LA SUSTITUCION DE LA REPRESENTACION REPRESENTACION La sustitución consiste en la cesión que realiza el representante de su posición dentro de la relación representativa a persona distinta, quien viene a sustituirlo ocupando su lugar con las facultades que le fueron conferidas. Por efecto de la sustitución la relación representativa se extingue respecto respecto del sustituyente (representación (representación original) original) y se entabla con con el sustituto, quien se constituye en representante. El artículo !" del código civil nos #abla sobre la sustitución$ %o&o el representante est' obligado a eercer personal&ente la representación, La sustitución requi equier ere e de pode poderr espe especi cial al que que facu facult lte e al repr repres esen enta tante nte para para #ace #acers rse e susti sustitu tuir ir por por otro otro representante.
2. CLASES DE SUSTITUCIÓN 2.1 SUSTITUCIÓN RESTRICTA O RESTRINGIDA El representante efecta la sustitución en la persona que el representado designó previa&ente al otorgarle poder y representación, es decir el representado le se*ala clara&ente el no&bre y la persona que podr' sustituirlo para celebrar cualquier acto urídico en que el representante no pudier pudiera a concu concurri rrir, r, de tal &anera que los actos actos que celebr celebre e el sustitu sustituto to con tercer terceros os ser'n ser'n exclusiva&ente responsabilidad del sustituto y no del representante. El representante cu&ple lo ordenado por el representado. +e encuentra conte&plado en la pri&era parte del art. !- del %ódigo %ivil.
IRRESTRICTA .2 SUSTITUCIÓN IRRESTRICTA Est' regulada en la segunda parte del /rt. !- del %.%. y consiste en la libertad que tiene el representante para elegir y designar a su sustituto, asu&iendo las responsabilidades si designa co&o sustituto sustituto a una persona que no es idónea, es incapaz o insolvente, insolvente, es decir que no rena condic condicion iones es &orale &orales, s, intele intelectu ctuale ales, s, física físicas, s, para para cu&pl cu&plir ir con con las funcio funciones nes del carg cargo. o. +er' +er' respon esponsa sabl ble e ta&b ta&bi0 i0n n por por los los acto actos s que que #abi #abien endo do cele celebr brad ado o al susti sustitu tuto to per perud udiq ique uen n al representado.
REVOCACION DE LA SUSTITUCION %o&o %o&o se #a expr xpresa, esa, prod produc ucid ida a la sust sustit ituc ució ión, n, no se extin xtingu gue e tota total& l&en ente te la relac elació ión n representativa original, pues frente al sustituto el representante continua representando a su poderdante y por consiguiente, puede revocar la sustitución en cualquier &o&ento, reasu&iendo el poder, salvo disposición contraria del representado. representado. /sí lo recula el artículo !1
LA RELACION CON EL TERCERO CONTRATANTE La relación urídica con el tercero contratante es la que se entabla por el representante en virtud del acto urídico que celebra en eercicio de la representación y que suele deno&inarse acto representativo. Puede tratarse de actos urídicos de diversa naturaleza, pues el representante puede contraer &atri&onio en representación de su representado y puede ta&bi0n celebrar cualqu cualquier ier contra contrato, to, pues pues confor confor&e &e al arto arto 2! del %ódigo %ódigo %ivil %ivil 3el acto acto uríd urídico ico puede puede ser realizado &ediante representante, salvo disposición contraria de la ley3. La salvedad que contiene el acotado arto 2! est' referida a los actos personal personalísi&os, ísi&os, que sólo pueden ser celebrados por el propio interesado.
