ámara /orrespondiente" Tem(los y L',ares eli,iosos Iastará con pasar recado de atención a las personas que estén a cargo del lugar o domicilio" Domicilios y o+ici$as de re(rese$ta$tes E2tra$3eros acreditados e$ Es(a;a #es pedirá su venia el >ue$! por medio de atento oficio! en el que les rogará que contesten en 1< (oras" Si no contestase o se abstuviese a ello! el >ue$ se lo comunicará al 5inistro de >usticia" Entretanto no le comunique resolución! no se podrá registrar! pero s! tomar las pertinentes medidas de vigilancia" Domicilios y o+ici$as de c*$s'les e2tra$3eros Simplemente se e*ige que previamente se pase recado de atención y se observen las formalidades legales" 0'&'es E2tra$3eros Si son de 'erra! se pedirá autori$ación al /omandante del Iuque o del emba%ador o 5inistro de la nación al que pertene$ca" Si son merca$tiles! Se requerirá autori$ación de su capitán o del /ónsul de su Pas" 0: ENTADA EISTO EN LA LEISLACIÓN ANTITEOISTA
* Los 4gentes podrán e!ectuar entrada y registro cuando se trate de presuntos responsables de bandas armadas o terroristas. * lo se podrá ejercer respecto a lugares de ocultamiento o re!ugio de /stos. * %l Registro, las causas y resultados, así como personas e incidentes ocurridos, *an de ser comunicados inmediatamente al Juez.
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C: EULACION DEL ALLANAIENTO DE OADA EN EL CODIO BENAL
4 4quel particular que sin *abitar en ella, entrare o se mantu(iere en morada ajena contra la (oluntad de su morador'. A4quel que entrare contra la (oluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica p"blica o pri(ada, despac*o personal y o!icina, o en establecimiento mercantil o local abierto al p"blico !uera de las *oras de apertura'. ;e ara/ar!n las penas si e!ect"a el *ec*o con (iolencia e intimidacin.
TEMA XIII: 4UEQAS CUEBOS DE SEUIDAD #as ==//SE -ienen como misi*$5 4 Proteger el libre ejercicio de los derec*os y libertades y garantizar la seguridad ciudadana' " Cna #ey orgánica regulará los principios básicos de su actuación y estatutos de las ==//SE 1" <" 2" :"
#a Seguridad p.blica es com(ete$cia del Estado! y su mantenimiento corresponde al 4obierno" #as comunidades autónomas (artici(ará$ en el mantenimiento de la seguridad p.blica" #as corporaciones locales (artici(ará$ en el mantenimiento de la seguridad p.blica" El mantenimiento se e%ercerá por las 'istintas Administraciones a través de las ==//SE" So$ 4'er-as y C'er(os de Se,'ridad5 6Abreviamos =/S8 >Las 33##% dependientes del gobierno de la 0acin, como La Policía 0acional y la $uardia #i(il. >#uerpos de Policía dependientes de las #omunidades 4utnomas 7%rtzaintza, 2ossos y Policía 3oral-. >#uerpos de Policía dependientes de las #orporaciones Locales. #os 5iembros de las =/SE a%ustarán su actuación al (ri$ci(io de cola#oraci*$ rec%(roca y su coordinación se reali$ará a través de los órganos que a tal efecto establece esta #ey" Todos tie$e$ el de#er de prestar a las =/S el au*ilio necesario en la investigación y persecución de los delitos" -odas personas y entidades que e%er$an funciones de vigilancia! seguridad o custodia referidas a personal o bienes de titularidad p.blica o privada! tie$e$ es(ecial o#li,aci*$ de a'2iliar y cola#orar e$ todo mome$to co$ las 4CSE.
BINCIBIOS 0RSICOS DE ACTUACIÓN 1.
Adec'aci*$ al orde$amie$to 3'r%dico! es(ecialme$te5
* %jercer su !uncin con absoluto res#eto a la #onstitucin y resto de ordenamiento jurídico. 4ctuar con absoluta neutralidad #ol0tica e im#arcialidad , sin discriminacin de ning"n tipo. * 4ctuar con nteridad y dinidad. * >ujetarse a los #rinci#ios de :olaborar con la administraci(n de m#edir cualuier #r!ctica abusi/a$ arbitraria o discriminatoria que entra&e (iolencia !ísica o moral. >=bser(ar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán au1iliar y proteger cuando sean requeridos. >4ctuar con decisi(n necesaria y sin demora para e(itar un da&o gra(e. olamente deber!n utiliar las armas en situaciones que e1ista un riesgo racionalmente gra(e para su (ida, integridad !ísica o la de terceras personas. . Tratamie$to de Dete$idos! es(ecialme$te5 >Los miembros de los 3#, deber!n identiicarse como tales en el momento de e!ectuar una detencin. >=elar #or la /ida e interidad 0sica de los detenidos, así como respetar su *onor y su dignidad. >)arán cumplimiento y obser/ar!n con la debida diliencia los tr!mites$ #laos y reuisitos eiidos #or la Jurisdicci(n. /. Dedicaci*$ Bro+esio$al >)eberán lle(ar a cabo sus !unciones con total dedicaci(n$ se *allen o no de ser(icio, en cualquier tiempo y lugar. =. Secreto Bro+esio$al B'ardar ri,'roso secreto respecto de todas las informaciones que cono$ca a ra$ón del desempeño de sus funciones" . es(o$sa#ilidad >on responsables #ersonal y directamente, por los actos que en su actuacin pro!esional lle(aren a cabo.
DISBOSICIONES ESTATUAIAS COUNES #as 'isposiciones Estatuarias tienen carácter general! y so$ com'$es a todas las 4'er-as y C'er(os de Se,'ridad. #os Poderes p.blicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada (romoci*$ (ro+esio$al! social y 'ma$a de las =/S! de acuerdo con los principios de o#3eti"idad! i,'aldad de o(ort'$idades! mrito y ca(acidad.
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1. La +ormaci*$ y (er+eccio$amie$to se adecuará y a%ustará a los siguientes criterios a: b8
-endrá carácter (ro+esio$al y (erma$e$te. Los Est'dios que se cursen en centros de enseñan$a dependientes de las diferentes Administraciones p.blicas! podrán ser o#3eto de co$"alidaci*$ por el 5inisterio de Educación y /iencia" c8 Para impartir las enseñan$as! se promoverá la cola#oraci*$ i$stit'cio$al de la Cniversidad! Poder >udicial! etc""" ). . /. =. . 7.
#os miembros de las =/S deberán 3'rar o (rometer acatamie$to a la Co$stit'ci*$ como norma fundamental" -endrán derec(o a una rem'$eraci*$ 3'sta que contemple su nivel de formación! movilidad! dedicación! riesgo! etc" Reglamentariamente! se determinará su régimen de (orario de servicio que se adaptará a las caractersticas de la Polica" #os puestos de servicio se proveerán conforme a los principios de mrito! ca(acidad y a$ti,edad. #a pertenencia a las =/S es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad p.blica o privada" #os miembros de las =uer$as y /uerpos de Seguridad del Estado $o (odrá$ e3ercer! e$ $i$,6$ caso! el dereco a 'el,a. En el Efecto de sus funciones! sus miembros tendrán a todos los efectos legales el carácter de A,e$tes de la A'toridad" 1. /uando se cometa un delito de ate$tado empleando armas de fuego! e*plosivos u otros medios de análoga peligrosidad que pongan en peligro la integridad fsica del agente! tendrán al efecto de su protección penal la co$sideraci*$ de A'toridad. ). #a 4uardia /ivil s*lo te$drá co$sideraci*$ de +'er-a armada! e$ las misio$es de carácter militar e$come$dadas. #a K'risdicci*$ ordi$aria será la competente para conocer los delitos cometidos contra los =/SE y cometidos por éstos" Si los >ueces de 0nstrucción entiendan que e*isten indicios racionales de criminalidad por la conducta de =/SE! los K'eces de I$str'cci*$ serán competentes para la 0nstrucción correspondiendo el +allo a la A'die$cia Bro"i$cial! conforme a la #E/ri" Si el (ec(o constituyese '$a +alta! los >ueces de 0nstrucción serán competentes para la instrucción y fallo! conforme a la #E/ri"
Se e2ce(t6a lo dispuesto en los s'('estos e$ &'e sea com(ete$te 3'risdicci*$ militar El c'm(limie$to de (risi*$ (re"e$ti"a y de (e$as privatorias de libertad! de las =/S! se reali-ará$ e$ esta#lecimie$tos (e$ite$ciarios ordi$arios! co$ se(araci*$ del resto de dete$idos o (resos. #a iniciación de procedimiento penal contra =/S! no impedirá la incoación y tramitación de e*pedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos (ec(os" #a resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia sea firme! y la declaración de los (ec(os probados vinculara a la Administración"
4UEQAS CUEBOS DE SEUIDAD DEL ESTADO 0ntegradas por el C'er(o Nacio$al de Bolic%a! de naturale$a civil y dependiente del 5inisterio del 0nterior y #a 'ardia Ci"il! de naturale$a militar! dependientes del 5inisterio del 0nterior y del de 'efensa" /orresponde al 5inisterio del 0nterior! la administración de la seguridad ciudadana y el mando de las ==//SE" Ia%o la inmediata autoridad del 5inistro! dic(o mando será e%ercido por el Secretario de Estado de Seguridad! del que dependen los 'irectores 4enerales de la 4/ y del /,P" En cada provincia! el Subdelegado del 4obierno! e%ercerá mando directo de las ==//SE! con su%eción a sus superiores! sin per%uicio de la dependencia de las CP>! respecto de >ueces! -ribunales y 5inisterio =iscal en funciones de averiguación" 3+0#I=0% E #=2P%5%0#I4 #as =/SE tienen como misión (rote,er el li#re e3ercicio de los derecos y ,ara$ti-ar la se,'ridad ci'dada$a! mediante >@elar por el cumplimiento de las Leyes y )isposiciones generales, ejecutando las rdenes de las autoridades. >4u1iliar y proteger a las personas y asegurar la conser(acin de los bienes en peligro. >@igilar y Proteger los edi!icios p"blicos que lo requieran. >@elar por la proteccin de altas personalidades. >2antener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana. >Pre(enir la comisin de actos delicti(os >In(estigar los delitos para detener a los culpablesM asegurar los e!ectos, poni/ndolos a disposicin del JuezM y elaborar in!ormes. >#aptar, recibir, analizar cuantos datos tengan para el orden y la seguridad, y estudiar y plani!icar los m/todos de pre(encin. >#olaborar con los ser(icios de proteccin ci(il en los casos de gra(e riesgo o catástro!e. Al CNB le corresponde e%ercitar dic(as funciones en las capitales provinciales y en los términos m'$ici(ales y $6cleos 'r#a$os. A la C le corresponde el resto del territorio $acio$al y s' mar territorial. ,o obstante! el /,P podrá e%ercer las funciones de investigación y coordinación en todo el territorio nacional" Y la 4/ podrá desempeñar sus competencias propias en todo el territorio nacional" Ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato %udicial o del 5inisterio =iscal" En caso de conflicto de competencias! se (ará cargo del servicio el /uerpo que (aya reali$ado las (rimeras act'acio$es. /ompetencias E%ercidas por el /uerpo ,acional de Polica >La %1pedicin del )0I y pasaportes. >#ontrol de entrada y salida del territorio nacional de espa&oles y e1tranjeros. >Relacionadas con e1tranjería, re!ugio y asilo, e1tradicin, e1pulsin, emigracin e inmigracin. >La @igilancia e inspeccin del cumplimiento de la normati(a en materia de juego. >In(estigacin y persecucin de delitos relacionados con la droga. >#olaborar y prestar au1ilio a las Policías de otros países. >%l #ontrol de las entidades y ser(icios pri(ados de seguridad, (igilancia e in(estigacin, de su personal, medios y actuaciones.
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>4quellas otras que se les atribuyan. /ompetencias E%ercidas por la 4uardia /ivil >Las deri(adas de la legislacin (igente sobre armas y e1plosi(os. >%l Resguardo 3iscal del %stado y actuaciones encaminadas a e(itar y perseguir el contrabando. >La (igilancia del trá!ico, tránsito y transporte en las (ías p"blicas interurbanas. >La custodia de (ías de comunicacin terrestre, costas, !ronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran. >@elar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conser(acin de la naturaleza y medio ambiente. >#onduccin Interurbana de presos y detenidos. >4quellas otras que le atribuye la legislacin (igente. #as ==//SE están obligadas a la coo(eraci*$ rec%(roca en el desempeño de sus competencias respectivas" #as dependencias del /,P y 4/ actuarán recprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los < institutos"
ESTUCTUA BOLICIAL EN ESBAA Entendemos por estructura del modelo policial al con%unto de instrucciones e*istentes en este pas! encargadas del mantenimiento de la seguridad p.blica! as como los mecanismos por los que se defienden su naturale$a -odas las premisas fueron recogidas en el Breám#'lo de la Ley! con el ob%etivo de diseñar las lneas maestras del régimen %urdico de las =/S en su con%unto" Estableciendo (ri$ci(ios #ásicos de act'aci*$ com'$es a todos ellos! ba%o la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque La Bolic%a como '$ ser"icio (6#lico. #a ley orgánica de las =/S! sigue las lneas marcadas por el conse%o de Europa! respecto a un código de conducta para funcionario policiales &C*di,o Deo$tol*,ico)! imponiendo el respeto a la constitución! servicio permanente a la comunidad! adecuación entre fines y medios! como criterio orientativo de su actuación! secreto profesional! respeto al (onor y dignidad! la subordinación a la Autoridad y la responsabilidad en el e%ercicio de su función" #as =uer$as y cuerpos de Seguridad se componen de 4'er-as y C'er(os de Se,'ridad del Estado! e%ercen sus funciones en todo el territorio y están integradas por BCNB! dependiente del 5inisterio del 0nterior en el que se refundieron el /uerpo Superior de Polica y la Polica ,acional" BLa C! dependen del 5inisterio del 0nterior! y del 5inisterio de 'efensa en misiones militares o estados de sitio o guerras"
#as Bolic%as A'to$*micas! que son 0nstitutos armados de naturale$a civil dependientes de las /omunidades Autónomas" B#a Ert$aint$a! la polica del Pas @asco B#os 5ossos dEsquadra o polica de /ataluña B#a Polica =oral de ,avarra! también llamados 5iñones" #as /omunidades que no (an (ec(o uso de la posibilidad de crearlas! podrán recabar el au*ilio de adscripción de Cnidades completas del /,P! que son dependientes funcionalmente de la /omunidad autónoma y orgánicamente del 5inisterio del 0nterior! pudiendo ser rempla$adas" #as comunidades que no prevean la creación de /uerpos de Polica! podrán e%ercer funciones de vigilancia y protección mediante firma de los acuerdos de cooperación especfica con el Estado" Las Bolic%as Locales! son institutos Armados de naturale$a civil dependientes de la /orporación municipal! donde se e%ercen"
CUEBOS DEBENDIENTES DEL O0IENO DE LA NACIÓN #a seguridad p.blica es competencia e*clusiva del Estado! y su mantenimiento corresponde al 4obierno de la ,ación" 'ardia Ci"il. Se estructura %erárquicamente seg.n diferentes empleos! de conformidad con su naturale$a militar" El Régimen estatutario de la 4uardia /ivil será el establecido e$ la (rese$te Ley! e$ las $ormas &'e la desarrolla$ y e$ el orde$amie$to militar. El i$isterio del I$terior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la 4/ relacionados con la seguridad ciudadana! retribuciones! destinos! acuartelamientos y material" El i$isterio de De+e$sa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos! situaciones del personal y misiones militares" Co$3'$tame$te! el I y el D! dispondrán todo lo referente a la selección! formación! perfeccionamiento! armamento y despliegue territorial y propondrán al 4obierno el nombramiento del titular de la 'irección 4eneral de la 4uardia /ivil" #a 4/! por su condición militar! a e+ectos disci(li$arios! se re,irá (or s' $orma es(ec%+ica. En todo caso será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el 5inistro de 'efensa a propuesta del 5inistro del 0nterior" Sus miembros no podrán pertenecer a partidos polticos o sindicatos" Pueden (acer (eticio$es i$di"id'ales! por escrito y conducto reglamentario" C'er(o Nacio$al de Bolic%a Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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El régimen estatutario se a%ustará a las (re"isio$es de la (rese$te ley y las dis(osicio$es &'e las desarrolle$ ! teniendo como derec(o supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración civil del Estado" #a >ubilación for$ada se producirá a los ;3 años" Por #ey se determinarán las edades y causas del pase de los funcionarios del /,P a la situación de segunda actividad! atendiendo a las aptitudes fsicas que demande su función" /ontará con las siguientes categoras Escala superior =ormada por el /omisario principal y /omisario" Escala E%ecutiva =ormada por el 0nspector >efe y el 0nspector" Escala de Subinspección =ormada por el Subinspector" Escala Iásica =ormadas por el Polica y el oficial de Polica" Para el acceso a estas escalas! se requerirá estar en posesión de los ttulos A! I! / y ' respectivamente" En el /,P e*istirán pla$as de =acultativos y de -écnicos" +ue serán necesarios para la cobertura y apoyo de la función policial"
CUEBOS DEBENDIENTES DEL O0IENO DE LAS COUNIDADES AUTÓNOAS LOCALES C'er(os de(e$die$tes de las Com'$idades A't*$omas #as /omunidades Autónomas podrán e%ercer! a través de sus /uerpos de Polica! las Siguientes funciones 1" /on carácter propioK >@elar por el cumplimiento de las disposiciones y rdenes singulares dictadas por los rganos de la #omunidad 4utnoma. >@igilancia y proteccin de personas, rganos, edi!icios, establecimientos y dependencias de la comunidad autnoma. >Inspeccin de las acti(idades sometidas a la ordenacin o disciplina de la #omunidad 4utnoma, denunciando acti(idades ilícitas >%l uso de la coaccin en orden a la ejecucin !orzosa de los actos o disposiciones de la propia #omunidad 4utnoma. <" En /olaboración con las ==//SE >@elar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del %stado y garantizar el !uncionamiento de los ser(icios p"blicos. >Participar en las !unciones de Policía Judicial >@igilar los espacios p"blicos, proteger las mani!estaciones y mantener el orden en grandes concentraciones *umanas. %l ejercicio de esta !uncin corresponderá con carácter prioritario a los #uerpos de Policía de las #omunidades 4utnomas 2" 'e Prestación Simultanea e indiferenciada con las ==//SE >#ooperacin a la resolucin amistosa de los con!lictos pri(ados >La Prestacin de au1ilio en casos accidente, catástro!e o calamidad p"blica >@elar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conser(acin de la naturaleza y medioambiente. Corres(o$de a las Com'$idades A't*$omas! coordi$ar la act'aci*$ de Bolic%as Locales! media$te5 >%stablecimientos de las normas>marco a las que *abrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales. >%stablecer o propiciar la *omogenizacin de los distintos #uerpos de Policías Locales en materia de medios t/cnicos. >3ijar los criterios de seleccin, !ormacin, promocin y mo(ilidad de los policías locales, determinando los mínimos de educacin. >#oordinar la !ormacin pro!esional de los Policías Locales, mediante la creacin de escuelas de 3ormacin. El Régimen Estatutario vendrá determinado por lo establecido en éste captulo y por lo que dispongan los Estatutos y legislación de las /omunidades Autónomas! as como los Reglamentos especficos de cada cuerpo" >Los cuerpos de Policía de comunidades autnomas son institutos armados de naturaleza ci(il, con estructura jerarquizada. >us miembros deberán (estir sus uni!ormes reglamentarios, sal(o casos e1cepcionales. >%starán dotados de todos los medios t/cnicos y operati(os necesarios, #ompeterá a la nacin de dar la licencia de portar armas. #os Policas de /omunidades! sólo podrán actuar en el ámbito territorial! salvo e*cepciones cedidas por las Autoridades estatales"
,o obstante! cuando e%er$an funciones de protección de autoridades p.blicas! podrán actuar fuera del territorio! con el debido permiso del 5inisterio del 0nterior"
>Los mandos de los #uerpos de policía de las #omunidades autnomas 7abre(iamos con #P#4- se designarán por autoridades competentes, entre Je!es, =!iciales y 2andos de las !uerzas armadas y de las 33##%. >+n porcentaje de las (acantes a Puestos de 2ando, podrá ser cubierto mediante promocin interna. >Los 2andos *abrán de realizar, un curso de especializacin *omologado por el 2inisterio del Interior #os miembros de ==//SE y de /P/A deberán prestarse mutuo au*ilio e información recproca en el e%ercicio de sus funciones" /uando las /omunidades autónomas que puedan crear /uerpos de Polica! no dispongan de los medios suficientes! podrán recabar el au*ilio de las ==//SE" C'er(os de(e$die$tes de las Cor(oracio$es Locales
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#os municipios podrán crear cuerpos de Polica propios de acuerdo con lo previsto en la presente ley! en la #ey de Iases de Régimen #ocal y en la #egislación Autonómica" >%n los municipios donde no e1ista Policía 2unicipal, los cometidos de /sta !uncin será ejercida por el personal que desempe&e !unciones de custodia y (igilancia de bienes, ser(icios e instalaciones, con denominacin de $uardias, (igilantes, etc.. >)ic*os cuerpos slo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respecti(o, sal(o emergencias y pre(io requerimiento. 0o obstante, cuando ejerzan !unciones de proteccin de autoridades p"blicas, podrán actuar !uera del territorio, con el debido permiso del 2inisterio del Interior. #os /uerpos de Polica #ocal son 0nstitutos armados de naturale$a civil! con estructura %erarqui$ada! rigiéndose por su ,ime$ Estat'tario! Por los ttulos de la presente #ey! las disposiciones dictadas al respecto por las /omunidades Autónomas! y los reglamentos especficos para cada /uerpo! y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos" Los C'er(os de Bolic%a Local de#erá$ e3ercer las si,'ie$tes +'$cio$es >Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y (igilancia o custodia de sus edi!icios o instalaciones >=rdenar, se&alar y dirigir el trá!ico en el casco urbano. >Instruir al 4testado por accidentes de circulacin, dentro del casco urbano. >Policía 4dministrati(a en lo relati(o a ordenanzas, Participar en las !unciones de Policía Judicial. >Prestar au1ilio en casos de accidente, catástro!e o calamidad p"blica. >%!ectuar diligencias de pre(encin y demás actuaciones que tiendan a e(itar actos delicti(os. >@igilar los espacios p"blicos y colaborar con las 33##% y #P#4 la proteccin del orden en grandes concentraciones *umanas. >#ooperar en la resolucin de los con!lictos pri(ados. #as actuaciones que practiquen los /uerpos de Polica #ocal! en el e%ercicio de las funciones de 0nstruir Atestados y de Efectuar diligencias de Prevención! deberán ser comunicadas a las ==//SE competentes" En los 5unicipios que tengan /uerpo de Polica Propio! podrán construirse una K'$ta Local de Se,'ridad! que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los 5iembros de las =S/ en el ámbito -erritorial" #a Presidencia de dic(as %untas! corresponderá al Alcalde! salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del 4obierno de la provincia! en cuyo caso! la presidencia será compartida con éste"
TEMA XIV: CUEBO DE LA UADIA CIHIL ESTUCTUA INISTEIO DEL INTEIO Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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El eal decreto 1181J)8 del 11 de K'lio se desarrolla la estr'ct'ra or,á$ica #ásica del i$isterio del I$terior (asta el nivel de Subdirección 4eneral" Le corres(o$de al i$isterio del I$terior la preparación y e%ecución poltica del 4obierno en relación con la admi$istraci*$ ,e$eral de la se,'ridad ci'dada$a! y más concretamente Promo(er las condiciones para el ejercicio de los derec*os !undamentales, especialmente los de libertad y seguridad. %l mando su#erior y direccin y coordinacin de las 33##%. %l control de las empresas y el personal de seguridad pri(ada. 5odo lo relacionado con proteccin ci(il. 5odo lo relacionado con la seguridad (ial. 5odo lo relacionado con los procesos electorales. 5odo lo relacionado con e1tranjería. 5odo lo relacionado con las Instituciones Penitenciarias.
• • • • • • • •
Al 5inistro del interior le corresponde el ma$do s'(erior de #as =uer$as y /uerpos de Seguridad del Estado" /omo órgano de asistencia inmediata al 5inistro! e*iste un a#i$ete que se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales en las que el 5inistro del 0nterior deba intervenir directamente" 'ependen directamente del 5inistro •
•
•
#a Direcci*$ e$eral de relacio$es i$+ormati"as y sociales5 cuyo titular le corresponde al portavo$ del ministerio! que impulsa y coordina las relaciones sociales e informáticas de los distintos servicios del 'epartamento" El Ce$tro Nacio$al de coordi$aci*$ A$titerrorista! con el que pretende coordinar y anali$ar con%untamente la información que en relación con el terrorismo poseen las =/SE El Comit E3ec'ti"o (ara el ma$do '$i+icado de las =/SE que ba%o su dirección y supervisión estará presidido por el Secretario de Estado de Seguridad 6má*imos mandos del 508 El 5inisterio del 0nterior se Estructura en los siguientes *r,a$os s'(eriores y directi"os5 La Secretar%a de Estado de Se,'ridad! de la que dependerán los siguientes órganos directivos
• • •
La )ireccin general de la Policía y la $uardia #i(il, cuyo titular tendrá el rango de ubsecretario. La ecretaría $eneral de Instituciones Penitenciarias. La )ireccin $eneral de Relaciones Internacionales y %1tranjería. )ireccin $eneral de In!raestructuras y material de seguridad.
La S'#secretar%a del I$terior ! de la que dependerán los siguientes órganos directivos La ecretaría $eneral 5/cnica. • La )ireccin $eneral de Política Interior. • La )$5. • La )ireccin $eneral de Proteccin #i(il y %mergencias. • La )ireccin $eneral de 4poyo a las @íctimas del 5errorismo. • )ireccin $eneral de Personal y er(icios. •
UADIA CIHIL U$ (oco de istoria 'urante el Reinado de 0sabel 00! se aprobó el eal Decreto del 1 de ayo de 18//. Su primer 'irector fue =rancisco >avier 4irón! más conocido como el 'uque de a(umada" #a 4uardia /ivil quedó Su%eta al 5inistro de la 4uerra 6actual de 'efensa8 y al de 4obernación 6Actual del 0nterior8" En 1L:; se crea la Cartilla del 'ardia Ci"il! como su código moral de la profesión 6código deontológico8 el cual (a permanecido inalterable" En 1L32 se crea el /olegio de &4uardias >óvenes) 'uque de A(umada" 5ientras regentaba Alfonso N000! (ubo enfrentamientos con los anarquistas catalanes" Se declara la @irgen del Pilar como Patrona de la 4uardia /ivil" 'urante la 00 Rep.blica se produ%eron cuantiosas ba%as" 'urante la 4uerra /ivil! el cuerpo se divide y se cambia el nombre por la &4uardia ,acional Republicana)" =ranco reorgani$ó la institución y confirmó la continuidad de la 4uardia /ivil como fuer$a del orden p.blico! las cuales se encargaban de misiones de vigilancia de fronteras! y evitar fraudes y contrabandos" 5ás tarde! se crearon las Academias de Hbeda y el Escorial! que %unto a la de Sabadell! perduraran tras años" -ras pasaban los años se fueron integrando! por orden cronológico! los siguientes servicios e (itos • • • • • • • •
e crearon la seccin de Perros Policías. 0ace la 4grupacin de 5rá!ico de la $uardia #i(il. e !und el A$rupo de %sca!andristas' que se pasaría a llamar posteriormente como A$rupo de 4cti(idades ubacuáticas'. e crea la 4grupacin de elicpteros. e crea el 5%)4N, e1pertos en %1plosi(os. e Regul la incorporacin de la mujer a las 3uerzas 4rmadas. e crea el %PR=04 e crea el er(icio 2arítimo
EL CUEBO DE LA UADIA CIHIL. NATUALEQA ILITA
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Se establece que el Régimen personal de la 4uardia civil! como >I$stit'to Armado de Nat'rale-a ilitar@ El cuerpo de la 4uardia /ivil posee dos dependencias #a del 5inisterio del 0nterior! y la del 5inisterio de 'efensa" Pero en tiempos de guerra y estados de sitio dependerá e*clusivamente del 5inisterio de 'efensa" Son 4uardias civiles los españoles vinculados al /uerpo de la 4uardia /ivil con una relación de servicios de carácter permanente! y dada su naturale$a militar! son militares de carrera de la 4uardia /ivil" Es requisito previo para ser 4uardia /ivil! prestar %uramento a la bandera y promesa de defender a España" #a 4uardia civil s*lo tendrá consideración de fuer$a armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar encomendadas
#a >urisdicción ordinaria será la competente para conocer los delitos que se cometan tanto contra la guardia civil! como los cometidos por éstos en el e%ercicio de sus funciones" /uando el (ec(o sea una +alta! los >ueces de 0nstrucción serán competentes para la 0nstrucción y el =allo" Si fuere un delito! corresponderá la 0nstrucción a #os >ueces de 0nstrucción y el fallo corresponderá a la Audiencia Provincial" Se e*cept.an de lo dispuesto! los supuestos en que sea competente la %urisdicción militar" El /umplimiento de la prisión preventiva de las =/S se establecerá en centros penitenciarios se(arados del resto de detenidos" El Régimen Estatutario será el establecido en la #=/S! en las normas que lo desarrollan y en el ordenamiento militar" #a 4uardia /ivil! a efectos disciplinarios! se regirá por su normativa especfica" Es competente para la imposición de la Sanción de separacin de ser(icio el 5inistro de 'efensa! a propuesta del de 0nterior" #os 'ardias Ci"iles $o podrán pertenecer a Partidos Polticos o sindicatos! y toda petición la (arán individualmente por escrito"
ESTUCTUA /orresponde al Director e$eral de la Bolic%a y la 'ardia Ci"il ! cuyo titular tendrá mando de subsecretario! ba%o la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad el ma$do directo del /uerpo ,acional de Polica de la 4uardia /ivil" 'ependiendo del 'irector 4eneral! para funciones de asistencia directa y apoyo! e*istirán ) a#i$etes! que e%ercerán sus funciones en el ámbito de sus respectivos /uerpos" El 'irector e%ercerá las funciones de dirigir las disposiciones vigentes que se asignan a la 4uardia /ivil" #as S'stit'cio$es por enfermedad! ausenciaK8 del 'irector 4eneral en los supuestos previstos legalmente! as como en el e%ercicio de la potestad sancionadora se efectuará por el 'irector Ad%unto perativo" Por la rden del 5inisterio de la Presidencia! se desarrolla la estr'ct'ra or,á$ica de los ser"icios ce$trales de la '44/"
)inisterio del Interior $ecretaría de Estado de $e,#ridad Dirección !eneral de Policía y !#ardia Ci-il !abinete &.cnico $#bdirección !eneral de Personal Consejero $#perior de la !#ardia Ci-il
Dirección 'dj#nta (perati-a $#bdirección !eneral de 'poyo Consejo de la !#ardia Ci-il
Cnidades y Servicios de la 'irección 4eneral de la 4uardia /ivil" =unciones Seg.n la Orde$ del i$isterio de Breside$cia! la estructura orgánica de los servicios centrales de la '44/! sus unidades y servicios! as como sus funciones son las siguientes CUEBO DE LA UADIA CIHIL rgani$ación
'el 'irector 4eneral 'ependen las siguientes Cnidades con ,ivel orgánico de Subdirección 4eneral #a 'irección Ad%unta perativa" #a Subdirección 4eneral de Personal" #a Subdirección 4eneral de Apoyo" #a rgani$ación Periférica de la 4uardia civil estará constituida por Qo$as! Coma$da$cias! Com(a;%as y B'estos
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rganos colegiados Se encuentran adscritos a la 'irección 4eneral el Co$se3o S'(erior de la 'ardia Ci"il y El Co$se3o de la 'ardia Ci"il. Co$se3o S'(erior de la C5 Es el órgano colegiado asesor y consultivo de #os 5inistros de 'efensa e 0nterior! del Secretario de Estado de Seguridad y del 'irector 4eneral" Está integrado por todos los 4enerales en activo del cuerpo" El Co$se3o de la C5 Es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del /uerpo y de la A4E con el in de me%orar las condiciones profesionales! as como el funcionamiento de la institución" El n.mero de representantes del cuerpo se delimitará por Escalas elegidos por sufragio personal! libre! directo y secreto correspondiendo a cada una de ellas un nivel vocal en el /onse%o y 1 más por cada ;999 4uardia civiles en activo por : años" Preside dic(o órgano el 5inistro del 0nterior o persona a quien delegue y actuará como Secretario del /onse%o el representante de la A4E que designe el Presidente! celebrando un mnimo de < reuniones al año" rganos de Apoyo al 'irector 'ependen directamente las siguientes unidades • • •
$abinete 5/cnico 4sesoría Jurídica ecretaría de )espac*o
4abinete -écnico #e corresponde la asistencia y apoyo al 'irector general en el cumplimiento de sus funciones directivas 'ependen directamente del >efe del 4abinete -écnico ficina de relaciones 0nformativas y sociales! que le corresponde mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la 4/! recogiendo! anali$ando y utili$ando la información"
Secretara de /ooperación 0nternacional que tendrá como misión ♦ /entrali$ar! coordinar y canali$ar las peticiones de cooperaciones 0nternacionales que reciba la 4/ ♦ 4estionar y coordinar la asistencia de los miembros del /uerpo a los grupos de traba%o europeo e internacional" ♦ /entrali$ar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el e*tran%ero"
Asesora >urdica rgano /onsultivo y asesor en materia %urdica! tiene por cometido emitir dictámenes e informes %urdicos y coordinará la actuación de las Asesoras >urdicas de las onas y de otras Cnidades" Secretara de 'espac(o rgano de asistencia y apoyo inmediato tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal! planificación y audiencias con el 'irector 4eneral" DIECCIÓN ADKUNTA OBEATIHA 1" <"
Está a cargo de un ficial 4eneral de la 4uardia /ivil en situación de servicio activo" 'el 'irector Ad%unto perativo dependen las siguientes Cnidades >%stado 2ayor. >Je!atura de +nidades %speciales y de Reser(a. >Je!atura de In!ormacin. >Je!atura de Policía Judicial. >Je!atura 3iscal y de 3ronteras. >Je!atura de la 4grupacin de 5rá!ico. >Je!atura del %PR=04. >Las Oonas. >Las #omandancias de #euta y 2elilla. 2" -ambién depende del director Ad%unto perativo la 0ntervención /entral de Armas y E*plosivos! que tiene como ob%etivo la planificación! organi$ación y control de las actividades sobre armas y e*plosivos encomendadas a la 4/ en todo en todo el Pas" Estado 5ayor 1" Al 5ando de un ficial 4eneral de la 4uardia /ivil" Es el principal órgano au*iliar del mando del 'irector Ad%unto perativo! responsable de proporcionar los elementos de %uicio necesarios para fundamentar decisiones! centrando su actividad sobre la planificación operativa" <" 'el >efe del Estado 5ayor de la 'irección Ad%unta perativa depende la Sala de peraciones y Servicios" >efatura de Cnidades Especiales y de Reserva 1" A la >efatura de Cnidades especiales y de Reserva! al mando de un ficial 4eneral de la 4uardia /ivil" <" 'e la >CEyR dependen
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-ru#aci(n ,ural de seuridad Principal unidad de reser(a. 5iene como misiones la pre(encin, mantenimiento y restablecimiento de la eguridad #iudadana. Unidad de -cci(n ,ural e encarga de la luc*a especializada contra elementos terroristas e inter(encin de misiones que entra&en especial riesgo t requieran una respuesta rápida. Unidad Es#ecial de nter/enci(n %jecutan operaciones que e1ijan una actuacin inmediata y altamente especializada, ya que su peligrosidad y riesgo lo requieren, tales como secuestros a/reos, toma de re*enes, terrorismoG ;er/icio ->reo =rganizan, coordinan y e1plotan los medios a/reos con que cuenta la $#, así como prestar asesoramiento t/cnico al desempe&o de las competencias de policía administrati(a aeronáuticaGer(icios de in!ormacin, enlace, accin psicolgica, (igilancia, escoltas, proteccin ci(ilG ;er/icio :inol(ico y ,emonta e encargan de las unidades de perros en rastreos, deteccin de drogas, e1plosi(osG ;er/icio de Desacti/aci(n de E#losi/os y Deensa ?uclear$ @iol(ica y Au0mica 0eutralizan y desacti(an arte!actos e1plosi(os, incendiarios, radiacti(os, biolgicos y químicos. ;er/icio de BontaCa 5ienen como misin desempe&ar !unciones de socorro, rescate, (igilancia de monta&as, !ronterasG ;er/icio de rotecci(n y ;euridad 5ienen como misin la proteccin y seguridad de Personalidades, medios e instalaciones, establecimientos penitenciarios, conducciones de penados, presos, detenidosG >efatura de 0nformación 1"
Al mando de un ficial 4eneral de la 4uardia /ivil en situación de servicio activo! les corresponde organi$ar! dirigir! anali$ar! gestionar! difundirK la información de interés para el orden y la seguridad p.blica" <" 'e la >efatura de Polica >udicial dependen • Unidad :entral O#erati/a In(estiga y persigue los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, econmica, internacional y aquella otras cuyas especialidades así lo aconsejen • Unidad '>cnica de olic0a Judicial 4u1ilian t/cnicamente al Je!e de la policía Judicial, centralizan los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de inter/s para la accin de mando, centralizan la gestin de los arc*i(os manuales e in!ormáticos de la delincuencia y materializan la cooperacin e intercambio de in!ormacin con otros organismos a!ines. • ;er/icio de :riminal0stica Presta los ser(icios de criminalística, identi!icacin y elaboracin de los in!ormes periciales y documentales encomendados por los rganos judiciales. '>cnicamente$ las UOJ territoriales$ que tienen como misin desarrollar las !unciones especí!icas de Policía Judicial • por razn del territorio o especializacin t/cnica. >efatura =iscal y de =ronteras •
•
•
;er/icio iscal 5ienen como misin el resguardo !iscal del estado, pre(iniendo y persiguiendo el contrabando, el narcotrá!ico, el !raude y demás in!racciones. ;er/icio Bar0timo 5ienen como misin ejercer las !unciones que les corresponden en aguas marítimas y continentales incluyendo las acti(idades subacuáticas y la custodia de costas controlando la inmigracin ;er/icio de :ostas y ronteras #ustodian los aeropuertos, puertos, costas y !ronteras
>efatura de la Agrupación de -ráfico #es corresponde la materia de -ráfico! seguridad vial y -ransporte" E*isten Cnidades perativas Periféricas Subagrupación! Sector! Subsector y 'estacamento! contando con motos! atestados! radares! foto control! etcK
>efatura del SEPR,A Se encargan de actividades relacionadas con la conservación del medioambiente! espacios protegidos! ca$a y pesca onas 1" <"
#as onas son las Cnidades de mando! coordinación e inspección de todos los servicios de la '44/ en el ámbito territorial de cada una de ellas 'ependen del 'irector Ad%unto perativo
SU0DIECCIÓN ENEAL DE BESONAL rgani$ación 1" <" • • • • •
A cargo de un ficial 4eneral es responsable de la dirección y coordinación del desarrollo de la poltica de personal" 'el Subdirector general de Personal dependen Je!atura de Personal. Je!atura de %nse&anza. Je!atura de 4sistencia al Personal. ecretaría Permanente para la #lasi!icacin y %(aluacin. er(icio de 4suntos $enerales. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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• •
er(icio de 4suntos Internos, que in(estigan las conductas del personal destinado en la )$$# er(icio de %studios istricos
>efatura de Personal
;er/icio de ,ecursos umanos $estiona los asuntos relati(os al r/gimen personal en materia de ascensos, destinos, situaciones administrati(as, trienios, condecoraciones y distinti(os, y custodiar documentaciones personales. ;er/icio de ,etribuciones $estiona y #ontrola las retribuciones al personal destinado. ;er/icio de ,>imen Disci#linario 5ramita e in!orma los asuntos relati(os al r/gimen disciplinario. >efatura de Enseñan$a
;er/icio de ;elecci(n y ormaci(n Plani!ican y gestionan los procesos selecti(os para el ingreso en los centros docentes de !ormacin y para la promocin interna del cuerpo. • ;er/icio de ereccionamiento Plani!ican y gestionan los procesos selecti(os para la capacitacin, especializacin, ampliacin, actualizacin así como adiestramientos !ísicos y !omentando la práctica deporti(a en la $uardia #i(il. • ;er/icio de -ltos Estudios y Doctrina Plani!ican y gestionan la asistencia del personal a cursos de 4ltos %studios Pro!esionales. 'ependen 'irectamente de la >efatura de Enseñan$a los ce$tros doce$tes de la 'ardia Ci"il •
>efatura de Asistencia al Personal 1"
#a >efatura de Asistencia al Personal es el órgano responsable de organi$ar! dirigir! coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria7psicológica al personal destinado" • ;er/icio de acci(n social 5iene como cometidos el impulso, gestin y coordinacin de la accin social en la $#. • ;er/icio de -sistencia ;anitaria 5odo lo relacionado con la salud del personal e inspeccin m/dica. • ;er/icio de sicolo0a y sicotecnia 4sesora y au1ilia al mando en el conocimiento cientí!ico del comportamiento, aptitudes, e intereses de los miembros del #uerpo.
