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SUPERVISION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS
EDICIONES MIAÑO INGENIEROS & ARQUITECTOS
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EL SUPERVISOR DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS
C O N T E N I D O
• P re s e n ta c ió n • E l S u p e r v is o r d e O b ra s P ú b lic a s y P riv a d a s : -
O rigen - D e fin ic ió n - A rt. 190 D .S. N ° 1 8 4 -2 0 0 8 -E F .............................................. 5
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C o n o cim ie n to - R ol y A c titu d .......................................................................................6
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D e cá lo g o - P rin c ip io s .................................................................................................... 7
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C o n tra ta c ió n de l S e rv ic io d e l S u p e rv is o r............................................................... 9
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F u n cio n e s del S u p e rv is o r...........................................................................................11
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In fo rm e s a p re s e n ta r................................................................................................... 15
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O rg a n ig ra m a E s tru c tu ra l............................................................................................19
• A s p e c to s Im p o r ta n te s a c o n s id e r a r : a.
A s p e c to s T é c n ic o s ...................................................................................................... 20 - R e visión d e E xp e d ie n te T é c n ic o ........................................................................20 - C a lida d de O b r a ....................................................................................................... 20 - C a lida d de M a te ria le s ............................................................................................. 21
b.
A s p e c to s E c o n ó m ic o s ................................................................................................ 21 - A d e la n to s d e o b r a ................................................................................................... 21 - V a lo riz a c io n e s ...........................................................................................................22 - In te re s e s ...................................................................................................................... 24 - M o d e lo - In fo rm e d e V a lo riz a c ió n ..................................................................26 - M a yo re s G a s to s G e n e ra le s ..................................................................................43 - L iq u id a c ió n de O b ra s .............................................................................................. 47
c.
A s p e c to A d m in is tra tiv o - L e g a l................................................................................ 52 - C u a d e rn o d e O bra - A n o ta c io n e s .......................................................................51 - M o d e lo de C u a d e rn o de O b r a .............................................................................53 - A m p lia c io n e s d e P la z o ...........................................................................................54
• A d ic io n a le s d e O b ra -
D ire ctiva N °0 0 2 -2 0 1 0 -C G /O E A ............................................................................... 56
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A rtícu lo s del Reglam ento Relacionados con la S upervisión de Obras Públicas -
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. N° 184-2008.............................................................................................. 76
A rtículos de la Ley y Reglam entos Relacionados con la S upervisión de Obras Privadas - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas de Edificaciones Ley 29090 - Actualizado..................................................................................96 - T.U.O. del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación - Actualizado........................................................113 - T.U.O. del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica Actualizado.....................................................................................................128 Contrato A dm inistra tivo de S ervicios - CAS - Decreto Legislativo N°1057........................................................................... 140 -
Reglamento - Decreto Supremo N°075-2008-PCM................................... 144
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Preguntas Frecuentes - C A S ........................................................................ 156
Seguridad y Salud en el Trabajo -
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo....................................... 175
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Modificación del Reglamento........................................................................205
- Seguridad en Construcción - Norma G .050................................................212 ANEXOS -
Liquidación de Obra - Mantenimiento de Carretera...................................303
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Liquidación Final Ejecutado por un Supervisor de O bras.........................372
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Formatos de Liquidación de Obras Públicas.............................................. 425
B ibliografía..........................................................................................................450
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EL SUPERVISOR DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS El Supervisor de Obras Públicas y Privadas Origen del Supervisor Según Peter Drucker, el trabajo del supervisor se deriva del hombre que en otros tiempos estaba encargado de un grupo de haladores de sirga o de cavadores de zanjas. Era literalmente el fore-man (hombre delantero) pues iba delante de la cuadrilla. Su labor consistía principalmente en cantar el "uno, dos, tres, ¡ahora!" que marcaba el ritmo a los trabajadores. En Alemania, al supervisor se le llama frecuentemente vorarbeiter (trabajador delantero); en Inglaterra se utiliza el término charge hand (encargado). Ambos términos sugieren el origen del "hombre que iba delante". También es interesante observar que el término supervisor tiene sus raíces en el maestro artesano de los viejos tiempos. El maestro era un verdadero jefe, con poder autocrático en muchos casos para ofrecer trabajos, contratar a sus hombres, hacerles trabajar como le pareciera y ganarse la vida con la diferencia existente entre el precio que pedía por una determinada labor y los costes reales. Según observa Drucker, en el supervisor actual se combinan algunas de las cualidades del antiguo jefe de cuadrilla y del maestro artesano. Definición: Si nos detenemos a buscar una definición de "supervisor" encontraremos una diversidad de conceptos, según el sector profesional, sin embargo; todas estas definiciones nos Indican que todo supervisor inicia sus labores premunido de una "Autoridad delegada y una responsabilidad inherente a la función a desempeñar". En el sector de la construcción esta definición ha evolucionado por nuevas atribuciones funcionales y por la relación contractual que se rige de acuerdo a las norma legales vigentes. El artículo 190° del Reglamento de! Decreto Legislativo N°1017, que aprobó la ley de contrataciones del Estado Decreto Supremo N°184-2008-EF define lo siguiente: Articulo 190.- Inspector o Supervisor de Obras Toda obra contará de modo permanente y directo con un Inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una
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persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona, natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. El supervisor de obras públicas y privadas en particular, debe tener básicamente los siguientes conocimientos: a.
Técnico, es decir, conocimiento del tipo de obra en la que va a trabajar de Supervisor, de los procesos constructivos, controles de calidad adecuados, duración promedio de las actividades, calidad de los materiales, equipos requeridos, etc. en resumen los aspectos técnicos de obra. Evidentemente estos aspectos técnicos difieren de acuerdo al tipo de obra: edificación, carreteras, túneles, saneamiento, electrificación, etc., lo cual corresponderá a diferentes tipos de profesionales y/o técnicos: ingenieros civiles, sanitarios, electricistas, otros profesionales (arquitecto, geólogo, etc.): técnicos y auxiliares de campo (capataces de movimiento de tierras, capataces de obras de arte, controladores, etc.)
b.
Normativos (administrativo-legal), es decir, los marcos legales en que se desarrolla el contrato de obra, privado o público. En el caso de las Supervisiones de obras privadas el marco normativo será el contrato (si lo hubiere, lo cual se recomienda), el que debe contener, en lo posible, las principales cláusulas: objeto y alcance del servicio, monto, plazo, forma de pago, funciones, resolución de contrato, liquidación y solución de controversias. Cave señalar que en el sector privado, un propietario puede designar al supervisor a su libre albedrío.
Rol y actitud del supervisor de obra Rol de entes relacionados directamente con la obra El éxito de la ejecución de una obra depende de la conjunción de esfuerzos de los entes relacionados directamente con la construcción, como son: Entidad Contratante, Constructor, Supervisión, y Proyectista. Cada uno de estos entes tiene un rol y en la medida que todos de manera sincronizada cumplan eficiente y oportunamente su rol, se logrará el objetivo, cual es una obra ejecutada con la calidad requerida, culminada en el plazo previsto y con la inversión programada.
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Los roles fundamentales de cada ente son, en resumen, los siguientes: Entidad : Gerenciamiento, suministro oportuno de fondos Constructor: Suministro de materiales, mano de obra, equipos, dirección técnica Supervisión: Administración del contrato de obra, control técnico integral, control económico, control de impacto Proyectista : Absuelve consultas del proyecto, autoriza cambios En el caso, de las obras públicas el marco legal para la actuación de estos cuatro entes está normado por la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N°1017 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S, N°1842008. Actitud del Ingeniero Supervisor de obra Un supervisor equilibrado, y por tanto eficaz, debe iniciar su función adoptando una actitud proactiva y no reactiva. La experiencia demuestra que la mayoría de supervisores antes del ¡nielo de la obra e incluso antes de ¡nteractuar, ya tienen una idea preconcebida acerca del constructor a quien debe supervisar. "Este contratista está quebrado", "Este contratista es vivo", "Este contratista no tiene maquinaria propia", "Este contratista se tira al suelo", "Este contratista se tira el adelanto", etc., con jerga incluida; es decir, antes del inicio de la obra "ya empezaron los problemas". Si así piensa el supervisor, es él quien empieza el problema debido a que los ejecutivos de la entidad contratante influenciados por ese negativísimo, podrían adoptar (con reservas evidentemente) una actitud hostil y el Contratista, consecuentemente, actuaría a la defensiva, obnubilado y desconcertado ("¿yo qué hice?"); por su lado, el Proyectista se encontraría dudando si las consultas del proyecto son objetivas o simplemente son producto de la guerra declarada entre el Contratista y el Supervisor. Decálogo del Ingeniero Supervisor de obra En base a nuestra experiencia hemos formulado un decálogo que todo supervisor debe seguir para una actuación eficaz, conducente al logro del objetivo: una obra ejecutada con la calidad requerida culminada en el plazo previsto y con la inversión programada (Inversión que Incluye los presupuestos adiciones generados por casos fortuitos o imprevisibles que suelen ocurrir). Principios a considerar: ETICA: Esta constituida por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, estos valores deben estar basados en lo que es "correcto", lo cual puede ir mas allá de lo que es "legal". HONESTIDAD: Valor que implica no subordinar el servicio que se presta, a la utilidad o ventaja personal.
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MORAL: Es el conjunto de valores o principios que se asume como modelos ideales de comportamiento. Se fortalece la moral en una entidad, cuando el personal ha sido adecuadamente seleccionado. RESPONSABILIDAD: Derivada del ingles "accountabiiity", se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el publico por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. EFICIENCIA: Rendimiento efectivo sin desperdicio innecesario. INTEGRIDAD: Es una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos, rectitud, honestidad, sinceridad y el deseo de hacer lo correcto, así como profesar y vivir en un marco de valores. ORDEN: La adecuada disposición y ubicación de los recursos y personal, al interior de la entidad, permite evitar perdida de tiempo y materiales. Res. Cont. N° 072-98-CG.
EL DECALOGO DEL INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA N°
SUPERVISOR EFICAZ
SUPERVISOR INEFICAZ
1 2 3 4 5 6 7 8
Equilibrado Objetivo Se involucra Cabeza Analítico Se anticipa Controla plazos Secuencial y Lógico
9 10
Específico Amplio
Dócil / Duro Subjetivo Se mantiene al margen Corazón Empático Pospone ¿Plazos? ¡Avanza nomás! ¡No avances si no estoy! General Limitativo
La obra culminó en el plazo La obra culminó porque "Dios Resultado previsto, con la calidad deseada es Grande" y con la Inversión programada
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SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL SUPERVISOR DE OBRAS Inscripción en el Registro. El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, establece que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, subcontratistas o de manera individual, deben estar inscritos en ei Registro Nacional de Contratistas y no figurar en el Registro de Contratistas Inhabilitados para contratar con el Estado. Especialidades del Supervisor de Obras De acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado los Consultores de obras, léase Proyectistas y Supervisores, están clasificados según las siguientes especialidades: Especialidad 1 2 3 4 5 6 7
Rubros Obras Urbanas, edificaciones y afines Obras viales, puertos y afines Obras de saneamiento y afines Obras electromecánicas y afines Obras energéticas y afines Represas, irrigaciones y afines Obras menores
OSCE - Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - REGIMEN GENERAL Ano Fiscal 2011 y en Nuevos Soles PROCESO DE SELECCION
BIENES
LICITACION PUBLICA
>= a 400,000
CONCURSO PUBLICO
SERVICIO
OBRAS >= a T800.000
>= a 400,000
PUBLICA
< de 400,000 > de 200,000
< de 400,000 > de 200,000
< de 1'800,000 > de 900,000
SELECTIVA
<= a 200,000 >= a 40,000
<= a 200,000 >=a 40,000
<= a 900,000 >= a 180,000
< de 40,000 > de 10,800 (**)
< de 40,000 > de 10,800 (**)
< de 180,000 > de 10,800 (**)
ADJUDICACION DIRECTA
MENOR CUANTIA
Elaborado por la Dirección del SEACE - OSCE
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(*) Art. N° 18 de la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto 2011 y Art. N° 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF. (**) Decreto Supremo N° 252-2010- EF publicado en el diario oficial El Peruano el 11-12-10 y el Art N° 3 numeral 3.3 h) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. N° 1017. Rangos para propuestas en Servicios de Supervisión Las propuestas que sobrepasen el Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo. Otorgamiento de la Buena Pro El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso de la ejecución y consultaría de obras. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el limite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos". En conclusión el rango de las propuestas para servicios de Supervisión esta entre el 90% y el 100% del Valor Referencial. Costo de la supervisión o inspección Articulo 191.- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,
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el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatorla correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda. Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra Artículo 192.- Decreto Supremo N°184-2008-EF En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE OBRAS El supervisor es el representante de la Entidad y mediante contrato se obliga al fiel cumplimiento de las Funciones Específicas y Generales relacionadas con el control de la ejecución de la obra, las cuales se detallan a continuación: Funciones Generales 1. 2.
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Velar porque la obra se ejecute cumpliendo con el plazo previsto, el costo contratado y la calidad especificada. Asegurar el desarrollo de las actividades, verificando el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en el aspecto técnico, legal, administrativo, laborales y otros relacionados a los mismos. Establecer un sistema eficiente que permita controlar la calidad de los materiales o insumos utilizados en la obra, los procedimientos constructivos adoptados y calidad final de obra. Control del aspecto Económico - Financiero de la obra. Emitir opinión técnica fundamentada, proponiendo soluciones que resuelvan incompatibilidades y/o diferencias que pueda contener el Expediente Técnico. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y operatividad de obra.
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Controlar el personal técnico y obrero que el contratista asigne a la obra, cuente con la capacidad, idoneidad y cantidad requeridas.Controlar el avance de la obra y exigir al Centralista que adopte las medidas para lograr su cumplimiento. Verificar el cumplimiento, por parte del contratista, de las contribuciones, aporte a la seguridad social y beneficios sociales, relativos a la obra. Controlar que la elaboración de los planos de replanteo se realice de acuerdo al avance físico de la obra.
Funciones Especificas 1.
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Revisar el Expediente Técnico emitiendo informes que permitan que la Entidad en caso necesario, adopte las medidas correctivas a fin de obtener una óptima calidad de la obra mediante una adecuada ejecución de los trabajos. Velar directa y permanentemente, por el fiel cumplimiento del Contrato de Obra y por la correcta ejecución de la obra, a fin de que esta se ejecute en armonía y concordancia con el Expediente Técnico, Ley de Contrataciones del Estado (D.L. N°1017) y su Reglamento (D.S. N°1842008) y la normatividad vigente relacionada con la ejecución de las obras. Respetar los estudios definitivos contenidos en el Expediente Técnico, los que serán modificados por autorización expresa de la Entidad, mediante la autorización administrativa pertinente. Abrir el Cuaderno de Obra foliado, sellando y visando todas sus páginas conjuntamente con el ingeniero Residente de la Obra designado por el Contratista. Anotar en el Cuaderno de Obra las ocurrencias, consultas y avances diarios de obra y reportar mensualmente del acumulado de dichas anotaciones a la Entidad Verificar y aprobar los trazos de obras parciales y/o total: anotar las correspondientes autorizaciones en el cuaderno de obra. Absolver las consultas hechas por el Contratista en el Cuaderno de Obra en el plazo máximo de diez (10) días: si la consulta fuese absuelta después del plazo y afectara el plazo de ejecución de la obra, esta será responsabilidad del Supervisor Exigir al Contratista el retiro inmediato de cualquier subcontratista o trabajador, por incapacidad, incorrección, desorden o cualquier otra falta que tenga relación y afecte directamente a la correcta ejecución de la obra. Supervisar y controlar la entrega oportuna de los materiales, en las cantidades y en los plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales, asi mismo controlar la calidad de estos Efectuar pruebas de control de calidad de materiales y ensayos de laboratorio requeridos en los procesos de ejecución de la obra. Ordenar el retiro inmediato de los materiales de mala calidad o que no correspondan a las especificaciones del Expediente Técnico de obra.
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Exigir al Contratista la permanencia en obra del personal y del equipo necesario para la ejecución de la misma. Revisar y visar las solicitudes del Contratista para la obtención del adelanto directo y para la adquisición de materiales controlando el ingreso de los mismos a la obra. Verificar y valorizar los metrados de obra que presentara el Contratista: elaborando la valorización, cuyo pago gestionara conjuntamente con el Contratista. Controlar por la vigencia de los plazos de las Cartas Fianzas, informando oportunamente cuando estas deban ser renovadas y por que monto. Actualizar los Calendarios y Registros gráficos de la obra, mostrando en todo momento los datos parciales y acumulados de los avances y saldos pendientes de ejecución. Controlar el cumplimiento de los plazos parciales estipulados en el Calendario de Avance de Obra Valorizado vigente. Anotar en el Cuaderno de Obra, los atrasos injustificados exigiendo al Contratista, la presentación cuando asi se requiera del Calendario Acelerado, que será aprobado por el Supervisor de obra, quien recomendará a la Entidad la Resolución del Contrato de persistir, los atrasos de los plazos previstos. Emitir informe específico dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la solicitud de petición de prorroga, sustentada por el Contratista, conforme a lo señalado en el artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Verificar que el Calendario de Avance de Obra Valorizado y actualizado por el Contratista, se elabore en armonía con las prorrogas autorizadas. Revisar, analizar, fundamentar y emitir opinión con relación a los presupuestos adicionales que el contratista pueda presentar por concepto de ejecución de obras complementarias, presentando el informe correspondiente con la documentación sustentatoria que justifique y avale su procedencia. Revisar y emitir pronunciamiento sobre los planos de replanteo que deberá presentar el Contratista, así como exigir su presentación oportuna. Controlar la utilización y prohibir el retiro de los materiales y/o equipo de la obra por parte del Contratista, en caso de resolución de contrato y recibirlos previo inventario valorizado. A solicitud de la Entidad, informar sobre la solicitud de la recepción de obra presentada por el Contratista, constando el estado real de los trabajos y certificando que la fecha precisada por el Contratista es exacta en cuanto a la fecha de término de obra. Actuar corno Miembro en la Comisión de Recepción de ia Obra, presentando a ésta, el Resumen de las Observaciones anotadas en el Cuaderno de Obra que estén pendientes de subsanar por parte del Contratista. Suscribir el Acta de Recepción de Obra en calidad de Miembro de la Comisión de Recepción.
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Revisar y visar la Memoria Descriptiva y/o minuta de Declaratoria de Fábrica de la Obra, exigiendo su presentación oportuna.
Responsabilidades El Supervisor es responsable, solidariamente con el Contratista contratado para ejecutar la obra, por cualquier error u omisión que cometa él y/o el personal a su cargo y sus consecuencias. De acuerdo con el artículo 50° del D. Leg. N°1017, se desprende que el Supervisor, o Inspector, tiene un plazo de responsabilidad que no podrá ser inferior a un (01) año. Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 193.- Decreto Supremo N°184-2008-EF La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el articulo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. Profesionales responsables del Proyecto Norma G.030 Derechos y responsabilidades D.S. N° 011-2006-VC Capítulo III. De ios profesionales responsables del proyecto. Artículo 11.- Los profesionales responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados para ejercer su profesión e inscritos en el correspondiente colegio profesional. Para ello deben incluir en e! expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para
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ejercer la profesión, el cual debe ser emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el proyecto de Arquitectura; el Ingeniero civil para el Proyecto de Estructuras; el ingeniero sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el ingeniero electricista o mecánicoelectricista para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales sean autores y que hayan elaborado como parte del Expediente Técnico. Informes El Supervisor presentará los siguientes Informes: Informe de revisión del Proyecto Este Informe deberá presentarse en el plazo estipulado por la Entidad, deberá estar referido al Proyecto en General y a todas las especialidades contempladas en el Expediente Técnico, el Informe deberá describir: -
Metodología empleada. Verificar los parámetros de diseño Revisión del Diseño Observaciones al proyecto, fundamentadas. Alternativas y/o propuestas de solución a las observaciones Conclusiones y Recomendaciones.
Informes Mensuales Estos informes deberán entregarse en los primeros días de cada mes, en la fecha indicada por la Entidad, deberá tener como mínimo lo siguiente: Datos Generales -
Obra Resolución de aprobación del Expediente Técnico Resolución de aprobación de las Bases Financiamiento Modalidad de concurso Fecha de concurso. Monto de Presupuesto Base Adjudicación de la Buena Pro Contratista Domicilio legal del Contratista Monto del Presupuesto del Contrato Plazo de Ejecución Fecha de suscripción del Contrato Fecha de entrega del terreno
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Fecha de entrega del adelanto en efectivo (señalar monto) Fecha de entrega del adelanto para la adquisición de materiales (señalar montos) Calendario valorizado de avance de obra. Calendario valorizado acelerado de obra (de existir) Resolución de reconocimiento de Mayores Gastos Generales (de existir) Resoluciones de Ampliación de Plazo (de existir) Resoluciones de Adiciónales de Obra (de existir) Resoluciones de Deductivo de Obra (de existir) Otras resoluciones.
D esarrollo de obra -
Proceso constructivo y labores de Supervisión Cuaderno de Obra Pruebas, controles y análisis Situación del proyecto: discrepancias, alternativas y soluciones Modificaciones del proyecto Controversias: planeamiento de las partes.
D escripción porcentual de los avances de obra a nivel de partidas específicas en las especialidades siguientes: Las que hubieren, por ejemplo en una obra de edificación: -
Arquitectura. Estructuras. Instalaciones Eléctrica. Instalaciones Sanitarias. Instalaciones Mecánicas.
Avances de Obra -
-
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Cuadros comparativos de avances físicos de obra. Gráficos comparativos, de avance de obra valorizados, de los realmente ejecutado con relación a lo programado, global o por especialidad: curvas "S" de avance acumulado. Estado de valorizaciones del contrato principal. Reajuste de obra. Adicionales de obra. Estado de los adelantos otorgados al contratista: - Adelanto en efectivo - Adelanto para la adquisición de los materiales Relación del personal en obra - Personal obrero - Personal administrativo - Profesionales.
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de
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y
P r iv a d a s
Relación de maquinarias y equipos. - Maquinaria y herramientas en general Anotaciones del Cuaderno de obra. - Copias fotostáticas legibles del Cuaderno de Obra Anexos: - Controles de pruebas de calidad - Fotografías - Copias de valorizaciones - Calendario de avance de obra valorizado vigente - Copias de comprobantes de pago al contratista.
Informe Especial de Control de Calidad Generalmente en cada Valorización de Avance de Obra, el supervisor presenta un informe especial con los controles de calidad de materiales de acuerdo a formatos presideñados por la entidad. Los principales reportes de este Informe son : -
Ensayos de rotura de probetas de concreto a compresión. Ensayos de compactación de suelo. Protocolos de pruebas hidráulicas: agua y desagüe Protocolos de pruebas eléctricas Otros
Informes Final de Obra Inform ación General - Obra. - Servicios de Supervisión. - Ejecución de Obra. - Recepción de Obra. Desarrollo de la Obra -
Proceso constructivo y laborales de Supervisión. Cuaderno de obra. Pruebas y controles Modificaciones del proyecto
Trabajos Adicionales Valorizaciones -
Valorizaciones de la obra original contratada. Valorizaciones de las obras complementarias adicionales
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Reajuste -
Reajuste del presupuesto original contratado. Reajuste de los presupuestos adicionales.
Adelantos -
Adelanto en efectivo Adelanto para compra de materiales
Mayores Gastos Generales Estado Económico - Financiero Ampliaciones de plazo Multas por atrasos en la entrega de la obra Documentación pendiente de entrega Liquidación Conclusiones Recomendaciones Anexos -
Pruebas realizadas en obra. Modificaciones al Proyecto. Actas, Entrega de Terreno de Recepción de Obra, etc. Cartas de la Supervisión. Resoluciones de adicionales de ampliaciones de plazo, etc. Planos, metrados de post construcción.
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ORGANIGRAMA
ESTRUCTURAL
PARA
LA SUPERVISION
DE O BRA
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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LA SUPERVISIÓN DE OBRAS PUBLICAS Los aspectos a considerar en la Supervisión de Obras son los siguientes: a. b. c.
Aspectos técnicos Aspectos económicos Aspectos administrativo - legal
a.
Aspectos Técnicos
Revisión del Expediente Técnico. El Supervisor deberá antes de iniciar la obra revisar el Expediente Técnico y verificar lo siguiente: Que el Expediente Técnico esté completo, que contenga la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnica, Planilla de Metrados, Estudio de Suelos, Presupuesto, Análisis de Costo, Calendarios, Fórmulas Polinómicas, Planos. La compatibilidad de los planos con el Presupuesto, con las especificaciones técnicas, con los análisis de costos unitarios, entre sí y que estén completos. Que el Expediente cuente con las especificaciones técnicas de todas las partidas que se encuentran en el Presupuesto. Revisar la Formula polinómica que este bien elaborada de acuerdo con las normas vigentes. Informe de Revisión del Expediente Técnico incluyendo recomendaciones y conclusiones. Calidad de Obra Este punto se refiere al proceso constructivo, que depende del tipo de obra. El Supervisor deberá verificar, entre muchas otras cosas, lo siguiente: Verificar y aprobar el trazo de la obra. Control de niveles, secciones, etc. Que el Contratista ejecute los trabajos de acuerdo a las indicaciones de las Especificaciones Técnicas. Verificar los rendimientos de mano de obra, de equipos. Que se respeten la dosificación en la preparación de los concretos de acuerdo a lo indicado en el Expediente. En relación a los encofrados, verificar calidad de la madera espesor de la madera, diseño de encofrado, tolerancias, etc.
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En lo que respecta a las Instalaciones en general verificar que los diseños, los diámetros materiales utilizados, sean los indicados en los planos y en las especificaciones. Cuando en el expediente ni en los planos se indique la calidad de los materiales el Supervisor deberá solicitar que estos sean de primera y de marca reconocida. La realización de pruebas solicitadas en el Expediente Técnico para constatar que se han cumplido los requerimientos y exigencias de los trabajos. En general todas las actividades técnicas necesarias para que las partidas se ejecuten de acuerdo a las especificaciones y normas de la buena ingeniería. Calidad de los materiales El Supervisor deberá verificar lo siguiente: Que los materiales utilizados en la obra cumplan con los requerimientos de las especificaciones técnicas. La realización de ensayos solicitados en el Expediente Técnico para constatar la calidad de los materiales. El correcto almacenamiento y traslado de acuerdo con las especificaciones del material. b.
Aspectos Económicos a considerar:
El supervisor de obras deberá durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma (recepción) contemplar y controlar los siguientes aspectos: • • • • •
Adelantos de obra Valorizaciones Intereses Mayores gastos generales Liquidación final de obra ADELANTOS DE OBRA
Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: 1. 2.
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Para materiales o insumes a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
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Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el Inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso. Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e Insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o Insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011 -79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Artículo 189.- Amortización de Adelantos La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación. VALORIZACIONES Artículo 197.-Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
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En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. SI el Inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El Inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de ios Intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
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VALORIZACIONES DE LA SUPERVISION Las valorizaciones que elabore la Supervisión se realizará en función de las Tarifas u honorarios del personal asignado ai servicio, equipos de laboratorio y topografía, gastos reembolsables y otros conceptos que se fijan contractualmente siendo el monto de la valorización reajustada (Vr) estructurada de la siguiente forma:
Vr = Vo x
Ir A ------- ----- x Vo lo C
A
__ C
Ir ------- 1) la
Donde Vr Vo A C Ir la lo
: Valorización reajustada. : Monto de la valorización contractual o contratado a la fecha del Valor Referencial. : Monto del adelanto directo. Monto del contrato. : Indice General de Precios al Consumidor publicado por el INEI a la fecha de la valorización. : índice General de Precios al Consumidor publicado por el INEI a la fecha de otorgamiento del adelanto directo. índice General e Precios al Consumidor publicado por el INEI a la fecha del Valor Referencial.
La fórmula presentada considera tres monomios que representan la valorización reajustada, la amortización del adelanto directo y el reajuste que no corresponde por el mismo, respectivamente. Cabe señalar que dicha fórmula es válida en todos su monomios hasta el momento en que se amortice el adelanto otorgado, una vez que suceda dicho evento se transforma en una fórmula monómica, es decir, solo se cuantifica el primer monomio. La oportunidad de presentación de las valorizaciones del Supervisor se hará en forma conjunta con la presentación de los Informes Mensuales al mes que corresponde la valorización o del Informe que corresponda por el servicio de Supervisión contratado (Informe Final, Informe de la Liquidación de Obra y Liquidación del Contrato de Supervisión). INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES Formas del cálculo de intereses Por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido por la circular N° 016-94.EF/90 del 21/05/94, que establece:
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Factor Acumulado Tasa de Interes Legal Factor Intereses (i) =
________ dia de pago Valorización________ Factor Acumulado Tasa de Int. Legal de ultimo día que deblopagarse la Valorización
La Valorización Líquida corresponde al monto en efectivo adeudado al Contratista, por lo tanto al momento de facturar el monto de interés calculado, se le debe agregar el I.G.V. Ver Modelo - Informe de una valorización de obras:
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MODELO INFORME
OBRA: MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL PUENTE SAN MIGUELITO VALORIZACION N° 02 - NOVIEMBRE 2008
INDICE 1.0
2.0
INFORMACION GENERAL
1.01
FICHA TECNICA
1.02
INFORME DE VALORIZACION
VALORIZACION DE OBRA
2.01
RESUMEN DE VALORIZACION
2.02
PLANILLA DE VALORIZACION
2.03
SUSTENTO DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE REAJUSTE
2.04
CALCULO DE REAJUSTE
2.05
CALCULO DE LA AMORTIZACION Y DEDUCCION DEL ADELANTO DIRECTO
2.06
CALCULO DE LA AMORTIZACION Y DEDUCCION DEL ADELANTO DE MATERIALES
3.0
RESUMEN DE PAGOS A CUENTA EFECTUADOS
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1.0
INFORMACION GENERAL
1.01
FICHA TÉCNICA
I.
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Obra
Mantenimiento y Reparación del Puente San Miguelito.
Ubicación
Distrito de San Alejandro, Provincia dei Padre Abad, Departamento de Ucayali Km 336 + 280 de la Carretera SAN LUIS DE SHUARO-PTO. BERMÚDEZ-AGUAYTÍA, Red Vial Nacional Ruta N° 005N
Longitud
140,00 mt
Tipo
Estructura reticular metálica tipo Gever
Contratista
CONTRATISTAS S.A.
Presupuesto
SI. 818 454,18 (exonerado IGV)
Adelante Efectivo
SI. 0,00
Adelanto Materiales
SI. 120 000,00 (exonerado IGV)
Plazo de ejecución
90 días naturales
Fecha entrega del terreno
18.0ct.2008
Fecha inicio de Obra
19.0ct.2008
Fecha de término
16.Ene.2009
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Presupuesto Supervisor
SI. 80 000,00 (incluido IGV)
Proyectista
Ing. Castro Castro
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II
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CARACTERISTICAS TÉCNICAS
Tipo Año de Construcción Condición de borde Longitud del Puente Numero de Tramos Sobrecarga de diseño Alineamiento Ancho de calzada Numero de vías Losa del Tablero Espesor de losa Cimentación Pilares Accesos Juntas de dilatación 1.02
y
Reticulado Metálico Tipo Gerber 1,950 Continuo 140.00 m (tramos: 30.00 m, 80.00 m y 30.00 m) 03 tramos HL93 Recto 6.00 m.
02 Losa de concreto armado. 0.20 m.
De concreto armado (estribo izquierdo) Tipo tarjeta de concreto armado. Sin asfaltar Planchas metálicas deterioradas
derecho
e
INFORME DE VALORIZACION
PERIODO DE VALORIZACION La presente valorización de obra, corresponde a los trabajos efectuados en el periodo comprendido entre el 01 al 30 de Noviembre del 2007, ejecutados por el contratista, CONTRATISTAS S.A. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES EJECUTADAS 01.01.00
OBRAS PRELIMINARES
Partida 01.01.00 Movilización y desmovilización de equipos En el presente no se ha ejecutado trabajo alguno, se tiene hasta la fecha un avance acumulado de 50%. Partida 01.02.00 Campamento provisional de obra En el presente mes no se realizó trabajos de campamento provisional, se tiene un avance acumulado de 100%. Partida 01.03.00 Mantenimiento de Transito y seguridad vial En el presente mes se ha ejecutado trabajos de mantenimiento de transito y seguridad vial, el porcentaje de avance en el mes de 28.1% y un avance acumulado de 28.1%. Partida 01.04.00 Cartel de obra En el presente mes se ha ejecutado trabajos de cartel de obra, el porcentaje de avance en el mes de 50.0% y un avance acumulado de 100.0%.
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02.00.00 TRABAJOS PRELIMINARES Partida 02.01.00 Arenado de la estructura metálica En el presente mes se han ejecutado trabajos de arenado de la estructura metálica, el porcentaje de avance en el mes de 3.5% y un avance acumulado de 3.5%. Partida 02.02.00 Retiro y reposición de pernos de alta resistencia M20 x 65 En el presente mes no se han ejecutado trabajos de retiro y reposición de pernos de alta resistencia, se tiene un avance acumulado de 0.0%. Partida 02.03.00 Refuerzo de elementos en zonas deterioradas en A-50 En el presente mes no se han ejecutado trabajos de refuerzo de elementos en zonas deterioradas, se tiene un avance acumulado de 0.0%. Partida 02.04.00 Pintado de estructura metálica (3 capas) En el presente mes se han ejecutado trabajos de Pintado de estructura metálica (3 capas), el porcentaje de avance en el mes de 0.6% y un avance acumulado de 0.6%. 03.00.00 VARIOS 03.01.00 CAMBIO DE APOYOS PENDULARES Partida 03.01.01 Fabricación de apoyos pendulares En el presente mes no se han ejecutado trabajos de fabricación de apoyos pendulares, se tiene un avance acumulado de 0.0%. Partida 03.01.02 Gateado de estructura metálica En el presente mes no se han ejecutado trabajos de gateado de estructura metálica, se tiene un avance acumulado de 0.0%. Partida 03.01.02 Retiro y colocación de apoyos pendulares En el presente mes no se han ejecutado trabajos de retiro y colocación de apoyos pendulares, se tiene un avance acumulado de 0.0%. 03.02.00 REPARACION DE JUNTAS DE DILATACION Partida 03.02.01 Retiro y colocación de juntas de dilatación En el presente mes no se han ejecutado trabajos de Retiro y colocación de juntas de dilatación, se tiene un avance acumulado de 0.0%. 03.03.00 REPARACION DE BARANDAS METALICAS Partida 03.03.01 Retiro y reposición de barandas metálicas En el presente mes no se han ejecutado trabajos de retiro y reposición de barandas metálicas, se tiene un avance acumulado de 0.0%.
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2.0
VALORIZACION DE OBRA
2.01
RESUMEN DE VALORIZACION PAGO A CUENTA A CANCELAR AL CONTRATISTA
ENTIDAD
CONTRATO AD .P. OBRA
: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NAC : CONTRATISTAS S A : SUPERVISORES S A : N“ 193-200B-MTC/20 : ADP - 003-2008-MTC/20 : CONSTRUCCION DEL PUENTE RIO AZUL
PRESUPUESTO
:S /. 810 454.18 sin IGV
CONTRATISTA SUPERVISIÓN
VALORIZACIÓN N° 02 ■ NOVIEMBRE 2008 SI.
concepto
M o n to V a lo riz a d o
12.423.71
- Valorización N° 02
12.428.71
- Regularizacion Valorización N ° 01
(5.00)
M o n to o o r R e ajuste
(396.06)
- R eajuste de Valorización N° 02
(12.43)
- R egularizacion del Reajuste de Valorización N° 01
(383.63)
A m o rtiz a c ió n del A d e la n to en E fe c tiv o
0.00
- Valorización N° 02
0.00
D e d u c c ió n del R ea tu s te Dor A d e la n to en E fe c tiv o
0.00
- D educción Adelanto Efectivo Valorización N° 02
0.00
A m o rtiz a c ió n d e l A d e la n to de M a te ria le s
1698.09)
- Perno de alta resistencia M 20x65 - T uerca exagona! M 20 - Arandela plana M 20 - P intura anticorrosiva zinc inorgánico
(362.34)
- Diiuyente p/zinc inorgánico
(14.99)
- Pintura esmalte epoxico
(147.91)
- Diiuyente p/esm alte epoxico
(11.76)
- P intura esm alte poliuretano
(154.34)
- Diiuyente p/esm alte poliuretano
(6.75)
D e d u c c ió n de! R e ajuste Dor A d e la n to de M a te ria le s
0.00
- D educción Adelanto de M ateriales Valorización N° 02
0.00
- Regularizacion D educción Valorización N° 02
0.00
O tro s
1. M O N TO F A C T U R A B LE ( S in IG V )
11,329.56
II. IG V (1 9 % DE i ) III. C O STO T O T A L ( I + I I )
11,329.56
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2.02. PLANILLA DE VALORIZACION ;g g s
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S UPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS______________________________
2.03
SUSTENTO DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE REAJUSTE
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2.04
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CALCULO DE REAJUSTE
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2.05
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CALCULO DE LA AMORTIZACION Y DEDUCCION DEL ADELANTO DIRECTO
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2.06
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CALCULO DE LA AMORTIZACION Y DEDUCCION DEL ADELANTO DE MATERIALES
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL OBRA : MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL PUENTE SAN MIGUELEO CONTRATISTA : CONTRATISTAS S A SUPERVISION : SUPERVISORES S A
CALCULO DE LA AMORTIZACION DE LOS ADELANTOS DE MATERIALES PERNO DE ALTA RESISTENCIA Comprobante de Paoo
Fecha de Paoo
Monto Cantidad Otornado Total ( und ) 3.819.15 1.107.00
Valorización N° N’ Mes 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08
Amortización und SJ.
Saldo Parcial SI und 3.81B.15 1.107.00 3.819.15 1.107.00 3.B19.15 1.107.00 3.B19.15 1.107.00 1,107.00 3.819.15
V lorización N* N' Mes 1 Oci-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-OB Feb-QB 5
Amortización und SI.
Saldo =*arcial SI. und 1.328.40 1,107.00 1.328.40 1,107.00 1.328.40 1.107.00 1,328.40 1,107.00 1.32B40 1.107.00
Monto Cantidad V lonzación N" Otoraado Total f und ) N‘ Mes 863.46 2.214.00 1 Gct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-OB 5 Feb-08
Amortización S/. und
Saldo Parcial SI. und 863.45 2.214.00 86346 2,214.00 863.46 2.214.00 663.46 2.214.00 863.46 2.214.00
Valorización N* N' Mes 1 í Ocl-07 2 i Nov-07 3 i Dic-07 4 : Ene-08 Feb-OB 5 i
Amortización SI. | cal
Saldo Parcial SI. 59,160.00 340.00 58,797.66 337.92 58,797.65 337.92 55,797.65 337.92 5 B.797.66 337.92 i
Saldo Total SI. I 59.160.00; 340.00 5B.797.66i 337.92 58.797.66 i 337.92 58,797.66 i 337.92 58.7B7.66i 337.92 i 58,797.66 340.00
Valonzacíón N* N* | Mes 1 ! Ocl-07 2 : Nov-07 3 ! Dic-07 4 | Ene-OB 5 I Feb-OB !
Amortización SI. I nal
Saldo Parcial cal SI. 2.448.00 6B.0D 2433.01 67.5B 2.433.01 67.50 2.433.01 67.58 2433.01 57.5B i
Saldo Total SI. 2.448.00 68.00 2.433.01 67.50 2.433.01 67.58 2.433.01 67.58 2,433.01 67.58
3.010.15
1.107.00
Sald Total SI. und 3.819.15 1,107.00 3.B1B.15 1.107.00 3,819.15 1.107.00 3.819.15 1.107.00 3.819.15 1.107.00 3.819.15
1.107.00
TUERCA EXAGONAL M-20 Comprobante de Paoo
Fecha de Paqo
Monto Cantidad Otorqado Total f und ) 1.328.40 1.107,00
1,32a.40
1,107.00
Saldo Total SI. und 1.32B.40 1,107.00 1,328.40 1.107.00 1.328.40 1,107.00 1.328.40 1.107.00 1.328.40 1.107.00 1,328.40
1,107.00
ARANDELA PLANA M-20 Comprobante de Paoo
Fecha de Paqo
863.45
2.214.00
Saldo Total SI. und 863.46 2.214.00 863.46 2.214.00 863.46 2214.00 863.46 2.214.00 863.46 2.214.00 863.46
2.214.00
PINTURA ANTICORROSIVA ZINC INORGANICO Comprobante de Pono
Fecha de Paco
Monta Otoroado 59,160.00
59,160.00 DILUYENTE PfZINC INORGANICO Comprobante Fecha de Monto de Paoo Paoo Otorpado 2.448.00
2.448.00 PINTURA ESMALTE EPOXICO Comprobante Fecha de de Paoo Poao
Monto Otorpado 24.150.00
24.150.00 DILUYENTE P/ESMALTE EPOXICO Comprobante Fecha de Monto de Paqo Paoo Otoraado 1.920.00
_ .
Cantidad Total ( q a l) 340.00
340.00
Cantidad Total (nal) 6B.0D
362.34
68.00
Cantidad Total (oal) 322.00
14.99 0.42
14.99
Valonzacíón N' NMes 1 Oct-07 2 Nov-07 Dic-07 3 4 Ene-OB 5 ; Feb-08
32200
Cantidad Total (gall 64.00
362.34 208
Amortización SI. I qal 147.91 1.97
2433.01
Saldo Parcial pal 322.00 320.03 320.03 320.03 320.03
24.150.00 24.002.09 24.D02.09 24,00209 24.002.09
i
147.91
Valonzacíón N' N° | Mes 1 ¡ Ocl-07 2 i Nov-07 3 i Dic-07 4 Ene-08 5 I Feb-OB
Amortización SI | qal 11.76 0.39
Saldo Total pal 322.00 320.03 320.03 320.03 320.03
24.150.00i 24.002.09i 24,002.09 24.002.09 i 24.00209; 24,00209
Saldo Parcial 1.920.00 1.90824 1,90824 1.90824 1.90824
64.00
11.76
37
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32200
Saldo Total 54.00 63.61 63.61 63.61 63.61
1.920.00 1.908.24 1,908.24 1.90824 1,908.24
64.00 63.01 63.61 63.61 63.61
1.90824
64.00
i 1.920.00
68.00
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL OBRA CONTRATISTA SUPERVISION
MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL PUENTE SAN MIGUELITO CONTRATISTAS S A SUPERVISORES SJL
CALCULO DE LA AMORTIZACION DE LOS ADELANTOS DE MATERIALES PINTURA ESMALTE POUURETANO Comprobante Fecho de Monto de Paao Paao Otaraado 25.200.00
Cantidad Total (aall 200.00
25.200.00 DILUYENTE P/E 3MALTE EPO XICO Fecha de Comprobante Monto de Pnqo Paao Olorpado 1.102.50
Valonzación N’ N’ Mes 1 • Oct-07 2 Nov-07 Dic-07 3 4 Ene-OB 5 Feb-08
Amortización S/.
V lonzación N* N’ Mes Oct-07 1 Nov-07 2 Dic-07 3 4 Ene-08 Feb-OB
Amortiz, SI. oal
200.00
Cantidad 35.00
154.34 1 77
154.34
6.75 0 71
fi
1,102.50
Saldo ParciBl SI. 200.00 25.200.00 198.78 25.045.66 25.045.66 198.78 25.045.66 198.78 198.78 25.045.66
35.00
Saldo Total SI. oal 25.200.00 200.00 25.045.66 19B.78 25.045.65 198.78 25.045.66 198.78 25.045.66 19B.7B 25,045.66
Saldo ’ arnial SI. 1.102.50 1.095.75 1.095.75 1.095.75 1.095:75
6.75
200.00
Saldo Total 35.00 34.79 34.79 34.79 34.79
SI. 1,102.50 1.095.75 1.005.75 1,095.75 1,095.75
35.00 34.79 34.79 34.79 34.79
1,095.75
35.00
RESUMEN ADELANTO DE MATERIALES Comprobante de Paao
Fecha de Paoo
Monto Otoraado 119.991.51
119.991.51
Valonzación N' N' Mes 1 Oct-07 Nov-07 2 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08 TOTAL AMORT1ZACI
38
Amorta SI. 537.00
Saldo Parcial S/. 119.991.51 119.454.51 119.454.51 118.454.51 119.454.51
Saldo Total SI. 119.991.51 119.454.51 119.454.51 119 4 54.51 119.454.51
537.00
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M IN ISTER IO DE T R A N S P O R T E S , C O M U N IC AC IO N ES - PRO VIAS N A C IO N A L OBRA CONTRATISTA SUPERVISION
: MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL PUENTE SAN MIGUELITO : CONTRATISTAS S A : SUPERVISORES S A .
DEDUCCION DEL REAJUSTE POR LOS ADELANTOS DE MATERIALES PERNO DE ALTA RESISTENCIA Valorización N° Mes 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08
Amortización S/.
INDICE UNIFICADO 02 la Ir 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16
0.00
DEDUCCION D = A * ( lr / la - 1 ) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL TUERCA EXAGONAL M-20 Valorización N* Mes 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08
INDICE UNIFICADO 02 ia Ir 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16
Amortización S/.
0.00
DEDUCCION SI. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL ARANDELA PLANA M-20 Valorización Mes N° 1 Oct-07 Nov-07 2 Dic-07 3 4 Ene-08 5 Feb-08
Amortización SI.
INDICE UNIFICADO 02 la Ir 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16 442.16
0.00
DEDUCCION SI. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL PINTURA ANTICORROSIVA ZINC INORGANICO Valorización Amortización N° Mes SI. 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08
INDICE UNIFICADO 54 la Ir 352.21 352.21 352.21 35221 35221 352.21 352.21 352.21 352.21 35221
0.00
DEDUCCION SI. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL DILUYENTE P/ZINC INORGANICO Valorización N° Mes 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 5 Feb-08
INDICE UNIFICADO 54 la Ir 35221 352.21 35221 35221 352.21 352.21 35221 352.21 352.21 35221
Amortización S/.
0.00
DEDUCCION SI. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL PINTURA ESMALTE EPOXICO Valorización N* M p <; 1 Oct-07 2 Nov-07 3 Dic-07 4 Ene-08 — 5 Feb-08
Amortización SI.
INDICE UNIFICADO 54 la Ir 352.21 35221 352.21 35221 352.21 352.21 352.21 35221 35221 352.21
.
—
TOTAL
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DEDUCCION SI. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
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M IN IS T E R IO DE TR A N S P O R T E S , C O M U N IC A C IO N E S - PR O VIAS N A C IO N A L OBRA CONTRATISTA SUPERVISION
: MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL PUENTE SAN MIGUELITO : CONTRATISTAS S.A : SUPERVISORES S A .
DEDUCCION DEL REAJUSTE POR LOS ADELANTOS DE IV1ATERIALES DILUYENTE P/ESMALTE EPOXICO Valorización Mes N° 1 Oct-07 Nov-07 2 3 Dic-07 Ene-08 4 Feb-OB 5
INDICE UNIFICADO 54 la Ir 35221 352.21 352.21 352.21 352.21 35221 352.21 352.21 352.21 35221
Amortización SI.
DEDUCCION SI.
0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL PINTURA ESMALTE POLIURETANO Valorización Mes ND 1 Oct-07 Nov-07 2 3 Dic-07 4 Ene-08 Feb-08 5
INDICE UNIFICADO 54 ia Ir 35221 35221 35221 352.21 35221 352.21 352.21 352.21 352.21 352.21
Amortización SI.
DEDUCCION SI.
0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL DILUYENTE P/ ESMALTE POLIURETANO Amortización Valorización Mes SI. N° Oct-07 1 Nov-07 2 3 Dic-07 4 Ene-08 Feb-08 5
INDICE UNIFICADO 54 la Ir 352.21 352.21 352.21 35221 35221 352.21 35221 352.21 352.21 352.21 TOTAL
DEDUCCION SI.
0.00 0.00 0.00 0.00
RESUMEN Valorización n° 1 2 3 4 5
Mes Oct-07 Nov-07 Dic-07 Ene-08 Feb-08 TOTAL
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
DEDUCCION SI. ■ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
0.00
INDICE UNIFICADO
Amortización SI.
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RESUMEN DE PAGOS A CUENTA EFECTUADOS
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9
OTROS
GRAL. A LAS VENTAS (19%
IMPUESTO
MONTO FACT. VALORIZACIONES ( 8 + 12 )
12
13
|
MONTO LIQUIDO A PAGAR ( 8 - 9 -10 )
- Mulla por retraso por Mov. Equipo
|
co
11
05
!
ai o
- Fondo de Garantía de Valorización - Fondo de garantía Reajuste Valorización
- Mayores Gastos Generales o o o
CO*
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a S en O OI ca
o 30,132.89
co
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8
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ai o O 05 ai 05 co O
OTROS
05
- Amortización por Adelanto de Materiales - Amortización por Material en Cancha
12,416.28|
18,414.70
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10
7
|
- Amortización por Adelanto en Efectivo
I
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MONTO FACTURABLE SIN IGV ( 5 - 0 - 7 )
MONTO RETENIDO AL CONTRATISTA
6
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POR ADELANTOS
MONTO NETO VALORIZADO
I
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AMORTIZACION
- Por Adelanto de Materiales
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I
|
|
REAJ. ( 3 - 4 )
REAJ. (1+2 )
to 05 s 5 05 05 O 05 co 05 O e*
MONTO BRUTO VALORIZADO
m 05
DEDUCCIONES
r«a ca CN V ▼
3
1B.433.13l
___
y
4
I
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- Monto Bruto por Reajuste
|
SIN REAJUSTE
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REAJUSTE DE LA VALORIZACION
MONTO VALORIZADO
III
- Monto Bruto Valorizado sin Reajuste
P ú b l ic a s
|
1
VAC. N* 03 01-DÍC-07 31-DÍC-07
bras
2
MONTO ACUMULADO HASTA VAL 06
- PROVIAS NAC IO N AL
O
CONCEPTO
DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES
de
I
MINISTERIO
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LOS MAYORES GASTOS GENERALES El D.S. N° 184-2008-EF ha incluido tres artículos específicos sobre el tema de los Mayores gastos Generales, haciéndolo muy claro en su aplicación, estos artículos son: Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos. Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario. En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente "lp/lo", en donde "Ip" es el índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente "lp/lo", en donde "Ip" es el índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
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En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución. Artículo 204.- Pago de Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Ampliaciones de Plazo: Mayores Gastos Generales (excepto por Obras Adicionales) Ampliaciones de Plazo: Paralización obra causa ajena Contratista: Mayores Gastos Generales acreditados. M.G.G. en Obras a Precios Unitarios AD G.G.V. Ofertado Ind.39 (causal) MGG = N días A.P.x-------------------------------- x ------------------- -4 N° dias plazo contrato lnd.39(V.R.) M.G.G en Obras a Suma Alzada G.G.V. (V.R.xF.R.) Ind.39 (causal) MGG = N° días A.P.x------------ i------------- x -------------- L---------4 N° dias plazo contrato lnd.39 (V.R.) Obras Adicionales / prestaciones adicionales,Supervisión: generales necesarios.
gastos
Pago: Valorización de Mayores Gastos Generales (VMGG). Inspector/ Supervisor: revisión y aprobación: 5 d.n. Entidad: pago de VMGG : 30 d.n. siguiente recibir aprobación del Inspector / Supervisor. Demora en el pago de VMGG: Interés Legal (Valorización Intereses) i * Fact. Acum. TIL. día pago VMGG Intereses = VMGG x ---------------------------------------1—h------------------------ 1 Fact. Acum. TIL. dia veto, plazo pago VMGG
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Ejemplo Se asume: La causal ocurre dentro de un mismo mes calendario. Los Valores de los índices Unificados. Costo directo del Contrato Mes del Valor Referencia! (V.R.) Inc. Unif. 39 (lo) de Enero 2008 Gastos Generales Direct. relac. Tiempo Plazo contractual Término del plazo contractual Mes calendario donde ocurre la causal Ampliación de plazo Nueva fecha de término de plazo Inc. Unif. 39 ( Ip ) de Setiembre 2008 MGG
S/. T000,000.00 Enero 2008 312.54 15% 100 días calendario 03.10.2008 Setiembre 2008 10 dias calendario 31.10.2008 313.38
= 10 x (15% x 1'000 000/100) x (282.71 / 279.19) = SI. 15189.12
Valorización MGG = 15,189.12 + IGV= 15,189.12 + 2,134.04 = SI. 17,923.16 Obras Adicionales Menores al 15%: A rt 207°: Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestad Aprueba Entidad / Viabilidad Disposición Complementaria Modificatoria del Dec. Leg. 1017: Tope Control C.G.R. > 15 % MCO Obras Adicionales Emergencia: autorización previa Entidad comunicación escrita, Inspector / Supervisor autoriza ejecución / Entidad verificación posterior: Resolución para pagar. (Art 207°) Plazo trámite y aprobación = 30 d.c. desde la anotación en el cuaderno de obra Obra Precios Unitarios: Ppto. Adic. = (Metdo. adic. x P.U. Ofert.) + Gt. Crl. propio + Utllid. Oferta Ppto. Adic. = (Metdo. adic. X P.U. Pactado) + Gt. Grl. propio + Util. Oferta Obra Suma Alzada: Pto. Adic. = (Mtdo. adic. x P.U. VR x FR) + Gt. Grl. del VR x FR + Utilidad del VRxFR Pto. Adic. = (Mtdo. adic. x P.U. Pact.) + Gt. Grl. VR x FR + Utilidad x VR x FR Demora Entidad emitir Resolución autorice obras, adicionales: Ampliación Plazo (Artículo 207°)
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Obras Adicionales Mayores al 15%: Art. 208° Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestal / Aprueba C.G.R. A/iabiiidad. Resolución C.G.R. N° 369-2007-CG (Autorización Previa pago Adicionales). Obras Adicionales > 15% Monto Contrato Original: Entidad con Resolución aprueba Presupuesto Adicional. C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía Resolución previa (Sub Contralor / Contralor). Plazo de trámite y aprobación por la Entidad: 30 d.c. desde la anotación en el cuaderno de obra. C .G .R .: plazo 15 d.h. Para emitir pronunciamiento. Vencido plazo anterior: Adicional autorizado + Control posterior.