La doctrina plantea co&o exigencia que el representante acte frente al tercero contratante con su propia voluntad, distinguiendo la 4gura del representante de la del nuncio, que no &ani4esta su propia voluntad sino que trans&ite la del representado, es decir, declara la voluntad de quien recibe el encargo. La representación sin voluntad propia no da lugar, pues, en sentido estricto, a la 4gura de la representación. El representante propia&ente dic#o no es un si&ple órgano trans&isor, ni siquiera cuando obra dentro de los lí&ites de las instrucciones recibidas$ es la &anifestación de su voluntad la que da lugar a la for&ación del acto urídico representativo. Para que exista representación es esencial, pues, que el representante &ani4este su propia voluntad y que quede trazada la distinción entre la voluntad de quien #ace la declaración de la de aquel en cuyo no&bre o en cuyo inter0s la #ace, pues esta exigencia se plantea a cualquiera de las &odalidades de la representación voluntaria, sea la directa o la indirecta. /sí resulta ta&bi0n del arto 56, que #ace referencia tanto al representante co&o al representado y distingue, para los efectos de la anulabilidad del acto urídico, segn los vicios afecten a la voluntad del representante o del representado La nor&a fue to&ada del arto 617 del %ódigo %ivil 8taliano. %o&o puede apreciarse, la nor&a se pone en dos casos$ a) que sea la voluntad del representante la que #a sido afectada con un vicio resultante de error, dolo, violencia o inti&idación9 y, b) que sea la voluntad del representado la viciada y es 0ste quien #a deter&inado el contenido del acto. +ólo en el pri&er caso existe negocio representativo, aunque anulable por el vicio que afecta a la voluntad del representante. En el segundo caso no existe negocio representativo, pues se #a dado lugar a la actuación de un nuncio, sobreviniendo la anulabilidad por #aberse viciado la voluntad del directa&ente interesado. :el acto representativo, de cualquiera de las dos &aneras celebrado, pero v'lida&ente, e&erge la relación con el tercero contratante. El tercero es la persona con quien el representante celebra el acto urídico que le #a enco&endado el representado. La relación urídica con el tercero contratante se genera en todo caso, sea que se trate de representación directa o de representación indirecta.
LA REPRESENTACION DIRECTA DEL PODER La representación directa con poder es aquella en la que el representante acta conte&platio do&íní, es decir que el representante acte en no&bre de su representado y que así sea puesto en conoci&iento del tercero contratante, y dotado de facultades o poderes que el representado le #a otorgado, precisa&ente, para que los efectos de los actos representativos que celebre se dirian directa&ente a la esfera urídica del representado (artículo 57). Es sustancial en la representación directa el actuar en inter0s aeno (el inter0s del representado) y en no&bre del representado. El representante acta en no&bre el representado, pero en virtud de su propia voluntad. El arto 52 del %ódigo %ivil establece el requisito del poder y la obligación que tiene el representante de acreditarlo ante el tercero contratante. %o&o puede apreciarse, no basta que el representante se anuncie co&o tal sino que es necesario que lo de&uestre. Por eso, el art. 52 le reconoce al tercero contratante el derec#o de requerir al representante a que le de&uestre que lo es y que est' pre&unido de facultades su4cientes para celebrar el acto representativo y, al representante, le i&pone la obligación de acreditar el poder con el que acta y pretende entablar la relación con el tercero contratante.
LA REPRESENTACION INDIRECTA :eno&inada ta&bi0n i&propia, oculta o &ediata, es cuando el representante acta por cuenta del representado, pero no en no&bre de est0, sino en no&bre propio. ;rente al tercero, el representante se presenta co&o parte directa&ente interesada en la realización del acto urídico, cerr'ndolo en su propio no&bre, sin &encionar para nada el no&bre del representado, los efectos urídicos no entran in&ediata&ente en la esfera urídica del representado, sino del representante quien deber' trans&itirlo al representado &ediante otro acto urídico.