>efatura de Asistencia al Personal =acilita la labor de los órganos de evaluación! para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará medidas necesarias para el buen fin de la evaluación! as como mantenimiento! custodia y reserva de documentos" SU0DIECCIÓN ENEAL DE ABOO 'ependen • Je!atura de los er(icios de 4poyo • Je!atura de er(icios 5/cnicos • Je!atura de er(icios %conmicos >efatura de los Servicios de Apoyo
;er/icio de -cuartelamiento 5odo lo relacionado con el patrimonio inmobiliario asignado a la )ireccin $eneral y la elaboracin de propuesta y ejecucin de obras de construccin re!orma, etc. de las (i(iendas cedidas en arrendamiento al personal de la $uardia #i(il. ;er/icio de -rmamento y Eui#amiento olicial e encarga de adquirir armamento, municin y demás equipo. ;er/icio de Baterial B(/il $estiona medios de autom(iles, aerona(es, embarcacionesG ;er/icio de -bastecimiento e encarga especialmente de (estuario, mobiliario y equipamiento. >efatura de Servicios -écnicos
;er/icio de norm!tica y Estad0stica 5odo lo relacionado con sistemas y aplicaciones in!ormáticas y su gestin t/cnica. 5ambi/n elaborarán las estadísticas correspondientes. ;er/icio de 'elecomunicaciones Programan las necesidades en medios de telecomunicaciones ;er/icio de nno/aci(n 'ecnol(ica %studian y analizan las nue(as tecnologías susceptibles de ser utilizadas por la $# >efatura de Asuntos Económicos
;er/icio de :ontrataci(n %laboran y tramitan los e1pedientes de contratacin ;er/icio de Gesti(n Econ(mica 5ramitan los e1pedientes de gastos que correspondan y coordinacin y control de las cajas pagadoras de la $uardia #i(il
OANIQACIÓN TEITOIAL Qo$as5 /omprenderán el territorio de cada comunidad autónoma! e*cepto /euta y 5elilla! que serán /omandancias" Permiten una mayor coordinación de los cuerpos a través de los 'elegados de 4obierno" 'ependen de la 'irección Ad%unta perativa" #as onas son Cnidades de 5ando! coordinación e inspección de todos los servicios de la '44/ El 5ando de 5adrid y las onas Pluriprovinciales será e%ercido por un oficial 4eneral de la 4uardia /ivil! el Resto! las Cniprovinciales recaerá en un /oronel de la 4uardia /ivil" Coma$da$cias5 En /ada provincia e*istirá al menos una /omandancia a cuyo mando estará un /oronel o -eniente /oronel
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/euta y 5elilla dependerán directamente de la 'irección Ad%unta perativa" Com(a;%as5 #as compañas son mandadas por un /apitán! siendo las encargadas de coordinar! planificar! dirigir y e%ecutar en su demarcación" B'estos5 Atenderán una demarcación de uno o varios municipios garanti$ando los niveles de presencia! pro*imidad y servicio necesarios y estarán al mando de un Suboficial o /abo"
ESTUCTUA KERerárquicamente seg.n los diferentes empleos! de conformidad con su naturale$a militar" Se Subdivide en escalas! / Cate,or%as y 18 Em(leos5
Ofciales Superiores /!eneral de Di-isión /!eneral de 2ri,ada /&eniente !eneral Ofciales
/Coronel /&eniente Coronel /Comandante /Capit%n /&eniente /'l0ere1
Subofciales
/$#bo3cial )ayor /$#bteniente /2ri,ada /$ar,ento Primero /$ar,ento Cabos y Guardias /Cabo )ayor /Cabo Primero /Cabo /!#ardia Ci-il
El Personal de la 4uardia /ivil se Agrupa en Escalas se,6$ el ,rado ed'cati"o e2i,ido para el ingreso en ellas y funciones profesionales asignadas ;u#erior de Oiciales 0i(el 4 Escala de Oiciales 0i(el 4 Escala de ;uboiciales 0i(el < Escala @!sica de :abos y Guardias 0i(el # =ueron creadas como apoyo otras dos escalas Escala 4ac'ltati"a S'(erior y Escala 4ac'ltati"a Tc$ica /orresponde al /onse%o de 5inistros fi%ar la plantilla reglamentaria de los distintos empleos y Escalas" #as Cnidades de Polica >udicial en las funciones del descubrimiento y averiguación de los delitos dependerán de los %u$gados! -ribunales y 5inisterio =iscal"
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TEMA XV: IEN KUVDICO DE LAS ADINISTACIONES BM0LICAS IEN KUVDICO DE LAS ADINISTACIONES BM0LICAS DEL BOCEDIIENTO ADINISTATIHO La Ley de régimen >urdico de las Administraciones es la norma básica que regula la actividad de las Administraciones p.blicas! as como sus relaciones! sus actos y el procedimiento administrativo com.n" =ue modificada el 1 e$ero 99! aplicando me%oras" Es com(ete$cia del Estado establecer las #ases del r,ime$ 3'r%dico de las Admi$istracio$es (6#licas! el Brocedimie$to Admi$istrati"o Com6$ y el Sistema de res(o$sa#ilidad de todas las Admi$istracio$es B6#licas. O#3eto y ám#ito de a(licaci*$
Ob
Las Admi$istracio$es (6#licas sirven con ob%etividad los intereses generales y act.an de acuerdo con los principios de eficacia! %erarqua! descentrali$ación! desconcentración y coordinación! con sometimiento a la #ey" 'eberán respetar! en su actuación! los principios de buena fe y de confian$a legtima" E$ s's relacio$es! se rigen por el principio de cooperación y colaboración! y en su act'aci*$ por el de eficiencia" /ada una act.a para el cumplimiento de sus fines con personalidad %urdica .nica E$ relaci*$ co$ los ci'dada$os ! act.an conforme a los principios de transparencia y participación"
ADINISTACIONES BM0LICAS SUS ELACIONES Bri$ci(ios de las relacio$es e$tre admi$istracio$es (6#licas. 1"
Act.an y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional" En consecuencia! deberán
Respetar el ejercicio legítimo de otras 4dministraciones de sus competencias • Ponderar la totalidad de los intereses p"blicos implicados y aquellos cuya gestin este encomendada a otras. • 3acilitar a otras administraciones, la in!ormacin que precisen sobre las acti(idades de sus propias competencias. • Prestar, la cooperacin y asistencia acti(as que las otras administraciones puedan recabar para sus !unciones. <" #a Asistencia y cooperación! sólo podrá negarse cuando el que la solicita! no está facultado para prestarla o no disposición de medios suficientes" #a ,egativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante" 2" -endrán carácter colaborador tanto las administraciones 4enerales! Autonómicas y #ocales para actos fuera de sus territorios" :" El contenido del de#er de cola#orar se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera com.n y voluntaria estable$can tales Administraciones" /uando tengan como finalidad cooperar para tomar decisiones con%untas! se a%ustarán los instrumentos de procedimientos de cooperación siguientes •
I$str'me$tos y *r,a$os de coo(eraci*$ #a administración 4eneral y las de comunidades autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas! bilateral o multilateral! de ámbito general o sectorial! en aquellas materias que e*ista interrelación competencial! y funciones de cooperación"
*:omisiones @ilaterales de coo#eraci(n on de ámbito general que re"nen a miembros del $obierno, representando la 4dministracin general, y a miembros del #onsejo de $obierno, Representando la administracin autonmica. e acuerda *:onerencias ;ectoriales on de ámbito sectorial que re"nen a miembros de gobierno y a miembros de los consejos de gobierno. %l r/gimen de cada con!erencia, es el establecido en el correspondiente acuerdo y su reglamento interno. :on/ocatoria de :onerencia ;ectorial e realizará por el 2inistro o 2inistros que tengan competencias sobre materia que (aya a ser objeto. e *ará con antelacin su!iciente y se acompa&ará del orden del día, o documentacin precisa.
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;e irmar!n los -cuerdos Por el 2inistro o 2inistros competentes y por los titulares de los rganos de $obierno correspondientes de las #omunidades 4utnomas. ines de creaci(n de :omisiones y ru#os de traba%l Plazo de @igencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes !irmantes del contrato. >La %1tincin por causa distinta a la pre(ista en el apartado anterior, así como la !orma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de e1tincin. Ór,a$o mi2to5 /uando se crea un órgano de vigilancia y control! éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento" Brotocolos e$erales5 /uando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación poltica sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés com.n o a fi%ar el marco general y la metodologa para el desarrollo de la colaboración" Co$sorcio5 /uando la gestión del convenio (aga necesario crear una organi$ación com.n! ésta adoptará forma de consorcio dotado de personalidad %urdica o sociedad mercantil" Sus estatutos determinarán los fines del mismo! as como las Particularidades del régimen orgánico! funcional y financiero" #os órganos de decisión están integrados por representantes de todas las entidades consorciadas! en la proporción que se fi%e en los estatutos respectivos" Bla$es y (ro,ramas co$3'$tos5 #a A4E y la A/A pueden acordar la reali$ación de planes y programas con%untos de actuación para el logro de ob%etivos comunes en materia que ostenten competencias concurrentes" 'entro del respectivo ámbito sectorial! corresponde a las Co$+ere$cias Sectoriales la iniciativa para acordar la reali$ación de planes o programas con%untos! la aprobación de su contenido! as como el seguimiento y evaluación multilateral de su práctica" El acuerdo aprobado de planes o programas con%untos debe especificar! los siguientes elementos de su contenido Los =bjeti(os de inter/s com"n a cumplir. Las actuaciones a desarrollar por cada 4dministracin. Las 4portaciones de medios personales y materiales de cada administracin. Los compromisos de aportacin de recursos !inancieros La duracin, así como los mecanismos de seguimiento, e(aluacin y modi!icacin.
• • • • •
El acuerdo aprobatorio de un plan o pregunta con%unto! que tendrá eficacia vinculante para la A4E y las /omunidades Participantes que lo suscriban! puede ser completado mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellos e*tremos que deban ser especificados de forma bilateral" E+ectos de los co$"e$ios de co$+ere$cia sectorial y de cola#oraci*$:5 8. Los con(enios en ning"n caso suponen la renuncia a las competencias propias de las 4dministraciones inter(inientes. :. =bligarán a las 4dministraciones inter(inientes, desde el momento de su !irma, sino se dispusiese otra cosa. 4mbos serán comunicados al enado. 4mbos tipos de con(enios deberán publicarse en el <=% y en el )iario =!icial de la #omunidad. H. Las cuestiones litigiosas, que puedan surgir en su interpretacin y conocimiento, serán de conocimiento y competencia del =rden Jurisdiccional de lo #ontencioso>4dministrati(o, y en su caso, de la competencia del 5ribunal #onstitucional.
ÓANOS DE LAS ADINISTACIONES Ór,a$os Ce$trales5 /uando la competencia se e*tiende a todo el territorio de la nación 6Administración /entral del Estado8 Ór,a$os (eri+ricos5 /on competencia en una parte del territorio 6Administración Periférica del Estado8 Creaci*$ de *r,a$os admi$istrati"os /orresponde a cada Administración P.blica delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organi$ación" #a creación e*igirá los siguientes requisitos • • •
)eterminacin de su !orma de integracin en la 4dministracin de que se trate y su dependencia jerárquica. )eterminacin de sus !unciones y competencia. )otacin de los cr/ditos necesarios para su puesta en marc*a y !uncionamiento. 0o son (álidos rganos los duplicados
La Com(ete$cia Es el conjunto de potestades que el ordenamiento atribuye a un rgano para dictar disposiciones y ejecutar actos administrati(os' La com(ete$cia es irre$'$cia#le y se e%ercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia! salvo los casos de delegación y avocación" La e$comie$da de ,esti*$! la dele,aci*$ de +irma y la s'(le$cia no suponen alteración de la titularidad de la competencia! aunque s de los elementos determinantes de su e%ercicio si se prevé" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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#a titularidad y el e%ercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas a otros %erárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevén las normas de atribución" a: Dele,aci*$ de Com(ete$cias. 1" #os órganos de las diferentes administraciones! podrán delegar el e%ercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración! en todo caso! o de las entidades de derec(o p.blico vinculadas o dependientes de aquellas" <" En ning.n caso pueden ser ob%eto de delegación las competencias relativas a 4suntos que se re!ieran a relaciones con Je!atura del %stado, Presidencia, 4sambleas Legislati(as, #ortes $enerales, etcG • La 4dopcin de disposiciones de carácter general. • La resolucin de recursos en los rganos administrati(os que *ayan dictado los actos objeto de recurso. • Las materias en que así se determine por una norma con rango de Ley. 2" Las dele,acio$es de com(ete$cias y s' re"ocaci*$ debera publicarse en el IE! I/A o IP! seg.n pertene$ca" :" #as Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán e*presamente esta circunstancia" 3" Salvo autori$ación! no podrán delegarse las competencias que se e%er$an por delegación" ;" #a 'elegación será re"oca#le e$ c'al&'ier mome$to por el órgano que la (aya conferido" •
#: A"ocaci*$ #os órganos superiores podrán avocar para s el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes! cuando las circunstancias de ndole técnica! económica! %urdica o territorial lo (agan conveniente" E$comie$da de ,esti*$ #a reali$ación de actividades de carácter material! técnico o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la mismas o distinta administración! por ra$ones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para desempeñar Dele,aci*$ de 4irma #os titulares de los órganos podrán! en materias de su competencia! delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de órganos o unidades administrativas que de ellos dependan" #a 'elegación no alterará la competencia del órgano delegante y para su publicación" ,o cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador" S'(le$cia #os titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los puestos de vacante o ausencia por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos" #a Suplencia no implicará alteración de la competencia" I$str'ccio$es y *rde$es de ser"icio #os órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos %erárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio"
Ór,a$os cole,iados a:
#:
,ime$ K'r%dico5 Se a%ustará a las normas contenidas en el presente capitulo! sin per%uicio de las peculiaridades organi$ativas de las Administraciones P.blicas en que se integran"
Breside$te! en cada órgano colegiado! le corresponderá =stentar la representacin del rgano 4cordar la con(ocatoria de sesiones ordinarias y e1traordinarias, y la !ijacin del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros !ormuladas con antelacin.
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)irimir con su (oto los empates, a e!ectos de adoptar acuerdosG @isar las actas y certi!icaciones de los acuerdos del rgano En casos de vacante! ausencia o enfermedad! el presidente será sustituido por el vicepresidente que corresponda o en su defecto! por el órgano colegiado de mayor %erarqua! antigTedad y edadKde entre sus componentes iem#ros /orresponde a los miembros Recibir con una antelacin mínima de *, la con(ocatoria con la orden del día de las reuniones. Participar en los debates de las sesiones %jercer su derec*o a (oto y !ormular su (oto particular, así como e1presar los moti(os que lo justi!ican 3ormular ruegos y preguntas
• • • •
Secretario5 1" <" • • • • • •
Este podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración P.blica correspondiente" /orresponde al Secretario del órgano colegiado 4sistir a las reuniones con (oz pero sin (oto si es !uncionario y con (oz y (oto si es miembro del mismo %!ectuar la con(ocatoria de las sesiones del rgano por orden de su presidente Recibir actos de comunicacin de los miembros con el rgano y, por orden de su Presidente, así como citar a sus miembros. Preparar el despac*o de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. %1pedir certi!icaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados #uantas otras !unciones sean in*erentes a su condicin de secretario.
Co$"ocatorias y sesio$es5 1" Para valida constitución del órgano! a efectos de celebración de sesiones! se requerirá la presencia del Presidente o Secretario <" #os órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias! si no estuviese previsto" -al régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el n.mero de miembros necesarios para construir válidamente el órgano 2" ,o podrá ser ob%eto de deliberación ning.n asunto que no figure en el orden del da! salvo estén presentes todos los miembros" Actas 'e cada sesión se levantará un acta por Secretario! que especificará necesariamente los asistentes! orden del da de la reunión! circunstancias de lugar y tiempo que se (a celebrado! puntos principalesK #os actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión! pudiendo no obstante el emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos especficos adoptados" A#ste$ci*$ #as autoridades y el personal al servicio de la administración! se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al superior inmediato! quien resolverá lo procedente" Son motivos de abstención • • • • •
5ener inter/s personal en el asunto de que se trate o en cuya resolucin pudiera in!luir la de aquel 5ener parentesco de consanguinidad dentro del grado o de a!inidad dentro del : con cualquiera de los interesados. 5ener amistad íntima o enemistad mani!iesta con alguna de las personas anteriormente mencionadas. aber tenido inter(encin como perito o testigo en el procedimiento de que se trate 5ener relacin de ser(icio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o *aberle prestado en los dos "ltimos a&os ser(icios pro!esionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y lugar. ec'saci*$ En los casos previstos en el artculo anterior! podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación o procedimiento" #a recusación se planteará por escrito en el que se e*presarán las causas en que se funda
DE LOS INTEESADOS Femos de precisar < conceptos #apacidad JurídicaB %s la aptitud para ser titular de derec*os y obligaciones. #apacidad de obrarB %s la aptitud para adquirir, ejercitar y asumir derec*os y obligaciones. -endrán Ca(acidad de O#rar ante las Administraciones! además de las personas que ostenten con arreglo a las normas civiles! los menores de edad! para el e%ercicio y defensa de aquellos de sus derec(os o intereses cuya actuación este permitida por el ordenamiento %urdico administrativo sin la asistencia de la persona que e%er$a la tutela Co$ce(to de I$teresado Se consideran interesados en el procesado administrativo • •
Duienes lo promue(an como titulares de derec*os o intereses legítimos, indi(iduales o colecti(os. Los que tengan derec*os, sin iniciarse procedimiento, que puedan resultar a!ectados por la decisin que en el mismo se adopte. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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•
4quellos cuyos intereses legítimos, indi(iduales o colecti(os, puedan resultar a!ectados por la resolucin y se personen en el procedimiento en tanto no *aya recaído resolucin de!initi(a. #as organi$aciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legtimos colectivos en los -érminos que la ley recono$ca" e(rese$taci*$ #os interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante! entendiéndose con éste las actuaciones administrativas! salvo manifestación e*presa en contra del interesado" #a Representación debe acreditarse por cualquier medio válido en derec(o" Para los actos y gestiones de meto trámite se presumirá aquella representación"
Bl'ralidad de i$teresados /uando en una solicitud figuren varios interesados! las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que e*presamente (ayan señalado! y en su defecto! con el que figure en primer término"
LA ACTIHIDAD DE LAS ADINISTACIONES BM0LICAS Derecos de los ci'dada$os E$ s's relacio$es co$ la admi$istraci*$:
•
• •
4 conocer el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados y obtener copias. 4 identi!icar a las autoridades y al personal al ser(icio de las 4dministraciones bajo cuya responsabilidad se tramite. 4 obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la de(olucin de /stos, sal(o cuando los originales deban obrar en el procedimiento. 4 utilizar las lenguas o!iciales en el territorio de su #omunidad autnoma, de acuerdo con lo pre(isto en la Ley. 4 !ormular alegaciones y a aportar documentos en cualquier !ase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin. 4 no presentar documentos no e1igidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o ya est/ en poder de ella. 4 obtener in!ormacin y orientacin acerca de los requisitos que las disposiciones (igentes impongan a lo pretendido. 4l acceso a los registros y arc*i(os de las 4dministraciones en los t/rminos pre(istos en la #onstitucin o Leyes. 4 ser tratados con respeto por los !uncionarios que *abrán de !acilitarles ejercer sus derec*os y *acer cumplir sus obligaciones. 4 e1igir las responsabilidades de las 4dministraciones y del personal a su ser(icio, cuando así corresponda legalmente. #ualesquiera otros que les reconozca la constitucin Le$,'a de los (rocedimie$tos
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•
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La enua de los procedimientos tramitados será en castellano. 0o obstante, se podrá utilizar las lenguas coo!iciales en los territorios especí!icos. i e1istiese discrepancia en cuanto a la lengua, se tramitará en castellano. %n los procedimientos tramitados, el uso de la lenua se ajustará a lo pre(isto en la legislacin autonmica correspondiente. La administracin instructora deberá traducir al castellano los documentos que deban surtir e!ecto !uera de la #omunidad. Dereco de acceso a arci"os y re,istros
1 ) / • • • • •
= • • • • •
•
#os ciudadanos tienen derec(o a acceder a los registros y a los documentos que! formando parte de un e*pediente! obren en los arc(ivos administrativos siempre que tales e*pedientes correspondan a terminados en la fec(a de la solicitud" Acceso a documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas! que! observando que figuran incompletos o ine*actos! podrán e*igir que sean rectificados o completados" El e%ercicio de los derec(os que establecen los apartados anteriores podrán ser denegados cuando prevale$can ra$ones de interés p.blico! por intereses de terceros más dignos de protección o cuando as lo disponga la #ey! debiendo dictar motivos" El derec(o de acceso no podrá ser e%ercido respecto a los siguientes e*pedientes Los que contengan in!ormaciones sobre las actuaciones del $obierno del %stado o de las #omunidades 4utnomas Los que contengan in!ormacin sobre )e!ensa 0acional o eguridad del %stado. Los tramitados para la in(estigacin de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la proteccin de los derec*os de terceros. Los relati(os a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. Los relati(os a actuaciones administrati(as deri(adas de la política monetaria. Se registrarán por sus disposiciones especficas el acceso a los siguientes arc(ivos y registros Los sometidos a la normati(a sobre materias clasi!icadas. Los documentos y e1pedientes que contengan datos sanitarios personales. Los arc*i(os regulados por la legislacin del r/gimen electoral. Los arc*i(os que sir(an a !ines e1clusi(amente de estadística p"blica. %l Registro ci(il y el Registro central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter p"blico cuyo uso est/ regulado por Ley Los documentos obrantes en los arc*i(os de las 4dministraciones por parte de las personas que ostenten la condicin de )iputado, enador, 2iembro de una 4samblea legislati(a de #omunidad 4utnoma o #orporacin Local.