PRESUPUESTO ADICIONAL POR MAYORES METRADOS-CONTRATO Precios Unitarios Partida Excavación Concreto Costo Directo (C.D.)
Unidad
Metrado Adicional 10.00 10.00
m3 m3
Gastos generales (Propios) 10% C.D. Utilidad (Contrato) 10% C.D. SUB TOTAL I.G.V. 19% DE SUB TOTAL TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL M.M.
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P.U. (del contrato) SI. 10.00 90.00
SI.
SI.
Parcial SI. 100.00 900.00 1,000.00 100.00 100.00 1,200.00 228.00 1,428.00
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PRESUPUESTO ADICIONAL POR OBRAS COMPLEMENTARIASCONTRATO Suma Alzada Partida
Unidad
Metrado Adicional
Encof. sosten. nV 20.00 Costo Directo (C.D.) Gastos generales Fijos y Variables (V.R. x F.R.) Utilidad (V.R. x F.R.) SUB TOTAL I.G.V. 19% DE SUB TOTAL TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL O.C.
P.U. (pactado a la fecha del V.R.) SI. 50.00
Parcial SI.
9% C.D. 9% C.D.
SI.
1,000.00 1,000.00 90.00 1,180.00 224.20 1,404.20
Ejemplo de Aplicación de las Fórmulas para el cálculo de Porcentaje de Adicionales. Resolución N° 196-2010-CG M.C.O. (sin IGV) = SI. 1000 000.00 (15% = SI. 150 000.00) Adicional 1 (A1) =SI. 30 000.00 (sin IGV) %A1 = 30 000/1000 000 = 3% < 15% (La Entidad
emite Resolución de autorización de ejecución y pago)
Adicional 2 (A2)
= SI. 70 000.00 = (sin IGV)
% (A 1 + A 2 )
=3 0 0 0 0 + 7 0 0 0 0 = 10% < 15% 1 000 000
(La Entidad emite Resolución de autorización de ejecución y pago)
Adicional 3 (A3) = SI. 80 000.00 (sin IGV) Deductivo Vinculante 1 (D1) = SI. 50 000.00 (sin IGV, vinculante) %(A1+A2+A3)
= 30000+70000+(80000-50000)=13%<15% 1000000
(La Entidad emite Resolución de autorización de ejecución y pago)
Adicional 4 (A4) = 80 000.00 (sin IGV) %(A1+A2+A3+A4) = 30 000 + 70 000 + (80 000 - 50 000) + 80 000 = 21% > 15% 1 000 000 (La Entidad aprueba el Adicional N° 04 con Resolución y envía a la Controlaría los expedientes adicionales N° 01, 02, 03 y 04 y el deductivo vinculante N° 01). LIQUIDACION DE OBRA CONSIDERACIONES GENERALES La Liquidación del contrato de obra corresponderá a la diferencia existente entre el monto final del contrato de obra y el monto de los pagos a cuenta recibidos por el contratista, efectuados de acuerdo a lo establecido al
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Artículo 197° del Reglamento que considera que el pago de la valorizaciones son pagos a cuenta. Consecuentemente, la liquidación del contrato obliga a recalcular, rehacer o reformular todas las valorizaciones efectuadas por los diferentes conceptos (contractual, adicionales, intereses, gastos generales, etc.). Asimismo, la Liquidación del contrato de obra determinará el COSTO FINAL DE OBRA que es el monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. LIQUIDACION EN EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; es decir, el monto final del contrato de obra será el resultante de aplicar a los metrados realmente ejecutados, los precios unitarios ofertados con los reajustes derivados de la aplicación de las Fórmulas Polinómicas, agregando separadamente, el monto proporcional de gastos generales y utilidad ofertados, así como los tributos que por disposición legal deben considerarse independientemente, en este caso el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). LIQUIDACION EN EL SISTEMA A SUMA ALZADA En las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales, y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación; el monto final del contrato de obra será el resultante de aplicar los metrados totales del presupuesto contratado, con independencia de su real ejecución, con excepción de los casos que hubiera adicionales o reducciones de obra lo precios del valor referencial, al igual que los gastos generales, utilidad; todos ellos afectados por el factor de relación correspondiente, agregándose el IGV respectivo. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE CONTRATO El contenido de la Liquidación de contrato debe contener básicamente la siguiente información: • • •
•
Valor Referencial Presupuesto contractual o contratado. Calendarios de obra. Calendario contractual. Calendario final o vigente. Calendario de adicionales. Metrados Finales Resumen de metrados valorizados * Contractual * Adicionales
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• •
Resumen de metrados recalculados * Contractual * Adicionales Presupuestos Adicionales. Presupuestos Deductivos. Valorizaciones tramitadas o autorizadas. Valorizaciones contrato principal Valorizaciones de presupuestos adicionales Valorización reintegro de mano de obra. Valorizaciones Recalcuiadas. Valorizaciones contrato principal Valorizaciones de adicionales índices Unificados de Precios. Valorizaciones de Mayores Gastos Generales Valorización de intereses. Resumen de valorizaciones contrato principal Tramitadas o autorizadas Recalcuiadas Resumen de valorizaciones de adicionales Tramitadas o autorizadas. Recalcuiadas. Resumen de Valorizaciones de Mayores Gastos Generales Tramitada o autorizadas. Recalcuiadas Resumen de Valorizaciones de Intereses. Tramitadas o autorizadas. Recalcuiadas. Resumen de pagos efectuados por la Entidad Contratante al Contratista (ESTADO DE CUENTA). Liquidación de contrato de obra.
Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
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La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema suma alzada la liquidación se practicará con ios precios, gastos generales utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a la liquidación pendientes de resolver.
mientras existan
la y a y
controversias
Artículo 212.- Efectos de la liquidación Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.
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Modelo de Liquidación final de Obra : gobierno regio nal de tumbes CONTRATO DE OBRA: N° 01D-2D08/GOB.REG.TUMBE5-GRI-GR CONTRATISTA : SUPERVISORES S A OBRA : MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA Y DRENAJE PLUVIAL EN CALLES D a BARRIO SAN JOSÉ - TUMBES propietario
LIQUIDACION FINAL DE OBRA
COSTO FINAL DE MONTOS PAGADOS OBRA (S/.) (S/.)
CONCEPTO
2,519,057.76
1,433,360.04
1,085,697.72
VALORIZACION SIN REAJUSTE (F.P. N° 01)
1,743,631.74
1,218,927.20
524,704.54
VALORIZACION SIN REAJUSTE (F.P. N° 02)
346,670.27
214,432.84
132,237.43
POR ADICIONAL N° 01
240,866.48
0.00
240,866.48
1.» MONTO DE VALORIZACION
187,88927
0.00
187,889.27
REAJUSTE DE LA VALORIZACION
1,433,360.04
0.00
1,433,360.04
POR CONTRATO PRINCIPAL (F.P. N° 01}
1,218,927.20
0.00
1,218,927.20
POR CONTRATO PRINCIPAL (F.P. N° 02)
214,432.84
0.00
214,432. B4
POR ADICIONAL N° 01
0.00
0.00
0.00
POR ADICIONAL N° 02
0.00
0.00
0.00
RETENCION POR RETRASO DE OBRA
0.00
0.00
0.00
REINTEGROS (Otros)
0.00
0.00
0.00
3,952,417.80
1,433,360.04
2,519,057.76
POR ADICIONAL N° 02 2.-
SALDOS POR PAGAR (S/.)
3.-
MONTO BRUTO VALORIZACION REAJUSTADA (1 +2 )
4.-
DEDUCCION DEL REAJUSTE
-2,476.21
0.00
(2,476.21)
POR ADELANTO EN EFECTIVO
-2.478.21
0.00
(2,476.21)
0.00
0.00
0.00
3,949,941.59
1,433,360.04
2,516,581.55
POR ADELANTO PARA MATERIALES 5.-
MONTO NETO VALORIZADO REAJUSTADO (3 +4)
6.-
ADELANTOS OTORGADOS
2,901,906.98
(2,901,906.98)
1,253,974.30
1,253,974.30
2,507,948.70 -1,253,974.30 -2,507,948.70 0.00 0.00 0.00 0.00 3,949,941.59
2,507,948.70 -286,672.01 -573,344.01 0.00 0.00 0.00 0.00 4,335,267.02
0.00 0.00 (967,302.29) (1,934,604.69) 0.00 0.00 0.00 0.00 (385,325.43)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,949,941.59
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,335.267.02
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 (385,325.43)
0.00
POR ADELANTO DIRECTO POR ADELANTO PARA MATERIALES AMORTIZAC. ADELANTO DIRECTO AMORTIZAC. ADELANTO PARA MATERIALES 7.- OTROS MAYORES GASTOS GENERALES INTERES POR MORA EN PAGOS OTROS CONCEPTOS 8.- MONTO NETO FACTURABLE SIN I.G.V. (5 + 6 + 7) 9.- MONTO RETENIDO VARIOS 10.- MULTAS Y OBUGACIONES VARIAS MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA OTROS 11.- MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)
750,488.90
810,827.43
(60,338.53)
13.- MONTO A COMPROMETER (8 + 12)
4,700,430.49
5,146,094.45
(445,663.96)
14.- MONTO A CANCELAR FACTURABLE (1 1 + 1 2 )
4,700,430.49
6,146,094.45
(445,663.96)
15.- COSTO FINAL DE OBRA (8 + 12)
4,700,430.49
5,146,094.45
(445,663.96)
12.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V.)
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Aspecto Administrativo - Legal a considerar
Todo supervisor de obra deberá efectuar un efectivo y eficiente control administrativo - legal; para lo cual, deberá estar premunido de los siguientes conceptos: Cuaderno de Obra Artículo 194.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. Anotación de ocurrencias Articulo 195;- Anotación de ocurrencias En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
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Cuaderno de obra Fecha Ubicación Departamento Presupuesto de Obra Plazo de Ejecución
C arretera
Tipo de obra Ing. Inspector Ing. Residente Asiento N° 1.
N°OXYZ
Hora de Inicio:
Hora de Término:
Avances
Cod.
Partida
Und.
Actual
Acum.
Km in
Km fin
Cuadrilla
Equipo Meca
Actual
Acumulado
Actual Hrs Glns
Acumulado Hrs Glns
2. Resumen de Horas de Trabajo Cant.
M. Obra Capataz Mecánico Operador Chofer
Actual
Hrs
Acumul
Cant
Actual Glns
M. Obra Operario Oficial Peón Guardián
Acumulado Hrs Glns
T ractor Oruga Tractor Mecánico Cargador Frontal Motonlveladora Rodillo vibratorio
C.Volquete C.Volquete C.Volquete C.Cisterna Camioneta Motobomba
3. Resumen de Ingreso y Salida de Materiales Insumo Petróleo Gasolina
Und. Glns. Glns.
Saldo Anterior
Ingreso
Salida
Nuevo Saldo
4. Observaciones
Ing. Residente de Obra Form. MTC
Ing. Inspector
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Ampliaciones del plazo Los artículos que Norman las ampliaciones de plazo son: Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente: 1. 2. 3. 4.
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El Inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan aun mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
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En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al Inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) dias, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del Informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión..
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ADICIONALES DE OBRA DIRECTIVA N° 002-2010-CG/OEA CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA I.
OBJETIVO
Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloría General de la República (en adelante CGR), contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre autorización previa de las prestaciones adicionales de obra previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluación, información básica, recurso administrativo y demás aspectos de procedimiento que corresponden. II.
FINALIDAD
*
Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento de autorización previa de las prestaciones adicionales de obra. Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa de las prestaciones adicionales de obra por la CGR. Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia.
*
*
III.
ALCANCE La presente directiva comprende a:
*
*
Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obras por contrata, que requieren la autorización previa de la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de financiamiento. Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa de prestaciones adicionales de obra.
La presente directiva es de aplicación a las prestaciones adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control.
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IV.
*
* * * * *
* * * * »
V.
BASE LEGAL Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley N° 27785, normas conexas y complementarias. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley N° 27293 y sus modificatorias. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - Directiva N° 001-2009-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0022009-EF/68.01 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley ND27444. Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley N° 28411. Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060 y su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1029. Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley N° 28716. Ley del ejercicio de las profesiones de Ingeniería y arquitectura - Ley N° 16053 y sus complementarias. DISPOSICIONES GENERALES
1.
Aspectos conceptuales Para los fines del control gubernamental, se considera los siguientes aspectos conceptuales: a)
Prestación adicional de obra.- prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato. Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuéstales y demás normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.
b)
Prestación adicional de obra con carácter de emergencia.prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, que demanda una actuación inmediata.
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La prestación adicional de obra con carácter de emergencia, debe incluir sólo la ejecución de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia; el resto de trabajos que se requieran, deben ser calificados como prestación adicional de obra o ser materia de nuevo contrato, según corresponda. c)
Presupuesto adicional de obra.- valoración económica de la prestación adicional de una obra.
d)
Presupuesto deductivo de obra.- valoración económica de las obras que estando consideradas en el alcance del contrato, no se requiere de su ejecución, constituyendo reducciones y/o supresiones en el costo de la obra.
e)
Presupuestos deductivos vinculados.- presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.
f)
Contrato original.- contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, expediente técnico y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
2.
Competencia para autorización de prestaciones adicionales a cargo de la CGR
2.1
La CGR ejerce control previo externo a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el 15 % y no sea mayor del 50 % del monto del contrato original, emitiendo pronunciamiento motivado previo a su ejecución y pago. La autorización previa de la CGR, faculta a la entidad a reconocer el presupuesto de la prestación adicional de obra, conforme a los términos del pronunciamiento emitido dentro del plazo legal.
2.2
En caso de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, la autorización de la CGR se emitirá previa al pago.
2.3
La GCR no autorizará prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original que estén ejecutadas o pagadas, salvo que sean calificadas como prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la autorización se emitirá siempre previo al pago; sin perjuicio de las
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responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. 2.4
En un contrato de obra, la incidencia acumulada de las prestaciones adicionales de obra no debe superar el 50% del monto del contrato original. En caso supere dicho porcentaje, seprocederá a la resolución del contrato, debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista; conforme lo establece la ley de la materia.
3.
Formulación del presupuesto adicional de obra
Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse indepen dientemente de los presupuestos deductivos y presupuestos deductivos vinculados que apruebe la entidad para la misma ejecución de obra. La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación: .
•
•
4.
Contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios unitarios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Contratos de obra bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados en forma independiente, acorde al sistema de contratación de cada uno de los componentes. Forma de cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto al contrato original
Para calcular el porcentaje de Incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados; dicho resultado será dividido entre el monto del contrato original y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente fórmula:
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£P A +^P D V
i % = J=i
a
MC
x 100
l%
= Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional, respecto del contrato original. PA = Presupuestos adicionales de obra: incluye los presupuestos adicionales de obra aprobados previamente, incluso aquellos con carácter de emergencia, y el presupuesto adicional en trámite. PDV = Presupuestos deductivos vinculados: incluye los presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente y el que se encuentra en trámite, de ser el caso. MC = Monto del contrato original. 5.
Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra
Las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de: a) b)
Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
6.
Control interno a cargo de la entidad
Corresponde a las entidades ejecutoras de obra, de acuerdo a los artículos 6° y 7o de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, tales como los recursos públicos destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa y expresa de la CGR. Para tal fin, considerará, en lo aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley ND 28716 y la presente directiva. 7.
Control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control
7.1
En la ejecución de obras en las que se generan prestaciones adicionales, el control posterior se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos en los aspectos administrativo, técnico y financiero.
7.2
En relación a los pagos que se efectúen derivados del presupuesto adicional de obra, se verificará si la entidad, como responsable del control interno institucional, consideró los alcances de la autorización emitida en su oportunidad por la CGR, antes de efectuar la liquidación del contrato correspondiente.
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VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.
Tramitación de prestaciones adicionales de obra bajo competencia de la CGR
8.1
La tramitación de una prestación adicional de obra cuyo porcentaje de incidencia acumulado supere el 15% del monto del contrato original debe realizarse con anticipación a su ejecución, considerando, además de los plazos previstos en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el plazo legal con el que cuenta la CGR para emitir su autorización. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada a la CGR a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por parte de la entidad. El trámite considera la anotación en el cuaderno de obra del contratista, inspector o supervisor; la presentación del presupuesto adicional de obra por el contratista; la formulación del informe favorable por el inspector o supervisor; la emisión de la resolución aprobatoria por la entidad, la presentación de la solicitud de autorización a la CGR; así como, la emisión de la resolución de autorización por la CGR, debiendo iniciarse en un plazo que cautele que el procedimiento de autorización de la prestación adicional no genere mayores costos a la obra.
8.2
En caso de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, la entidad deberá informar sobre los mismos a la CGR en el plazo de dos (2) días hábiles computados a partir de la comunicación del inspector o supervisor respecto a la necesidad de los referidos trabajos. La CGR en estos casos podrá disponer las verificaciones correspondientes. El plazo para solicitar la autorización previa al pago de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia a la CGR es de cinco (05) días hábiles computados a partir de la fecha que la entidad emitió la resolución correspondiente.
9.
Calidad de la información
La información remitida por la entidad deberá ser suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, presumiéndose la veracidad de la misma, sin perjuicio de la verificación posterior. La referida información deberá ser precisa y congruente, especialmente en: el cálculo de los metrados, el cálculo de los precios unitarios, la definición del alcance de los trabajos y los planos y gráficos. 10.
Requerimientos previos a la solicitud de autorización de prestaciones adicionales de obra
10.1
La presentación de la solicitud de autorización la CGR, es posterior a la emisión de la resolución del titular de la entidad o del acuerdo de
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directorio en el caso de empresas, que aprueba la prestación adicional de obra. 10.2
Para la presentación de la solicitud de autorización de la prestación adicional de obra ante la CGR, la entidad deberá contar con la certificación de crédito presupuestario asignado para cubrir el monto que demande el pago solicitado, según lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias.
10.3
La Información y documentación sustentatorla debe acreditar que los trabajos Incluidos en la prestación adicional resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original y están acorde a las causales establecidas en el numeral 5 de la presente Directiva.
11.
De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra
Para considerar que la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra cuenta con la documentación completa, deberá acompañarse la siguiente documentación: 11.1 Prestación adicional de obra que no cuenta con presupuestos deductivos vinculantes a)
Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el titular de la entidad o por acuerdo de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuéstales genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.
b)
Informe o documento oficial de certificación de crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual deberá contener al menos, el informe de crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra; reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra; reporte comparativo de ejecución de gasto y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalentes a la naturaleza de la entidad.
c)
Informe legal emitido por la asesoría legal de la entidad que contenga el análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional de obra, asi como a los sistemas de contratación y
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SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
modalidades de ejecución contractual previstos en Contrataciones del Estado y normas complementarias.
la
Ley
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d)
Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la Entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.
e)
Expediente del proceso de contratación que contenga cuando menos las bases integradas del proceso de contratación; las consultas, la absolución de consultas, las aclaraciones, las observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección; expediente técnico ■(memoria descriptiva, especificaciones técnicas, estudio de suelos, geológicos o de Impacto ambiental, que incluyan: resultados, Interpretación, conclusiones y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de obra, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios unitarios, fórmulas de reajuste de precios, cronograma de ejecución de obra).
f)
Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya anexos y addendas, según sea el caso.
g)
Presupuesto de obra contratado; cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma de ejecución de obra contractual.
h)
Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma alzada o esquema mixto).
i)
Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra.
j)
Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas, adjuntando:análisis de precios unitarios; rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de Insumos nuevos (mínimo 3).
k)
Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y ocurrencias de los trabajos que generó la prestación adicional.
I)
Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
m)
Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
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n)
Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos. Los cálculos de metrados (área, volumen, etc.) deben efectuarse preferentemente empleando el software especializado (Autocad, Excel, etc.) que permita verificar los metrados solicitados, para tal efecto se debe remitir los archivos informáticos correspondientes.
o)
Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos).
p)
Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite.
q)
Opinión favorable del proyectista sobre las modificaciones de su proyecto.
r)
Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión pública, y verificación de la viabilidad del P1P emitidas por el órgano competente conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública ó documento emitido por el órgano resolutivo respecto de la decisión adoptada de continuación o no del PIP; la información deberá incluir el Código SNIP del PIP, el análisis del incremento del monto de inversión -incluido el presupuesto adicional en trámite- según corresponda.
Dicha documentación debe acompañarse de los medios informáticos que contengan la información que sustenta la prestación adicional y su correspondiente presupuesto adicional; la referida información deberá presentarse con el detalle suficiente que permita su verificación. 11.2 Prestación adicional de deductivos vinculantes
obra
que
considera
presupuestos
En el caso de una prestación adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos: a) b) c)
d)
Resolución aprobatoria del (de los) presupuesto(s) deductivo(s) respectlvo(s). Presupuesto(s) deductivo(s) correspondlente(s), detallado con sus respectivas planillas de metrados. Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del(de los) presupuesto(s) deductivo(s). Informe técnico emitido por el Inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) presupuesto(s) deductivo(s).
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11.3 Prestación adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorización de la CGR En caso que la prestación adicional en trámite dé lugar a la ejecución de partidas vinculadas con otras prestaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del monto del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además: a) b) c)
Resolución aprobatoria de la ejecución de adicional(es) respectiva(s). Presupuesto adicional respectivo. Documentos sustentatorios correspondientes.
la(s)
prestación
11.4
Prestación adicional de obra con carácter de emergencia
(es)
Además, de lo requerido en el numeral 11.1 de la presente directiva, deberá acompañarse necesariamente por los siguientes documentos: a)
b) c)
d)
e)
Comunicación escrita emitida por el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, a fin que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia. Comunicación del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecución de la prestación adicional. Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente la naturaleza de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia. Informe emitido por la entidad donde se establezca los resultados de la verificación efectuada, a la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia. Comunicación a la CGR informando de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia, a que se refiere el numeral 8.2 de la presente directiva.
No es aplicable para el trámite de autorización de presupuestos adicionales con carácter de emergencia, lo dispuesto en los literales q) y r) del numeral 11.1 de la presente directiva; sin perjuicio de las evaluaciones posteriores correspondientes. 11.5 Formalidades para la presentación de la documentación a) La referida información deberá contar con Índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación. b) El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el secretario general en su defecto.
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12.
De la presentación y recepción de la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra
12.1
La solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra será presentada por un representante de la entidad ante la Gerencia de Gestión Documentada de la sede central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo n° 01 y formatos N°s 01 y 02 debidamente llenados, los cuales forman parte de la presente directiva. En caso se evidencie que la solicitud no cuenta con la documentación correspondiente o que la misma presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose a lo previsto en el numeral 11 de la presente directiva, la Gerencia de Gestión Documentada de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas, requiriéndole a la entidad la subsanación de los mismos. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. La entidad tiene un plazo de 02 días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será considerada como no presentada y devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante para reiniciar el procedimiento.
12.2
13.
Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra
1 3 .1
La CGR contará con el plazo máximo de quince ( 1 5 ) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 12.2, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el término de la distancia.
13.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la Información presentada, sin que ello interrumpa el plazo para emitir pronunciamiento. 14.
Plazo de la CGR para requerir documentación complementaria
14.1
Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad y a más tardar al quinto día hábil contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma, más el término de la distancia, requerirá a la entidad la remisión de la Información que resulte necesaria para su pronunciamiento. Dicha información deberá
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ser presentada conforme se establece en el numeral 12 de la presente directiva. 14.2 El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 13, el cual se reiniciará a partir del día siguiente de presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo establecido en el numeral 15.1 cuando la entidad no cumpla con remitir la información complementaria. 15.
Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria
15.1 La entidad cuenta con cinco (5) dias hábiles para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 11.5 de la presente directiva. Al plazo establecido se agregará el término de la distancia. 15.2
Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria requerida, la solicitud de autorización de prestaciones adicionales de obra continuará el trámite con la información disponible, entendiéndose que la entidad no cuenta con la información complementaria solicitada.
16.
Aplicación del silencio administrativo positivo
En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra, en el plazo señalado en el numeral 13 de la presente directiva, operará el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerará aprobada la solicitud a partir del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecución y/o el pago, según corresponda, de las prestaciones adicionales de obra solicitada. Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por la entidad. 17.
Documento de autorización previa de la prestación adicional de obra
La autorización previa de la prestación adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instancia pertinente de la CGR, a la que se adjuntará el informe técnico correspondiente. De existir posibilidades técnicas, se transmitirán vía fax el oficio de remisión del pronunciamiento y la resolución correspondiente al titular de la entidad o directorio en caso de empresas.
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18.
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Modificación contractual por autorización de prestación adicional de obra
Consentida la resolución de autorización previa de la prestación adicional de obra, la entidad efectuará la modificación correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista, incluyendo la ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de recepción de la autorización. 19.
Comunicación de autorización previa de la prestación adicional de obra
La CGR informará sobre la autorización previa emitida a la entidad, a su sector, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. 20.
Recurso Administrativo
20.1
Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, la entidad puede interponer únicamente el recurso de apelación.
20.2
El plazo para la interposición de dicho recurso es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resolvió la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, pudiendo la entidad presentar información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión.
20.3
El recurso será resuelto por la CGR, dentro de los 30 dias hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotándose con ello la vía administrativa; vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio administrativo negativo.
20.4
En lo no previsto, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, siempre que sean compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Perú, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR.
21.
Inaplicabilidad del arbitraje
La decisión de la entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales de obra, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra que requieran aprobación previa de la CGR.
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22.
Responsabilidades
El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar a las responsabilidades que corresponda en los casos siguientes: 22.1
Responsabilidad funcional por deficiencias en el expediente técnico de obra
a)
Las deficiencias en el expediente técnico de la obra, que originen mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones.
b)
En el caso de identificarse supuestos que conlleven responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la Entidad iniciará las acciones administrativas o judiciales correspondientes contra los causantes del perjuicio económico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad.
22.2
Responsabilidad por incumplimiento del trámite de autorización previa de prestaciones adicionales de obra a la CGR
En caso de incumplimiento del trámite para la autorización previa de prestaciones adicionales de obra, previsto en el numeral 8 de la presente directiva, tanto el titular de la entidad como los funcionarios encargados de la gestión del contrato de obra, asumirán la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda; sin perjuicio de dicho trámite de autorización. 22.3 Responsabilidad por la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR Si como resultado del ejercicio del control posterior se determina que el titular de la entidad y los funcionarios competentes de la misma, autorizaron la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de los presupuestos adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR, sin contar con dicha autorización, asumirán responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. Asimismo, asumirán responsabilidad por el pago del presupuesto adicional de obra en los supuestos siguientes: a) b) c)
Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento de la CGR no autoriza la prestación adicional de obra. Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestación adicional de obra autorizado por la CGR. Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestación adicional de obra solicitado a la CGR, cuando la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo.
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23.
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Interpretación de la presente norma
La interpretación de la presente directiva corresponde a la CGR y será realizada a través de las unidades orgánicas que señale su norma de organización interna, correspondiendo su integración y difusión respectiva. VII.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Trámites en curso Las solicitudes de autorización previa de prestaciones adicionales de obra, presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva N° 01-2007-CG/OEA aprobada por Resolución de Contraloria N° 369-2007-CG. VIII.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Prestaciones adicionales de obra iguales o menores al 15% del monto del contrato original Las entidades ejecutoras de obras, cuando aprueban y los órganos del Sistema Nacional de Control cuando realizan el control posterior de prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada sea igual o no supere el 15% del monto del contrato original, podrán utilizar los criterios técnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente directiva; para tal efecto la entidad presentará al Órgano de Control institucional (OCI) las resoluciones aprobatorias de la prestación adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso. El OCI programará y ejecutará la verificación selectiva de esta documentación, informando semestralmente a la CGR sobre los resultados de la misma. El referido informe contendrá la cantidad y descripción breve de todas las nuevas prestaciones adicionales de obras presentadas, especificando los casos verificados, los resultados de las verificaciones y las recomendaciones efectuadas en cada una de ellas. IX.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA: Derogación Se deja sin efecto la Directiva N°.01-2007-CG/OEA "Autorización previa a la ejecución y ai pago de Presupuestos Adicionales de Obra’’, aprobada por la Resolución de Contraloria N° 369-2007-CG.
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AN EXO N° 01
D EC LA RAC IÓ N JU RAD A
Y o............................
(nom bres y apellidos) .......
calidad de (cargo)
............................de la entidad
, en mi
declaro que la inform ación sobre el presupuesto adicional de obra ..................................................................... . que se alcanza a la C ontraloría General de la República constituye la docum entación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadam ente la solicitud de autorización previa que se form ula. Lugar y fecha
F IR M A .................................. NOM BRES y APELLIDO S C A R G O ................................
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P r iv a d a s FORMATO N" 01
DIRECTIVA N.° 002-2010-CG/OEA CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Entidad so licita n te :............................................................................................................................ O b ra :................................................................................................................................................... Presup. Adicional N.“ : ...................Oficio N .° ......................................... F e c h a :............ /........../. Num 1 a)
b)
c)
d)
e)
f)
Verificac
DESCRIPCIÓN
FOUOC Desde Hasta
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PRESTACION ADICIONAL DE OBRA QUE NO CUENTA CON PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES: Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el titular de la entidad o por acuerdo de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuéstales genéricas y especificas a las cuales se afectaré el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional. Informe o documento oficial que acredíte la certificación del crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado: 1.- Informe de crédito de presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal, emitido por ia oficina de presupuesto 2.- Resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra 3.- Reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra 4.- Reporte comparativo de ejecución de compromiso y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra 5.* Cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalentes a la naturaleza de la entidad. Informe legal emitido por la asesoria legal de la entidad que contendré: '• anáfisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional de obra, *- viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista de acuerdo con las cláusulas contractuales, asi como a los sistemas de contratación y modalidades de ejecución contractual previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias Informes técnicos, emitidos por 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso), 1 - Funcionario competente de la Entidad, *• incidiendo en la sustentación de cada una de las partidas o Items, que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra. Expediente del proceso de contratación 1.* Bases integradas del proceso de contratación 2.- Consultas, absolución de consultas, aclaraciones, observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección 3.- Expediente Técnico 3.1 Memoria descriptiva 3.2 Especificaciones Técnicas 33 Estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y recomendaciones o soluciones 3.4 Planos de ejecución de obra, incluye listado de Planos 3.5 Presupuestó de obra 3.6 Metrados 3.7 Análisis de Precios Unitarios 3.B Fórmulas de Reajuste de Precios 3.9 Cronograma de Ejecución de Obra (GantL PERT) Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y/o addendas.
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S u p e r v is ió n Num
g)
h) i)
J)
k)
I) m) n) o) P)
q) r)
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a) b) c) d)
3
a) b) . c)
4
a) b) c)
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P r iv a d a s Verificae
DESCRIPCIÓN
FOL DC Desde Hasta
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Documentos Contractuales: 1.* Presupuesto de Obra 2.- Cuadro desagregado de tos porcentajes de gastos generales fijos y variables, ofertados (de ser el caso) 3.- Análisis de precios unitarios del presupuesto contractual. 4.- Cronograma de ejecución de obra contractual EXPEDIENTE DEL ADICIONAL SOLICITADO Presupuesto adicional detallado, elaborado acorde al sistema de contratación. Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra Partidas nuevas: *• Acta de acuerdo de precios unitarios *• Análisis de precios unitarios *• Rendimientos (mano de obra y maquinarias) *- Cuadrilla de mano de obra *• Cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y ocurrencias de los trabajos que oeneró la prestación adicional. Especificaciones técnicas de partidas nuevas incluidas en el presupuesto adicional solicitado Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos) deductivos). Fórmula de Reajuste de Precios del presupuesto adicional en tramite Opinión favorable del proyectista sobre las modificaciones de su proyecto Declaratoria de viabilidad del PIP y verificación de la viabilidad del PIP emitidas por el órgano competente ó documento emitido por el órgano resolutivo respecto la decisión adoptada de continuación o no del PIP PRESTACION ADICIONAL DE OBRA QUE CONSIDERA PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES En el caso de una prestación adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos: Resolución aprobatoria del (los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s). Presupuesto deductivo correpondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo. Informes técnicos, emitidos por. 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso), 2.- Funcionario competente de la entidad, *• Incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o Items que conforman el presupuesto deductivo. PRESTACION ADICIONAL DE OBRA VINCULADA A OTRAS PRESTACIONESS ADICIONALES, OUE NO REQUIRIERON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBÜCA En el caso que la prestación adicional en trámitE dé lugar a la ejecución de partidas vinculadas con otras prestaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además: Resolución aprobatoria de la ejecución de la(s) prestación(es) adicional(es) respectiva(s). Presupuesto adicional respectivo. Documentos sustentatorios correspondientes PRESTACION ADICIONAL DE OBRA CON CARACTER DE EMERGENCIA Además, de lo requerido en el numeral 1 del presente formato, deberá acompañarse necesariamente por los siguientes documentos: Comunicación escrita emitida por el funcionario de la entidad autorizando la ejecución de la prestación adicional Comunicación del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecución de la prestación adicional Informe técnico que sustente la naturaleza de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia. Informe de la entidad donde se establezca la verificación efectuada a la ejecución de
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la prestadón adicional. Comunicación a la CGR informando de la prestadón adicional de obra con carácter de emergenda.
FORMALIDADES PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION *■ Indice detallado por Item (señalando número de folios) *• El integro de la documentación adjunta a la solicitud de autorizadón previa de prestadones adidonales de obra, seré presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el Secretario General en su defecto.
COMENTARIOS DE LA VERIFICACION:
FOLIO C 1 COMENTARIOS Desde | Hasta |
6. ■ DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA: CONCLUSION DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLIOTUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA: • DOCUMENTACIÓN COMPLETA
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• DOCUMENTACIÓN OBSERVADA
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Mientras esté pendiente la subsanadón no procede el cómputo de plazos para que opere el silendo administrativo y transcurrido el plazo de dos (02) dias hábiles sin que la entidad cumpla con subsanadón, administrativo, la subsanadón requerida, se considerará como no presentada la solicitud y se devolveré a la entidad con todos sus anexos. VERIFICACIÓN REALIZADA POR GERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA ............................................................................... ...............................................................................
Fecha:.......... J........J.......... V o B * .................................. V B * ..................................
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD RECURRENTE: Nombres y Apellidos:....................................................................................... C argo:............................................................................................................... L.E. / D.N.I. N * ..........................
V° B * .................................. Teléfono para coordinación:..................
Marcas de verificación: Conforme V Omisión : X
No corresponde : N.C.
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DIRECTIVA N° 002-2010-CG/OEA CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA HOJA DE INFORMACIÓN GENERAL Entidad solicitante:....................................................................................................... Oficio N° ...................................................................................................................... Fecha:......... /........ /....... Información g e n e ra l:_________________________________________________________________ 1. Denominación del proyecto________________________________________________________________ 2. Código SNIP____________________________________________________________________________ 3. V alor referencial de la obra (proyecto inicial)___________________________________________________ 4. Fuente de financiamiento del Presupuesto Adicional___________________________________________ _ 5. Tipo de proceso de selección ____________________________________________________________ 6. N° de contrato ______________________________________________________________________ 7. Sistema de contratación__________________________________________________________________ 8. Presupuesto contratado________________________________________________________________ 9. Contratista _________________________________________________ 10. Supervisor o Inspector______________________________________________________________________ 11. Proyectista________________________________________________________________________________ 12. Plazo de ejecución de obra__________________________________________________________ ________ 13. Fecha de inicio________ ________________________________________________________ 14. Término contractual________________________________________________________________________ 15. Ampliaciones de plazo de obra____________________________________________________________ 16. Nuevo Término Contractual______________________________________________________ __________ 17. Estado situacional____________________________________________________________________ 18. Presupuesto Adicional N°____________________________________________________________ 19. Monto solicitado_______________________________________________________________________ 20. Composición del Presupuesto adicional (deductivos y presupuestos adicionales anteriores)__________ 21. Porcentaje de incidencia parcial__________________________________________________________ 22. Porcentaje de incidencia acumulada_________________________________________________ 23. Fecha de la solicitud del presupuesto adicional por el Supervisor (solicitud que ha generado este PA) 24. ¿Causal del presupuesto adicional solicitado? a. (Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato) S i .... No .... b. (Deficiencias en el expediente técnico de la obra)________________________S i .... No ...._________ 25. Se han ejecutado los trabajos adicionales solicitados? S i.... No ...._______________________________
* En cada numeral, donde sea aplicable, referenciar al documento que corresponda (señalando número de folios) de tal form a que permita su ubicación inmediata; incluyendo los comentarios respectivos.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D.S. N° 184.2008 Artículos relacionados con el Supervisor de Obras Públicas CAPÍTULO VI EL PAGO Artículo 180.- Oportunidad del Pago Todos los pagos que la entidad debe realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuaran después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio. La entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en el cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista lo solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de las bases o la prestación de los servicios. Las bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realiza de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. Artículo 181.- Plazos para los pagos La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. Artículo 182.- Contrataciones Complementarias Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y sen/icios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
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CAPITULO VII OBRAS Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el articulo 141°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. 3.
4.
5.
Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda. Entregar elcalendario de adquisición de materiales e insumes necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.
Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4.
5.
Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
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Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. Artículo 185.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: 1. 2.
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Para materiales o insumes a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de
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los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del articulo T84° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso. Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Artículo 189.-Amortización de Adelantos La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación. Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialm ente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
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El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. Articulo 191.- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de ios casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda. Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la
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liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad. Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, peijudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. Artículo 194.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) coplas desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
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Artículo 195.- Anotación de ocurrencias En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el Inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad. Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del Inspector o supervisor, sin peijuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta critica del programa de ejecución de la obra.
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Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisof y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referenclal, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
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Articulo 198.- Reajustes En el caso de obras, dado que los índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente: 1. 2. 3. 4.
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) dias siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa
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de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan aun mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha am pliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) dias, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
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Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables ¡guales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos. Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, ia Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario. En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente "Ip/lo", en donde "Ip" es el índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo Índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente "Ip/lo", en donde "Ip" es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
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Artículo 204.- Pago de Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° dei Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra Durante ia ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se
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adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
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La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) dias de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) dias siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo. El pago de ios presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto dei contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del dia siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará conocerá la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.
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El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165°. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato . Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
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En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrirá los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos 1.
2.
En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del dia siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto dia de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda,
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en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del articulo 206°. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente articulo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
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SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Articulo 211.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá pendientes de resolver.
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mientras existan controversias
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Articulo 212.- Efectos de la liquidación Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. Articulo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional. CAPITULO VIII CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 214.- Conciliación Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) dias hábiles de suscritas. Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 177°.
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SUPERVISION DE OBRAS PRIVADAS LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES - LEY 29090 - ACTUALIZADO • TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION - ACTUALIZADO • TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA ACTUALIZADO
ARTICULOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION DE OBRAS PRIVADAS
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LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley. Articulo 3.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiéndase p o r : 2.
Edificación Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edificación:
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Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.7 Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Puesta en valor histórico monumental: Obra que cóomprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. El Instituto Nacional de Cultura - INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico, para los fines a que se contrae el articulo 29 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
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Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétrlcos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. TITULO II ACTORES
Artículo 4. Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son: 1.
El Promotor inmobiliario o Habilitador Urbano Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.
2.
Los propietarios Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.
3.
Profesionales responsables del proyecto Según su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitación urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista. Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.
4.
Responsable de la habilitación urbana y/o edificación Es la persona natural o juridica responsable de la ejecución de laobra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumes defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.
5.
Comisión Técnica Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.
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Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, está conformada por: a. b. c.
Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. Los dictámenes de las Comisiones Técnicas deberán versar sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones y parámetros de los respectivos proyectos y serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Técnicas, antes mencionadas, están facultadas para celebrar convenios con las municipalidades distritales del lugar más próximo, acreditando ante ellas a un funcionario municipal. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica. Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica.
9.
Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.
10.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, así como para ejercer la función de promoción de la actividad edificatoria y habilltadora.
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El Registrador Público Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de fábrica y ios demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad.
Artículos 5. Carácter de las responsabilidades Las responsabilidades, según corresponda, podrán ser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente. La violación a esta Ley, sus reglamentos, normas técnicas o a cualquier otra disposición aplicable, se considera infracción y determina la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de la sanción de carácter penal, así como la obligación civil de indemnizar, cuando proceda. La regulación de la inspección o verificación administrativa, garantías, tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones; y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, serán establecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.
TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 9. Excepciones Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: a.
b.
Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autoavalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos; y, ia construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
Artículos 10. Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:
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Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de Ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: La construcción de una vivienda unifamlllar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. La ampliación de una vivienda unifamlllar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, asi como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están contempladas las edificaciones que constituyan parte Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el INC. No están incluidas en esta modalidad las edificaciones" señaladas en los literales a., b., c., d., y f., que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables Para obtener las licencias reguladas por ia presente Ley mediante el procedimiento con firma de profesionales responsables, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares. La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) días para el supuesto de habilitaciones urbanas; asi como de los otros requisitos que establece el Reglamento
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respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación. Pueden acogerse a esta modalidad; a.
b. c.
d.
e.
3.
Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m2 de área construida. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La construcción de cercos en que el Inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Modalidad C. Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas. Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos. Para el caso en que el interesado opte por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las obras. Para el caso en que el Interesado opte por acudir a la Comisión Técnica, la municipalidad competente convocará a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) dias útiles para edificaciones y cuarenta (40) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley núm. 29060, Ley del Silencio Administrativo.
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La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados ¡nicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes. Pueden acogerse a esta modalidad: a. b. c.
d.
e. f. g. h.
i. j. k.
4.
Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m2 de área construida. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m2 de área construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m2 de área construida. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos. La municipalidad competente convoca a la Comisión Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) dias útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edificaciones y cuarenta (40) dias útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados ¡nicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señala las excepciones que correspondan.
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Deben seguir esta modalidad: a.
b.
c. d. e.
f. g. h.
Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica, comercio y Usos Especiales (OU). Las edificaciones para fines de industria. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m2 de área construida. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las qué se realiza la anotación preventiva de la prededaratoria y la preindependización una vez obtenida la licencia de edificación. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.
5.
Verificación Administrativa: La Verificación Administrativa del expediente, posterior al otorgamiento de la licencia se realiza en los siguientes supuestos:
a.
En el caso del numeral 1, la Verificación Administrativa, a cargo de la municipalidad respectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. Para los numerales 2, 3 y 4, la Verificación Administrativa se realiza de acuerdo a lo previsto en el articulo 32 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b.
6.
Verificación Técnica: Mediante la Verificación Técnica la municipalidad respectiva, a cargo de los supervisores de obra, supervisa que la ejecución de las obras estén en correspondencia con las normas y el proyecto aprobado. La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas.
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Si a consecuencia de la Verificación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente: a. b.
c.
Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. Los costos de la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verificación Técnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.
Artículo 11. Vigencia Las licencias de habilitación y de edificación, reguladas por la presente Ley, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta (30) dias calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias será computado para todas las Modalidades, a partir del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva. Cuando se trate de una habilitación urbana o edificaciones a ejecutarse por etapas, se podrá solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez (10) años. La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo podrá ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos: a. b.
Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia; o, riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil. Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses."
Artículo 12.- Efectos El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edificación determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea
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habilitando o edificando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el inmueble o inmuebles, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. El régimen de aprobación automática, regulado en la presente Ley, no exime a las municipalidades del control posterior, el cual será regulado mediante el reglamento al que se hace referencia en el artículo 5. Articulo 13. Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edificación El titular de la licencia de habilitación o de edificación tiene los siguientes deberes: a.
b.
c. d. e.
Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento. Solicitar la recepción de obras o la finalización de obras al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edificación. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo.
Artículo 14. Documentos previos 2.
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
a. b. c. d. e. f. g.
Zonificación. Alineamiento de fachada. Usos de los suelos permisibles y compatibles. Coeficientes máximos y mínimos de edificación. Porcentaje mínimo de área libre. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros. Retiros.
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Área de lote normativo. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea, Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos, Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso. Fecha de emisión. El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
3,
Certificado de Factibilidad de Servicios El Certificado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendrá:
a.
Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. El plazo en que podrá accederse al servicio. Fecha de emisión. Fecha de vigencia.
b. c. d.
Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que éstos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Factibilidad de Servicios. El Certificado de Factibilidad de Servidos deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles.
CAPITULO III EDIFICACIONES Articulo 25. Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de edificación, que conforman el expediente, son los siguientes: Para la Modalidad A: a. b.
c.
Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios. En caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
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En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, acompañando la boleta de habilitación respectiva; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso de edificaciones, ampliaciones, modificaciones asi como obras menores no mayores a 30 m2, sólo deben presentar plano de ubicación y arquitectura, y boleta de habilitación; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. En la demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, y la que requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil, acompañando la boleta de habilitación profesional. Comprobante de pago de la licencia de edificación. En los casos de las obras de las edificaciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sólo presentarán lo señalado en los literales a, b y f que anteceden, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva. Para la Modalidad B:
a. b. c. d. e. f. g.
Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de ias obras y según los
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casos que establece el Reglamento. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa. Se adjunta, asimismo, la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el Reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el periodo de ejecución de la obra y es exigida por la municipalidad el día previo al inicio de las obras. En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de edificación. h. , i.
Boletas de habilitación de los profesionales documentación técnica señalada en el literal g. Comprobante de pago de licencia de edificación.
que
suscriben
la
Para las Modalidades C y D: a. b.
c. d. e. f. g.
Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios.-En caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados Ad hoc del Indeci o el CGBVP. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.
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Se adjunta asimismo Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra y es exigida por la municipalidad el día previo al Inicio de las obras. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal g. Estudio de impacto ambiental y vial, en los casos que se requiera, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda. Comprobante de pago de licencia de edificación. Los documentos a que se refiere este articulo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente12.
Artículo 26.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edificación Los requisitos enumerados en el articulo 25 tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que reciba el expediente sólo se limitará a verificar, en el acto de presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación. De ser conforme, se le asignará un número, sellando y firmando cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las coplas. En caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. El cargo del Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado y el pago de los derechos de licencia, constituye la licencia de edificación, la misma que, conjuntamente con las coplas de los documentos presentados, incluidos dos (2) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal e) del artículo 25, para el caso de la Modalidad A; y cinco (5) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal g. del articulo 25, en el caso de las Modalidades B, C y D, serán devueltos en el mismo acto a quien presente el expediente, sin costo adicional. Obtenida la licencia de edificación, el .interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certificado de numeración. Articulo 27.- Control urbano El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de edificación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
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Artículo 28.- Conformidad de obra Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de fábrica. Este documento, acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante ia municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientes documentos en original y copia, según sea el caso: Para la Modalidad A: a. b.
c. d. e.
f.
Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. ó c. del artículo 25, según corresponda. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edificación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar ia recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el Reglamento respectivo. Para las Modalidades B, C y D:
a. b.
c. d.
e. f.
Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del articulo 16, según corresponda. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura y declaratoria de fábrica otorgada por el constructor, en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia digital. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.
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Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. b. c.
Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada. Efectuarla inspección de las obras ejecutad as. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral.
Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.'3 Artículo 29. Del registro 29.1
De la inscripción preventiva - predeclaratoria de fábrica Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año. Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependización y prerreglamento interno.
29.2
De la inscripción - declaratoria de fábrica El formulario, una vez sellado, tiene calidad de Instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica. En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especificación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización,
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TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II VERIFICACION DE PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACION Artículo 15. Verificación Técnica 15.1. Otorgada la licencia, según lo establecido en cada modalidad de aprobación, el administrado podrá dar inicio a la ejecución de las obras a partir de ese momento. 15.2. Los costos que irrogue la verificación administrativa y técnica están incluidos dentro del pago de derechos de tramitación por la licencia, que efectúa el administrado. El costo por Verificación Técnica, no será menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para dicho fin bajo responsabilidad. 15.3. Para los efectos de llevar a cabo la Verificación Técnica de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.4. Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervisión de las obras, llevarán un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 41. Edificación Edificación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Artículo 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edificación Para los proyectos de ejecución de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley.
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42.1. Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad: a) b)
c) d)
e) f) g)
i)
ii)
La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad: Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura - INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el Inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.
42.2. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: a)
b)
c)
Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamillar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida. La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, asi como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. No están consideradas en esta modalidad las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación
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declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley, 42.3. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: a)
b) c) d) e)
f) g) h)
Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 mz de área construida. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A. B y D.
42.4. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a) b)
c) d) e)
Las edificaciones para fines de industria. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida. Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.
42.5. La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá otorgar Licencia de Edificación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto.