EL ACTO JURDICO CONSIGO MISMO (ALIENO NOMINE) %onstituye abuso del poder de representación, la actividad del representante que no persigue la satisfacción del inter0s del representado, sino el suyo propio o el de un tercero originando un con
REPRESENTACION DE LA PERSONAS JURIDICAS
La persona urídica al no tener obvia&ente voluntad propia, expresa la de sus &ie&bros, que se valen de sus representantes para ser expuestas ante terceros. +on esos representantes, segn +avigny los que con4eren la voluntad a la persona u rídica, que no es &'s que la suya propia, que debe eercerse dentro de los lí&ites de los poderes que le con4ere su &andato. Los actos del representante, se consideran propios de la persona urídica, y la responsabilizan. Los >epresentante Legales de las personas ?urídicas de derec#o Pblico se deter&inan por las disposiciones que las leyes establezcan, (en concordancia con los arts. "5- y "1- del %.%.) Por ee&plo. El /lcalde representa a la @unicipalidad, el >ector a la Aniversidad, el :ecano a la ;acultad de :erec#o, El @inistro al @inisterio, etc.
En el caso de las personas urídicas de :erec#o Privado regulados por el %ódigo %ivil, la ley general de +ociedades o por leyes especiales. +us representantes son los presidentes, gerentes generales, secretarios generales, segn el caso particular.
EXTINCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LA REVOCACIÓN La revocación es causa de extinción que puede operar respecto de los poderes, parcial o total&ente, si el representado decide dis&inuir las facultades que con4rió con el apodera&iento y &antener la representación o si decide extinguirlos en su totalidad y, de este &odo, extinguir ta&bi0n la representación. +u funda&ento es la p0rdida de la con4anza en el representante segn :8EB P8%/BC. La revocación es un acto unilateral y recepticio del representado. El representado puede revocar o &odi4car el poder en cualquier &o&ento a su arbitrio sin necesidad de dar explicaciones. La ley le con4ere ese derec#o ( art. 21), co&unicando sie&pre al representante y a los terceros interesados. (art ! y !) . La revocación puede ta&bi0n producirse &ediante la designación de un nuevo representante o la eecución del acto, que iba a ser el acto representativo, por el propio representado. /sí lo plantea el arto ! del %ódigo %ivil que precisa que 3La designación de nuevo representante para el &is&o acto o la eecución de 0ste por parte del representado, i&porta la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le co&unica al pri&er representante3
RENUNCIA así co&o el representado puede poner t0r&ino a ella &ediante la revocación, ta&bi0n puede #acerla el representante &ediante la renuncia. La renuncia viene a ser, pues, una extinción del vínculo representativo por obra de la exclusiva y libre voluntad del representante, constituyendo ta&bi0n, por ello, un acto urídico unilateral que, al igual que el de la revocación, es ta&bi0n de car'cter recepticio, sólo que la &anifestación se dirige nica&ente al representado. El %ódigo %ivil legisla sobre la renuncia en el arto !2$ 3El representante puede renunciar a la representación co&unic'ndolo al representado. El representante est' obligado a continuar con la representación #asta su ree&plazo, salvo i&pedi&ento grave o usta causa. El representante puede apartarse de la representación si noti4cado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días &'s el t0r&ino de la distancia, sin #aber sido ree&plazado3 El i&pedi&ento grave se entiende cuando &edian caso fortuito o fuerza &ayor. co&o sería un accidente que deter&ina la #ospitalización del representante y le i&pide desarrollar sus actividades. La usta causa puede consistir en el incu&pli&iento por el do&inus de obligaciones de su cargo generadas por la relación originante de la relación representativa, en el incu&pli&iento de sus deberes por efecto de la &is&a relación representativa o de causas de orden &oral, co&o sería el caso que el representante co&pruebe que los negocios que le #a con4ado el representado tienen origen ilícito.