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•
La consulta de !ondos documentales e1istentes en los arc*i(os istricos. El derec(o de acceso será e%ercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p.blicos debiéndose! a tal fin! formular petición individuali$ada de los documentos que se deseen consultar" e,istros
1" #as administraciones! llevarán un re,istro ,e$eral en el que se (ará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier oficina administrativa" -ambién se anotarán la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares" <" Podrán crear otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones" Serán au*iliares del registro general! al que comunicarán toda anotación que efect.en" #os asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos! y se anotarán las fec(as" /oncluido el trámite! serán cursados sin dilación a sus destinatarios" 2" #os registros generales deberán instarse en soporte informático" El sistema garanti$ará la constancia en cada asiento que se practique de un n.mero! epgrafe e*presivo de su naturale$a! fec(as! identificación! remitente! destinatario! etcK :" #as solicitudes y escritos y comunicaciones que los ciudadanos diri%an a las Administraciones! podrán presentarse en • Los registros de los rganos administrati(os a que se dirijan. • Los registros de cualquier rgano de la 4dministracin general del %stado, a la de #omunidad 4utnoma o la de la Local • %n Las o!icinas de correos, en la !orma que reglamentariamente se establezca • Las representaciones diplomáticas u o!icinas consulares de %spa&a en el e1tranjero • #ualquier otro lugar que establezcan las disposiciones (igentes. /ada Administración p.blica establecerá los das y el (orario en que deban permanecer abiertos sus registros Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes! escritos o comunicaciones! que se transmitan por medios telemáticos con su%eción a los requisitos establecidos! todos los das del año las <:(" Com(arece$cia de los ci'dada$os B#a comparecencia de los ciudadanos en las oficinas sólo será obligatoria cuando as este previsto en una #ey BEn los casos en que proceda la comparecencia! la citación (ará constar el lugar! la fec(a! la (ora y el ob%eto de ella" O#li,aci*$ de resol"er B#a Administración está obligada a dictar resolución e*presa en todos los procedimientos y a notificarla" En casos de prescripción! renuncia del derec(o! caducidad del procedimiento! o desistimiento de la solicitudG la resolución consistirá en la declaración de circunstancia que concurra en cada caso" Se e*cept.a de la obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio" BEl Pla$o má*imo en el que debe notificarse la resolución e*presa será el fi%ado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento! este pla$o no podrá e*ceder de los ; meses! salvo si lo establece una norma con rango de #ey B/uando las normas reguladoras no fi%en el pla$o má*imo! éste será de 2 meses" Este pla$o y los previstos se contaran %n los procedimientos iniciados de o!icio, desde la !ec*a de acuerdo de iniciacin • %n los iniciados a solicitud del interesado, desde la !ec*a en que la solicitud *aya tenido entrada en el registro del rgano. #as administraciones P.blicas informarán a los interesados del pla$o má*imo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos! as como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo" El transcurso del pla$o má*imo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se (odrá s's(e$der cuando • #uando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanacin de de!iciencias y la aportacin de documentos. • #uando deba obtenerse un pronunciamiento pre(io y precepti(o de un rgano de las #omunidades %uropeas. • #uando deban solicitarse in!ormes que sean precepti(os y determinantes del contenido de la resolucin. • #uando deban realizarse pruebas t/cnica so análisis contradictorios • #uando se inicien negociaciones con (istas a la conclusin de un pacto o con(enio • #uando el n"mero de las solicitudes pudieran suponer un incumplimiento del plazo má1imo el rgano competente podrá *abilitar los medios personases y materiales para cumplir con el despac*o adecuado y en plazo. •
Sile$cio admi$istrati"o e$ (rocedimie$tos i$iciados a solicit'd del i$teresado 1" En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado! el vencimiento del pla$o má*imo sin (aberse notificado resolución e*presa legtima al interesado para entenderla estimada7desestimada por silencio administrativo! seg.n proceda" <" #os interesados podrán entender estimadas por sile$cio admi$istrati"o sus solicitudes en todos los casos! salvo que una norma con rango de ley estable$ca lo contrario" +uedan e*ceptuados los procedimientos de derec(o de petición! aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfiera al solicitante facultades relativas al servicio p.blico en los que el efecto tendrá carácter desestimatorio" 2" #a estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finali$ado" #a desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición el recurso administrativo o contenciosoBadministrativo que resulte procedente" :" #a bligación de dictar resolución e*presa se su%etará al siguiente régimen • %n los casos de estimacin por silencio absoluto, slo podrá dictarse de ser con!irmatoria del mismo. • %n los casos de desestimacin por silencio administrati(o la resolucin se adoptará sin (inculacin alguna al sentido del silencio #os actos administrativos producidos por silencio se consideran actos (res'$tos! cuya certificación constituye un ttulo que sustituye a la resolución administrativa! y se (odrá acer "aler tanto a$te la Administración! como ante cualquier persona fsica7%urdica" #os mismos (rod'ce$ e+ectos desde el vencimiento del pla$o má*imo en el que debe dictarse y notificarse la
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resolución e*presa sin que la misma se (aya producido y su e*istencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba! incluido el certi+icado acreditati"o del sile$cio que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver" Pla$o de 13 das" 4alta de resol'ci*$ e2(resa e$ (rocedimie$tos i$iciados de o+icio En los procedimientos iniciados de oficio! el vencimiento del pla$o má*imo establecido sin que se (aya notificado resolución e*presa! no e*ime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver" Produciendo los siguientes efectos • %n el caso de procedimientos en los que pudiera deri(arse el reconocimiento o la constitucin de derec*os u otras situaciones jurídicas, los interesados que *ubieren compadecido podrán entender desestimadas sus pretensiones de silencio. • %n los procedimientos en que la 4dministracin ejerce potestades sancionadoras, o de inter(encin susceptible de producir e!ectos des!a(orables o gra(amen, se producirá la caducidad. %stas actuaciones ordenarán el arc*i(o de las actuaciones. I$cor(oraci*$ de medios tc$icos 1" #as administraciones impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos! informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el e%ercicio de sus competencias" <" #os programas y aplicaciones electrónicas o informáticas (abrán de ser previamente aprobados por el órgano competente" 2" #os documentos emitidos go$arán de valide$ y eficacia de documento original" Halide- y e+icacia de doc'me$tos y co(ias • • •
Las copias gozarán de la misma (alidez y e!icacia que los documentos p"blicos siempre que consten ser aut/nticas. Las copias de documentos pri(ados tendrán (alidez y e!icacia siempre que su autenticidad *aya sido comprobada. 5ienen consideracin de documento #blico los documentos (álidamente emitidos por los rganos 4dministrati(os p"blicos. O#li,atoriedad de trmi$os y (la-os #os trmi$os y (la-os obligan a las autoridades y personal de servicio competente para la tramitación! as como los interesados CÓBUTO 1" Siempre que por #ey o normativa no se e*prese otra cosa! cuando se señales los pla$os por das! se entenderán por á#iles <" Si el pla$o se fi%a en meses o años! se computará apartar del da siguiente a la notificación! si no especificase da! se entenderá por el .ltimo da del mes del .ltimo pla$o" 2" #os pla$os e*presados en das se contarán a partir del da siguiente de aquel que se dé lugar la notificación" :" /uando un da fuese (ábil en el 5unicipio o /omunidad del interesado! e in(ábil en el del órgano! se considerará in(ábil" 3" #as A4E o A/A son su%eción al calendario laboral oficial y fi%arán el calendario de das in(ábiles a efectos de cómputo de pla$os" El calendario aprobado por las /omunidades comprenderá los das in(ábiles de la Administración #ocal" 'ic(o calendario deberá publicarse antes del comien$o de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios que garanticen su conocimiento por los ciudadanos" ABLIACIÓN DE BLAQOS #a Administración podrá conceder! por oficio o petición de los interesados! una ampliación de los pla$os establecidos! &'e $o e2ceda del =W de los mismos! si las circunstancias lo aconse%an y no se per%udiquen derec(os de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser $oti+icado a los interesados" TATAIENTO DE UENCIA 1" /uando por ra$ones de i$ters (6#lico lo aconse%en! se podrá acordar la aplicación de procedimiento de la tramitación de urgencia! en los que se red'cirá$ al =W los (la-os esta#lecidos. <" ,o cabrá rec'rso al,'$o contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento"
TEMA XVI: DISBOSICIONES ACTOS ADINISTATIHOS Dis(osicio$es admi$istrati"as #a potestad legislativa corresponde al poder legislativo! pero la facultad de dictar normas inferiores a la #ey corresponden al poder e%ecutivo! conociéndose estas normas como dis(osicio$es admi$istrati"as. Fan de su%etarse estos principios 8. Principio de jerarquía normati(aB 0o puede (ulnerar los preceptos de otra de rango superior. :. Principio de competenciaB 0o podrán (ulnerar La #onstitucin, Leyes o %statutos de 4utonomía. H. Principio de publicidadB Para que produzcan e!ectos jurídicos, /stas *abrán de publicarse en el )iario =!icial que corresponda . Principio de inderogabilidad singularB 0o podrán (ulnerar lo establecido en una disposicin general ni aunque sean superiores. Actos admi$istrati"os5 >%s la declaracin de (oluntad de juicio, de conocimiento o deseo realizada por una administracin en el ejercicio de una potestad administrati(a distinta de la potestad reglamentaria. >La distincin más signi!icati(a entre actos y disposiciones administrati(as es que las disposiciones se aplican para supuestos !uturos, y los actos se agotan con su cumplimiento o realizacin. Elementos del acto administrativo
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S'#3eti"o5 supone que BSe derive de un su%eto de la Administración p.blica o ente p.blico >Due dentro de este ente, emane del rgano administrati(o competente. >Due el titular del rgano *a de tener aptitud para actuar en relacin con dic*o rgano o los interesados O#3eti"o5 Es la declaración de voluntad! de deseo! conocimiento en que consiste el acto! y lo que pretende conseguir" Cas'al5 Alude la causa o ra$ón del acto Administrativo Teol*,ico5 concreta la finalidad del acto" 4ormal5 Es el cauce o procedimiento legal a través del que se configura la voluntad administrativa" Caracter%sticas del acto admi$istrati"o Se establecen unos requisitos
Producción y contenido Se producirán por el órgano competente a%ustándose al procedimiento establecido" El contenido se a%ustará a lo dispuesto por el ordenamiento %urdico y será adecuado a los fines de aquellos"
5otivación
Serán motivados con sucinta referencia de (ec(os y fundamentos de derec(o Los actos que limiten derec*os subjeti(os o intereses legítimos. • Los que resuel(an procedimientos de re(isin de o!icio de disposiciones, recursos administrati(os o reclamaciones (ía judicial. • Los que se separen del criterio seguido en actuaciones procedentes o del dictamen de rganos consulti(os • Los acuerdos de suspensin de actos, así como la adopcin de medidas pro(isionales • Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o de ampliacin de los plazos. • Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en (irtud de disposicin legal. •
=orma #os actos administrativos se producirán por escrito" /uando deban dictarse actos de una misma naturale$a podrán refundirse en 1 En cuanto a eficacia! los actos administrativos presentan estas caractersticas E
,otificación
1" <" 2"
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derec(os e intereses" 'eberá ser cursada dentro de los 19 das a partir de que el acto (aya sido dictado! y deberá contener el te*to ntegro de la resolución! con la indicación de si es o no definitivo en la va administrativa! la e*presión de los recursos que procedan! órgano ante el que (ubieran de presentarse y pla$o para interponerlos! sin per%uicio de que los interesados puedan e%ercitar otro" Será suficiente la notificación que contenga el te*to ntegro de la resolución! as como el intento de notificación acreditado"
Práctica de la notificación
1"
#as notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante! as como de la fec(a! identidad y el contenido del acto notificado! la acreditación se incorporará al e*pediente" <" En los procedimientos iniciados la notificación se practicará en el lugar que el interesado (aya señalado a tal efecto" /uando se practique en el domicilio del interesado! de no (allarse presente! podrá (acerse cargo cualquier persona que se encuentre all siempre que (aga constar su identidad" Si nadie pudiese (acerse cargo! se (ará constar en el e*pediente! %unto con el da y la fec(a en que se intentó notificar! este intento se repetirá una ve$ más dentro de los 2 das siguientes" 2" &Para que una notificación se practique utili$ando medios telemáticos se requerirá que el interesado (aya señalado dic(o medio como preferente o consentido e*presamente su utili$ación identificando su eBmail correspondiente" :" /uando el interesado rec(ace la notificación se (ará constar en el e*pediente! especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento" 3" /uando los interesados sean desconocidos! se ignore el lugar de notificación! o no se (aya podido practicarG la notificación se (ará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su .ltimo domicilio! en el IE! I/A o IP" En el caso de que el .ltimo domicilio conocido radicará en un pas e*tran%ero! la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del /onsulado o sección /onsular de la Emba%ada correspondiente" ;" #a publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los siguientes casos • #uando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la administracin estime que la noti!icacin e!ectuada a uno solo es insu!iciente para garantizar la noti!icacin de todos. • #uando se trate de actos integrantes en un proceso selecti(o o de concurrencia competiti(a de cualquier tipo. La con(ocatoria deberá indicar el tabln de anuncios o medios de comunicacin dnde se e!ectuarán las publicaciones, careciendo de (alidez las que se lle(en a cabo en lugares distintos.
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Serán ob%eto de publicación cuando as cuando se aconse%e por ra$ones de interés p.blico o lo estable$can las normas
DISBOSICIONES ENEALES SO0E LOS BOCEDIIENTOS ADINISTATIHOS #a #ey Regula el procedimiento administrativo com.n aplicable a todo tipo de actos que no estable$can procedimiento especial" Procedimiento administrativo &/auce legal que los órganos de la Administración se ven obligados a seguir en la reali$ación de sus fines y dentro de su competencia respectiva para producir actos administrativos)" /lasificados de su procedimiento
Por su finalidad
•
Procedimientos declarati(os, orientados a la elaboracin de una decisinB E< %1pedicin del certi!icado de empadronamiento. Procedimientos ejecuti(os, tendentes a la realizacin material de una decisin anterior o ya de!initi(a. Procedimientos de simple gestin o trámiteB 3inalidad t/cnica y de carácter interno, preparatoria de una decisin posterior.
Por el tiempo de tramitación
• •
Procedimientos ordinarios. )eben ser tramitados en el plazo com"n establecido en la Ley de Procedimiento 4dministrati(o com"n. Procedimientos sumarios o de urgencia. %n /stos t/rminos los plazos del procedimiento ordinario se simpli!icarán y abre(iarán.
•
•
4ASES DEL BOCEDIIENTO I$iciaci*$ del (rocedimie$to Podrán iniciarse de o+icio! o a solicit'd de la (erso$a i$teresada #os procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior! a petición ra$onada de otros órganos o por denuncia" Antes del acuerdo de iniciación podrá el órgano abrir un periodo de información previa" #as Solicitudes que se formulen a instancia de parte interesada deberán contener 0ombre y apellidos del interesado, así como la identi!icacin del medio pre!erente o del lugar que se se&ale a e!ecto de noti!icar ec*os, razones y peticin en que se concrete la solicitud. Lugar y 3ec*a. 3irma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su (oluntad e1presada por cualquier medio. Qrgano, centro o unidad administrati(a a la que se dirige. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos! se requerirá al interesado para que en 19 das! subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos! con indicación de que! si no lo (iciera! se desestimara su petición"
•
• • • •
Orde$aci*$ del (rocedimie$to criterios:
0mpulso El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites" En el despac(o de los e*pedientes se guardará el orden riguroso en asuntos de (omogénea naturale$a! salvo que se dé una orden motivada en contrario y que quede en constancia"
/eleridad Se acordarán en 1 solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo
/umplimiento de trámites #os trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán reali$arse en 19 das a partir de la notificación misma" Si no se considera que re.na los requisitos necesarios! dispondrá el interesado de 19 das para subsanar la falta o lo que le falte"
/uestiones incidentales #as cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo! salvo recusación I$str'cci*$ del (rocedimie$to Dis(osicio$es e$erales
•
•
4ctos de InstruccinB son los necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en (irtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin. e realizará de o!icio por el rgano que tramite el procedimiento. 4legacionesB Los interesados podrán en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio. erán tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolucin. %n todo momento podrán los interesados alegar los de!ectos de tramitacin y los que supongan paralizacin, in!raccin de los plazos precepti(amente se&alados o la omisin de trámites que puedan ser subsanados. Br'e#a
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2edios y periodo de pruebaB Los *ec*os rele(antes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible al derec*o. #uando la 4dministracin no tenga por ciertos los *ec*os alegados por los interesados, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba de entre 8C y HC días. Práctica de la PruebaB La 4dministracin comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realizacin de las pruebas que *ayan sido admitidas. e consignará en la noti!icacin la !ec*a, lugar y *ora en que se practicará I$+ormes PeticinB se solicitarán aquellos in!ormes que sean precepti(os y los que se juzguen necesarios de resol(er. %(acuacinB al(o disposicin e1presa en contrario, los in!ormes serán !acultati(os y no (inculantes. %(acuados en 8C días como má1imo Bartici(aci*$ de los i$teresados5
•
•
5rámite de audienciaB Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolucin, se pondrá en mani!iesto a los interesados o a sus representantes. %n el plazo de entre 8C y 8 días podrán alegar y presentar los documentos y justi!icaciones que estimen pertinentes. 4ctuacin de los interesadosB Los actos de instruccin que requieran la inter(encin de los interesados *abrán de practicarse en la !orma que resulte más cmoda para ellos y sea compatible con sus obligaciones laborales o pro!esionales. Los interesados podrán actuar asistidos por asesor cuando lo estimen con(eniente en de!ensa de sus intereses. I$+ormaci*$ B6#lica5 4l rgano al que corresponda la resolucin del procedimiento podrá acordar un periodo de in!ormacin p"blica. 4 tal e!ecto, se anunciarán en el <=%, <=#4 o <=P respecti(os. %l anuncio se&alará el lugar y el pla zo para alegar, siendo in!erior a :C días. 4i$ali-aci*$ del (rocedimie$to
Pondrá fin al procedimiento administrativo la resolución! el desistimiento! la renuncia al derec(o! declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevividas • 5erminacin con(encionalB Las administraciones podrán celebrar acuerdos, pactos, con(enios o contratos con personas de derec*o p"blico o pri(ado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico • ResolucinB %l procedimiento normalmente suele !inalizar con la resolucin. %ste *a de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados en el procedimiento y *a de ser siempre moti(ada. %1presará además los recursos que contra la misma procedan, rgano ante el que *ubieren de presentarse, así como el plazo para su interposicin. Es esol'ci*$ E2(resa cuando contiene una decisión motivada sobre la cuestión planteada" Es esol'ci*$ Bre"e$ti"a cuando la Administración no dicta resolución en pla$o! dando lugar a silencio administrativo" • •
•
)esistimiento y renunciaB 5odo interesado podrá desistir de su solicitud de renunciar a sus derec*os cuando no se pro*íba. #aducidadB %n los procedimientos iniciados por solicitud del interesado, cuando se produzca una paralizacin por causa imputable al mismo, transcurridos H meses se producirá la caducidad del mismo. %jecucinB Las administraciones no iniciarán ninguna actuacin material de ejecucin de resoluciones que limiten los derec*os sin antes adoptar una resolucin de !undamente jurídico.
EHISIÓN DE LOS ACTOS EN HVA ADINISTATIHA #os actos administrativos pueden ser revisados contra los procedimientos legales de dos formas • •
)e =!icioB Por la propia administracin. 2ediante el correspondiente recursoB 4 solicitud de los interesados, e"isi*$ de o+icio #a Administración se somete plenamente a la #ey! por ello se le permite revisar los posibles actos o disposiciones ilegales e"isi*$ de actos $'los5 #as administraciones p.blicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que (ayan puesto fin a la va administrativa o que no (ayan sido recurridos en pla$o en los supuestos siguientes
• • • • • • •
N'lidad de (le$o dereco5 #os actos de las administraciones son nulos de pleno derec(o en los siguientes casos Los que lesionen los derec*os y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por rgano mani!iestamente incompetente por razn de la materia o el territorio Los que tengan un contenido imposible Los que sean constituti(os de in!raccin penal o se dicten como consecuencia de /sta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos e1presos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. #ualquier otro que se establezca e1presamente en una disposicin de rango legal.
Asimismo en cualquier momento las Administraciones podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos que dicen que también serán nulas de pleno derec(o las disposiciones administrativas que vulneren la /onstitución" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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A$'la#ilidad Son anulables los actos de la administración que incurran >#ualquier in!raccin de ordenamiento jurídico. >)es(iacin de poder. >)e!ecto de !orma si !alta un requisito indispensable o da lugar a inde!ensin de los necesitados. >Realizacin de actuaciones administrati(as !uera del plazo establecido. S's(e$si*$ 0niciado el procedimiento de revisión de oficio! el órgano competente podrá suspender la e%ecución del acto cuando ésta pudiera causar per%uicios de imposible o difcil reparación" e"ocaci*$ de actos y recti+icaci*$ de errores 1" <"
#as administraciones podrán evocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que se permita #as Administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales de (ec(o o aritméticos e*istentes" ec'rsos admi$istrati"os Es la impugnación de un acto administrativo ante la propia administración de conformidad con los requisitos que la ley estable$ca O#3eto y clases
•
•
•
#ontra resoluciones y actos de trámite podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestati(o de reposicin que cabrá !undar en cualquiera de los moti(os de nulidad o anulabilidad pre(istos. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin y arbitraje. %n las mismas condiciones el recurso de reposicin podrá ser sustituido por los procedimientos a que se re!iere el párra!o anterior. #ontra disposiciones administrati(as de carácter general no cabrá recurso (ía administrati(a ec'rso e2traordi$ario de re"isi*$ /ontra actos firmes en va administrativa! sólo procederá el recurso e*traordinario de revisión cuando concurran ciertos casos" Bri$ci(ios ,e$erales so#re los rec'rsos5 4i$ de la "%a admi$istrati"a 1" #as resoluciones de los recursos de al$ada" <" #as resoluciones de los procedimientos de impugnación de los que nos referimos en &b%eto y clases)" 2" #as resoluciones de los órganos administrativos que care$can de superior %erárquico! salvo que una #ey estable$ca lo contrario" :" #as demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria as lo estable$ca" 3" #os acuerdos! convenios! o contratos que tengan consideración de finali$adores del procedimiento"
I$ter(osici*$ del rec'rso 1
#a interposición deberá e*presar 0ombre, apellidos del recurrente, así como su identi!icacin personal. %l acto que se recurre y la razn de su impugnacin. Lugar, !ec*a, !irma del recurrente y l ugar Qrgano, centro o unidad administrati(a a la que se dirige Las demás particularidades e1igidas por las demás disposiciones especí!icas
S's(e$si*$ de la e3ec'ci*$ • •
#a interposición de cualquier recurso no suspenderá la e%ecución del acto impugnado ,o obstante el órgano a quien competa resolver el recurso! previa ponderación! podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente! la e%ecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias >Due la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o di!ícil reparacin >Due la impugnacin se !undamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derec*o. ec'rso de al-ada5 O#3eto5
•
•
Las resoluciones y actos de lo tratado en A=bjeto y clases', cuando no pongan !in a la (ía administrati(a, podrán ser recurridos en alzada ante el rgano superior jerárquico del que los dict. %l recurso podrá interponerse ante el rgano que dict el acto que se impugna o ante el competente para resol(erlo
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i el recurso se *ubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, /ste deberá remitirlo al competente en 8C días con su in!orme y una copia completa y ordenada del e1pediente.
•
Bla-os5 %l plazo será de un mes si el acto !uera e1preso. i no lo !uera, será de H meses y se contara a partir del día siguiente %l plazo má1imo para dictar y noti!icar la resolucin será de H meses
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ec'rso (otestati"o de re(osici*$5 O#3eto y $at'rale-a5 #os actos que pongan fin a la va administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los (ubiere dictado o ser impugnados directamente ante al orden %urisdiccional contenciosoBadministrativo" Bla-os5 1 mes! si fuese e*preso" Si no lo fuera será de 2 meses a partir del da siguiente del acto presunto" ec'rso e2traordi$ario de re"isi*$5 O#3etos y (la-os5 #ontra actos !irmes en (ía administrati(a podrá interponerse el recurso e1traordinario de re(isin ante el rgano, cuandoB Due al dictarlos se *ubiera incurrido en error de *ec*o Due aparezcan documentos de (alor esencial para la resolucin del asunto que e(idencien el error de la resolucin recurrida. Due en la resolucin *ayan in!luido esencialmente documentos o testimonios declarados !alsos por sentencia judicial !irme. Due la resolucin se *ubiese dictado como consecuencia de pre(aricacin, co*ec*o, (iolencia, !raude u demás conductas punibles cuando se *aya declarado así en (irtud de sentencia judicial !irme.
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El recurso se interpondrá cuando se trate de la primera causa dentro de : años a la fec(a de la notificación" En los demás casos será de 2 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia %udicial quedo firme" 7
esol'ci*$5
-ranscurridos 2 meses desde la interposición del recurso e*traordinario de revisión sin (aberse dictado y notificado la resolución! se entenderá desestimado"
BOTESTAD SANCIONADOA #a /onstitución reconoce a la administración la potestad sancionadora" Bri$ci(ios de (otestad sa$cio$adora Bri$ci(io de le,alidad 8. La potestad sancionadora de las 4dministraciones reconocida por la constitucin, se ejercerá cuando *aya sido e1presamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicacin del procedimiento pre(isto. :. #orresponde a los rganos administrati(os que la tengan e1presamente atribuida, por disposicin de rango legal. Bri$ci(io de irretroacti"idad Sólo podrán aplicarse las disposiciones sancionadoras que estuvieran vigentes en el momento de producirse los (ec(os que constituyan infracción administrativa! pero tendrán efecto retroactivo si favorecen al infractor" Bri$ci(io de ti(icidad Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del rdenamiento %urdico previstas como tales infracciones por una #ey! pudiendo ser clasificadas en leves! graves y muy graves" Bri$ci(io de res(o$sa#ilidad Sólo podrán ser sancionadas por (ec(os constitutivos de infracción las personas fsicas y %urdicas que resulten responsables Bri$ci(io de Bro(orcio$alidad #as sanciones administrativas en ning.n caso podrán implicar privación de libertad" En la imposición de sanciones se deberá tener en cuenta la gravedad del (ec(o! intencionalidad! reiteración y los per%uicios causados" Brescri(ci*$ #as infracciones muy graves prescribirán a los 2 años! las graves a los < y las leves a los ; meses" Pero las sanciones prescribirán al mismo tiempo! e*cepto las leves que prescribirán al año" El pla$o de las infracciones comien$a desde el mismo da! y el de las sanciones desde el da siguiente a aquel que se adquiera firme$a la resolución"
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Co$c'rre$cia de sa$cio$es ,o podrán sancionarse los (ec(os sancionados penal o administrativamente! en los casos en que se aprecie la identidad del su%eto! (ec(o y fundamento" Bri$ci(ios de (rocedimie$to sa$cio$ador ara$t%a del (rocedimie$to >%l ejercicio requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido >Los procedimientos que regulen el ejercicio de esta potestad, establecerán separacin entre la !ase instructora y sancionadora. Derecos del (res'$to res(o$sa#le >4 ser noti!icado de los *ec*os que se le imputen. >4 !ormular alegaciones y utilizar los medios de de!ensa admitidos por el =rdenamiento Jurídico que sean procedentes. >Los demás derec*os reconocidos por esta Ley. edidas de carácter (ro"isio$al /uando as esté previsto! se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer Bres'$ci*$ de i$oce$cia #os procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no e*istencia de responsabilidad (asta que se demuestre lo contrario" #os (ec(os probados por resoluciones %udiciales firmes! vincularán a las Administraciones respecto de las sanciones" esol'ci*$ #a resolución que ponga fin al procedimiento (abrá de ser motivada y resolverá toda cuestión planteada en el e*pediente!
ESBONSA0ILIDAD DE LAS ADINISTACIÓNES BESONAS A SU SEHICIO #a #ey regula la responsabilidad de las Administraciones P.blicas! sus autoridades y demás personal a su servicio" #os Particulares tendrán derec(o a ser indemni$ados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derec(os! salvo en consecuencia de fuer$a mayor! siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p.blicos" El daño alegado (abrá de ser efectivo! evaluable económicamente e individuali$ado respecto a un grupo" es(o$sa#ilidad co$c'rre$te de las Admi$istracio$es B6#licas /uando la gestión dimanante de fórmulas con%untas de actuación entre varias administraciones se derive de responsabilidad! éstas responderán de forma solidaria" I$dem$i-aci*$ #a indemni$ación se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos por #ey" #a cuanta de la indemni$ación se calculará con referencia al da en que la lesión se produ%o! sin per%uicio de su actuali$ación a la fec(a que se ponga fin al procedimiento con arreglo al 0P/ y de intereses que procedan por demora de pago" es(o$sa#ilidad del ti(o (ri"ado o (e$al Para determinar la responsabilidad patrimonial se tramita un procedimiento de responsabilidad que es resuelto por el 5inistro correspondiente" =inalmente si el daño producido tiene su causa en una conducta dolosa o negligente de las Autoridades o funcionarios! la Administración podrá e*igirles responsabilidad"
ECUSO CONTENCIOSOFADINISTATIHO INTODUCCIÓN Co$ce(to El recurso contencioso administrativo es la acción o pretensión procesal fundada en normas de 'erec(o administrativo! cuya interposición da lugar a un procedimiento %udicial que se formula ante los 5ribunales de lo #ontencioso>administrati(o Rm#ito de a(licaci*$5 #as administraciones son la Administración la 4eneral del Estado! la Administración de las /omunidades Autónomas! #as Entidades de Administración #ocal! las entidades de derec(o p.blico! que sean dependientes o vinculadas al resto" O#3eto Brocede i$ter(o$er rec'rso co$te$ciosoFadmi$istrati"o5 B/ontra disposiciones de carácter general y contra los actos e*presivos y presuntos que (ayan puesto fin a la va Administrativa" B/ontra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan va de (ec(o! cuando care$can de cobertura %urdica o lesionen derec(os o intereses legtimos de cualquier clase" BAdemás de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general! también es admisible la de los actos que se produ$can en aplicación a las mismas! fundada en que tales disposiciones no sean conforme al 'erec(o" BPor los mismos motivos en que se basan los recursos administrativos! una ve$ agotada la va administrativa #ausas de nulidad de pleno derec*o aber incurrido en el acto en cualquier in!raccin del ordenamiento jurídico La des(iacin de poder #a >urisdicción /BA también conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección %urisdiccional de los derec(os fundamentales mediante procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad"
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Bla-os El pla$o para interponer el recurso /BA será de ) meses desde la publicación de la disposición impugnada" Si no lo fuera! el pla$o será de meses! a partir del da siguiente a aquel en que se produ$ca el acto presunto" Para la protección de derec(os fundamentales el pla$o será de 1 d%as desde la publicación de la disposición impugnada" Los Bla-os so$ im(rorro,a#les y '$a "e- tra$sc'rridos se te$drá (or cad'cado el dereco y (or (erdido el trámite &'e '#iere de3ado de 'tili-arse. Las Bartes Ca(acidad Brocesal -ienen capacidad procesal ante la %urisdicción /ontenciosoBAdministrativo 8. Las personas !ísicas que lo ostentan con arreglo a la L%#. :. Las personas Jurídicas, aptas para ser titulares de derec*os y obligaciones Le,itimaci*$ Están legitimados para interponer un recurso /BA"
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Personas !ísicas o jurídicas que ostenten un derec*o o inter/s legítimo. #orporaciones, asociaciones, sindicatos, gruposG que resulten a!ectados o est/n legalmente *abilitados para la de!ensa de los derec*os e intereses legítimos colecti(os. La 4dministracin del %stado, cuando ostente un derec*o o inter/s legítimo, podrá impugnar actos de disposiciones de la 4dministracin de la #omunidad 4utnoma, =rganismos p"blicos (inculados a /stas o %ntidades Locales. Las 4dministraciones de #omunidades 4utnomas podrán impugnar actos y disposiciones que a!ecten a su 4utonomía, emanados de la 4dministracin del %stado, organismos p"blicos o entidades locales. Las entidades Locales podrán impugnar actos o disposiciones que a!ecten al ámbito de su autonomía, emanados de la 4dministracin del %stado, #omunidad 4utnoma u =rganismos p"blicos con personalidad jurídica propia o (inculada. %l 2inisterio 3iscal, en los procesos que determine la Ley. Las %ntidades de derec*o p"blico con personalidad jurídica propia (inculadas o dependientes de las administraciones. #ualquier ciudadano en el ejercicio de la accin popular, en los casos pre(istos por la Ley. Barte dema$dada Se considera parte demandada >Las administraciones P"blicas, rganos o entidades contra cuya acti(idad se dirija el recurso >Las personas o entidades cuyos derec*os o intereses legítimos pudieren resultar a!ectados por la estimacin de las pretensiones del demandante. e(rese$taci*$ y de+e$sa #as partes deberán conferir su representación a un procurador y serán asistidos en todo caso por un abogado" Ór,a$os de la K'risdicci*$ Co$te$ciosoFAdmi$istrati"o
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Juados de lo :*-B #ompetentes en Recursos de materia personal, cuando se deduzcan actos de la 4dministracin Local o de la 4dministracin de la comunidad 4utnoma. Juados :entrales de lo :*- #ompetencias de recursos en materia personal cuando se trate de actos de 2inistros y ecretarios de %stado, sal(o que competan al 5ribunal upremo. ;ala de lo :*- )'ribunal ;u#erior de Justicia+ Recursos contra actos y disposiciones de los rganos de la 4dministracin $eneral del %stado cuyo ni(el jerárquico sea in!erior al de 2inistros o ecretarios de %stado. ;ala de lo :*- )-udiencia ?acional+ Recursos contra actos y disposiciones de 2inistros y ecretarios de %stado y de los procedentes de rganos centrales del 2inisterio de )e!ensa ;ala de lo :*- )'ribunal ;u#remo+ Recursos contra actos y disposiciones del #onsejo de 2inistros, #omisiones )elegadas del $obierno y de otros rganos #onstitucionales.
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TEMA XVII: BOTECCIÓN CIHIL 5ediante #ey! podrá regularse los deberes de los ciudadanos en caso de 4rave riesgo! catástrofe y calamidad p.blica" #a (rotecci*$ ci"il se podra definir como &un ser(icio p"blico que se orienta al estudio y pre(encin de las situaciones de gra(e riesgo en la que la seguridad y la (ida de las personas puedan peligrar y sucumbir masi(amente y a la proteccin y socorro de aquellas y sus bienes en los casos en que dic*as situaciones se produzcan' #onceptosB Ser"icio B6#lico5 /ompetencia de las Administraciones P.blicas" ies,o5 Posibilidad o pro*imidad de que pase algo que pueda poner en riesgo la vida o los bienes de las personas" Catástro+e5 Cn suceso que puede afectar a una comunidad de personas que e*ige la intervención de todos los recursos con que cuenten las Administraciones" Se combate con la prevención! planificación y coordinación" Calamidad B6#lica5 Es una catástrofe e*traordinaria que afecta a muc(as personas de una e*tensa $ona geográfica" 4'$dame$to K'r%dico5 Es un servicio p.blico con fundamento en la /onstitución! respaldado en varios artculos entre los que destacan
-2 Indisoluble +nidad de la 0acin %spa&ola y solidaridad entre la autonomía de las nacionalidades. -15 )erec*o a la (ida y la integridad !ísica. -28 La Ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los ser(icios esenciales de la comunidad. -3" )erec*o y )eber de )e!ender a %spa&a, %stablecimiento de un ser(icio ci(il para el cumplimiento de !ines de inter/s general y que mediante Ley podrá regularse los deberes de los ciudadanos en casos de riesgo, catástro!e y calamidad. -1"3 La 4dministracin actuará con los principios de %!icacia y #oordinacin. -1"6 Los Particulares tendrán derec*o a ser indemnizados por cada lesin que su!ran en cualquiera de sus bienes.
BINCIBIOS IN4OADOES DE LA BOTECCIÓN CIHIL #os Principios enumerados a continuación e*igen una serie de funciones fundamentales (re"isi*$! (re"e$ci*$! (la$i+icaci*$! i$ter"e$ci*$ y rea#ilitaci*$ " #os principios son los Siguientes
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A'to$om%a de la Or,a$i-aci*$ y esti*$ /ada Administración P.blica! debe disponer de capacidad suficiente para organi$ar su Protección /ivil! en función de disposición de medios (umanos y materiales para la dotación" Coordi$aci*$ El principio universal de escase$ de medios (ace necesaria la coordinación tanto de la estructura orgánica como de los recursos operativos utili$ables Com(leme$tariedad /onsiste en garanti$ar la optimi$ación de medios y recursos disponibles" S'#sidiariedad #a estructura de la P/ (a de estar formada por distintos niveles orgánicos de intervención" #os superiores deberán atender emergencias que no puedan afrontar los inferiores con sus propios recursos" Solidaridad Principio fundamental para una acción en con%unto! ya que afectan a la totalidad de Administraciones y ciudadanos" I$te,ra#ilidad #a organi$ación y actuación de los medios (an de utili$arse de forma que se asegure una integración efica$ y ello (a de tenerse en cuenta tanto en los aspectos doctrinales como los técnicos" ara$t%a de I$+ormaci*$ 'ebe e*istir una garanta de que la información sobre riesgos! medios! recursos! organi$ación y actuaciones" Bla$i+icaci*$Jes(o$sa#ilidad -oda acción de P/ debe obedecer unos criterios comunes" #a Elaboración de planes (a de ser co(erente! debiendo adaptarse a la norma básica"
BATICIBANTES Pueden Participar las Administraciones p.blicas! las rgani$aciones y empresas y los /iudadanos" -odos somos Protección /ivil! por lo tanto la clave de todo el sistema es la or,a$i-aci*$. Ante graves situaciones de emergencia! e*ige aunar los recursos (umanos y materiales pertenecientes a las Administraciones P.blicas civiles y militares! as como organismos p.blicos y entidades privadas" -ambién deben participar los ciudadanos &2ediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de gra(e riesgo, catástro!e o calamidad p"blica' &-odos los ciudadanos a partir de los 1L años! estarán su%etos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la protección civil en caso de requerimiento por las entidades competentes) &Especialmente estarán obligados a colaborar en la Protección /ivil) >Las personas en situacin legal de desempleo >#uando la naturaleza de la emergencia lo *aga necesario, las autoridades podrán requisar los bienes temporalmente. >Duienes como consecuencia su!ra alg"n perjuicio en sus bienes, tendrá derec*o a ser indemnizado con lo dispuesto en la Ley Respecto a los participantes! e*isten dos ti(os de Tar3etas de Ide$ti+icaci*$. 5arjeta de identi!icacinB Las que identi!iquen a sus titulares como !uncionarios de Proteccin #i(il. 5arjetas de Identi!icacin %specialB Las que 3acilita la )ireccin $eneral en Proteccin #i(il al personal que deba colaborar en acciones de inter(encin operati(a.