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SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPITULO III LICENCIA DE EDIFICACIÓN Subcapitulo I Obtención de Licencia de Edificación para la Modalidad A Articulo 50. Requisitos para obtener Licencia de Edificación - Modalidad A En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificación en la Modalidad A, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el articulo 47, deberá presentar la documentación técnica, por duplicado, compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, acompañando las boletas de habilitación respectivas. Para el caso de edificación de vivienda unifamiliar de hasta 120 ma construidos y siempre que sea la única edificación que se construya en el lote, se podrá optar por la adquisición de los planos del Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. Para el caso de edificaciones, ampliaciones, modificaciones y obras menores según el RNE, sólo deben presentar el plano de ubicación y arquitectura, así como la boleta de habilitación profesional. Para el caso de las edificaciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sólo se presentará plano de ubicación y perimétrico, así como una descripción general del proyecto Para la demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y no se requiera el uso de explosivos, se debe presentar el plano de ubicación y plano de arquitectura acompañando boleta de habilitación profesional. La Licencia de Edificación está constituida por el cargo de presentación del FUE y Anexo D, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada.
Subcapitulo ll Obtención de Licencia de Edificación para la Modalidad B Articulo 51 Requisitos para obtener Licencia de Edificación Modalidad B En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificación en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad
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respectiva, además de los documentos que se indican en el articulo 47, los siguientes: a) b)
c)
d)
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda Multifamiliar o ampliación de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Documentación técnica, por duplicado, la misma que estará compuesta por: Plano de Ubicación y Localización según formato. Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, acompañando las memorias justificativas por especialidad. De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 de la Norma E 050 del RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos. Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, para las edificaciones multifamiliares y condominios de vivienda unifamiliar o multifamiliar, contemplados en los literales a) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del presente reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el periodo de ejecución de la obra y es exigida por la Municipalidad el día previo al inicio de los trabajos. El cargo de presentación del FUE y Anexo D, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago de la autoliquidación y copia de la documentación técnica presentada, constituirán la Licencia Temporal de Edificación que sólo autoriza ei inicio de las obras preliminares, entendiéndose como éstas a todas las obras, incluyendo las provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de excavación. La Municipalidad en un plazo máximo de quince (1 5) dias hábiles realizará la verificación administrativa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica. Finalizada la verificación administrativa sin observaciones, se otorgará la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras. Transcurrido ei plazo señalado sin pronunciamiento por parte de ia . Municipalidad, se considerará otorgada la licencia definitiva.
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Subcapítulo III Obtención de Licencia de Edificación para las Modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica Sección I Anteproyecto en consulta Artículo 52.- Anteproyecto en consulta En caso que el administrado requiera solicitar la evaluación ,de un anteproyecto en consulta, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f) g)
FUE debidamente suscrito. Plano de Ubicación y Localización Planos de Arquitectura en escala 1/100 Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Planos de segundad y evacuación amoblados cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. Comprobante de pago por el derecho de trámite y de verificación correspondiente.3"
Articulo 53. Dictamen de la Comisión Técnica 53.1
La verificación del expediente por parte de la Municipalidad se efectuará dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, y la emisión del Dictamen por la Comisión Técnica se realizará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. El dictamen "Conforme" del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras.
53.2
La Comisión efectuará la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad Hoc.
53.3
El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos:
a)
Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales.
b)
53.4
El dictamen de "No Conforme" deberá ser justificado consignando la norma transgredida señalando el artículo pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule las observaciones deberá fundamentar su voto.
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53.5 El dictamen y su justificación se asentará en el Acta de Verificación la cual deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verificación debidamente legalizado. 53.6
Cada plano deberá ser sellado y firmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura.
53.7
El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. 53.8 Los planos del Anteproyecto con dictamen No Conforme, serán devueltos, bajo cargo, al administrado, los cuales podrán ser subsanado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verificación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 53.9
La opción de solicitud de aprobación del anteproyecto, también podrá considerarse para las obras contempladas en la Modalidad B, la cual será sujeta a verificación, por el área correspondiente de la Municipalidad.
Sección II Obtención de la Licencia de Edificación Articulo 54.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edificación Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica y D. 54.1
En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificación en las Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, el Estudio de Impacto Ambiental y Vial en los casos que se requiera, el Dictamen Conforme del Anteproyecto con los planos respectivos, según corresponda; además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51. En estas modalidades la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil, será requerida para todas las Edificaciones contempladas en las modalidades C y D.
54.2
En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
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54.3 En caso se solicite Licencia de Edificación para Remodelación, Ampliación, Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral precedente, deberá presentarse lo siguiente: a)
b)
c)
d)
e)
Copia literal de dominio en la que conste la inscripción de la declaratoria de fábrica o edificación; en su defecto, el Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente, expedida con una anticipación no mayor a treinta (30) dias hábiles. Planos de planta de arquitectura diferenciados con su memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente: Levantamiento de la fábrica o edificación existente, gradeándose con achurado a 45 los elementos a eliminar. Fábrica o edificación resultante, graneándose con achurado a 45, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se deberá graficar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso. Planos de estructura acompañados de memoria justificativa; obligatorio en los casos de remodelación, ampliación o reparación y cuando sea necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes. Planos de instalaciones cuando sea necesario acompañados de memoria justificativa, en cuyo caso: Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua. Autorización de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos ai Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
54.4 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la Modalidad A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar: a)
b) c)
En el caso que la edificación no se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá presentar Licencia de Construcción o de Obra, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica o de Edificación, con los planos correspondientes. Plano de localización y ubicación. Planos de planta a escala 1/75, dimensionados adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica o edificación a demoler, asi como del perfil y alturas de los inmuebles colindantes a las zonas de la
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fábrica o edificación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad. Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolición total. En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil), Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil y copia del cargo de carta a los propietarios y/u ocupantes de las edificaciones colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones."
Para los casos de demoliciones, parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita, Licencia y/o Conformidad o Finalización de obras, plano de ubicación y localización, y plano de planta del levantamiento de la edificación, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere." Artículo 55. Verificación del proyecto 55.1 a) b)
55.2
55.3
La revisión del proyecto se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 53, teniendo en consideración lo siguiente: El plazo para la revisión por la Municipalidad será de cinco (05) dias hábiles, desde la recepción. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen y lo notifique, será de veinte (20) dias hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones. Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal, previo pago de los derechos respectivos por la licencia, adjuntando la Sección del FUE Anexo D con el sello del pago de la autoliquidación y adjuntando también la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra a ejecutarse. Los planos con dictamen Conforme sellados y firmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente.
Artículo 56. Notificación del dictamen y sus efectos 56.1. Confórmese vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notificará con copia de los mismos al administrado. 56.2 Cumplido el plazo señalado en el literal b) del numeral 55.1 del articulo 55 sin que se haya notificado la totalidad de los dictámenes, el administrado podrá acogerse al silencio administrativo positivo, para lo cual deberá comunicar el inicio de las obras. La Municipalidad en el plazo de dos (02) días hábiles de recibida la comunicación respectiva,
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deberá emitir la liquidación de pago correspondiente la cual deberá ser cancelada dentro de los dos (02) dias hábiles de notificada; en caso contrario, se dispondrá la paralización de la obra. 56.3 De haber operado el silencio administrativo positivo según lo indicado en el numeral precedente, el cargo del FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, constituirá la autorización para dar inicio a las obras, quedando obligada la Municipalidad a expedir la licencia de acuerdo a Ley. 56.4 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos de obtención de licencia de edificación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el INC e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley. 56.5. En caso de que el Administrado haya optado por la Licencia Temporal señalada en el numeral 55.2, ésta se convertirá en Definitiva una vez aprobadas todas las especialidades por la Comisión Técnica. De haber obtenido dictamen de "No Conforme" en alguna de las especialidades, la Municipalidad notificará copia del dictamen y ordenará la paralización de la obra, la misma que se reanudará una vez obtenido el dictamen de "Conforme" para la respectiva especialidad. Articulo 57.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. Esta liquidación se calcula en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, o según el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, para los casos que no se incremente el área techada o tratándose de Puesta en Valor Histórico. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado al expediente, quedando facultado para iniciar la obra. Articulo 58.- Resolución de Licencia de Edificación 58.1
58.2
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edificación. Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los planos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible.
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Subcapitulo IV Obtención de la Ucencia de Edificación para la Modalidad C con aprobación previa del proyecto por Revisores Urbanos Artículo 59.- Requisitos para obtener Licencia de Edificación - Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos 59.1. Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edificación en la Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, los Estudios de Impacto Ambiental y Vial según sea el caso, y el Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos. 59.2. La documentación técnica deberá contener el sello "Conforme" y la firma de los Revisores Urbanos. 59.3. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 59.4. En caso se solicite Licencia de Edificación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, deberá presentarse los requisitos señalados en el 54.3 del artículo 54 y en el numeral 59.1 precedente. Artículo 60.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado a I expediente, quedando facultado para inicia ría obra. Artículo 61.- Resolución de Licencia de Edificación 61.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edificación. 61.2. Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los pianos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible. CAPÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Articulo 62.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación 62.1
El administrado, una vez concluida la obra sin ninguna variación, según los planos aprobados correspondientes a la licencia, podrá solicitar a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, para lo cual presentará:
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La sección del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. Una declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra, manifestando que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la licencia de edificación.
62.2. La dependencia municipal extenderá la Conformidad de Obra, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de solicitada, previo pago del derecho que corresponda. 62.3. Solo para edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, la dependencia municipal podrá extender la Conformidad de Obra, a solicitud del administrado, a nivel de "casco habitable", entendiendo así al inmueble que cuente con las siguientes características: Estructuras, muros revocados, falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalaciones de gas, de ser el caso, todas en funcionamiento; aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. 62.4. Simultáneamente a la solicitud de Conformidad de Obra, el administrado presentará la sección de declaratoria de edificación del FUE, con los datos y planos correspondientes a la licencia por triplicado. 62.5. Si en la inspección se constatase un área mayor de construcción que la aprobada o modificaciones con respecto a los planos de licencia y que cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, deberán solicitar la conformidad de obra con variación. Articulo 63.- Conformidad de Obra con variación y Declaratoria de Edificación 63.1. De no haberse ejecutado la obra conforme a los pianos aprobados, se presentarán planos de replanteo, los que serán revisados por el órgano municipal. En este caso, se deberá presentar: a) Sección de conformidad de obra del FUE, debidamente suscrito y por triplicado, consignando los datos que indica. b) Los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 47 en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edificación. c) Comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas
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especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar firmados por el titular, el profesional responsable de la obra y una carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modificaciones, que serán conservados por la municipalidad como parte del expediente una vez concluido el trámite. Boleta de habilitación del profesional responsable. Presupuesto por las áreas no contempladas en el proyecto aprobado, en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Si no hubiera incremento de área techada, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartldas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados.
63.2. El expediente será remitido al órgano encargado del control urbano, el que en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos: a) Efectuar la Inspección de las obras ejecutadas. b) Verificar que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo. c) Emitir un Informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios. 63.3. La Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el Informe a que se refiere el literal c) del numeral. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, la Municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicarán multas, moras o intereses. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de cinco (06) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionarlo municipal competente. 63.4. Previo a la entrega de la Conformidad de Obra, el administrado deberá presentar por triplicado los planos respectivos para el procedimiento de Declaratoria de Edificación. 63.5. Al entregar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, la municipalidad: a)
b)
Anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral. Entregará al administrado una Hoja de Datos Estadísticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra."
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Artículo 64. Observaciones 64.1. De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles. 64.2. El propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. 64.3. De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edificación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Articulo 65.- Silencio administrativo positivo Transcurridos once (11) días hábiles a partir de la presentación del expediente sin que se otorgue la Conformidad de Obra, operará el silencio administrativo positivo procediéndose conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley. Artículo 66.- Inscripción Registral La inscripción registral de la demolición y/o edificación se realizará conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitorios previstos en la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Artículo 70. Verificación de la edificación 70.1. La Municipalidad comparará la edificación con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 70.2. Si el resultado de la verificación es "No Conforme", se emitirá la respectiva Resolución, la cual será notificada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el artículo 30 de la Ley. 70.3. Si el resultado de la verificación es "Conforme", la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularizacion de la Edificación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.
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Artículo 71. Demolición Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado a| vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de este Reglamento, serán demolidas por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de: a) b)
La Verificación Administrativa de los expedientes para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. La Verificación Técnica de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación.
Artículo 2. Finalidad La regulación establecida en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la seguridad tanto de los actores del proceso constructivo como de los usuarios y de terceros afectados por las habilitaciones urbanas y edificaciones resultantes de dicho proceso, así como la protección del ambiente y la conservación del patrimonio cultural. Artículo 3. Ámbito de aplicación Los procedimientos y actos administrativos contenidos en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional, y comprenden todas las modalidades establecidas en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, y su posterior ejecución. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 4. Alcances de la Verificación Administrativa y Técnica 4.1.
La Verificación Administrativa, a cargo de la Municipalidad respectiva, se efectuará sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados bajo la Modalidad A establecida en el artículo 10 de la Ley, y para los expedientes presentados bajo las Modalidades B, C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.2.
La Verificación Técnica, a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los supervisores de obra, se efectuará obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtención de licencias en el artículo 10 de la Ley.
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CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5.- De las Municipalidades Dentro del ámbito de su jurisdicción, las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen en materia de Verificación Administrativa y Técnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades: a)
b) c)
d)
e)
f)
g) h)
Establecer los requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como Supervisores de Obra, los que estarán acreditados por sus respectivos Colegios Profesionales. Llevar un récord de las Verificaciones Técnicas efectuadas por cada uno de los Supervisores de Obra. Organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verificación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. Organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, que contiene información de todos los expedientes presentados para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, hasta la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra. Supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los Supervisores de Obra y de su personal vinculado a la actividad verificadora. Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley. Organizar el Registro de Supervisores de Obra e inscribir en dicho registro a los profesionales acreditados por los Colegios Profesionales respectivos.
Artículo 6.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus estatutos y demás normas aplicables, los Colegios Profesionales deberán iniciar de oficio o a solicitud de los administrados afectados y/o las Municipalidades, los procesos de investigación e imposición de la sanción que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeño como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.
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CAPITULO III VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Artículo 7. Verificación Administrativa 7.1. La Verificación Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de fiscalización posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verificación de que el expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables.' 7.2.
La Verificación Administrativa es efectuada por la unidad orgánica que designe la Municipalidad.
7.3.
En ningún caso, el derecho adquirido a iniciar la obra está supeditado a la ejecución de la Verificación Administrativa.
Artículos 8. Verificación Técnica La Verificación Técnica es aquella actividad, municipal de fiscalización y control, que consiste en sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y aprobados y cumpliendo con los planes urbanos, los edificatorios y demás normas aplicables.
de acuerdo a la función comprobar que las obras especificaciones técnicas parámetros urbanísticos y
De constatarse que las obras se ejecutan sin respetar el proyecto, especificaciones técnicas; y no cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y/o demás normas aplicables; las municipalidades podrán disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución de acuerdo al numeral 6 del artículo 10 de la Ley. Artículos 9.- Inventario de Proyectos y Obras El órgano encargado del control urbano municipal está obligado a organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, el mismo que contendrá, como mínimo: a) b) c) d) e) f) g) h)
Código o número progresivo Ubicación Datos del administrado Tipo de proyecto, uso de la edificación y número de pisos.' Áreas y número de unidades inmobiliarias Etapa de avance Datos del profesional responsable de obra Monto aproximado de inversión
Artículo 10. Supervisor de Obra 10.1. En el desempeño de la Verificación Técnica prevista en el articulo 8, el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
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Revisar el expediente materia de la supervisión. Realizar la Verificación Técnica de las obras para las que ha sido designado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación con el profesional responsable de obra y proponerlo al órgano de control urbano municipal para su aprobación. El Cronograma aprobado deberá constaren cada expediente y contendrá la programación, evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos y obras. Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidades señaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, asi como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra. Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, así como al propietario o al profesional responsable de obra, copia del Informe de Visita de Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma. Informar inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del control urbano municipal, respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos. Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra.
10.2. Cada Municipalidad deberá tener a su cargo profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, quienes deberán contar como mínimo con Título Profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado, encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión y estar acreditado por el Colegio Profesional respectivo para efectuar la Supervisión de Obra de acuerdo a la complejidad, especialización y magnitud de la obra. 10.3. No podrán ejercer como Supervisor de Obra quienes en el ejercicio de su profesión: a) b)
Hayan sido sancionados con suspensión o Inhabilitación respectivo colegio profesional. Hayan sido sentenciados por la comisión de delito doloso.
por el
10.4
Los Supervisores de Obra no podrán efectuar la Verificación Técnica en los siguientes casos:
a)
Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurídica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algún vínculo laboral o contractual. Cuando el Supervisor de Obra, su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto.
10.5 Los Supervisores de Obra no tienen competencia para: a) b) c) d)
Controlar la calidad de los insumos de la construcción. Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo. Disponer la paralización de la obra, a menos que se detecte riesgo inminente para la integridad de personas. Solucionar conflictos vecinales o laborales.7
Artículo 11. Procedimiento de Verificación Administrativa 11.1. Oportunidad de la Verificación Administrativa a)
b)
En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verificación administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verificación administrativa se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 sobre fiscalización posterior. En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibidas las obras de habilitación o de emitida la conformidad de obras, se llevará a cabo la verificación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado.
11.2. La Verificación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del día hábil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivará el expediente al órgano de control urbano municipal. b) El órgano de control urbano municipal efectuará la Verificación Administrativa de los documentos que forman parte del expediente, respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables, debiendo emitir su Informe en los plazos establecidos en el numeral 11.1. c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del articulo 10 de la Ley, si el Informe de Verificación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, notificará por escrito al administrado en el domicilio señalado por éste, adjuntando copia del referido Informe y disponiendo la paralización inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A.
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En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del articulo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos técnicos, el órgano de control urbano municipal podrá requerir información a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Técnicas que emitieron el Informe Técnico o Dictamen sobre el que se aprobó el proyecto. Recibida la información de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, se procederá de acuerdo a Ley. El administrado tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verificación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de cinco (05) dias hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada. En caso el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Verificación Administrativa dentro del plazo otorgado, el órgano de control urbano municipal emitirá una Resolución aplicando las sanciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente.
11.3. La Verificación Administrativa de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. 11.4. Concluido el procedimiento de Verificación Administrativa, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la verificación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras. Artículo 12. Procedimiento de Verificación Técnica 12.1. La Verificación Técnica de obras de habilitación urbana se efectuará de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado para cada obra en función de la magnitud y complejidad de la misma. 12.2. Las Visitas de Inspección tienen los siguientes alcances: a) b) c) d)
Verificar el área y linderos del inmueble, contrastando la información real con la contenida en la ficha y/o partida registral de dominio presentada. Verificar que la ejecución de la obra coincida con el proyecto presentado y/o aprobado. Verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas del RNE, y demás normas aplicables. Verificar que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el minimo de riesgos para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes, asi como también que la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil se encuentre vigente.
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12.3 El número de Visitas de Inspección para obras de habilitación urbana se definirá en el Cronograma respectivo y se realizarán como mínimo: a) Al inicio de la obra. b) Antes de que concluyan los trabajos de trazo de vías de la habilitación. c) Antes de que concluyan los trabajos de movimiento de tierras. d) Antes que se inicien los trabajos de pavimentación. 12.4. El número de Visitas de Inspección para obras de edificación se definirá en el Cronograma respectivo en función del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como mínimo una (01) visita al inicio de la obra, una (01) visita para la etapa de cimentación y dos (02) visitas para cada piso durante la construcción de los muros y techos. 12.5. Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarán: a) b) c) d)
Al inicio de la obra. Antes que concluyan los trabajos de cimentación. Antes que se completen los trabajos de albañilería. Antes que se concluyan los trabajos de vaciado de techo.
12.6 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes Modalidades B, C y D se realizarán, como mínimo: a) b) c) d) e)
a
las
Al inicio de la obra. Antes que concluya la excavación de cada nivel de sótano y la cimentación. Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techos. Antes que se completen los trabajos de albañilería. Antes de la culminación de las obras acabadas.
12.7 La Verificación Técnica de las obras de habilitación urbana y/o de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a)
b)
c)
d)
Otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, la Municipalidad Informará por escrito al propietario el nombre del Supervisor de Obra encargado de la Verificación Técnica de su obra. El propietario a su vez pondrá en conocimiento de la Municipalidad la fecha de inicio de la obra y el nombre del profesional responsable de la misma, confirmando al profesional que se consigna en el formulario de licencia o designando uno nuevo. El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad. El órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad evaluará la propuesta y aprobará el Cronograma de Visitas de Inspección definitivo.
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El Cronograma indicará las oportunidades en que se efectuarán las Visitas de Inspección y será suscrito por el Supervisor y el profesional responsable de obra; copia del Cronograma deberá ser adherido al Cuaderno de Obra. El profesional responsable de obra o el propietario deberán asegurar que la obra se encuentre en condiciones de ser objeto de Verificación Técnica en las fechas programadas y, que éstas puedan efectuarse en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 13. Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) días hábiles de anticipación, el profesional responsable de obra o el propietario podrán solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspección programada; de considerar procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procederá a fijar en coordinación con el profesional responsable de obra o el propietario, la fecha en que se realizará la Visita de Inspección postergada y, de ser necesario, la reprogramación del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constarán en el Informe de Visita de Inspección. En caso que de la Visita de Inspección se derive la necesidad de efectuar acciones para cumplir con las medidas de segundad de obra, la reducción de los riesgos o el cumplimiento de lo establecido en los planos aprobados, éstas se consignarán en el Informe respectivo, señalando el plazo en que deberán efectuarse las acciones para lograr su cumplimiento. En caso se detecte la comisión de infracciones que ameriten la adopción de alguna de las medidas provisionales de ejecución inmediata dispuestas en el literal e) del numeral 5 del artículo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento del órgano de control municipal a fin de que actúe de acuerdo a sus facultades, debiendo constar en el Informe de Visita de Inspección. En caso se detecte la trasgresión del proyecto presentado y/o autorizado así como la ejecución de procesos constructivos que impliquen un alto riesgo, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento del órgano de control urbano municipal, para la aplicación de lassanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente. El Informe de Visita de Inspección que emitirá el Supervisor de Obra, contendrá como mínimo; k.1) k.2) k.3) k.4) k.5) k.6) k.7)
El tipo de Obra. Número de la licencia. Ubicación exacta del predio materia de verificación. Estado de avance de obra. Nombre del Supervisor y el responsable de la obra. Cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios. Cumplimiento de normas técnicas.
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Verificación de que los procesos constructivos que emplea el constructor garanticen el mínimo riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes. Observaciones y/o recomendaciones.
En caso que el profesional responsable de obra o el propietario del inmueble se negaran a suscribir el Informe, el Supervisor dejará constancia del hecho en el mismo y lo pondrá en conocimiento del órgano de control municipal. Dentro del día hábil siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copla del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos que resuelva de acuerdo a Ley. En caso de que el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Visita de Inspección en el plazo otorgado, el Supervisor de Obra comunicará el incumplimiento al órgano de control urbano municipal a fin de que se apliquen las sanciones que correspondan.
12.8. La Verificación Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a)
b)
c)
Dentro del día hábil siguiente de concluida la Verificación Administrativa, el órgano de control urbano municipal entregará la documentación correspondiente al Supervisor de Obra. Dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra: b. 1) Verificará que la obra cumpla con las normas técnicas urbanísticas y edificatorias aplicables al predio, en las especificaciones técnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado. b.2) De ser el caso, verificará que los planos de replanteo cumplan con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y las demás normas aplicables. b.3) Programará la Visita de Inspección final, la misma que será efectuada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. Al término de la Visita de Inspección final, el Supervisor de Obra emitirá el Informe respectivo que será suscrito por el profesional responsable de obra o el propietario; en caso que éstos se negaran a suscribirlo o no se encontraran en la obra, el Supervisor hará constar el hecho en el Informe y lo pondrá en conocimiento del órgano de control urbano municipal.
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Dentro del día siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra. El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos de que resuelva de acuerdo a Ley. Si producto de la verificación se detectan modificaciones no aprobadas para el proyecto, o el incumplimiento de los parámetros establecidos para el mismo, esto se consignará en el Informe Final de Visita de Inspección. Dentro de los dos (02) días hábiles de resueltas las observaciones formuladas al Informe Final de Visita de Inspección, se efectuará una nueva Visita que seguirá el procedimiento establecido en este numeral. En caso que el Informe Final de Visita de Inspección concluya que las obras ejecutadas se encuentran conformes, el órgano de control urbano municipal procederá a anotar, suscribir y sellar la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra en el Formulario Único que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de Ucencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
12.9. Concluido el procedimiento de Verificación Técnica, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la verificación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras. 12.10 Fiscalización de la Verificación Técnica: a)
b)
c)
El órgano de control urbano municipal deberá evaluar y fiscalizar la documentación remitida por los Supervisores de Obra durante los procedimientos de Verificación Técnica. Si se detectan infracciones cometidas por el Supervisor de Obra, los hechos se pondrán en conocimiento del órgano de obras privadas de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas que correspondan. Concluida la fiscalización, el órgano de control urbano municipal archivará la documentación de la fiscalización efectuada, y procederá a actualizar la información del expediente en el Inventario de Proyectos y Obras.
Artículo 13. Derechos y obligaciones del propietario o del profesional responsable 13.1. Durante las visitas de Inspección de Verificación Técnica, el propietario o profesional responsable de obra tiene los siguientes derechos:
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Exigir al Supervisor de Obra que se identifique con la credencial vigente expedida por la Municipalidad de la jurisdicción. Acompañar al Supervisor de Obra en el desarrollo de la Visita de Inspección de Verificación Técnica. Formular las observaciones y aclaraciones que considere conveniente. Recibir una copia del Informe elaborado por el Supervisor de Obra con las observaciones formuladas en las Visitas de Inspección de Verificación Técnica, que se hubieran efectuado durante la ejecución, recepción de obras o conformidad de obra, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Dejar constancia en los Informes de Visitas de Verificación Técnica, de las observaciones y aclaraciones que considere convenientes. Presentar la documentación o pruebas que considere convenientes para desvirtuar las posibles deficiencias detectadas. Solicitar la ampliación del plazo para subsanar observaciones.
13.2 Durante las visitas de Verificación Técnica, el propietario y/o el profesional responsable de obra, tendrán las obligaciones siguientes: a) b) c) d) e) f)
Estar presente en el lugar donde se ejecuta la obra. Facilitar la Visita de Inspección de Verificación Técnica. Acreditar su representación, de ser el caso. Permitir el acceso a las zonas de trabajo y/o ambientes de la obra objeto de verificación. Exhibirla licencia, los pia nos aprobados y el Cuaderno de obra. Poner a disposición del Supervisor de Obra la información adicional que solicite conforme al objeto y alcance de la Verificación.
Articulo 14. Derechos de Verificación Técnica a cargo de las Municipalidades Los costos de Verificación Administrativa y Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verificación Técnica no puede ser menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS • DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 • REGLAMENTO - DECRETO SUPREMO N° 075 - 2008 - PCM • PREGUNTAS FRECUENTES - CAS
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Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 (El Peruano: 28-06-2008)
REGLAMENTO: D.S. N° 075-2008-PCM CONCORDANCIAS: -R. ND 125-2008-SUNAT (Utilización del PDT Planilla Electrónica) -D.S. N° 017-2008-SA, Art. 89 -D.S. N° 026-2008-AG, Sexta Disp. Complemen. Final (Alcance de la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitación de los procedimientos) -LEY N° 29289, Art. 9, num. 9.1 y 9.2 -LEY N° 29289, Única Disp. Derogatoria -R.M. N° 417-2008-PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica parasu aprovechamiento; entre las que se encuentran las destinadas al fortalecimiento institucional y a la modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado ei Decreto Legislativo siguiente:
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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Articulo 1.- Finalidad La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Artículo 2 .-Ámbito de aplicación El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. Artículo 3.- Definición del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. Artículo 4.- Requisitos para su celebración Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. Artículo 5.- Duración El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. Artículo 6.- Contenido El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente: 6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de quince (15) dias calendario continuos por año cumplido.
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6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. CONCORDANCIAS: D.S. N° 075-2008-PCM, Art. 9, num. 9.1, Segundo Párrafo 6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Artículo 7.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratación de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratación administrativa de servicios a que se refiere la presente norma. TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses. CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. CONCORDANCIAS: D.S. N° 075-2008-PCM, Tercera Disp. Complem. Final (Aportes a ESSALUD) SEGUNDA.- El período de carencia regulado en el artículo 10 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma. TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuará sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. Los aportes serán registrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquél, como efectuados en el mes en que se abonan. CONCORDANCIAS: D.S. N° 075-2008-PCM, Art. 10, num. 10.3, inc. c) y Art. 10, inc. f) CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo. QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios DECRETO SUPREMO N° 075 -2008 -PCM CONCORDANCIAS: R.M. N° 417 -2008 -PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, Igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el proceso de contratación administrativa de servicios no autónomos requiere de una reglamentación que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado por todas las entidades públicas, así como la transparencia de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y flexible, sin descuidar las exigencias mínimas que deben cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo ND 1057; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del reglamento Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídica y definición del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
Artículo 2.. Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 2. 1. El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y de es reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento. 2.2. No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del presente reglamento los contratos financiados directamente por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, así como tampoco a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; ni los de prestación o locación de servicios, consultoria, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. 2.3. El procedimiento regulado en el inciso 3.1 del artículo 3 del presente reglamento no se aplica a los procesos de contratación regulados por convenios y contratos internacionales, quedando a salvo los procedimientos especiales que éstos regulen.
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CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Artículo 3. Procedimiento de contratación 3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas: 1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 y de este reglamento. 2. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. 3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. 4. Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito Inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.
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Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco dias hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo N° 018 -2007 -TR.
3.2. Los procedimientos seguidos para la contratación de personas en régimen de contratación administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan única y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el proceso regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 4. Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción 4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado. 4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 4.3. Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado. CAPITULO III CONTENIDO DEL CONTRATO Artículo 5. Duración del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal. Artículo 6. - Jornada semanal máxima El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento
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de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo. Artículo 7. Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Articulo 8. Descanso físico 8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. 8.2. Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico. 8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes, de no producirse acuerdo la determina la entidad contratante. Artículo 9. Afiliación al régimen contributivo de ESSALUD 9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. En el caso de las prestaciones económicas cuya cuantía se determine en función a los ingresos percibidos por el asegurado, su cálculo se realiza en función a la contraprestación percibida, sin exceder la base imponible máxima establecido en el artículo 6.4 del Decreto Legislativo N° 1057. 9.2. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el 9 de la Ley N° 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos mencionada ley.
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9 3 La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base Imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley N° 26790 vigente. 9.4. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27334 y sus normas reglamentarias. 9.5. En todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley N° 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - y sus normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo N° 1057 y al presente reglamento. Artículo 10. Afiliación al régimen de pensiones. 10.1. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deberá precederse de la siguiente manera: a. quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda. b. quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. 10.2. La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.
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Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. 10.3. Las personas que se afilian a un régimen de pensiones se rigen por las siguientes reglas: a) Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que tienen la obligación de afiliarse deben ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las normas y disposiciones que regulan la materia. b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado regular para ejercer su derecho de opción. De no optar en ese plazo, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97 -EF. c) Quienes no están inscritos en algún sistema de pensiones pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecen en el mismo sistema, salvo que sigan el proceso de desafiliación correspondiente, regulado por la Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias, luego de lo cual pueden optar por otro régimen. d) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057, el afiliado al Sistema Nacional de Pensiones debe presentar una solicitud escrita ante la Oficina de Normalización Previsional, la que debe evaluar la solicitud del administrado. De ser considerado procedente el pedido formulado, se emite el acto administrativo correspondiente, que debe contener el cronograma de los pagos por el periodo comprometido. El monto sobre el cual se fija el aporte es la retribución consignada en el contrato por los periodos durante los cuales se presta el servicio. En ningún caso el indicado monto puede ser menor a la remuneración mínima vital vigente en cada momento. Si en el plazo máximo convenido para el pago no se cumple con el pago total o parcial programado, el interesado no puede solicitar nuevamente pagar el periodo no cancelado. En el caso de ios afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se aplica las disposiciones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. e) Los aportes antes mencionados se deben pagar, registrar y acreditar por los meses que debieron pagarse. El registro que se aplica para este tipo de aportes debe contener los campos necesarios para poder registrar el aporte por los periodos anteriores a ser pagados en forma voluntaria, tanto para el caso de pago a través del retenedor de la obligación, como para el caso en que el interesado pague directamente.
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f) La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia d Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones deben aprobar, en los casos que corresponde, las normas respectivas y disponer las medidas necesarias para viabllizar el pago de los aportes señalados en la Tercera Disposición Complementarla Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057. Articulo 11. Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios. Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante. CAPITULO IV SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Artículo 12. Suspensión de las obligaciones del contratado. Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:
a) b)
c)
12.1 Suspensión con contraprestación: Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por ejercicio del derecho al descanso pro y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
12.2 Suspensión sin contraprestación: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas. Artículo 13. Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios. 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: a) b) c)
d) e)
Fallecimiento del contratado. Extinción de la entidad contratante. Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 dias naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia Iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer dia natural de presentado. Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. Invalidez absoluta permanente sobrevlniente del contratado.
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Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. Vencimiento del plazo del contrato.
13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco dias hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la via administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento. 13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateraimente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses. CAPITULO V EVALUACION Y CAPACITACION Artículo 14. Evaluación y capacitación. Conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 y a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1025, los contratados bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública. CAPITULO VI ORGANO RESPONSABLE Artículo 15. Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o ei que haga sus veces. CAPITULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 16. Resolución de conflictos Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo precedente, quedando agotada
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la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme, a las reglas del proceso contencioso administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposición Complementaria Transitoria: Reglas de aplicación temporal 1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos que se iniciaron antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 y antes de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratación, continúan rigiéndose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento. 2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento. Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Afiliación y pago de aportes a un régimen de pensiones. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT haya aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que éstos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. Tercera Disposición Complementaria Transitoria: Contratos de administración de recursos. Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de
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manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución. Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final: Monto mínimo de la contraprestación en los contratos administrativos de servicios Ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital. Las entidades públicas y las personas contratadas quedan facultadas para adecuar a dichos términos los contratos administrativos de servicios celebrados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda Disposición Complementaria Final: Aprobación de modelo de contrato Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional. Tercera Disposición Complementaria Final: Aportes a ESSALUD La obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta Disposición Complementaria Final: Aprobación de Disposicio nes Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Oficina de Normalización Prevlsional - ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS, emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las
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disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento. Quinta Disposición Complementaria Final: Prohibiciones en caso de parentesco La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley N° 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios. Sexta Disposición Complementaria Final: Efectos Presupuestarios Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057 y este reglamento continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales. Séptima Disposición Complementaria Final: Impuesto a la renta. Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoría. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única Disposición Complementaria Derogatoria Derogúese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma.
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PREGUNTAS FRECUENTES CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS A.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
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¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS?
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. 2
¿QUÉ SE ENTIENDE AUTÓNOMO?
POR
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
NO
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. B.
VIGENCIA DE LA LEY
1
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY?
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’’, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento. C.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo N° 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.
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Con e x c e p c ió n de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al: .
• • • • •
Poder Ejecutivo: Ministerios,organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
2
¿A QUÉ ENTIDADES NO LEGISLATIVO N° 1057?
SELES
APLICA
EL
DECRETO
•
No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
3
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA?
El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos: • • •
• • •
Las relaciones laborales. Los contratos suscritos directamente con algunaentidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros. Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N°
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1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008. 4
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación. En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el articulo 3o del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria. D.
BENEFICIOS
1
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS?
El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio: •
Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente. Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso fisico sustitutorio.
•
Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un dia a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
•
Descanso físico pagado de quince dias calendario continuo por cada año de servicios. El descanso fisico es el beneficio con el que
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goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación. Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados. •
Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
•
Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
2
¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplidos, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días. E.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
1
¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?
Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. 2
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PERSONA BAJO CAS?
PARA CONTRATAR
A UNA
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas: • • • •
Preparatoria. Convocatoria Selección Suscripción y registro del contrato
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¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?
Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas. 4
¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?
Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008. Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pública tiene la obligación de Inscribirlo en la Planilla Electrónica. 5
¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ERAN VÁLIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?
Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad. 6
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO?
En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su
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vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS. Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable. F.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
1
¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con: • Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública, • Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente. • Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. G.
DURACION DEL CONTRATO
1
¿LOS CONTRATOS INDETERMINADO?
CAS
PUEDEN
SUSCRIBIRSE
A
PLAZO
No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado. 2
¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
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¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. 4
¿QUÉ SE ENTIENDE CONTRATOS CAS?
POR
PRÓRROGA
Y
RENOVACIÓN
DE
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal. En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro. H.
DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS
1
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal. 2
¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE DELEGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?
No. El articulo 1o del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo N° 1057 y su respectivo reglamento. I.
OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO
1
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
• •
SI el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó. Suspensión del contrato con derecho a contraprestación. Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
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¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MÁXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios. 3
¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la Entidad y las necesidades de la misma. 4
¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a ia semana, con el fin de verificar si se le paga el integro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas. 5
¿QUÉ TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados. A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad. 6
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS?
Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. 7
¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO DE LA CONTRAPRES TACION DEL CAS?
Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS más del máximo establecido en dicha norma.
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J.
SUSPENSIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO
1.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CON CONTRAPRESTACIÓN?
.
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
.
. 2.
CONTRATO
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas. 3.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no: • •
El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido. La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabiiidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).
K.
MODIFICACION DEL CONTRATO CAS
1
¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6o del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará. L.
REGIMEN TRIBUTARIO
1.
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
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Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha.de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. N° 1057). 2.
¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios. 3.
¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo. M.
REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD
1.
¿QUÉ TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CAS?
DE
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o de la Ley 2N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el articulo 9o de la Ley N° 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. 2.
¿QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?
Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27334 y sus normas reglamentarias.
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Las Entidades Publicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna. 3.
¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan de la cobertura adicional del SCTR cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. 4.
¿CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACION APORTACIÓN A ESSALUD?
DEL PAGO DE
LA
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo N° 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 5.
¿ESSALUD DEBE ESTABLECER CONTRATADOS CAS?
UN REGISTRO
PARA
LOS
Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica. 6.
¿QUIÉN DETERMINA ESSALUD?
EL
MONTO
DE
LA
CONTRIBUCIÓN
A
El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el articulo 6 de la ley ND26790 vigente.
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E je m p lo : CONTRAPRESTACION MENSUAL
7.
BASE IM PO NIBLE MÁXIM A
BASE IMPONIBLE MÍNIMA
APO R TE DEL
9%
CONTRIBUCION M EN SUAL
SI.
4 5 0 .0 0
SI.
1 0 6 5 .0 0
SI.
5 5 0 .0
9%
de
550
SI.
4 9 .5 0
SI.
9 0 0 .0 0
SI.
1 0 6 5 .0 0
SI.
5 5 0 .0
9%
de
900
SI.
8 1 .0 0
SI.
1 3 0 0 .0 0
SI.
1 0 6 5 .0 0
SI.
5 5 0 .0
9%
de
1065
SI.
9 5 .8 5
SI.
5 5 0 0 .0 0
SI.
1 0 6 5 .0 0
SI.
5 5 0 .0
9%
de
1065
SI.
9 5 .8 5
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA?
El periodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) periodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, periodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud. Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia. 8.
¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERÍODO DE CARENCIA?
Se exceptúa del periodo de sustitución, esto es, que han tenido forma inmediata anterior al 29 de prestaciones de EsSalud, no deberán 9.
carencia, a los contratados CAS por contratos por servicios no personales en junio del 2008, para el goce de las cumplir con el período de carencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?
Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agencias autorizadas de ESSALUD. Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI. 10.
¿CÓMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERÍODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?
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En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación: El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución. . .
El Documento Nacional de Identidad (DNI) El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.
11.
¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD O LA ONP?
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y la ONP. 12.
¿LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?
No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS. 13.
SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO?
No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley N° 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud. 14.
SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?
Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad. No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.
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15.
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¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?
Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica. Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural N° 0122009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud. 16.
¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL AFILIARSE AL VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?
CAS
PUEDEN
+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del dia, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de SI. 5.00 nuevos soles. El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a +Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular. 17.
¿LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?
A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS. En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas. 18.
¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?
SI. ¿A qué inscripción se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se está refiriendo al EsSalud ya hay una pregunta que lo señala.
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¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?
ESSALUD y SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo. 20.
¿CUÁLES SON MOROSIDAD?
LOS
CRITERIOS
PARA
DETERMINAR
LA
Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10° de la Ley 26790, modificada por la Ley N° 28791. N.
REGIMENES DE PENSIONES
1.
¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE A UN RÉGIMEN DE PENSIONES?
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS. Para que se le sustituya un CAS a una persona debe verificarse lo siguiente:
• •
Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057. Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo. Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones. 2.
¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA ANTERIOR? En estos casos deberá precederse de la siguiente manera:
•
•
Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato. Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a
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•
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cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda. Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.
En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. 3.
¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA?
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; siempre y cuando nose trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario. Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. 4.
pago de losaportes
¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?
No. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o FAG que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3o de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencia! del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus
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contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en ios casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios. 5.
¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizaclonalmente, habrá funciones compartidas. Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces. En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos. Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario. 0.
EFECTO PRESUPUESTARIO
1.
EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente. P.
EVALUACION Y CAPACITACION PARA LOS CONTRATADOS CAS
1.
¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1025 Y EL CAS?
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El Decreto Legislativo N° 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y asi obtener beneficios de capacitación derivados de un proceso independiente de su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo N° 1025. Q.
USO DEL MODELO DE CONTRATO
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar como referencia dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS. Cualquier consulta adicional administrativa de servicios referido a:
sobre
el
régimen
de
contratación
Temas de ESSALUD, llamar al siguiente número: 411-8000 opción 3. O escribir al correo electrónico:
[email protected] Temas de pensiones-ONP, llamar a los siguientes números: en Lima al 595-0510, y e n provincias al 0801-12345. Temas de penslones-SBS, llamar al siguiente número: 0800-10840 Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse con SUNAT al 0801-12-100 Temas de presupuesto, comunicarse con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas Los demás temas, comunicarse con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al siguiente número: 219-7000 o si prefiere puede enviar su consulta a la siguiente dirección electrónica:
[email protected] Presentaciones CAS (Seminarios de Fortalecimiento de Capacitades de Mayo y Junio 2009)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • MODIFICACION DEL REGLAMENTO • SEGURIDAD EN CONSTRUCCION - NORMA G050
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APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR (29/09/05) CONCORDANCIAS: R.M. N° 161-2007-MEM-DM, Art.9 R.M. N° 148-2007-TR (Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos) D.S. N° 043-2007-EM, Art. 13, Art. 17 D.S. N° 043-2007-EM, Art. 24 R.M. N° 348-2007-TR (Aprueban Directiva “Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud Ocupacionai en el Sector de Construcción Civil" R. N° 059-2009-OS-CD (Aprueban el Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del Sector Eléctrico) R.A. N° 163-2009-CE-PJ (Aprueban "Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder Judicial") EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la seguridad y salud en ei trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la Ley N° 28385, que modifica la Ley Nc 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacionai, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 28385 y en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1) Título Preliminar, seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos.(*) (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado ei 06 abril 2007, se deroga el Anexo N° 5 del presente Reglamento. (*) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado ei 06 abril 2007, se modifica ei Glosario de Términos del presente Decreto, de acuerdo a la forma señalada en el citado Artículo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS |. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a) b)
Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
II.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
III.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
IV.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
VI.
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.
PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
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VIII.
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
IX.
PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 2.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Artículo 3.- El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Artículo 4.- La política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Artículo 5.- El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.
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CAPÍTULO 2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES A rtícu lo 6 .- Las Entidades públicas competentes en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a través de sus órganos técnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f)
g)
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el trabajo. Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo. Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 7.- Las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y las demás vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinarán sus actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 8 .- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectorlales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Artículo 9.- El Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley N° 27657, es el órgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de: a)
El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo por los servicios de prevención. En la emisión de normas se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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b)
c)
d) e)
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El establecimiento de sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en salud ocupacional, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como el Intercambio de información con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La orientación y supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. La elaboración y divulgación de estudios e Investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores. Las demás funciones que establezca la Ley.
Artículo 10.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene las siguientes atribuciones: a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupaclonales. Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los mecanismos de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras Instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevención y protección contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Coordinar programas y acciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en los diferentes sectores laborales en coordinación con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Informar, en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de Inspección. Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y control de riesgos ocupacionales para la prevención de los riesgos laborales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la emisión normativa se coordinará con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad especifica que se regule.
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TÍTULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA Artículo 11.- El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se rige por los siguientes principios: a) b) c) d) e)
f) g) h) i)
j) k)
Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de ios trabajadores. Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza. Propender al mejoramiento continuo. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. Crear oportunidades para alentar una empatia del empleador hacia los trabajadores y viceversa. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores pérdidas a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo. Fomentar la participación de las organizaciones sindicales, o en defecto de éstas, los representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 12.- La participación de ios trabajadores es esencial en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en: a) b) c)
La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
Artículo 13.- La metodología de mejoramiento continuo debe considerar: a) b) c)
La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. El establecimiento de estándares de seguridad. La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.
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La evaluación periódica del desempeño con respecto a losestándares. La corrección y reconocimiento del desempeño.
Artículo 14.- Las medidas de prevención y protección deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad: a) b) c) d)
Eliminación de los peligros y riesgos. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros yriesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. En último caso facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
Artículo 15.- La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Artículo 16.- El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas. Artículo 17.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en ei trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos: a) b) c) d) e) f) g)
Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos. Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
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h) ¡)
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Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento emergencia.(*)
y simulacros de
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 17.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son: a. b. c. d. e. f. g. h.
Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y saluden el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta. Los registros a que se refiere los Incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de Intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratístas o bajo convenios de modalidades formatívas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones." “Artículo 17-A.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el artículo anterior, los cuales deben conservarse por un período de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente." O (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007.
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“Artículo 17-B.- Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador." (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007. Artículo 18.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Artículo 19.- Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 20.- Son funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) b) c) d) e)
f)
Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.
Artículo 21.- Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad, quienes integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 22.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo: a) b) c) d) e) f) g)
Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. Participar en las inspecciones de seguridad y salud. Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.
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Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo. Artículo 23.- El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Artículo 24.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener: a) b) c)
d) e) f) g)
Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. Preparación y respuesta a emergencias.
Artículo 25.- Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá: a) b) c) d)
Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capacitar al trabajador. Asegurarse que lo ponga en práctica. Elaborar un Mapa de Riesgos del centro detrabajo y exhibirlo en un lugar visible. CAPÍTULO 3 PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 26.- Para establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirán de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Artículo 27.- La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe permitir a la empresa:
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Cumplir con las normas legales nacionales vigentes. Mejorar el desempeño laboral en forma segura. Mantener los procesos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
Artículo 28.- Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo deben centrarse en el logro de resultados, específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos debe comprender: a) b) c)
Medidas de identificación, prevención y control. La mejora continua de los procesos, la gestión preparación y respuesta a situaciones de emergencia. Las adquisiciones y contrataciones.
del cambio,
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CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DEL SISTEMA Artículo 29.- La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud. Artículo 30.- La supervisión debe permitir: a) b)
Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
Artículo 31.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente.(*) (*) Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 31.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente." Artículo 32.- El empleador realizará auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y
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es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría debe ser realizada por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes. CONCORDANCIAS: D.S. N° 016-2009-EM, Art. 2 A rtícu lo 33.- Las investigaciones y las auditorías a las que se refieren los
artículos 31 y 32 de este Reglamento deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. CAPÍTULO 5 ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 34.- La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa, deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema. Artículo 35.- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: a) b) c) d) e) f)
g) h) i)
Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del supervisor de seguridad y salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. Los cambios en las normas legales. La información pertinente nueva y; Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
Artículo 36.- Los procedimientos de la empresa, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
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TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 37. El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y saiud en el trabajo. Artículo 38.- La política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser específica y apropiada para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes: a) b) c) d)
El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores. La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas.
Artículo 39.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a)
b) c)
d)
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Artículo 40.- El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) b)
Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
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Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 41.- El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 42.- El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y ios conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 43.- El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: a) b) c)
Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta. Durante el desempeño de su labor. Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Artículo 44.- El empleador debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Artículo 45.- El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños én la salud de los trabajadores. Artículo 46.- El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.
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Articulo 47.- Ei empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán: a) b)
Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 48.- El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 49.- El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 50.- El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos. Artículo 51.- El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 52.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. Artículo 53.- El empleador deber(*)NOTA DE EDITOR establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 54.- El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada.
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Artículo 55.- El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacldad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 56.- En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 57.- El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Artículo 58.- El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 58.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.” Artículo 59.- El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 60.- El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Artículo 61.- El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) t>) c)
La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. La seguridad y salud de los trabajadores. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatívidad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución
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del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. Artículo 62.- Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que: a)
b)
c)
d)
e)
Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, asi como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y, Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. CAPÍTULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 63.- Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador. Artículo 64.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Artículo 65.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
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Artículo 6 6 .- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 67.- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente. Artículo a.
b.
6 8 .-
Los trabajadores tienen derecho a ser informados:
A titulo grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
Artículo 69.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 70.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 71.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 72.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a)
b)
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
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No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud fisica y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas dei caso. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. TÍTULO V INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPÍTULO 1 POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL
Artículo 73.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de formular, aplicar y examinar periódicamente la información en materia de: a) b) c)
Registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud. Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos. Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 74.- La Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos permitirá: a) b)
Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de la misma. Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de
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accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica. Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales. CAPÍTULO 2 POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Artículo 75.- Los empleadores de todos los sectores de la actividad económica están obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario N° 01 indicado en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 76.- Los Empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se usará el Formulario N° 02 indicado en el Anexo 02 del presente Reglamento. Artículo 77.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario N° 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 77.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Sector Competente cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario N° 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento.” Articulo 78.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos 75, 76 y 77, serán notificados por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del
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Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, usando el Formulario N° 05 indicado en el Anexo 05 del presente Reglamento.(*) (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007. Artículo 79.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente, serán notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75, 76, 77 y 78 del presente Reglamento, por la empresa para quien prestaba sen/icios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 79.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75, 76 y 77 del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.” Artículo 80.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario N° 03 Indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento. Considerando las características propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como: a) b)
Sospechoso - Probable Definitivo - Confirmado
La comunicación-notificación debe conforme a la Ley General de Salud.
respetar el secreto del acto médico
Artículo 81.- En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que afecten a trabajadores independientes, la notificación estará a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el
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Centro Asistencial que le brinda la primera atención, el cual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 76. Artículo 82.- Las empresas deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupaclonales e Incidentes ocurridos a sus trabajadores. Del mismo modo, las empresas deben contar con un registro similar para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso.(*) (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007. Artículo 83.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo anterior, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce (12) últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.(*) O Articulo derogado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007. Artículo 84.- Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.O (*) Articulo derogado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007. CAPÍTULO 3 RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Artículo 85.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará mensualmente las estadísticas parciales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publicarán estadísticas completas en su página Web. Esta información será de dominio público y se guardará reserva del nombre de las personas afectadas. Artículo 86.- Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes facilitarán información sobre: a)
b)
La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. El alcance de las estadísticas: categorías y ocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividad económica y el tamaño de las empresas.