FIGURAS AFINES A LA REPRESENTACIÓN CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS. La a4nidad resulta por cuanto en virtud de este contrato, una de las partes se obliga frente a la otra a cu&plir con una prestación en bene4cio de un tercero$ 3Por el contrato en favor de tercero el pro&itente se obliga frente al estipulante a cu&plir una prestación en bene4cio de tercera
persona. El estipulante debe tener inter0s propio en la celebración del contrato3 (art. 2!"). Day contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (pro&itente) se obliga frente al otro (estipulante) a eecutar una prestación en favor5 de un tercero" El tercero puede aceptar el bene4cio o rec#azarlo. +i lo rec#aza, la prestación per&anece en bene4cio del estipulante. Estipulante y pro&itente son las partes contratantes, pero la obligación asu&ida por el pro&itente en vez de aprovec#ar al estipulante, va a bene4ciar a un tercero que no es parte contratante. El estipulante obra en no&bre propio y con inter0s personal en la eecución de la obligación Day contrato en favor de tercero cuando entre las partes se estipula una ventaa en favor de una persona que no es parte en el contrato, sin que a ca&bio de ni pro&ete nada. C sea, no es que, con el contrato en favor de tercero, el ordena&iento urídico so&eta al individuo al arbitrio aeno oblig'ndolo a asu&ir los derec#os y obligaciones de un contrato en el cual no es parte, sino que sólo asu&ir' los efectos favorables y sie&pre que los acepte. / nadie se le puede obligar a aceptar los efectos favorables de un contrato que no desea El :erec#o del tercero surge directa&ente del contrato, sin necesidad que preste su aceptación. Pero para que este derec#o sea exigible, sí es necesario que #aga conocer a los contratantes su aceptación de aprovec#ar la estipulación en su favor, sin que esta aceptación lo convierta en parte contratante. La declaración del tercero aceptando #acer uso del derec#o estipulado en su favor, lo convierte en irrevocable e in&odi4cable. En caso de rec#azo por el tercero, la prestación queda en bene4cio del estipulante, salvo pacto en contrario. Ana vez que el tercero #a aceptado la prestación estipulada en su favor tiene acción para exigir al pro&itente que cu&pla con su obligación. Por ee&plo, un contrato de transporte de cosas a un destinatario distinto del re&itente. /quí, el contrato se celebra entre el re&itente y el porteador, en el cual la prestación que el re&itente desea, y se #ace pro&eter por el porteador, consiste en transportar las cosas a otro lugar y entregarlas a un tercero (el destinatario). Por tanto, la relación contractual tiene por obeto una prestación a favor de un tercero$ el destinatario. +i el destinatario no adquiriese el derec#o de exigir al porteador la entrega de las cosas, en caso de incu&pli&iento devendría co&plicada la eecución forzada de la prestación, sobre todo si las cosas #an sido ya transportadas al lugar de destino, y no son entregadas al destinatario. +i la acción udicial correspondiera sola&ente al re&itente, se retardaría su eercicio y sería &'s onerosa que una acción eercitada directa&ente por el destinatario. :e a#í la exigencia de atribuir a este lti&o el derec#o de exigir el cu&pli&iento de la obligación.
%o&o puede apreciarse, el pro&itente se obliga frente al estipulante, quien puede ser considerado co&o un representante del tercero.
El cont!to "n #!$o %" t"c"o t&"n" not!' %&'t&nt&$!' %"t"&n!nt"'. A'* "'+"cto %" l! "+"'"nt!c&,n %&"ct! '-"n %""nc&!'* +-"' (1)+!! /-" "l %""c0o %"l t"c"o '"! "&&l" "l &'o t"c"o %"" !n"'t! '- $ol-nt!% !l +o&t"nt" 3 !l "'t&+-l!nt" %" /-" 0!4 -'o %" "'" %""c0o (!t. 1567)8 (2) '& "l t"c"o no !n&9"'t! '- $ol-nt!% "l "'t&+-l!nt" +-"%" "&& "l "n"9c&o "n '- #!$o (!t. 15:;)8 (<) "l "'t&+-l!nt" +-"%" "'"$!'" "l %""c0o "n "l cont!to %" '-'t&t-& !l t"c"o (!t. 15:<)8 3 (5) "l "'t&+-l!nt" +-"%" "$oc! o o%&9c! "l %""c0o %"l t"c"o "n t!nto "l t"c"o no 0!3! !n"'t!%o '- $ol-nt!% %" -'!lo "n '- "n"9c&o.