CLASI4ICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EEENCIA Criterios de clasi+icaci*$ Para determinar las competencias correspondientes a las distintas Administraciones! es conveniente clasificar las situaciones de emergencia de acuerdo con los siguientes criterios
Rm#ito territorial de emergencia edios ?'ma$os y ateriales necesarios para afrontarla Co$sec'e$cias SocioFEco$*micas derivadas de dic(a situación Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Seg.n dic(os criterios las emer,e$cias ('ede$ clasi+icarse5 'e ám#ito m'$ici(al5 cuando el riesgo se circunscribe a un solo municipio! se afronta con los medios municipales" 'e ám#ito s'(raFm'$ici(al! i$s'lar o Bro"i$cial5 /uando afecta a varios municipios! islas o provincia! se afronta con los propios medios! as como las consecuencias socioBeconómicas" 'e ám#ito a'to$*mico5 Se afronta con los medios propios en el territorio de la /omunidad Autónoma" 'e i$ters $acio$al El 5inisterio del interior puede declarar la emergencia de interés nacional cuando concurran los siguientes casos
Due se requiera aplicar estados de alarma, e1cepcin y sitio. #uando a!ecte a (arias #omunidades 4utnomas o Due sea un riesgo de gran amplitud y que e1ija la mo(ilizacin y empleo de recursos e1traordinarios que requieran una direccin nacional de las 4dministraciones P"blicas implicadas. #a declaración de &interés nacional corresponderá efectuarla al 5inisterio del 0nterior por propia 0niciativa o a 0nstancia de las /omunidades Autónomas o 'elegados de gobierno en las mismas" Esta declaración implicará a las autoridades que dispongan la aplicación de Planes territoriales correspondiendo al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones" o o
Bla$es de Brotecci*$ Ci"il Se entiende como la &Pre(isin del marco orgánico>!undamental y de los mecanismos que permiten la mo(ilizacin de los recursos *umanos y materiales necesarios para la proteccin de personas y bienes, así como el esquema de las distintas administraciones p"blicas llamadas a inter(enir' Clases Bla$es Territoriales5 -iene finalidad (acer frente a emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial" Cn plan territorial de //AA que podrá tener carácter de &Plan 'irector)! establecerá el marco organi$ativo general en relación con el correspondiente ámbito territorial" #os planes territoriales determinarán
)e!inicin de su objeto y alcance. )eterminacin de la !igura del )irector del Plan, al que corresponde la direccin de todas las operaciones. %stablecimiento de un #entro de #oordinacin =perati(a 7#%#=P-, donde se dirija y coordinen las operaciones. 5odo #%#=P podrá !uncionar como #%#=P Integrado en los que se integrarán los mandos de di!erentes 4dministraciones.
Bla$es Es(eciales5 Son para (acer frente a riesgos especficos" Serán ob%eto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que se requieran los siguientes riesgos Emergencias nucleares! situaciones bélicas! inundaciones! sesmos! qumicos! transporte de mercancas peligrosas! incendios forestales o volcánicos" Cn plan especial debe contemplar en su elaboración aspectos como 0dentificación! análisis y $onificación del riesgoG evaluación del sucesoG composición de la estructura operativa del PlanG información a la población del riesgoG medidas de autoprotección! sistemas de alarmaK
lanes @!sicos Para los riesgos deri(ados de las situaciones b/licas y de emergencia nuclear son aquellos cuya aplicacin (iene e1igida siempre por inter/s nacional. lanes Es#eciales Para los demás casos de los re!eridos anteriormente. Norma 0ásica Es el marco fundamental que contiene las directrices básicas esenciales a las que deben acomodarse los planes de la P/" Esta contendrá los planes territoriales y los Planes Especiales" #a ,orma básica la elabora el 4obierno! a propuesta del 5inisterio del 0nterior! previo informe de la /omisión nacional de Protección /ivil! con la participación de las Entidades p.blicas o privadas" ?omolo,aci*$ de Bla$es. Se entiende como la comprobación de que los planes se acomoden al contenido y criterios fundamentales de la ,orma Iásica 'ebe ser (omologado por el nivel superior de la respectiva administración" /uando en su aplicación intervienen varias administraciones! es el instrumento que da fuer$a %urdica a las órdenes e instrucciones del mando .nico sobre todas ellas" #os Planes 5unicipales se aprobarán por sus /orporaciones #ocales y deberán ser (omologados por la comisión de Protección /ivil de la /omunidad Autónoma" #os Planes SupraBprovinciales serán (omologados por la comisión de Protección /ivil de la 5isma El 4obierno a propuesta del 5D del 0nterior y previo informe de la /omisión ,acional de Protección /ivil! aprobará los planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias //AA" #os planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no e*ceda el de una /A se aprobarán previo informe de la /omisión de Protección /ivil de la /A correspondiente! por el /onse%o de 4obierno de la misma y serán (omologados por la /omisión ,acional de Protección /ivil" /orresponde al 4obierno aprobar los planes básicos y los Planes Especiales de Umbito Estatal" #a declaración de &interés nacional) se efectuará por propia iniciativa o a instancia de las /A o 'elegados de 4obierno de las 5ismas"
ES
ESTUCTUA 4UNCIONES EN LOS DISTINTOS NIHELES Estr'ct'ra Kerár&'ica El Alcalde es la primera autoridad de Protección /ivil en el ámbito 5unicipal" Sus misiones en esta materia las puede delegar en un miembro de la /orporación 5unicipal Co$ce3alFDele,ado de Brotecci*$ Ci"il.
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En emergencias se activará un plan que contará con 2 tipos de órganos
Directi/o %l 4lcalde tendrá un #entro de #orporacin =perati(a con centro de 5ransmisiones y ala de #oordinacin. O#erati/o Je!e de =peraciones 4djunto. 4 ser posible, el je!e de
Ni"el Comarcal! i$s'lar o Bro"i$cial =unciones iguales que en el ámbito 5unicipal" Su estructura %erárquica será la determinada por sus órganos de 4obierno! seg.n las directrices básicas del Plan de P/ (omologado por la comisión de Protección /ivil de cada /omunidad" Su estructura perativa será en co$dicio$es $ormales la que oportunamente determine cada órgano de gobierno competente" En Sit'aci*$ de Emer,e$cia! será la que determine cada plan de acuerdo con las caractersticas de ámbito territorial" Ni"el A'to$*mico #a Estructura >erárquica! corresponde a cada /A definir su estructura para la Protección /ivil" Su estructura perativa! en co$dicio$es de $ormalidad será lo que oportunamente determinen sus respectivos 4obiernos! y en Co$dicio$es de Emer,e$cia se adaptará a la estructura operativa prevista en el Plan (omologado de Protección /ivil" #a /omisión de P/ en la comunidad Autónoma! estará compuesta por representantes de la A4E! de la A/A y de las A/# incluidas en su ámbito territorial" En todo caso! los representantes de la A4E designados por ella! serán como mnimo 2" Ni"el Ce$tral Estr'ct'ra Or,á$ica O(erati"a #a competencia general en materia de P/ corresponde al 4obierno que es el órgano superior de dirección y coordinación! dentro del cual el 5inistro del 0nterior ostenta por la delegación la superior autoridad en dic(a materia" Se desarrolla la estructura básica del 5inisterio del 0nterior! de la S'#secretar%a de I$terior! dependen entre otros órganos directivos! la Direcci*$ e$eral de BC y Emer,e$cias. 'e la '4P/ depende la Comisi*$ Nacio$al de Brotecci*$ Ci"il órgano colegiado! integrado por los representantes de la A4E que se determinen! as como un representante designado por los órganos de gobierno de cada una de las /A! que funcionan en pleno y comisión Permanente! que preside el 5inistro y Subsecretario del 0nterior respectivamente" El Plano debe estar formado al menos por el Presidente o @icepresidente! el Secretario 4eneral y la mitad de sus miembros" #a Administración periférica del Estado! mediante los dele,ados de o#ier$o y los S'#dele,ados de o#ier$o! representan al 5inistro del 0nterior en materia de Protección /ivil"
4UNCIONES DE BOTECCIÓN CIHIL Las +'$cio$es #ásicas de la Brotecci*$ Ci"il como servicio p.blico son
re/isi(n para analizar y estudiar los riesgos y #re/enci(n para adoptar medidas y e(itar situaciones de riesgo. laniicar y %laborar los planes de %mergencia. :oordinar y diriir la inter/enci(n del ocorro de las personas y bienes. ,e%abilitaci(n y restablecimiento de los ser(icios p"blicos indispensables.
Prevención >Realizacin de Pruebas y imulacros de Pre(encin de Riesgos >=rganizacin y mantenimiento de ser(icios de e1tincin de incendios, sal(amento, socorro, rescate y asistencia sanitaria. >Promo(er la autoproteccin ciudadana. >3ormacin, actualizacin y per!eccionamiento del personal relacionado con los ser(icios de Proteccin #i(il. >Promocin y apoyo a los (oluntarios de Proteccin #i(il Actuaciones en situaciones de emergencia >In!ormar a la poblacin >Proteccin de las zonas siniestradas >Rescate, sal(amento y asistencia sanitaria a las (íctimas >4tencin ocial a los damni!icados >Restablecimiento de los ser(icios p"blicos a!ectados 4'$cio$es e I$ter"e$ci*$ de las 4CS y de las 44AA. #a 0ntervención de #as ==//SE se producirá de acuerdo con lo establecido en el correspondiente plan" /uando las circunstancias de notoria urgencia lo requieran! su intervención será dispuesta por los 5andos! iniciativa propia o por requerimiento de la autoridad local correspondiente" #a intervención de las unidades de rescate será 0nteresada por el Subdelegado del 4obierno! y en caso de notoria urgencia por los 5andos generales de sus 'irectores 4enerales Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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#os /uerpos de Polica autónomas y #ocales! e*cepto en situaciones imprevistas! intervendrán en las emergencias dentro de su ámbito territorial! a requerimiento de la autoridad competente o de la persona que asuma 5ando .nico" #a intervención de las Policas autónomas fuera del territorio de la /omunidad de que dependan! será 0nteresada por el 5inistro del 0nterior! del Presidente de la /A" En análogo supuesto! la 0ntervención de la Polica #ocal será interesada por los Subdelegados de 4obierno" En las emergencias imprevistas! las =/S intervendrán de inmediato por decisión de sus 5andos ,aturales o requerimiento de la Autoridad #ocal correspondiente" isio$es Asi,$adas a los C'er(os de Se,'ridad
/errar la $ona siniestrada! control de accesos y salidas" rdenación de la actuación en función de las misiones de servicio de cada /uerpo" 5antener el orden y seguridad interior evitando Saqueos" @igilancia y ordenación del -ráfico! para facilitar evacuación y acceso" Evacuación de Personas! de bienes en peligro y vctimas I$ter"e$ci*$ de las 44.AA. Su colaboración será solicitada por el 5inistro del 0nterior del 5inistro de 'efensa" Estas actuarán en! todo caso! encuadradas y dirigidas por sus 5andos naturales
TEMA XVIII: OANIQACIONES INTENACIONALES Siempre (a e*istido cooperación internacional! pero el incremento de las relaciones entre Estados es relativamente reciente" Fa ido en aumento ante la necesidad de s'(lir las de+icie$cias para dar res('esta a los i$tereses colecti"os en diversos sectores a escala internacional" Se (an creado numerosas Or,a$i-acio$es I$ter$acio$ales. >%s una organizacin (oluntaria de %stados, constituida por actos internacionales y reglamentada, en sus relaciones entre las partes, por normas de derec*o Internacional, constituy/ndose un sujeto estable, pro(isto de un ordenamiento jurídico interno propio y dotado de rganos e instituciones propias a tra(/s de las que se desarrollan !ines comunes a sus miembros' Caracteres5
nterestatal 4sociacin de %stados =oluntaria u creacin es de carácter (oluntario por medio del derec*o, si bien la regla general es el 5ratado Internacional Hranos ermanentes #on estructura orgánica e instituciones propias !rente a los %stados miembros, asegurando su continuidad y el cumplimiento de sus !ines. =oluntad -ut(noma 4l estar dotados de un ordenamiento jurídico interno propio, sus rganos adoptan decisiones en las materias de su competencia, distintas de las de los %stados 2iembros. :om#etencias ro#ias 0o originarias, atribuidas en el acto de constitucin y encaminadas a alcanzar intereses comunes :oo#eraci(n institucionaliada entre miembros para la consecucin de intereses comunes. ?o se determina tiem#o de /iencia, indeterminada ?o tiene #oblaci(n ni territorioB en ning"n caso se establece una relacin o (inculacin como la que une a los %stados. Clasi+icaci*$ Rm#ito eo,rá+ico *Bundiales o Uni/ersales #on (ocacin uni(ersal >:ontinentales o reionales %stados de una gota geográ!ica determinada Estr'ct'ra K'r%dica *;u#ranacionales Los %stados ceden parte de su soberanía, quedando obligados por sus decisiones. nterubernamentales #uando slo a!ectan a los $obiernos S'3eto +'$dador *:i/iles #readas a iniciati(a de indi(iduos o colecti(os *Gubernamentales %l %stado es creador de la =I *O?G 0acen de iniciati(a pri(ada con carácter (oluntario para resol(er problemas sociales. on independientes de la 4dministracin p"blica, aunque algunas reciben sub(enciones y son complemento de las intergubernamentales. Bor s's +i$es *En lo ol0tico =0+, =+4, =%4G *En lo militar Pacto @arso(ia, =540, +%=G *En lo Jur0dico 5IJ, 5PI *En lo :ultural +0%#= *En lo ;ocio*aboral =2, =I5
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*En o Econ(mico Plan 2ars*all, 34=, 32I, <%0%L+N, 5+%, 2%R#=+R, =P%P $ 5ratados #%% o #%#4, Libre #omercio, 4cta "nica %uropeaG *De :oo#eraci(n '>cnico*Uni/ersal =rganizacin de 4(iacin #i(il Internacional, =rganizacin 2eteorolgica 2undial, =rganizacin 2undial del #omercio, =rganizacin mundial de la Propiedad Intelectual, 4gencia Internacional de la %nergía 4tmica, 3ondo 2onetario Internacional, +nin Postal +ni(ersal, =rganizacin 2undial de #omulacionesG Estr'ct'ra •
•
•
#a estructura fundamental de una 0 responde al siguiente esquema Cn órgano 'eliberante 6Asam#lea: >3ormada por representantes de todos los %stados miembros >e re"ne con periodicidad o e1traordinariamente Cn órgano E%ecutivo 6Co$se3o o Comit Directi"o: >Integrado por un n"mero restringido de %stados miembros >%jerce !unciones ejecuti(as Cn órgano Administrativo 6Secretario ,e$eral o Director e$eral: >#on !unciones Permanentes >%jerce !unciones de representacin, burcratas y a (eces ejecuti(as.
NACIONES UNIDAS #a ,C fue fundada en Sa$ 4ra$cisco el )/ de Oct'#re de 19/= firmando la Carta de las Nacio$es U$idas los 39 pases" Su ob%etivo es el ma$te$imie$to de la (a- y se,'ridad i$ter$acio$al. Requirió unos pasos previos
:arta del -tl!ntico e intenta establecer un sistema de seguridad general Declaraci(n de Ias%inton e ad*ieren :F %stados además de %%++ y +. Declaraci(n de Bosc :onerencia de Dumbarton Propuestas que dejan sentadas las
#a /arta de las ,aciones Cnidas es un Tratado de ra$,o co$stit'cio$al y prevalecerán en caso de conflicto" En la actualidad! la ,C re.ne a casi todos los Pases! en concreto a 19) Estados" España 0ngresó el 1/ de Diciem#re de 19==. Para ser miembro de la ,C es condición esencial la ad(esión a los principios de la carta y observancia de sus obligaciones #os miem#ros Ori,i$arios son los 31 que la firmaron inicialmente! y los 5iembros Admitidos! los incorporados posteriormente"
Nat'rale-a
Es un -ratado m'ltilateral que establece los derec(os y deberes para los Estados firmantes 'e ámbito Cniversal Sus o#3eti"os o provistos son 2antenimiento de la Paz y eguridad Internacionales Libre determinacin de los Pueblos )e!ensa de los derec*os del *ombre del 8C de )iciembre de 8S 3omento de la cooperacin pací!ica en materias econmicas, culturales, sociales y *umanitarias
E2iste$ '$os Bri$ci(ios Com'$es5 a8 b8 c8 d8
El Principio de 0gualdad! todos los estados son soberanos El Principio de buena fe para cumplir la /arta Arreglo Pacfico de las controversias internacionales Pro(ibición de la amena$a o el uso de la fuer$a
otros Bri$ci(ios (ri"ati"os5 a8
Principio de asistencia a la ,C Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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b8 Autoridad de la ,C ,o interrelación en asuntos que son de la %urisdicción interna de los Estados"
c8
Estr'ct'ra de la ONU
Qrganos principalesB 4utnomos, con autonomía reducida Qrganos subsidiariosB #reados por los propios rganos principales o pre(ista su creacin en la #arta, para lle(ar a cabo tareas de la =rganizacin a tra(/s de oranismos es#ecialiados integrados en la =0+, pero con autonomía y amplias atribuciones internacionales, de!inidas en sus %statutos en materias de tipo econmico, cultural, social, educati(o, sanitario, medioambiente y otras cone1as.
Ór,a$os (ri$ci(ales. 4'$cio$es. ASA5I#EA 4E,ERA# /on Sede en ,ueva /orV! es un *r,a$o deli#erati"o integrado por todos los Estados 5iembros que se re.ne con carácter ordinario! una ve$ al año! en Pleno! en sesiones e*traordinarias cuando las circunstancias lo E*i%an" =unciona en Pleno y por comisiones! tomando las decisiones de cuestiones importantes por mayora simple" 'ebaten los asuntos referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ,C" /,SE> 'E SE4CR0'A' /on Sede en ,ueva /orV es un *r,a$o e3ec'ti"o compuesto por 13 miembrosG 3 estáticos y 19 temporales" Sus competencias! como órgano responsable de la seguridad colectiva le conciernen las cuestiones de ma$te$imie$to de la (a- y se,'ridad i$ter$acio$ales. -R0IC,A# 0,-ER,A/0,A# 'E >CS-0/0A /on Sede en Folanda! es el principal *r,a$o 3'dicial de la ,C y es autónomo" Se compone de 13 magistrados por O años" -odas decisiones se toman por mayora absoluta de los votos emitidos y se encargan de >u$gar los litigios que los Estaos le sometan! especialmente los previstos en la /arta! -ratados o /onvenciones vigentes" /,SE> E/,50/ Y S/0A# /on Sede en ,ueva /orV! es un órgano principal! no autónomo! dependiente de la Asamblea 4eneral" Se compone de 3: miembros! renovados cada 2 años" /ada Estado miembro podrá votar una ve$ y se adopta por mayora simple" Se encargan de coordinar la actividad de la ,C en materias económicas! sociales! culturales y (umanitarias" Y pueden crear $'e"as comisio$es es(eciales! y or,a$ismos es(eciales. /,SE> 'E #A A'50,0S-RA/0, =0'C/0AR0A /on sede en ,ueva YorV! es un órgano que depende de la asamblea 4eneral! teniendo por función supervisar la administración de territorios no autónomos" /omprende a los 3 5iembros estáticos del /onse%o de Seguridad" SE/RE-AR0 4E,ERA# Y #A SE/RE-ARWA Es un Ór,a$o admi$istrati"o! integrado por el Secretario general" Representa a la rgani$ación frente al e*terior y la opinión p.blica" El Secretario 4eneral es elegido por la Asamblea 4eneral! a propuesta del /onse%o de Seguridad! por 3 años prorrogables" Se encargan de la 5edición y conciliación en caso de conflictos entre Estados" 'e ndole poltica! diplomática! de carácter técnicoBadministrativo! %urdicas! asesoras! de coordinación! representación"
Or,a$i-acio$es es(eciali-adas de la ONU Son otros *r,a$os s'#sidiarios o A,e$cias es(eciali-adas que se contribuyen a llevar a cabo tareas de la rgani$ación y que (ayan sido creados en virtud de -ratadosG son autónomos respecto de la ,C! con vocación universal! desarrollan fines concretos y especficos! e%erciendo sobre ellos solo funciones de control y coordinación" E$ ateria Eco$*mica y 4i$a$ciera5
* =rganizacin Internacional del 5rabajoB ede en $inebra con !unciones de materia laboral * 3ondo 2onetario InternacionalB Potencia la produccin y la in(estigacin. * =rganizacin 2undial de la Propiedad IntelectualB Intenta proteger la propiedad intelectual >4gencia Internacional de %nergía 4tmicaB Pretende que la energía atmica sea saludable y contribuya a la paz E$ ateria de coo(eraci*$ Social5
* =rganizacin para la %ducacin, #iencia y #ultura 7+0%#=-B e !omenta la educacin y la cultura. * 3ondo de =0+ para la In!ancia 7+0I#%3-B Problemas de los ni&os. * =rganizacin 2undial de la aludB Intenta Lograr un 2ayor ni(el de alud para todos * =!icina del 4lto #omisionado de la =0+ para los Re!ugiadosB Intentan proteger internacionalmente a los re!ugiados.
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E$ ateria de Com'$icacio$es5
* +nin postal +ni(ersalB (ela por el buen !uncionamiento de los ser(icios postales. * +nidad Internacional de 5elecomunicacionesB 2antener y ampliar la cooperacin y medios t/cnicos en dic*a materia. * =rganizacin Internacional de 4(iacin #i(ilB )esarrolla Políticas de #oordinacin y eguridad Internacionales. >=rganizacin 2arítima InternacionalB #olaboracin sobre seguridad marítima y reglamentacin t/cnica. >=rganizacin 2eteorolgica InternacionalB #ooperacin 5/cnica en materia 2eteorolgica. #a ,C tiene lmite de acción seg.n la /arta A0o se autoriza a las 0aciones +nidas a inter(enir en asuntos que dependan esencialmente de la competencia 0acional de un %stado.'
CONSEKO DE EUOBA -ras la
UNIÓN EUOBEA Su origen surge después de la 00 4uerra 5undial! siendo determinante un n.cleo de integración intenso conocido como a Europa de los ;) que persigue un libre comercio" El Primer -ratado fue el del /arbón y El Acero firmado en Pars el <2 >ulio de 1O31" a Europa de los ;) continuó con el propósito de implantar el mercado com.n! y firmó en Roma los -ratados de &/omunidad Económica Europea) y El de a /omunidad Europea de la Energa Atómica)" 5ás tarde se firma el Tratado de 4'si*$. El 1 de E$ero de 198 i$,resaro$ Es(a;a y Bort',al. #a U$i*$ E'ro(ea está formada actualmente por )7 Ba%ses iem#ros Acta 6$ica E'ro(ea L'2em#'r,o 198: >Instruy !ormalmente el :onse4rticula 2ecanismos de coordinacin de la política e1terior de los %stados para conseguir una #ol0tica comn. >%l 4cta "nica regul la creaci(n de un comercio comn. e eliminan las !ronteras interiores para libre circulacin de mercancías, trabajadores, ser(icios y capitales. >e dise& una #ol0tica de co%esi(n econ(mica y social proteccionista de cara al e1terior, que trate de reducir las di!erencias regionales y el retraso de las regiones menos !a(orecidas. ondos 3ondo %uropeo de )esarrollo Regional. Tratado de la U$i*$ E'ro(ea TUE o de aastrict: Supone un avance importante en el proceso de integración Europea" El -CE cambia el nombre a &/omunidad Europea) o &Cnión Europea)! el cual supone un impulso para la creación de un ente supranacional" El =undamento de la CE! está constituido por rimer ilar 3ormado por los 5ratados constituti(os que !ueron re!ormados y consolidados. ;eundo ilar istema de #ooperacin intergubernamental en materia de política e1terior y seguridad com"n. 'ercer ilar istema de #ooperacin intergubernamental en asuntos de Justicia e Interior. Ci$co so$ los o#3eti"os ese$ciales5 romoci(n del #roreso econ(mico y social euilibrado y sostenible Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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-irmaci(n de la identidad de la Uni(n en el #lano internacional )esarrollo de una estrec%a coo#eraci(n en materia de
Tratado de Rmsterdam Es una revisión del -CE con un enfoque más pragmático introduciendo ciertas modificacionesG :ambios en la ol0tica Eterior y de ;euridad :omn Bodiica el 'ratado de Baastric%t en materia de cooperacin en 4suntos de Justicia e Interior. %l 5ratado de Tmsterdam incorpora los 4cuerdos de c*egen sobre libre circulacin de personas, e1cepto Reino +nido e Irlanda. e reconoce la 4coo#eraci(n reorada o leibilidad que permite dentro de la +nin, determinado grupo de países pueda a(anzar en determinadas materias *acia la integracin, con mayor o menos rapidez. #os -ratados constitutivos y tratados modificatorios constituyen el 'erec(o comunitario &primario u originario)" Se (a dotado de i$stit'cio$es (ro(ias! ca(aces de le,islar y decidir! conforme a un marco %urdico autónomo! independiente de los Estados miembros y con facultad para obligar a éstos con las diversas normas emanadas de las 0nstituciones comunitarias con poder #egislativo 6'erec(o 'erivado8 #os 0nstrumentos %urdicos de la unión Directi"a5 bliga al Estado miembro destinatario en cuando a resultados a conseguir de%ando a las autoridades nacionales! la elección de forma y medios" e,lame$to E'ro(eo5 Acto no legislativo de alcance general y efecto para los Estados miembros 'estinados" Es directamente aplicable tras la publicación en el '/E" bligatorio Decisi*$ E'ro(ea5 Acto no legislativo de carácter particular! obligatorio para sus destinatarios! uno o varios Estados! personas fsicas o %urdicas" ecome$dacio$es5 Sin efectos no vinculantes! marcan una lnea de actuación a Estados! y personas fsicas o %urdicas" Dictame$5 Emitido como consecuencia de una iniciativa e*terna no vinculante" I$stit'cio$es más im(orta$tes Ór,a$os Bri$ci(ales /,SE> ECRPE Es el órgano más importante de la Cnión pues ostenta el má2imo (oder de decisi*$ (ol%tica y ,ra$ (arte del (oder le,islati"o5 ♦
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♦
#omposicinB 3ormado por los Je!es de %stado o de $obierno de los %stados 2iembros y por el Presidente de la #omisin asistidos por los 2inistros de 4suntos %1teriores de los %stados. 3uncionamientoB %l #onsejo se reunirá al menos : (eces al a&o, bajo la presidencia del Je!e de %stado o de $obierno del %stado que ejerza la presidencia del #ongreso por F meses y de !orma rotatoria. #ompetenciasB )e!ine las directrices, coordina e impulsa la política general de la +%, así como en materia econmica.
E# /,SE> 'E 50,0S-RS Es el *r,a$o Le,islati"o de la U$i*$" ♦ ♦
#omposicinB #ompuesto por un Representante de cada %stado miembro de rango 2inisterial 3uncionamientoB La Presidencia se ejerce por rotacin de cada %stado miembro por F meses.
Es el órgano decisorio supremo de la Cnión Europea! que e%erce como función normativa 6capacidad legislativa8 El /onse%o adoptará sus acuerdos de diversas formas por U$a$imidad 6e*ige el voto favorable de todos los miembros! sin per%uicio de abstención8! mayor%a c'ali+icada 62<9 votos8 o mayor%a sim(le 617
#omposicinB :K #omisionados por a&os reno(ables, entre los que se designa 8 presidente y (arios (icepresidentes 3uncionamientoB #omo rgano ejecuti(o colegiado de la +nin, sus decisiones se adoptan por mayoría, siempre en de!ensa del inter/s comunitario, con independencia del inter/s particular de cada %stado miembro.
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#ompetenciasB )e!ensa del derec*o comunitario, iniciati(a legislati(a, gestin de las políticas comunitarias y ejecucin del presupuestoM representar a la +nin en las 0egociaciones con el e1terior y Publicar todos los a&os un in!orme general sobre las acti(idades de la comunidad.
PAR#A5E,- ECRPE Es la Asamblea de los representantes de los rublos de los Estados miembros! elegidos por sufragio universal directo! cada 3 años" Son ?31 diputados! de los que 3: corresponden a España y están agrupados por afinidades polticas" -iene su sede general en Estrasburgo donde se celebrarán las sesiones plenarias! si bien las /omisiones tienen su sede en Iruselas y #u*emburgo! tiene la sede de la Secretara 4eneralG la organi$ación interna es similar a la de los Parlamentos ,acionales" El presidente se elige por < años y 5edio! mediante mayora absoluta y 1: @icepresidencias" =unciones >#onsulti(as y deliberantesB %l #onsejo debe consultar pre(iamente al Parlamento >#ontrolB obre la comisin mediante #reuntas planteadas a los miembros a quien presentarán un in!orme anual sobre la acti(idad de las #omunidades. Puede adoptar moci(n de censura sobre la gestin de la #omunidades por mayoría de dos tercios. >PresupuestariasB #orresponde al Parlamento El -CE refuer$a el papel del Parlamento Europeo otorgándole los siguientes poderes o facultades >Procedimientos de co>decisin >In(estidura de la #omisin >)erec*o de iniciati(a >#omisiones de In(estigacin 7a peticin de la U parte de los miembros del Parlamento>)erec*o de peticin indi(idual de ciudadanos de la +nin >0ombrar al de!ensor del pueblo %uropeo E# -R0IC,A# 'E >CS-0/0A -iene su sede en #u*emburgo" E%erce la función %urisdiccional sobre la norma comunitaria mediante la interpretación y aplicación de los -ratados" Está compuesto por >ueces y L abogados generales! aunque posiblemente se incremente el n.mero en los pró*imos años" #os >ueces son nombrados por los 4obiernos por ; años renovables" /ada 2 años tendrán una renovación parcial" #os >ueces eli%en de entre ellos al Presidente del -ribunal" -ienen las siguientes funciones >#onocer In!racciones de derec*o #omunitario. >#ontrolar la Legalidad de la acti(idad9inacti(idad de los rganos comunitarios. >%1aminar contro(ersias entre %stados miembros sobre derec*o comunitario. Resol(er cuestiones prejudiciales planteadas por jueces nacionales. Se crea un Tri#'$al de 1X I$sta$cia para asuntos promovidos por personas fsicas o %urdicas" /ontra las resoluciones que se dicten en 1X 0nstancia cabe recurso ante el -ribunal de >usticia Ór,a$os a'2iliares E# -R0IC,A# 'E /CE,-AS /on Sede en #u*emburgo y formada por miembros! es decir! por cada miembro de la CE! se encarga de controlar los ingresos y gastos de la comunidad" /50-J E/,50/ Y S/0A# /arácter consultivo del /onse%o y de la /omisión /50-J 'E #AS RE40,ES 'e carácter consultivo compuesto por 2:: representantes de los entes regionales y locales por : años" <1 de España" 'E=E,SR 'E# PCEI# ,ombrado por el Parlamento Europeo para toda la legislatura" Recibe reclamaciones de cualquier ciudadano de la unión" IA,/ ECRPE 'E 0,@ERS0,ES /on Sede en #u*emburgo tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado com.n en interés de CE" #S =,'S =ondos destinados para corregir desequilibrios regionales comunitarios 6=SE! =E4A! =E'ER y =E'8
OANIQACIÓN DEL TATADO DEL ATLRNTICO NOTE Ante la alarma creada por la poltica militarista de la antigua CRSS! se crean las bases de la -A,! gracias a los -ratados de 'unVerque y el -ratado de Iruselas" #os EECC deciden crear una cooperación militar con pases aliados y el / de a#ril de 19/9 se firma en as(ington el Bacto Atlá$tico! creador de la -A,! para asegurar la pa$ en sus pases miembros" 5ás tarde se incorporarán otros i$"itados como Es(a;a e$ 198)" ,o pertenecen a la -A, ni 0rlanda! ni Suecia! Austria! ni =inlandia" España se Ad(iere en 1OL; tras someterse a re+er$d'm en sus términos" Nat'rale-a y 4'$cio$es Es una organi$ación de ámbito regional de tipo polticoBmilitar! que nace con voluntad estrictamente de defensa y seguridad colectiva" -iene su sede en Iruselas y adquiere forma definitiva en 1O3<" -iene las siguientes funciones Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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>4rreglar por medios pací!icos las di!erencias internacionales. >#ooperacin de!ensi(a y asistencia mutua. >4nular toda agresin entre los miembros del pacto. >#ontribuir al desarrollo de las relaciones internacionales pací!icas y amistosas. #a Alian$a atlántica dispone de Estr'ct'ra Ci"il y Estr'ct'ra ilitar Estr'ct'ra Ci"il o (ol%tica5 El /onse%o del atlántico ,orte es el órgano supremo de decisión y consulta! se re.ne a nivel ministerial < veces al año" #a Secretara 4eneral es el órgano au*iliar" El Secretario 4eneral preside tanto el /onse%o como la /omisión de 'efensa" Estr'ct'ra ilitar5 #a /omisión 5ilitar es el Estado 5ayor de la alian$a! integrada por los representantes de los >efes de Estado 5ayor de los pases aliados" Ia%o comité militar se (alla distintos mandos de la organi$ación situados a distintas áreas geográficas >2ando %uropaB #ubre %uropa y el mediterráneo >2ando 4tlánticoB #ubre todo el atlántico incluyendo canarias >2ando #anal de la 2anc*aB #ubre el #anal de la 2anc*a 2ando #anadá>%%++B #ubre la parte de estos %stados que no está cubierta por el mando atlántico. La U$i*$ E'ro(ea Occide$tal Es una organi$ación de cooperación multilateral entre pases europeos en materia de defensa! en estrec(a relación de complementariedad de la Poltica e*terior y de Seguridad /om.n de la CE con la Seguridad y defensa comunes de la -A, España se incorporó de pleno derec(o el )7 de ar-o de 199. S's 4'$cio$es son el control y cooperación armamentstica entre los Estados 5iembros" S' acti"idad cesará de+i$iti"ame$te e$ )11 de#ido a las re+ormas del Tratado de Lis#oa Co$+ere$cia so#re la Se,'ridad y la coo(eraci*$ e$ E'ro(a " Se celebró en FelsinVi 61O?38! con posterioridad se celebraran las /onferencias con los siguientes ob%etivos >al(aguardia de las !ronteras %uropeas >#ooperacin econmica, cientí!ica y cultural >Respeto a los derec*os y libertades !undamentales.