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Las definiciones utilizadas. Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes. CAPÍTULO 4 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES
Artículo 87.- Los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e Incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. Artículo 8 8 .- Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a) b) c)
Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho. Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.
Artículo 89.- En caso sea necesario, en forma complementaria a lo indicado en el artículo 87, la Autoridad Competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 90.- Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador como de los trabajadores. Artículo 91.- La Autoridad Competente realizará y publicará informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores y/o la población. TÍTULO VI MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN CAPÍTULO 1 INSPECCIÓN Artículo 92.- Los inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones de un centro de trabajo,
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para lo cual el empleador o su representante brindará las facilidades requeridas. Artículo 93.- Las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser implementadas y las observaciones deberán ser subsanadas en los plazos establecidos. Artículo 94.- El inspector o fiscalizador tendrá facilidades para: a) b)
Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO 2 PARALIZACIÓN DE TRABAJOS
Artículo 95.- Cuando el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada al empleador en la propia diligencia de inspección, la que será debidamente sustentada con la indicación del plazo o condición que deba implementarse. El empleador pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus trabajadores. Artículo 96.- Durante la misma visita el empleador podrá dar cuenta ai inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo de la subsanación de las observaciones formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas. Artículo 97.- El Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo hará traslado de su decisión en forma inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión y siempre que haya declarado su disconformidad con el acta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la visita cuestionada, indicándose expresamente el o los hechos que son materia del desacuerdo. La impugnación debe resolverse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 98.- La paralización de los trabajos se levantará por la inspección de seguridad y salud que la hubiera decretado o por el empleador, bajo su responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron, debiéndose en este último caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declaró la paralización.
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Artículo 99.- La paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados. CAPÍTULO 3 CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 100.- Son infracciones a la normatividad de Seguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en el presente Reglamento. Artículo 101.- Las infracciones tipificadas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo son objeto de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir. Artículo 102.- Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados. Artículo 103.- Son infracciones leves: a) b)
c)
d)
e)
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan. Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves o muy graves.
Artículo 104.- Son infracciones graves: a)
b)
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
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No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes. No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o sustancias que manipulan. No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas. No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 105.- Son infracciones muy graves: a)
b) c)
d)
e) f)
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacldad. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores. No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riesgo grave e inminente para la Integridad física de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas.
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Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. CAPÍTULO 4 SANCIONES
Artículo 106.- Las sanciones para las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios: a) b) c)
d)
e) f)
La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes. El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión del presente reglamento, las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por parte del empleador. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. El número de trabajadores afectados.
Artículo 107.- El empleador en caso de incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento será sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar el mismo. Segunda.- En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos de los diferentes sectores económicos, no sean incompatibles con lo dispuesto por el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevalecerán sobre las disposiciones de éste. Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme la disposición complementaria anterior, se mantengan vigentes.
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CONCORDANCIA: R.M. N° 247-2006-TR "Cuarta.- El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Saiud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1 de octubre de 2007."(’ ) (*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007. "Quinta.- Las auditorías a las que hace referencia el artículo 32 de este Reglamento serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las mismas."(1)(2) (1) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007. (2) De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2009-EM, publicada el 06 marzo 2009, se prorroga la obligatoriedad de las auditorías establecida por la presente Disposición Complementaria y Transitoria al 1 de enero de 2012, salvo para las actividades supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales correspondientes. "Sexta.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39 de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes Instrumentos: a. b. c.
Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales. La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.
Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007. Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exlglbles ante la Autoridad Competente.'"(*) (*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007. "Sétima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los Instrumentos a los que hace referencia la disposición anterlor."(*) (*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007.
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El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007."(*) (*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007. " O c ta v a .-
CONCORDANCIAS: R.M. N° 375-2008-TR (Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico) "Novena.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar normas complementarias a través de Resolución Ministerial, en especial para aprobar los siguientes instrumentos: a. b. c. d.
Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y designación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía Básica de Sistema de Gestión de Segundad y Salud en el Trabajo. Guía Técnica de Registros."(*)
(*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007. "Décima.- En tanto se adecúen las normas sectoriales a lo dispuesto en este Reglamento y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con normas de seguridad y salud, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica a que se refiere el numeral 2) del artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, por un periodo de 6 meses, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de seguridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o las señaladas en la Ley General de Inspección del Trabajo, donde procede la actuación fiscalizadora y sancionadora. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Plan Operativo de Orientación y Asistencia Técnica en Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel nacional.”(*) (*) Disposición agregada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2007TR, publicado el 06 abril 2007.
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TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS AS1STENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DECRETO SUPREMO N° 012-2010-TR EL PRESIDENTE REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la obligación de los empleadores y centros médicos aslstenclales públicos, privados, militares, policiales o de segundad social, de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, empleando los formularios aprobados para dicho fin, en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-TR se simplificó el trámite de notificación, disponiéndose que la remisión de los formularios aprobados podría efectuarse mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal Institucional; asimismo, se indicó que en aquellas zonas en las que no exista acceso a Internet, la información podrá ser remitida por escrito a la Oficial Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos; Que, el literal n) del articulo 56° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, asimismo, el literal k) del articulo 53° de dicha norma establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano responsable de coordinar con las instancias respectivas del Sistema Nacional de Inspección del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las materias de su competencia; Que, en este sentido, corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular el procedimiento aplicable para el registro y notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informáticos; así como, las instancias
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responsables de la remisión de esta Información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la finalidad de garantizar una eficiente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la definición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 20158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del articulo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1. Finalidad Coadyuvar al cumplimiento de la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Aslstenclales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. Sujetos Obligados Se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los siguientes sujetos: 2.1
Empleadores:
2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido de conformidad con lo establecido por el articulo 75° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.1.2 Los incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido de conformidad con lo establecido por el artículo 77° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2007-TR. 2.2 Centro Médico Aslstencial (público, seguridad social):
privado,
militar, policial o de
2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el último dia hábil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 76° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico, de conformidad con lo establecido por el artículo 80° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Artículo 3. Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2° de la presente norma, los Empleadores y Centros Médicos Asistenclales, deben cumplir con la obligación de notificar los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Articulo 4. Excepcionalidad en el Empleo de Formularios Físicos En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se efectúa por los Empleadores y Centros Médicos asistenclales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: 4.1 Formularlo 1: para el cumplimiento de la obligación del Empleador de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos. 4.2 Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los Centro Médicos Aslstenciaies de notificar los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Los referidos Formularios son remitidos por ios Empleadores y/o Centros Médicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2° de la presente norma. Artículo 5. Instancias Competentes para la recepción de Formularios Físicos La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepción de ios formularios de notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 4° de la presente norma. Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Articulo 6 . Sistematización de la Información notificada en los Formularios
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La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en ei Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notificaciones recibidas en formularios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o ias que hagan sus veces, a la que éstas corresponden. El director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos. Artículo 7. Instancia de Supervisión y Coordinación La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar el cumplimiento, por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información notificada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de promover su adecuado cumplimiento. Artículo 8 . Recopilación y Publicación de Estadísticas La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 85° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos
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efectos, sistematiza la información contenida en el Sistema Informático en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual. Artículo 9. Diseño de Políticas y Determinación de Acciones La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas nacionales y sectoriales, la emisión de normas, directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual utilizará la información contenida en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Artículo 10. Ejecución de Acciones de Fiscalización La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los establecido en los artículos 89° y 90° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificado. Para dichos efectos, el Sistema Informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo priorlza la inmediata fiscalización de los Accidentes de Trabajo Mortales y Enfermedades Ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas. La información que se recabe durante la inspección deberá ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad.
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Artículo 11. Ejecución de Campañas de Fiscalización De forma complementaria, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Dirección General de Inspección del Trabajo, la incorporación de acciones de inspección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 12. Administración y Mantenimiento del Sistema Informático La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático para la notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación Progresiva En tanto dure el proceso de implementación de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección de Inspección del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales, o los que hagan sus veces, en Instancias Regionales, las funciones asignadas a dichos órganos serán asumidas transitoriamente por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces. DISPOSICIÓN MODIFICATRORIA ÚNICA.- Incorporación del artículo 83° al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Incorpórese el artículo 83° al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR, en los siguientes términos:
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"Artículo 83.- Sí como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacíonal de produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 1.
GENERALIDADES
Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra. 2.
OBJETO
Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. 3.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición. Reglamento Reglamento Ley General Ley General
Nacional de Vehículos. de Seguridad y Salud en el Trabajo. de Inspección del Trabajo. de Residuos Sólidos.
NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco’’ NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo" NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”. NTP 833.026-1 "Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”. NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación".
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NTP 833.032 "Extintores portátiles para vehículos automotores”. NTP 400.033 "Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones". NTP 400.034 "Andamios. Requisitos y sus modificaciones”. NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad". NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción” 4.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisión Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (ver Anexo A). La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo. La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada. 5.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento así como sus normas modificatorias. El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus normas modificatorias. 6.
GLOSARIO
Para efectos de la presente norma técnica deben tomarse en cuenta las siguientes definiciones: 6-1 AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo): Es un método para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos. 6-2 Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de estos.
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6.3 Alambre: es el componente básico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades, según el uso al que se destine el cable. 6.4 Alma: es el eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma puede ser de acero, fibras naturales o de polipropileno. 6.5
Almacén: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse.
6.6 Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 Ibs). 6.7 Andamio: Estructura fija, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a mas de 1,50 m de altura con exclusión de los aparatos elevadores. 6.8 Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas. 6.9
Apilamiento: Amontonamiento.
6.10 Arnés de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que cuenta además con uno o dos anillos ”D" (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la linea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D" a la altura de la cintura. 6.11 Caballete: Armazón simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que forman el andamio. 6.12 Cable: es el producto final que está formado por varios torones, que son enrollados helicoidalmente alrededor de una alma. 6.13 Carga: queda definida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que soportará la superficie de trabajo. 6.14 Chaleco: numéricos.
Prenda de vestir de colores especifico y códigos alfa-
6.15 Conectar de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se fijan al punto de anclaje. El conectar debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz además de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona.
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6.16 Demolición: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza. 6.17 Desbroce: Remoción de troncos de árboles, arbustos, tierra vegetal y raíces del área antes de excavaciones y zanjas. 6.18 Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes. 6.19 Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 6.20 Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nylón y forro de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 6.21 Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.). 6.22 Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas. 6.23 Excavación: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno. 6.24 Grillete: arco metálico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de maniobra. 6.25
Ignición: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia.
6.26 Línea de vida.- Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos y manteniendo una protección contra caída entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la línea de enganche así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente. 6.27 Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un empleador. 6.28 Plataforma de trabajo: cualquier superficie temporal instalada a 1,50 m de altura o menos.
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6.29 Permiso de excavación: Autorización por escrito que permite llevar a cabo trabajos de excavaciones y zanjas. 6.30 Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo): Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad. 6.31
Plataforma: Área restringida para uso de aeronaves y servicios aéreos.
6.32 Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos laborales. 6.32.1 Jefe de prevención de riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o maestría en prevención de riesgos laborales certificados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco años en obras de construcción, quién tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en la obra. 6.32.2 Supervisor de prevención de riesgos: Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos años en obras de construcción, quién asistirá al personal de la obra en la correcta implementación de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra. 6.33 Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra. 6.34 Rigger o señalero: Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales para manejo de grúas (ver Anexo H). 6.35
Roldana: Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha.
6.36
Ruma:
Conjunto de materiales puestos uno sobre otros.
6.37 Torón: Esta formado por un número de alambres de acuerdoasu construcción, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas. 6.38
Trabajador: Persona empleada en la construcción.
6.39
Viento: Cabo de nylon de 5/8" o 3/4" usado para direccionar las cargas.
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REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar: 7.1
Organización de las áreas de trabajo
El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes áreas: • Área dirección y administración (oficinas). • Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario). • Área de parqueo de maquinarias de construcción (en casoaplique). • Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales. • Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes. • Área de almacenamiento de cilindros de gascomprimido (en caso aplique). • Área de almacenamiento de materiales comunes. • Área de almacenamiento de materiales peligrosos. • Área de operaciones de obra. • Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique). • Área de acopio temporal de residuos. • Área de guardianía. • Vías de circulación peatonal. • Vias de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales (en caso aplique). Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados. 7.2
Instalación de suministro de energía
La instalación dei suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros. El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 7.3
Instalaciones eléctricas provisionales Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada.
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Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra. Interiormente deben estar equipados con: Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA) Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V Tomacorrientes doble hermético 16 A + T/220V Prensaestopas 1-1/2” p/ ingreso de cables de alimentación Bornera de línea tierra Lámpara Piloto 220V. La obra debe contar con línea de tierra en todos los circuitos eléctricos provisionales. La línea de tierra debe descargar en un pozo de tierra de características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Las extensiones eléctricas temporales, no deben cruzar por zonas de transito peatonal y/o vehicular; ni en zonas expuestas a bordes afilados, impactos, aprisionamientos, rozamientos o fuentes de calor y proyección de chispas. Si hubiera exposición a estos agentes, se debe proteger el cable conductor con materiales resistentes a la acción mecánica y mantas ignífugas. Los conductores eléctricos no deben estar expuestos al contacto con el agua o la humedad. Si no fuera posible, se deben utilizar cables y conexiones con aislamiento a prueba de agua. En zonas lluviosas, se deben proteger las instalaciones eléctricas provisionales, tableros de distribución eléctrica, cajas de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos en general, de su exposición a la intemperie. En su defecto, se deben usar instalaciones a prueba de agua. Se deben usar instalaciones eléctricas a prueba de explosión en ambientes que contengan líquidos y/o gases inflamables, polvos o fibras combustibles que puedan causar fuego o explosiones en presencia de una fuente de ignición. En estos casos los interruptores se instalarán fuera del ambiente de riesgo. Toda extensión eléctrica temporal, sin excepción, debe cumplir las siguientes especificaciones: Conductor tripolar vulcanizado flexible de calibre adecuado (mínimo: NMT 3x10) en toda su longitud. Los conductores empalmados deben ser del mismo calibre y utilizar conectares adecuados revestidos con cinta vulcanizante y aislante. Se acepta como máximo un empalme cada 50,00 m.
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Los enchufes y tomacorrientes deben ser del tipo Industrial, blindado, con tapa rebatible y sellada en el empalme con el cable. 7.4
Accesos y vías de circulación
Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso. El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales. SI para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto. Las vias de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0,60 m. Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, Incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a Ingresar en las zonas de peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes. 7.5
Tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas colindantes
Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas. El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo
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uso de casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios. Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros. 7.6
Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras
En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y asi como del número de personas que puedan estar presentes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura. La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará en función al número de trabajadores. Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y salidas de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar con luces de emergencia de suficiente intensidad. 7.7
Señalización
Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia
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previsibles y las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar o reducir los riesgos suficientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deben señalizar los sitios de riesgo indicados por el prevencionista, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riegos emergentes. Las señales deben cumplir lo Indicado en la NTP 399.010 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad. Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado en la normativa vigente establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación: Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de generar una situación de peligro. Señal de advertencia, la que advierte de una situación de peligro. Señal de obligación, la que obliga a un comportamiento determinado. Señal de salvamento o de socorro la que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los puntos anteriores.
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Estas pueden presentarse de diversas formas: Señal en forma de panel, la que por la combinación' de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. Señal luminosa, la emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan peligro para los trabajadores. En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes. 7.8
Iluminación
Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente. En caso sea necesario el uso de luz artificial, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques, colocadas de manera que no produzca sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador, exponiéndolo al riesgo de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deben poseer luces de emergencia de intensidad suficiente. 7.9
Ventilación
Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deben disponer de aire limpio en cantidad suficiente. Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección colectiva e individual.
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Servicios de bienestar
En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla: C A N T ID A D DE TR A B A JA D O R E S
IN O D O R O
L A V A T O R IO
DUCHAS
U R IN A R IO S 1
1 a 9
1
2
1
10 a 2 4
2
4
2
1
25 a 49
3
5
3
2
50 a 100
5
10
6
4
En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas. Notas: Las instalaciones podrán ser móviles según las características de los proyectos y disponibilidad del espacio físico para instalaciones provisionales. Se podrán utilizar batería corrida para varones en equivalencia a lo requerido. En obras de conexiones de agua o desagüe o trabajos en vías públicas se contrataran servicios higiénicos portátiles en igual número de cantidad. En las obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que exista una persona permanente o en turno parcial quien realizara el mantenimiento de los servicios higiénicos, la empresa proveerá de los elementos necesarios de limpieza. Comedores: Se Instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas: Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores. Mesas y bancas fácilmente lavables. Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con higiene y salubridad. Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo. Vestuarios Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones minimas: Deberán estar instalados en un ambiente cerrado Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores. Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador.
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Prevención y extinción de incendios
Según las características de la obra: dimensiones, maquinarias y equipos presentes, características físicas y químicas de los materiales y sustancias que se utilicen en el proceso de construcción, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en las instalaciones; se debe prever el tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas de alarma. Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios durante la construcción, deben ser revisados en forma periódica y estar debidamente identificados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. Adyacente a ios equipos de extinción, figurará el número telefónico de la Central de Bomberos. Todo vehículo de transporte del personal o maquinaria de movimiento de tierras, debe contar con extintores de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio. El prevencionista tomará en cuenta las medidas indicadas en las normas técnicas peruanas vigentes sobre extintores. El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los incendios tomando como referencia lo establecido en la NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1 y Parte 2. 7.12
Atención de emergencias en caso de accidentes
Toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.1 del Anexo B. En caso la obra se encuentre fuera del radio urbano el contratista debe asegurar la coordinación con una ambulancia implementada como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.2 del Anexo B. 8.
COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD
8.1
Para una obra con menos de 25 trabajadores
En las obras con menos de 25 trabajadores se debe designar un Supervisor de prevención de riesgos en la obra, elegido entre los trabajadores
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de nivel técnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos en construcción. Este Supervisor representará a los trabajadores en todo lo que esté relacionado con la segundad y salud, durante la ejecución de la obra y será elegido por los trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra. 8.2
Para una obra con 25 o más trabajadores
En toda obra de construcción con 25 o más trabajadores debe constituirse un Comité Técnico de Segundad y Salud en el Trabajo (CTSST), integrado por: El Residente de obra, quién lo presidirá. El Jefe de Prevención de Riesgos de la obra, quién actuará como secretario ejecutivo y asesor del Residente. Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores que se encuentres laborando en la obra. Adicionalmente, asistirán en calidad de invitados los ingenieros que tengan asignada la dirección de las diferentes actividades de la obra en cada frente de trabajo, con la finalidad de mantenerse informados de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico y poder ¡mplementarlos así como el administrador de la obra quien facilitará la disponibilidad de recursos. 8.3 Los acuerdos serán sometidos a votación sólo entre los miembros del Comité Técnico, los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. 8.4 Las ocurrencias y acuerdos adoptados en la reunión del CTSST quedarán registrados en actas oficiales debidamente rubricadas por sus integrantes en señal de conformidad y compromiso. 8.5 El CTSST, se reunirá cada 30 días, quedando a decisión de sus miembros, frecuencias menores en función a las características de la obra. 9.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal. El plan de Prevención de Riesgos debe integrarse al proceso de construcción de la obra, desde la concepción del presupuesto, el cual debe incluir una partida especifica denominada “ Plan de Seguridad y Salud en el
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Trabajo" en la que se estimará el costo de ¡mplementadón de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en plan. El Jefe de Obra o Residente de Obra es responsable de que se impiemente el PSST, antes del inicio de los trabajos contratados, así como de garantizar su cumplimiento en todas las etapas ejecución de la obra. En toda obra los contratistas y subcontratistas deben cumplir los llneamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista titular y tomarlos como base para elaborar sus planes específicos para los trabajos que tengan asignados en la obra. El PSST deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 5.
Objetivo del Plan. Descripción del Sistema de Gestión de Seguridad ySalud Ocupacional de la empresa. Responsabilidades en la implementación y ejecución delPlan. Elementos del Plan: Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Análisis de riesgos: Identificación de peligros, evaluación de riesgos y acciones preventivas. Planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto. Procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo (identificados en el análisis de riesgo). Capacitación y sensibilización del personal de obra - Programa de capacitación. Gestión de no conformidades - Programa de inspecciones y auditorias. Objetivos y metas de mejora en Seguridad y Salud Ocupacional. Plan de respuesta ante emergencias. Mecanismos de supervisión y control.
La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador. El responsable de la obra debe colocar en lugar visible el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo. Además entregara una copia del Plan de SST a los representantes de los trabajadores. 10.
INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Todos los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran durante el desarrollo de la obra, deben Investigarse para identificar las causas de origen y establecer acciones correctivas para evitar su recurrencia.
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La investigación estará a cargo de una comisión nombrada por el jefe de la obra e integrada por el ingeniero de campo del área involucrada, el jefe Inmediato del trabajador accidentado, el representante de los trabajadores y el prevencionista de la obra. El informe de investigación debe contener como mínimo, los datos del trabajador involucrado, las circunstancias en las que ocurrió el evento, el análisis de causas y las acciones correctivas. Adicionalmente se adjuntarán los documentos que sean necesarios para el sustento de la investigación. El expediente final debe llevar la firma del jefe de la obra en señal de conformidad. En caso de muerte, debe comunicarse de inmediato a las autoridades competentes para que intervengan en el proceso de investigación. La notificación y reporte a las autoridades locales (aseguradoras, EsSalud, EPS, etc.) de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales se harán de acuerdo a lo establecido en el Titulo V del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 009-2005TR y normas modificatorias. La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido siguiendo las siguientes pautas: Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar "causas", nunca responsables. Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones. Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos". Los mismos serian prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación. Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Ello garantizará que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente. Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más fiel y real sobre el accidente. Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente. Realizar las entrevistas individualizadamente. Se deben evitar influencias entre los distintos entrevistados. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas cuando se precise clarificar versiones no coincidentes. Realizar la investigación del accidente siempre "in situ". Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización dei espacio de trabajo y ei estado del entorno físico y medioambiental.
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Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido Intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo, etc.), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.), del comportamiento humano (calificación profesional, actitud, etc.) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación, etc.). 11.
ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Registro de enfermedades profesionales Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el DS 007-2007-TR y en la R.M. 510-2005/MINSA (Manual de salud ocupacional). Cálculo de índices de seguridad Para el cálculo de los índices de seguridad, se tomarán en cuenta los accidentes mortales y los que hayan generado descanso médico certificado por médico colegiado. Indice de Frecuencia
IFm
Mensual Indice de Gravedad
Número horas trabajadas en el mes
IGm
Mensual Indice de Frecuencia
IFa
Accidentes con tiempo perdido en el año x 200 000 Horas trabajadas en lo que va del año
IGa
Acumulado Indice de
Días perdidos en el mes x 200 000 Número de horas trabajadas en el mes
Acumulado Indice de Gravedad
Accidentes con tiempo perdido en el mes x 200 000
Días perdidos en el año x 200 000 Horas trabajadas en lo que va del año
IA
IFa x IGa
Accidentabilldad
200
El número de horas hombre trabajadas en el mes será igual a la sumatoria de horas hombres (H-Ho) del personal operativo de campo y empleados de toda la obra Incluidos contratistas y subcontratistas. Se llevará una estadística por cada obra y una estadística consolidada por empresa. 12.
CALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS
Para efectos de la adjudicación de obras públicas y privadas, la calificación técnica de las empresas contratistas debe considerar: Evaluación del plan de seguridad y salud de la obra índice frecuencia anual
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Desempeño de la empresa en seguridad y salud. El puntaje que se le asigne al rubro de Seguridad y Salud durante la Construcción, debe desglosarse, para efectos de calificación, de la siguiente manera: S eg u rid ad y Salud d u ra n te la c o n s tru c c ió n (100%)
A.
Plan de Seguridad y Salud de la obra (40%)
El contratista presentará un plan de seguridad y salud desarrollado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Colegiado certificado como prevencionista a nivel universitario. Asimismo, presentará el Curriculum Vitae del prevencionista con certificación universitaria quién asumirá las funciones de Jefe de Prevención de Riesgos de la obra y tendrá a su cargo la ¡mplementación y administración del Plan de Seguridad y Salud. Puntuación parcial: (10%) Costo de ¡mplementación del Plan incluido en el presupuesto de obra. Se verificará que el presupuesto contenga la partida de seguridad y salud. (10%) Análisis de riesgos de la obra con la identificación de actividades críticas y procedimientos de trabajo para todas las actividades críticas, que incluyan las medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus labores. (10%) Programa de capacitación y sensibilización. Se verificará que el programa incluya la charla de inducción (mínimo 60’), charla que se da por única vez al personal que ingresa a la obra, Charlas semanales (mínimo 30’) y charlas de inicio de jomada (10'). (10%) Programa de inspecciones y auditorias. Se verificará que el programa incluya por lo menos una inspección semanal a cargo del jefe de obra, dos inspecciones semanales a cargo del maestro de obra, Inspecciones diarias a cargo de supervisores o capataces y una auditoria mensual a cargo de un representante de la oficina principal del Contratista o un auditor externo. B.
índice de Frecuencia Anual (30%) El contratista presentará el índice de frecuencia anual de los últimos tres
años. C.
Certificado de buen desempeño en Seguridad y Salud (30%).
El Contratista presentará un certificado de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en obras de construcción, emitido por el Ministerio de
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T r a b a jo y Promoción del Empleo. Dicho certificado no podrá tener más 30 días de antigüedad.
13.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
El EPI debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido eliminarse o controlarse convenientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. En tal sentido, todo el personal que labore en una obra de construcción, debe contar con el EPI acorde con los peligros a los que estará expuesto. El EPI debe proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar o suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias. En tal sentido: Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Debe tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Debe adecuarse al portador tras los ajustes necesarios. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deben ser compatibles entre si y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. El EPI debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o a falta de éstas, con normas técnicas internacionalmente aceptadas. El EPI debe estar certificado por un organismo acreditado. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección y cuando proceda, el reemplazo de los componentes deteriorados del EPI, debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El EPI estará destinado, en principio, a uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Previo a cada uso, el trabajador debe realizar una inspección visual del EPI a fin de asegurar que se encuentre en buenas condiciones. El trabajador debe darles el uso correcto y mantenerlo en buen estado. Si por efecto del trabajo se deteriorara, debe solicitar el reemplazo del EPI dañado. El trabajador a quién se le asigne un EPI inadecuado, en mal estado o carezca de éste, debe informar a su inmediato superior, quien es el responsable de gestionar la provisión o reemplazo.
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El EPI básico, de uso obligatorio mientras el trabajador permanece en obra se compone de: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes. Ver Anexo D. 13.1
Ropa de trabajo
Será adecuada a las labores y a la estación. En zonas lluviosas se proporcionará al trabajador cobertor impermeable. Para labores o trabajos expuestos a riesgos existentes a causa de la circulación de vehículos u operación de equipos y maquinarias, se hace imprescindible el empleo de colores, materiales y demás elementos que resalten la presencia de personal de trabajo o de personal exterior en la misma calzada o en las proximidades de ésta aún existiendo una protección colectiva. El objetivo de este tipo de ropa de trabajo es el de señalizar visualmente la presencia del usuario, bien durante el día o bien bajo la luz de los faros de un automóvil en la oscuridad. Características fundamentales: Chaleco con cintas de material reflectivo. Camisa de mangas largas. Pantalón con tejido de alta densidad tipo jean En su defecto podrá utilizarse mameluco de trabajo. En climas fríos se usará además una chompa, casaca o chaquetón. En épocas y/o zonas de lluvia, usarán sobre el uniforme un impermeable. El equipo será sustituido en el momento en que pierda sensiblemente las características visibles mínimas, por desgaste, suciedad, etc. Se proporcionarán dos juegos de uniforme de trabajo. 13.2
Casco de seguridad
Debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico o la combinación de ambas. Clases de Casco: Casco de Clase A (General): Trabajos industriales en general. Protección de tensión eléctrica hasta 2200 V., C.A. 60 HZ. Casco de Clase B (Eléctrica): Trabajos industriales en general, con grado de protección Igual al de la clase A. Protección para tensión eléctrica hasta 20000 V., C.A. 60 HZ. El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior: la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante, clase y forma (protección que ofrece).
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De preferencia los colores recomendados para cascos serán: Personal de línea de mando, color blanco Jefes de grupo, color amarillo Operarios, color rojo Ayudantes, color anaranjado Visitantes, color verde Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje). Los materiales usados en el casquete deben ser de lenta combustión y resistentes a la humedad. Los materiales utilizados que estén en contacto con la cabeza del trabajador no deben llegar a producir algún tipo de daño. Asimismo, el diseño debe ser tal que ningún componente interno, presente alguna condición como protuberancias, aristas o vértices agudos o cualquier otra que pueda causar lesión o incomodidad. Los materiales empleados en la fabricación así como los componentes de los cascos, no deben ser conductivos, por lo que no se permite ningún elemento o accesorio metálico en ellos. Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo grave deberá usarse barbiquejo. 13.3
Calzado de seguridad
Botines de cuero de suela antideslizable, con puntera de acero contra riesgos mecánicos, botas de jebe con puntera de acero cuando se realicen trabajos en presencia de agua o soluciones químicas, botines dieléctricos sin puntera de acero o con puntera reforzada (polímero 100% puro) cuando se realicen trabajos con elementos energizados o en ambientes donde exista riesgo eléctrico. 13.4
Protectores de oídos
Deberán utilizarse protectores auditivos (tapones de oídos o auriculares) en zonas donde se identifique que el nivel del ruido excede los siguientes límites permisibles:
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Tiempo de Permanencia (Hora/Día) 8
Nivel de Sonido (dBA) 85
4
88
2
91
1
94
1/2
97
Va
100
13.5 Protectores visuales Gafas de seguridad. Éstas deben tener guardas laterales, superiores e inferiores, de manera que protejan contra impactos de baja energía y temperaturas extremas. En caso de usar anteojos de medida, las gafas de protección deben ser adecuadas para colocarse sobre los lentes en forma segura y cómoda. Monogafas o gafas panorámicas. De diferentes tipos y materiales. Estas se ajustan completamente a la cara y proveen protección contra salpicaduras en la manipulación de químicos o ante la presencia de gases y vapores; además, protegen contra impactos de baja y mediana energía y temperaturas extremas. Para trabajos con oxicorte se utilizaran lentes para tal fin. Careta (antiparra). Es una pantalla transparente sostenida por un arnés de cabeza, la cual se encuentra en varios tamaños y resistencias. Debe ser utilizada en los trabajos que requieren la protección de la cara, como por ejemplo, utilizar la pulidora o sierra circular, o cuando se manejan químicos. En muchas ocasiones y según la labor, se requiere del uso de gafas de seguridad y careta simultáneamente. Pantallas de soldadura. Soporte físico en el que han de ir encajados los filtros y cubrefiltros de soldadura, que protejan ai trabajador no sólo de las chispas y partículas en proyección, sino también los rayos ultravioleta (U.V.) que provienen del proceso de la soldadura eléctrica. Filtros para pantallas de soldadura. Filtros de cristal blindado caracterizado por un determinado tono que sirven para proteger la vista de la radiación U.V. producidas por el arco eléctrico y de la radiación infrarroja producida por el oxicorte por la fusión de metales. La elección del tono del cristal dependerá en este caso de la cantidad de acetileno que se utilice durante el proceso de soldadura.
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CAUDAL DE ACETILENO EN LITROS/HORA JNFERIOR A 40 DE 40 A 50 DE 50 A 70 DE 70 A 200 DE 200 A800 SUPERIOR A 800
N° DE CRISTAL TONO TONO TONO TONO TONO TONO
4 5 6 7 8 9
Procesos de soldadura mediante arco eléctrico. En la soldadura eléctrica, el tono del cristal dependerá de la Intensidad de la corriente con la que se esté trabajando, y del tipo de soldadura y electrodo que se vaya a utilizar. La tabla siguiente sirve para orientar en la elección del cristal. INTENSIDAD DELA CORRIENTE EN AMPERIOS 0.25 0.5 0.75 1 2.5 5 10 15 20 20 40 60 SO 100 125 150 175 200 225 250 275 300 250 400 450 500 525
CORTE A L PLASMA
ELECTRODOS ENVUELTOS
MIG SOBRE METALES PESADOS
MIG SOBRE ALEACIONES LIGERAS
T1G TODOS LOS METALES
CON ARCO/ SOLDADU AIRE RA AL LABRADO PLASMA
MAG
TONO 2 6 TONO 3 TONO 4 TONO 5 TONO G TONO 7 TONO 8 TONO 9
TONO 8
TONO 8 TONO 8
TONO 9
TONO 9
TONO 10 TON O 11
TONO 10 TONO 11
TONO 10 TONO 11 TOMO 9
TONO 10
TONO 12
TONO 11 TONO 11
TON O 11 TONO 12
TONO 12 TONO 10 TONO 11
TONO 13
TONO 12
TONO 10 TONO 11
TONO 13
TONO 12 TONO 12
TONO 12
TONO 12 TONO 13
TONO 13 TONO 14
TOMO 13
TONO 14 TONO 13
TONO 13
TONO 14
TONO 14
TONO 14
TONO 13 TONO 14
TONO 15
T OH O 15
TONO 14 ..
TONO 15
TONO 15
Oxicorte manual con seguimiento de un trazado. En las operaciones de oxicorte el tono del cristal a elegir dependerá del diámetro del orificio o boquilla del soplete de corte. DIAMETRO DEL ORIFICIO DE CORTE EN m/m 10/10 15/10 Y 20/10
N° DEL CRISTAL
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Tono 6 Tono 7
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13.6
Protección respiratoria. Aspectos generales. Se deberá usar protección respiratoria cuando exista presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos. No se permite el uso de respiradores en espacios confinados por posible deficiencia de oxígeno o atmósfera contaminada. Se debe utilizar línea de aire o equipos de respiración autocontenida. Protección frente al polvo. Se emplearán mascarillas antipolvo en los lugares de trabajo donde la atmósfera esté cargada de polvo. Constará de una mascarilla, equipada con un dispositivo filtrante que retenga las partículas de polvo. La utilización de la misma mascarilla estará limitada a la vida útil de ésta, hasta la colmatación de los poros que la Integran. Se repondrá la mascarilla cuando el ritmo normal de respiración sea imposible de mantener. Protección frente a humos, vapores y gases. Se emplearán respiradores equipados con filtros antigás o antivapores que retengan o neutralicen las sustancias nocivas presentes en el aire del ambiente de trabajo. Se seguirán exactamente las Indicaciones del fabricante en los que se refiere al empleo, mantenimiento y vida útil de la mascarilla.
13.7
Arnés de seguridad
El arnés de seguridad con amortiguador de impacto y doble línea de enganche con mosquetón de doble seguro, para trabajos en altura, permite frenar la caída, absorber la energía cinética y limitar el esfuerzo transmitido a todo el conjunto. La longitud de la cuerda de seguridad (cola de arnés) no deberá ser superior a 1,80 m, deberá tener en cada uno de sus extremos un mosquetón de anclaje de doble seguro y un amortiguador de impacto de 1,06 m (3.5 pies) en su máximo alargamiento. La cuerda de seguridad nunca deberá encontrarse acoplada al anillo del arnés. Los puntos de anclaje, deberán soportar ai menos una carga de 2 265 kg (5 000 Ib.) por trabajador.
13.8
Guantes de seguridad.
Deberá usarse la clase de guante de acuerdo a la naturaleza del trabajo además de confortables, de buen material y forma, y eficaces. La naturaleza del material de estas prendas de protección será el adecuado para cada tipo de trabajo, siendo los que a continuación se describen los más comunes:
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Dieléctricos, de acuerdo a la tensión de trabajo. De neopreno, resistentes a la abrasión y agentes químicos de carácter agresivo. De algodón o punto, para trabajos ligeros. De cuero, para trabajos de manipulación en general De plástico, para protegerse de agentes químicos nocivos. De amianto, para trabajos que tengan riesgo de sufrir quemaduras. De malla metálica o Kevlar, para trabajos de manipulación de piezas cortantes. De lona, para manipular elementos en que se puedan producir arañazos, pero que no sean materiales con grandes asperezas. O la combinación de cualquiera de estos. 13.9
Equipos de protección para trabajos en caliente
Para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto) deberá utilizarse: Guantes de cuero cromo, tipo mosquetero con costura interna, para proteger las manos y muñecas. Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas, para protegerse de salpicaduras y exposición a rayos ultravioletas del arco. Polainas y casaca de cuero, cuando es necesario hacer soldadura en posiciones verticales y sobre cabeza, deben usarse estos accesorios, para evitar las severas quemaduras que puedan ocasionar las salpicaduras del metal fundido. Gorro, protege el cabello y el cuero cabelludo, especialmente cuando se hace soldadura en posiciones. Respirador contra humos de la soldadura u oxicorte. 14.
PROTECCIONES COLECTIVAS
Todo proyecto de construcción debe considerar el diseño, instalación y mantenimiento de protecciones colectivas que garanticen la integridad física y salud de trabajadores y de terceros, durante el proceso de ejecución de obra. El diseño de las protecciones colectivas debe cumplir con requisitos de resistencia y funcionalidad y estar sustentado con memoria de cálculo y planos de instalación que se anexarán a los planos de estructuras del proyecto de construcción. El diseño de protecciones colectivas debe esta refrendado por un ingeniero civil colegiado. Las protecciones colectivas deben consistir, sin llegar a limitarse, en: Señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical. Cuando se realicen trabajos simultáneos en diferente nivel, deben instalarse mallas que protejan a los trabajadores del nivel inferior, de la caída de objetos.
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Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y verificadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio. 15.
ORDEN Y LIMPIEZA
Las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deben estar limpias y libres de obstáculos. Los clavos de las maderas de desencofrado o desembalaje deben ser removidos en el lugar de trabajo. Las maderas sin clavos deberán ser ubicadas en áreas debidamente restringidas y señalizadas. Los pisos de las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deberán estar libres de sustancias tales como grasas, aceites u otros, que puedan causar accidentes por deslizamiento. Los cables, conductores eléctricos, mangueras del equipo de oxicorte y similares se deben tender evitando que crucen por áreas de tránsito de vehículos o personas, a fin de evitar daños a estos implementos y/o caídas de personas. El almacenaje de materiales, herramientas manuales y equipos portátiles, debe efectuarse cuidando de no obstaculizar vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras. Los materiales e insumos sobrantes no deben quedar en el área de trabajo, sino ser devueltos ai almacén de la obra, al término de la jornada laboral. Los comedores deben mantenerse limpios y en condiciones higiénicas. Los restos de comida y desperdicios orgánicos deben ser colocados en cilindros con tapa, destinados para tal fin. Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento. Si se tienen pozos sépticos o de percolación se les dará mantenimiento periódico. 16.
GESTIÓN DE RESIDUOS
Los residuos derivados de las actividades de construcción deben ser manejados convenientemente hasta su disposición final por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos con autorización vigente en DIGESA. Para tal efecto, deben ser colocados temporalmente en áreas acordonadas y señalizadas o en recipientes adecuados debidamente rotulados.
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Los vehículos que efectúen la eliminación de los desechos deberán contar con autorización de la Municipalidad respectiva de acuerdo al “Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición’’. Toda obra debe segregar los residuos PELIGROSOS de los NO PELIGROSOS, a efectos de darles el tratamiento conveniente, hasta su disposición final. Residuos No Peligrosos. Se clasificarán en función al tratamiento que se haya decidido dar a cada residuo: REUTILIZAR algunos residuos que no requieran de un tratamiento previo para Incorporarlos al ciclo productivo; por ejemplo: Residuos de demolición para concreto ciclópeo de baja resistencia. RECUPERAR componentes de algún residuo que sin requerir tratamiento previo, sirvan para producir nuevos elementos; por ejemplo: Madera de embalaje como elementos de encofrado de baja resistencia. RECICLAR algunos residuos, que puedan ser empleados como materia prima de un nuevo producto, luego de un tratamiento adecuado; por ejemplo: El uso de carpeta asfáltica deteriorada como agregado de mezcla asfáltica nueva (granulado de asfalto) luego de un proceso de chancado y zarandeo. Residuos Peligrosos. Se almacenarán temporalmente en áreas aisladas, debidamente señalizadas, hasta ser entregados a empresas especializadas para su disposición final. Adlcionalmente, se cumplirá lo establecido por la Norma Técnica Peruana: NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción’’ y por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, ambas vigentes. 17.
HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTÁTILES
Solo se permitirá el uso de herramientas manuales o equipos portátiles de marcas certificadas de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas (NTP) de INDECOPI o a falta de éstas, de acuerdo a Normas Internacionales. Antes de utilizar las herramientas manuales y equipos portátiles se verificará su buen estado, tomando en cuenta lo siguiente: Los mangos de los martillos, combas, palas, picos y demás herramientas que tengan mangos de madera incorporados, deben estar asegurados a la herramienta a través de cuñas o chavetas metálicas adecuadamente colocadas y que brinden la seguridad que la herramienta no saldrá disparada durante su
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uso. Los mangos de madera no deben estar rotos, rajados, o astillados, ni tener reparaciones caseras. Los punzones y cinceles deben estar correctamente templados y afilados y no presentar rajaduras ni rebabas. Los destornilladores no deben tener la punta doblada, roma o retorcida; ni los mangos rajaduras o deformaciones. ^ Las herramientas de ajuste; llave de boca, llave de corona o llave mixta (boca-corona), llaves tipo Alien, tipo francesa, e inglesa, deben ser de una sola pieza y no presentar rajaduras ni deformaciones en su estructura, ni tener reparaciones caseras. Las herramientas manuales para “electricistas" o para trabajos en áreas energizadas con menos de 1 000 voltios, deberán contar con aislamiento completo (mango y cuerpo) de una sola pieza, no debe estar dañado ni tener discontinuidades y será resistente a 1 000 voltios. No están permitidas las herramientas manuales de fabricación artesanal (hechizas) ni aquellas que no cuenten con la certificación de calidad de fabricación. Los equipos portátiles eléctricos deben poseer cables de doble aislamiento de una sola pieza ultraflexibles, sin empalmes, cortes ni rajaduras. Además deberán tener interruptores en buen estado. La dimensión original del cable no debe ser alterada. Los discos para esmerilado, corte, pulido o desbaste no deben presentar rajaduras o roturas en su superficie. Las herramientas manuales y equipos portátiles deben estar exentos de grasas o aceites antes de su uso o almacenaje y contar con las guardas protectoras en caso se usen discos de esmerilado, corte o pulido. Se implementará la identificación por código de colores a fin de garantizar la verificación periódica del estado de las herramientas manuales y equipos portátiles que se encuentren en campo. Toda herramienta o equipo manual que se considere apto, deberá ser marcado con el color del mes según lo establecido en el Anexo E de la presente norma. Si las herramientas manuales o equipos portátiles se encuentran en mal estado, se les colocarán una tarjeta de NO USAR y se internará en el almacén de la obra. Cuando una herramienta manual o equipo portátil produzca: Partículas en suspensión, se usará protección respiratoria. Ruido, se usará protección auditiva.
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Chispas o proyección de partículas sólidas (esquirlas) como característica normal durante su operación o uso, el espacio será confinado mediante pantallas de protección de material no combustible para mantener a los trabajadores que no estén involucrados en la tarea, alejados del radio de proyección de chispas y esquirlas. El trabajador que la utilice así como el ayudante deben tener protección para trabajos en caliente. Asimismo, debe mantenerse un extintor de polvo químico ABC, que cumpla con: NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática’’. NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco” y NTP 350.037 "Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo" (en caso de extintores rodantes). Asi mismo deben retirarse todos los materiales y recipientes que contengan sustancias inflamables. Los equipos portátiles que funcionen con gasolina o petróleo, deben apagarse antes de abastecerse de combustible. Cuando se realicen trabajos en lugares energizados hasta 1000 voltios, se debe usar herramientas con aislamiento completo. Para voltajes mayores, se debe cortar la fuente de energía haciendo uso del sistema de Bloqueo Señalización. Las herramientas manuales y equipos portátiles no deben dejarse abandonados en el suelo o en bancos de trabajo cuando su uso ya no sea necesario, deben guardarse bajo llave en cajas que cumplan con medidas de seguridad. Cada herramienta manual o equipo portátil debe tener su propio lugar de almacenamiento. Los equipos portátiles accionados por energía eléctrica deben desconectarse de la fuente de energía cuando ya no estén en uso. Toda herramienta manual o equipo portátil accionado por fuerza motriz debe poseer guardas de seguridad para proteger al trabajador de las partes móviles del mismo, y en la medida de lo posible, de la proyección de partículas que pueda producirse durante su operación. Específicamente la sierra circular deberá contar con cuchilla divisora, guarda superior e inferior para el disco y resguardo de la faja de transmisión. Los tecles, tirfor, winches y cualquier otro equipo de izaje, deben tener grabada en su estructura (alto o bajorrelieve), la capacidad nominal de carga. Adicionalmente, contarán con pestillos o lengüetas de seguridad en todos los ganchos.
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Los cables, cadenas y cuerdas deben mantenerse libres de nudos, dobladuras y ensortijados. Todo cable con dobladuras y ensortijados debe ser reemplazado. Un cable de acero o soga de nylon será descartado cuando tenga rotas más de cinco (05) hebras del total o más de tres (03) hebras de un mismo torón. 18.
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Se considerará “Espacio Confinado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos. Los trabajos en espacios confinados pueden presentar riesgos de consideración, a saber: Atmósferas con falta de oxígeno. Atmósferas con polvos, vapores o gases peligrosos combustibles, inflamables o explosivos). Peligros mecánicos originados por partes móviles. Descarga de fluidos o radioactividad. Peligros eléctricos originados por cables energizados.
(tóxicos,
Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio confinado, requerirá de un “Permiso de Entrada a Espacio Confinado”, el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. En general, el permiso tendrá validez como máximo por un turno de trabajo, según sea el caso. Si el trabajo se suspende por más de dos horas, deberá evaluarse nuevamente la atmósfera del espacio confinado antes de reanudar las labores. No se emitirá un "Permiso de Entrada a Espacio Confinado” si no se ha confirmado la existencia de atmósfera segura, para lo cual se considerarán los siguientes niveles: Oxígeno: Porcentaje en el aíre, entre 19 y 22. Contaminantes tóxicos: Debajo de los límites máximos permisibles de exposición según tablas internacionales de VLA o Norma PEL-OSHA. Gases o vapores inflamables: 0% del Límite Inferior de Inflamabilidad (para trabajos en caliente). Polvos combustibles: Debajo del 10% del Límite Inferior de Exploslvidad. Nota: Para la evaluación de atmósferas se usará oxímetro, medidor de gases y explosímetro, según el caso. Antes de Ingresar a un espacio confinado se debe cumplir escrupulosamente con los requerimientos estipulados en el Permiso de Trabajo correspondiente. Se debe instruir al trabajador para la toma de conciencia de los riesgos y su prevención.
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Se debe tener en cuenta que en un espacio confinado, el fuego, la oxidación y procesos similares consumen oxígeno, pudiendo originar atmósferas con deficiencias del mismo y que la aplicación de pinturas, lacas y similares puedan producir atmósferas inflamables. Todo trabajo de oxicorte, soldadura por gas o soldadura eléctrica dentro de un espacio confinado, debe realizarse con los cilindros/máquina de soldar ubicados fuera del recinto cerrado. Se debe contar en todo momento con un trabajador fuera del espacio confinado para apoyar cualquier emergencia. Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores dentro del espacio confinado deben usar arnés de seguridad enganchado a una cuerda de rescate que conecte con el exterior. Así mismo, se debe contar con un equipo de respiración autónoma para usarse en caso sea necesario el rescate de algún trabajador. Entre los espacios confinados mas frecuentes tenemos: Cisternas y pozos Alcantarillas Sótanos y desvanes Cubas y depósitos Reactores químicos Furgones Arquetas subterráneas Túneles Conductos aire acondicionado Galerías de servicios Fosos Silos Entre los motivos de acceso mas frecuentes tenemos: Construcción Reparación .limpieza Pintura Inspección Rescate.
19.
ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES
19.1
Consideraciones previas a las actividades de trabajo.
De la zona de almacenaje. La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados.
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Los productos contaminantes estarán almacenados sobre bandejas de HDPE. Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Se demarcarán con una línea amarilla de 4" de ancho previa coordinación con el Supervisor de su Contrato. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargarán. Cuando la altura del anaquel exceda tres veces su ancho, se arriostrará. Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el peso máximo que pueden soportar. Cuando se colocan pequeñas cajas de almacenamiento (con clavos, pernos, tuercas, etc.) en los anaqueles, estos tienen un labio para prevenir caídas accidentales de las cajas. Prohibido escalar los anaqueles. Los cuartos con controles eléctricos no se usan nunca como depósitos o almacenes. El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos. Se emplean escaleras para alcanzar los niveles de los anaqueles que tengan más de 1,80 m de altura. Los materiales deben ser apilados en áreas niveladas (horizontales) y estables (que no se hundan). La altura total de la ruma no debe exceder tres veces la dimensión más pequeña de la base. En ningún caso tendrá una altura superior a 2,40 m. El máximo peso de la ruma depende de la capacidad que tenga el Ítem más bajo para soportar el peso de la columna. A menos que se utilicen soportes especiales, las filas deben acomodarse de modo que los contenedores se ajusten entre sí. Se debe poner especial énfasis en las esquinas. Las pilas adyacentes no deben soportarse entre sí. Se debe dejar espacio suficiente entre filas como para que pase cómodamente una persona y debe mantenerse libre de obstrucciones. Deben tomarse las precauciones del caso como señales barricadas y otras, para evitar que los vehículos choquen contra las pilas, si éstas se encuentran cerca de su tránsito o de lugares por donde circulan vehículos, a fin de que no se afecte la estabilidad de la pila. Las parihuelas usadas para apilar deben estar en buena condición. Los encargados del apilamiento serán responsables de asegurar su buena condición. Las pilas cuya altura sea mayor que tres veces el lado menor de la base, deberán ser aseguradas en las esquinas apilando artículos en forma alternada. Las pilas de ladrillos deberán estibarse en forma cruzada uno con otro y su altura no podrá exceder de 2,40 m. De los materiales. Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas protegidas por sus capuchas o tapas. No se aceptará el
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ingreso a la obra de cilindros sin tapa. Los cilindros estarán asegurados por una cadena que pasará entre la mitad y tres cuartas partes de su lado superior. Los cilindros de oxígeno y acetileno (o cualquier oxidante y combustible) se almacenarán a una distancia de 8 m entre sí. Dentro de cada clase de producto, los cilindros llenos estarán separados de los vacíos. Tantos cilindros llenos como vacíos deberán encontrarse asegurados. Deberán mantenerse almacenes independientes de acuerdo a la naturaleza de los materiales (comunes, peligrosos, hidrocarburos y sus derivados). Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Los productos químicos (incluyendo ácidos y bases) se almacenan de forma que se evite el contacto accidental entre sustancias cuya mezcla genere reacciones químicas violentas o que libere humos o gases peligrosos. Todos los productos químicos incluyendo hidrocarburos y sus derivados, deberán contar con una ficha de seguridad del material (MSDS). Cada producto se almacenará con su respectiva bandeja de contención. Los artículos deben almacenarse lo suficientemente lejos de los cercos para protegerlos cuando se manipulan materiales. El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas debe ser previamente aprobado por el prevencionista de la obra. No se apila material de manera que obstruya el equipo contra incendios, las duchas, lavaojos, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación. Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras especialmente diseñadas, a falta de estas se colocarán sobre estacas (durmientes) de sección uniforme en número tal con respecto a su longitud que no permita su flexión, debiendo colocarse además cuñas de madera apropiadas en ambos lados de su base. Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada. Las etiquetas incluirán precauciones contra el peligro, si existe la necesidad. De la capacitación. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. El prevencionista tendrá una calificación sobre la base de su experiencia de ejecución de la actividad de almacenamiento. Para el caso de servicios contratados estos se regirán por el presente procedimiento. El personal de almacenes y todo el personal de obra en general deberá recibir capacitación especifica sobre las Hojas de Seguridad MSDS del producto que manipula, lo cual estará debidamente registrado.