R"'+"cto %" l! "+"'"nt!c&,n &n%&"ct! '-"n t!&=n %""nc&!'* +-"' (1) "l %""c0o !%/-&&%o +!! "l t"c"o '-" %&"ct! " &n"%&!t!"nt" %" l! c"l"!c&,n %"l cont!to (!t. 1567)8 3 (2) "l +o&t"nt" +-"%" o+on" !l t"c"o l!' "c"+c&on"' #-n%!%!' "n "l cont!to (!t. 15:>). PROMESA DE O?LIGACION FRENTE A UN TERCERO La a4nidad resulta porque en virtud de este contrato una de las partes puede pro&eter el cu&pli&iento de una obligación por un tercero o pro&eter que un tercero realice un #ec#o$ 3+e puede pro&eter la obligación o el #ec#o de un tercero, con cargo de que el pro&itente quede obligado a inde&nizar al otro contratante si el tercero no asu&e la obligación o no cu&ple el #ec#o pro&etido, respectiva&ente3 (art. 2"7). %o&o puede apreciarse, el pro&itente puede ser considerado co&o un representante en razón de que se obliga a que un tercero asu&a una obligación o realice un #ec#o. En efecto, podría considerarse que el pro&itente de la obligación o del #ec#o del tercero sea representante que acta directa o indirecta&ente. Pero debe advertirse que en la representación directa el representante no asu&e la obligación de inde&nizar ante el incu&pli&iento de su representado, pues es a 0ste a quien le corresponde inde&nizar al tercero contratante en caso de que 0l incu&pla el contrato celebrado por su representante. En la representación indirecta, el representante contrata para sí y no a no&bre de su representado, por lo que &al puede asu&ir la inde&nización por el incu&pli&iento del do&inus. +uponga&os que / tiene conexiones con una entidad bancaria y #a gestionado un pr0sta&o en esa institución, sin 0xito. Es estas circunstancias, / se co&pro&ete frente a a que se le conceda el pr0sta&o denegado. /quí se est' ofreciendo un #ec#o concreto. %o&o en el ee&plo anterior, su / obtiene la 4nanciación para , su co&pro&iso #abr' quedado cu&plido. :e suceder lo contrario, tendr' que inde&nizar a .
CONTRATO POR PERSONA A NOM?RAR El lla&ado contrato por persona no&inada, contrato por persona a designar o contrato por persona a no&brar, se usti4ca porque al &o&ento de su celebración, una de las partes puede reservarse la facultar de no&brar posterior&ente (electo a&ici) a la persona que debe adquirir los derec#os y asu&ir las obligaciones que nacen del &is&o, por consiguiente, su utilidad resulta indiscutible. El contrato por persona a no&brar supone que la 4nalidad perseguida no se li&ita a los dos contratantes principales, sino que pretenden incorporar a terceros para perfeccionar o pro&over el obeto del contrato. Pode&os decir pues, que se trata de una 4gura contractual nueva, en virtud de la cual una de las partes lla&ada estipulante se reserva frente a la otra deno&inada pro&itente la facultad de designar en un &o&ento posterior a un tercero elegido que ocupar' su lugar y que en de4nitiva asu&ir' todos los derec#os y obligaciones derivadas del &is&o. El %ódigo %ivil #a introducido la posibilidad de contratar reserv'ndose las partes la designación de la persona que asu&ir' los derec#os y obligaciones en la relación contractual. Lo #ace en los arts. 2 y 2"6, 2"2, 2"! F 2"5, el pri&ero de los cuales per&ite el pacto al celebrarse el contrato de opción y, en los restantes, de &anera general, per&ite el deno&inado contrato por persona a no&brar.