TEMA XIX: DEEC?OS ?UANOS #os Derecos ?'ma$os se entienden por el con%unto de prerrogativas in(erentes a la naturale$a de la persona! cuya reali$ación efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad %urdicamente organi$ada" Se caracteri$an por ser universales! incondicionales e in(erentes" #as 4arantas internas que los Estados conceden a los derec(os fundamentales Co$stit'ci*$! (arte do,mática: ! son insuficientes y con frecuencia in.tiles! pues son los propios Estados los que en su aplicación suelen desvirtuarlas y a veces los culpables de la violación de tales derec(os" Pese a todas las declaraciones y garantas que a los derec(os del (ombre otorgan a las /artas ,acionales! el problema quedará sin resolver si no se aborda un enfoque internacional" Foy e*iste una concierta clara de los 'erec(os Fumanos en numerosos pases! su logro (a sido producto de un largo proceso (istórico! y se puede considerar como una conquista relativamente moderna" U$ Boco de ?istoria #as aspiraciones del ser Fumano a ser tratado con dignidad! %usticia! libertad! igualdadKson antiguas y universales" Se podra que la cultura occidental es la que más repercusión (a tenido en cuanto a su reconocimiento! desarrollo y e%ecución • • •
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iglo N@II nace la Declaraci(n de Derec%os y la !igura del Aabeas #orpus' %l 8: de Junio de 8KKF se !ormula la 4Declaraci(n de los Derec%os de =irinia )urante la ,e/oluci(n rancesa se crea la Declaraci(n de los Derec%os del ombre y del :iudadano del :F de 4gosto de 8KS. 5ras la 8V $uerra 2undial, !ue la ;ociedad de ?aciones creada para mantenimiento de la Paz. %l Pacto se incorpor al 'ratado de =ersalles que ponía !in a la 8V $uerra 2undial. =tro gran paso !ue la :reaci(n de la Oraniaci(n nternacional del 'raba
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La :arta de las ?aciones Unidas del 26 de Junio de 19&5 a!irmaba con reiteracin los derec*os *umanos y prometía la promulgacin de una declaracin. Esta /arta se limita a reconocer y formular el (ri$ci(io de '$a (rotecci*$ i$ter$acio$al de los Derecos ?'ma$os y las Li#ertades +'$dame$tales. Pero sin que se desarrolle por medio de normas concretas #a Promoción de los derec(os (umanos en un asunto que compete a toda la comunidad internacional"
DECLAACIÓN UNIHESAL DE LOS DEEC?OS ?UANOS #a Asamblea 4eneral de la ,C proclamó el 1 de Diciem#re de 19/8 la Declaraci*$ U$i"ersal de los Derecos ?'ma$os. /onsta de un preámbulo y 29 artculos" ,o tiene =uer$a >urdica! se considera más bien un documento moral con simples recomendaciones a los Estados" Caracter%sticas Bri$ci(ales
u 3undamento está en la dignidad de la persona *umana. Reconocimiento amplio de derec*os y libertades. %1altacin de los (alores democráticos. Proteccin de los derec*os del *ombre a ni(el internacional. %s Propsito que llegue a ser (inculante para los %stados miembros de la =0+ %s pauta para su proclamacin en las #onstituciones de todos los %stados )emocráticos.
#a 'eclaración tiene como ob%eto promover y potenciar el respeto a los derec(os (umanos y las libertades fundamentales" En ella se proclaman los derec(os personales! civiles! polticos! económicos! sociales y culturales! sólo limitados por el reconocimiento de los derec(os de los demás o por ra$ones de orden p.blico o interés general" Otras Declaracio$es ele"a$tes Se (an celebrado diversas /onvenciones! cabe destacar #on(enio para la proteccin de derec*os del *ombre y las libertades !undamentales. 8SC #on(encin sobre los )erec*os del 0i&o. 8SS • #arta ocial %uropea o #arta de 5urín. 8SF8 • 4cta de elsinWi. 8SFH • #on(enio %uropeo para la Pre(encin de la 5ontura y de las Penas o 5ratos in*umanos o degradantes. 8SK • %1isten otros con(enios relacionados con genocidios, trata de personas, pro1enetismo, re!ugiados, apátridas, escla(itudG • •
LOS BACTOS INTENACIONALES DE DEEC?OS ?UANOS Se desdobló el contenido en dos pactos &Derecos Ci"iles y Bol%ticos@ 6Prioridad para los pases occidentales de tradición liberal8 y >Derecos Eco$*micos! Sociales y C'lt'rales@ 6Prioridad para pases Socialistas o del 2er 5undo8 El Resultado fue que la Asam#lea e$eral de las Nacio$es U$idas los a(ro#* el 1 de Diciem#re de 19 imponiendo obligaciones %urdicas para los estados firmantes" El Bacto I$ter$acio$al so#re Derecos Ci"iles y Bol%ticos /osta de un Preámbulo! 32 Artculos y < Protocolos =acultativos" Entró en @igor el <2 de 5ar$o de 1O?; tras un largo proceso de vencer las resistencias de los Estados que se mostraban cautelosos por lo que poda suponer una cesión de soberana" Es(a;a firmó este pacto el
Derecos Bol%ticos5 /orresponden como ciudadano! como miembro activo del Estado! cabe destacar Libertad de #irculacin y Residencia. )erec*o a 0acionalidad, de asilo y re!ugio. Libertad de %1presin, opinin, pensamiento, conciencia, religinG Libertad de Reunin, asociacin, acceso a las !unciones p"blicas. )erec*o a participar directa o a tra(/s de representantes en asuntos p"blicos. E+ectos El Pacto regula de manera amplia y sistemática todos los derec(os enunciados en la 'eclaración Cniversal" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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/onfiere a sus disposiciones el carácter de a't$ticas $ormas 3'r%dicas! siendo de o#li,aci*$ (ara los Estados Barte respetar y garanti$ar los derec(os reconocidos" Se refuer$a su eficacia con la creación y acción del Comit de Derecos ?'ma$os 18 iem#ros:. -anto reclamacio$es ante el /omité -anto Estados como Personas están legitimados a interponer reclamacio$es ante cuando se considere vctima de cualquier violación de los mismos" i$+orme sobre derec(os (umanos que presentará a la ,C para su aprobación" El /omité elaborará a$'alme$te '$ i$+orme sobre El Bacto I$ter$acio$al so#re derecos eco$*micos! sociales y c'lt'rales. 197. España lo ratificó el mismo da que /osta de un Preámbulo y 3 partes con 21 artculos" Entró en vigor el de E$ero de 197. España el de 'erec(os /iviles y Polticos y entró en vigor en la misma fec(a que éste" Co$te$ido Son derec(os para el desarrollo de la persona! destacando 4 la Libre determinacin de los Pueblos o no a la discriminacin. 4 un 5rabajo 5rabajo en condiciones )ignas, a un salario justo. 4 un r/gimen de descansos y (acaciones. 4 !undar sindicatos y a a!iliarse libremente, al derec*o de *uelga. 4 la eguridad ocial. 4 la Proteccin de la 3amilia, maternidad e in!ancia. 4 la (i(ienda. 4 la Propiedad Intelectual. 4 la %ducacin. E+ectos Este Pacto $o Pacto $o o#li,a! esta#lece o#3eti"os y son más bien com(romisos de carácter (ro,ramático que los Estados Partes tratarán de adecuar a sus ordenamientos internos" #os Estados Partes se comprometen a presentar i$+ormes sobre i$+ormes sobre medidas adoptadas! tendentes al respeto de los derec(os reconocidos! as como sobre progresos alcan$ados" -ales informes son presentados al Secretario 4eneral de la ,C quién enviará la copia al conse%o Económico y social para su e*amen"
COISIÓN DE DEEC?OS ?UANOS5 BOCEDIIENTOS DE BOTECCIÓN. Es '$ *r,a$o s'#sidiario del s'#sidiario del /onse%o Económico y Social! creado en 1O:; y con sede en 4inebra" /ompuesto por 32 5iembros de la ,C tiene las siguientes =unciones
Inicialmente de carácter t/cnico, redactando proyectos de te1tos internacionales en materia de )erec*os umanos #on Posterioridad, *a asumido competencias de proteccin y control sobre los %stados miembros en esta materia. %l :F de =ctubre de 8SSH se crea el 4lto #omisionado de la =0+ para los )erec*os umanos, integrando en la ecretaría $eneral de la =0+, con Rango de ecretario $eneral 4djunto y dependiente de dic*a ecretaria.
Brocedimie$tos de Brotecci*$ B/on Respecto al Pacto 0nternacional sobre 'erec(os Económicos Sociales y /ulturales A#ada %stado se compromete a tomar medidas para lograr la plena e!ecti(idad' #os Estados se comprometen a presentar i$+ormes sobre i$+ormes sobre las medidas adoptadas y los progresos alcan$ados" Estos serán estudiados para e*traer recome$dacio$es ,e$erales para ,e$erales para los Estados" B/on Respecto al Pacto 0nternacional sobre 'erec(os /iviles y Polticos ada ada uno de los %stados se comprometen a respetar y garantizar a todos los indi(iduos que se encuentren en su territorio y est/n sometidos a su jurisdiccin' /aractersticas • • • •
Obliaci(n de res#eto y Garant0a. #ontrol 2ediante normes y Proteccin y Proteccin 2ediante ,eclamaciones. Para ello se crea un rgano con !unciones especí!icas al respecto, el #omit/ de )erec*os umanos. Las ugerencias y recomendaciones que *aga el #omit/ no son de carácter legalmente (inculantes. Se contemplan contemplan (rocedimie$tos para la Protección de los derec(os civiles y polticos" >Primer Procedimiento )Obliatorio+ Presentacin de in!ormes para la proteccin de los derec*os econmicos, socialesG O#cional+ ,eclamaci(n de un Estado :ontra otro Estado. Por no *aber cumplido las >egundo Procedimiento 7 O#cional+ obligaciones del Pacto. >5ercer >5ercer Procedimiento )O#cional+ ,eclamaci(n #or #articulares a!ectaros por (iolaciones del pacto.
BOTECCIÓN DE LOS DEEC?OS ?UANOS EN EL CONSEKO DE EUOBA Es '$a or,a$i-aci*$ i$ter$acio$al de estados E'ro(eos! de carácter e,io$al formada por :? Estados" /reada en #ondres el 3 de 5ayo de 1O:O con el ob%eto de lograr un mayor grado de cooperación entre sus miembros" < -ratados >La :on/enci(n Euro#ea #ara la sal/auardia de los derec%os umanos y ibertades undamentales. La :arta ;ocial Euro#ea. * La
CONHENCIÓN DE OA CONHENIO EUOBEO BAA BAA LA BOTECCIÓN DE LOS DEEC?OS: /onsta de un Preámbulo de 3 -tulos! ;; Artculos y 11 Protocolos" =irmado el :71171O39! y Ratificado por España el :71971O?O" La Co$"e$ci*$ de oma! '$a "e- rati+icada por los Estados Partes! es de a(licaci*$ i$mediata.
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Brocedimie$tos de Brotecci*$ es(ec%+icos para la protección de los 'erec(os Fumanos /on el fin de asegurar el Respeto! se instruyeron instruyeron *r,a$os es(ec%+icos para • • •
#omisin %uropea de )erec*os umanos 5ribunal 5ribunal %uropeo de )erec*os umanos %l #omit/ de 2inistros del #onsejo de %uropa Comisi*$ E'ro(ea de Derecos ?'ma$os. Entro en vigor el 1 de ,oviembre de 1OOL! se establece una nueva /orte o -ribunal Europeo de los 'erec(os del (ombre" El Tri#'$al E'ro(eo de Derecos ?'ma$os Sede Estrasburgo /omposición :? miembros %uristas reconocidos! elegidos por O años" #os >ueces e%ercen a ttulo personal! no representan a ning.n Estado y se re.nen en sesión plenaria cuando as se requiera" rgani$ación del -ribunal
:uatro ;ecciones #onstituyen H Jueces por seccin. %1amen pre(io de )emandas indi(iduales. 5ambi/n 5ambi/n pueden c onstituirse en ;alas 7K Jueces- )emandas indi(iduales, aceptadas o estatales Gran ;ala )K17 Jueces+ 4suntos de $ran importancia o cuestiones gra(es Procedimientos Al -ribunal -ribunal pueden dirigirse directamente #a /omisión! todo Estado contratante o un Particular" #as #enguas ficiales son el inglés y el francés" Es condición indispensable para la admisión! el que se (ayan agotado los recursos internos del pas del demandante y siempre después del pla$o de ; meses desde la sentencia firme" #as Resoluciones del -ribunal tienen el carácter de sentencias f irmes y deben ser aceptadas como I#04A-R0AS I#04A-R0AS El Comit de i$istros del Co$se3o de E'ro(a Es responsable de la e%ecución de las sentencias! le corresponde verificar si el estado que (a sido %u$gado (a adoptado las medidas necesarias para su corrección y cumplimiento" -oma decisiones por mayora de <72
LA CATA SOCIAL EUOBEA CATA DE TUVN: Se redact* la /arta Social Europea tras Europea tras la lar,a (re(araci*$ y e$ co$ocimie$to co$ la OIT. Es relativa a los derecos eco$*micos y sociales. =irmada en -urn el 1L de ctubre de 1O;1" /onsta de 3 partes con 2L artculos y 1 ane*o" España firmó la /arta Social Europea el de Abril de 1O?L! y entró en vigor el 3 de >unio de 1OL9" aterias5 'erec(os de los -raba%adores 6traba%o! sindicación! convenio! seguridad social! asistencia sanitariaK8! la protección de niños! madres traba%adoras! familias! derec(o a la formación profesional" Brocedimie$tos de Brotecci*$ #a /arta Social Europea no recoge la creación de ning.n órgano >udicial u otros órganos ante los que prestar reclamaciones" Sólo contiene (ri$ci(ios (ro,ramáticos &'e de#e$ orie$tar la acti"idad le,islati"a y admi$istrati"a de los Estados /ontratantes" #a protección tiene lugar mediante la elaboración de i$+ormes que deben presentar los Estados" Pueden (acer recome$dacio$es a los estados! tras la supervisión internacional"
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TEMA XX: ECOLOVA 0IOLOVA Co$ce(to -odo ser vivo necesita relacionarse con otros seres vivos y el medioambiente que le rodea" ,ing.n organismo puede vivir si se encuentra Aislado" -odos los seres vivos influyen en el medio modificándolo y de la misma manera el medio influye en los seres vivos" El 5edioambiente es el lugar en el que se desarrolla la vida de in grupo de seres! por tanto ecologa se podra definir como ALa parte de la
FUNCI CI ONESDE DERE RELACIÓNDE DELOS OSSERE RESVI VOS OS El Principal aporte energético lo (ace en energa lumnica! captada por los organismos fotosintéticos" Esta energa se transforma en energa qumica y ésta en traba%o" El flu%o de energa lumnica es '$idireccio$al" '$idireccio$al" E*iste un principio que dicta que ALa energía ni se crea ni se trans!orma'. Siempre trans!orma'. Siempre (aya energa que no se pueda aprovec(ar posteriormente" E$tro(%a: G 4actores 4%sicos $o climáticos 3actores del medio acuáticoB =1ígeno, productos disueltos, salinidad, presinG %n cuanto al medio marino con relacin a la salinidad, e1isten indi(iduos que la soportan bien la salinidad del mar o ríos. on denominados euri%alinos y otros que deben adaptarse a zonas de salinidad muy uni!ormes denominados esteno%alinos. 3actores !ísicos del sueloB umedad, te1tura, estructura, aireacin, salinidad =tros podrían ser el @iento y el uelo La Gra/edad cuando cuando act"a sobre las plantas se llama eotro#ismo.
4actores 0iol*,icos Son factores bióticos en la interacción entre los organismos vivos"
ASOCI ACI ONES Cna asociación se define como un grupo! estable o transitorio! de dos o más individuos de la misma o distinta especie" &El ndice de supervivencia de un ser vivo siempre es mayor al de los individuos aislados) #as relaciones entre los seres vivos pueden establecerse entre individuos de la misma especie 6intraespecfica8 o distinta 6interespecfica8 elacio$es I$traes(ec%+icas
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4eneralmente los individuos de la misma especie no se encuentran aislados! sino formando agrupaciones más o menos numerosas! denominadas poblaciones" ♦ %n (egetalesB el(a (irgen, bosque, matorral, sabana, madrera, estepa y tundra. ♦ %n animalesB * La parejaB 3ormada por un mac*o y una *embra para reproducirse >La 3amiliaB 4sociacin de una Pareja y las crías >4sociacin gregariaB 4grupacin de animales para buscar alimento, de!ensa o emigrar. >#oloniaB $rupo !ormado por indi(iduos de origen primiti(o que generalmente se *ayan unidos por el cuerpo. >ociedadB 3orma de asociacin característica de los llamados insectos sociales. En los individuos de una misma población! pueden e*istir otro tipo de asociaciones" Cnas que son des+a"ora#les! como la competencia o la depredación y otras +a"ora#les como reproducción y la protección" Ti(os de (o#laci*$ Se2'ales -ienen la finalidad procreadora y protección de su descendencia" #a familia #a relación e*istente entre progenitores y cras" Se pueden subdividir en parental ! formada por padres e (i%osG matriarcal cuando el mac(o abandona el cuidado de la proleG !ilial cuando los (i%os se separan de los padresG mongama cuando está formada por un mac(o! una (embra y sus crasG polígamas un mac(o y varias (embras o poliándricas, formada por una (embra y varios mac(os" A veces las cras quedan al cuidado e*clusivo del padre y son poblaciones patriarcales. Ase2'ales ,o tienen fines procreadores y sus fines son meramente nutritivos o defensivos" Son asociaciones gregarias! tpico e%emplo son los rebaños! o con fines de emigración" A veces e*iste un grado de %erarqua! donde los más %óvenes se someten a los mayores" Sociales o Estatales Se dan principalmente en los insectos
En los casos de la sociedad responde a las mismas caractersticas >=cupan un mismo *ábitat >0o es omog/nea, está di(idida en (astas, es com"n el olimorismo seual. >La reproduccin es solamente atributo de algunos, generalmente la Reina, cuya acti(idad es e1clusi(amente /sta >%n el 5rabajo, aseguran la super(i(encia de la sociedad Colo$ias En ciertos invertebrados es frecuente que su asociación sea muc(simo más ntima que en las demás" Si son individuos iguales! la colonia es *omomor!a! y son diferentes es *eteromor!a. #as actividades de sus miembros no sólo está dirigida al funcionamiento de la comunidad! sino que e*iste una comunidad material entre te%idos de los individuos" /omparten cuerpo continuo y com.n" Entre los pólipos gastrozoides con la función de digerir los alimentos gonozoides producen células reproductoras y los dactilozoides para capturar las presas y defensa" elacio$es I$teres(ec%+icas Pueden ser positivas! negativas o neutras! algunos e%emplos Butualismo Las dos especies se alían entre sí para sobre(i(ir bene!iciándose mutuamente. i es íntima, de !orma que no pueden separarse, se denomina ;imbiosis. :omensalismo )os especies se unen para que una resulte bene!iciada, sin que la otra se perjudique. oresia Relacin cuando una transporta a otra pasi(amente E#ibiosis relacin que se da cuando uno sobre(i(e sobre otro. 'olerancia #uando dos especies ni se bene!ician ni se perjudican -ntibiosis #uando e1iste perjuicio para una especie sin bene!icio apreciable para la otra. E#lotaci(n +na de las especies se bene!icia perjudicando a otra, siendo )epredacin cuando una mata a otra para com/rsela o Parasitismo cuando una (i(e a e1pensas de otra. i (i(e !uera del cuerpo del *u/sped, se denomina ectoparásito. :om#etencia #uando ambas especies por tener las mismas necesidades, se perjudican en la relacin. 'anatocresis #onsiste en que una especie use el cadá(er o resto de otra para un !in no nutriti(o.
POBLACIÓN Y COMUNIDAD Bo#laci*$. Cna población es el con%unto de individuos de una misma especie que (abita en un determinado territorio! cuyos individuos están emparentados entre s! e$do,amia! o con otras poblaciones! e2o,amia! tanto en animales como en vegetales" #a población es pues la asociación intraespecfica más importante" Com'$idad. Es un /on%unto de especies que conviven y se interrelacionan de una manera natural" Estos < conceptos de comunidad 6biocenosis8 o lugar o 6biotopo8 se denomina Ecosistema" Caracter%sticas Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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#as caractersticas de una comunidad tendrán dos aspectos a considerar especies y lugar >%speciesB cabe rese&ar la di(ersidad >LugarB cabe destacar la distribucin ?etero,e$eidad "ertical En los ecosistemas terrestres! la estratificación viene determinada por la vegetación dominante y es principalmente el resultado de la competencia por #u$" Sustratos >%strato ubterráneo o suelo. >%strato criptogámico, !ormado por musgos y líquenes. >%strato *erbáceo, !ormado por *ierbas de *asta 8m. >%strato arbusti(o, compuesto por plantas le&osas de *asta m. >%strato arbreo, compuesto por arboles de más de m. /ada estrato posee una fauna asociada" #os lmites del biótopo donde vive una comunidad se denomina E/-, En los sistemas acuáticos se establece una estratificación dependiente de los factores fsicos y la lu$" Qo$aci*$ del mar Qo$aci*$ ?ori-o$tal >Oonas de mareasB e ubica en la plata!orma continental. >Oona neríticaB se encuentra por encima de la plata!orma continental. >Oona oceánicaB 2ar abierto, más allá del talud continental, por encima de CCm se denomina zona pelágica. Qo$aci*$ Hertical A:
Atendiendo a la (e$etraci*$ de la L'-
Lona ot(nica la luz penetra en las aguas *asta una pro!undidad de :CCm, di!ana. Lona a(tica La luz no penetra por debajo de :CCm, )@ati#el!ica+ 0:
Atendiendo a la (ro+'$didad @atial Regin comprendida entre el talud continental y la ele(acin continental. -bisal Regin entre : y Wm de pro!undidad. @>ntica 3ondos 2arinos, se denominan bent*os a las plantas y animales que (i(en en el !ondo del mar, se denominan abisales si pasan de esa pro!undidad. i están !ijos en el !ondo son @ent%os s>sil y si son m(iles son @ent%os /!il. En estos ecosistemas los animales también pueden clasificarse en $e'sto$ si viven asociados a la pelcula superficial del agua! (la$cto$! si flotan a la deriva cerca de la superficie! $ecto$ si son animales nadadores" C:
Feterogeneidad (ori$ontal %n relacin a su distribucin, azar, uni!orme y en agrupaciones %n relacin a los límitesB di/erentes*ecoclina, que son poco bruscosM con/erentes*ecotono con separacin brusca.
El con%unto de circunstancias de orden fisiológico y biológico determinan el á#itat de un ser vivo o el lugar donde se encuentran (abitualmente" Es el lugar donde vive un individuo dentro de la /omunidad El (ábitat puede ser más o menos amplio" /ada miembro de una comunidad desempeña un papel en el con%unto de aquella! papel que se denomina $ico ecol*,ico.
EQUILI BRI O ECOLÓGI CO #as biocenosis están en un relativo equilibrio! que sólo se altera por cambios bruscos del medio pudiendo crearse consecuencias insospec(adas" Fay que respetar las especies e$dmicas Bro(ias de s' á#itat: y evitar la e*tinción de las que se encuentran en peligro" Equilibrio ecológico sera el mantenimiento constante o dentro de unos lmites del n.mero de seres vivos que (abitan un ecosistema" El equilibrio puede alterarse por elementos desencadenados o por accin del *ombre. #a ecologa se ocupa del análisis detallado de los procesos por los que la adaptación al medio se alcan$a y se mantiene" Sobreviven los más fuertes o mayor capacidad de adaptación" Carles DarYi$ nos da unos esquemas de la ecologa El edio Am#ie$te Está constituido por todos los factores e*ternos que afectan a los organismos o grupos! los cuales se pueden dividir en orgánicos o inorgánicos. El 5edio natural! se encuentra en estado virgen! no e*iste (umani$ación en élG se convierte en medio ambiente cuando el (ombre lo somete a una acción (umani$ante" Ada(taci*$ y l'ca (or la "ida5 Selecci*$ $at'ral
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El problema central de la vida! es la adaptación a las condiciones e*ternas" Es necesario que el organismo logre controlar los factores que constituyen el medio" #a adaptación es un proceso continuo! no tiene principio ni fin" El mecanismo evolutivo se apoya e*clusivamente en el fenómeno de la adaptación" LamarG enunció la teora de la ere$cia de los caracteres ad&'iridos" #os organismos reciben la influencia del ambiente en que (abitan y sus órganos se van adaptando a este ambiente de manera lenta! estas modificaciones serán transmitidas genéticamente a la descendencia" DarYi$ tiene otra teora #os organismos se modifican en cada generación de mil maneras distintas! pero solamente aquellos cuyas modificaciones les permite vivir me%or y reproducirse en un ambiente determinado son los que sobreviven! el resto morirá" Es la ley de la s'(er"i"e$cia del más ada(tado" #a luc(a por la vida" #a teora más afectada es el $eodarYi$ismo! en el que se admite la variación por medio de las mutaciones! as como la acción selectiva del ambiente" Para 'arin! el medio ambiente es la principal causa de la selección natural" El (ombre (a producido un desa%uste en el equilibrio ecológico que se manifiesta en el ambiente !ísico, biolgico y cultural. BLa crisis del medio +%sico! es el aprovec(amiento abusivo de los medios o recursos de las materias primas fundamentales! donde no se procede a una proporcional repoblación" Algo as como la so#ree2(lotaci*$ de rec'rsos" FLa crisis del medio #iol*,ico! es el crecimiento de la población! sus asentamientos y la e*tracción de recursos! van reduciendo paulatinamente los ecosistemas" FLa Crisis c'lt'ral! el uso indiscriminado de la ciencia y la tecnologa
AGRESI ONESALMEDI O AMBI ENTE Es toda aquella transformación natural! mecánica! qumica y (umana al biotipo que ponga en peligro a una especie población o comunidad determinada" Ca'sas #as principales causas pueden ser atmos+ricas! 6causas qumicas! mecánicas! y otros agentes8 catástro+es $at'rales 6vulcanismo! inundaciones! terremotosK8 y 4e$*me$os arti+iciales 6ocasionados por la mano del (ombre8" #a 'estrucción de un ecosistema se conoce como &ecocidio' Brotecci*$ del medio am#ie$te #a protección del medio ambiente abarcaba el con%unto de medidas encaminadas a proteger el espacio vital del (ombre! y a toda la Iiosfera! frente a influencias per%udiciales y a eliminar o mitigar los daños que ya se (ayan producido" E*isten normas encaminadas a la protección del medio! como pueden ser >#reacin de parques y reser(as naturales. >)ictar normas sobre caza y pesca. >=rdenar el sistema de eliminacin de basura, desperdicios y (ertidos industriales, creando sistemas de reciclajes. >)e(ol(er a la ciudad su dimensin *umana, creando unidades urbanas con espacios (erdes y arboladas, etc.. /omo acción individual >Reducir al má1imo los desperdicios >Respetar a todos los seres (i(os >+tilizar transportes colecti(os. >%mplear materiales Reciclables >#olaborar en toda iniciati(a p"blica o pri(ada relati(as a conser(ar el medioambiente La proteccin del medio ambiente está recogida en el artículo de la #onstitucin y por el cdigo penal, aplicando sanciones. Brotecci*$ de las es(ecies. Cn porcenta%e bastante elevado de las especies e*istentes (an desaparecido por diversas causas! y muc(as otras especies que lo (arán sin que las lleguemos a conocer" #as causas más importantes es la ca$a masiva! la tala de bosques! los incendios! la contaminación" -ambién influye en la e*tinción de las especies los cambios climáticos! fenómenos derivados de la contaminación! el agu%ero de la capa de o$ono! efecto invernaderoK
CONTAMI NACI ÓN Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Es la presencia e*cesiva de sustancias nocivas en un medio" Este término se aplica generalmente a actividades (umanas" Ti(os de Co$tami$aci*$ #a co$tami$aci*$ atmos+rica es la presencia en el aire de sustancias en forma de energa que alteran la calidad del mismo de modo que impliquen riesgos! daños! o molestias graves para las personas o bienes" Son comunes el e!ecto in(ernadero o reacciones como la llu(ia ácida. #a Co$tami$aci*$ del a,'a afecta a océanos! mares! ros! lagosK por medio de vertidos y las más peligrosas aguas térmicas y radioactivas! ya que pueden introducirse en la cadena alimenticia" En la Co$tami$aci*$ Terrestre la mayor parte de los residuos vienen de los fertili$antes y pesticidas agrcolas y de minera! as como desperdicios y basuras urbanas""" #a contaminación en los biotipos! puede ser causada por cualquiera de dic(os agentes! teniendo en alguno de ellos más influencia que en otros" Por e%emplo la contaminación sonora se da en la atmosférica! y la radioactiva en los 2 tipos"
RESI DUOS El /recimiento económico de los .ltimos años (a repercutido en el bienestar de la población! pero se (an producido numerosos subproductos y residuos" #os recursos naturales no son ilimitados y deben utili$arse de forma racional! evitando despilfarrar" Esto (a conducido a considerar seriamente la posibilidad de reciclar materiales" Se entiende por resid'os aquellas materias o subproductos que por su cantidad o peligrosidad pongan en grave peligro el medio ambiente! por entrañar a corto o largo pla$o problemas de contaminación" /omo los estados de la materia 6e*cepto el Plasma8 los residuos pueden ser Sólidos! #quidos y 4ases" >Residuos slidos urbanos. >Residuos industriales y agrícolas. >Residuos asimilables a urbanos. >Residuos inertes. >Residuos t1icos, son muy peligrosos y con gran poder de contaminacin y gra(e riesgo para la salud y de di!ícil eliminacin o depsito, un ejemplo claro es la A+ralita', muy usada en la industria recientemente pro*ibida por contener amianto. #os Sistemas básicos de gestión de estos residuos son la incineración! tratamientos y depósitos de seguridad"
MEDI OAMBI ENTE #a Co$+ere$cia de Estocolmo propuso el ob%etivo de preservar el medio y sus recursos de una destrucción propiciada por una e*plotación masiva e indiscriminada llevada a cabo en aras del desarrollo económico" Com(o$e$tes del edio 4%sico o $at'ral /omprende aquellos elementos a%enos al (ombre! vivientes o no" El RE#0E@E abarca esencialmente los aspectos topográ!icos, geográ!icos, geomr!icos y eda!ología 6fertilidad del suelo8 #A A-5S=ERA /omo capa de aire que rodea la tierra por una me$cla de gases" Algunos son i$ertes y otros acti"os.
'ro#osera #ara más pr1ima a la tierra donde se producen !enmenos atmos!/ricos. %s la parte donde se generan los mayores problemas medioambientales. La tropopausa es su límite superior. Estratosera La temperatura es constante y se concentra el ozono. %n el límite superior está la estratopausa. Besosera La temperatura aumenta, de los C a los C m., luego desciende como consecuencia de la disminucin del ozono, *asta la menopausia. 'ermosera o onosera La temperatura asciende *asta los 8CC como consecuencia de absorber los rayos +@4. #AS A4CAS Es uno de los elementos fundamentales del medio y el más abundante e imprescindible para la vida en todas sus manifestaciones! además de ser un recurso urbano! industrial! fuente de energa! ve(culo de evacuación y recreativo" E# SCE# Se estudia mediante la eda+olo,%a" Es la parte de la superficie terrestre donde asienta la vida vegetal y donde se implantan la mayor parte de las actividades (umanas" #os Suelos se pueden clasificar en $at'rales! que son escasos y ale%ados de las actividades (umanas y los c'lti"ados! #a eda+o,$esis es el resultado de la descomposición de la materia mineral! ba%o la acción de diversos factores climáticos y bióticos! siendo su (roceso di$ámico! la descomposición de la roca madre! la formación de materia orgánica! el transporte del material y la formación de (ori$ontes" #as c'alidades +%sicas de los suelos son pro!undidad, porosidad, te1tura y estructura. Alteracio$es #a modificación del relieve es constante desde que el (ombre de%ó de ser ca$adosBrecolector y se convirtió en agricultorB sedentario" ♦ ♦
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'i#olo0a de las alteraciones pueden ser directas, indirectas, pre(isibles o impre(isibles, de corto o largo alcance. Orien de los cambios en el relie/e terrestre La 4gricultura y la $anadería, la e1plotacin de recursos mineros, actuacin en las comunidades (egetales y la construccin. a erosi(n %s un !enmeno natural por p/rdida del suelo y el principal agente modela dor del relie(e. %1isten unos !actores acti(osB 2eteorizacin, transporte y sedimentacin. Los !actores pasi(os, es decir los que su!ren las consecuencias son el suelo, la (egetacin, la topogra!ía y las prácticas agrícolas.