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Consideraciones adicionales.
Apilam ientos no autorizados. El prevencionista debe determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo entre otros:
- ^
Bajo las escaleras. Frente y al costado de las puertas. En los pasillos peatonales. Superficies inestables. Obstruyendo el acceso a equipos contra incendio.
A lm a c e n a m ie n to d e m a te ria l in fla m a b le y /o c o m b u s tib le s .
El prevencionista debe asegurar que toda área seleccionada para almacenamiento de materiales combustibles y/o inflamables sea adecuada y: Que estos estén en recipientes específicamente diseñados para el tipo de material. Que los materiales inflamables y/o combustibles no sean almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de ignición. Que tenga ventilación adecuada para prevenir acumulación de vapores o gases en el área de almacenamiento. No se debe almacenar inflamables y/o combustible a menos de 7 m de cualquier estructura habitada y a menos de 15 m de fuentes de ignición. 20.
PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA TRABAJOS EN ALTURA
En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de prohibición de ingreso: “CAIDA DE OBJETOS - NO PASAR". Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8”) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de maniobra y uso de la herramienta. Así mismo, la movilización vertical de materiales, herramientas y objetos en general, deberá efectuarse utilizando sogas de nylon de resistencia comprobada cuando no se disponga de medios mecánicos de izaje (winche). El ascenso y descenso del personal a través de andamios y escaleras debe realizarse con las manos libres (ver estándar de uso de escaleras). 20.1
Sistema de detención de caídas
Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de
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una línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble seguro (como mínimo), en los siguientes casos: Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80 m. A menos de 1,80 m del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin barandas de protección perimetral. En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares. Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de terreno), a cualquier altura. La linea de enganche debe acoplarse, a través de uno de los mosquetones, al anillo dorsal del arnés, enganchando el otro mosquetón a un punto de anclaje que resiste como mínimo 2.265 kg-F ubicado sobre la cabeza del trabajador, o a una línea de vida horizontal (cable de acero de Ví" o soga de nylon de 5/8" sin nudos ni empates), fijada a puntos de anclaje que resistan como mínimo 2.265 kg-F y tensada a través de un tirfor o sistema similar. La instalación del sistema de detención de caída debe ser realizada por una persona competente y certificada por entidad acreditada. La altura del punto de enganche debe ser calculado tomando en cuenta que la distancia máxima de calda libre es de 1,80 m, considerando para el cálculo de dicha distancia, la elongación de la línea de vida horizontal y la presencia de obstáculos existentes adyacentes a la zona de trabajo. En trabajos con alto riesgo de calda, deben instalarse sistemas de “arresto” que garanticen el enganche permanente del personal durante el desarrollo de las operaciones. En trabajos de montaje, mantenimiento y reparación de estructuras, la línea de enganche debe estar acoplada a un sistema retráctil. El ascenso y descenso a través de la estructura durante la instalación del sistema de detención de caídas, se hará con doble linea de enganche con amortiguador de impacto. Para ascenso o descenso de grúas torre con escaleras verticales continuas, se usará un sistema de “arresto" compuesto de una línea de vida vertical y freno de soga. El equipo personal de detención de caídas compuesto de arnés y línea de enganche y los sistemas de línea de vida horizontales y verticales Instalados en obra, deben ser verificados periódicamente por una persona competente quién mantendrá un registro de las inspecciones realizadas hasta el final de la obra. La periodicidad de revisión se establecerá a través de un programa de Inspeccione planteado en función de la frecuencia y condiciones de uso de los equipos.
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En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o deterioro, el equipo personal y sistema complementarios deben ser inmediatamente puestos fuera de servicio. Todo arnés y línea de vida que haya soportado la caída de un trabajador, debe descartarse de inmediato. Los demás componentes del sistema de "arresto" (frenos de soga, bloques retráctiles, etc.) deben ser revisados y certificados por el distribuidor autorizado, antes de ponerse nuevamente en operación. Los componentes del sistema de arresto se almacenarán en lugares aireados y secos, alejados de objetos punzo-cortantes, aceites y grasas. Los arneses y líneas de enganche se guardarán colgados en ganchos adecuados. Ver Anexo F 21.
USO DE ANDAMIOS
21.1
Trabajos sobre andamios
Sólo se permitirá fijar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando no exista otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del trabajador. La línea de enganche debe conectarse al andamio, a través de una eslinga de nylon o carabinero (componentes certificados), colocado en alguno de los elementos horizontales del andamio que se encuentre sobre la cabeza del trabajador. Nunca debe conectarse directamente la línea de enganche, a ningún elemento del andamio. En andamios colgantes, la línea de enganche deberá estar permanentemente conectada, a través de un freno de soga, a una línea de vida vertical (cuerda de nylon de 5/8") anclada a una estructura sólida y estable independiente del andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical independiente por cada trabajador. 21.2
Consideraciones antes de las actividades de trabajo.
Ei andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los restantes trabajadores de la obra. Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia. El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm de espesor.
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La separación entre dos caballetes consecutivas se fijará teniendo en cuenta las cargas previstas y los tablones que constituyen- el piso de la plataforma de trabajo. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1,00 m para tablones de 40 mm de espesor, de 1,50 m para tablones de espesor comprendido entre 40 y 50 mm, y de 2,00 m para tablones de 50 mm o más de espesor. En cualquier caso la separación entre caballetes no sobrepasará los 3,50 m. SI se emplearan tablones estandarizados de 4,00 m de longitud, que son apropiados para una separación entre caballetes de 3,60 m, se deberá disponer un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los tablones 20 cm a ambos extremos de los apoyos de los caballetes. Las consideraciones a tenerse en cuenta serán: Para proceder a la construcción de un andamio o plataforma de trabajo se debe transportar los elementos de construcción, crucetas, diagonales, barandas, escaleras, marcos, pernos tablones, plataformas, garruchas, tacos y señalización adecuada al lugar de trabajo con la debida autorización y cuidado. El piso donde se armará el andamio o plataforma de trabajo será nivelado y firme. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse madera firme de 10 ó 12 pulgadas de ancho por 2 pulgadas de espesor que cubran dos patas y/o garruchas del andamio, a fin de evitar que las garruchas y/o patas se hundan. Los soportes, bases y cuerpo para todo andamio o plataforma de trabajo será de buena calidad, rígido, estable y con capacidad suficiente para soportar una carga equivalente a cuatro (4) veces la carga máxima que se pretende usar en el andamio incluyendo el peso del mismo andamio. Para la nivelación de los andamios se colocaran tornillos de ajuste solamente entre la base y la sección de la estructura vertical. Se prohíbe el uso de tornillos de ajuste de más de 30 cm de largo Cualquier elemento de un andamio o plataforma de trabajo (como soportes, cuerpo, diagonales, escaleras, soportes de pata, garruchas) que haya sido dañado por cualquier razón, debe ser inmediatamente reemplazado. Todas las garruchas usadas en andamios deben tener recubrimiento de goma y un sistema de frenos para mantener el andamio en posición y ser capaces de soportar 4 veces el peso de la carga máxima a utilizar. Las garruchas deben permanecer frenadas desde la construcción del andamio, solo se desactivara el freno al momento del traslado del andamio. Todas las garruchas de los andamios usarán adicionalmente tacos o cuñas de madera o metal que aseguren su inmovilización.
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La superficie de trabajo será de paneles metálicos o de tablones de madera tornillo, equivalente o mejor. Está estrictamente prohibido el uso de tablones de pino. Los tablones estarán libres de nudos, rajaduras, astillados o cualquier otro defecto que disminuya su resistencia estructural, no pueden ser pintados o cubiertos por algún tipo de materiales o sustancias a fin de facilitar la verificación de su buen estado. El ancho de los tablones será de 25 o 30 cm y su espesor de 5 cm. No se admiten tablas de menor espesor colocadas una sobre otra por ser su resistencia la que corresponde a una sola tabla. La máxima longitud permitida para un tablón será determinada según la tabla a continuación: Carqa (kq/m) Longitud Permisible (m)
35 3,00
70 2,50
100 1,80
140 1,00
Todos los tablones del andamio o plataforma serán colocados juntos. Los tablones tendrán topes o ganchos seguros en ambos extremos para prevenir desplazamientos longitudinales y movimientos o desplazamiento lateral, además, deberán estar firmemente amarrados. Cada tablón sobrepasará su apoyo entre 15 y 30 cm. El acceso a la plataforma del andamio será por una escalera o un modo de acceso equivalente, absolutamente seguro. Esta estrictamente prohibido trepar y/o trabajar parado sobre el pasamanos, la baranda Intermedia, las crucetas o el arriostre del andamio. Las plataformas de los andamios tendrán pasamanos a una altura de 1,05 m firmemente sujetos; barandas Intermedias a una altura de 54 cm, rodapiés y deben estar completamente cubiertas con tablones. Todo soporte de baranda, pasamanos y baranda intermedia tendrá la capacidad de resistir una fuerza de 100 kg/m en cualquier dirección. En la construcción de barandas, pasamanos y barandas intermedias se usará tubos metálicos de preferencia de fierro galvanizado, o materiales que cumplan con la resistencia indicada. Sé prohíbe el uso como barandas de cabos de nylon o manila, alambre o elementos similares. Los rodapiés se ubicaran sobre las plataformas que se encuentren sobre 1,80 m y se instalarán al 100% de los lados de la misma. El ancho no será menor de 10 cm y su espesor de no menos de 2,5 cm. La sujeción será segura y capaz de soportar presiones producidas por las herramientas y materiales que se ubiquen dentro en la plataforma. Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9,00 m a estructuras estables, en estos casos los andamios deberán ser aprobados por el prevenclonlsta de riesgos. El montaje de un andamio que sobrepase los 3 cuerpos de altura, debe ser aprobado por el prevencionista de riesgos.
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Se prohíbe el uso de andamios expuestos a vientos fuertes. Los trabajadores usarán EP1 contra caídas en el armado y desarmado de andamios. Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio. Cualquier otra disposición no contenida en el presente capitulo se regirá por lo establecido en la NTP 400.033 Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones así como en la NTP 400.034 Andamios. Requisitos y sus modificaciones. 21.3
Capacitación.
Antes de que a cualquier persona se le asigne tareas o trabajos asociados con la construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo, dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura. 21.4 Consideraciones durante el trabajo. Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos, los trabajadores deben asegurar que ninguna parte dei andamio o de sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas: 0,90 m de Sistemas Eléctricos de, menos o Igual a 300 voltios. 3,00 m de Sistemas Eléctricos de, más de 300 voltios. Las garruchas deben mantenerse frenadas mientras haya trabajadores en el andamio. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios mientras estos son movidos. Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras circu lares (estanques) él traslape entre tablones no será menos de 30 cm. El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio. No se exige el uso de pasamanos, baranda intermedia en plataformas de trabajo de menos de 1,50 m de altura, salvo condiciones que hagan necesario su uso. Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identificación según muestra (ROJO, AMARILLO ó VERDE). Ver Anexo C. Sé prohíbe el uso de cualquier andamio o plataforma de trabajo que tenga instalada una TARJETA ROJA; solo está permitido armar, desarmar o reparar al andamio. El uso de la TARJETA AMARILLA, corresponde a andamios que por circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea no cumplen con todos los requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá estar enganchado a una línea de vida o estructura en forma permanente durante la etapa de trabajo.
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El uso de la TARJETA VERDE, corresponde a andamlos estructurales que cuenten con plataformas completas y barandas perlmetrales estándar de doble nivel, accesos seguros y se encuentran arriostrados, sobre ellos, el personal según las circunstancias, podrá encontrase sin enganchar su arnés de seguridad. Es responsabilidad del capataz de cada cuadrilla el inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajo sobre el que trabajará el personal que tenga a su cargo antes de usarlo e instalar y/o conservar la tarjeta de control apropiada. ^n caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple con este procedimiento el trabajador consultara con el prevencionista de riesgos antes de usarlo. El prevencionista de riesgos deberá asegurarse que el Check List para cada andamio ha sido confeccionado y firmado, y que se encuentra junto con la correspondiente tarjeta. 21.5
Consideraciones para terminar el trabajo. Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo se procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta según sea la condición en la cual se deje el andamio. En caso del desarme del andamio los elementos como: madera crucetas, marcos, serán llevados al lugar de almacenaje y apilados separadamente; La movilización de elementos mayores de 3,00 m de longitud será efectuado por 2 personas, una en cada extremo. El transporte vehicular de los elementos del andamio debe regirse por lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos (DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC) y sus modificaciones.
21.6
Consideraciones adicionales. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones en la tapa de mantenimiento: Los andamios y plataformas de trabajo, incluyendo las vías de acceso deberán ser periódicamente revisados por personal competente y mantenidos en forma segura. Los andamios o plataformas de trabajo: elevados, dañados o débiles de cualquier manera, deberán ser retirados o reparados inmediatamente. Al personal no se le debe permitir trabajar sobre andamios debilitados o plataformas dañadas. Los andamios deberán ser inspeccionados diariamente por el personal responsable y los mismos trabajadores. 21.7 Andamios Suspendidos (Colgantes). Todas las partes y componentes de los sistemas de andamios suspendidos, deberán ser diseñados y construidos con un factor de
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seguridad mínimo de 4. Los cables empleados para soportar el andamio deberán ser capaces de soportar no menos de 3000 kg. Los andamios suspendidos deben ser soportados por cables con un factor de seguridad mínimo de 4 y asegurados a los postes de anclaje. Los cables de suspensión deben tener los extremos fijos dotados de casquetes asegurados por uniones u otro medio equivalente y unidos por grilletes Los cables no deben ser tejidos. Los cables de suspensión deberán estar unidos a las líneas verticales de los soportes, y la sujeción deberá ser directamente sobre los tambores de los winches. Todos los andamios colgantes deben estar provistos con winches que pueden ser operados desde la plataforma. Un letrero deberá indicar la carga que ellos soportan en kilogramos. Las vigas de soporte deben estar en un plano vertical perpendicular a la fachada que mantiene el correspondiente soporte de la plataforma. Todos los andamios suspendidos deben ser equipados, ya sea con sistema manual o con sistema eléctrico de elevación. La maquinaria deberá ser de transmisión tipo gusano o manual/eléctrica con bloqueo del winche diseñada para detener independientemente el freno manual y no moverse cuando la energía esté desconectada. Los andamios suspendidos deben estar sujetos con vientos, a fin de evitar el balanceo. La plataforma (piso de andamios colgantes) debe ser fabricada de ia siguiente manera: o Las dimensiones de los tablones de los andamios deberán ser de 5 cm de espesor y 25 a 30 cm de ancho, o El ancho total deberá cubrir al 100% del andamio. Dos tablones no deben unirse entre sí. Los tablones de la plataforma deben asegurarse juntos por su parte inferior con topes. Los topes deben instalarse a intervalos de no menos de 1,00 m y a 15 cm de cada extremo del tablón. La luz entre los soportes de la plataforma, no será superior a 1,80 m y los tablones no deben extenderse más de 30 cm pasando los extremos de los soportes. La plataforma ira unida a los soportes. Los andamios colgantes no serán usados simultáneamente por más de tres trabajadores con herramientas livianas. 22.
MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS
22.1
Consideraciones antes de las actividades de trabajo. Antes que a cualquier persona se le asignen tareas o trabajos asociados con la identificación de peligros, prueba, supervisión, u otro tipo de trabajo que tenga que ver con equipos de alzado y grúas móviles, ésta deberá ser capacitada para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura. Si
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las condiciones cambiarán, podría ser necesario capacitación adicional. Ver Anexo H. Solamente el personal entrenado y autorizado podrá operar las grúas así como todo equipo de elevación y transporte. Los equipos de elevación y transporte deberán ser montados y operados de acuerdo a lo establecido por el fabricante y por el manual de operaciones correspondientes al equipo. El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin. El prevencionista inspeccionará visualmente el área de trabajo para identificar peligros potenciales antes de mover la grúa, los que serán informados a los operadores, para prevenir los riesgos que puedan suponer. El prevencionista asesorará al Supervisor de este trabajo en la elaboración del Análisis de Seguridad del Trabajo, con participación de todo el personal involucrado en la tarea, Identificando los riesgos y estableciendo las medidas de corrección y control. Se deberá suministrar todo equipo de protección personal requerido, así como prever los elementos para su correcta utilización (cinturones de seguridad y puntos de enganche efectivos). Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación. El área de maniobra deberá encontrarse restringida y señalizada. Los Supervisores de este trabajo se asegurarán que no haya personas dentro del área de influencia de la grúa antes de mover la carga. Los operadores de las grúas solo obedecerán las órdenes de un determinado rigger. En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquiera y deberá ser obedecida inmediatamente. Una duda en la interpretación de la señal debe ser tomada como una señal de parada. El operador de una grúa no debe mover una carga a menos que la señal haya sido claramente vista y entendida. Todas estas ordenes y señales se basan en el Código Internacional de Señales (ver Anexo H) Nunca arrastre las eslingas, cadenas, ganchos o estrobos por el suelo. Está prohibido estrobar y manipular cargas, sin guantes de cuero. Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de ¡zar con un margen de seguridad. El operador debe verificar que el gancho de la grúa esté directamente encima de la carga antes de levantarla. Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas por personal entrenado y autorizado. Las grúas deberán contar con un extintor contra incendios PQS ABC de 9 kg como mínimo. El extintor estará instalado en un lugar de fácil acceso.
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El color del chaleco reflectivo del rigger deberá distinguirse de los chalecos del resto de trabajadores para ser fácilmente identificado por el operador de la grúa. Ver detalles del chaleco en Anexo G. Estrobos y eslingas Los estrobos, cadenas, cables y demás equipos de izaje deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser retirados del proyecto en forma Inmediata. La fijación del estrobo debe hacerse en los puntos establecidos; si no los hay, se eslingará por el centro de gravedad, o por los puntos extremos más distantes. Ubicar el ojal superior en el centro del gancho. Verificar el cierre del mosquetón de seguridad. Al usar grilletes, roscarlos hasta el fondo. Los estrobos no deberán estar en contacto con elementos que los deterioren. La carga de trabajo para los estrobos será como máximo la quinta parte de su carga de rotura. Ganchos Los ganchos serán de material adecuado y estarán provistos de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que la carga pueda soltarse. Las poleas de los ganchos deberán contar con limitadores de izaje operativos. Los ganchos deberán elegirse en función de los esfuerzos a que estarán sometidos. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las eslingas no deben tener aristas vivas. 22.2
Consideraciones durante las actividades de trabajo. Solamente aquellas personas entrenadas y autorizadas podrán dar señales a los operadores de grúas. El operador de máquinas no laborará si esta cansado, enfermo o con sueño. Se deberá prestar especial atención en caso de que existan cables eléctricos en el área de maniobra. En caso positivo, esta condición deberá ser evaluada por el prevencionista. Todo el equipo accionado con sistemas eléctricos deberá contar con conexión a tierra. La capacidad máxima autorizada de izaje de las grúas para un radio dado será del 80%. Para distancias y pesos no indicados deberá interpolarse los valores para hallar los resultados. Las operaciones de ¡zar se suspenderán cuando se presenten vientos superiores a 80 Km/h.
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22.3
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Se prohíbe la permanencia y el pasaje de trabajadores en la "sombra de caída". Para los casos de carga y descarga en que se utilice winche con plataforma de caída libre; las plataformas deberán estar equipadas con un dispositivo de seguridad capaz de sostenerla con su carga en esta etapa. El área que determina el radio de giro posterior de la cabina de la grúa deberá limitarse para evitar la exposición del personal a riesgos de accidentes. Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja, siempre que las circunstancias del terreno lo permitan. Consideraciones para terminar el trabajo. El rigger se encarga de verificar que la carga de la grúa sea retirada lo más pronto posible para su utilización posterior y que las eslingas de izaje hayan sido removidas. Concluida la maniobra la grúa se retira del área de trabajo con una liebre. Cuando después de izada la carga se observe que no está correctamente asegurada, el maquinista hará sonar la señal de alarma y descenderá la carga para su arreglo. Todos los elementos de restricción y señalización son removidos del área de trabajo dejando ésta en buenas condiciones de orden y limpieza. La permanencia de la grúa en el área de trabajo deberá ser coordinada con anticipación con la administración de la obra. Dejar la pluma baja al terminar la tarea. Al dejar la máquina, el operador bloqueará los controles y desconectará la llave principal. No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida.
23.
EXCAVACIONES
23.1
Requisitos generales Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas. Antes de empezar la excavación el perímetro de la superficie se limpiará de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como: árboles, rocas, rellenos, etc. Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el trabajo y se informará al prevencionista sobre el Incidente. Se suspenderá todo tipo de trabajo. Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y cerrado el acceso a las mismas.
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Se deberá prevenir los peligros de caida de materiales u objetos, o de irrupción de agua en la excavación; o en zonas que modifiquen el grado de humedad de los taludes de la excavación. No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse. En los momentos de nivelación y compactación de terreno, el equipo de colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor de 20,00 m de la zona que se esté nivelando o compactando. Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el siguiente procedimiento: En excavaciones donde el personal trabaje a 1,20 metros o más de profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera adicional por cada tramo de (7,60 m) en zanjas y excavaciones. Dichas escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 m) sobre la superficie del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos. Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados (ver 6.21), se le deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida conforme a los Procedimientos para Espacios Confinados. Se deberá contar con un asistente en la superficie de la excavación, quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación. También serán aplicables los siguientes requisitos: Se le suministrará un arnés de seguridad y una linea de vida controlada por el asistente en la superficie. Antes de entrar a una excavación se verificará que se pueda renovar la atmósfera dentro de la misma. El personal que trabaje en excavaciones deberá usar ei equipo de protección personal mínimo yen casos especiales de acuerdo a los riesgos evaluados por el prevencionista. Se ha ampliado el párrafo del reglamento vigente. Durante las interrupciones del trabajo de excavación, el operador dei equipo de excavación hará una inspección visual en torno al equipo para detectar la existencia de condiciones de riesgo. Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente, a menos que la excavación sea de tal magnitud que represente un peligro para los vehículos y equipos. En tales casos se deberá poner barreras en el camino. Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado u otro objeto que constituye un obstáculo.
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En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2,00 m del borde de la zanja. La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se basará en un análisis detallado de los siguientes factores: profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras. 23.^
Instalación de barreras Se deben instalar los entibamientos, apuntalamientos o tablaestacadados para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas colindantes (edificaciones, vías públicas, etc.) de acuerdo al análisis de trabajo (estudio de suelos). Ver Anexo I. Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales, advertencias y barricadas. Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos de 1,80 m del borde de la excavación o zanja. Si la excavación se realiza en la via pública, la señalización será hecha con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la noche, de modo que se advierta su presencia. Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de la excavación. Si la excavación tuviera más de tres metros de profundidad, esa distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada dos metros de profundidad adicional. Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté suficientemente garantizada. El constructor o contratista de la obra, bajo su responsabilidad, propondrá, si lo considera necesario, modificaciones al proceso constructivo siempre y cuando mantenga el criterio estructural del diseño del proyecto. Casos especiales (niveles freáticos)
Antes de iniciar la excavación se contará por lo menos con el diseño, debidamente avalado por el responsable de la seguridad de la obra, de por lo menos: Sistema de bombeo y líneas de evacuación de agua para mantener en condiciones de trabajo las zonas excavadas. Las operaciones de bombeo se realizarán teniendo en cuenta las características del terreno establecidas en el estudio de mecánica de suelos, de tal modo que se garantice la estabilidad de las posibles edificaciones vecinas a la zona de trabajo. En función de este estudio se elegirán los equipos de bombeo adecuados.
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Sistema de tablestacado o caissons, a usarse durante la excavación. En el caso del empleo de tablestacado o ataguías, el apuntalamiento y/o sostenimiento de los elementos estructurales se realizará paralelamente con la excavación y siguiendo las pautas dadas en el diseño estructural. El personal encargado de esta operación, contará con los equipos de protección adecuados a las operaciones que se realicen. En el caso de empleo de caissons, en que se requiera la participación de buzos u hombres rana, se garantizará que el equipo de buceo contenga la garantía de la provisión de oxígeno, y que el buzo u hombre rana esté provisto de un cabo de seguridad que permita levantarlo en caso de emergencia. 24.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Se revisará en forma periódica las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construcción. El personal de seguridad tomará las medidas Indicadas en la Norma NTP 350.043 Extintores portátiles. Selección, distribución, Inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de prueba halogenada. Parte 1 y Parte 2. El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los incendios consultando la NTP 833.026-1 Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga. Los equipos de extinción se revisarán e Inspeccionarán en forma periódica y estarán debidamente Identificados y señalizados para su empleo a cualquier hora del día, consultando la NTP 833.034 Extintores portátiles. Verificación. Todo vehículo de transporte del personal con maquinaria de movimiento de tierra, deberá contar con extintores para combate de incendios de acuerdo a la NTP 833.032 Extintores portátiles para vehículos automotores. Adyacente a los extintores figurará el número telefónico de la Central de Bomberos. El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de la obra.
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25.
TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
25.1
Consideraciones previas al trabajo.
/
Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas. Cuando la demolición de un edificio o estructura pueda entrañar riesgos para los trabajadores o para el público:
De conformidad con las leyes o reglamentos nacionales, se toman precauciones y se adoptan métodos y procedimientos apropiados, incluidos los necesarios para la evacuación de desechos y residuos. Los trabajos son planeados y ejecutados únicamente por personal competente. 25.2
Evaluación del área donde se va a desarrollar el trabajo. Se debe: Obtener información sobre las estructuras y los planos de construcción. Obtener información sobre la utilización previa del edificio o la estructura con el objeto de determinar si hay riesgo de contaminación proveniente de la presencia de productos químicos, inflamables, agentes biológicos y de otra índole. Si fuera así deberán eliminarse estos agentes previo a la demolición. Realizar un primer estudio para determinar cualquier problema de carácter estructural. En ese estudio se debe examinar el tipo de suelo sobre el que se levanta la estructura, el estado de las vigas y el entramado del tejado, el tipo de armazón o armadura utilizado y la disposición de las paredes y muros. Localizar edificios de hospitales, centrales telefónicas y empresas industriales que tengan equipos sensibles a las vibraciones y al polvo, así como todas aquellas instalaciones que son sensibles al ruido. Después de realizar el estudio y tener en cuenta todos los factores pertinentes, se determina y documenta en un informe el método de demolición aplicable, identificando los problemas planteados y proponiendo soluciones adecuadas. Antes de proceder a la demolición de un edificio se comprueba que esté vacío. Antes de iniciarse los trabajos de demolición se debe interrumpir el suministro de electricidad, agua, gas y vapor, y en caso necesario, obstruirse los conductos respectivos por medios de tapones o de otros dispositivos a la entrada o fuera de la obra.
25.2.1 Las situaciones de riesgo en trabajos de demolición de elementos de construcción civil, están relacionados con:
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Elemento: losas, columnas, placas, vigas, etc. Dimensiones del elemento: Para examinar el mejor procedimiento de asegurar el área. Peso: Por la incidencia sobre las demás estructuras construidas. Definición de área comprometida para el trabajo de demolición. 25.2.2 Por regla general el área de trabajo para demoliciones debe: Primero: Analizar el método para la demolición en coordinación con la oficina técnica o el área de ingenieria. Segundo: Instalación provisional de barandas, barandas intermedias, rodapiés, parrillas, tablones, redes de seguridad, y accesos de tránsito seguro desde áreas de trabajo protegidas hacia áreas de trabajo desprotegidas. Tercero: El proyecto debe mantener un plano de identificación del progreso diario de la demolición en elementos. Sobre los planos, el Supervisor del Contrato debe marcar las áreas de riesgo y los bloqueos respectivos para cada una de ellas en coordinación con el área de Seguridad. Se limitará la zona de tránsito del público, las zonas de descarga, señalizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguío de desmonte. Los equipos de carguío y de eliminación circularán en un espacio suficientemente despejado y libre de circulación de vehículos ajenos al trabajo. El acceso a la zona de trabajo se realizará por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos). Cuarto: El uso de explosivos en trabajos de demolición deberá cumplir con la normativa vigente. 25.2.3 Obras de movimiento de tierra con explosivos: El diseño de la operación de perforación y voladura estará a cargo de un especialista responsable. Las voladuras se realizarán al final de la jornada y serán debidamente señalizadas. En toda obra de excavación que requiera del uso de explosivos, se deberá contar con un polvorín que cumpla con todas las exigencias de la entidad oficial correspondiente (DICSCAMEC). 25.2.4 Necesidades de capacitación y competencia.
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El personal que trabaje en estas áreas tiene que estar capacitado en temas de procedimientos de demolición, utilización de máquinas para demolición, protección contra caídas, anclajes, señalización, seguridad en el trabajo, etc. 25.3
Consideraciones durante el trabajo. 25.3.1 Consideraciones generales.
.
/
Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad Indicadas. Si fuera necesario mantener el suministro de electricidad, agua, gas, o vapor durante los trabajos de demolición, se protegerán de manera adecuada los conductos respectivos, contra todo daño. En la medida de lo posible, se colocará la señalización correspondiente alrededor de la zona peligrosa en tomo a la construcción. Para proteger al público se levantará una cerca de 2,40 m de alto en torno al área de demolición y las puertas de acceso a la obra estarán cerradas fuera de las horas de trabajo. Las operaciones de demolición serán efectuadas únicamente por trabajadores calificados. Los elementos de la construcción contaminados deberán ser dispuestos de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos; el personal que Intervenga contará con ropa de protección y equipos de respiración adecuados. Se adoptarán precauciones especiales para Impedir deflagraciones y explosiones en las obras destinadas a demolición en que se hayan depositado o almacenado materiales inflamables. Las instalaciones que vayan a demolerse se aislarán de las que puedan contener materiales Inflamables. Los residuos de material inflamable que queden en las instalaciones se neutralizarán limpiándolos, purificándolos o inyectándoles un gas inerte, según convenga. Se procurará no derribar ninguna parte de la construcción que asegure la estabilidad de otras. Se interrumpirán los trabajos de demolición si las condiciones atmosféricas, por ejemplo en caso de fuerte viento, puede provocar el derrumbe de partes de construcción ya debilitadas. Antes de proceder a la demolición se entibará, arriostrará y/o afianzará de otro modo las partes más expuestas de la construcción. No se dejará ninguna construcción en curso de demolición en un estado tal que pueda desplomarse a causa de viento o de las vibraciones. Cuando sea necesario con el objeto de Impedir la formación de polvo, se regará con agua a Intervalos convenientes las construcciones en curso de demolición. No se procederá a la demolición de pilares o muros de los cimientos que sustenten una construcción contigua o un terraplén sin antes haberlos
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apuntalado, entibado o afianzado (con tablas y estacas, encofrados u otros medios en el caso de los terraplenes). Cuando en los trabajos de demolición se utilicen máquinas como las palas mecánicas o tractores aplanadores o excavadoras, se tendrá en cuenta la índole y dimensiones de la construcción y la potencia de las máquinas empleadas. Toda vez que se utilice un aparejo provisto de cucharas bivalvas articuladas, se preverá una zona de seguridad de 8,00 metros de ancho a partir de la trayectoria de la cuchara. En caso necesario, durante los trabajos de demolición de edificios u otras estructuras se instalarán plataformas adecuadas que sirvan de protección contra la caída de materiales a lo largo de los muros exteriores. Esas plataformas tienen que soportar una carga dinámica de 600 kilos por metro cuadrado y tener un ancho mínimo de 1,50 m exteriores. 25.3.2 Demolición de muros: Los muros se demolerán piso por piso, de arriba hacia abajo. A fin de impedir que se desplomen los muros no sustentados, éstos se protegerán por medio de un apuntalamiento u otro elemento adecuado. 25.3.3 Demolición de pisos: Se preverá plataformas de trabajo o pasarelas para los trabajadores ocupados en la demolición de pisos. Se colocarán vallas o algún resguardo adecuado en las aberturas por donde podría caer o se precipitaría material. No se debilitará los puntos de apoyo de las vigas que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos que deban efectuarse encima de dichas vigas. 25.3.4 Demolición de armaduras metálicas o de hormigón armado: Cuando se proceda a desarmar o cortar una armadura metálica o un armazón de hormigón armado, se tomarán todas las precauciones posibles para prevenir los riesgos de torsión, rebote o desplome repentinos. Las construcciones metálicas se desmontarán piso por piso. Los elementos desmontados de las armaduras metálicas descenderán por medios apropiados sin dejarlos caer desde lo alto. 25.3.5 Demolición de chimeneas de gran altura: La utilización y eliminación de materiales y artículos que contienen asbesto, como los revestimientos de cemento de asbesto, o los materiales de aislamiento hechos de asbesto, plantean problemas especiales para la salud, pues esas operaciones obligan a menudo a desmantelar o demoler grandes cantidades de materiales contaminantes. En consecuencia, tales trabajos se realizarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del repertorio de
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recomendaciones prácticas sobre seguridad en la utilización del asbesto, publicado por la OIT, en especial lo dispuesto en el capítulo 18 sobre trabajos de construcción, modificación y demolición. 25.4 Consideraciones para terminar el trabajo.
/
25.5
La eliminación de los materiales provenientes de los niveles altos de la estructura demolida, se ejecutará a través de canaletas cerradas que descarguen directamente sobre los camiones usados en la eliminación, o en recipientes especiales de almacenaje. Al terminar trabajos de demolición el Responsable de la Obra ordenará la limpieza general del área, se reacomodará la señalización, verificándose que la zona esté libre de peligros. El Responsable de la Obra a cargo de los trabajos coordinará con el Prevencionista en caso tuviera alguna duda sobre la seguridad del área. Consideraciones en caso de emergencia.
En el área de trabajo deberá disponerse de un botiquín de primeros auxilios y una camilla rígida según el Anexo B. 26.
ANEXO A (NORMATIVO)i. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ECONÓMICAS - CIIU (Fuente: www.llo.org)
INDUSTRIAL ACTIVIDADES
Código CIIU 451100 451103
Descripción Demolición y voladura de edificios y de sus partes Preparación de terrenos para la construcción de edificaciones de tipo residencial y no residencial Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 452100 Otras actividades de la construcción de vivienda nueva para 452103 uso residencial de tipo familiar o multifamiliar Construcción de edificaciones para uso no residencial 452200 Hormigonado para construcción de edificaciones con destino 452201 no residencial Otras actividades de la construcción de edificaciones de tipo 452202 residencial como bodegas, fabricas, plantas industriales, bancos, etc. Construcción de saunas y yakusis 452105 Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de 453006 aeropuertos 453008 Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de áreas deportivas Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de 453003 redes hidráulicas 453001 Construcción, reformas y reparaciones completas de carreteras y calles ’ Un Anexo Normativo es de cumplimiento obligatorio.
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27.
ANEXO B (NORMATIVO). FORMAS DE EMERGENCIAS EN CASO DE ACCIDENTES
B.1
EQUIPAMIENTO AUXILIOS.
BASICO
PARA UN
BOTIQUÍN
ATENCIÓN
DE
DE PRIMEROS
El Botiquín deberá ¡mplementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria. Como mínimo un Botiquín de primeros auxilios debe contener: 02 Paquetes de guantes quirúrgicos 01 Frasco de yodopovidoma 120 mi solución antiséptico 01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 mi 01 Frasco de alcohol mediano 250 mi 05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm 08 Paquetes de apósitos 01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,50 m 02 Rollos de venda elástica de 3 pulg. X 5 yardas 02 Rollos de venda elástica de 4 pulg. X 5 yardas 01 Paquete de algodón x 100 g 01 Venda triangular 10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos) 01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 I (para lavado de heridas) 02 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras) 02 Frascos de colirio de 10 mi 01 Tijera punta roma 01 Pinza 01 Camilla rígida 01 Frazada. B.2
EQUIPAMIENTO BASICO PARA VEHICULO AMBULANCIA Como mínimo un Vehículo Ambulancia debe contener: Vehículo diseñado especialmente para transporte rápido de persona cuyo estado de salud requiera atención médica inmediata. Camilla empotrable con sistema de seguridad contra movimientos. Armarlo con gaveteros. Ideal: monitor con desfibrilador Sondas de aspiración. Balón de oxigeno. Mascaras de oxigenoterapia. Cánula binasal. Collarín cervical. Cubeta de esterilización. Férulas neumáticas de inmovilización. Respirador tipo ambu.
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Tensiómetro y estetoscopio. Aspirador. Chaleco de extricación. Equipos de venoclisis. Jeringas de diferentes capacidades. Férulas de Inmovilización Vendas de tela. Vendas elásticas. Algodón. Esparadrapos ancho y delgado. Anticonvulsivantes. Sedantes. Hipnóticos. Analgésicos, antipiréticos, antinflamatorios. Anestésicos locales. Antihipertensivos. Antianginosos. Antiarrítmicos. Atropinicos. Hemostáticos. Antihistaminicos. Corticoides parenterales. Diuréticos parenterales. Antiinfecciosos y antinflamatorios oftálmicos. Soluciones parenterales (dextrosa y cloruro de sodio). Recursos Humanos Chofer profesional. Enfermero capacitado en medicina de emergencia.
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ANEXO C (NORMATIVO). TARJETAS PARA CONTROL DE ANDAMIOS. ANDAM IOS T A R JE T A VERDE
O ANDAMIO
O
O PERATIV O
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■I.OGO DE LA EMPRESA"
Nombre Sup.
Firma
Fecha
................ —
- .................
E S T E A N D A M IO S E HA C O N S T R U ID O C U M P L IE N D O C O N LAS N O R M A S Y ES S E G U R O P A R A T O D O T R A B A JO M ANUAL
N O L O M O D IF IQ U E
Material: Cartón d e 90 gre
D im ensiones: 1 5 x 1 0
cm .
A cabado: N O : plastificada
ANDAMIOS TA RJETA AM ARILLA
O
O
ANDAMIO OPERATIVO
LO S TRA BA JA D O R ES Q U E LA BO REN SOBRE ESTE AND A M IO DEBEN T O M A R PR EC A U CIO N ES ESPEC IA LES
C O N R E S T IC C IO N E S "LOGO DE LA EMPRESA"
Nombre Sup.
Firma
Fecha
USAR ARNES DE SEG URID A D
ANDAMIOS TA RJETA ROJA
O
O
ANDAMIO
NO USE ESTE ANDAM IO
1NOPERATIVO ■LOCO DE I A EMPRESA"
Nombre Sup.
Firma
NO SE A CERQ U E
Fecha
ESTE A N D A M IO S E ESTA A RM ANDO, D ESARM A ND O O ES D EFECTU O SO
PROHIBIDO EL USO ¡j ................... ..................................
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29.
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ANEXO D (INFORMATIVO^. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
ANEXO D.1 TABLA DE SELECCIÓN DE RESPIRADORES-OSHA. Peligro Deficiencia de oxigeno.
Gas y vapor contaminantes
Partículas contaminantes
De peligro Inmediato para la vida y la salud.
No Inmediatamente peligroso para la vida y salud Inmediatamente peligrosas para la vida y la salud.
No Inmediatamente peligroso para la vida y la salud.
Gas combinado, vapor, y partículas contaminantes
Inmediatamente dañinas para la vida y la salud.
No Inmediatamente peligroso para la vida y la salud
Respirador Aparato de respiración autocontenldo. Máscara con soplador. Combinación de respirador con línea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Aparato respirador autocontenido. Máscara con soplador. Respirador con pieza de cara con aire-purificado lleno (sólo para escapes). Combinación de respirador con linea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Aparato respirador de autocontenldo. Máscara sin soplador. Purificador de aire, máscara a la mitad o respirador de boquilla con cartucho químico. Aparato respirador de autocontenido. Máscara con soplador. Purificador de aire, respirador con protección facial completa con filtro apropiado. Respirador con boquilla para auto rescate (sólo para escapes). Combinación de respirador con linea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Purificador de aire, respirador con boquilla o máscara para media cara con filtro o cartucho. Respirador de linea de aire. Respirador con linea de aire para abrasivos y explosiones. Máscara sin soplador. Máscara con soplador. Purificador de aire, respirador con protección facial completa con canister químico y filtro apropiado (máscara de gas con filtro). Respirador con boquilla para auto rescate (sólo para escapes). Combinación de respirador con linea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Respirador con linea de aire. Máscara sin soplador. Purificador de aire, respirador con pieza para toda la cara con frasco químico y filtro apropiado (máscara de qas con filtro).
NOTA: Para el propósito de esta parte, “peligro inmediato para la vida y la salud" es definido como una condición o peligro inmediato de severa exposición a cualquier contaminante tal como materiales radioactivos, los que probablemente tienen un efecto adverso retardado en la salud. 2 Un A nexo Inform ativo es meramente ilustrativo, mas no de cumplimiento obligatorio.
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COLORES DEL CANISTER-OSHA Protección contra contaminantes atmosféricos Gases ácidos Gas ácido cianídrico
Vapores orgánicos Gas amoniaco Gas ácido y gas amoniaco
Monóxido de carbono Gases ácidos y vapores orgánicos Gas ácido cianídrico y vapor cloropicrina Gases ácidos, vapores orgánicos y gas amoniaco Materiales radiactivos, excepto Tritio y gases nobles. Partículas (polvos, humos, nieblas) en combinación con cualquier de los anteriores gases y vapores. Todos los contaminantes atmosféricos mencionados
Color asignado (1) Blanco Blanco con franja de 1/2 pulgada verde completamente alrededor del frasco cerca del botón. Negro. Verde. Verde con franja de 1/2 pulgada banca completamente alrededor del frasco cerca del botón. Azul. Amarillo. Amarillo con franja de 1/2 pulgada azul completamente alrededor del frasco cerca del botón. Marrón. Morado (magenta). Frasco para contaminantes de color como antes se designó, con franja de 1/2 pulgada ploma completamente alrededor del frasco cerca de la tapa. Rojo con franja de 1/2 pulgada gris completamente alrededor del frasco cerca de la tapa.
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S u p e r v is ió n anexo
D.2
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s e l e c c ió n d e r e s p ir a d o r e s .
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE UMBRAL (m g/m 3)
EFECTOS DE LA SALUD / ENFER MEDADES PROFESIONALES
TIPO DE RESPIRADOR
POLVOS-HUMOSNIEBLAS Aceite mineral (niebla)
5
Ácido sulfúrico (niebla)
1
Algodón (en rama, polvo)
0,2
Aluminio (polvo) (humo soldadura)
105
Amianto (asbestos) (varios tipos)
0,2 a 2 fibras/m3
Arcillas
10
Arsénico
0,2
Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores Grave irritación de nariz, de aire con filtros contra garganta, pulmones, jiolvos-n ie bla s. corrosión de los dientes. Respiradores purificadores Bisinosis (pulmón de aire con filtros contra marrón). polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra Depósitos molestos de polvos-nieblas. nariz, boca, garganta y Respiradores purificadores pulmones. de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores Cáncer de pulmón, de aire con filtros de alta asbestosis. eficiencia. Respiradores purificadores Irritación, molestias de de aire con filtros contra nariz, garganta y pulmones. polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros de alta Cáncer de pulmón, eficiencia. hlqado, riñones. Congestión, efectos en pulmones.
Asbestos (ver amianto) Bauxita (ver aluminio, óxidos metálicos, sílice) Berilio
0,002
Cadmio (polvo)
0,05
Carcinógeno: fatiga, debilidad, pérdida de peso, cáncer de pulmón. Congestión pulmonar, náuseas, daños en riñones, dientes amarillos.
Calcio (carbonato)
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
Carbón (polvo)
2
Pulmón negro.
Cemento (polvo)
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta., pulmones.
Cloruro amoniaco (polvo fertilizante)
10
Irritación de nariz y garganta
269
Respiradores purificadores de aire con filtros de alta eficiencia. Respiradores purificadores de aire con filtros de alta eficiencia. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas.
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Irritación, náuseas, diarrea. Fiebre de humos metálicos.
Respiradores purificadores de aire con filtras contra humos.
0, 15
Cáncer de pulmón y daño de riñones.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos.
0,05-0,5
Irritación perforación nasal. Daño en los riñones. Cáncer de pulmón.
Respiradores purificadores de aire con filtros de alta eficiencia.
Fibra de vidrio
10
Irritación nasal y de garganta.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas.
Fluoruros (polvo)
2,5
Hemorragias nasales, daños en senos, huesos, articulaciones y músculos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos.
Grafito sintético
10
Depósitos molestos en nariz, boca y garganta.
Grano (polvo)
4
Fatiga, tos, fiebre, jadeos.
1 0,2
Cobre (polvo) (humo)
Cobre (emisiones de horno de) Cromo y sus compuestos
Hierro (polvo) (humo)
Humos soldadura (no recogidos ya en plomo, cadmio, etc) Madera (polvo) duras Blandas
Depósitos molestos en nariz, boca y garganta. Sombras radiográficas.
105
5
Sombras radiográficas en pulmones. Congestión, asma, alergias, tos, sequedad de qarqanta.
15 10 10
M agnesio (polvo) (humo)
Síntomas similares a gripe trastornos estomacales.
Negro humo
3,5
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta y pulmones.
Níquel (polvo) (humo)
1 1
Asma, congestión, danos en pulmones y riñones, en algunos casos cáncer de pulmón.
Pelo (ganado)
Tos, agravamiento de alergias.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas.
Pigmentos pintura (ver polvo de plomo y dióxido de titanio)
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Plata polvo
Plomo (polvo) (humo)
P r iv a d a s
Coloración azul-gris de ojos (arglria).
0,1
Trastornos en sangre, riñones, sistema nervioso (saturnismo).
0,15 0,15
Agravamiento de alergias.
Pluma de aves
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
10
Sílice (amorfa) Sílice (cristalina, cuarzo)
y
Silicosis (tos, jadeos, fatiga)
0,05-0,1
2
Talco
Neumoconlosls (tos, jadeos, fatiga)
Tierra en general
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
Tierra en dlatomeas
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta. Pulmón del granjero (alergias, jadeos).
Tierra vegetal (esporas) Titanio (dióxido de)
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
Yeso (polvo)
10
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
Zinc (elemental y óxido) Polvo Humo
Depósitos molestos en nariz, boca, garganta. Síntomas similares a gripe (fiebre, náuseas, vómitos) (fiebre de humos metálicos)
10 5
Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra humos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-nieblas.
GASES - VAPORES Acetona
750
Fuerte irritación, bronquitis.
Acido clorhídrico
Acido fluorhídrico
Acido sulfhídrico
Irritación de ojos, nariz, garganta. Dolor de cabeza, mareos, diarrea.
10
Daño en pulmones, hígado, riñones, conqestión pulmonar. Parálisis respiratoria, congestión pulmonar, irritación ojos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra qases ácidos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra qases ácidos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra qases ácidos.
Adhesivos
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(disolventes de) (ver tolueno y metiletilcetona) Alcohol ¡sopropíllco
400
Dolores de cabeza, visión borrosa, irritación en piel y oíos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos.
Irritación nariz y pulmones. Dolor en el pecho.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra amoniaco.
GASES - VAPORES Amoníaco
Baygon
25
0,5 (mg/m3) Salivación, diarrea, jaquecas, convulsiones.
Benceno
10
Trastornos en sangre, hígado, riñones, leucemia.
Cloro
0,5
Irritación nariz, garganta y daños en los pulmones.
Cloruro de vinilo
5
Trastornos hepáticos, cáncer.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-niebla. Respirador con suministro de aire. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orqánlcos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra qases ácidos. Respirador con suministro de aire.
Desengrasantes (ver m etrlcloroformo y tricloroetlleno)
Dlazinón
Dióxido de azufre
0,1 (mg/m3)
2
Debilidad, jaquecas, diarrea, convulsiones, calambres.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra polvos-niebla.
irritación y daños en la nariz, garganta y daños en los pulmones.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra gases ácidos.
Náuseas, jaquecas, fatiga, somnolencia.
Equipo respiratorio autónomo. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orqánicos.
1
Irritación de ojos, nariz, garganta y pulmones.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra formaldehldo con máscara completa.
Gasolina
300
Jaquecas, náusea, mareos, visión borrosa.
Metanol
200
Jaquecas, visión borrosa, ceguera.
Dióxido de carbono Estireno
5000 50
Asfixiante
Fertilizantes (ver amoniaco) Formaldehldo
272
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Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orqánicos. Respirador con suministro de aire. Equipo respiratorio autónomo.
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Metilamlna
y
P r iv a d a s
Jaquecas, náusea, mareos, Irritación.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra amoniaco. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra monóxido de carbono. Equipo respiratorio autónomo. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos. Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos y con filtros contra polvos-niebla.
100
Jaquecas, náusea, mareos, trastornos hepáticos v nefrolóqicos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos.
10
Irritación de nariz y ojos, daños hepáticos y nefrolóqicos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos.
Anestésico, jaquecas, mareos.
Respiradores purificadores de aire con filtros contra vapores orgánicos.
10
Irritación de ojos, nariz, qarqanta.
Metilcloroformo
350
Anestésico, jaquecas, mareos.
Metil-etil cetona
200
Irritación, mareos, náuseas, jaquecas.
Monóxido de carbono
35
Olores molestos (animales) Pinturas (nieblas y vapores de disolventes) Pesticidas (ver bavaon, dlazlnón) Tolueno
1,1 ,2-Tricloro-etano
Tricloroetileno
Asfixiante.
Incomodidad.
Según composición
50
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ANEXO D.3 PELIGROS COMUNES DE POLVO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Peligros comunes de polvo en la industria de la construcción Material • • Asbesto
• • • •
Plomo
• •
Lugar en donde se encuentra Materiales de aislamiento inyectados antes de 1973 Aislamiento de tuberias y calderas Tuberias de cemento de asbesto Baldosas de pisos Empaquetaduras o ¡untas Algunas pinturas en puentes y otras estructuras de hierro o Acero Soldadura blanda Tuberías muy viejas
Fibra mineral artificial (lana mineral, lana de vidrio, fibra de cerámica, lana de desecho)
• Rociado de materiales • Refractarios • Materiales de aislamiento
Polvos orgánicos (excremento de murciélagos, gaviotas y palomas)
• Edificios viejos • Debajo de puentes
Sílice
• Trlturación y procesamiento de agregados • Limpieza con chorro de arena • Trabajos de albañilería • Corte y fragmentación de concreto
Emanaciones de soldadura autógena
• Soldadura autógena • Fiebre de vapor metálico (síntomas similares a los de la gripe)
Polvo de madera
• Trabajos de carpintería
274
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Efectos en la salud • Mesotelloma (tumor que se desarrolla a partir del • tejido mesotelial) • C áncer de pulmón • Asbestosls (lesión en los tejidos pulmonares)
• • • • • •
Dolor de cabeza Dolores abdominales Daño en la sangre Daño renal Debilitamiento muscular Pérdida de coordinación convulsiones, coma • Desarrollo mental retardado en niños • Irritación de la piel • Irritación de la nariz y garganta • Puede causar cáncer de pulmón • Histoplasmosis (síntomas similares a los de gripe, fiebre, fatiga, tos, lesión en los tejidos pulmonares)
• Silicosis (cicatriz o lesión en los tejidos pulmonares, dificultad en la respiración)
• Puede causar cáncer • El peligro depende del metal soldado, la varilla empleada y el recubrimiento • Irritación nasal • Asm a con ciertas maderas como el roble y el cedro rojo occidental. • Está relacionado al cáncer de la nariz en fabricantes de muebles
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ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE NEUMOCONIOSIS, SEGÚN LA NATURALEZA DEL POLVO Y LA REACCIÓN PULMONAR. Polvo inorgánico Asbestos Sílice (Cuarzo) Carbón Berilio Carburo de tungsteno Hierro Estaño Bario Polvo orgánico Heno, paja con moho y granos Excremento y pluma Caña de azúcar con moho Polvo de abono compuesto Polvo o niebla Polvo de lodo tratado con calor Polvo con moho Polvo de caspa, partículas del cabello y orina seca de ratas
Tipo de afección Asbestosis Silicosis Neumoconiosis por carbón Enfermedad de berilio Enfermedad de metales duros Siderosis Enfermedad de polvo de estaño Baritosis Tipo de afección Enfermedad del agricultor Enfermedad del criador de aves Bagazosis Pulmón del cultivador de setas comestibles Fiebre del humedificador Producida por el lodo de alcantarillas Pulmón del lavador de quesos Pulmón del personal que manipula animales
Reacción pulmonar Fibrosis Fibrosis Fibrosis Fibrosis Fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis Reacción pulmonar Fibrosis Fibrosis Fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis Ausencia de fibrosis
ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIÓN EN MANOS. Tipo de lesión
Lesión traumática
Lesión de contacto Problemas de movimientos repetitivos.
