Universidad Tecnológica de Honduras Campus San Pedro Sula SISTEMA: VIRTUAL ASIGNATURA: HISTORIA DE HONDURAS CATEDRÁTICA: Lic. ADA MARIA FUNEZ PEREZ ALUMNO: CHRISTIAN DAVID RIZZI TRABAJO: TAREA # 3 SAN PEDRO SULA 25 DE JUNIO 2014
Máster Ada María Fúnez.
CONTROL DE LECTURA. HISTORIA DE HONDURAS.
Nombre del alumno: _____CHRISITAN DAVID RIZZI_____________ Código: ___________201410010109___________________________
Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala (hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) "Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Ismo. Ayuntamiento: 1º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. 2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir. 3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.
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4º Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África. 5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir. 6º Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados. 7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico. 8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marqués de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas. 9º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención. 10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades. 11º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que están unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias. 12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos. 13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las
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medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca. 14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones. 15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia. 16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz independencia. 17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto. 18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación. Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821. Próceres de la independencia: (FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON - JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA MARIANO DE LARRAVE - ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES - MARIANO DE AYCINENA - LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ, SECRETARIO" .
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1. ¿Cree que se le ha dado su verdadero valor histórico al acta de independencia de Centroamérica? No, este documento no ha sido pensado públicamente, aunque es referido a la Patria, pero no a las condiciones políticas e históricas, no es trabajado con referencia a los intereses de los protagonistas que lo concibieron, redactaron y aprobaron; en fin, el acta ha sido despojado de su valor histórico propio, se ha tergiversado para fines de propaganda patriótica. 2. Después de leer el acta, ¿considera que las autoridades centroamericanas eran rigurosamente independentistas? No eran rigurosamente independentistas frente a la metrópoli española, y que los verdaderamente independentistas eran el pueblo que estaba en la calle exigiéndola a gritos, y metiéndoles miedo a los señores que vacilaban al interior del palacio. 3. ¿Quién considera Usted que fue el verdadero impulsor de la independencia centroamericana? Se refleja la actuación de dos partes enfrentadas y con diferentes intereses y protagonismos: por un lado, los funcionarios del poder colonial, y por otro lado, el pueblo de la ciudad de Guatemala que presiona, realmente, por una real independencia de España. En el bloque de los funcionarios estaban los que no querían la independencia de España, los que estaban dispuestos a firmar un acta de independencia para anexionarse después al Virreinato de Nueva España (México), y en el caso de los criollos de San Salvador, los que querían, sobre todo, los que querían sacudirse el predominio económico de los criollos de Guatemala sobre la provincia de San Salvador. 4. Lea las clausulas 7 al 9 y conteste: ¿Cree que se trata de una independencia definitiva o por lo menos de un cambio? Se establece claramente que se trata de una independencia sin independencia, o una especie de cambio pero sin cambio. 5. Qué opinión le merecen las cláusulas del 10 al 11 y el poderío que en las mismas se le da a la iglesia católica. La iglesia católica tenía un papel político muy importante en los acontecimientos y el texto le asegura el monopolio de esta fe, los cargos ocupados y, además, a los ministros eclesiásticos seculares y regulares les garantiza protección “en sus personas y propiedades”, y se les da la tarea política de sofocar la pasión independentista del pueblo para que no se dividan los ánimos y no se produzcan “funestas consecuencias”. 6. Según la cláusula 12 ¿Cuál era el temor de las autoridades? ¿considera que tenía fundamento?
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Es el texto que garantiza el orden y tranquilidad, muestra el miedo profundo que se le tenía al pueblo independentista, al que había que controlar mediante la fuerza. 7. ¿Considera Usted que a partir de la cláusula 13 del acta hay decisiones que procuran la independencia de Centroamérica? Si o no. Argumente su respuesta. No, ya que lo que sigue en el documento hasta el número 18 es el protocolo de la ocasión, es un un manifiesto informativo de lo que se había hecho y debía hacerse. 8. Qué opina de la forma en que los centroamericanos condujeron este proceso de cambio. El 15 de septiembre no es la fecha definitiva de la independencia, el acta es una forma de conformar al pueblo que quiere realmente la independencia, lo cierto es que revela la existencia de la confrontación real entre los sectores populares realmente independentistas y la de los funcionarios y miembros de las elites políticas y económicas que consideraban que era necesario evitar que el pueblo hiciera en realidad la independencia, porque en ese caso, dicen los señores en su texto, que las consecuencias serían temibles. (Numeral 1) Los señores disponen formar “una Junta Provisional Consultiva” para que el gobierno continuista de Gaínza “tenga el carácter que parece propio de las circunstancias”. Por si esto fuera poco, ocurre que esta Junta Provisional Consultiva, que debía ser consultada por Gaínza, es la que debía consultar al señor jefe político “en todos los asuntos económicos y gubernativos”. Esto quiere decir, ayer, hoy y siempre, que estos no eran independentistas, y no tenían interés en romper con la metrópoli.
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