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La Erosi*$ ?idrá'lica es el principal agente erosivo! act.a a través de las (reci(itacio$es y de a,'as s'#terrá$eas La Erosi*$ e*lica! menos importante que la anterior! es producida por la acción del viento" #a erosión conduce a la deserti-aci*$" /,-A50,A/0, 'E# A0RE Es la presencia en la atmósfera de una o más sustancias nocivas a los organismos vivos! per%uicio de los bienes o cambios climáticos" El origen en $at'ral o a$tro(o,$ico" #os primeros escapan al control (umano! en cambio los segundos son producidos por las actividades (umanas que a su ve$ pueden ser ('$t'ales o di+'sos"
Ti(os de Co$tami$aci*$ Co$tami$a$tes Brimarios
art0culas #ontaminantes slidos y líquidos :om#uestos de -ure Due se emiten a la atms!era tambi/n por la combustin. :om#uestos or!nicos on los idrocarburos, originados por las industrias petrolí!eras, gas natural y escapes de (e*ículos. on causa de cáncer Hido ?itroso Incidencia como consecuencia de combustin de los motores de #ombustin Interna. Hido de :arbono 2on1ido de #arbono o di1ido de #arbono es peligroso en abundancia. :om#uestos al(enos o deri/ados Los #loro!luoro#arbonos 7#3#- reaccionan con el ozono produciendo su degradacin. 7=O=0=6 =H6 =: ; Rayos +@4Betales esados 2etales presentes en la atms!era en peque&as cantidades, son peligrosas porque no se degradan, como el Pb, #d y el g 7Plomo, #admio y 2ercurioCo$tami$a$tes Sec'$darios #os que proceden de las reacciones qumicas de los primarios y se producen en la atmósfera! originan la acidi+icaci*$ de la ll'"ia! el Smo, +oto&'%mico! y la dismi$'ci*$ de la ca(a de O-o$o. Otros Ti(os de Co$tami$aci*$ E*isten otros tipos de contaminación atmosférica! como la Radioactiva! el Ruido! los oloresK E+ectos de la Co$tami$aci*$ /omo principales efectos del deterioro del aire! se pueden destacar 2 fundamentalmente
lu/ia !cida !orman el ácido sul!"rico y el nítrico, produci/ndose una deposicin ácida que puede ser en !orma *"meda por la incorporacin de /stos a las gotas de llu(ia, posteriormente ocurre la deposicin seca en el suelo con la 4bsorcin del 4zu!re o 0itrgeno por el suelo, agua o @egetacin. :ambios clim!ticos %l más importante es el e!ecto in(ernadero. La combustin de restos !siles obstaculizan la emisin de irradiaci(n inrarro
'em#eratura Inter(iniendo en la mayor o menor cantidad de o1ígeno ,adioacti/idad #on la incorporacin de las partículas radioacti(as que se incorporan al agua arrastradas por la atms!era o procedentes de circuitos de re!rigeracin de las centrales nucleares. art0culas en ;us#ensi(n Due pueden ser =rgánicas o inorgánicas. #a concentración del ión pF pueden ser /loruros! Sulfatos y =osfatos" Cna carga e*cesiva de =osfatos potencia la eutrofili$ación de las aguas"
*os contaminantes biol(icos Los principales son la materia orgánica procedente de la descomposicin y microorganismos. *a contaminaci(n ?atural tendría su origen en el arrastre de plu(iosidad de los contaminantes e1istentes en la atms!era, tambi/n tiene in!luencia la erosin elica, por medio de arrastre de partículas. Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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*a :ontaminaci(n antr(#ica Los subproductos originados por las acti(idades *umanas. Los principales !ocos de degradacin sonB (ertidos de aguas rurales, (ertederos, productos agrarios, !ugas en conducciones y depsitos. 'E4RA'A/0, 'E #S SCE#S #a degradación de los suelos! tiene dos facetas! en cuanto a su calidad y s' ca$tidad" Es un recurso $o re$o"a#le. #as principales causas son la ,a$ader%a y la erosi*$. 'E4RA'A/0, 'E# 5E'0 I0-0/ #os aspectos que (emos e*puesto anteriormente influyen en el medio biótico! ya que es el medio en el que nacen! viven! se reproducen cualquier a$imal o (la$ta. #a conservación del medio biótico! pasa también por las mismas normas que las anteriores! en especial por la creación de espacios protegidos" Los esid'os -oda actividad que genere subproductos que deben eliminar por carácter de valor o porque resultan agresivos para el medio" Se deben clasificar en 'r#a$os! i$d'striales y a,rarios! y en 2 estados de la materia s*lido! l%&'ido y ,aseoso.
*os residuos Urbanos Los gaseosos y líquidos tienen sus propias (ías de e(acuacin, los slidos presentan un problema distinto. Los Residuos lidos +rbanos 7R+- pueden ser domiciliarios, comerciales o industriales La $estin de los R+ pasa por una accin indi(idualizada y propiciada por la administracin, una accin colecti(a correspondiente a los poderes p"blicos. %1isten tambi/n residuos I0%R5% que son de !ácil manejo y no contaminantes, aunque a (eces pueden a!ectar al paisaje. *os residuos ndustriales La mayoría son recuperables, son residuos cuando ya no se les asigna un (alor de uso. Pueden ser inertes$ asimilables a urbanos y es#eciales$ /stos son los que producen más agresi(idad al medio, requieren tratamientos especí!icos de acuerdo a su origen y características. *os residuos -rarios 0o son tan agresi(as como las anteriores *Otros ,esiduos e podrían considerar los residuos cl0nicos y los residuos nucleares.
La esti*$ medioam#ie$tal obedece
%(itar situaciones irre(ersibles de degradacin a medio y largo plazo #onser(ar los recursos naturales %(itar la contaminacin 2ejorar la calidad de (ida de la poblacin, objeto en de!initi(a de todas las acciones que se lle(en a cabo en este sentido.
CICLO GEOLÓGI CO #os procesos geológicos e*ternos! se producen en el e*terior o superficie de la corte$a terrestre" Siendo los agentes el aire atmos+rico! a,'as co$ti$e$tales! a,'as mari$as! seres "i"os! el sol y la ,ra"edad. #os Elementos producen los siguientes fenómenos erosi*$! tra$s(orte! de(*sito o sedime$taci*$ y +ormaci*$ de $'e"os ti(os de roca #a EOSIÓN tiene dos aspectos que se superponen" -ienen una acci*$ mecá$ica5 separación fsica de rocasG y otra caracter%stica &'%mica5 alteración en la composición de la roca" #A 5E-ER0A/0, es el con%unto de acciones erosivas que reali$a el aire de la atmósfera! en virtud de sus componentes" #a meteori$ación mecánica 6rotura fsica de la roca madre8 y meteori$ación qumica #a alteración de las rocas es tanto mayor cuanto mayor sea la superficie e*puesta al ataque qumico de los gases" EDA4OLOVA Es la ciencia que trata de la formación de los suelos" #as etapas de su formación son
)isgregacin de las rocas. 4lteracin química de los materiales Instalacin de los seres (i(os 2ezcla entre materiales orgánicos e inorgánicos.
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Estr'ct'ra del S'elo5 en la vertical del suelo desarrollado o maduro! se distinguen unas capas o niveles (ori$ontales
orizonte 4B de la(ado o elu(ial orizonte
Se enciende como la ciencia que estudia la clasificación de los animales y plantas" Siendo la división la siguiente -R,/B SCI-R,/B/#ASEBR'E,B=A50#0AB4J,ERBESPE/0E CICLOS 0IOEO
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PREFIJOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL (SI) DE UNIDADES Prej Símbol o o $ +otta % 4etta E Exa Peta P &era & !i,a ' )e, ( a 5ilo ) 6ect h o da Deca *nidad Deci d c Centi m )ili )icr . o
Equivalencia en unidades!
Escala
1 000 000 000 000 000 000 000 000 Cuatrillón Trillardo 1 000 000 000 000 000 000 000 Trillón 1 000 000 000 000 000 000 Billardo 1 000 000 000 000 000 Billón 1 000 000 000 000 Millardo 1 000 000 000
1 000 000 1000
E"ponen te
Etimolo# ía
102" 1021 101$ 101% 1012 10&
oc#o siete seis cinco monstruo 'i'ante 'rande
Millón
10(
Mil
10)
mi* -
*++
Cien
102
*+ * +-* +-+* +-++*
Diez Uno/a Décio Centé!io Milé!io
*+ * 10-1 10-2 10-)
0,000001
Milloné!io
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10-&
superenano
10-12
e+ueo +uince
Nano
n
0,000000001
Pico "emt o 'tto 4ept o +oct o
p
0,000000000001
Mililloné!i o Billoné!io
f
0,000000000000001
Mil"illoné!io
10-1%
a
0,00000000000000001
Trilloné!io
10-1$
/
0,000000000000000000001
Miltrilloné!io
10-21
y
0,000000000000000000000001
Cuatrilloné!i o
10-2"
, , mi* pe+ueo
diecioc#o siete oc#o
#$%lido! 'ara cual(uier unidad del !i!tea internacional) etro* litro* +rao* !e+undo* a'erio* ,ertzio* -ulio* ol* candela* ".te* atio* oltio* ,io* elin* culo"io* neton* 'a!cal* aradio* ,enrio* Te!la* lu* "elio* ieen!* . un lar+o etc
Ejemplos7 0ilómetro *+++ metros!- (e#aamperio * millón amperios!- 1anómetro *"*+ ,2 metros!'i#ahert/io (il millones de hert/ios!- picofaradio *"*+ ,*3 faradios!- (e#abyte * millón de bytes! $otta4oltio *"*+35 4oltios!6
TEMA XXI: ELECTICIDAD ANETISO 1.ELECTRI CI DAD -ales de 5ileto! observó que al frotar un ám#ar ! ganaba la cualidad de atraer y repeler pequeñas partculas" Este fenómeno recibió el nombre de Electricidad! ya que eleWtro significaba Tmbar en griego"
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-oda materia está compuesta por unas unidades básicas denominadas átomos! éstos! a su ve$! poseen partculas más pequeñas Los Broto$es /argados Positivamente8! Ne'tro$es 6/arga ,eutra8 y Electro$es 6/argados ,egativamente8" 4eneralmente! se mantiene un equilibrio en la carga al mantener el mismo n.mero de electrones y protones! pero al frotarse determinados cuerpos! las cargas se desequilibran! ya que se intercambian los electrones entre ellos" #os Io$es son átomos con las cargas resultantes no neutras! es decir! en desequilibrio" E*isten < tipos • •
:ationes son Iones cargados positi(amente, al tener menos electrones que protones. -niones son Iones cargados negati(amente, al tener más electrones que protones.
#os cuerpos se quedan electrificados por +rotamie$to! co$tacto o i$d'cci*$ 60nfluencia magnética sin contacto fsico8" #a unidad básica de carga eléctrica es el electr*$! pero el I se utili$a el C'lom#io C:! #a relación entre ellas es 1 Culombio= !"# $ 1%1& elec'ro(es )!"# E*aelec'ro(es+ 1 Elec'r,(= 1! $ 1%-1 Culombios )1 A''oculombios+
La Ley de Co'lom# e*presa la =uer$a de atracción y repulsión de los cuerpos cargados eléctricamente"
K· ( Q1 · Q 2 )
F =
d
2
" 8 "#er1a9 expresado en Ne:tons 5 8 Constante dielctrica 8 ;<=>? <@ D 8 Distancia9 en )etros A 8 Car,a Elctrica9 en ;C#lombios@
T./CO: oralente la! car+a! endr%n en icra!* a! (ue el re!ultado de arri"a !ie're !er% M
Auperíndice >H'
2.CORRI ENTEELÉCTRI CA La Corrie$te elctrica es el movimiento constante y ordenado de electrones a través de un conductor" #os empu%a una 4'er-a Electromotri- creada por un generador al crear una diferencia de potencial entre dos puntos del conductor en un circuito cerrado" El Iorne Positivo se denomina R$odo y el borne negativo se denomina Cátodo En la Corrie$te Co$ti$'a! los electrones se mueven en el mismo sentido uniformemente" En la Corrie$te Alter$a! los electrones cambian de sentido constantemente al cambiar de polaridad cclicamente" En /orriente /ontinua! el Sentido eal de la corriente es de ,egativo a Positivo! el sentido co$"e$cio$al es al revés" #a 4rec'e$cia es el n.mero de ciclos por segundo de inversión de polaridad en la /orriente Alterna! se mide en ?ert-ios ?-:" En Europa! la /orriente Alterna se distribuye a 39 F$ a un volta%e 5onofásico de <29 @oltios y -rifásico de :99 @oltios
3.TENSI ON,I NTENSI DAD YRESI STENCI A B#a Te$si*$ o Holta3e es la diferencia de potencial entre < puntos" Su unidad es el Holtio H: y se mide con un Holt%metro conectado en Paralelo B#a I$te$sidad o Am(era3e de la Corrie$te es la cantidad de electricidad que pasa por un punto de un conductor en un tiempo determinado" Se representa como >I@! y es lo que le da la peligrosidad a la corriente! más de 29 mA es mortal" I 8 Intensidad9 en 'mperios Intensidad =Q / t A 8 Electrones9 en C#lombios t 8 &iempo9 en $e,#ndos #a unidad oficial es el Am(erio A:. Para medirse se utili$a el Am(er%metro! conectado en Serie" B#a esiste$cia es la oposición que ofrece el conductor al paso de la corriente eléctrica! se debe al ro$amiento de los electrones con las paredes del conductor" Es inversamente proporcional a la 0ntensidad y contrario a la conductividad eléctrica" Su unidad es el Omio [: y se mide con un Om%metro. El ,al"a$*metro puede adoptar función de ampermetro y @oltmetro! seg.n se conecte en paralelo o serie respectivamente una resistencia" Aunque (oy en da e*isten aparatos electrónicos llamados Bol%metros o 5ultmetros que miden 0ntensidad! tensión! Resistencia y /ontinuidad de la corriente eléctrica en un mismo aparato seg.n se a%uste" #a Resistencia de un conductor depende de su #ongitud! su sección y la naturale$a del material 6Resistividad8
B8 L8 $8
R=
ρ · L S
Resisti-idad del )aterial Lon,it#d9 en metros $ección en metros
4eneralmente la esisti"idad de los metales aumenta con la temperatura! mientras un semiconductor es aislante si está fro y conductor si se calienta! como el Silicio y muc(os componentes electrónicos" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Los metales son los mejores conductores el/ctricos y t/rmicos, en especial la Plata y el #obre, que al contrario de lo que se crea, son miles de millones de (eces más conductores el/ctricos que el agua. )e *ec*o, el agua pura o destilada es aislante. 5ás #ongitud aten.a la intensidad eléctrica! pero más sección de un material o cable facilita su transporte" #as esiste$cias son componentes electrónicos con muc(a mayor resistencia que un material conductor" El e*stato es una resistencia variable y el Bote$ci*metro! vara la -ensión o la intensidad a @oluntad"
4.LEYDEOHM Es la #ey que basa la relación entre I$te$sidad! Holta3e y esiste$cia.
V V I = V = I·R R = R I
5.CAIDA DE TENSI ON Es la absorción de la tensión del generador por parte de una Resistencia" Esto se denomina Ca%da de Te$si*$ H:. #a Suma de todas las cadas de tensión del circuito! es igual a la -ensión total del generador
6.ASOCIACIONDECOMPONENTES En un circuito eléctrico o electrónico se asocian muc(os elementos como Resistencias! 4eneradores! /ondensadores! -ransistores! etc"" Al conectarlos de una manera u otra provoca efectos distintos sobre las unidades eléctricas" E*isten < tipos de cone*iones! en Serie y en Baralelo! también se pueden me$clar" E$ Serie los elementos se conectan secuencialmente de manera que cada elemento depende de los que le siguen E$ Baralelo las cone*iones se ramifican (acia las entradas de cada elemento y vuelven a unirse en las salidas
;erie
aralelo
Seg.n se conecten los elementos! las magnitudes tendrán efectos distintos E$ Serie5 #as -ensiones se suman" %jemploB 8:@ y 8:@ 6 :@ #as 0ntensidades son las mismas" %jemploB 8:C4 y 8:C4 6 8:C4 #as Resistencias se suman" %jemploB 8CX, 8X y :CX 6 HX E$ Baralelo5 #as -ensiones son las mismas" E%emplo 8:@, 8:@ y 8:@ 6 8:@ #as 0ntensidades se suman" %jemploB 8CC4, HC4 y 846 84 #as Resistencias tienen un valor equivalente a la suma de las inversas %jemploB 8CX, 8X y :CX 6 898C;898;89:C6 F9FC;9FC;H9FC68H9FC6 FC98H6 ,F8X
7.ENERGI ADELA CORRI ENTEELECTRI CA Es el traba%o necesario para circule una carga entre < puntos del circuitoK Este traba%o 6I$ de YorW 8 recibe el nombre de E$er,%a Elctrica de la Corrie$te! se mide en K'lios.
W = I·t·V #a unidad de energa Eléctrica se mide en Gilo\atioFora G\:! equivalente a ! e,a3'lios #a Energa eléctrica puede transformarse en fácilmente en L'- y Calor. -ambién mediante procesos podemos aprovec(ar la lu$ 6=otovoltaica8 y el calor 6-ermosolar8 para generar /orriente El E+ecto Ko'le! es la transformación de la electricidad en /alor! sucede a causa del ro$amiento de los electrones en las paredes del conductor" Este fenómeno se puede aprovec(ar para ciertos aparatos como radiadores al calentarse el alambre! pero para la electrónica es un efecto muy per%udicial ya que reduce la vida .til de los componentes" La Electromi,raci*$ es un efecto per%udicial que desmenu$a progresivamente la estructura del material debido al movimiento de los electrones a través de él" 'e nuevo! es notorio en electrónica ya que se (ace uso de estructuras semiconductoras del tamaño de nanómetros y empeora con -ensiones altas! una de las causas del ciclo de vida .til limitado de los electrodomésticos! ordenadores! consolas y demás" Co$"ersi*$ de las '$idades de e$er,%a 1 K'lio 9!<: /aloras 1 Calor%a :!1L >ulios
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8.POTENCI AELECTRI CA #a Bote$cia Acti"a! se mide en Hátios o \atios con un Hat%metro! es el cociente de -raba%o entre tiempo 61 >ulio7seg8
P=V·I 2 V 2 P= P= I · R R En la corriente continua! 1 atio 1 @oltiAmperio 7Potencia aparente-
?ota 736 Iatios 6 8 #aballo de @apor 7#(-
9.MAGNETI SMO Es la parte de la fsica que estudia las acciones 5agnéticas y sus campos" Aquellos cuerpos que poseen cualidades magnéticas se denominan Ima$es" Son capaces de atraer Fierro y derivados" #os Ima$es Nat'rales son aquellos presentes en la naturale$a! como la 5agnetita"
EL ESBECTO ANETICO es la lnea que dibu%an las limaduras de (ierro al ser atradas por un imán! e*istiendo un aislante de por medio" #os Ima$es Arti+iciales son aquellos que adquieren propiedades magnéticas por =rotamiento con un imán! por contacto o por acción de la corriente eléctrica" 'istinguimos dos subtipos
manes 'em#orales$ adquieren la propiedad magn/tica mientras dura la causa imantadora, una (ez cesada, pierden sus propiedades. Por ejemplo el ierro !orjado manes ermanentes$ aquellos cuya propiedad magn/tica persiste aun cesando la causa imantadora. Por ejemplo el 4cero 7ierro con #arbonoM y los Ino1idables ierro, #arbono, #romo y 0íquel-. #a imantación del 0mán artificial se locali$a en los e*tremos! cuyos polos! ,orte y Sur! son imposibles de =ragmentar" 'ic(os polos! se atraen cuando son de distinto tipo! y se repelen cuando son del mismo" La Tra$s(are$cia es la cualidad de atracción y repulsión a través de aislantes"
10.CAMPO MAGNETICO Es la región de espacio que rodea al imán y pone en manifiesto sus fuer$as" Representa L%$eas de 4'er-a o de I$d'cci*$" Son cerradas entran Por el ur y alen por el 0orte.
'rucoB +n truco de la academia muy "tilB Igual que los inmigrantes que tambi/n entran por el sur. En cada punto tendrá la I$te$sidad de Cam(o a,$tico 6F8! pero también (ay otro factor el medio que lo rodea" Se conoce como I$d'cci*$ a,$tica 6I8"
B = µ·H
8 Permeabilidad )a,ntica del )edio
&I)! será mayor cuanto más cercano al imán esté el punto donde medimos! aunque e*isten campos magnéticos denominados U$i+ormes en los que la propiedad magnética! como su propio nombre indica! es uniforme en todos sus puntos! cuya #neas de 0nducción son Paralelas y equidistantes" #as unidades 0nternacionales son el a'ss y el Tesla5
> &esla 8 *+ 0ilo'auss
0iWola 5esla, genio y gran in(entor de aparatos el/ctricos y magn/ticos. Posiblemente la persona más in!luyente en el mundo de la electricidad moderna y gracias a /l gozamos de electricidad en cada (i(ienda. Lamentablemente in!ra(alorado !rente a un gran impostor llamado %dison al que se le atribuyen numerosos in(entos, los cuales slo eran patentes de in(entos de sus propios empleados, uno de sus empleados era 5esla. La bombilla ya *abía sido in(entada por einric* $oebel :H a&os antes.
11.FLUJO MAGNETI CO 5agnitud que se usa para cuantificar el valor del campo creado! también se podra definir como el N6mero de l%$eas de i$d'cci*$ &'e lo atra"iesa$. Se Representa con Φ y depende de a alor de la Ind#cción )a,ntica F2 Φ =B·S·cosα b Grea de la $#per3cie F$9 en metros Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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c 'n,#lo H#e 0orma la s#per3cie Fcoseno de 'l0a #a Cnidad de =lu%o 5agnético es el \e#er 6-esla por metro38"
12.PERMEABILI DAD MAGNETI CA La Bermea#ilidad a,$tica A#sol'ta ]:! es la facultad de de%ar pasar más o menos las lneas de fuer$a magnética R 8 Permeabilidad Relati-a μ= μ r · μ0 ? 8 Permeabilidad 'bsol#ta de acío -odos los materiales al contacto con un imán se imantan! sin embargo! depende de la naturale$a del material! este comportamiento se plasma en la permeabilidad relativa" E*isten 2 tipos de sustancias 4EOANTICAS Permeabilidad Relativa muy superior a 1" Refuer$an e*traordinariamente el campo magnético"
BAAANNTICAS
DIAANTICAS
Permeabilidad relativa similar al vaco! con un valor apro*imadamente igual a 1" Si se atraen! es poco"
Permeabilidad relativa inferior a 1! es decir! debilitan el campo magnético y repelen"
13.CAMPOMAGNETICO CREADO POR UNA CORRI ENTEELECTRICA ersted observó que un magnetómetro se orientaba perpendicularmente al paso de la corriente" Se llegó a demostrar entonces que las corrie$tes elctricas crea$ cam(os ma,$ticos! esto pasó a denominarse Electroma,$etismo. Su sentido se ve refle%ado por la re,la de 4araday! de La a$o Dereca5 A4l e1tender la mano derec*a con la palma *acia abajo, el polo norte se des(ía al dedo pulgar, siempre que la corriente (aya en direccin Ade la mu&eca a los dedos' Ley del sacacorcos5 4 iempre que circula una corriente el/ctrica en un *ilo conductor aparece un campo magn/tico, cuyas líneas son circun!erencias situadas en planos perpendiculares al conductor y con sus centros en /l.'
/ampos 5agnéticos creados por corrientes rectilneas Se constituye de #neas de 0nducción circulares y concéntricas! cuyo sentido de lneas de inducción! seg.n 5a*ell y su anteriormente citada Ley del Sacacorcos! avan$an en sentido (orario respecto al paso de la corrienteK #a fórmula sera
B=
−7 2 · 10 ·
I d
d 8 Distancia del p#nto al cond#ctor I 8 Intensidad de la Corriente /ampo creado por corriente circular
/on un conductor espira se puede crear un imán de pequeño espesor" Si se agrupan varias espiras de manera que la corriente circule en el mismo sentido! se crean Sole$oides y 0o#i$as o De"a$ados.
14.SOLEI NOI DES,ELECTROI MANESY RELÉS #as Sole$oides son una serie de corrientes circulares paralelas y equidistantes que circulan en el mismo sentido" /on una corriente continua se comporta como un imán con los polos situados en ambos e*tremos" El campo es el resultado de la unión de los campos con cada una de las espiras
B=
( µ·I·N )
N8 NJmero de Espiras
2r
El 0nterior del /ampo es uniforme! y está formado por lneas de 0nducción Paralelas y equidistantes el sentido de circulación se obtiene por la regla del sacacorc(os! y sabiendo que las lneas de inducción entran al imán por el sur y salen por el norte! se obtiene fácilmente la situación de los polos Se llama Electroimá$ al con%unto de un solenoide y un n.cleo o barra de Fierro dulce para aumentar su campo magnético! (aciendo que se comporte como un imán El Fierro (ace que aumente el valor del campo e*traordinariamente! y al ser una imán temporal! cesa sus propiedades una ve$ cesada la corriente! si fuese acero! se convertira en un imán permanente
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El el es un interruptor electromecánico que puede gobernar el funcionamiento de otro circuito de corriente muy superior! se (ace actuando sobre una lámina de Fierro que cierre el circuito de salida y que pueda o no ser atrada por un electroimán en el circuito de mando" Se puede usar como ABLI4ICADO! ALIENTADO y BOTECTO
15.FUERZAMOTRI ZI NDUCIDA Corrie$te I$d'cida es la variación del flu%o magnético que atraviesa el conductor donde se produce Se llama 4'er-a Electromotri- I$d'cida a =E5 producida en un circuito inducido mediante variación del n.mero de #neas de 0nducción! del campo 5agnético creado por un elemento denominado I$d'ctor que lo atraviesa Su sentido viene determinado por la Ley de Le$-5 A%l sentido de la corriente Inducida es tal que sus acciones electromagn/ticas tienden a oponerse a la causa que lo produce' #as Aplicaciones más importantes de la 0nducción son ANETOS5 4enerador de /orriente /ontinua con 0nductor de 0mán permanente ALTENADO5 4enerador de /orriente Alterna" DINAO5 4enerador de /orriente continua" TANS4OADO5 Aparatos que modifican la tensión e intensidad de una /orriente alterna!
16.FUERZAELECTROMOTRI ZDEAUTOI NDUCCION El /oeficiente de Proporcionalidad L se llama coe+icie$te de A'toi$d'cci*$! se mide e$ ?e$rios ?: y de(e$de de la +orma y dime$sio$es del co$d'ctor.
ol0metro
TEMA XXII: TELECOUNICACIONES 1.TRANSMI SI ONES Entendemos por Com'$icaci*$5 ALa transmisin de e&ales mediante un cdigo com"n entre un emisor y un receptor' -oda /omunicación requiere : elementos
Emisor %s quien o lo que en(ía el mensaje. ,ece#tor %s quien o lo que recibe el mensaje. Bensa
1.
BO TIBO DE SEAL O HVA BO EL CUAL SE BOBAA LA ISA
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Bor l%$ea5 /onstruir una lnea de conductores desnudos o aislados que se colocan mediante postes
UNI4ILA es en el que (ay un conductor de ida pero no de retorno" 0I4ILAJULTI4ILA es aquel que e*isten < conductores! uno de 0da y otro de retorno #os cables utili$ados pueden ser
ares 'renados ilos conductores aislados y entrelazados, por ejemplo los #ables de %t*ernet de conectores RJ>. :uadretes #uatros *ilos conductores aislados indi(idualmente, depende del subtipo, trenzados o no. :oaiales 0"cleo de *ilo conductor, en(uelto en silicona con cubierta metálica conductora y cables en el e1terior. ibra (#tica 4 di!erencia de los anteriores, no transmite datos por conductores el/ctricos, sino por radiacin electromagn/tica por un n"cleo *ueco. Posee un gran anc*o de banda y poco peso, pero no puede transportar electricidad. Bor adio5 0nalámbrico! propaga por ondas electromagnéticas por onda de tierra! refle%adas! directas y troposféricas! pudiendo ser su propagación por satélites o repetidores"
).
BO CONTENIDO DEL ENSAKE abcde!g-
.
5elemandoB )irige el !uncionamiento de un dispositi(o a distancia, por ejemplo, un mando a distancia. 5elemedidaB 5ransporta datos de determinadas mediciones. 5elegra!íaB 5ransmisin de mensajes escritos por datos al!anum/ricos. 3acsímilB e transmiten imágenes estáticas. 5ele!oníaB e transmiten se&ales de audio 5ele(isinB e transmiten Imágenes dinámicas y audio a cierta tasa de Imágenes por segundo. LocalizacinB %n(ía $eolocalizacin de posicionamiento de personas u objetos mediante triangulacin.
BO EL DESTINATAIO
Enlaces B(/iles +n emisor !ijo o m(il contacta con (arios receptores !ijos o m(iles unto a unto %misores y Receptores situados en puntos !ijos Diusi(n +n solo emisor en(ía a multitud de receptores
#a =orma fsica del mensa%e recibe el nombre de se;al! se puede definir como la >s'cesi*$ de estados +%sicos &'e se (ro(a,a$ a tra"s del es(acio@. #as más importantes son #uminosas! eléctricas y electromagnéticas"
;eCal Diital lo puede tomar (alores determinados en dos estados, C y 8 7binario- sin estados intermedios. ;eCal -nal(ica @ariacin continua de la se&al, pudiendo tomar (alores intermedios.
2.ESPECTRO DE FRECUENCI AS Se denomina frecuencia de una onda electromagnética al n.mero de oscilaciones o vibraciones por ciclo que se producen en la propagación de dic(a onda sinusoidal" #a =recuencia se mide en ?ert-ios 6F$8 y sus m.ltiplos del S0" E*iste una rama de la fsica que estudia las distintas frecuencias de las ondas electromagnéticas! denominada es(ectrosco(ia. Se denomina es(ectro de +rec'e$cias al con%unto de frecuencias abarcado o cubierto por las ondas
adio
Ianda ?4 H?4 U?4
icroo$das
I$+rarro3os L'Ultra"ioleta ayos Z ayos amma #os espectros de ondas más relevantes son
=recuencia 6F$8 2 a 29 5F$ 29 a 299 5F$ 299 5F$ a 2 4F$
#ongitud de nda 6`8 199 a 19 m 19 a 1 m 1 a 9!1 m
ndas 'ecamétricas 5étricas 'ecimétricas
Propagación 5undial 60onosférica8 ptica ptica y troposférica
La (elocidad de la Luz es igual a la 3recuencia por la Longitud de =nda, que son in(ersamente proporcionales. i la (elocidad de la Luz son 3"" Be!metros #or seundo$ una onda de 8CC metros, tendrá H 2z. Para acordaros de esos n"meros, simplemente, *acer una regla de H.
3.CONCEPTO DE MALLA Y CANALDE TRABAJO Cna alla es un con%unto de estaciones que se enla$an (abitualmente entre s! operando en una misma frecuencia" Cna o varias mallas constituyen las edes de adio. En cada malla e*iste una estación llamada directora! que es la responsable de la correcta e*plotación de la misma" #as demás estaciones reciben el nombre de secundarias" #a ed de Tra$smisio$es es el con%unto de medios que permiten establecer el enlace" El Ca$al es cada una de las comunicaciones que pueden establecerse en una va de transmisión"
93
Pueden ser • • • •
:anal de 'raba
Cna malla puede utili$ar los siguientes sistemas de tra#a3o • • • •
Balla ibre transmite mensajes cuando el canal este desocupado. Balla :ronometrada #ada estacin transmite y se pone a la escuc*a a una *ora determinada. Balla mita 2ezcla de las dos anteriores. Balla diriida 0o puede transmitir sin autorizacin de la directora. 4utoriza enlace y cierre.
5'S 'E -RA,S50S0, •
•
•
;BEN 5ransmisin en una "nica )ireccin y sin repetidores. %l que transmite no puede escuc*ar a la (ez, y (ice(ersa. Los YalWie>5alWies son un buen ejemplo. DUEN 5ransmisin simultánea en ambas direcciones, se usan repetidores y permite escuc*ar y transmitir a la (ez. #on un Repetidor, se puede comunicar con una sola antena por equipo. ;EBDUEN 5ransmisin en ambas direcciones, de !orma alternati(a con uso de repetidores, por tanto la recepcin se realiza por distintas !recuencias a tra(/s de repetidores...
4. DI FI CULTADESEN ELENLACEEN MALLAVHFYUHF @F= 6@ery ig* 3recuency 8 y CF= 6+ltra ig* 3recuency 8 son las ondas con Alta =recuencia y poca longitud de onda" Estas caractersticas dan lugar • • • • •
u alcance está limitado al *orizonte (isible de la antena emisora, pero la 5ransmisin es muy segura. 0o pueden superar los obstáculos que se interponen, produci/ndose onas de sombra. @3 2ás alcance 7mayor longitud de onda- y peor penetracin 72enor !recuencia-. +3 2enor alcance y mayor penetracin, por tanto, menos zonas de sombra. +3 tiene mejor anc*o de banda, pero dependiendo su aplicacin, se elegirá alguna de ambas.