Lesión específica Cortes o laceraciones Punzadas (herida hecha con instrumento punzante). Torceduras o huesos rotos. Irritación de piel, ampollas, escaldaduras, quemaduras, piel seca que se raja y sangra, infecciones, etc. Dolores y adormecimientos.
275
Causa de la lesión Cualquier herramienta, máquina o equipo con puntas filudas. Destornilladores, grapas, vidrios, astillas, garfios, etc. Puertas de carro, objetos que caen, máquinas como tornillos de banco y prensas, reductores, ruedas, faias, etc. Contacto con sustancias químicas (solventes, ácidos), mecánicas (fricción, presión), físicas (calor, frío) o biológicas (bacterias, hongos). Cuando las acciones con la misma mano se repiten por un largo tiempo (martilleo, etc.)
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ANEXO D.6 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO. Zonas de aplicación Zona Zona Zona Zona
Valores expresados en LaBal Horario diurno Horario nocturno
de protección especial residencial comercial industrial
50 60 70 80
40 50 60 70
j
ANEXO D.7 PROTECCIÓN OCULAR (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Gafas protectoras con ajuste flexible y ventilación regular. Gafas protectoras con ajuste flexible y ventilación con capucha. Gafas protectoras con ajuste acolchado y cuerpo rígido. Anteojos de marco de metal con protectores laterales. Anteojos de marco de plástico con protectores laterales. Anteojos de marco de metal y plástico con protectores laterales. Gafas protectoras para soldar, tipo anteojo semi-cerrado con vidrios ahumados. (8) Gafas protectoras para soldar, tipo anteojo cerrado con vidrios ahumados. (9) Gafas de protección para soldar, tipo anteojo cerrado, vidrio rectangular ahumado. (10) Protector de cara (disponible con ventanilla de plástico de malla). (11) Casco para soldar. (12) Careta facial panorámica.
OPERACIÓN 1. Máquina para enroscar tubos. 2. Concreto. 3. Arenado. 4. Acetileno - quemar Acetileno - cortar Acetileno - soldar 5. Manipulación de los elem entos químicos. 6. Escariar, cepillar con cepillo de metal. 7. Soldar al arco. 8. Operaciones en hornos. 9. Pulir liviano. 10. Pulir pesado. 11. Laboratorio. 12. Perforar o maquinar. 13. Metales fundidos. 14. Soldadura de punto. 15. Golpear metal contra metal 16. Corte con sierra circular y esmerilado.
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PROTECTORES RECOMENDADOS 1, 3, 4, 5, 6, 10. 1, 2, 3, 4, 5, 6. 1, 3, 4, 5, 8, 10. 7, 8, 9. 7, 8, 9. 7 ,8 ,9 . 2, 10. 1, 3, 5, 6, 8, 9. 4, 5, 6, 11 obliqatorio. 7, 8, 9, 10. 1,3,4,5,6,10. 1, 3, 8, 10. 2, 4, 5, 6, 10. 1, 3, 4, 5, 6, 10. 4, 5, 6, 7, 8, 10. 1, 3, 4, 5, 6, 10. Cualquiera 11, 12.
^
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ANEXO E (INFORMATIVO). CÓDIGO DE COLORES PARA VERIFICAR ESTADO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTÁTILES. Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre diciembre
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Color Amarillo Verde Rojo Azul Negro Blanco
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ANEXO F (INFORMATIVO). PROTECCIÓN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA
ANEXO F.1 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. CONSIDERACIONES EN EL USO.
Placa de Anclaje con aro D
ANEXO F.2 ESTANDARES ADICIONALES
Distancia de Caída Libre “OCL" Distancia máxima permitida: 6 pies
La superficie laboral -
Distancia de Desaceleración del Amortiguador “DD" Distancia requerida entre la superficie donde trabajan y al obstáculo más cercado UDE”
Altura entre el aro dorsal y los pies de una persona suspendida “A ’
Obstáculo más cercano
Distancia de Seguridad ante un obstáculo “DS" (mínimo 1.5 pies, 45 m)
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ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS DE MATERIAL REFLECTIVO
Se recomienda que los chalecos para contratistas y para subcontratistas de una obra sean de color anaranjado con cinta reflectiva color plata.
Las cintas color plata deben ser de material reflectlvo de alta visibilidad y durabilidad, distribuidas en forma vertical y horizontal, las cuales deberán ser de 1” Vi con la misma distribución en ambos lados.
Ejemplo de codificación para Contratista y Sub contratista.
Parte Frontal
Parte Posterior
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ANEXO H (INFORMATIVO). MOVIMIENTO DE GRÚAS.
280
CÓDIGO
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DE
SEÑALES
PARA
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ANEXO I (INFORMATIVO). EXCAVACIONES
ANEXO 1.1 MODELOS PARA EL DISEÑO DE TALUDES. Diseño de Taludes
TALUD SIMPLE - GENERAL
TALUD SIMPLE-TIEMPO CORTO*
TIPO DE SUELO A
TIPO DE SUELO A
Hasta 6 metros de Drofimdidad
Hasta 3.6
m e tr o s d e D ro fim d id a d
Talud m á x i m o
talud máximo perm itido de 3/4:1
D e rm itid o
lÁ :l
•abierto 24 horas o menos
BANCADA SIMPLE
BANCADA MULTIPLE
TIPO DE SUELO A
TIPO DE SUELO A
Hasta 6 metros de orofimdidad
Hasta 6 metros de Drofimdidad
talud m áxim o permitido de 3/4:1
talud máximo permitido de 3/4:1
altura máxima de bancada 1.2 metros
alturas máximas de bancada mostradas
PO R CIO N MAS BAJA V E R TIC A L M E N TE CON TA LU D S IN SO P O R TE T IP O DE SUELO A
PORCION MAS BAJA VERTICALMENTE CON
Hasta 2.4 metros de profundidad. Lado vertical máximo oermitido 1.05 metros. Talud máximo Dermitido 3/4:1
Hasta 6 metros de profundidad, Talud máximo permitido 3/4:l El sistema de soporte/apoyo debe extenderse por lo menos 46 cm. sobre el lado vertical
TALUD CON SOPORTE TIPO DE SUELO A
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S u p e r v is ió n
de
O b r a s P ú b l ic a s
y
P r iv a d a s
TALUD SIMPLE
BANCADA SIMPLE
TIPO DE SUELO B
TIPO DE SUELO B
Hasta 6 metros de orofundidad
Hasta 6 metros de orofundidad talud máximo permitido de 1:1
talud máximo perm itido de 1:1
altu ra m áxim a d e b a n c ad a 1.2 m etro.
Solo para suelos cohesivos
BANCADA MULTIPLE
PORCION MAS BAJA VERTICALMENTE CON
TIPO DE SUELO B
TALUD CON SOPORTE
Hasta 6 metros de oroftmdidad talud máximo Dermitido de 1:1 Altura máxima de bancada mostrada
TIPO DE SUELO B
Hasta 6 metros de orofundidad talud máximo permitido de 1:1 el sistema de soDorte/aDovo debe extenderse Dor
lo menos 46 cm. sobre el lado vertical
TALUD SIMPLE
PORCION MAS BAJA VERTICALMENTE CON
TIPO DE SUELO C
TALUD CON SOPORTE
Hasta 6 m etros de orofundidad
TIPO DE SUELO C
Talud m áxim o D erm itido 1 Vi: 1
Hasta 6 metros de orofundidad Talud máximo Dermitido 1 V4: 1 el sistema de soporte/apoyo debe extenderse por
lo menos 46 cm. sobre el lado vertical
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O b r a s P ú b l ic a s
y
P r iv a d a s
CAPAS MEZCLADAS
CAPAS MEZCLADAS
B SOBRE A
C SOBRE A
Hasta 6 metros de profundidad. Talud máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1:1 y Va : 1
Hasta 6 metros de profundidad. Talud máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1 V z :l y Va : i
CAPAS MEZCLADAS
CAPAS MEZCLADAS
C SOBRE B
A SOBRE B
Hasta 6 metros de profundidad. Talud máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1:1 y 1 V z ú
Hasta 6 metros de profundidad. Talud máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1:1
CAPAS MEZCLADAS
CAPAS MEZCLADAS
A SOBRE C
B SOBRE C
Hasta 6 metros de Drofundidad. Talud
Hasta 6 metros de profundidad. Talud máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1 Vz: 1
máximo permitido por cada capa mostrada arriba: 1 Vi: 1
284
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y
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ANEXO 1.2 MODELOS DE ENTIBADOS. Componentes Mínimos de un Sistema de Apuntalamiento
Apuntalamiento de Madera (entibado) Tabla OSHA
Tipo de Suelo
Dim ensiones de la Madera
C-1.1
A
Actual *
C-1.2
B
Actual
C-1.3
C
Actual
C-2.1
A
Nominal **
C-2.2
B
Nominal
C-2.3
C
Nominal
Tipo de Madera (resistente a la flexión) Roble mezclado o equivalente (Fb = 850 psi)
Abeto o equivalente (Fb = 1500 psi)
* Dimensión actual es la medida real de la madera de construcción aserrada áspera (8” x Dimensión actual es a medida real de la madera de construcción aserrada áspera ( 8 x 12" ó 20.32 cm. x 30.48cm). ** Dimensión nominal es menos que la medida especificada de la madera de construcción vestida (S4S). (7.25” x 11.25” ó 18.41cm. x 77.41 cm.) Clasificación referencial de suelos (Tipo A, B y C) según la OSHA (Occupational Safety & Health Administration).
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O
bras
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y
P r iv a d a s
ANEXO 1.3 TABLAS: REQUISITOS MÍNIMOS DE LA MADERA SEGÚN TIPO DE SUELO
Tabla
-
Apuntalam iento de M adera - Requisitos m ínim os de la m adera * Tipo de S uelo A - Pa = 25 x H + 72 p sf (2 ft Surcharqe) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES *' PUNTALES
PROF.
HORIZONTALES
DELA ANCHO DE ZANJA (metros)
ZANJA
HORIZ.
(m)
ESPAC.
VERT. ESPAC.
(m)
(m)
HASTA
HASTA HASTA 1.8 1.2
HASTA HASTA HASTA 2.7 3.6 4.5
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS) CIERRE
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
HASTA 3
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
HASTA 2.4
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x10
1.2
6x6
6x6
6x6
6x6
6x8
1.2
10x10
1.2
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
6x8
1.2
3x6
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x8
1.2
3x6
8x8
8x8
8x8
8x8
8x8
1.2
8x10
1.2
3x6
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.2
10x10
1.2
3x6
1.2
1.5
1.8
2.1
2x6
1.8 HASTA 1.5 A
2.4
2x8
-
3 2x6
2x6
3.6 HASTA 1.8
3x8
!
-
2x6
3 A 4.5 2x6
3 HASTA
3x8
3.6 HASTA 1.8
4.5 A
HASTA
6
2.4 HASTA 3 HASTA 3.6
MAS DE 6
NOTA (1)
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y
P r iv a d a s
Tabla - Apuntalamiento de Madera - Requisitos mínimos de la madera * Tipo de Suelo fl - Pa = 45 x H + 72 psf (2 ft Surcharge)
DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES " HORIZONTALES
PUNTALES PROF. DELA ZANJA (m)
ANCHO DE ZANJA (metros) HORIZ. ESPAC. (m)
(PULG) HASTA HASTA HASTA 1.8 2.7 1.2
HASTA
HASTA HASTA 3.6 4.5
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO
VERT. ESPAC. (m)
(METROS)
CIERRE
0.6
0.9
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.5
6x8
1.5
2x6
HASTA 2.4
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x10
1.5
2x6
HASTA 3
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
10x10
1.5
2x6
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x8
1.5
2x6
HASTA 2.4
6x8
6x8
6x8
Bx8
8x8
1.5
10x10
1.5
2x6
HASTA 3
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
8x10
1-5
3x6
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
3x6
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
3x6
1.8
1.5 A 3
VERT. ESPAC. (m) MEDIDA
Ver Notal
3 A 4.5
Ver Notal HASTA 1.8
4.5 A 6
HASTA 2.4 HASTA 3 Ver Notal
MAS DE 6
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Tabla
y
P r iv a d a s
- A puntalam iento de M adera - R equisitos m ínim os de la m adera " ' Tipo de S u e lo C - Pa = 80 x H + 72 p s f (2 ft S urcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTE S " HORIZONTALES
PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
1.5 A 3
ANCHO DE ZANJA (metros) HORIZ. ESPAC. (m)
VERT. (m)
VERT. MEDIDA ESPAC. (PULG) (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO ÍMETROSI
HASTA 1.2
HASTA 1.8
HASTA 2.7
HASTA 3.6
HASTA 4.5
HASTA 1.8
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
8x10
1.5
2x6
HASTA 2.4
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
HASTA 3
8x3
8x3
8X3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
2x6
HASTA 1.8
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
HASTA 2.4
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
10x12
1.5
2x6
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
2x6
CIERRE
Ver Notal
3 A 4.5
HASTA 3 Ver Notal HASTA 1.8
4.5 A 6
HASTA 2.4
HASTA 3 Ver Notal
MAS DE 6
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T a bla - A puntalam iento de M a d e ra - Requisitos m ínim os de la madera * T ipo d e S u e lo A - Pa = 2 5 x H + 72 p s f (2 ft S u rc h a rg e ) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** HORIZONTALES
PUNTALES PROF. DELA ZANJA (m)
ANCHO DE ZANJA (metros)
HORIZ.
VERT. ESPAC. (m)
ESPAC. (m)
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES
MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
1.2
1.8
2.7
3.6
4.5
4x4
4x4
4x4
4x4
4x6
1.2
No rea
No rea
4x4
4x4
4x4
4x6
4x6
1.2
No rea
No rea
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
4x6
4x4
4x4
4x4
6x6
6x6
1.2
No rea
No rea
4x3
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
6x8
1.2
6x6
6x6
6x6 '
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x10
1.2
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
6x8
1.2
3x6
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
3x6
6x6
6x6
6x6
6x6
6x8
1.2
8x10
1.2
3x6
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x12
1.2
3x6
CIERRE
1.2
1.5
1.8
2.4
HASTA 4x6
1.8 HASTA 4x8
2.4 1 .5 A 3 HASTA 4x6
3 HASTA 3.6 HASTA 1.8 HASTA
3 A 4.5
4x6
2.4 HASTA 4x8
3 HASTA 4x6
4x3
3.6 HASTA 1.8 HASTA
4.5 A 6
4x12
2.4 HASTA 3 HASTA 4x12
3.6 MAS DE 6
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Tabla - Apuntalam iento de M adera - Requisitos m ínim os de la m adera * Tipo d e S uelo B - Pa = 45 x H + 72 p s f (2 ft S urcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES
(m)
ANCHO DE ZANJA (metros)
HORIZ.
1.8
HASTA 3
(PULG)
VERT. ESPAC.
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
1.2
1.8
2.7
3.6
4.5
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.5
6x8
1.5
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.5
8x8
1.5
4x6
4x6
6x6
6x6
6x8
1.5
8x10
1.5
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x8
1.5
3x6
4x3
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
3x6
4X3
6x8
6x8
8x8
8x6
8x8
1.5
10x12
1.5
3x6
4x3
6x8
6x8
6x8
6x8
8x8
1.5
8x10
1.5
4x6
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x12
1.5
4x6
8x8
8x8
8x8
8x8
8x8
1.5
12x12
1.5
4x6
(m)
(m)
CLOSE
0.6
0.9
1.2
1.8
3x12
HASTA 2.4
MEDIDA
MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
HASTA
HASTA
1.5 A 3
VERT. ESPAC.
(m)
VERTICALES
HORIZONTALES
PUNTALES LA ZANJA
4x12
4x8
3x8
4x8
4x8
Ver Notal HASTA 1.8 HASTA 3 A 4.5
2.4 HASTA 3 Ver Notal HASTA 1.8 HASTA
4.5 A 6
2.4 HASTA 3 Ver Notal
MAS DE 6
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Tabla - A puntalam iento de M adera - Requisitos m ínim os de la m adera * T ipo d e S uelo C - Pa = 80 x H + 72 p s f (2 ft S urcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES " WALES
CROSS BRACES
UPRIGHTS
PROF. DE LA ZANJA
HORIZ.
(m)
ESPAC. (m)
ANCHO DE ZANJA (metros)
VERT. ESPAC. (m)
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC.
MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
(m)
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
1.2
1.8
2.7
3.6
4.5
6x6
6x6
6x6
6x6
8x8
1.5
8x8
1.5
3x6
6x6
6x6
6x6
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
3x6
6x6
6x6
8x8
8x8
8x8
1.5
10x12
1.5
3x6
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
4x6
8x8
8x8
8x8
8x8
8xB
1.5
12x12
1.5
4x6
8x8
8x8
8x8
8x3
8x3
1.5
10x12
1.5
4x6
CIERRE
HASTA 1.8 HASTA 1.5 A
2.4
3 HASTA 3 Ver Notal HASTA 1.8
HASTA 3 A 4.5
2.4
Ver Notal Ver Natal HASTA 1.8 4.5 A 6
Ver Notal Ver Notal Ver Notal
MAS DE 6
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35. ANEXO J (INFORMATIVO). MODELOS DE FORMATOS (CONTENIDO MINIMO) ANEXO J.1 REGISTRO DE CONTROL E INSPECCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.
Cod[
]
Contrato
I----------------1 C.R./U. I--------------l
Registro de Control - Inspección para almacenamiento de Materiales
Registro Hoja: [
| de|
|
Proyecto: Zona? Fecha: Ubicación: Almacén. Características. Almacenamiento limpio y ordenado . Acceso al personal y equipos permitido. Se m antiene cerrado mientras no necesite ningún material. Duchas y lavaojos en áreas de materiales peligrosas. Areas de carqa y descarga claramente definidas demarcadas. Indicaciones del peso máximo en anaqueles y estantes. No deben tener controles eléctricos. Materiales nivelados en áreas niveladas y estables. Altura de la ruma menor 3 veces la m enor dimensión de la base. Soportes y pilas aseguradas. Espacio suficiente entre pilas para que pase una persona. Condición de parihuelas adecuada. Sin obstrucción del paso a el equipo contra incendios. Sin obstrucción del paso de duchas y lavaojos. Sin obstrucción del paso a los interruptores de alum b rad o^ ventilación. Otros.
Materiales. Características. Cilindro de qas comprimido en posición vertical con sus válvulas proteqidas. Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Productos químicos completamente cerrados y aislados. Materiales almacenados lejos de los cercos. Materiales apilados identificados y etiquetados en form a adecuada. Etiquetas incluyen precauciones de peliqro si lo requiere. Otros.
N om b re /
D
N o m b re /
D
N o m b re /
Conformidad.
Conformidad.
D
M A
A
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A
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S u p e r v is ió n anexo
J.2
de
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y
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p e r m is o d e t r a b a j o e n a l t u r a . NOMBRE DEL PROYECTO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA
(Aplicable a todo trabajo que se realice a partir de 1.80 metros (6 pies) de altura sobre el nivel del piso y donde existe el riesgo de caída a diferente nivel y/o rodadura lateral o donde el cliente lo requiera.) 1.. Datos Principales Ubicación del trabajo en altura Fecha
Motivo det la ejecución de trabaje»
Supervisor de tumo:
Jeto de Obra:
Supervisor de Seg. y Salud:
Fama:
Firma:
Firma:
Z- Nombre y Experiencia del personal autorizado para realizar Trabajos en Altura
Apellidos y Nombres
Experiencia on Trabajos on Altura Meses Añoo
Cargo
Fima
*0»cdstrmaycr pcrenri ai laUto. ad¡conor lasto a negaata.
3.- Peligros y Riesgos de Trabajos en Altura Medidas de Control
Medidas de Control
Descripción Citen dopersonal
□
Caldasdsoqupo
|
□
.
|
Folgos dtctcoi
|
l
Peipusdo batidlo
|
|
Otos(detaHol
|
|
4.- Medidas de Seguridad W wuigg ft asusto MrwniljJnBmgtapw Sona asiaü y sefisindo d 3eadoEdup enmtl rrf
o
no
h»
□ □□
□ □□ •a n o
do15mam aliad ptraandcuniü T B pereondcucría caí EPPBisco y Espoaaüado (unfia, bartiejuejo, ote) □
□
□
So moMunanspetriSnttuotentleriafcTnoddequwdeeroecaSnccría T
□□□ Sohaw i m y ascgnda leslerar p c i y i
□□□
detp famaqusrara esadestrolopil)
Somafiametefal en orejarnos, lacas, paséete, tísmrfcrcs.clemttanddqtie Indos j
jj
j|
j
Losándanos, sepb a alumosla osegjmdciyraamasSsdosa asaltarasesstilesy j
|j
jj
j
i coi lepado d puilo da badajo, lo desplazaría d» un lujo a
Sarequero dgn porosods RCufc adcauH. segúalaactiüad ai
jnptoialormasiatadtódamenloasogjrodasy docaisderarsoldtfonesástosliííioiiiri I sintiódo5ondaesoeser SCondoauge v sotnaaien da20a30cmtentado ax lasa
Es hdaponsaciocoradsar la prsaereaado un observarteque ad psrsonddsontenolaposttecaídodarateaos 1» arpi
l i l i I I I I |__ | So hacoaiJtradooQupioas m
o: raúcs, tritena do odores
□ □□
5.- Sugerencias y Recomendaciones • Esa petroso osdan y dotaesa unel h^ar dotraiap.
2 9 3
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y
P r iv a d a s
ANEXO J.3 REGISTRO DE INSPECCIÓN DE ANDAMIOS. NOMBRE DEL PROYECTO INSPECCIÓN DE ANDAMIOS Empresa Contratista___________________________ N/A
FechaNO
S[
COMENTARIOS
Tarjeta Garruchas Cuñas en las Garruchas Protección en las patas Pie derecho Barandas Rodapiés Plataforma completa metálica Plataforma completa de madera Tablones de 2" de espesor Tablones sobrepasan entre 15 y 30 cm Tablones están amarrados Tablones tienen ojos o rajaduras Tablones tienen clavos Línea de vida externa - cable de acero de !4" Línea de vida con 3 qrapas en cada lado Estabilizadores asegurados en 2 puntos con qrapas Arriostre cada 2 cuerpos en ambos lados Aseguramiento con tuercas entre cuerpos en las 4 patas Atortolamiento entre cuerpos en ambos lados Crucetas en buen estado Aseguramiento de crucetas con pines/lainas Andamio armado sobre superficie nivelada Area inferior del andamio restrinqida Letreros de prevención contra caídas de ob jetos Escalera de acceso Linea vertical con bloqueador anticaída Otros:
Personal que usará el andamio:
Firma:
SE AUTORIZA EL USO DEL ANDAMIO: SI
|
|
NO
[ ___|
Todas las observaciones deben s sr levar tadas antes del uso del andamio.
Nombre del Jefe de Grupo
Nombre del Supervisor
Firma
Responsable
Firma
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E d ic io n e s M ia ñ o In g e n ie r o s & A rq u ite ct o s
S u p e r v is ió n
ANEXO J.4
de
O
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P ú b l ic a s
y
P r iv a d a s
p e r m is o d e iz a j e . no m bre del proyecto p e r m i s o d e iz a j e
> >
>
Este permiso debe ser llenado por el responsable de la maniobra, quien debe poseer la experiencia y conocimientos sobre operación, maniobra y uso de la tabla de capacidades del equipo. Para la autorización se requiere un diagrama donde se observe la posición más critica de los elementos carga-equipo durante la maniobra. El presente permiso es válido solo para maniobras a efectuarse con luz natural, y como máximo hasta las 18:00 hrs., su extensión fuera de este horario requerirá una autorización específica._____ lEmpresa Sub-Contratista: |Area: Facha y hora de Inicio de la maniobra:____________________________________________________________________________ Fecha y hora estimada de finaPización de la maniobra: 1 . - | Descripción de la maniobra:
2 . - 1Marca y Modelo de Grúa a utilizan
3.- Largo de la grúa Adjuntar copia de la tabla de carga.
Mts. Pies
4.- Peso máximo de la carga a ser izado:
Klg. Lbs.
5.- Peso del Gancho Principal o bola de cable auxiliar y cable de levante: > para el gancho principal use 0.7 tons en grúas hidráulicas hasta 50 tons > para el gancho principal use 1.3 tons. En grúas hidráulicas hasta 100 tons.
Klg Lbs.
6.- Peso de los elementos de estrobamlento: > Use 0.3 tons para estrobamiento normal ( sin yugo, etc.) > Adjuntar copia del plano de estrobamiento
Klg. Lbs.
7.- Peso total de la carga ( 4+5+6)
Klg Lbs
8.- Radio máximo de operación
Mts. Pies Klg Lbs
|9.- Capacidad de la grúa al radio máximo y extensión de la pluma.
|lQ.-| Porcentaje de capacidad de trabajo de la grúa ( Item 7 divididos por el item 9) NOTA:
I
% l
ESTE PERMISO DE LEVANTE NO SERA APROBADO SI LA CAPACIDAD DE TRABAJO DE LA GRUA ES SUPERIOR AL 80%
Solicitado por ( Ing. Responsable de cálculos y maniobra del Sub-Contratista) iNombre:
| Firma
|Fecha
|
|Fecha
|
|Fecha
|
Aprobación de diagramas de posicionamiento de la grúa (Supervisor del Contratista) INombre: Requiere Certificación: SI { ) NO { | Nombre:
| Firma ).
Aprobación de la maniobra (Contratista) | Firma
Fecha y hora que se retira la grúa del lugar de maniobra: ESTE FORMATO DEBE ESTAR DISPONIBLE EN LA GRUA DURANTE LA OPERACIÓN DE IZAJE ESTE DOCUMENTO DEBERÁ QUEDAR EN UN ARCHIVO FÍSICO DEL CONTRATISTA Y COPIA EN OFICINA DEL CONTRATISTA
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ANEXO J.5 INSPECCIÓN DE GRÚAS. NOMBRE DEL PROYECTO INSPECCIÓN DE GRÚAS EMPRESA: FECHA-
HORA
MARCA:
NUMERO DE SERIE:
MODELO:
NUMERO INTERNO:
FABRICANTE:
MOTOR DIESEL MARCA
TIPO DE PLUMA:
AÑO DE CONSTRUCCIÓN:
CARACTERÍSTICAS TECNICAS PARA CONDICIONES DE MAXIMA CRÍTICIDAD ÁREA DE TRABAJO:
CAPACIDAD DE CARGA MAXIMALONGITUD DE LA PLUMA-
AGUILON CONFORMADO POR:
RADIO DE ACCIÓN MINIMO:
ANGULO MAXIMO: BUENO
INSPECCIÓN VISUAL
REGULAR
MALO
ESTRUCTURA DE AGUILÓN 0 PLUMA INDICADOR DE ANGULO DEL AGUILÓN 0 PLUMA { PANTALLA) SISTEMA DE IZADO DEL AGUILÓN O PLUMA : CABLES DE IZADO DEL GANCHO PRINCIPAL CABLES DE IZADO DEL GANCHO AUXILIAR ZUNCHO Y BANDAS DE FRENO DEL GANCHO ( HIDRAUUCO) SISTEMA DE ENROLLADO DE MANGUERAS GANCHO PRINCIPAL DE CARGA GANCHO AUXILIAR DE CARGA MANGUERAS HIDRÁULICAS CUERPOS DE PLUMA (PADS DE DESLIZAMIENTO) SISTEMA DE DIRECCIÓN DEL CAMIÓN ( RADIO DE GIRO) ALARMA DE RETROCESO FAROS ESPEJOS RETROVISORES
DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN INTERRUPTORES DE FIN DE CARRERA DE ELEVACIÓN DEL GANCHO PRINCIPAL DE ELEVACIÓN DEL GANCHO AUXILIAR DE ANGULO MAXIMO DE AGUILÓN O PLUMA DE ANGULO MINIMO DE AGUILÓN 0 PLUMA LIMITADOR DE CAPACIDAD DE CARGA ÓPTICO ACÚSTICO TOPES MECÁNICOS DE 1ZAJE DE PLUMA DE ARREO DE PLUMA BLOQUEO DE GIRO DE TORNAMESA_______________________ AUTORIZADO
SI (
)
NO (
)
NOVEDADES:................................................................................. OPERADOR DE LA GRÚA
SUPERVISOR DE CONTRATISTA
Nombre y Firma
Nombre y Rim a
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ANEXO J.6 PERMISO DE TRABAJOS DE DEMOLICION/EXCAVACION. NOMBRE DEL PROYECTO PERMISO DE DEMOLICION/EXCAVACION To da s las seccion es deben s e r com p letadas y firm a d a s antes d e co m e n z a r una zanja o cualquier trabajo de excavación y/o d em olición.
I.
DATOS GENERALES
COMPAÑIA; TRABAJO A REALIZAR: D em olición
Excavación
□
□
LOCALIZACION DEL TRABAJO: DIMENCIONES
VOLUMEN TOTAL A SER ELIMINADO VOLUMEN MATERIAL PELIGROSO VOLUMEN MATERIAL NO PELIGROSO
FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACION
PLANOS ADJUNTADOS
si i i
no
r II.
PARTE ELECTRICA
LINEAS ELECTRICAS EN EL AREA LOCALIZACION Y TIPOS PRECAUCIONES ESPECIALES
PLANOS ADJUNTADOS ISI
I
I
NO |
SUPERVISOR ELECTRICO
|
III. TUBERIAS CONECTADAS EN EL AREA
TUBERIAS
SI
LOCALIZACION Y TIPOS
PRECAUCIONES ESPECIALES
PLANOS ADJUNTADOS SI
|
|
NO I
SUPERVISOR ELECTRICO
I
IV.
INGENIERIA
PRECAUCIONES ESPECIALES
V.
SEGURIDAD/PROTECCION CONTRA INCENDIOS
PRECAUCIONES ESPECIALES SUPERVISOR CONTRATISTA
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ANEXO J.7 REPORTE DIARIO DE SEGURIDAD EN ZANJAS. NOMBRE DEL PROYECTO REPORTE DIARIO DE SEGURIDAD Responsable:_______________ Responsable de la verificación: Ubicación:__________________ Condiciones del tiempo:______
1 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15 16
17 18 19
Todas las zanjas abiertas son inspeccionadas El material saliente fue localizado a la distancia apropiada con respecto al borde de la zanja Se observo alguna grieta a lo largo de la cima de la excavación o en el fondo Existe talud adecuado Se observo alguna filtración de agua notable en las paredes de la excavación o en el fondo Fue Instalado el sistema de refuerzo seqún diseño Se ha encontrado evidencia significativa de fractura en suelo o rocas Se observo alguna evidencia de desprendimiento o socavación de terreno desde la ultima inspección del suelo Se observo algún suelo debilitado o presencia de materiales no previstos Se observo alguna pendiente notable en la cima Fueron todas zanjas de corto plazo rellenadas dentro de 24 horas Alguna no conformidad fotografiada Caja metálica de protección de paredes de zanja certificada. Fueron probados los puntales hidráulicos a la presión de diseño. El tipo de apuntalamiento usado es seguro El plan de apuntalamiento incluyo el factor de seguridad adecuado para permitir el equipo que actualmente esta siendo utilizado El trafico es alejado adecuadamente de los trabajos de excavación con barricadas Existen árboles, rocas u otros peliqros en el área Existe vibración de equipos o tráficos muy cerca a los trabajos de excavación
FECHA 20 21 22 23 24 25 26
FECHA S N N/A S N N/A
FECHA S N N/A S N N/A
FECHA S N N/A S N N/A
FECHA S N NIA S N NIA
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S N s N
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FECHA
FECHA
FECHA
FECHA
s
FECHA
L is ta r los equipos pesados cerca a las operaciones E quipo p esado usado para los trab ajos E xiste n cam b io s en las con dicio ne s subte rrán ea s S u pe rviso r de excavaciones en e l área C am bios en las con d icion es subterráneas O tros O bservaciones E la bo rad o pon S up e rv is o r o R epresentante d el C ontratista R evisado pon P ersona C o m petente R ecep cio n ad o p o r : C ontratista
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S u p e r v is ió n a n exo
J .8
de
O b r a s P ú b l ic a s
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P r iv a d a s
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Registro de Control - Protección ocular
ANEXO J.9 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCIÓN OCULAR
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ANEXO J.10 REGISTRO DE CONTROL PARA PROTECCION DE LA CABEZA \
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ANEXOS
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LIQUIDACION DE OBRA MANTENIMIENTO DE CARRETERA
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MEMORIA D E SC R IPTIVA VALORIZADA En líneas generales la obra se compone de: Obras Preliminares, Movimiento de Tierras, pavimentos, Obras de arte y Drenaje, Señalización y Seguridad Vial, Medio Ambiente y Varios.
01.
OBRAS PRELIMINARES:
Dentro de este rubro se encuentran contemplados los trabajos de Movilización y Desmovilización de Equipos, Cartel de Obra y Trazo y Replanteo. 01.01. Movilización y desmovilización. Se refiere al traslado del Equipo Mecánico hacia la Obra, en donde ha sido empleado en la Construcción de la Vía en sus diferentes etapas, y su retorno una vez terminada la obra. El traslado por vía terrestre del Equipo Pesado, se efectuó mediante Camión camabaja y tráiler, el Equipo Liviano (Volquetes, Cisternas, Etc.), ha sido transportado por sus propios medios. En el Equipo Liviano se ha transportado las herramientas y todo equipo que no sea autopropulsado. El pago por este concepto ha sido global, en el que se incluirá el flete por tonelada de traslado de equipos transportados y el alquiler de equipos que lo hacen por sus propios medios, durante el tiempo del traslado; montaje y desmontaje de las plantas procesadoras de material, seguros por el traslado del Equipo e Imprevistos. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.523,604.40 al costo directo sin el IGV. 01.02. Cartel de Obra. Se refiere a la construcción de un cartel de obra, en el que se Indica la siguiente Información: • Entidad Contratante (con su logotipo correspondiente) • Nombre de la Obra Ejecutada. • Monto de la Obra. • Tiempo de Ejecución. • Fuente de Financiamiento. • Nombre del Contratista y/o ejecutor • Nombre de la Supervisión de Obra. Los carteles han sido construidos de material noble y esta formado por zapatas, columnas, vigas, muros de ladrillo y tartajeado. Después se ha pintado, con pintura esmalte. El pago por este concepto ha sido por unidades (Und), se ha considerado como unidad la habilitación, confección y colocación del cartelde obra en el lugar descrito, siendo aprobado por el ingeniero supervisor. Asi mismo,comprende la mano de obra, los materiales y herramientas necesarios para la confección del cartel de obra. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.5,000.00 al costo directo sin el IGV. 01.03. Trazo y Replanteo. Este rubro comprende el replanteo por parte del Ejecutor de la Obra de acuerdo con los trazos, gradientes y dimensiones mostrados en los planos originales, los cuales han sido aprobados por la Supervisión y el Residente de obra. Los alineamientos y gradientes están aprobados por la Supervisión según el proceso de la obra y se han localizado para causar el menor Inconveniente posible. Se ha utilizado estacas de madera, estacas de fierro, clavos y pintura, así mismo, ha sido ejecutado, previamente los trabajos de topografía y finalmente los trabajos de gabinete.
304 www.FreeLibros.me
Se contó con los instrumentos necesarios para la nivelación y para los levantamientos planimetritos, cerca del terreno durante la ejecución de los trabajos. ■ El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.48,337.34 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE LAS OBRAS PRELIMINARES DESCRIPCIÓN
02.
MONTO LIQUIDACION
Movilización y Desmovilización. Cartel de Obra. Trazo y replanteo
SI. SI. SI.
523,604.40 5,000.00 48.337.34
Total Costo Directo:
SI.
576,941.74
MOVIMIENTO DE TIERRAS:
Se contemplaron los trabajos de Corte en Roca Fija, Reconformación de la Plataforma Existente, Relleno con Material Transportado y Eliminación del exceso de Corte. Además se considero el Corte de Terreno Natural en el Adicional N° 03. 02.01. Corte en Roca Fija. Estos trabajos se han ejecutado desde la progresiva Km. 28+360 al Km. 29+230 y corresponde a los trabajos de corte en roca fija para completar ei ancho de la plataforma. Además, se han considerado un m ayor metrado en el Adicional N° 01, para reubicar un canal de regadío. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 169,612.82 al costo directo sin el IGV. 02.02. Reconformación de la Plataforma Existente. Este rubro se refiere al perfilado, nivelado y compactado de la plataforma existente a fin de alcanzar los niveles de la sub rasante. Todas las Imperfecciones presentadas durante la ejecución de los trabajos fueron repuestas con material transportado hasta alcanzar las secciones transversales indicadas en los planos u ordenadas por el supervisor. Una vez alcanzados los niveles indicados se procedió a efectuar el perfilado de acuerdo a las secciones transversales. Asi mismo, se procedió a la compactación de la superficie previo humedecimiento del mismo, llegando a una compactación del 95 % del protor modificado. El material colocado en esta partida es un material clasificado de la Cantera Pedro Cucho (Km. 37+000) y la cantera del Rio Cajabambino (Doña Ramona), las cuales cumplen con las especificaciones y previa autorización del ingeniero supervisor. El perfilado y compactado de la superficie se midió en metros cuadrados (m2) perfilados, nivelados y compactados de acuerdo a las indicaciones y medidas señaladas en los planos y en las especificaciones técnicas. El monto correspondiente de pago es el 99.36% de lo contratado y asciende a SI. 1'182,219.31 al costo directo sin el IGV. 02.03. Relleno con Material Transportado. Este rubro consiste en los trabajos de conformación de rellenos con material seleccionado proveniente de las canteras, material colocado en los lugares donde fue necesario elevar la subrasante por la construcción de estructuras de drenaje, por atravesar áreas inundables y conformar ia subrasante en las zonas de ensanche de acuerdo con las especificaciones técnicas y conforme a las alineaciones, rasantes y dimensiones indicadas en los planos y aprobados por la Supervisión.
3 0 5
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El material utilizado para esta partida fueron de la Cantera Pedro Cucho (Km. 37+000) y la cantera del Río Cajabambino (Doña Ramona), las cuales cumplen con las especificaciones y previa autorización del Ingeniero supervisor. El procedimiento que determino los espesores de compactaclón incluyó pruebas aleatorias longitudinales, transversales y en profundidad verificándose que cumplieran con los requisitos de toda la profundidad propuesta. Al finalizar los trabajos se limpiaron las zonas laterales de la vía, las de préstamo y la de disposición de sobrantes de acuerdo a las indicaciones de la supervisión. La medida de este rubro es de metros cúbicos (m3), cuyo volumen fue aceptado por la supervisión una vez que fue colocado, compactado y perfilado, de acuerdo a las alineaciones, rasantes y dimensiones que están indicadas en los planos respectivos. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.386,823.09 al costo directo sin el IGV. 02.04. Eliminación del Exceso de Corte En este rubro se encuentra comprendida la eliminación del excedente producto del corte de terreno requerido para la ejecución de la obra. La medida de este rubro es de metros cúbicos (m3), cuyo volumen fue aceptado por la supervisión y que están indicados en los planos respectivos. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.71.451.50 al costo directo sin el IGV. 02.05. Corte de Terreno Natural. Este rubro no fue considerado en el contrato principal por lo que se solicito a la Entidad, a través de la supervisión de la obra, el Adicional de Obra N° 03, dentro de los cuales se solicito el Corte de Terreno Natural y que fue aprobado como Partida nueva. La medida de este rubro es de metros cúbicos (m3), cuyo volumen fue aceptado por la supervisión y que están Indicados en los planos respectivos. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.8,332.84 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DESCRIPCIÓN
03.
MONTO LIQUIDACION
Corte en Roca Fija. Reconformación de Plataforma Existente. Relleno con Material Transportado. Eliminación de Exceso de Corte. Corte en Terreno Natural.
SI. SI. SI. SI. SI.
169,612.82 1'182,219.31 386,823.09 71,451.50 8.332.84
Total Costo Directo:
SI.
1'818,439.56
PAVIMENTOS:
Se contemplaron los trabajos de Sub base granular e Imprimación reforzada sin escarificar, aprobados en el Adicional N°2. 03.01.
Sub Base Granular. Este rubro consiste en el suministro, transporte, colocación y compactación de material de sub base granular aprobado sobre una superficie preparada de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos de la obra y aprobados por la supervisión. La Sub Base Granular tiene un espesor e = 0.20 cm. y se ha ejecutado desde el Km. 03+210 hasta el Km. 46+216.50 y del Km. 48+250 hasta el Km. 48+881.
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El material utilizado para esta partida fueron de la Cantera Pedro Cucho (Km. 37+000) y la cantera del Rio Cajabambino (Doña Ramona), las cuales cumplen con las especificaciones y previa autorización del Ingeniero supervisor. Las partículas de los agregados fueron duras, resistentes y durables, no hubo exceso de partículas planas, blandas o desintegrabas. Al momento del traslado del material para conformar la sub base se humedeció adecuadamente los materiales y se cubrieron con lona para evitar las emisiones del material particulado a fin de evitar que afecte a los trabajadores y poblaciones aledañas. Los montículos del material almacenado temporalmente en las canteras se cubrieron con lonas impermeables evitando el arrastre de partículas a la atmósfera y protegerlos de excesiva humedad en caso de lluvias. Los equipos utilizados fueron compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y fueron aprobados por el ingeniero supervisor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajustaron al programa de ejecución de las obras cumpliendo con las exigencias de las especificaciones técnicas. El equipo fue el más adecuado y apropiado para la explotación de los materiales, asi como de su clasificación, además se contó con equipo de carga, descarga, transporte, extendido, mezcla, homogenización, hum edecimiento y compactación del material, asi como de herramientas menores. Las fuentes de materiales, asi como los procedimientos y equipos utilizados para la explotación de los agregados requeridos tuvieron la aprobación por parte del ingeniero supervisor, los cuales cumplieron con los requisitos expresos de las especificaciones técnicas. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación y el sistema de almacenamiento garantizaron el sum inistro de un producto de características uniformes. Para la colocación de la sub base granular la superficie sobre la cual se asentó, tenia la densidad apropiada y las cotas se encuentran definidas en los planos de post construcción, así mismo, se encontraron construidas las cunetas correspondientes a sus respectivas progresivas para el drenaje de la calzada. El transporte del material a utilizar se realizó de tal modo que no se produjo segregación ni se causaron daños o contaminación en la superficie existente. El material de la sub base se conformó y compactó con el equipo necesario, encontrándose con su humedad apropiada hasta alcanzar la densidad especificada. En las zonas de extensión reducida o próximas a las obras de arte donde no se permita el uso del equipo empleado para esta tarea, se compacto con los medios adecuados para el caso, alcanzando las densidades obtenidas en el resto de la capa. Durante la ejecución de los trabajos el supervisor efectúo los siguientes controles: • Estado y funcionamiento del equipo empleado. • Requisitos de calidad exigidos en las especificaciones de los materiales empleados. • Ensayos de compactación en el laboratorio. • Verificación de la densidad de las capas compactadas. • Medidas de espesores y levantamiento de perfiles, asi como, comprobación de la uniformidad de la superficie. • Vigilancia de la regularidad en la producción de agregados de acuerdo con la programación de trabajo. La capa terminada presento una superficie uniforme y ajustada a las dimensiones, rasantes y pendientes establecidas en los planos post construcción.
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La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma esta señalada en los planos de post construcción y fue definida por el ingeniero supervisor. Además el supervisor efectuó las siguientes comprobaciones: • Compactación. • Espesor. • Ensayo de Deflectometria. La unidad de medida para este rubro ha sido por metro cúbico (m3) de material suministrado, colocado y compactado, con la completa satisfacción del supervisor de acuerdo a las especificaciones técnicas. El monto correspondiente de pago es el 99.87% de lo contratado y asciende a SI. 2’356,233.70 al costo directo sin el IGV. 3.03.
Imprimación Reforzada sin Escarificar. Esta partida fue aprobado en el Adicional N“ 2, en reemplazo de la partida Contractual Imprimación reforzada. Esta partida consiste en un tratamiento superficial de Sub-base preparada con anterioridad al 95% de la máxima densidad seca para facilitar la penetración del ligante asfáltico, el cual se ha aplicado en dos etapas, debiendo entre ambos riegos efectuarse la compactación de la capa superficial, previo humedecimiento. El material bituminoso a aplicar en este trabajo ha sido con Asfalto Diluido Grado MC30. El equipo empleado para la aplicación del riego de imprimación ha incluido elementos mecánicos de limpieza y carrotanques irrigadores de agua y asfalto. Los riegos de imprimación han sido aplicados solamente cuando la temperatura atmosférica ha estado por encima de los 15°C, la superficie del camino ha estado razonablemente seca y las condiciones climáticas favorables. Etapas • • • • • • • • • • • • •
Se limpio la superficie barriéndola, quitando todo el material suelto que se encuentre en la superficie a ser tratada. Para m antener la humedad de la superficie compactada se preparo desde el día anterior del trabajo, con un riego liviano. Al día siguiente se mejoro la superficie nuevamente con un riego liviano y después de hora aproximadamente se procederá a la aplicación del primer riego. Se procedió a la aplicación del primer riego de imprimación con el MC -30 a una temperatura de 30 °C como máximo y una viscosidad de 30 centistokes. La distribución del material ligante ha sido en el rango de las especificaciones técnicas: 1.7 a 2.00 l/m2. La penetración del MC-30 ha sido como mínimo 7 mm., este valor está en función de la compactación de la plataforma del 100% Terminado el primer proceso se dejo el área protegida por 48 horas sin transito. Terminado este tiempo establecido se coloco arena, siendo aprobado previamente por la Supervisión. Luego se paso nuevamente el rodillo liso y luego el rodillo neumático con la finalidad de terminar el proceso de compactación. Completado este proceso se realizo la segunda aplicación del MC-30, cuya dosificación fue de 0.6 It/m2, según las especificaciones técnicas. Este último riego también se dejo 48 horas para su respectivo curado. Posteriormente se coloco arena natural, con la finalidad que la arena absorba el exceso de MC-30 y facilite el proceso de pasar el rodillo. Finalmente se paso el rodillo neumático hasta obtener una superficie cerrada para la liberación al tráfico.
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Inmediatamente después de la aplicación de la capa de Imprimación, esta ha sido protegida por avisos y barricadas que impidan el transito durante el periodo de curación. La partida Imprimación reforzada sin escarificar se ha medido por m2 de área Imprimada, conforme con las especificaciones técnicas y los planos. La partida Imprimación reforzada sin escarificar se pago por la cantidad medida según el párrafo anterior y sobre la base del precio unitario del contrato, constituyendo dicho pago compensación total por toda mano de obra, suministro de materiales, agua, equipos, herramientas e imprevistos necesarios para la correcta ejecución de la partida. El material Bituminoso se pago con la partida correspondiente. El monto correspondiente de pago es el 99.85% de lo contratado y asciende a SI. 2'566,810.50 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE PAVIMENTOS DESCRIPCIÓN
04.
MONTO LIQUIDACION
Sub base granular. Imprimación Reforzada sin escarificar.
SI. SI.
2'356,233.70 2'566.810.50
Total Costo Directo:
SI.
4 ’923,044.20
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE Dentro de este Rubro se contemplaron los siguientes trabajos:
04.01. Excavación para estructuras. Este rubro comprende el suministro de equipo, mano de obra, materiales y la ejecución de las operaciones necesarias para efectuar los trabajos de excavación para alojar y cimentar las estructuras (alcantarillas, muros, etc.) cuyas indicaciones se encuentran establecidas en los planos de post construcción y aprobados por la supervisión. Además incluye el apuntalamiento y limpieza de las excavaciones durante la construcción de las estructuras y el retiro de los materiales de deshecho al final de las mismas. El método que se utilizo para la excavación no produjo daños en el estrato provisto para las cimentaciones, el mismo que no redujo su capacidad portante. El fondo de las cimentaciones quedo seco, firme y limpio, para lo cual se retiro todo material libre como hierbas, ralees y/o elementos perjudiciales. Estas excavaciones se midieron en metros cúbicos (m3), cuyas secciones fueron aprobadas por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.87,733.23 al costo directo sin el IGV. 04.02. Relleno de Estructuras. Los rellenos se refieren al movimiento de tierras que se ejecutaron para rellenar todos los espacios excavados no ocupados por las estructuras. Todos los trabajos realizados en este rubro se realizaron cumpliendo con las especificaciones técnicas respectivas y cuyo diseño se encuentra establecido en los planos de post construcción. Después de completarse una estructura las zonas que la rodeaban fueron rellenadas con material aprobado en capas horizontales, estas capas fueron compactadas y se exigió la densidad máxima obtenida de los resultados del ensayo proctor.
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Este rubro se midió en metros cúbicos (m3), rellenados y compactados según lo indican las secciones transversales de los planos post construcción. El monto correspondiente de pago es el 97.24% de lo contratado y asciende a SI. 107,711.81 al costo directo sin el IGV. 04.03. Encofrado y desencofrado. Este rubro comprende el suministro, ejecución y colocación de las formas de madera necesarias para el vaciado del concreto en los diferentes elementos que conforman las estructuras y el retiro del encofrado. Estos encofrados fueron diseñados y construidos de manera tal que resistieron plenamente sin deformarse con el empuje del concreto al momento del vaciado incluyendo el peso de la estructura. Estos encofrados fueron humedecidos antes de depositar el concreto para evitar la adherencia del mismo. Antes de efectuar los vaciados de concreto, el supervisor inspecciono y aprobo los encofrados. Este rubro es medido en metros cuadrados (m2). El monto correspondiente de pago es el 97.90% de lo contratado y asciende a SI. 80,580.34 al costo directo sin el IGV. 04.04. Concreto fc = 1 7 5 Kg/cm2. Este rubro com prende la preparación y vaciado de los diferentes tipos de concreto, compuesto de cemento, agregados finos, agregados gruesos, preparados y construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y cuyos elementos, formas, dimensiones y clases se encuentran indicadas en los planos de post construcción. Para • • • •
la elaboración de este material se utilizaron: Cemento. Agregados Finos. Agregados Gruesos. Agua.
El diseño de la mezcla fue entregada al ingeniero supervisor para su aprobación respectiva, basándose en mezclas de pruebas y ensayos de compresión. El volumen de concreto pagado se realizo de acuerdo a los metros cúbicos (m3) de la clase estipulada, medido en sitio y aceptado. El monto correspondiente de pago es el 98.54% de lo contratado y asciende a SI. 137,246.10 al costo directo sin el IGV. 04.05. Alcantarilla TMC 24”. Consiste en el suministro y colocación de Tubería de acero corrugado TMC de acuerdo a las elevaciones, alineamientos, pendientes y dimensiones indicadas en los planos de post construcción. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 57,770.59 al costo directo sin el IGV. 04.06. Alcantarilla TMC 36” Consiste en el suministro y colocación de Tubería de acero corrugada TMC de acuerdo a las elevaciones, alineamientos, pendientes y dimensiones indicadas en los planos de post construcción. Ei monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 114,452.91 al costo directo sin el IGV. 04.07a. Cunetas triangulares Revestidas. La Unidad de medida de este rubro ha sido por metro lineal (m) de cunetas revestidas, terminada y aceptada. La cuneta revestida ha sido ejecutada de concreto, con una dosificación Fc= 175 kg/cm2, colocándose juntas de asfalto cada 3.00 de longitud según las especificaciones técnicas.
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El monto correspondiente de pago es el 87.75% de lo contratado y asciende a S/. 146,614.56 al costo directo sin el IGV. 04.07b. Cunetas Revestidas en Zona Urbana. Estas cunetas fueron ejecutadas en la zona urbana de Cajabamba, según la sección indicada en los planos. La Unidad de medida de este rubro ha sido por metro lineal (m) de cunetas revestidas, terminada y aceptada. La cuneta revestida ha sido ejecutada de concreto, con una dosificación Fc= 175 kg/cm2, colocándose juntas de asfalta cada 3.00 de longitud según las especificaciones técnicas. El monto correspondiente de pago es el 87.75% de lo contratado y asciende a S/. 25,918.74 al costo directo sin el IGV. 04.08. Emboquillado de Piedra. Este rubro consiste en el suministro de piedras para ser acomodadas y fijadas con concreto, con el objetivo de form ar un pavimento en las salidas de las alcantarillas a fin de protegerlas de la erosión, cuyos detalles están indicados en los planos de post construcción. Se tuvo en cuenta que las piedras fueran de calidad y forma apropiadas, resistentes a la intemperie, durables, exentas de defectos estructurales y de sustancias extrañas. La unidad de medida de este rubro será de metros cuadrados (m2) de revestimiento de piedra emboquillada. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 18,413.26 al costo directo sin el IGV. 04.09.
Limpieza de Alcantarillas. Este rubro consiste en la limpieza de la alcantarilla asi como la entrada y salida producto de la sedimentación y/o obstrucción de malezas o material de arrastre de modo que permita un flujo fluido y permanente del agua. Esta limpieza se efectuó a mano, empleando herramientas manuales con el debido cuidado a fin de no dañar la estructura, el material excavado fue retirado de manera tal que no se percibió desde la carretera terminada. Las alcantarillas limpiadas son medidas por unidad. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 5,456.62 al costo directo sin el IGV.
04.10. Limpieza de Cunetas Revestidas. Este rubro consiste en la limpieza de las cunetas revestida existentes de modo que permita el flujo fluido y permanente del agua por gravedad. La Limpieza se efectuó a mano utilizando herramientas manuales con el debido cuidado a fin de no dañar la estructura La unidad de medida es de metros lineales (m) después de comprobarse que se encuentren limpias y que el material haya sido eliminado. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 33,278.01 al costo directo sin el IGV. 04.11. Limpieza de Cunetas de Tierra. Este rubro consiste en la limpieza en las cunetas de tierra de modo que permita el flujo fluido y permanente del agua por gravedad. La Limpieza se efectuó a mano utilizando herramientas manuales perfilando los taludes y en otro caso formando el talud con equipo pesado La unidad de medida es de metros lineales (mi) después de comprobarse que se encuentren limpias y que el material haya sido eliminado. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 114,967.60 al costo directo sin el IGV. 04.12. Sub Drenaje. Esta referida a los trabajos necesarios para captar y evacuar el agua del sub suelo, filtraciones de taludes y flujos subterráneos.
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La unidad de medida es de metros lineales (mi) previa aceptación y aprobación del ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/. 105.728.00 al costo directo sin el IGV. 04.13. Muros de Manipostería de Piedra. La unidad de medida utilizada es de metros cúbicos (m3), medidos en su posición final previamente aprobadas por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/. 39,424.70 al costo directo sin el IGV. 04.14. Defensa Ribereña. Se refiere a la construcción de una estructura conformada por rocas colocadas, puestas y/o acomodadas con ayuda de equipos mecánicos con el objeto de proteger taludes, evitando su erosión o desprendimiento. El supervisor verifico las secciones de terreno y la planificación del trabajo a realizar, el enrocado se realizó siguiendo las dimensiones indicadas en los planos post construcción. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 125,309.13 al costo directo sin el IGV. 04.15. Encauzamiento. Consiste en la limpieza de los cauces de los ríos con equipo mecánico de modo que permita el flujo fluido y permanente del agua, reduciendo la posibilidad del desbordamiento del rio. Los trabajos fueron efectuados con equipo tratando de encausar el rio hacia su cauce natural formando elevamientos de material amontonado a cada lado del cauce a fin de direcclonar el curso del agua del rio. El material excavado se amontono a los costados del rio como especies de muros de tierra. La unidad de medida es de metros cúbicos (m3), después de com probar que se encuentra bien ejecutado y esta aprobado por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 97.90% de lo contratado y asciende a SI. 179.460.00 al costo directo sin el IGV. 04.16. Concreto fc=210K g/cm 2. Este rubro comprende la preparación y vaciado de los diferentes tipos de estructuras aprobados en el Adicional 1 y 3, y han sido ejecutado de acuerdo a las especificaciones técnicas y cuyos elementos, formas, dimensiones y clases se encuentran indicadas en los planos de post construcción. Para • • • •
la elaboración de este material se utilizaron: Cemento. Agregados Finos. Agregados Gruesos. Agua.
El diseño de la mezcla fue entregada al ingeniero supervisor para su aprobación respectiva, basándose en mezclas de pruebas y ensayos de compresión. El volumen de concreto pagado se realizo de acuerdo a los metros cúbicos (m3) de la clase estipulada, medido en sitio y aceptado. El monto correspondiente de pago es el 98.54% de lo contratado y asciende a SI. 3,903.05 al costo directo sin el IGV. 04.17. Acero de Refuerzo. Esta partida consiste en el suministro, habilitación y colocación de acero grado 60 con una fluencia de Fy= 4,200 kg/cm2.
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Se ejecutara según el Diseño Especifico según los planos de de las diferentes estructuras, aprobados en el los adicionales. La unidad de medida es de Kilogramos (Kg), después de com probar que se encuentra aprobado por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 97.04% de lo contratado y asciende a S/. 6,319.34 al costo directo sin el IGV. 04.18. Canal Revestido. Este trabajo consiste en la ejecución de un canal revestido y se ha ejecutado según al Diseño Especifico que se encuentra en el plano de Sección Típica, el cual ha sido aprobado en el Adicional N° 1, el concreto utilizado ha sido Fc=175k/cm2 y la preparación de la mezcla ha sido en las cantidades necesarias para su uso inmediato, el concreto que no se ha usado dentro de los 45 minutos de preparado, ha sido desechado. A todo lo largo del trazo, ha sido perfilado de tal manera que quede alisado a la sección típica indicada en los planos, luego se procedió el encofrado guardando el espesor del revestimiento indicando, se realizo el vaceado por tramos aprobados por el Ingeniero Supervisor. Se colocaron juntas de dilatación cada 3.00 m y finalmente se rellenaron con mezcla asfáltica. La unidad de medida es de metros lineales (m), después de comprobar que se encuentra aprobado por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 96.19% de lo contratado y asciende a SI. 28,793.08 al costo directo sin el IGV. 04.19. Relleno con Material Propio. La unidad de medida es de metros cúbicos (m3), después de com probar que se encuentra aprobado por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 6,570.03 al costo directo sin el IGV. 04.20. Suministro e Instalación de Tuberías de Ventilación. Esta partida consiste en el suministro y colocación de un sistema de ventilación para las tuberías de drenaje. Para esta partida se ha utilizado de fierro galvanizado de 1 54" de diámetro. La tubería de fierro galvanizado ha sido del tipo estándar americano con unión roscada, ajustándose a la Normas ITINTEC. Se realizo el trazado respectivo de los ejes de la tubería de ventilación perpendicular al eje del Sub-Dren; posteriormente se realizo la excavación de la zanja hasta la profundidad indicada en los planos. Sobre el terreno natural o el relleno preparado se coloco una capa o solado de material granular, que cumplan con las características de material para sub-base, de quince centímetros (0.15 m.) de espesor compactado, y un ancho igual al 0.50m., sobre esta capa se coloco dicha tuberia. Cada punto tiene una terminación en U formado por 2 codos de 90° a 0.50m con respecto al terreno natural. La unidad de medida es de Unidades (Und), Cuyas medidas e indicaciones se encuentran en los planos de post construcción y están aprobadas por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S I. 989.85 ai costo directo sin el IGV. 04.21. Tajeas. Consiste en el suministro de piedras, para ser acomodadas y fijadas con Concreto fe = 175 Kg/cm2, con el objeto de seguir dando pases de agua que cruzan la carretera, acorde a lo indicado en los planos, previamente aprobado por la Supervisión. Las piedras han sido de calidad y forma apropiadas, macizas, resistentes a la intemperie, durables, exentas de defectos estructurales y de sustancias extrañas y se han conformado a los requisitos indicados en los planos..
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El tamaño máximo admisible ha sido del espesor y volumen de la estructura de la cual formo parte, el tamaño máximo de cualquier fragmento no ha excedido a los dos tercios (2/3) del espesor de la capa en la cual se ha colocado. El material ha sido sometido al ensayo de abrasión, gradación, según norma el ensayo ASTM C-535, El mortero ha sido de cemento: arena en la proporción de uno en seis (1:6). La unidad de medida es de metros lineales (m), Cuyas m edidas e indicaciones se encuentran en los planos de post construcción y están aprobadas por el Ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/.6.201.06 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE OBRAS DE ARTE DESCRIPCIÓN
05.
MONTO LIQUIDACION
Excavación para Estructuras. Relleno de Estructuras. Encofrado y Desencofrado. Concreto fc= 1 7 5 Kg/cm2. Alcantarilla TMC 24". Alcantarilla TMC 36" Cuneta Triangular Revestida. Cuneta Revestida en Zona Urbana. Emboquillado de Piedra. Limpieza de Alcantarilla. Limpieza de Cunetas Revestidas. Limpieza de Cunetas de Tierra. Sub Drenaje. Muros de Manipostería de Piedra. Defensa Ribereña. Encauzamiento. Concreto fc= 2 1 0 Kg/cm2. Acero de Refuerzo. Canal Revestido. Relleno con Material Propio. Suministro e Instalación de Tubería Ventilación. Tajea.
SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI.
87,733.23 107,711.81 80,580.34 137,246.10 57,770.59 114,452.91 146,614.56 25,918.74 18,413.26 5,456.62 33,278.01 114,967.60 105,728.00 39,424.70 125,309.13 179,460.00 3,903.05 6,132.49 28,793.08 6,570.03 989.85 6.201.06
Total Costo Directo:
SI.
1 '432,655.16
SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Servirá para prevenir, orientar e informar al usuario de ciertas características especiales de la via. 05.01. Señales Preventivas. Para advertir la presencia de curvas, contracurvas, etc. Se han colocado 90 unidades en este tramo. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 37,650.60 al costo directo sin el IGV. 05.02. Señales Reglamentarlas. Son las que regulan el tránsito en zonas urbanas, indicando velocidades máximas de circulación, prohibido adelantar y mantenga su derecha, Se han colocado 10 unidades. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/. 5,491.00 al costo directo sin el IGV. 05.03. Postes Kilométricos.
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Indican distancias por Kilómetros de una vía y/o ruta. Se han colocado 47 unidades informativas. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a S/. 4,649.24 al costo directo sin el IGV. 05.04.
Demarcación en el Pavimento. Se han colocado lineas de borde de color blanco y linea de centro de color amarillo. Se han ejecutado 16,180.05 m2. de pintura. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 97,403.90 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL DESCRIPCIÓN
06.
MONTO LIQUIDACION
Señales Preventivas. Señales Reglamentarias. Postes Kilométricos. Demarcación en el Pavimento.
SI. SI. SI. SI.
37,650.60 5,491.00 4,649.24 97.403.90
Total Costo Directo:
SI.
145,194.74
MEDIO AMBIENTE
06.01. Acondicionam iento de depósitos de material excedente La partida comprende la disposición y material excedente en la zona de los depósitos de material excedente, por lo cual se ha procedido a efectuar los trabajos de manera tal que no disturbe el ambiente natural y mas bien se han restituido las condiciones originales, con la finalidad de no Introducir impactos ambientales negativos en la zona. En relación al volumen de material excedente que se generaron como consecuencia de las obras a realizadas, principalmente por el exceso de corte, éste alcanza 600 m3. Para la utilización de los depósitos, se han tomado en consideración las condiciones paisajísticas de la zona, la propiedad y uso agrícola de los terrenos adyacentes y su interferencia con cursos de agua, procurando que finalmente estos botaderos constituyan áreas útiles para asentamientos de viviendas u otras actividades agrícolas y de pastoreo. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 4.422.00 al costo directo sin el IGV. 06.02. Restauración del área afectada por campamento. Este trabajo consiste en restaurar el área afectada por la instalación de los campamentos, Se han recuperado las condiciones originales dentro de lo posible de las áreas que han sido afectadas por el mantenimiento periódico La unidad de medida es de metros cuadrados (m2), Cuyas medidas e indicaciones se encuentran en los planos de post construcción y están aprobadas por el Ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 1.740.00 al costo directo sin el IGV. 06.03. Restauración de canteras. Este trabajo consiste en restaurar el área afectada por la explotación y extracción de material utilizado en la obra en referencia. Se han recuperado las condiciones originales dentro de lo posible de las áreas que han sido afectadas por el mantenimiento periódico, las cuales fueron Cantera Rio Cajabambino (Doña Ramona) ubicada en el Km. 17+380, y la cantera Pedro Cucho, ubicada en el Km. 37+000. En la cantera Pedro Cucho se realizaron trabajos de Revegetación.
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La unidad de medida es de metros cuadrados (m2), Cuyas medidas e indicaciones se encuentran en los pianos de post construcción y están aprobadas por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 52.200.00 al costo directo sin el IGV. 06.04.
Restauración de área afectada por patio de maquinas. Este trabajo consiste en restaurar el área afectada por la instalación del patio de maquinas, Se han recuperado las condiciones originales dentro de lo posible de las áreas que han sido afectadas por el mantenimiento periódico La unidad de medida es de metros cuadrados (m2), Cuyas medidas e indicaciones se encuentran en los planos de post construcción y están aprobadas por el ingeniero supervisor. El monto correspondiente de pago es el 100% de lo contratado y asciende a SI. 1.740.00 al costo directo sin el IGV. RESUMEN DEL COSTO DIRECTO DE SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL DESCRIPCIÓN
MONTO LIQUIDACION
Acondicionamiento de Material Excedente. Restauración del área afectada por Campamentos. Restauración de Canteras. Restauración de área afectada por Patio de Maquinas. Total Costo Directo:
07.
S/ 4,222.00 SI. 1,740.00 SI. 52,200.00 SI. 1.740.00 SI. 60,102.00
VARIOS
Dentro de este rubro se ha considerado el Mantenimiento Temporal y Seguridad Vial, asi como la Reubicación de Poste de Media Tensión. El monto correspondiente de pago corresponde al 100% de lo contratado y asciende a SI. 466,699.61 al costo directo sin IGV.
08.
COSTO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Del "Resumen General de metrados Realmente Ejecutados", resultando el costo directo real de la obra la suma de SI. 9'423,077.01, y en la que se detalla el costo por estructura; la estructura final esta conformado por los siguientes montos parciales, correspondientes a las Partidas Genéricas: DESCRIPCIÓN
MONTO LIQUIDACION
01.- Obras Preliminares 02.- Movimiento de Tierras 03.- Pavimentos 04.- Obras de Arte y Drenaje 05.- Señalización y Seguridad Vial 06.- Medio Ambiente 07.- Varios
SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI.
576,941.74 1’818,439.56 4'923,044.20 1'432,655.16 145,194.74 60,102.00 466.699.61
Total Costo Directo:
SI.
9’423,077.01
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL 27fl-2007-MTC/2D CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES SA OBRA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM. 0*000 AL KM. 46*100 Y KM. 48*250 AL KM. 48*801
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
METRADO
P. UNIT.
PARCIAL
Va Marz METRADO
01,00 01,01 01.02 01,03
OBRAS PRELIMINARES MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION CARTEL DE OBRA TRAZO Y REPLANTEO
Glb Und Km
1,00 2.00 46,79
523.604.40 2.500.00 1.033,07
576.941,75 523.604.40 5.000,00 40.337.35
0.30 2.00 28,07
02,00 02.01 02.02 02.03 02.40
MOVIMIENTO DE CORTE EN ROCA FIJA RECONFORMACION DE PLATAFORMA EXISTENTE RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO ELIMINACION DE EXCESO DE CORTE
m3. m2 m3. m3
3.507.90 364.494,10 4.132.60 1.869.10
29,29 3.21 33,80 13.92
1.438.472,20 102.746,39 1.170.026.06 139.601,B8 26.017,07
0,00 3.095.00 0,00 0.00
03,00 03.10
PAVIMENTOS SUB-BASE GRANULAR
m3
65.919,48
35.30
2J32.231.20 2.332.231.20
0,00
28.00 883,00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00
04,00 04.01 04,02 04.03 04,04 04.05 04.06 04.07a 04.07b 04,oa 04.09 04,10 04.11 04.12 04.13 04,14 04,15
OBRAS DE ARTE Y EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS RELLENO DE ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CONCRETO FC=175 KG/CM2 ALCANTARILLA TMC DE 24" ALCANTARILLA TMC DE 36' CUNETAS TRIANGULAR REVESTIDA CUNETA REVESTIDA EN ZONA URBANA EMBOQUILLADO DE PIEDRA LIMPIEZA DE ALCANTARILLA LIMPIEZA DE CUNETAS REVESTIDAS LIMPIEZA DE CUNETAS DE TIERRA SUB DRENAJE MUROS DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA DEFENSA RIBEREÑA ENCAUZAMIENTO
m3. m3 m2 m3 m m m m m2 und m m 171 m3 m3 m3
2.404,64 2.062,24 1.341.90 323.60 115.00 368,30 2.080,00 1.200.00 130.00 62,00 8.511.00 33.814,00 650,00 47.25 1.352.50 4.500,00
28.29 51,79 38,38 289,83 195,98 310.76 67.44 41,67 B4.48 08.01 3.91 3.40 132,16 175,33 92,65 39,80
1.211.033,70 60.027.27 106.003,41 51.502.12 93.700,99 22.537.70 114.452.91 140275.20 50.004,00 10.902,40 5456,02 33.270.01 114.967,60 05.904,00 0.204.34 125.309.13 179.460,00
05,00 05.01 05.02 05.03 05.04
SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL SEÑAL PREVENTIVA {0.75m x 0.75m) SEÑAL REGLAMENTARIA POSTES KILOMETRICOS DEMARCACION EN EL PAVIMENTO
Und Und Und m2
70,00 6,00 46.00 11.886,20
418.34 549.10 98.92 6,02
100.683,64 29.203,80 3.294,60 4.550,32 71.554,92
0,00 0.00 0.00 0,00
06,00 06.01 05,02 06,03 06,04
MEDIO AMBIENTE ACONDICIONAMIENTO DE DEPOSITOS DE MATERIAL EXCEDEf RESTAURACION DEL AREA AFECTADA POR CAMPAMENTOS RESTAURACION DE CANTERAS RESTAURACION DE AREA AFECTADA POR PATIO DE MAQUINA
m3 m2 m2 m2
600.00 1.000,00 20.000.00 1.000,00
7,37 1.74 2.61 1.74
60.102,00 4 422.00 1.740.00 52.200.00 1.740,00
0,00 0,00 0,00 0.00
07,00 07.01
VARIOS MANTENIMIENTO DE TRANSITO TEMPORAL Y SEGURIDAD VIAl
Glb
1.00
465 951.37
465.951,37 465.951.37
0,019
TOTAL COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES FUOS GASTOS GENERALES VARIABLES UTILIDAD SUB TOTAL
1.01065% 18.00% 5,00%
PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA
317
www.FreeLibros.me
6.193.415,86 62.319.44 1.114.B14.85 309.670.79 7.680.220,94
0.00
FORMATO N“ 05 VALORIZACIONES
191.079,59 157.081,32 5.000,00 20.998.27
0.20 0,00 18,72
12.502,95 0,00 12.502.95 0,00 0,00
961,44 39.445,89 0,00 0,00
0,00 0.00
3B03.89
Val. 04 Junio 2008 METRADO SI.
Val. 03 Mayo 2008 SI. METRADO
Val. 02 Abril 2008 METRADO SI.
01 2008 SI.
CALCULADAS DEL CONTRATO PRINCIPAL
124.059,95 104.720.06 0.00 19.339,07 154.781,89 28.160,58 126.621,31 0,00 0,00 0,00 134.581,63 134.581.63
0,00 0,00 0.00
1.843,96 53 156.18 0,00 1.490.40
12.461.92
0,00 0,00 0,00 0,00 245.387,30 54.009.59 170.631.34 0,00 20.746,37 0,00 440.902,73 440.902.73
0.00 0,00 5.315.00 0,00 0.00 0,00 0,00
260.111,83 33.997.51 38.183,21 30.762,72 55.102,40 0.00 68820.91 15.174,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1B.071.00 0.00 0,00 0.00 0,00
0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0,00
275^33,69 0.00 270.850,84 4.302,85 0,00
0.00 69.149,85 836,57 0,00
323.308,10 323.308.10
0,00 13.019.01
0.00 0.00 0.00
0,00 84.377,21 129,67 0,00
___
0.00 9.138.16
Val. 06 Agosto 2008 METRADO SI.
Val. 05 Julio 2008 METRADO SI.
0,00 0,00 0.00
0,000 0.00 0,00
250.247,09 0,00 221.971.02 28.276,07 0,00
0.00 81.046,34 1.2B6.65 0,00
488.916,57 468.916.57
0.00 18.826.09
666.067,06 666.067,06
0,00 231,32 206,07 31,73 15,49 0.00 22.80 422,00
0.00 0.00 0.00 10,00 0,00 237.B6 302.07
93.874,56 6.544,04 10.672.37 1.217.79 4.489,47 0,00 7.085.33 28.459.68 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 1.321,60 0,00 22.037.73 12.046.55
___
0,00 1.249,00 035,00 450,00 31,50 0,00 1.997.93
258.317,18 5.651.7B 12.428.05 9.633.00 16.700,00 0,00 7.005,33 54 424,08 0,00 0,00 0,00 4.883.59 2.839.00 59.472.00 5.522.90 0,00 79.677,45
0,00 0,00 4.000,00 190,00 15.75 400,00 2.200,00
196.839,45 0.00 3.893,57 3.082,30 5.735,74 0,00 0,00 16.860,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.600.00 25.110,40 2.761,44 37.060,00 B7.736.00
0,00 0,00 0.00 303.647,52 0,00 260.150.75 43.488.77 0,00
___
2.464,20 3452.53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
20,00 3.900,00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00
125.959,29 21.B33.94 17.409,21 6.806,31 11.761,30 22.024.23 29.115,10 0,00 0.00 0,00 1.760,20 15.249,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00 0.00 0,0-3 0.00 0,00
0,00 0,00 0.00 0,00
0,00 0.00 0,00 0,00 o.oc
0,00 0.00 0,00 o.oc
0,00 0.00 0.00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0.00 0.00
0,00 0,00 0.00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 0.00
6.916,81 771.79 336,15 177,34 40,58 112,38 93,69 0,00
1.201,75 737,27 801,53 190,12 0.00 221.46 225.00
199,78 239.97 250.99 57,62 0,00 22.80 807.00
0,00 75. IB 00,31 19.79 0,00 0,00 250,00
0,00 0.00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0.00 0,00 0,00 0,00
0,00 0.00 0,00 0.00
0,00 0.00 0.00 0,00 o.oc
0,00 0,00 0,00 o.oc
0,00 0.00 0,00 0,00 o.oc
0.00 0.00 0,00 0,00
0,00 0,00 0.00 0,00 0.00
0.00 0.00 0,00 0,00
0,00 0.00 0.00 0,00 0,00
9.039,46 9.039.46
0,00 0,063
29.354,94 29.354.94
0,107
50.043,18 50.043,10
0,098
45.621,30 45.621,30
0,109
50.686,19 50.606,19
0,1188
55.356,02 55.355,02
218.538,81 2208,65 39.336,99 10.926,94 271.011,40 3.53%
568.737,70 5.747.95 102.372,79 28.436.89 705.295,33 9 10%
996.445,04 10.070,58 179.360,11 49.822.25 1.235.697,98
902.480,27 9.120,92 162.446,45 45.124,01 1.119.171,85
986.689,30 9.961,87 177 424.07 49.284,47 1.222.359,71
1.118.944,16 11.308,61 201.409.95 55.947,21 1.387.809,93
16.09%
14.57%
15.92%
123.99%
318
www.FreeLibros.me
Val. 07 Soptlembro 2008 METRADO SI.
0.091
0.00 0,00
702,50
0.00
47.464,31 47.454.31
0,00 0.00
58.946,37 20.576.22
0.00
979.25 37B.70
33.098,65 5.271.50
757.90
26.814,50 26.814.50
0.00 0.00 0,00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 130,00 0,00
0.00 0.00 0.00
0,00 602.90 0,00
20,00
0.00 0,00 0.00
0.166
0.00 0.00 0.00
33.423.63 900.46
0.00
0,00 7.112.51
0.00 0.00 0.00 0.00 408.51 0.00 0.00 0.00 0,00 0,00 2.62 0.00 7.55 0.00 376.00
66.841,09
0,00 10.982,40 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 55.058,69
0.00
8.366,80 8.366.80 0.00
0.00
0,00
Val. 09 Noviembre 2008 METRADO SI.
Val. 08 Octubre 2008 METRADO SI.
322.00 0,00 0,00 0.00 7,536,00
86.962.B3 86.962.83
0.00 0.00
0.00 46.00 0.00
0.00 0.00
137.725,39 0.00 107.289.85 30.435,54 0,00
0.00 0,00 0,00
251.640,61 251.640.61
0,00 0.00
91.082,34 0.00 21.156.73
0.00 0.00
513.47 2.346.24 25.357,44 13.417.74
0,00 0.00 0.00 25.622,40 0.00 0.00 0,00 0.00 28.B0 2.660.32 0,00 0,00 14,00
0,233
10.407,08 5.856,76 0,00 4.550,32 0,00
0.00
0.00 0,00 0,00 0,00
0.00 0.00 0.00 0.00 300,00 0,00 14.00 2.479.00 16.120,00 0,00 0,00 40.37
0.00
121.B94.26 121.894.26
0.00 0.00
0,0105
5.480.80 5.400,80
TOTAL EJECUTADO METRADO S/.
0.00 0.00 0,00 0,00
1.00 2.00 46.7S
0.00 0.00 0,00
3.507.90 364 494.10 4.132,60 1.0B9.1C
1.438.472,20 102.746,39 1.170.026.06 139.6B1,80 26.017,07
0.00 0.00
65.919,48
2.332.231,20 2.332231.20
0,00
2.404,64 2.003.15 1.341,90 323.60 115,00 368.30 2.OBO.0O 622,00 130,00 62.00 0.511,00 33.814,00 650,00 47.25 1.352,50 4.500.00
1.183.888,17 68.027,27 103.743.14 51.502.12 93.788,99 22.537.70 114.452.91 140.275.20 25.91 B.74 10.902,40 5.456.62 33.278.01 114.967,60 85.904.00 8284,34 125.309.13 179.460,00
70,00 6.00 46.00 11.886.20
108.683.64 29283.80 3294,60 4.550,32 71.554,92
0.00 0,00 3.202,91
82.742,71
0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 12.501.00 0.00 1.232.14 9.692,09 54.835.20
0,00
0,00 4 481.48
0,00
36.00 6.00 4.006.54
24.119.37
0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 71.766,51 71.758.51
34,57
3.202.91
47.435,55
0.00
SALDO METRADO
676.941,74 523.604.40 5.000.00 48.337.34
0,00
42.474,21 15.060.24 3794.60
0.00
Val. 10 Diciombre 2008 METRADO SI.
7.879.66
47 435,55
180,00 300,00 6.100,00 300,00
18.291,60 1.326.60 522,00 15.921,00 522.00
420.00 700.00 13.900,00 7DO.QO
41.810,40 3.095,40 1.218.00 36.279,00 1218.00
600.00 1.000.00 20.000,00 1.000.00
60.102,00 4.422,00 1.740.00 52.200,00 1.740,00
0.1404
65.419,57 65.419.57
0,0303
14.122,98 14.122.98
1,00
465.961,37 465.951,37
0,00| 0,00
0.00 0,00 0.00 0.00 0.1600
0.00 0.00
0,00 74.552,22 74.552.22
0,00 0,00 0,00
0.00
0,1540
282.985,29 2.659.99 50.937.35 14.149,26 360.931,89
649.574,76 6.564,93 116.923,48 32.476,74 805.541,89
4.57%
10.49%
112.052,64 1.132.46 20.16B.48 5.602,63 13B.957.21
330.B22,36 3.343.46 59.548.02 16.541.12 410.254,95 5.34%
1.01%
319
www.FreeLibros.me
6.166.270,32 62.319.44 1.109.928.66 300.313,52 7.646.831,94 99.57%
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0,00
0,00 0.00 0.00 59.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 570,00
0.00
0.00 0,00 0,00
0.00
0,00 0.00
0,00 27.145,53
0,00 0,00 0.00 0.00 0.00
3.06027
0,00 24.085.26 0,00 0.00 0,00 0,00
0,00
0.00
0,00 0.00 0,00
0.00 0.00 0.00 0.00
0,00 0,00 0,00
0.00 0,00 0,00
SI.
0,00 0.00 0,00
0.00
0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.D0
0,00
0.00 27.146,53 0,00 4.886.20 1.35728 33.389,01 0.43%
MINISTERIODE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATODE OBRA : N* 278-2007*MTC/20 MODALIDADOE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA . SUPERVISORES S A SUPERVISOR OBRA : MANTENIMIENTOPERIODICODE LACARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO 1KM 0*000 AL KM. 46*160 Y KM 48*250 AL KM. 48*801
FORMATO N° 05 VALORIZACIONES
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
P.U.
METRADO
Val. 03 Noviembre 2008 METRADO SI.
Val. 01 Val. 02 Sopllnmbre 2008 Octubre 2008 SI. METRADO SI. METRADO 214.225,30 214.225,38 2.282,91 66.666,43 66.860,43 128.934,16 128.934,16 3B14.62 tB.424,79 1B.424.79 1.323.62
PARCIAL
02.00 02,01 02.03 02,04
MOVIMIENTO DE TIERRAS CORTE EN ROCA FUA RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO ELIMINACION DE EXCESO DE CORTE
m3 m3 m3
20,29 33,60 13,02
04,00 04,01 04,02 04,03 04,04 04,05 04,12 04 10 04,17 04.IB 04,10
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS RELLENO DE ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CONCRETO FC=175 KG/CM2 ALCANTARILLA TMC DE 24' SUB DRENAJE CONCRETO F'C=210 KG/CM2 ACERO DE REFUERZO CANAL REVESTIDO RELLENO CON MATERIAL PROPIO
m3 m3 m2 m3 m m m3 Kg m m3
28.29 51,79 30,38 289,B3 195,90 132,16 311.00 3,33 142,54 25,78
828.42 16.61 578.09 128.08 171 150 4,BB 676,83 210 254,85
170.BB8.98 17.778.00 870,59 22.107.09 36.541,77 33.512,58 19824,00 1.517.68 2.253,64 29.933,40 6.570.03
07,00 07,02
VARIOS REUBICACION DE POSTE DE MEDIA TENSION TOTAL COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES VARIABLES UTILIOAO SUS TOTAL
Unid
748.24
1
748,24 748.24
PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA
CALCULADAS DEL ADICIONAL N° 01
22B2.91 3B14.62 1323,62
69.473,27 19.298,13 474.734,00
615.95 10,55 540.72 117,56 171,00 150.00 2.77 462.26 160,00 179.60
155.970,72 17.425.23 546.38 20.752,83 34.072.41 33.512,5B 19.824,00 861.47 1.539.33 22.806,40 4 630,09
12,47 6,26 37,37 1.52
2,11 214,57 42.00 75,25
Val. 4 Diciembre 2008 METRADO SI.
11.849,15 352,78 324,21 1.434.26 440,54 0,00 0,00 656.21 714,52 5.986,68 1.939,95
628,42 16,81 570.09 119.08 171,00 150,00 4.88 676,83 202.00 254.85
370.108,00 66.635,30 18.509,80 455.341,10
11.040,15 2.132.65 592,46 14.574,48
748,24 748,24 740,24 134,68 37,41 920,33
95.92%
3,07%
0,19%
1.00
320
www.FreeLibros.me
TOTAL SALDO EJECUTADO METRADO PARCIAL METRADO PARCIAL 214.225,38 0,00 0.00 2.282.91 66.868,43 0.00 128.934,16 0,00 0.00 3 614,62 0.00 1.323.62 18.424.70 0.00
1,00
167.819,05 17.778.00 870,59 22.187.09 34.512,96 33.512.5B 19.824.00 1.517,88 2.253,84 28.793,00 6.570,03 748,24 748,24 382.703.47 88.802,62 19139,87 470.835,97 99,18%
0.00 0.00 0.00 7.00 0.00 0.00 0.00 0,00 8,00 0,00
3.169.13 0,00 0.00 0.00 2.020.81 0,00 0,00 0,00 0,00 1.140,32 0,00
0,00
0,00 0.00 570,44 158,48 3.898,03 0,82%
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL CONTRATO DE OBRA N’ Z7B-2Q07-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES 8.A. OBRA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM. 0+000 AL KM. 46*160 Y KM. 40+250 AL KM. 48*801
FO R M A T O N° 05 V A L O R IZ A C IO N E S
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
P.U.
METRADO
PARCIAL
C A LC U L A D A S D E L A D IC IO N A L N ° 02
Val. N“ 01 S eptiem bre 2008
03,00 03,03
PAVIMENTOS IMPRIMACION REFORZADA SIN ESCARIFICAR
2.570.644,95 m2
TOTAL COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES VARIABLES UTILIDAD SUB TOTAL PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA
7,50
342.752,66
2.570.644,95 2.570.644,95
Val. N ' 02 O ctubro 2008
SI.
METRADO
1.880.834,25 1.880.034,25
250.777.90
METRADO
SI.
51.220,50
384.153,75 304.153,75
Val. N° 03 N oviembre 2008 SI.
METRADO
301.822,50 301.822,50
40.243,00
TOTAL EJECUTADO METRADO
SALDO
SI.
METRADO
342.241,40
2.566.810,50
SI. 3.834,45
2.5B6.810.50 511,26
3.B34.45 3.834,45
1.880.B34,25
384.153,75
301.822,60
2.568.810,50
18,00%
462.716,09
338.550,16
69.147.68
54.328,05
462.025.89
690,20
5,00%
128.532,25
94.041,71 2.313.426.12
19.207.69 472.509,12
15.091,13 371.241,68
12B.340.53 3.157.176.92
191,72 4.716,37
11.74%
99,85%
0.15%
3.161.893,29
I
73,17%
321
www.FreeLibros.me
I
14.94%
|
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL : N* 27B-2007-MTC/2D CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS : CONTRATISTAS SA CONTRATISTA : SUPERVISORES S.A. SUPERVISOR : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS OBRA : KM. 0*000 AL KM. 40+160 Y KM. 40+250 AL KM. 48+801 TRAMO
FORMATO ND 05 V ALORIZAC ION ES
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
P.U .
C ALC U LAD AS DEL A D IC IO N A L N° 03
METRADO
PARCIAL
Val. 1 D lclom bro 2008 METRADO
SI.
TOTAL EJECUTADO METRADO
SALDO
PARCIAL 165.741,98
165.741,98
6.1 62,38 3.497,25 1.940.29 1.732,40
173.329,97 19.781,24 118.207.05 27.008.84 8.332,84
3.798.52 3.497.25 1.940,29 1.732,40
12.193,25 110.207,05 27.008,84 8.332,84
3.798,52 3.497.25 1.940,29 1.732.40
12.193.25 110.207,05 27.008,84 8.332.84
35,38
763,01
26.995,29 26.995,29
678,42
24.002,50 24.002,50
678,42
24.002,50 24.002,50
m
28,29 51,79 38,38 2B9.03 195,98 67,44 84,48 175,33 311.00 3,33 197,97 116,43
6B.15 59.82 179,55 30.86 8,70 94,00 B7.9B 177,61 8,29 1.220,87 5,00 53,26
Unid Unid Unid m2
418.34 549.10 98,92 6,02
20,00 4,00 1,00 4.293,85
02,00 02,02 02,03 02,04 02,05
MOVIMIENTO DE TIERRAS RECONFORMACION DE PLATAFORMA EXISTENTE RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO ELIMINACION DE EXCESO DE CORTE CORTE DE TERRENO NATURAL
m2 m3. m3 m3
3,21 33,80 13,92 4,81
03,00 03,01
PAVIMENTOS SUB-BASE GRANULAR
m3
04,00
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE
04,01 04,02 04,03 04,04 04,05 04.07a 04,00 04.13 04,16 04,17 04,20 04,21
EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS RELLENO DE ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CONCRETO F'C=175 KG/CM2 ALCANTARILLA TMC DE 24“ CUNETAS TRIANGULAR REVESTIDA EMBOQUILLADO DE PIEDRA MUROS DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA CONCRETO F'C=210 KG/CM2 ACERO DE REFUERZO SUMINISTRO INSTALACION DE TUBERIA DE VENTILACION TAJEA
m3 m3 m2 m3 m m m2 m3 m3
05,00 05,01 05,02 05,03 05,04
SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL SEÑAL PREVENTIVA (0.75m x 0.75m) SEÑAL REGLAMENTARIA PO S T ES KILOMETRICOS DEMARCACION EN EL PAVIMENTO TOTAL CO STO DIRECTO GASTOS GENERALES VARIABLES UTILIDAD
Kn Und
1.927.96 3.098,08 6.B91,13 8.944,15 1.720,70 6.339,36 7.430,86 31.140,36 2.578,19 4.065,50 989,85 6.201,06 36.511,10 0.366.80 2.196,40 98,92 25.848,9B 318.163,56 57.269,44 15.908,16 391.341,18
18,00% 5,00%
SU B TOTAL
68.15 59,82 179,55 30,85 0.78 94,00 87,96 177,61 7,67 1.164,76 5,00 53,26
20,00 4,00 1,00 4.293,85
1.927,96 3.098,08 6.891,13 8,944,15 1.720,31 6.339.36 7.430.86 31.140,36 2.3B5.37 3.870,65 989,85 6.201,06 36.511,10 0.366,80 2.198,40 9B.92 25.840,9B 307.202,72 55.295,49 15.360,14 377.859,35
68,15 59,82 179,55 30.86 8,76 94,00 87,96 177,61 7,67 1.164,76 5,00 53,26
20,00 4,00 1,00 4.203,85
1.927,96 3.000.08 6.891.13 8.944,15 1.720.31 6.339.36 7.430.86 31.140,36 2.385,37 3.878.65 909.85 6.201,06 36.511,10 0.366,B0 2.196,40 98,92 25.840.98 307.202,72 55.296,49 15.360,14 377.859,35 96.55%
PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA
322
www.FreeLibros.me
2.363,86
0.00 0.00
PARCIAL 7.507,99 7.587,99 0,00
0.00
0,00
0,00
84.59
2.992,79 2.992.79
80.B47,14
80.947,14
81.327,20
METRADO
380,06
0.00
0.00
0,00 0,00
0,00
0.00
0,00 0.39
0,00 0,00 0,00 0.00 0,62 58.11
0.00 0.00
0,00
0.00 0,00 0,00
0.00
0,00 0.00 0,00 192,82 186.85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0.00 10.960,84 1.972,95 540,04 13.481,83 3.45%
M IN ISTER IO DE TRANSPORTES Y COM UNICA CIONES - PROVIAS NACIONAL C O N TR ATO DE OBRA
N° 278-2007-M TC/20
M O D ALID AD DE CO NTRATACION
A PRECIOS UNITARIO S
C O N TR ATISTA
CON TR ATISTAS SA
S U PER VISO R
SUPERVISO RES S.A.
OBRA
M ANTENIM IEN TO PERIODICO DE LA C ARR ETERA CAJABAM BA - SAN MARC
TRAM O
KM. 0+000 A L KM. 46+160 Y KM. 48+250
RESUMEN DE METRADOS EJECUTADOS POST CONSTRUCCION OBRA PRINCIPAL
ITEM.
01,00
DESCRIPCION DE PA R TID A
UND.
E JE C U TA D O M ETRADO
%
OBR AS PRELIM IN AR ES
01,01
M O VILIZAC ION Y DESM OVILIZACION
Glb
1,00
100%
01,02
C A R TE L DE OBRA
Und
2,00
100%
01,03
TR A ZO Y REPLANTEO
Km
46,79
100%
100%
02,00
M O VIM IENTO DE TIER RAS
02,01
C O R TE EN ROCA FIJA
m3.
3.507,90
02,02
R ECO NFO RM ACIO N DE PLATAFORM A EXISTENTE
m2
364.494,10
100%
02,03
RELLEN O CON M ATERIAL TRAN SPO RTAD O
m3.
4.132,60
100%
02,40
ELIM INACIO N DE EXCESO DE CORTE
m3
1.869,10
100%
03,00
PAVIM ENTO S m3
65.919,48
100%
100%
03,10
SUB-BASE G RANULAR
04,00
O B R A S DE AR TE Y DRENAJE
04,01
EXCAVACION P A R A ESTRUCTURAS
m3.
2.404,64
04,02
RELLEN O DE E STRUCTURAS
m3
2.003,15
97%
04,03
1.341,90
100%
ENCOFRADO Y DESENCOFRADO
m2
04,04
CO N C R ETO F'C=175 KG/CM2
m3
04,05
ALC AN TAR ILLA TM C DE 24"
m
115,00
100%
04,06
ALC A N TA R ILLA TM C DE 36"
m
368,30
100%
04.07a
C U N ETAS TR IAN GU LAR REVESTIDA
323,60
100%
m
2.080,00
m
622,00
52%
04,08
EM BOQ U ILLAD O DE PIEDRA
m2
130,00
100%
04,09
LIM P IE ZA DE ALC A N TAR ILLA
und
62,00
100%
04.07b
04,10
C U N ETA R E VESTID A EN ZO N A URBANA
100%
LIM P IE ZA DE C U N ETAS REVESTIDAS
m
8.511,00
100%
04,11
LIM PIEZA DE C U N ETAS DE TIERRA
m
33.814,00
100%
04,12
SUB DRENAJE
650,00
100%
04,13
MU R OS DE M AM PO STERIA DE PIEDRA
m3
47,25
100%
04,14
D E FEN SA RIBEREÑA
m3
1.352,50
100%
04,15
ENCAUZAM IENTO
m3
4.500,00
100%
m
05,00
SEÑ A LIZAC IO N Y SE G U R ID AD VIAL
05,01
S EÑ AL P R EVEN TIVA (0.75m x 0.75m)
Und
70,00
100%
05,02
S EÑ AL REG LAM ENTARIA
Und
6,00
100%
05,03
POSTES KILO M ETRICOS
Und
46,00
100%
05,04
D EM ARCACIO N EN EL PAVIMENTO
m2
11.886,20
100%
0,00 06,00
M ED IO A M BIEN TE
06,01
AC O N D IC IO N AM IEN TO DE D EPOSITOS DE M ATERIAL EXCEDENTE
m3
06,02
RESTAURACION DEL AR EA AFEC TAD A POR C AM PAM EN TO S
m2
1.000,00
100%
RESTAURACION DE CANTERAS
m2
20.000,00
100%
06.04
RESTAURACION DE A R EA AFECTADA POR PATIO DE M AQUINAS
m2
1.000,00
100%
07,00
VAR IO S
07,01
M ANTENIM IENTO DE TR ANSITO TEM PO R AL Y SEG UR IDAD VIAL
06,03
0,00 600,00
100%
0,00
323
www.FreeLibros.me
Glb
1,00
100%
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACIO : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA TRAMO
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS : KM. 0+000 A L KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
RESUMEN DE METRADOS EJECUTADOS POST CONSTRUCCION ADICIONAL DE OBRA N° 01
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
EJECUTADO M ETRADO %
02,00
M OVIM IENTO DE TIERRAS
02,01
CORTE EN ROCA FIJA
m3
2.282,91
100%
02,03
RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO
m3
3.814,62
100%
02,04
ELIMINACION DE EXCESO DE CORTE
m3
1.323,62
100%
04,00
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE
04,01
EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS
m3
628,42
100%
04,02
RELLENO DE ESTRUCTURAS
m3
16,81
100%
04,03
ENCOFRADO Y DESENCOFRADO
m2
578,09
100%
04,04
CONCRETO F’C=175 KG/CM2
m3
119,08
94%
04,05
ALCANTARILLA TMC DE 24”
m
171,00
100%
04,12
SUB DRENAJE
m
150,00
100%
04,16
CONCRETO F'C=210 KG/CM2
m3
4,88
100%
04,17
ACERO DE REFUERZO
Kg
676,83
100%
04,18
CANAL REVESTIDO
m
202,00
96%
04,19
RELLENO CON MATERIAL PROPIO
m3
254,85
100%
07,00
VARIOS
07,02
REUBICACION DE POSTE DE MEDIA TENSION
Unid
324
www.FreeLibros.me
1,00
100%
M IN IS T E R IO D E T R A N S P O R T E S Y C O M U N IC A C IO N E S - P R O V IA S N A C IO N A L C O NTRATO DE OBRA
N° 278-2007-M T C /20
M O D A L ID A D D E C O N T R A T A C IO N
A P R E C IO S U N IT A R IO S
C O N T R A T IS T A
C O N T R A T IS T A S S A
S U P E R V IS O R
S U P E R V IS O R E S S.A.
OBRA
M A N T E N IM IE N T O P E R IO D IC O D E LA C A R R E T E R A
TRAM O
KM . 0 + 0 0 0 A L KM . 4 6 + 160 Y KM . 4 8 + 250 A L K M . 48+881
C A JA B A M B A - SAN M A R C O S
R E S U M E N D E M E T R A D O S E J E C U T A D O S P O S T C O N S T R U C C IO N A D IC IO N A L D E O B R A N° 02
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
03,00
PAVIMENTOS
03,03
IMPRIMACION REFORZADA SIN ESCARIFICAR
325
www.FreeLibros.me
m2
EJECUTADO METRADO %
342.241,40
99,85%
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA
N° 278-2007-MTC/20
MODALIDAD DE CONTRATACION
A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
SUPERVISORES S.A.
OBRA
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
RESUMEN DE METRADOS EJECUTADOS POST CONSTRUCCION ADICIONAL DE OBRA N° 03
D E S C R IP C IO N D E P A R TID A
ITEM.
UND.
E JE C U TA D O M ETRADO
%
02,00
M O V IM IE N TO DE T IE R R AS
02.02
R E C O N F O R M A C IO N DE P LA T A FO R M A EXISTENTE
m2
3.798,52
6 1 ,6 4 %
02,03
R E LLEN O C O N M A T E R IA L TR A N S P O R TA D O
m 3.
3.497,25
1 0 0 ,0 0 %
02,04
ELIM IN A C IO N D E EX C E S O DE CO RTE
m3
1.940,29
1 0 0 ,0 0 %
02,05
C O R T E DE TE R R E N O N A TURAL
m3
1.732,40
1 0 0 ,0 0 %
m3
678,42
8 8 ,9 1 %
1 0 0 ,0 0 %
03,00
P AVIM EN TO S
03,01
S U B -BA S E G R A N U LA R
04,00
O B R A S DE A R T E Y D R E N A JE
04,01
E XC AVAC IO N P A R A ES TR U C TU R AS
m3
68,15
04,02
R E LLEN O DE E S T R U C T U R A S
m3
59,82
1 0 0 ,0 0 %
04,03
EN C O FR A D O Y D ES E N C O FR A D O
m2
179,55
1 0 0 ,0 0 %
04,04
C O N C R E T O F'C = 17 5 K G /C M 2
m3
30,86
1 0 0 ,0 0 %
04,05
A LC A N T A R ILLA T M C DE 2 4"
m
8,78
04.07a
C U N ETAS T R IA N G U LA R REVESTID A
m
94,00
1 0 0 ,0 0 %
04,08
EM B O Q U ILLA D O DE PIED R A
m2
87,96
1 0 0 ,0 0 % 1 0 0 ,0 0 %
9 9 ,9 8 %
04,13
M U R O S DE M A M P O S T E R IA DE PIED R A
m3
177,61
04,16
C O N C R E T O F'C = 2 10 KG /C M 2
m3
7,67
04,17
A C E R O DE R E FU E R ZO
Kg
1.164,76
9 5 ,4 0 %
04,20
S U M IN IS T R O IN S T A LA C IO N DE TU B E R IA DE VEN TILAC IO N
5,00
1 0 0 ,0 0 %
04,21
T A JE A
m
53,26
1 0 0 ,0 0 %
Und
9 2 ,5 2 %
05,00
SE Ñ A LIZ A C IO N Y SE G U R ID A D V IA L
05,01
S E Ñ A L PR E V E N T IV A (0.75m x 0.75m )
U nid
20,00
1 0 0 ,0 0 %
05,02
S E Ñ A L R E G LA M E N T A R IA
Unid
4,00
1 0 0 ,0 0 %
05,03
PO S TE S KILO M E TR IC O S
U nid
1,00
1 0 0 ,0 0 %
05,04
D E M A R C A C IO N EN EL P AVIM EN TO
4.293,85
1 0 0 ,0 0 %
m2
326
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MINISTERIO DE TRANSPO RTES Y C OM UNICACIONES - PROVIAS NACIONAL
CONTRATO DE OBRA
: N° 278-2007-MTC/20
MODALIDAD DE CONTRATACION
: A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
: CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
: SUPERVISORES S.A.