5.SERVICIOSDE USUARI O O MODOSDE TRABAJO EN LAGUARDI ACIVI L El Iuen funcionamiento requiere a-Qrgano de direccin del ser(icioB Je!atura de transmisiones de la $#. #oronel Je!e al mando. b-eccin 5/cnicaB Plani!icacin de 5ransmisiones y mantenimiento. #omandante Je!e al mando. c- eccin de e1plotacinB 2ejoras de e1plotacin y control de redes. 5eniente coronel Je!e al mando. d-eccin de materialB uper(isa el material. 5eniente coronel Je!e al mando. -oda información enviada de#e ser clara! co$cisa y co$creta. E*playarse dificultara la comprensión del receptor Se llama I$dicati"o al con%unto de palabras! cifras o letras que se utili$an para identificar estaciones" abcde-
)e %stacinB Identi!ica estaciones !ijas o m(iles. )e %nlaceB 4signa : estaciones *abituales para simpli!icar el procedimiento de llamada. #olecti(oB 4signado a todos los equipos de la malla. )e emergenciaB %nlazado en ocasiones para circunstancias especiales. )e #ontrasteB @eri!ica la autenticidad de la estacin.
6.RADI OCOMUNICACIONES,TRANSMI SI ONESYMODULACI ÓNAM YFM Radiocomunicación es la transmisión de señales mediante ondas electromagnéticas! son causadas por electrones que crean un campo magnético! via%an a la velocidad de la lu$" #as HENTAKAS de la Radio son >3acilidad y bajo coste de transmisin de in!ormacin, instrucciones y rdenes. >Relacin instantánea y tratada por la (oz. >e gana tiempo y permite tomar decisiones inmediatas. >Permite mo(ilizar en segundos, ser(icios de emergencia y obtener una rápida respuesta. Pero también las siguientes LIITACIONES. >e limita a medios de e1presin "nicamente oral. >%1ige un correcto dominio de la e1presin (erbal. >%1ige un má1imo de atencin para e(itar errores de comprensin. >e está a e1pensas de una atenuacin, p/rdida de cobertura o mala calidad de audicin. >%s básica una disciplina en el personal de transmisiones.
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Para establecer contactos a distancia es necesario contar con una estación emisora y un receptor o aparato de radio" Además deben operar! emisor y receptor! la misma +rec'e$cia.
U$a Emisora debe transformar el sonido en una onda electromagnética en una frecuencia ba%a y lan$arla al espacio sobre ondas de mayor frecuencia denominadas o$das (ortadoras" Esta me$cla! recibe el nombre de mod'laci*$! y es necesaria para que via%e por el espacio sin atenuaciones ni pérdidas" #a unión de la onda portadora y la de ba%a frecuencia recibe el nombre de o$da de radio. El ece(tor capta la onda de radio y separa la onda grave de la portadora! si un aparato de radio puede cambiar las frecuencias! podrá sintoni$ar distintas emisoras" od'laci*$5 Se define como la me$cla de una =recuencia ba%a con una muc(o más alta con el fin de transportar señales por el espacio sin grandes atenuaciones 6=ading8" E*isten (asta 19 tipos de modulaciones de ondas! pero nos centraremos en < principales >2odulacin de la 4mplitud, 42. >2odulacin de la 3recuencia, 32. A. #a amplitud de la onda portadora vara seg.n la intensidad de la vo$! a mayor intensidad de vo$ mayor amplitud de onda portadora" 4. #a frecuencia vara alrededor de la frecuencia portadora sin variar la amplitud" Al me$clar la onda portadora! producida por el oscilador! y la sonora! producida por un micrófono! se origina la onda =5! se llama Des"iaci*$ de +rec'e$cia a la má*ima variación que sufre la frecuencia cedida por el oscilador" Se llama V$dice de od'laci*$! al cociente entre desviación de frecuencia 6=8 y frecuencia de onda de radio 6f8"
F Indice de Moduaci!n= " #as venta%as de =5 Respecto a A5 son ser menos sensibles a posibles perturbaciones y poder producir una gama más amplia de frecuencias
7.ELEMENTOS BASI COS DE TRANSMI SI ON En toda transmisión deben e*istir y atenerse a unos (rotocolos. U$ Tra$sce(tor es un aparato que puede emitir o reci#ir ondas electromagnéticas! por tanto! %uega el papel de -ransmisor y Receptor" -ransmisor a-2icr!onoB #on(ierte sonido en se&al de audio. b-=sciladorB $enera la =nda portadora. c- 2oduladorB 2ezcla ambas se&ales. d-4mpli!icador de PotenciaB 4mpli!ica la se&al antes de emitirla. e-4ntenaB %mite la onda al espacio. Receptor a-4ntenaB Recibe ondas. b-intonizadorB 3iltra la !recuencia deseada. c- 4mpli!icador de alta !recuenciaB %le(a la potencia de se&al que lleg atenuada del espacio )eecto adin+. d-)emoduladorB epara la se&al aguda y la de audio. e-4mpli!icador de
8.REPETI DORES E*isten varios tipos de repetidores aunque tienen como misión conseguir enlace entre emisor y receptores"
1.
Estaci(n ,e#etidora %stacin !ija que puede cambiar la !recuencia de transmisin permitiendo enlace entre estacin directora y los equipos m(iles o estos entre sí. 4umenta el alcance y disminuye zonas sombra. 2. Eui#os B(/iles de & ruedas Instalados en (e*ículos tetraciclos, se desplazan dentro del radio de accin. 3. Eui#os m(/iles de 2 ruedas Instalados en motocicletas con batería. &. @ase i
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5.
Eui#o ort!til 5ransceptor que lle(a todo incorporado, por tanto autosu!iciente e independiente.
9.ONDAS ELECTROMAGNETI CAS #as ondas producidas por los electrones crean campo magnético y se transmiten por el espacio Ya que la #u$ es radiación electromagnética! la velocidad! de ésta es de e,ámetrosJse, en el vaco y se va atenuando su velocidad concorde penetre en cuerpos más densos" Por tanto! las ondas electromagnéticas pueden sufrir los fenómenos propios de la #u$
,EENH? #ambio de direccin al ser re!lejadas por super!icies que encuentre a su paso. ,E,-::H? )es(iacin al cambiar de uno de los estados de la materia otro 7lido, Líquido, $as y PlasmaD,-::H? e des(ían o cambian de direccin al c*ocar con el borde de un cuerpo opaco
10.
PROPAGACI ON YALCANCES
Sin embargo! las ondas sonoras no son radiación electromagnética y por tanto necesitan un medio elástico para vibrar! ya que por el espacio no se pueden transferir! y por el contrario que la lu$! transmite muc(o me%or en medios sólidos" La Atm*s+era es '$a masa ,aseosa cuya densidad disminuye con la altura! y se divide en varias capas! entre ellas
a+
'ro#osera C>8Cm., Principales perturbaciones atmos!/ricas, temperatura disminuye a medida se sube. b+ Estratosera 8C>Cm, no *ay perturbaciones y temperatura constante. c+ onosera Partículas se Ionizan y se trans!orman en plasma. 4rec'e$cia Cr%tica5 ?-! a partir de esta frecuencia! las ondas atraviesan las capas atmosféricas sin refle%arse"
11.
ANTENAS
#a función de una a$te$a emisora es irradiar al espacio la onda modulada! que via%ará sin conductores" #a función de una a$te$a rece(tora es recoger las ondas! para escogerlas y convertirlas" #as antenas tienen diferencias caractersticas" En los equipos móviles y portátiles de la /,P y 4uardia /ivil! se suele usar la misma antena como emisora y receptora! provista de un conmutador o duple*or que se conmuta seg.n el requisito! son mnidireccionales" #as caractersticas son 8. 4nc*o de
12.FUENTES DE ALI MENTACI ON E*isten 2 tipos de =uente de Alimentación para proporcionar energa a los equipos de radiocomunicación
,edes de trans#orte y distribuci(n Las redes de transporte tienen como misin lle(ar la energía el/ctrica desde las centrales *asta las ciudades o !ocos de consumo. E las de distribucin reparten la energía a los usuarios de la misma. %l 5ransporte se *ace en muy alta tensin, y a intensidades bajas para una determinada potencia, al llegar a las ciudades, se reduce la tensin con un trans!ormador y aumenta la intensidad. La )istribucin y transporte se realiza mediante red 5ri!ásica. 4 partir de la red tri!ásica compuesta por H !ases y un neutro, se seleccionará 8 !ase y el neutro para las (i(iendas mono!ásicas, ya que la 5ensin entre !ases es CC @oltios y entre 3ase y 0eutro :HC @oltios. -limentaci(n de emerencia er(icios en los que no es permisible una parada del corte el/ctrico, disponen de un $rupo %lectrgeno y batería de emergencia. %l $rupo electrgeno es un motor que usa combustibles y genera energía. La ácido de los coc*es. E/ndonos a electrnica, las más comunes en la actualidad son las de Ion de Litio, usadas en m(iles, reproductores 2PH, consolas y cámaras Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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digitales. )ic*as baterías no tienen e!ecto memoria como sus predecesoras de 0íquel>#admio ni *ay que descargarlas al má1imo, de *ec*o, así se estropean, por eso es con(eniente cargarlas a media carga.
0TC EVO G co( Sis'ema Opera'i2o A(droid
TEMA XXIII: ECRNICA 1.AUTOMOVI LI SMO.MECANI CA DELAUTOMOVI L Entendemos por A'tom*"il! a un ve(culo terrestre que circula propulsado por un motor de combustión interna! o bien! a "e%c'los &'e dotados de (ro('lsi*$ circ'la$ (or "%as si$ ra%les. Sus partes fundamentales son
:-,,O:E,- contorno e1terior del autom(il, entre sus elementos, !orman parte de la seuridad #asi/a. :-;; 4rmazn o esqueleto que soporta las partes y piezas del autom(il. BO'O, +nidad que trans!orma la energía química, t/rmica o el/ctrica en energía mecánica que proporciona el mo(imiento y lo transmite a las ruedas, mediante laG ',-?;B;O? #omponentes que trans!ieren el mo(imiento generado por el motor a las ruedas de traccin.
2.MOTORES.CLASES El motor convierte en energa! seg.n el principio de &La ateria y la E$er,%a $o se destr'ye$! se tra$s+orma$@. E*isten motores eléctricos y motores térmicos! pero nos vamos a centrar en los térmicos 5otores -érmicos de /ombustión 0nterna y Alternativos
*',B:O =btiene energía mecánica a partir de la combustin de un !luido. *:OB@U;'H? ?'E,?- #ombustin del !luido en el interior del motor. #ámara y pistones juntos. *:OB@U;'H? EN'E,?- La combustin se produce en un depsito que transmite energía a una caldera. *-'E,?-'=O; 5ransmisin de energía mediante desplazamiento lineal de un pistn. Su clasificación es seg.n Proceso de combustión
E#losi(n e pro(oca una E#losi(n, que es una combustin e1tremadamente rápida de gasolina y aire mediante la c*ispa producida por una bujía. %n realidad es una )e!lagracin no una %1plosin en sí, sino la presin sería mayor. Di>sel 2otor de encendido por compresin, el aire su!re una !uerte compresin y el $asoil su!re una )e!lagracin. 5ambi/n e1isten muc*os otros tipos de combustibles como el gas natural, queroseno, !ueloil, bioetanol, biodi/sel o aceites. Seg.n ciclo
& tiem#os Requiere carreras del pistn para realizar 8 ciclo. 2 tiem#o Requiere : carreras para realizar 8 ciclo.
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Refrigeración
-ire o directa %l aire es dirigido a la super!icie del cilindro re!rigerándolo. -ua o ndirecta %l motor cede calor al re!rigerante que circula por un radiador. 'isposición de los cilindros
Botores en 4=$ en A 0nea , en A o#osici(n , en A I$ en 4$ o en A estrella Presión de Admisión
-s#iraci(n ?atural La presin de la aspiracin es la natural, tambi/n llamados motores atmos!/ricos. Botor ;obrealimentado La presin de admisin es !orzada, se consigue gracias a un 5urbocompresor.
3.ELEMENTOS CONSTRUCTI VOSDELMOTOR #as partes estáticas del motor son 0LOegmentosB on unas muescas ubicadas donde se alojan los segmentos [egmentosB H aros que se encargan de e(itar la estanquidad, el primero se llama Ade !uego' y el tercero Ade engrase' c- 4lojamiento del unto al /igTeñal! convierte el movimiento lineal en movimiento de rotación" /ompuesto por 2 partes a- PieB +nin con el pistn a tra(/s del buln, tiene un mo(imiento de (ai(/n, más estrec*o que la cabeza. b- #uerpoB +ne el pie y la cabeza de la misma. c- #abezaB Parte unida al #igüe&al, e!ect"a mo(imiento giratorio que transmite a los codos del cigüe&al. CI^EAL5 árbol motor! transforma %unto a la biela! el movimiento lineal en rotativo que suministra Par 5otor! también llamado torque 6sí, (iene de a*í 8 o fuer$a de torsión" /onsta de a- 4poyos. )onde el cigüe&al apoya en el bloque del motor o cárter superior b- 2u&equillas o codosB )onde se articula la biela, a tra(/s de la cabeza. c-
HOLANTE DE INECIAJOTO5 Primer elemento de transmisión de movimiento generado por el motor! disco pesado conectado a un e*tremo del cigTeñal" Al girar almacena energa cinética que será utili$ado para mantener la inercia" Además evita los acelerones bruscos del motor para una aceleración angular uniforme" CATE5 /a%a (ermética que sirve de base al cigTeñal y árbol de levas! también soporta los demás órganos El /árter inferior en un motor de tiempos es un depósito de reserva de aceite en un circuito cerrado En los motores de < tiempos! forma un bloque .nico con el cilindro y funciona de cámara de compresión de la me$cla para su entrada posterior en el cilindro y de alo%amiento del cigTeñal" elaci*$ de com(resi*$5 Es la relación de los vol.menes de los gases antes A(' y después de comprimir la me$cla A@'. Hol'me$ total_ H"J"! se define como la proporción entre los vol.menes de los gases comprimidos y los no" #a CILINDADA es uno de los datos determinantes en la potencia del motor! es el volumen total de los cilindros! se debe tener en cuenta la carrera 6recorrido del pistón dentro del cilindro8 y calibre 6diámetro interior del cilindro8! por lo tanto la cilindrada es el volumen de un cilindro multiplicado por su cantidad! y se e*presa en centmetros c.bicos o litros 61litro 1999cm8" #a capacidad motri$ se llama BOTENCIA o potencia al freno! medida en #aballos de (apor 7c(- o WiloYatios 7WY-, depende de cilindrada y las Revoluciones Por 5inuto o RP2 má*imas que puede generar" Se entiende como BA OTO a la =uer$a -orsión en cada giro de rotación del cigTeñal! es decir! la fuer$a de cada e*plosión recogida por la biela" ,o confundir Potencia al !reno con la Potencia !iscal con la que se gravará" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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4.MOTOR EXPLOSI ON 4t Se llama as porque necesita : fases para completar un ciclo de < revoluciones del motor ADISIÓN5 El pistón desciende de%ando un espacio que permite la aspiración de gasolina y aire a través de la válvula de admisión o el colector! la cual se cierra al llegar el pistón al Punto muerto inferior" COBESIÓN5 El Pistón se eleva con válvulas cerradas y se comprime la me$cla" EZBANSIÓN5 Al llegar al Punto 5uerto Superior! salta la c(ispa de la bu%a produciéndose la e*plosión de la me$cla! produciéndose el .nico momento de traba%o .til del proceso" ESCABE5 El pistón asciende con la válvula de escape abierta! e*pulsando los gases quemados y vuelta a empe$ar" #as válvulas de escape calientes sufren una pequeña dilatación"
5.MOTOR EXPLOSI ON 2t El ciclo se reali$a sólo en dos carreras del pistón! es decir! en 1 revolución del motorK %ste motor se alimenta de una mezcla de Gasolina$ aceite y aire. La reno(acin y limpieza de la cámara se realiza mediante unas aberturas llamadas lumbreras que se abren y cierran sincronizadamente con el pistn. 0o poseen (ál(ulas ni árbol de le(as. La reno(acin se realiza mediante el llamado
%l motor de :t posee más potencia al producirse el doble de ciclos para el mismo n"mero de re(oluciones. %n el motor :t puede *aber una peque&a p/rdida de mezcla sin quemar en el escape.
6.MOTOR DIESEL 5otor que utili$a 4asoil como combustible en ve$ de gasolina! con ciertas diferencias al de e*plosión +sa $asoil en (ez de $asolina. 2otor de tiempos. %n la admisin los cilindros slo se llenan de aire. %l aire se comprime muc*ísimo más que el de e1plosin, por lo que requiere unos cilindros más gruesos y pesados. La Ignicin de la mezcla se produce por combustin progresi(a. 0o requiere bujía. Puede lle(ar calentadores para precalentar el aire y !a(orecer la combustin antes de inyectar gasoil. La Inyeccin de gasoil se produce antes de la combustin por un inyector accionado por la una bomba. #os tiempos de ciclo son ADISION5 Ia%a el pistón! entra el aire en el cilindro a través de la válvula7colector de admisión! válvula escape cerrada" COBESIÓN5 El pistón sube comprimiendo el aire (asta :9 atmósferas e incrementando su temperatura (asta ;99D /" CO0USTIÓN5 Se introduce el 4asoil en el cilindro a elevada presión 299 Atmósferas a través del inyector! el gasoil se prende! y los gases de la compresión producen una presión que empu%a el pistón (acia aba%o produciendo traba%o .til" #a elaci*$ de com(resi*$ es de 1< a <1! muc(o mayor que en la gasolina" ESCABE5 Al llegar al P50! se abre la válvula de escape y al subir e*pulsa los gases quemados"
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El regla%e del 'iésel respecto a la admisión y escape es idéntico! pero carece de carburador y sistema de encendido! por lo que podamos (ablar que posee a"a$ce de i$yecci*$. Foy da! e*cepto las motos! los de 4asolina no usan carburador /abe destacar las venta%as e inconvenientes de motores 'iésel respecto a e*plosión He$ta3as5 >2ayor rendimiento energ/tico, más Wilmetros por litro de combustible. >#ombustible relati(amente más barato. >0o posee carburador ni sistema de encendido, por tanto menos mantenimiento. I$co$"e$ie$tes >%l 4ceite lubricante se calienta más y merece una mayor calidad. >2otores más pesados, ruidosos y aceleran peor. >Precio del autom(il diesel mayor, así como su mantenimiento.
7.SI STEMADEALI MENTACI ÓN EXPLOSI ÓN YDI ESEL Es la fase que asegura la entrada de la me$cla necesaria! en su proporción adecuada y en el momento oportuno" #as propiedades que debe tener un combustible son ('$to de e#'llici*$ y octa$a3e. #a gasolina se compone de eptano 6detonante8 e Isoctano 6antidetonante8! al componerse determina el octa$a3e o capacidad de quemarse las gasolinas progresivamente sin detonarse" #os elementos del sistema son 0om#a de alime$taci*$5 E*pele la gasolina del depósito! es frecuente que sea de membrana! la cual aspira el carburante! ésta es movida por una palanqueta accionada por el árbol de levas" 4iltro5 #impia las impure$as que pudiera (aber en las gasolinas" Es uno de los : filtros de un coc(e Car#'rador5 Prepara la me$cla! si es rica! es abundante en gasolina" /onstan de cuba pequeño depósito que mantiene constante la cantidad de gasolinaG el surtidor! pone en comunicación la cuba con el colector donde se efect.a la me$cla y el difusor! que (ace que cuando el aire aspirado por los cilindros pasa por aqu! provoca una succión! que produce la salida de la gasolina del surtidor pulveri$ándose y me$clándose con el aire" Presente en los ve(culos de gasolina vie%os y motos" I$yector5 Sistema alternativo al carburador! presente en la mayora de los ve(culos de gasolina en la actualidad desde los años O9 y en todos los diesel" Es totalmente electrónico y controlado por la %#+ " ECU5 /entralita electrónica conectado a una serie de sensores que recopilan información! éste procesa los datos y enva respuesta al motor! transmisión y demás dispositivos" /ontrola cantidad de sistemas! desde la alimentación (asta electrónicos del propio ve(culo! como AIS! lunas! airbags"""" Esta pie$a se podra decir que es relativamente moderna" Hál"'la de ari(osa5 Regula la cantidad de me$cla que entra a los cilindros! seg.n se acelere" El Dosado! es la relación que recibe la me$cla de gasolina y aire"
Botor E#losi(n Esta alimentación se produce por carburador o por inyector" Su proporción es 1 litros de 4asolina 7 19999 de Aire" E*isten también sistemas como 5urbo o obrealimentado que aprovec(an la fuer$a de los gases quemados para mover una turbina que enva a la me$cla comprimida a los cilindros! añadiendo presión atmosférica e*tra"
Botor Di>sel #a alimentación se produce siempre por 0nyección" /omparte la Iomba de alimentación y los filtros como el motor de e*plosión! pero a diferencia añade dos sistemas I$yector5 Cna entrada de combustible conectada a un depósito de 4asoil y de un muelle que cierra mediante agu%a! el orificio de salida! al cilindro" El 0nyector está en la culata! donde en el motor de e*plosión van bu%as! gobernado por %#+. 0om#a de I$yecci*$5 4enera la presión necesaria para vencer la fuer$a del muelle! de%ando pasar el 4asoil! inyecta en el momento oportuno! la cantidad necesaria y a la presión conveniente 6se inyecta de 139 a 299 Iares8" /ada uno de dic(os elementos es accionado por el árbol de #evas"
8.SI STEMADEDI STRI BUCIÓN Agrupa todos los elementos mecánicos y sincroni$a la apertura y cierre de las válvulas en el momento idóneo" >)ebe (eri!icar la apertura y cierre de las (ál(ulas a determinados ángulos del giro del cigüe&al. >)ebe ser ilencioso. >)ebe tener un desgaste mínimo para e(itar *olguras y desajustes. El Sistema de árbol de #evas #ateral! es el más usado! se compone de Rr#ol de Le"as5 E%e que mediante polea y correa unidas al cigTeñal! gira a la mitad de su velocidad produciendo movimiento que abrirá alternativamente las válvulas" Le"as5 #óbulos en forma de pera situados a lo largo del árbol que al girar accionan los demás mecanismos" Em('3adores y "arillas5 -ransforman el elemento rotativo en movimiento de translación" 0ala$ci$es5 Enla$a la varilla con la válvula y que debido al movimiento de traslación de aquella! ésta se abre" 'elles5 /ierran las válvulas" En los motores de e*plosión se usa el árbol de #evas en cabe$a! que prescinde de varilla y balancn
9.LUBRI CACI ÓN Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Este sistema evita los desgastes por fricción de pie$as motrices y también que se fundan unas con otras 7$ripaje-. #os sistemas pueden ser por #ar#oteo! una cuc(ara que toma aceite al girar el cigTeñal y salpica formándose una niebla de aceite que llega a todos los recovecos a engrasar" Bor (resi*$! en el que se utili$a una bomba ubicada normalmente en el cárter! que obliga a circular y lo enva a unos orificios a los puntos requeridos! la válvula de descarga devuelve al cárter el aceite sobrante" tros sistemas son a Bresi*$ total y cárter seco. 0O0A5 Suministra aceite a presión a las partes móviles más importantes del motor" Es movida por el árbol de levas" CRTE5 Acumula aceite! e*cepto en el motor de
Su clasificación se atiende a su "iscosidad y su calidad" Pueden ser monogrado o multigrado seg.n pueda tener 1 o varias viscosidades" En invierno necesitará ser más fluido para no congelarse" #os multigrados pueden usarse en cualquier tipo de climas" Para engrasar los engrana%es se utili$a valvulina! un lubricante muy denso"
10.
SI STEMA DE REFRI GERACI ÓN
/uando la me$cla deflagra! se alcan$an temperaturas de (asta <999D /! se puede generar gripa%e si no se reduce esa temperatura" El Sistema de refrigeración se encarga de mantener la temperatura aceptable" RE=R04ERA/0, PR A0RE Cna corriente de aire provocada por un ventilador! enfra el motor" RE=R04ERA/0, PR A4CA Cn circuito cerrado de agua! recorre las partes del motor" El Agua caliente se enfra mediante una corriente de aire que incide sobre el radiador" Cna bomba empu%a el agua a través de unas cámaras que rodean los cilindros por su parte alta" El agua absorbe el calor producido refrigerando el motor" El agua caliente pasa por el radiador sobre el que incide una corriente de aire por medio de un ventilador! movido mediante una correa conectada al cigTeñal" #os Radiadores pueden ser T'#'lares5 El aire e*terior y del ventilador pasa por entre los tubos! enfriándose as el agua caliente" Ba$al5 -ubos (ori$ontales y (e*agonales! donde el aire circula por dentro y el agua por fuera" Lámi$as de a,'a5 Sistema igual que el de panal! pero que el agua circula por dentro! y el aire por fuera" Se intercala en el circuito para que la temperatura sea uniforme! un termostato que cede agua cuando lo requiera" @E,-A>AS RE=R04ERA/0, A0RE >2ayor autonomía. >2enor inercia t/rmica. >2enor sensibilidad a (ariaciones de temperatura e1terior, la re!rigeracin por agua requiere anticongelante. 0,/,@E,0E,-ES RE=R04ERA/0, A0RE >e necesita una super!icie de contacto y (ol"menes de motor ele(ados. >istema más ruidoso. >e deposita suciedad en las aletas del motor. >Re!rigera menos e!icientemente que el de agua.
11.
SI STEMA DE TRANSMI SI ÓN
Es el con%unto de mecanismos responsables de transferir el movimiento del cigTeñal a las ruedas de tracción" /onfiguración Automotri$ T. Dela$tera_Tracci*$! T. Trasera_Bro('lsi*$! T a Las / 'edas_/2/ E0AUE5 Está situado entre el 5otor y la ca%a de cambios! se encarga de transmitir o independi$ar el movimiento del cigTeñal a la ca%a de cambios" Al pisar el embrague! se vence la fuer$a de los muelles que aprietan el disco de presión contra el disco de embrague! liberando este del volante del motor! y desconectando la transmisión" En estas condiciones el motor traba%a en vaco! pues se (a separado el e%e primario 6ca%a de cambios8 del cigTeñal y no llega movimiento a las ruedas motrices" E*isten sistemas con más de 1 embrague como el sistema 'S4 de cambio automático" CAKA DE CA0IOS5 5odifica la velocidad de giro del árbol de transmisión situado tras ella y por tanto de las ruedas" En relación con la velocidad de giro proveniente del cigTeñal" #a Potencia má*ima se desarrolla entre 2399 y :399 RP5" 5ediante la ca%a de cambios! se puede conservar la velocidad del motor permitiendo al ve(culo funcionar a velocidades variables seg.n las condiciones" Esto es posible gracias a 2 e%es 6primario! intermedio y secundario8 y varios engrana%es" Puede ser de cambio manual y automático" A0OL DE TANSISIÓN5 E%e que recibe el movimiento del e%e secundario y lo transmite al diferencial! a través de la %unta de cardán" DI4EENCIAL5 /on%unto de engrana%es encargados de que las ruedas puedan girar a distinta velocidad en los giros" Se compone de un piñón de ataque y una corona mediante los cuales el giro longitudinal es dividido y transformado en transversal de los palieres de unión con las ruedas motrices"
101
12.
SI STEMA DE SUSPENSI ÓN
/on%unto de componentes que unen el c(asis a las ruedas! evita vibraciones y procura estabilidad al ve(culo Los 'elles o 0allestas5 Se deforman con las irregularidades! amortiguando las vibraciones y bac(es" Amorti,'adores5 Reduce la tendencia de los muelles a rebotar y oscilar" #os más usados son (idráulicos" 0arras de esta#ili-adoras5 Cnen las ruedas directrices y mantienen la (ori$ontalidad del ve(culo
13.
SI STEMA DEDI RECCI ÓN
Sistema para orientar las ruedas motrices en función del volante de dirección" El sistema de cremallera y piñón consiste en un piñón dentado act.a sobre una cremallera! moviendo a los lados! convirtiendo el movimiento rotativo del volante! en movimiento lineal transversal" El Sistema de dirección asistida disminuye el esfuer$o requerido sobre el volante de conducción! mediante un mecanismo (idráulico que multiplica la fuer$a aplicada"
14.
SI STEMA DEFRENOS
Es el con%unto de elementos que disminuyen la velocidad del ve(culo o lo inmovili$an" El +re$o de Ser"icio5 Reduce la velocidad actuando sobre las ruedas! E*isten de -ambor y de 'isco * Los de 5ambor constan de un tambor y dos zapatas en el interior que al pisar, impiden el giro de las ruedas * Los de disco están !ormados por un disco de acero solidario a la rueda. 4l pisar, pinzan el disco, reduciendo su giro 4re$o de Estacio$amie$to5 o de 5ano! inmovili$a el ve(culo mediante una palanca que bloquean las ruedas traseras"
4re$o de Do#le circ'ito5 Suple el freno de servicio en caso de su fallo! consta del mismo freno" El Ser"o+re$o Sistema (idráulico que disminuye el esfuer$o del conductor al accionar el pedal del freno" A0S -ntiblocP @reaP ;ystem:5 0mpide que se bloqueen las ruedas al presionar e*cesivamente sobre el pedal! funciona frenando la rueda varias decenas de veces por segundo" eometr%a de las 'edas5 es necesario que las ruedas directrices cumplan ciertas condiciones llamadas /otas de dirección mediante las cuales conseguimos una conducción perfecta" #os ángulos longitudinal y transversal con respecto al pivote se llaman A"a$ce y Salida" El á$,'lo de ca%da y co$"er,e$cia son referidas a la mangueta
15.
SI STEMA ELÉCTRI CO
Se compone de CICUITO DE CAA5 Se produce la energa para cargar la batera mediante un generador movido por el cigTeñal a través de una correa" El circuito también consta de Regulador que mantiene la tensión idónea y constante y un disyuntor que impide que se descargue cuando no funcione el generador" CICUITO DE AAN
16.
SI STEMASDE CARGA,GENERADORES
DINAO 4enera corriente continua mediante inducción electromagnética! El inductor es un electroimán fi%o 6estator8! el inducido es un rotor que se mueve debido al cigTeñal! el colector un anillo dividido en < partes y escobillas que transmiten ALTENADO Produce corriente alterna por inducción electromagnética" Está formado por un rotor y un estator que gira sobre s creando un campo electromagnético"
17.
BATERÍ A
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Elemento ac'm'lador! almacena energa eléctrica necesaria para arrancar el motor y demás sistemas! se suelen utili$ar de PlomoBácido! formada por ; vasos con < @oltios por cada uno! es pesada y de mantenimiento elevado"
18.
MOTOR DE ARRANQUE
El motor de arranque con alimentación a 1<@! debe producir gran potencia en poco tiempo para iniciar el movimiento del cigTeñal" /onsta de un circuito inductor que crea un campo magnético y un circuito inducido que a través de él (ace pasar la corriente procedente de la batera"
19.
REGLAJESMOTOR
Cn e,la3e es la puesta a punto o a%uste manual que se le (ace al mecanismo de un motor! para personali$ar su funcionamiento" e,la3e de admisi*$5 Adelanta el instante de la apertura de la válvula de admisión! y retrasa su cierre con el fin de conseguir más me$cla en el cilindro" e,la3e de e$ce$dido5 Adelanta el instante en que salta la c(ispa! consiguiendo más potencia" e,la3e de Esca(e5 Se trata de conseguir una e*pulsión completa de los gases quemados! se consigue abriendo la válvula de escape un momento antes de que el pistón llegue al P50"
?issan ;Pyline G'*, 3&
TEMA XXIV: TECNOLOVA DE LA IN4OACIÓN #a informática es una ciencia que abarca el estudio y la aplicación del tratamiento automático de la información utili$ando dispositivos electrónicos o sistemas informáticos" -ambién definida como el procesamiento automático de la información" El principio de la informática es la utili$ación de equipos y procedimientos que permitan tratar los datos adecuados para obtener información .til" #os datos deben ser procesados para transformarse en In!ormacin" Datos %lementos usados como base para el proceso in!ormático. %s la materia prima. normaci(n #onjunto de datos organizados de manera ordenada y "til. %s el resultado !inal de un proceso in!ormático. rorama %s el conjunto de instrucciones secuenciales que permiten obtener la in!ormacin en un ordenador. Ordenador %s una máquina automática que recibe datos y los procesa con(irti/ndolos en in!ormacin "til. U$ Boco de istoria /(arles Iabbage inventó un ordenador digital matemático de tipo mecánico" Recibió el nombre de máquina analtica" Ferman Follerit( desarrolló un código de tar%etas perforadas! sentó las bases de lo que sera 0I5 1O:1" #a Primera máquina automática y programable! la 2! fue construida por onrad use 1O::" El Primer ordenador mecánico se le llamo A I desarrollado por Foard AiVen" 1O:;" El Primer ordenador electrónico digital o calculadora digital es el ENIAC. Si estáis interesados en todo el culebrón informático (asta la actualidad os de%o un enlace! pegarlo en la CR# del navegador" *ttpB99es.ZiWipedia.org9ZiWi9istoria\de\la\computaci]#H]
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,acen los circuitos integrados o c(ips y aparecen los primeros discos duros magn/ticos" Se e*panden sus aplicaciones a entornos profesionales y las arquitecturas son más comple%as" Face su aparición el procesador de ilicio como lo conocemos (oy en da con métodos de integración con escalas micrométricas! se incorpora el disVette como método de almacenamiento removible y los primeros sistemas operativos gráficos" El ordenador se va acogiendo cada ve$ más en los (ogares de%ando de ser e*clusivos de empresas! reduciendo enormemente sus costos! los procesadores están fabricados en escalas nanométricas apro*imándose al lmite de integración del Silicio" Se (acen casi imprescindibles para la vida diaria y el Softare #ibre cobra especial relevancia a mayor (asta (oy" El futuro de los ordenadores se (abla de nuevos métodos de interacción con la máquina! se (abla de nuevos materiales a los circuitos integrados como el gra!eno o los nanotubos de carbono y más adelante la tan famosa computacin cuántica. Clasi+icaci*$ ,lo#al los orde$adores Por 5étodo de =uncionamiento interno5 Los Orde$adores A$al*,icos tratan datos analógicos de tipo continuo midiendo magnitudes fsicas" Es un campo en desuso o muy limitado" Los Orde$ador Di,itales se (ayan configurados por componentes electrónicos que pueden usar valores de puertas lógicas! o código binario 61 o 98 Por su Potencia! capacidad o -amaño S'(erorde$adores5 4igantescos ordenadores con gran cantidad de RacVs! varios procesadores! memoria y cone*iones" Algunos e%emplos son el /ray N- >aguar! RoadRunner o 5arenostrum en Iarcelona" Preparados para velocidades de cálculo ai$+rames5 rdenadores enormes y costosos preparados para efectuar muc(os cálculos de salida y entrada" idiorde$adores5 Actualmente conocidos como Ser"idores! menos potentes que los 5ain=rames" icroorde$adores5 5ás conocidos como P/s! los Portátiles! los ,etbooVs! los F-P/! algunas -abletP/! @ideoconsolasK Na$oorde$adores5 /onsolas portátiles! P'A o Smartp(ones" Estos .ltimos! evolución de los teléfonos móviles! están ocupando gran parte del mercado de ésta categora! por su versatilidad y gran cantidad de posibilidades desde cualquier lugar"
FUNCIONES Y FASESDE UN PROCESO DE DATOS. Cn ordenador es una máquina capa$ de aceptar datos a través de un medio de E,-RA'A! PR/ESAR#S! ba%o el control de Algoritmos de un Programa y proporcionar la información resultante a través de un medio de Salida E$trada5 0ntroducir datos a la $ona donde serán procesados" Estos serán codificados y clasificados" Broceso5 'onde se tratan los datos que! mediante operaciones! se transforma en información .til" Es proceso es básicamente un programa en e%ecución" Se llama multitarea o multiproceso cuando más de un procesador traba%an simultáneamente en más de un programa" Salida5 'onde se representa toda la información deseada"
PARTESDE UN ORDENADOR,UNIDADES. Cn P/ se compone de < partes! una fsica 6Fardare8 y otra lógica 6Softare8 El ?ardYare es el con%unto de componentes fsicos del ordenador" El So+tYare es la información intangible del ordenador! al no ser material! es fácilmente neutrali$able o duplicable"
-,DI-,E El Fardare Principal! se puede clasificar en /PC 6Cnidad /entral de Proceso8! 5emoria y Cnidades Periféricas La CBU5 -ambién llamado (rocesador ! es el cerebro del ordenador! a nivel pensante! un componente formado por cientos de millones de transistores! actualmente de Silicio! donde se e%ecutan todas las instrucciones para procesar los datos" Algunos ordenadores poseen varias /PC y cada procesador! varios n.cleos" #as /PC están compuestas principalmente por la &unidad de control)! &unidad aritméticoBlógica) y en la mayora de las ocasiones la &Cnidad de coma flotante)" Cnidad de /ontrol 6/C8
•
•
Anali$a e interpreta las instrucciones y coordina el paso de información entre los restantes órganos del ordenador" Para reali$ar estas operaciones dispone de los siguientes elementos Registro contador de instrucciones Registro de Instruccin 'ispone de un secuenciador que e*trae cada instrucción su código para generar órdenes sincroni$adas con el Relo% del ,.cleo que distribuye para que paso a paso se e%ecute la instrucción deseada" El 'ecodificador anali$a el código de operación de la instrucción" Cnidad AritméticoB#ógica 6A#C8 Es el órgano encargado de efectuar operaciones Aritmticas5 sumar! restar! multiplicar! dividir! etcK L*,icas5 comparar! tomar decisiones! etc"" Registros rápidos El A#C posee una serie de circuitos con finalidades concretas /oprocesador 5atemático7 Cnidad de /oma =lotante 6=PC8 Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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Es un componente especialmente indicado para e%ecutar operaciones en coma flotante! como cálculos trigonométricos! e*ponenciales o algunos aritméticos con muc(a mayor efectividad que la A#C" Anteriormente era un procesador independiente de la /PC y opcional" Foy en da! la gran mayora de los procesadores lo integran en su mismo encapsulado" #os procesadores de dispositivos que necesiten gran autonoma como teléfonos móviles! no suelen llevar! salvo los de gama alta" emoria. Ca(acidad y Clases Se denomina 5emoria a todo dispositivo fsico capa$ de almacenar información! conservarla y utili$arla cuando sea necesario" Está formada por circuitos integrados! superficies magnéticas u ópticas" Esto se reali$a mediante un cambio de estado fsico del dispositivo por medio del sistema de códigos apropiados" #a Cnidad básica de información es el 0it! un bit puede tomar < estados! 9 6cerrado7apagado8 o 1 6abierto7encendido8" El tiempo de acceso es el tiempo que transcurre entre la petición de un dato a la memoria y su disponibilidad para ser usado" El #iclo de memoria es el tiempo mnimo transcurrido entre dos operaciones consecutivas a reali$ar en memoria" Ca(acidad de memoria /uando mencionamos 5emoria RA5 nos referimos a la capacidad de datos que puede almacenar simultáneamente cuando traba%a! no tiene nada que ver con la información que permanece guardada al apagarse" El 0yte ' octeto! es la unión de L bits pudiendo representar dos estados cada uno! es decir! < L! <3; combinaciones por cada Iyte" A cada combinación se le asigna un carácter! creando una correspondencia biunvoca" A esta correspondencia se le llama código" Al e*istir más de <3; caracteres representados pueden surgir combinaciones de ellos! como el sistema Cnicode 6lti(los de U$idades de I$+ormaci*$ 0i$aria Nome$clat'ra 0i$aria A$ti,'a ?ombre rei
b I I 5I 4I -I PI EI I YI
/ERRA'7AI0ER-
L bits 19<: Iytes 19<: I 19<: 5I 19<: 4I 19<: -I 19<: PI 19<: EI 19<: I
Nome$clat'ra CEI Comisi*$ Electrotc$ica I$ter$acio$al: ?ombre rei
%n la actualidad ambas nomenclaturas son aceptadas, pero la antigua es incorrecta y la de la #%I es la correcta. in embargo la antigua es la más e1tendida y la más o!icial por así decirlo, y por tanto la que más probable entre en el e1amen. in embargo si en el e1amen contienen ambas preguntas se tiene derec*o a reclamar, al igual que pas una (ez con las disposiciones de los cilindros en una pregunta, cuando se&alaban como ine1istente la disposicin AY' cuando sí que e1istía. )ic*a con!usin data en los inicios de los ordenadores, cuando se trabajaba siempre en e1ponentes de :, puesto que el ordenador opera en binarioM y como 8C: era lo más cercano a 8CCC, se denominaron incorrectamente a los m"ltiplos de 8C: como a los de 8CCC del I. oy día lastran un error !rente al resto de pre!ijos del istema Internacional de +nidades, en los que todos ellos son e1ponentes de 8C. %n 8SS la #%I re!orm el sistema se&alando como 2"ltiplos de 8CCC los pre!ijos, como el resto de magnitudes internaciones y pas a contraer los pre!ijos con la coletilla Abinario' para los m"ltiplos de 8C:. Por ejemplo 8C: bytes 6 A8 ilobyte binario' o Aibibyte', y abre(iando Ai<', seg"n la normati(a publicada I%# CCCC>8HB:CC y la FCC:K>:. %so produce ciertas con!usiones, ya que todos los soportes de memoria, e1ceptuando los de memorias R42, trabajan en base a la #%I, mientras que muc*os sistemas operati(os trabajan en base a la 0omenclatura
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5E5R0A /A/FJ Es un tipo de memoria volátil de ultra velo$ acceso que tienen algunos componentes dedicados! pero de capacidad muy limitada" #os procesadores por e%emplo poseen este tipo de memoria para almacenar pequeñas instrucciones y datos de apenas unos 5egabytes" Al estar fsicamente integrada en el procesador! es de muc(o más rápido acceso que a la RA5" 5E5R0A SE/C,'AR0A Son soportes de 5emoria no volátil para almacenar ingentes cantidades de información a velocidades 5edias y ba%as" Dis(ositi"os Com(o$e$tes o Beri+ricos. Clasi+icaci*$ Son los dispositivos para interactuar con el ordenador o bien transmitir o recibir información" De E$trada5 )irectaB 5eclado 4utomáticaB canner, JoysticW, JoyPad, Lectores de cdigos de barras o e)0I, ratn, YebcamG De Salida5 >%l Bonitor es un peri!/rico donde se (isualizan los objetos y grá!icos en una pantalla. %stá !ormado por puntos peque&os de colores llamados Pí1eles. La unin de /stos !orman te1tos e imágenes para mostrar. #ada pi1el está !ormado por los H colores primariosB Rojo, @erde y 4zul, la combinacin de ellos a (arias intensidades da lugar a un color a representar. La cantidad de Pí1eles que representa un monitor se llama resolucin y cuanta más, más nítidas se pueden representar las imágenes, sobre todo si los monitores son de bajo Pulgaje y muc*a resolucin. %1isten muc*os tipos de )isplay, los más conocidos son los #R5, L#) 750, 2@4, P@4, IP-, Plasma, =L%), P2=L%), 42=L%), Láser5@, HDi, eI0G con retroiluminaciones ##3L o L%) >4lta(oces >Impresoras, que son de im#acto$ matriciales$ inyecci(n de tinta o l!ser 'e E$trada y Salida! o 5i*tos >#onsolas >+nidad QpticaB Regrabadoras de #)9)@)95arjetas 3las*, almacenamiento masi(o, Pendri(esG >+nidad de )isco )uro 7))-B %s un tipo de memoria secundaria que presenta un disco magn/tico y una aguja para guardar grandes datos como el sistema operati(o, programas, arc*i(os, documentos, entre otras cosas. >+nidad de %stado lido 7)-B %s una tecnología relati(amente nue(a, sustituta del disco duro mecánico, por lo que sir(e para lo mismo. e compone de (arios c*ips de 2emoria para almacenar la in!ormacin, por lo que llamarlas Adisco' es totalmente incorrecto. 4 di!erencia de su predecesor, es muc*o más rápido, resiste los golpes, consume menos y no *ace ruido. >)isqueteraB ir(en para leer disquetes o !loppy. 5ienen una capacidad y una (elocidad muy limitada, por lo que su uso dom/stico y pro!esional se da en casos bastante aislados y cada (ez son menos los !abricantes que los producen. >2odemB Permite la comunicacin a tra(/s de (ías tele!nicas, trans!ormando las se&ales digitales en analgicas para que (iajen por el tendido el/ctrico. oy en día e(olucionaron a #able2=)%2 o a 2odems 4)L y los de marcado desaparecieron. Seg.n su locali$ación! pueden ser #/A#ES Redes de área #ocal 6#A,8 Situados cerca del rdenador" /omo en una misma sala! local o edificio" RE5-AS Redes de área E*tensa 6A,8 Ale%ados del rdenador conectados va 0nternet o 0ntranet" So(ortes de I$+ormaci*$. Clasi+icaci*$ Se podra definir como el 5edio fsico en el cual se almacena la información para su conservación y utili$ación" Clasi+icaci*$5 • • • • •
Per!oradosB 5arjetas per!oradas 2agn/ticosB 5ambor, +nidades de #inta, 3loppy, )iscos )uros y 5arjetas Inteligentes QpticosB #), )@), )@), +2)G 7%n cualquiera de sus (ariantes2emorias 3las*B Lápices de 2emoria, 5arjetas de 2emoria y +nidades de %stado lido. 5erminales
Bor el modo de acceso • 4cceso directo o aleatorioB e accede directamente al punto de lectura o escritura deseada • 4cceso secuencialB e necesita leer toda la in!ormacin pre(ia *asta llegar al punto de lectura o escritura. Otros edios +%sicos del Orde$ador La Blaca 0ase" Es el circuito impreso donde se interconectan todos los componentes y se alimentan algunos" Posee elementos imprescindibles para gestionar y sincroni$ar los componentes" -ambién (ace de puente entre los periféricos y los componentes" /ontiene el nort(bridge! sout(bridge! 4PC integrada y otros /(ips encargados del Sonido! RedK y Ranuras! ócalos y conectores como P/0! P/0BE*press! Parallel A-A 6PA-A8! Serial A-A 6SA-A8! Cniversal Serial Ius 6CSI8! etcK El Brocesador CBU:! Es el encargado de reali$ar los cálculos generales del ordenador! (a ido evolucionando a través del tiempo integrando en su mismo encapsulado otros componentes antes e*ternos como la =PC! el controlador de memoria y una 04P" Su velocidad depende de su frecuencia de Relo%! medida en giga(ert$ios y su arquitectura! permitiendo añadir más transistores" Ca$ales o 0'ses5 5edio fsico por donde se transfieren los 'atos o 0nstrucciones como el Ius de 'atos! Ius de /ontrol y Ius de 'irecciones! Ius =rontal! éste .ltimo pendiente a desaparecer frente al Fyper-ransport y al +uicVPat(" Creado por TorQue // versión 2.0, 2010-2011. Licencia: Creative Commons BY-NC-!
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B'ertos de Co$e2i*$5 /onectores de salida o entrada! pueden ser en paralelo o en Serie" E%emplos CSI! eSA-A! PS
;O'I-,E Es la parte intangible o lógica del rdenador! como con%untos de instrucciones! datos! algoritmosK >%l o!tZare de %l o!tZare aplicati(o puede ser estándar 7)estinado a (arios- o especí!ico 73abricado a 2edida%l o!tZare en general se de!ine como el conjunto de programas necesarios para *acer !uncionar el ardZare y poder lle(ar a cabo tareas in!ormáticas. Se denomina /ódigo abierto y Softare #ibre al softare desarrollado y distribuido libremente! en el que cualquier persona puede obtener acceso y modificar libre y gratuitamente! es decir! es de todos y para todos" #as grandes y más importantes empresas (acen mano de este softare! no sólo por a(orrarse millones en licencias! sino también porque es el más seguro de todos" A los errores de programación! se les denomina 0',s.
SI STEMA OPERATIVO Es un con%unto de programas de distintos tipos que supervisa y controla la e%ecución de distintas -areas" /ontrola el Fardare! optimi$a su funcionamiento y ofrece una va de comunicación con el usuario" El S"" está formado por PR4RA5AS 'E /,-R# y PR4RA5AS 'E PR/ES =unciones del Sistema perativo El Sistema perativo es una colección ordenada de rutinas y procedimientos que acompañan al ordenador y que reali$a todas o algunas de las siguientes funciones • • • • •
Plani!icacin, carga, iniciacin y control de la ejecucin de programas. $estiona los recursos del istema. Iniciar y controlar todas las operaciones de %ntrada y alida. )etectar e indicar %rrores. #oordina y 3acilita la comunicacin entre operador y sistema. Seg.n el n.mero de tareas y de usuarios los sistemas operativos se clasifican 5onotareas ,o puede e%ecutar más de un programa a la ve$ 5ultitareas" Pueden e%ecutar varias tareas simultáneamente! los &5onousuario) sólo permiten traba%ar con 1 usuario! y &5ultiusuario) mantiene varios usuarios Simultáneos" Sistemas perativos más populares icroso+t Cor(oratio$5 ernel 2>)=B 2>)=, YindoZs S, YindoZs S y YindoZs 2illenium %dition ernel 05B YindoZs H.8, YindoZs 05, YindoZs :CCC, YindoZs NP, YindoZs @ista y YindoZs K er(erB :CCC, :CCH y :CC A((le I$c5 ystem F, ystem K, 2ac= , 2ac= S, 2ac= N 7#*eeta*, Puma, Jaguar, Pant*er, 5iger, Leopard y noZ LeopardNU Li$'2 Distri#'cio$es #asadas e$ dico $6cleo: +buntu, ubuntu, Nubuntu, #*rome =, Redat, 3edora, )ebian, noppi1, openu%, lacWYare, $entoo, 2andri(a, etc... Tel+o$os *"iles I$teli,e$tes Smart(o$e:5 4ndroid,
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Se,'ridad icroso+t \i$doYs A((le aci$tos NU Li$'2
4acilidad de Uso
hh hhhh
hhhhh hhhhhh
hhhhhhh
hhh
Brecio es F:
Com(ati#ilidad
hhh h hhhhhhhh
hhhhhh hhh hhh
64RA-0S8
PROGRAMA YTI POS Cn Programa es una secuencia de pasos o instrucciones escritos en un lengua%e de programación y encaminada a reali$ar un traba%o en concreto" En su sentido más estricto! es un con%unto de instrucciones que representan o traducen! para ser utili$able por un ordenador! es decir! un Algoritmo" Cn programa es escrito por el usuario en lengua%es de alto nivel 6compiladores e intérpretes8 escritos en código fuente! que tienen que ser traducidos a lengua%e máquina que constituye el código ob%eto! mediante traductores" El Programa es introducido desde una unidad de entrada y almacenamiento en la 5emoria Principal! de donde la /PC lo recogerá instrucción por instrucción" Al,oritmo Es una secuencia de pasos elementales que deben e%ecutarse para! a partir de los datos de un problema! encontrar la solución del mismo" Se representa gráficamente mediante diagramas de flu%o I$str'cci*$ Es la Cnidad elemental de e%ecución dentro de un programa" /osta de 'os partes #digo de =peracinB Indica lo que debe *acer la unidad #entral • )ireccin de =perandoB Indica dnde están situados los datos que debe manejar. •
#as +ases de desarrollo por las que pasa un softare son &al!a' cuando está incompleto y no es estable! Abeta' cuando está completo pero en fase de pruebas y testeo! por lo que puede ser inestable y dar errores! ARelease candidate 7R#-' es la fase en la que posiblemente no (aya ning.n cambio relevante respecto a la final y ARelease 5o 2anu!racting 7R52-' que es la .ltima fase de desarrollo! prácticamente idéntica a la final sino (ay cambios muy menores de .ltima (ora" Cn Dri"er o controlador es un programa que permite al sistema operativo saber cómo interactuar o mane%ar un determinado componente o periférico! en pocas palabras! sera como un manual de instrucciones para el sistema operativo" Estos están dirigidos .nicamente para un sistema operativo y un tipo de (ardare" Cn driver para #inu* no vale en 5acintos( ni en indos! ni siquiera en la misma versión si es de arquitectura diferente! es decir! un 'river para indos ? *;: 6;: bits8 no funciona en indos ? *L; 62< bits8" -odos y cada uno de los componentes necesitan un driver para funcionar! aunque muc(os de ellos son universales y vienen integrados para funcionar indistintamente del modelo! como los ratones y los teclados! otros son especficos completamente como los de las -ar%etas gráficas! un driver de A-i no vale para una n@idia! ni viceversa"
ALMACENAMI ENTO El 4icero o Arci"o es un con%unto de datos ordenados referidos a una entidad concreta" Está constituido por registros" Son Berma$e$tes Fan de mantenerse y no pueden ser destruidos" Pueden ser de constantes! cuya frecuencia de actuali$ación es ba%a pero actividad muy altaG 'e Situación! se actuali$an frecuentemente e (istóricos! no se actuali$an! se les añade datos" De o"imie$tos /ontienen registros resultantes de transacciones y modificaciones" -ienen durabilidad limitada" De Tra#a3o Arc(ivos temporales! se crean y se destruyen a lo largo de un proceso y contienen datos de resultados intermedios Or,a$i-aci*$ de los +iceros
=ic(eros de organi$ación secuencial se almacenan fsicamente en el orden de su secuencia lógica" Fay 2 tipos Inde1adoB Los registros están ubicados secuencialmente disponiendo de una parte para almacenar una tabla de índices. %ncadenadoB Registros almacenados en orden !ísico, con independencia del lgico. Inde1ado y %ncadenadoB 2ezcla de ambas #as formas de acceso a los arc(ivos son Secuenciales cuando se necesita acceder previamente a los anteriores y 'irecto cuando se accede directamente no importando su orden fsico Cn arc(ivo se subdivide en registros! estos en campos y los campos en caracteres" #arácterB elemento más peque&o del !ic*ero, cada uno es representado por un byte. #ampoB ubdi(isin de un registro. Puede contener caracteres num/ricos, al!anum/ricos y al!ab/ticos RegistroB #onjunto de datos relacionados tratados como una unidad lgica.
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#as 0ases de Datos es un con%unto de fic(eros con información relacionada"
Brocesador J CBU
emoria A
Tar3eta rá+ica
Blaca 0ase U$idad de Estado S*lido
TEMA XXV: TOBOA4VA Se define -P4RA=WA como la ciencia que tiene por ob%eto representar el terreno sobre el papel de la manera más e*acta" Re.ne el concepto de principios y técnicas para representar gráficamente parte de la superficie con sus formas y detalles"
ELEMENTOSGEOGRÁFI COS •
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E3e Terrestre5 es la recta ideal alrededor de la cual gira la -ierra en su movimiento de rotación" 1 da son <2( y 3;min" 'ic(o e%e se conserva paralelo a s mismo en el mo"imie$to de traslaci*$ alrededor del Sol" Bolos5 Son los puntos donde el e%e terrestre corta a la superficie de la -ierra" eridia$o5 -oda circunferencia má*ima que pasa por los polos" Es la resultante de la i ntersección de un plano meridiano" /on la superficie de la -ierra" -anto si la tierra se supone una es+era o como un eli(soide de re"ol'ci*$ todos los meridianos son iguales" El E%e terrestre divide a los meridianos en dos partes! los Semimeridianos" #a región de la superficie limitada por dos meridianos se llama ?USO! que e&'i"ale a 1=b y a 1 FRA diaria" Baralelo5 -odo paralelo es el resultado de la intersección de un plano perpendicular al E%e -errestre con la superficie terrestre" El mayor recibe el nombre de Ec'ador. -ambién destacan otros : • • • •
• •
',H:O DE :-?:E, Paralelo situado a :H :K_ 0orte ',H:O DE :-,:O,?O Paralelo situado a :H :K_ ur :,:UO O-, F,':O Paralelo ituado a FF HH_ 0orte :,:UO O-, -?'F,':O Paralelo ituado a FF HH_ ur
Ec'ador5 /ircunferencia má*ima perpendicular al e%e terrestre B'$tos cardi$ales5 Antes es preciso definir la 5ER0'0A,A
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BE,D-?- %s la línea recta que es proyeccin del meridiano que pasa por dic*o punto sobre el plano tangente y *orizontal perteneciente a ese lugar. i en dic*o punto trazamos la recta perpendicular, nos marcará la direccin %ste> =este. • U?'O; :-,D?-E; Las direcciones así de!inidas por la meridiana en un punto y su perpendicular 70, , % y =Coorde$adas eo,rá+icas5 Son dos circunferencias má*imas que forman un ángulo de O9D entre s para locali$ar un punto" #as coordenadas se llaman #,40-C' y #A-0-C'! tienen el origen en el Ecuador y el 5eridiano 4reenic( 6Puntos 9D8 onitud e de!ine longitud de un punto de la super!icie terrestre, como el ángulo que !orma el plano meridiano que pasa por dic*o punto y el plano meridiano que pasa por $reenZic*. Indica el %ste u =este se mide de C a 8C. atitud e de!ine latitud de un punto de la super!icie terrestre como el ángulo cuyo arco es la parte del meridiano comprendida entre el %cuador y el paralelo que pasa por dic*o punto. Indica el 0orte o el ur, se mide de C a SC. -nt0#odas Los puntos opuestos por la (ertical. -ntecos 4quellos puntos que se encuentran sobre un mismo meridiano y tienen la misma latitud 70orte y ur•
Acim't y 'm#o /omo (emos visto! la -ierra gira en torno a un e%e que se dirige constantemente (acia la estrella Polar" /ada uno de los dos puntos del globo terrestre! situados en las regiones polares a donde se dirigen las agu%as imantadas de la br.%ula se denominan los (olos ma,$ticos. /ualquier circunferencia má*ima que pase por los polos magnéticos se denomina meridia$o ma,$tico. El ,orte 4eográfico no coincide con el ,orte magnético! el ángulo que forman ambas direcciones se denomina decli$aci*$ ma,$tica o >@" 'ic(a declinación no es la misma en todos los puntos de la -ierra" En España el ,5 está a la i$quierda del ,4" -cimut e denomina al acimut de una direccin Ad' al ángulo que !orma dic*a direccin con el 0$, se mide a partir del 0$ y en sentido de las agujas del reloj. %l acimut in(erso es aquel ángulo que !orma el 0$ con la direccin opuesta a la dada. ,umbo e llama Rumbo de una direccin al ángulo !ormado por dic*a direccin y la direccin marcada por el 02. %l Rumbo se mide en grados a partir del 02 y en sentido *orario. e mide materialmente con una
UNIDADESGEOMÉTRICASDEMEDIDA Se define como unidad de medida a aquel valor concreto y arbitrario de una magnitud que se utili$a como referencia para medir otra de igual caracterstica" La '$idad de lo$,it'd es el ETO" -ambién es la die$millonésima parte del cuadrante del meridiano que pasa por Pars" #os m.ltiplos siguen los mismos prefi%os y equivalencias del Sistema 0nternacional! incluidos en la portada que abre los temarios de ciencias tecnocientficas" Escalas N'mrica y rá+ica Escala N'mrica5 Es la representación de las medidas de un plano de forma que entre un esquema" La Escala es la relación constante entre una magnitud en el plano y una real que represente"
#=
$istancia Pano $istancia Rea
Como E3em(lo! si $os e$co$tramos co$ la escala > 15""" @ si,$i+icar%a &'e c'al&'ier medida &'e tomemos será a'me$tada ese $6mero de "eces! o lo &'e es lo mismo5 41 cm en el #lano$ re#resentar0an 5""" cm. en la realidad
Escala rá+ica5 Es '$a re(rese$taci*$ geométrica de una escala numérica" Sirven para conocer la distancia entre dos puntos del terreno! midiendo directamente sobre el plano" /on una simple ®la de tres)! podremos (allar las equivalencias" Posee una parte llamada Tal*$ que contiene m.ltiplos más pequeños" #as U$idades S'(er+iciales se miden en Fectáreas 619999 m8! Ureas 6199 m8 y /entiárea 61 m8 #as U$idades A$,'lares son los sistemas para medir ángulos! principalmente se utili$an 2 • Sistema Se*agesimal #a circunferencia posee 2;9D! y su ángulo recto O9D" #os 4rados 6D8 se dividen en ;9 5inutos 6j8 y ;9 Segundos 6&8" • Sistema /entesimal7/entgrado #a circunferencia posee :99D! y su ángulo recto 199 grados centgrados! cada grado contiene 199 minutos y cada uno de éstos! 199 segundosK
?O'- La escala de temperatura #elsius se suele llamar popularmente centígrada, pero sería incorrecto denominarla así, pues la escala el(in tambi/n es centígrada, ya que en ambas la di!erencia entre 3usin y %bullicin del agua son 8CC unidades. Por esa razn, en 8S o!icialmente dej de denominarse Agrados centígrados'Gy aunque a día de *oy se siga denominando como tal, está mal dic*o. •
Sistema 5ilesimal #a circunferencia tiene < Radianes" 1 Radian equivale a 1999 milésimas! y el ángulo recto son apro*imadamente 1;99 grados" 6/2 1000
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REPRESENTACIÓN DELTERRENO Fay 2 formas de Representar un terreno a(as e$ elie"e5 Es una reproducción del terreno tal y como es en la realidad! mediante empleo de una maqueta" Sistema de (la$os acotados5 Proyección ortogonal del mismo sobre un plano indicando las alturas de los puntos del terreno respecto a ese plano" #o veremos más adelante 4oto,ra+%as5 =otografas aéreas que refle%an fielmente los detalles del terreno! aunque no poseen escala definida" Bla$imetr%a Altimetr%a Bla$imetr%a5 es la parte de la topografa que incluye el con%unto de procedimientos para conseguir una representación a escala de todos los detalles del terreno sobre un plano! prescindiendo del relieve Altimetr%a5 es la parte de la topografa que incluye los procedimientos para determinar y representar su altura" •
Clases de Terre$o Seg.n su Estructura • 5%RR%0= LL40=B ua(es pendientes y sin cambios bruscos • 5%RR%0= =0)+L4)=B 4quel en el que las ele(aciones y depresiones tienen poca importancia. • 5%RR%0= 2=054`==B @ertientes con mayor pendiente y di!erencias más notables • 5%RR%0= %#4RP4)=B (ertientes de gran pendientes y con cambios muy bruscos. • Seg.n ,aturale$a /ompacto! suelto! pedregoso! arenisco! pantanosoK
Seg.n su Producción Abierto o 'espe%adoG /ubierto o con Arbolado" •
Accide$tes del Terre$o • Bonte ele(acin del terreno respecto del que le rodea, su parte más alta se llama cima, si es alargada se llama cresta, si es anc*a y plana 2eseta y si es puntiagudo Pico. • adera o =ertiente uper!icie que une la di(isoria con la (aguada. • Boote o :olina Peque&a ele(acin del terreno troncocnica. i es alargado se llama loma, si es abrupto y con laderas de gran pendiente se llama #erro y si es aislado, se llama otero. • BontaCa %s una gran ele(acin de terreno !ormada por un grupo de montes. • Bacio 4grupacin rami!icada de monta&as, si e1iste en /l una direccin, se llama ierra • :ordillera ucesin de sierras ,0o #orriente de agua, denominado arroyo si es de poca caudal. E torrente si solo circula con llu(ias de manera turbulenta. • • :onluencia +nin de : cursos de agua Desembocadura Punto del río donde se une al mar • • Di/isoria Línea ideal donde las aguas de llu(ia se separan a una u otra ladera • =auada La unin de las laderas de pendiente opuesta por su punto in!erior. %sta recibe el agua de llu(ia de ambas laderas. i la (aguada es encajona se denomina barranco. • ;aliente =ndulacin del terreno que tiene !orma con(e1a *acia el obser(ador. • Entrante =ndulacin del terreno que tiene !orma cnca(a *acia el obser(ador. • :ollado +nin entre : entrantes y : salientes. i es largo y estrec*o se llama $arganta. i es pro!undo y escarpado, se llama )es!iladero. • =alle Oona de 5erreno comprendida entre : grandes di(isorias y por donde normalmente transcurre un río. =ea 5ierra baja, llana y !/rtil, atra(esada por un curso de agua. • • =ado Oona de un cauce que debido a su poca pro!undidad se puede cruzar a pie o a (e*ículo • oya )epresin del terreno respecto al que le rodea. i en dic*a depresin *ay agua se le llama laguna y si es de gran cantidad lago. i está en una zona monta&osa, se llamará ibn. • :osta Parte del 5erreno en contacto con el mar, si es costa baja, arenosa y escasa pendiente, será una playa. i s escarpada, rocosa y de pendientes (erticales será un acantilado. Sistema de Bla$os Acotados /onsiste en representar el terreno mediante su proyección ortogonal sobre un plano (ori$ontal indicando las diferentes alturas de los puntos del terreno respecto a dic(o plano" Cna proyección ortogonal a un plano cuando los puntos se proyectan perpendicularmente 6formando O9D8 al mismo" En el sistema de planos acotados %unto a la proyección de cada punto se coloca un n.mero que indica la cota o altitud" #a cota será positiva si el punto está por cima del plano y negativa si está por deba%o" -odos los puntos del terreno con la misma cota se encuentran en un mismo plano (ori$ontal paralelo al de referencia" #os Puntos contenidos en el pleno de referencia tendrán cota nula #a superficie se llama &,ivel /ero) que en España corresponde al nivel medio de las aguas del mar en Alicante" Para salvar la dificultad de la multitud de n.meros y puntos que constituiran la proyección de un terreno! se recurre a unir todos los puntos de la misma altitud mediante una lnea e indicar dic(a altitud con un n.mero situado %unto a ella
Estas curvas son llamadas C'r"as de Ni"el o iso(ipsas" Son cerradas y concéntricas unas con otras" #as interiores son de mayor cota de altura en elevaciones! aunque en de(resio$es sea al re"s.
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No ('ede$ cortarse $'$ca! salvo para representar un t.nel o una cueva" @arias curvas pueden ser tangentes y una curva ni puede Iifurcarse" Las c'r"as de Ni"el se podran considerar como &las lneas de intersección de los accidentes del terreno con planos (ori$ontales equidistantes! paralelos entre s y paralelos al plano de referencia") En la práctica se tra$an cada 19 metros! esta distancia se llama e&'idista$cia • Euidistancia num>rica se elige de acuerdo a la escala del plano o a (eces con la pendiente del terreno, dibujándose solamente ciertas cur(as de !orma que la di!erencia entre las consecuti(as sea constante, y se denomina natural. • Euidistancia r!ica es una consecuencia de la equidistancia num/rica y que se obtiene al di/idir la num>rica #or el denominador de la escala del ma#a. Be$die$te e$tre dos B'$tos Entre dos puntos A y I podremos distinguir • )I540#I4 R%4L, 045+R4L = 5=P=$R43I#4B La que separa a los puntos del terreno, medida sobre el suelo, Ael recorrido que se camina incluyendo distancia de ele(aciones, depresiones, etcG' • )I540#I4 $%=25RI#4B La que separa los puntos, medida sobre una recta imaginaria que los uneB ALínea de tiro' 7*ipotenusa-. • )I540#I4 =RIO=054LB La distancia que separa los puntos 4 y < sobre el plano *orizontal 7#ateto de la La recisi(n m!ima en un mapa es C,:mm >La recisi(n de un ma#a6 C,:mm 1 )enominador de escala El Ber+il5 Es una representación sobre el (ori$onte del terreno cortado imaginariamente de forma vertical y llevada sobre un plano representado por los e%es cartesianos con una determinada escala! donde la abscisa representa la distancia (ori$ontal o reducida y la ordenada la cota de desnivel o distancia verticalK 6NOTA5 tanto cuento para decir que es como una silueta del terrenokk8 Si se desea destacar la altitud! se suele efectuar con otra escala diferente! es decir! se multiplica el numerador por un determinado n.mero! quedando aumentada en la proporción del multiplicador! mientras que la otra escala permanece invariable! a este proceso se le conoce como BE4IL EALQADO.
E&'idista$cia $'mrica
Be$die$te e$tre ) ('$tos.
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