OBRA
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAMBAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0+000 AL KM. 48+160 Y KM. 46+250 AL KM. 48+801
METRADOS AUTORIZADOS Y METRADOS NO EJECUTADOS DEL ADICIONAL N° 01
AD IC IO N AL N° 01 ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UNID
METRADO APRO BAD O
Val. 01 Sep-08
V al. 02 Oct-08
V al. 03 Nov-08
V al. 4 Dlc-08
METRADO
M ETRADO
METRADO
METRADO
Total E jecu ta d o
M etrado No E jecutado
00,00
MOVIMIENTO DE TIERRAS
02,01
CORTE EN ROCA FIJA
m3
2282,91
2.282,91
0,00
0,00
0,00
2.282,91
02,03
RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO
m3
3814,62
3.814,62
0,00
0,00
0,00
3.814,62
0,00
02,04
ELIM INACIO N DE EXCESO DE CORTE
m3
1323,62
1.323,62
0,00
0,00
0,00
1.323,62
0,00
04,00
O BR AS DE AR TE Y DRENAJE
04,01
EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS
m3
628,42
615,95
12,47
0,00
628,42
0,00
04,02 04,03
RELLENO DE ESTRUCTURAS
m3 m2
16,81 578,09
10,55
6,26
0,00
0,00 0,00
16,81
0,00
540,72
37,37
0,00
0,00
578,09
0,00
m3 m
126,08
117,56
1.52
0,00
0,00
119,08
171,00
0,00
0,00
0,00
171,00
7,00 0,00
m
171 150
150,00
0,00
0,00
0,00
150,00
0,00
m3
4,88
2,77
2,11 214,57
0,00
0,00
4,88
0,00
0,00
0,00
ENCOFRADO Y DESENCOFRADO
04,04
CONCRETO F'C=175 KG/CM2
04,05
ALC AN TAR ILLA TM C DE 24"
04,12
SUB DRENAJE
04,16
CONCRETO F'C=210 KG/CM2
04,17 04,18
ACERO DE REFUERZO CANAL REVESTIDO
Kg m
676,83 210
462,26 160,00
42,00
0,00 0,00
0,00 0,00
676,83 202,00
8,00
04,19
RELLENO CON MATERIAL PROPIO
m3
254,85
179,60
75,25
0,00
0,00
254,85
0,00
07,00
VARIO S
07,02
R EUBICACION DE POSTE DE M EDIA TENSION
1,00
0,00
0,00
0,00
1,00
1,00
0,00
0,00 Unid
329
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0,00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL N° 270-2007-MTC/20
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION
A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
SUPERVISORES S.A.
OBRA
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
M ETRADOS
A U T O R IZ A D O S Y M E T R A D O S N O E J E C U T A D O S D E L A D IC IO N A L N° 02
A D IC IO N A L N° 02 ITEM.
DESCR IPC IO N DE PARTID A
03,00
PAVIM ENTO S
03,03
IM PR IM AC IO N REFO RZADA SIN ESCARIFICAR
UND.
m2
M ETRADO APR O BAD O
342.752,66
330
V al. N° 01 S e p t- 08
V al. N° 02 O c t - 08
V al. N° 03 N ov -0 8
METRADO
M ETRADO
M ETRADO
250.777,90
www.FreeLibros.me
51.220,50
40.243,00
T o ta l E je cu ta d o
342.241,40
M etra d o No E je cu ta d o
511,26
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 270-2OO7-MTC/2O MODALIDAD DE CONTRATACIOI: A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA
: CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
: SUPERVISORES S.A.
OBRA
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0*000 AL KM. 4G+1G0Y KM. 48+250 AL KM. 48+801
METRADOS
AUTORIZADOS Y METRADOS NO EJECUTADOS DEL ADICIONAL N° 03 ADICIONAL N° 03
ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UND.
METRADO APROBADO
Val. 1 Dlc - 08
Total Ejecutado
Metrado No Ejecutado
METRADO
02,00
MOVIMIENTO DE TIERRAS
02,02 02,03 02,04 02,05
RECONFORMACION DE PLATAFORMA EXISTENTE RELLENO CON MATERIAL TRANSPORTADO ELIMINACION DE EXCESO DE CORTE CORTE DE TERRENO NATURAL
m2 m3. m3 m3
6162,30 3497,25 1940,29 1732,40
3798,52 3497,25 1940,29 1732,40
3798,52 3497,25 1940,29 1732,40
2363,86 00,00 00,00 00,00
03,00 03,01
PAVIMENTOS SUB-BASE GRANULAR
m3
763,01
678,42
678,42
84,59
04,00
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE
04,01 04,02 04,03 04,04 04,05 04.07a 04,08 04,13 04,16 04,17 04,20 04,21
EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS RELLENO DE ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CONCRETO FC=175 KG/CM2 ALCANTARILLA TMC DE 24" CUNETAS TRIANGULAR REVESTIDA EMBOQUILLADO DE PIEDRA MUROS DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA CONCRETO FC=210 KG/CM2 ACERO DE REFUERZO SUMINISTRO INSTALACION DE TUBERIA DE VENTILACION TAJEA
m3 m3 m2 m3 m m m2 m3 m3 Kg Und m
68,15 59,02 179,55 30,86 08,7B 94,00 87,96 177,61 08,29 1220,87 05,00 53,26
60,15 59.82 179,55 30,86 08,78 94,00 87,96 177,61 07,67 1164,76 05,00 53,28
60,15 59,02 179,55 30,86 08,78 94,00 87,96 177,61 07,67 1164,76 05.00 53,26
00,00 00,00 00,00 00,00 00,00 00,00 00,00 00,00 00,62 56,11 00,00 00,00
05,00 05,01 05,02 05,03 05,04
SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL SEÑAL PREVENTIVA (0.75m x 0.75m) SEÑAL REGLAMENTARIA POSTES KILOMETRICOS DEMARCACION EN EL PAVIMENTO
Unid Unid Unid m2
20,00 04,00 01,00 4293,85
20,00 04,00 01,00 4293,85
20,00 04,00 01,00 4293,85
00,00 00,00 00,00 00,00
331
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL : N* Z7B-2007-MTC/20 CONTRATODE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS : CONTRATISTASSA CONTRATISTA SUPERVISORESSA SUPERVISOR MANTENIMIENTOPERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS OBRA KM. 0*000 AL KM. 46* ICOY KM. 48*250 AL KM. 40*001 TRAMO
FORMATO N* 04 PLANILLAS DE METRADOS DEL CONTRATO PRINCIPAL
DESCHIPCION DE PARTIDA
-
UND.
CONTRATO PRINCIPAL
Val. OI MarOO
Val. 02 Abr 05
Val. 03 MayOS
Jun 00
Jul 00
AooOB
Val. 07 BopOO
Val. 08 Oct 05
Val. 09 Nov 05
Dlc 08
AUTORIZADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
METRADO
ACUMULADO METRAODS METRADO
01.00 01.01 01.02 01.05
OBRAS PRELIMINARES MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION CARTEL DE OBRA TRAZO Y REPLANTEO
Gb Und Km
1.00 2.00 46.73
0.30 2.00 25,07
020 0.00 15.72
0,00 0.00 0.00
0.00 0.00 0,00
0.00 0.00 o.oo
0,00 0.00 0.00
0.09 0,00 0,00
0.17 0.00 0.00
Ü.23 0.00 0.00
0.01 0.00 0,00
1.00 2.00 46,79
0,00 0.00 0,00
02.00 02.01 02.02 02.05 02.04
ilOVIMIENTO DE TIERRAS CORTE EN ROCA FUA RECONFORMACION DE PLATAFORMA EXISTENTE RELLENO CON MATERIALTRANSPORTADO ELIMINACIONOE EXCESO DE CORTE
m5 m2 m5. m5
3 507.00 364 494.10 4.132.60 1.569.10
0.00 3.895.00 0.00 0.00
9GI.44 39.445.59 0.00 0.00
1.543,96 53 156.18 0,00 1.490.40
0.00 8427721 129,67 0,00
0.00 S9.149.05 030.57 0.00
0,00 01 046.34 1.285,65 0,00
702,50 0,00 970,25 370,70
0.00 33.423,63 900.46 0.00
0,00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0,00
3507.90 354 494.10 4.132.60 1 869.10
0.00 0.00 0.00 0.00
05,00
PAVIMENTOS m5
G5.9I9.45
0,00
3.003,09
12.461,92
9.135,1G
13.019.01
IS.02G.09
757 90
7.112,51
0,00
04,00 04.01 04,02 04.05
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS RELLENO DE ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CONCRETO FC-175 KG/CU2 ALCANTARILLA TMC DE 24' ALCANTARILLA TMC DE 36' CUNETAS TRIANGULARREVESTIDA CUNETA REVESTIDA EN ZONA URBANA EMBOQUILLADO DE PIEDRA LIMPIEZA DE ALCANTARILLA LIMPIEZA DE CUNETAS REVESTIDAS LIMPIEZADE CUNETAS DE TIERRA SUB DRENAJE MUROS DE MAMPOSTER1ADE PIEDRA DEFENSA RIBEREÑA
m5. m3 m2 m3 m m m m m2 und m m m
0.00 0,00 0 00 0.00 0.00 0.00 o.ao o.ao ooa 20.00 553.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00
771,70 336.15 177.34 40.5B 112,30 93,69 0,00 0,00 0,00 20.00 3.900,00 0.00 0 0G 0.0G O.OC 0,00
1.201.75 737.27 501.53 190.12 0.00 221.46 225.00 0.00 0 00 0.00 0.00 5.315.00 000 0,00 0.00 0.00
199.75 239,97 250,99 57,62 O.OÜ 22.50 507.00 0.00 0,00 0 00 1249.00 035.00 450.00 31.50 0.00 1.997.93
0,00 75,10 00.31 19,79 0.00 0.00 250.00 0.00 0 00 0.00 0,00 4.000,00 190,00 15.75 400.00 2.200.00
0,00 231.32 206,07 31.73 15.49 0.00 22.00 422.00 o.oc ooc 0.00 o.oc 0.00 io.oc o.oc 237,66 302.01
0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0.00 0,00 130.00 o.ao 0,00 0.00 o.oc o.oc 602,9C 0.00
0.00 0.00 400,51 0.00 0.00 2,62 7.65 376.00 322,00 0,00 o.oc o.oc 7.536,0C O.OC 0,00
0.00 0.00 o.oo O.OD 0,00 0,00 0.00 0.00 300,00 0.00 14.00 2.479,00 16.125.00 O.OC O.OC
o.oo
05.010.48
0.00
2.404.64 2.003,15 1.341.00 323.6C 115.DO 360,30 2 OOO.OC 622.00 130,0C 62,00 8.511,OC 33 614.00 650.0C 47.25 1352.50 4.500.01
0.00 59,09 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 578,00 0.00 0.00 0.00 000 0,00 0.00 0.00 0.00
m3 m3
2 404.64 2.062.24 1.341,90 323.60 115.00 365,30 2.050.00 1.200.00 130,00 62 00 a.511.00 33 014.00 650.00 4725 1.352.50 4.500.00
O.OC
0.00
0.00 0,00 0.00 0,00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 o.oc o.oc 34.57 0.00
05,00 05.01 05.02 05.05 05,04
SEÑALIZACIONY SEGURIDAD VIAL SEÑAL PREVENTIVA (0.75m X0.75m) SEÑAL REGLAMENTARIA POSTES KILOMETRICOS DEMARCACION EN EL PAVIMENTO
Und Und Und m2
70.00 G,00 46.0C 11.BB62C
0,00 0,00 o.oc o.oc
o.oc o.oc o.oc o.oc
0.00 0.00 0.00 0.00
0 00 0 00 0,00 O.OC
0.00 0.00 0,00 O.OC
0,00 0.00 o.oc 0,01
20.00 0.00 o.oc o.oc
14.0C 0,01 46,0C O.OC
36,01 6.0Í O.OC 4.005,51
o.oc o.oc o.oc 7.079,66
70.0Í G.0C 40.00 11.066.21
0.00 0.00 0.00 0.00
05,00 05,01 06.02 00.05 00 04
MEDIOAMBIENTE ACONDICIONAMIENTO DE DEPOSITOS DE MATERIAL EXCEDENTE RESTAURACION DEL AREAAFECTADA POR CAMPAMENTOS RESTAURACION DE CANTERAS RESTAURACIONDE AREAAFECTADA POR PATIODE MAQUINAS
m3 m2 m2 m2
600,00 1.OOO.OC 20.000.0C i ooo.oc
o.oc o.oc o.oc o.oc
o.oc o.oc o.oc o.oc
0.00 0.00 o.oo o.oc
o.oc o.oc 0.00 0 01
0,00 0,00 0.00 o.oc
0,01 0,00 o.oc o.oc
o.oc o.oc o.oc o.oc
0.0C o.oc o.oc o.oc
180.0C 300,OC G.100.0C 300.01
420,01 700,0C 13.900,01 700.01
600,OC 1.OOO.OC 20.000.00 1.ooo.oc
0,00 0.00 0,00 0,00
07.00 07.01
VARIOS MANTENIMIENTO DE TRANSITO TEMPORAL Y 5EGURIDAOVIAL
Gb
1.0C
0.02
o.oc 0.06
0.11
0,11
0.11
0,12
0,16
0.15
0,11
o.o:
1,00
0.00
04.06 04.07b 04,00 04 00 04.11 04.12 04 15 04,14 04.15
332
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N® 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM 40+881
F O R M A T O N° 04 P L A N IL L A D E M E T R A D O S
ADICIONAL N° 01 ITEM.
D E SC R IP C IO N DE PARTIDA
UNID AU TO RIZA D O
00,00
MOVIMIENTO DE T IER RA S
02.01
C O R T E EN RO CA FIJA
D E L A D IC IO N A L N° 01
V al. 01 S o p -0 8
V al. 02 O ct-0 8
V al. 03 N ov-08
V al. 4 D ic-08
A CUMULADO
M ETRADO
M ETRADO
M ETRADO
M ETRADO
M ETRADO
m3
2.282,91
2.282,91
0,00
SA L D O DE M E TRA D O S
0,00
0,00
2.282,91
0,00
0 2 ,0 3
RELLEN O CO N MATERIAL T R A N SPO R T A D O
m3
3 .8 1 4 ,6 2
3.8 1 4 ,6 2
0,00
0,00
0,00
3 .8 1 4 ,6 2
0,00
02,04
ELIMINACION DE E X C E SO DE C O R T E
m3
1.323,62
1.323,62
0,00
0,00
0,00
1.3 2 3 ,6 2
0,00
0 4 ,0 0
O B R A S DE A RTE Y D RE N A JE 62 8 ,4 2 16,81
6 1 5 ,9 5
12,47
0,00
6,26
6 2 8 ,4 2 16,81
37,37
0 ,0 0
171,00 150,00 4,88
5 40 ,72 117,56 171,00 150,00 2,77
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
10,55
578,09 126,08
0,00 0 ,0 0 0,00 0,00
676,83 2 1 0 ,0 0 254,85
4 6 2 ,2 6 160,00 179,60
2.11 214,57 42,00 75,25
0,00 0,00 0,00 0,00
5 7 8 ,0 9 119,08 171,00 150,00
0 ,0 0 0,00 0,00
0 ,0 0 0,00 0 ,0 0
4 ,8 8 67 6 ,8 3 2 0 2 ,0 0 254,85
0 ,0 0 8,00 0,00
1,00
0,00
0,00
0 ,0 0
1,00
1,00
0 ,0 0
04,01
EXCAVACION PA R A EST R U C T U R A S
m3
0 4 .0 2 04,0 3 04,04
R ELLEN O DE E ST R U C T U R A S
m3 m2
04 ,1 2 04 ,1 6
E N CO FR A D O Y D E SE N C O FR A D O C O N C R E T O F C = 1 7 5 KG/CM2 ALCANTARILLA TM C DE 2 4 ' SU B D REN A JE C O N C R E T O F'C = 2 1 0 KG/CM2
04 ,1 7 04 ,1 8 04 ,1 9
A C E R O DE R E F U E R Z O CANAL REV ESTID O RELLEN O CO N MATERIAL PR O PIO
0 7 ,0 0 0 7 ,0 2
REU BICACION DE P O S T E DE MEDIA TEN SIO N
04 ,0 5
m3 m m m3 _. Kg m m3
.
1.52 0,00 0,00
0 ,0 0 0,00 7,00 0,00 0,00 0,00
VARIOS Unid
333 www.FreeLibros.me
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL N° 278-2007-MTC/20 CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTAS SA CONTRATISTA SUPERVISORES S.A. SUPERVISOR MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS OBRA KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881 TRAMO
FORMATO N° 04 PLANILLAS DE METRADOS DEL ADICIONAL N° 02
ADICIONAL ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
N° 02
UND. AUTORIZADO
03,00
PAVIMENTOS
03,03
IMPRIMACION REFORZADA SIN ESCARIFICAR
m2
342.752,66
V A L ND01 S e p t- 08
VAL. N° 02 O ct-O B
VAL. N° 03 Nov -0 8
ACUMULADO
METRADO
METRADO
METRADO
Metrado
250.777,90
334
www.FreeLibros.me
51.220,50
40.243,00
342.241,40
SALDO DE METRADOS
511,26
MINISTERIO DE T R A N S P O R T E S Y CO M U N IC A C IO N ES - PROVIAS N A CIO N A L N" 278-2007-M T C /20
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
A P R E C IO S UNITARIOS CO N TRA TISTA S SA S U P E R V IS O R E S S.A . MANTENIMIENTO PE R IO D IC O DE LA CA RR ETER A CAJABAMBA - SA N M A RC OS KM. 0 + 0 0 0 AL KM. 4 6 + 1 6 0 Y KM. 4 8 + 2 5 0 AL KM. 40+881
FORMATO N° 04 PLANILLAS DE METRADOS DEL ADICIONAL N° 03 ADICIONAL N° 03 ITEM.
D E SC R IPC IO N DE PARTIDA
UND. AUTORIZADO
VAL. 1 D lc - 08
ACUMULADO
METRADO
METRADO
SA LD O DE METRADOS
0 2 ,0 0
MOVIMIENTO DE TIERRA S
02,02 02,03 02,04 02,05
ELIMINACION DE E X C E SO D E CO RT E C O R T E DE T E R R E N O NATURAL
m2 m 3. m3 m3
6.1 6 2 ,3 0 3.4 9 7 ,2 5 1.940,29
3.798,52 3.497,25 1.940,29
3.7 9 8 ,5 2 3.497,25 1.940,29
2.3 6 3 ,0 6 0,00 0,00
1.732,40
1.732,40
1.732,40
0 ,0 0
03,00 03,01
PAVIMENTOS SU B -B A SE GRANULAR
m3
763,01
678,42
67B.42
84,59
04,00
O B R A S DE A RTE Y D RE N A JE
04,01 0 4 ,0 2 0 4 ,0 3 04,04 0 4 ,0 5 0 4 .0 7 a 0 4 ,0 8
EXCAVACION PARA E ST R U C T U R A S R ELLEN O D E EST R U C T U R A S EN CO FR A D O Y D E SE N C O FR A D O C O N C R E T O F'C = 1 7 5 KG/CM2 ALCANTARILLA TMC DE 24"
m3 m3 m2 m3 m
68,15 59,82 179,55 30,86 8,78
68,15 59,82 179,55 30,06 8,78 94,00 87,96 177,61 7,67 1.164,76 5,00 53,26
0,00 0,00 0 ,0 0 0,00 0 ,0 0 0,00
Kg U nd m
94 ,0 0 87,96 177,61 0,29 1.220,87 5,00 53,26
68,15 59,02 179,55 30,86 8,78 94,00 87,96 177,61 7,67 1.164.76 5,00
05,01
SEÑALIZACION Y SEG U RID AD VIAL SEÑAL PREVENTIVA (0 .7 5 m x 0.75m )
Unid
20,00
0 5 ,0 2 0 5 ,0 3 0 5 ,0 4
SEÑAL REGLAMENTARIA P O S T E S KILOMETRICOS DEMARCACION EN EL PAVIMENTO
Unid Unid m2
4,00 1,00 4.2 9 3 .8 5
20,00 4,00 1,00
0 4 ,1 3 0 4 ,1 6 0 4 ,1 7 0 4 ,2 0 04.21 0 5 ,0 0
REC ON FOR M A CION DE PLATAFORMA EXISTENTE RELLEN O CO N MATERIAL T RA N SPO RTA DO
CUN ETAS TRIANGULAR REVESTIDA EMBOQUILLADO DE PIEDRA M U RO S DE M AMPOSTERIA DE PIEDRA CO N C R ET O F 'C = 2 1 0 KG/CM2 A C E R O DE RE FU E R Z O SU M INISTRO INSTALACION DE TUBERIA DE VENTILACION TAJEA
m m2 m3 m3
335
www.FreeLibros.me
4.293,85
0,00 0,00
53,26
0 .6 2 56,11 0,00 0,00
20,00
0,00
4.00 1,00 4.2 9 3 ,8 5
0,00 0,00 0,00
C.D. + GG+ UTILIDAD CONTRACTUAL
IGV
TOTAL
11.012.735,84
2.092.419,81
13.105.155,65
DEDUCTIVO 1
3.130.193,79
594.736,82
3.724.930,61
DEDUCTIVO 2
202.321,11
38.441,01
240.762,12
7.680.220,94
1.459.241,98
9.139.462,92
CONTRACTUAL FINAL
ADICIONAL 1 ADICIONAL2 ADICIONAL 3 TOTAL
474.734,00
90.199,46
564.933,46
3.161.893,29
600.759,73
3.762.653,02
391.341,18
74.354,82
465.696,00
11.708.189,41
2.224.555,99
13.932.745,40
336
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION
: N° 278-2007-MTC/20 A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA SUPERVISOR 0BRA
: CONTRATISTA SA : SUPERVISORES S.A. : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0*000 AL KM. 46+160
FORMATO N° 01 LIQUIDACION FINAL DE OBRA DEL ADICIONAL N° 01 CONCEPTO
1.-
MONTO DE VALO RIZACION V alorización sin reajsute Por Adicionales
2.-
R EAJUSTE DE LA VALORIZACION P or Obra Principal P or Adicionales Retención por retraso de obra - En Obra Principal - En Adicionales Reintegros (Otros)
3.-
MONTO BRUTO V ALOR IZA. REAJUSTADO (1 + 2)
4.-
DEDUCCION DEL R EAJUSTE Por Adelanto en Efectivo Por Adelanto para M ateriales
COSTO FINAL DE OBRA SI.
MONTOS PAGADOS SI.
SALDO POR PAGAR SI.
470.835.97 470.835.97
473.331,43 473.331,430
-2.495,46
-74.840,22
191.039.29
265.879.51
191.039.29
265.879.51
661.875,26
739.210,94
-77.335,68
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
5.-
MONTO NETO V ALOR IZA. REAJUSTADO (3 + 4)
661.875,26
739.210,94
-77.335,68
6.-
AM ORTIZACION DE AD ELANTO S Adelanto en Efectivo Adelanto para Materiales Adelanto para Materiales en Cancha
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
7.-
OTROS M ayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo Interes por Mora en Pagos Otros Conceptos
0,00
0,00
0,00
8.-
MONTO NETO FACTURABLE SIN IG V (5 + 6 + 7)
661.875,26
739.210,94
-77.335,68
9.-
MONTO RETENIDO Varios
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
10.-
M U LTA Y O BLIG ACIONES VARIAS Multa por atraso en la entrega de Obra Multa po r atraso en la entrega del Exp. Técnico
0,00
0,00
0,00
11.-
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)
661.875,26
739.210,94
-77.335.68
12.-
IM PUESTO G ENERAL A LAS VENTAS
125.756.30
140.450.08
-14.693,78
Del Monto Neto Facturable Por Adelantos otorgados
125.756.30 0,00
140.450.08 0,00
13.-
MONTO A COMPROMETER (8 + 12)
787.631,56
879.661,02
-92.029,46
14.-
MONTO A CANCELAR FACTU RABLE (11 + 12)
787.631,56
879.661,02
-92.029,46
15.-
COSTO FINAL DE O BRA (5 + 7 + 12)
787.631,56
879.661,02
-92.029,46
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA
: N° 27B-2007-M TC/20
MODALIDAD DE CONTRATACION
: A P R E C IO S UNITARIOS
CONTRATISTA
: CONTRATISTA SA
SU P E R V IS O R
: S U P E R V IS O R E S S.A .
OBRA
: MANTENIMIENTO PE R IO D ICO D E LA CA RR E T ER A CAJABAMBA - SA N M ARCOS
TRAMO
: KM. 0+ 0 0 0 AL KM. 4 6 + 1 6 0
FORMATO N° 06 CALCULO DEL REAJUSTE DEL ADICIONAL N° 01 FORMULA GENERAL:
R=
( K r -1 )
R: V: A: C: K r: Ka : Dm : D r:
A *V (Kr -------( --------------C Ka
-1 ) - Dm - Dr
Reajuste de la Valorización mensual Monto de la Valorización mensual Monto del Adelanto en Efectivo Saldo del Contrato Principal a la fecha de otorgamiento del Adelanto Factor de reajuste del mes respectivo Factor de reajuste por Adelanto de Materiales Deducción del Reajuste por Adelanto para Materiales Deducción del Reajuste por Atraso de Obra
REAJUSTE
AMORTIZA A*V/C
AMORTIZA ADEL. MAT.
POR ADEL
DEDUCCIONES POR ADEL
(S/.}
(S/.)
(SI.)
EFECTIVO
MATERIALES
VALORIZACION N°
PERIODO
V
Kr
(S/.) s e p-0 8
4 5 5 .3 4 1 ,1 8
2
o ct-0 8
14.574,46
3
nov-08
4
dic-08
1
TOTALES
_
920,33
4 7 0 .8 3 5 ,9 7
RAEJUSTE OTROS
FINAL (SI.)
1,407
1 85.323,86
1 85.323,86
1,371
5.4 0 7 ,1 2
5 .4 0 7 ,1 2
1,351 1,335
-
-
308,31
308,31
1 9 1 .0 3 9 ,2 9
1 9 1 .0 3 9 ,2 9
338
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTA SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*000 AL KM. 46+160
FORMATO N° 09 RETENCION DEL REAJUSTE POR RETRASO EN LA OBRA ADICIONAL N° 01
AVANCE PROGRAMADO MENSUAL N"
MES
ACUMULADO
A
AVANCE REAL MENSUAL
COEFIC. DE REAJUSTE
ACUMULADO
B
K
REINTEGRO PROGRAMADO
MES DE
MENSUAL
ACUMULADO
REAJUSTE
_LC - A • i K - 1_] |
REINTEGRO REAL MENSUAL
ACUMULADO
(C -B M K -1 ))
RETENCION
ESTADO
POR RETRASO
DE LA
EN LA OBRA
OBRA
1
sep-0B
4 5 5 .3 4 1 .2 1
4 5 5 .3 4 1 ,2 1
4 5 5 .3 4 1 ,1 8
4 5 5 .3 4 1 ,1 8
1,407
o d -0 8
1 8 5 .323,87
185,323,87
185.3 2 3 ,8 6
1 85.323,86
2
od-OB
1 7 .0 6 9 ,8 7
4 7 2 .4 1 1 ,0 8
1 4 .5 7 4 ,4 6
4 6 9 .9 1 5 ,6 4
1,371
nov-OB
6 .3 3 2 ,9 2
191.656,79
5.4 0 7 ,1 2
1 90.730,98
0,00 ATRASADO
3
nov-OB
2 .3 2 2 ,9 2
4 7 4 .7 3 4 ,0 0
0,0 0
4 6 9 .9 1 5 ,6 4
1,351
dlc-OB
815,34
192.472,13
0,00
19 0 .7 3 0 ,B8
0,00 ATRASADO
4
dic -08
0 ,0 0
4 7 4 .7 3 4 ,0 0
92 0,3 3
4 7 0 .8 3 5 ,9 7
1,335
e n e -0 9
0,00
192.4 7 2 ,1 3
308,31
191.0 3 9 ,2 9
0,00 ATRASADO
4 7 4 .7 3 4 ,0 0
4 7 0 .8 3 5 ,9 7 0
1 9 2 .4 7 2 ,1 3
3 3 9
www.FreeLibros.me
1 9 1 .0 3 9 ,2 9
0,00 ATRASADO
M INISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0+000 A L KM. 46+160
F O R M A T O N° 10
CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE REAJUSTE "K" OBRA ADICIONAL N° 01 FORMULA POLINOMICA : K = 0.200 M O r / MOo + 0.055 D r / D + 0.059 Dr / Do + 0.553 A r /Ao + 0.073 Cr ICo + 0.060 GGUr / GGUo
SIMBOLO
DESCRIPCION
I.U.
COEF. 0,200
MO
47
MANO DE OBRA (INC. LEYES SOCIALES) 0,2 M O r/M O o
D
28
DINAMITA 0,055 D r /D o
0,055
D
30
DÓLAR MAS INFLACION
0,059
INCIDENCIA
K base
ESPECIFICA 100,00%
mar-07
Í.U. sep-08 396,82 0,220
oct-08 396,82 0,220
100,00%
302,44 0,055
392,01 0,071
100.00%
377,71 0,059
0,059 Dr / Do A
3
ACERO DE CONSTRUCCION CORRUGADO 0,553 A r / A o
0,553
100,00%
I.U.
I.U.
dlc-08 396,82 0,220
404,35 0,074
404,35 0,074
404,35 0,074
404,35 0,074
378,70 0,059
392,18 0,061
390,24 0,061
385,50 0,060
386,04 0,060
417,74
808,91
686,00
631,96
1,071
0,908
658,98 0,872
644,53
0,553
0,853
0,837
404,62 0,078
404,62
404,62
0,078
404,62 0,078
404,62 0,078
342,20 0,065
344,30 0,066
345,36 0,066
346,60 0,066
346,97
1,564
1,407
1,371
1,351
1,3 3 5
21
CEMENTO PORTLAND 0,073 C r /C o
0,073
100,00%
380,07
GGU
39
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 0,06 G G Ur /G G U o
0,060
100,00%
314,64
C O E F IC IE N T E D E R E A J U S T E ( K ) :
1,000
0,073
0,060
1,000
www.FreeLibros.me
nov-08
I.U.
396,82 0,220
C
340
I.U.
361,29 0,200
0,078
ene-09 397,23 0,220
0,066
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROV1AS NACIONAL CONTRATO DE OBRA N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES S.A. OBRA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM. 0*000 AL KM. 46+160
FORMATO N° 15 RESUMEN DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 01
MONTOACUMUL VALORIZACIONES SI.
CONCEPTO Monto Valorizado en el presente periodo Valorización
VA. N* 01 top-08 SI.
VAL. N* 02 oet-OS SI.
VAL N* 03 nov-08 s/.
VAL N* 04 dlc-OB SI.
473.331.43
455.341.20
17.069,89
920.34
473.331.43
455.341.20
17.069,09
920.34
-560,35
Regularizacion Valorización Reajuste de las valorizaciones
265.879,51
252.259.03
14.180,83
Reajuste de la valorización
262.350,30
252.259.03
9.627,42
463,85
4.553,41
-1.024,20
359,99
Regularizacion Reajuste Valorización
3.529,21
Deducción del reajuste que no corresponde Por Adelanto Directo Regularizacion del Reajuste del Adelanto Directo Por Adelanto de Materiales N° 02 Regularizacion del Reajuste del Adelanto Materiale
Amortización del Adelantos Por Adelanto Directo Por Adelanto de Materiales N° 02 1. MONTO FACTURABLE (sin IGV)
739.210,94
707.600,23
31.250,72
II. IGV (19% DE i)
140.450,08
134.444,04
5.937,64
68,40
III. MONTO A FACTURAR (l+ll)
879.661,02
842.044,27
37.188,36
428,39
739.210,94
707.600,23
31.250,72
359,99
IV. MONTO RETENIDO V. MONTO EFECTIVO A PAGAR (l+IV)
341
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
: N° 27&-2007-MTC/20 : A PRECIOS UNITARIOS : CONTRATISTAS SA : SUPERVISORES S.A. : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS : KM. 0+000 - KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+BB1
FORMATO N° 01 LIQUIDACION FINAL DE OBRA DEL ADICIONAL N° 02 COSTO FINAL DE O BRA SI.
CONCEPTO
1.-
MONTO DE V ALO R IZAC IO N Valorización sin reajuste P or Adicionales
2.-
R E A JU S TE DE L A VALO R IZA C IO N P or Obra Principal P or Adicionales Retención p or retraso de obra - En Obra Principal - En Adicionales Reintegros (Otros)
3.-
M ONTO BRUTO V A LO R IZ A . R EA JU STAD O (1 + 2)
4.-
DEDUCCION DEL RE A JU STE P or Adelanto en Efectivo Por Adelanto para M ateriales
MONTOS PAGADOS SI.
SALD O POR PAGAR SI.
3.157.176.92 3.157.176.92
3.161.893.30 3.161.893.30
-4.716,38
897.083.26
1.154.836.09
-257.752,83
897.083.26
1.154.836.09
4.054.260,18
4.316.729,39
-262.469,21
0,00 0.00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
5.-
MONTO NETO V A LO R IZ A . R EA JU STAD O (3 + 4)
4.054.260,18
4.316.729,39
-262.469,21
6.-
AM O R TIZAC ION DE A D E LA N T O S A delanto en Efectivo Adelanto para Materiales A delanto para M ateriales en Cancha
0,00 0,00 0,00
-1.334.964,33 0,00 -1.334.964,33
1.334.964,33
7.-
OTROS M ayores Gastos G enerales por Am pliación de Plazo Interes por Mora en Pagos O tros Conceptos
0,00
0,00
0,00
8.-
M ONTO NETO F A C T U R A B LE SIN IGV (5 + 6 + 7)
4.054.260,18
2.981.765,06
1.072.495,12
9.-
M ONTO RETENIDO Varios
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
10.-
M U LTA Y O BLIG A C IO N ES V AR IAS Multa por atraso en la entrega de Obra
0,00
0,00
0,00
11.-
M ONTO LIQUIDO A PAG AR (8 + 9 + 10)
4.054.260,18
2.981.765,06
1.072.495,12
12.-
IM PUESTO G E N E R A L A LAS VE N TAS
770.309.43
820.178,58
-49.869,15
Del Monto Neto Facturadle Por Adelantos otorgados
770.309.43 0,00
566.535,36 253.643.22
4.824.569,61
3.801.943,64
1.022.625,97 1.022.625,97 -312.338,36
13.-
MONTO A C O M PR O M ETER ( 8 + 12)
14.-
MONTO A C AN C E LA R F A C T U R A B LE ( 1 1 + 1 2 )
4.824.569,61
3.801.943,64
15.-
COSTO F IN A L DE O B R A (5 + 7 + 12)
4.824.569,61
5.136.907,97
342
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M IN ISTER IO DE TRANSPO RTES Y C OM UNICACIONES - PROVIAS NAC ION AL
: N° 278-2007-MTC/20 : A PRECIOS UNITARIOS : CONTRATISTAS SA : SUPERVISORES S.A. : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS : KM. 0+000 - KM. 46+160 Y KM. 4B+250 AL KM. 48+881
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO N° 06 CALCULO DEL REAJUSTE DEL ADICIONAL N° 2 FORMULA GENERAL:
R =
V * ( Kr -1 )
R: V: A: C: K r: Ka : Dm : D r:
A*V -------( C
(Kr - 1) - Dm - Dr Ka
Reajuste de la Valorización mensual Monto de la Valorización mensual Monto del Adelanto en Efectivo Saldo del Contrato Principal a la fecha de otorgam iento del Adelanto Factor de reajuste del mes respectivo Factor de reajuste por Adelanto de Materiales Deducción del Reajuste por Adelanto para Materiales Deducción del Reajuste por Atraso de Obra
VALORIZACION N°
PERIODO
V
Kr
2 .3 1 3 .4 2 6 ,1 2
2
o ct-08
3
n o v -0 8
1
TO TA LES
AMORTIZA
AMORTIZA
REAJUSTE
A*V/C
[SI.)
(S/.)
ADEL. MAT. [SI.)
DEDUCCIONES POR ADEL EFECTIVO
POR ADEL MATERIALES
RAEJUSTE OTROS
FINAL
(s/.)
1,3 3 0
7 6 3 .4 3 0 ,6 2
7 6 3 .4 3 0 ,6 2
4 7 2 .5 0 9 ,1 2
1 ,2 8 6
135.1 3 7 ,6 1
1 35.137,61
3 7 1 .2 4 1 ,6 8
0 ,9 9 6
-1 .4 8 4 ,9 7
-1 .4 8 4 ,9 7
897.083,26
897.083,26
3.157.176,92
343
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
N° 278-2007-MTC/20 A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTAS SA SUPERVISORES S.A. MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS KM. 0*000 - KM. 46*160 Y KM. 48*250 AL KM. 48+881
FORMATO N° 07 RESUMEN DE AMORTIZACION DE ADELANTO DE MATERIALES DEL CONTRATO ADICIONAL N° 02
sep-08
ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N° 01
TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. N° 01
oct-08
nov-08
IU = 13
620.810.73
0,00
0,00
620.810,73
620.810,73
0,00
0,00
ASFALTO DILUIDO TIPO MC-30
ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N° 02
sep-08
oct-08
nov-08
ASFALTO DILUIDO TIPO MC-30
IU = 13
574.153.60
0.00
0,00
PETROLEO DIESEL
IU = 53
0.00
0.00
140.000,00
574.153,60
0,00
140.000,00
1.194.964,33
0,00
140.000,00
TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. N° 02
714.153,60
1.334.964,33
TOTALES
RESUMEN DE DEDUCCION DEL REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE DEL ADELANTO PARA MATERIALES DEL ADICIONAL N° 02 DEDUCCION
sep-08
oct-08
nov-08 0,00
ASFALTO DILUIDO TIPO MC-30
IU = 13
0,00
0,00
PETROLEO DIESEL
IU = 53
0.00
0.00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL
344
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA 27B-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATA A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES S.A. OBRA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM 0*000 - KM. <16* 160 Y KM. 48*250 AL KM. 48*881
FORMATO N” 08 AMORTIZACION POR ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES ADICIONAL N° 2 Amort. = Material Utilizado x Ima / Imo Material Utilizado = Amort. ° PU = Fr o Ima = Imo =
Cantidad Utilizada Material x PU x Fr Amortización dol Adolanlo Otorgado Proclo Unitario del Preaupuealo Baso Factor do Relación Indico do prodo a la fecha dol Otorgamiento (Septiembre 07) Indico de precio a la fecha dol presupuesto baso (JulIo.OG)
ADELANTO DE MATERIALES N* 01 MATERIAL:
ASFALTO MC-30 (I.U. 13) Arróllala da Precloe
Moi do la Valorización
Partida
SepL-2008
03.03
D o a c rlp o ló n Imprimación reforzada sin escarificar
Utrd. Gln
Factor
Cantidad
1.00
0,58
Motrido a Valorizar Cantidad Material 98.513.70 57.137,95 Mitrado
Indica Prado Fador de Material Unitario dol Relación Fr Facha Adal. Material 7,08
1,53402
1.674,04
Indica Matarial Pplo. Baaa 1.091,37
TOTAL
Pardal mal
Amortización Oaacontado antarionnanto
620.810,73
Acumulado
Saldo por Amortizar
620.810,73
620.810,73
ADELANTO DE MATERIALES N* 02 MATERIAL:
ASFALTO MC-JO (I.U. 13)
MONTO TOTAL: Aníllela da Pracloe
Mea da la Valorización
Partida
__ SepL-2008
03.03
D e a c rtp c IA n Imprimación reforzada sin escarificar
Und.
Fador
Gln ___LOO__
Cantidad 0,58
Mitrado a Valorizar Cantidad Matrido Material 91.109,89 52.843,74
Indica Prado Fador de Material Unitario dal Relación Fr Facha Adal. Material
Indice Matarial Pplo. Baaa
1.674,04
1.091,37
7,08
1,53462
TOTAL
MATERIAL:
Pardal mta 574.153,60
Partida 03.01
O te c r lp c ló n Sub base granular
Saldo por Amortizar
574.153,60
SALDO POR AMORTIZAR : Aníllela da Predoa
NOV.-2008
Acumulado
574.153,60
PETROLEO DIESSEL ( I.U. 53)
Mea da la Valoritadón
Amortización Deacontado anteriormente
Und. Gln
Fador
Cantidad
1.18
1,00
Matrado a Valorizar Cantidad Matrado Matarial 10.655,09 10.655.09
Indica Prado Fador da Matarial Unitario dal Relación Fr Fecha Adal. Matarial 7,75 1,00462 710,44
TOTAL
Material Ppto. Baaa 655,01
Pardal maa 140.000,00 140.000,00
345
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Amortización Descontado ■ntedormanlo
Acumulado 140.000,00
Saldo por Amortizar
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL N° 270-2OO7-MTC/2O
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION
A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
SUPERVISORES S.A.
OBRA
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
KM. 0+000 - KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+8B1
FORMATO N° 09 RETENCION DEL REAJUSTE POR RETRASO EN LA OBRA ADICIONAL N° 02 AVANCE PROGRAMADO MENSUAL N°
MES
ACUMULADO
A
AVANCE REAL MENSUAL
:OEFIC. DE REAJUSTÉ
ACUMULADO
MES DE K
B
REINTEGRO PROGRAMADO MENSUAL
ACUMULADO
REINTEGRO REAL . MENSUAL ( C - B '( K - I ) )
REAJUSTE ( C ■ A* ( K -1 ) )
RETENCION
ACUMULADO POR RETRASO EN LA OBRA
ESTADO DELA OBRA
1
sep-08
2.314.460,25
2.314.460,25
2.313.426.12 2.313.426,12
1,330
oct-08
763.771,88
763.771,88
763.430,62
763.430,62
0,00
ATRASADO
2
oct-08
472.504,50
2.786.964,75
472.509,12 2.785.935,24
1,286
nov-08
135.136,29
898.908,17
135.137,61
898.568,23
0,00
ATRASADO
3
nov-OB
180.348,75
2.967.313,50
371.241,68 3.157.176,92
0,996
dic-08
-721,40
898.186,77
-1.484,97
897.083,26
0,00 ADELANTADO
4
dlc-08
180.348,75
3.147.662,25
0,00 3.157.176,92
0,999
ene-09
-180,35
898.006,42
0,00
897.083,26
0,00 ADELANTADO
5
ene-08
14.231,04
3.161.893,29
0,00 3.157.176,92
0,999
ene-09
-14,23
897.992,19
0,00
897.083,26
0,00
3.16 1.8 93,29
897.992,19
3.157.176,92
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897.083,26
ATRASADO
M IN IS T E R IO D E TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-M TC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SU PERVISORES S.A. OBRA : M ANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0+000 - KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
FORM ATO N° 10 C A LC U LO DE LOS COEFICIENTES DE R E AJUSTE " K 1 O BR A AD IC IO N A L N° 02 FORMULA POLINOMICA :
K = 0.156 MOr / M Oo + 0.566 AS r/A S o + 0.091 M lr /M Io + 0.066 M N r/M N + 0.121 GGUr / GGUo
SIM BO LO MO
I.U. 47
DESCRIPCION M ANO DE OBRA (INC. LEYES SOCIALES)
INCIDENCIA
K base
I.U.
I.U.
I.U.
I.U.
I.U.
I.U.
COEF.
ESPECIFICA
m ar-07
dic-07
sep-08
oct-08
nov-08
dlc-08
ene-09
0,156
100,000%
1 M O r/M O o AS
13
ASFALTO 1 A S r /A S o
0,566
100,000%
361,29 0,156
374,22
1091,37 0,566
1.339,17
247,96
0,162
0,695
396,82 0,171 1.838,29 0,953
MI
49
M AQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO 1 M lr / M I o
0,091
100,000%
267,22
MN
48
M AQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL 1 M N r /M N o
0,066
100,000%
333,15 0,066
323,63 0,064
0,066
GGU
39
INDICE DE PRECIOS AL CONSUM IDOR
0,121
100,000%
314,64
342,20 0,132
1,408
0,091
0,084
1 G G U r /G G U o
0,121
324,99 0,125
COEFICIENTE DE REAJUSTE ( K ) :
1,000
1,130
347
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253,89 0,086 334,67
396,82 0,171 1.674,84 0,869 263,71 0,090 343,82 0,068
396,82 0,171 1.588,73 0,824 265,49 0,090 343,70
396,82 0,171 1.028,10 0,533 267.37 0,091 345,06
397,23 0,172 1.028,10 0,533 270,14 0,092 346,87
0,068
0,068
0,069
0,132
345,36 0,133
346,60 0,133
346,97 0,133
1,330
1,286
0,996
0,999
344,30
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION . A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0+000 - KM. 46+160 Y KM 48+250 AL KM. 48+881
F O R M A T O N ° 15 R E S U M E N D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N ° 02
CONCEPTO
Monto Valorizado on el presente periodo Valorización
MONTO ACUMULADO VALORIZACIONES SI.
VAL. N* 01
VAL. N* 02
up-01
oct-08 sr.
SI.
VAL. N* 03 SI.
3.161.893,30
1.428.350,02
426.067,79
1.307.475,49
3.161.893.30
1.428.350.02
426.067,79
1.307.475,49
Regularizacion Valorización Reajuste de las valorizaciones
1.154.836,09
602.763,71
153.838,76
398.233,62
Reajuste de la valorización
1.208.066.28
602.763.71
173.835,66
431.466,91
•19.996,90
-33.233,29
Regularizacion Reajuste Valorización
-53.230,19
Deducción del reajuste que no corresponde Por Adelanto Directo Regularizacion del Reajuste del Adelanto Directo Por Adelanto de Materiales N° 01 Regularizacion del Reajuste del Adelanto Materiales
Amortización del Adelantos
-1.334.964,33
-140.000,00
-1.194.964,33
Por Adelanto Directo Por Adelanto de Materiales N° 01
-620.810,73
-620.810,73
Por Adelanto de Materiales N° 02
-714.153,60
-574.153,60
2.981.765,06
836.149,40
579.906,55
I. MONTO FACTURABLE (sin IGV) II. IGV (19% DE I) III. MONTO A FACTURAR (l+ll)
-140.000,00 1.565.709,11
566.535,36
158.868,39
110.182,24
297.484.73
3.548.300,42
995.017,79
690.088,79
1.863.193,84
2.981.765,06
836.149,40
579.906,55
1.565.709,11
IV. MONTO RETENIDO V. MONTO EFECTIVO A PAGAR (1+IV)
348
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 27B-2007-MT020 MODALIDAD DE CONTRATACION CONTRATISTA
: A PRECIOS UNITARIOS
SUPERVISOR
: SUPERVISORES S A
OBRA
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
: CONTRATISTAS SA
FORMATO N° 01 LIQUIDACION FINAL DE OBRA DEL ADICIONAL N° 03 CONCEPTO
1.-
M ONTO DE VALO R IZA C IO N Valorización sin reajuste P or Adicionales
2.-
RE AJU S TE DE LA V ALO RIZACIO N P or Obra Principal P or Adicionales Retención p or retraso de obra - En Obra Principal - En Adicionales Reintegros (Otros)
3.-
MONTO BRUTO V A LO R IZA. REAJUSTAD O (1 + 2)
4.-
DEDUCCION DEL RE AJUSTE Por Adelanto en Efectivo Por Adelanto para M ateriales
COSTO FINAL DE O BR A SI.
MONTOS PAGAD OS SI.
SALD O POR PAG AR SI.
377.859.35 377.859.35
377.859.83 377.859.83
-0,48
20.782.26
26.450.19
-5.667,93
20.782.26
26.450.19
398.641,61
404.310,02
-5.668,41
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
5.-
M ONTO NETO VA LO R IZA. REAJU STAD O (3 + 4)
398.641,61
404.310,02
-5.668,41
6.-
AM O R TIZA C IO N DE A D ELAN TO S A delanto en Efectivo A delanto para Materiales A delanto para M ateriales en Cancha
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
7.-
OTROS Mayores G astos G enerales por Ampliación de Plazo Interes por M ora en Pagos Otros C onceptos
0,00
0,00
0,00
8.-
M ONTO NETO F A C T U R ABLE SIN IGV (5 + 6 + 7)
398.641,61
404.310,02
-5.668,41
9.-
M ONTO RETENIDO V arios
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
10.-
M U LTA Y O BLIG A C IO N ES VARIAS M ulta p or atraso en la entrega de Obra
0,00
0,00
0,00
11.-
MONTO LIQUIDO A PA G AR (8 + 9 + 10)
398.641,61
404.310,02
-5.668,41
12.-
IM PUESTO G EN ER AL A LAS VENTAS
75.741.91
76.818.90
-1.076,99
Del Monto Neto Facturable Por Adelantos otorgados
75.741.91 0,00
76.818.90 0,00
474.383,52
481.128,92
-6.745,40
13.-
MONTO A C O M PR O M ETER (8 + 12)
14.-
M ONTO A C AN C ELAR FAC TU R ABLE (11 + 12)
474.383,52
481.128,92
-6.745,40
15.-
CO STO FIN A L DE O B R A (5 + 7 + 12)
474.383,52
481.128,92
*6.745,40]
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL N° 278-2007-MTC/20
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACION
A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
SUPERVISORES S A.
OBRA
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 46+250 AL KM. 48+881
FO R M A TO N° 06 C A LC U LO D EL R E A JU S T E D E L A D IC IO N A L N° 03 FORMULA GENERAL: R =
V * (K r - 1 ) -
R: V: A: C: K r: Ka : Dm : D r:
A*V (Kr --- ( --------------C Ka
-1 ) - Dm - Dr
Reajuste de la Valorización mensual Monto de la Valorización mensual Monto del Adelanto en Efectivo Saldo del Contrato Principal a la fecha de otorgamiento del Adelanto Factor de reajuste del mes respectivo Factor de reajuste por Adelanto de Materiales Deducción del Reajuste por Adelanto para Materiales Deducción del Reajuste por Atraso de Obra
V
Kr
TOTALES
REAJUSTE
DIRECTO
MATERIALES
POR ADELANTO
POR ADELANTO
(Sí.)
[SI.)
(SI.)
EFECTIVO
MATERIALES
RAEJUSTE OTROS
FINAL
PERIODO [SI.)
1
DEDUCCIONES
AMORTIZACION
VALORIZACION N°
dic-08
391.341,18
391.341,18
1,055
(SI.)
20.782,26
20.782,26
20.782,26
20.782,26
350
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROV1AS NACIONAL CONTRATO DE OBRA
N° 278-2007-MTC/20
MODALIDAD DE CONTRATACION
APRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
SUPERVISORES S.A.
OBRA
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
KM. 0*000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881
FORMATO N° 09 RETENCION DEL REAJUSTE POR RETRASO EN LA OBRA ADICIONAL N° 03 VALORIZACIÓN N”
AVANCE PROGRAMADO ACUMULADO
MES
MENSUAL A
dic-08
391.341,18
391.341,18
391.341,18
AVANCE REAL
OEFIC. DE REAJUS1
MENSUAL B
ACUMULADO
377.859,35
377.859,35
K 1,055
REINTEGRO PROGRAMADO
MES DE MENSUAL REAJUSTE | C » A * | K - 1 | ) ene-09
377.859,35
21.523,76
21.523,76
351
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ACUMULADO
21.523,76
REINTEGRO REAL
RETENCION
MENSUAL ACUMULADO POR RETRASO (C = B * ( K - 1 ) ) EN LA OBRA 20.782,26
20.782,26
20.782,26
ESTADO D E LA OBRA ATRASADO
MIN ISTERIO DE TR A N S P O R TE S Y C O M U N IC A CIO N ES - PROVIAS N ACION AL
CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACIC CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
N° 27B-2007-MTC/20 A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTAS SA SUPERVISORES SA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM. 40+250 AL KM. 4B+0B1
FORMATO N° 10 CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE REAJUSTE "K" OBRA ADICIONAL N° 03 F O R M U L A P O L IN O M IC A : K =
0 .2 3 9 M O r / M O o + 0 .0 6 3 P L r / P L o + 0 .1 6 9 P r / P o + 0 .1 9 9 M lr / M ío + 0 .1 4 3 M N r / M N o + 0 .1 0 7
G G U r /G G U o
A R E A G E O G R A F IC A 1 COEF. SIMBOLO
I.U.
MO
47
PL
54
P
53
0.2 3 9
INCIDENCIA ESPECIFICA 100,00%
P IN T U R A LA T E X 0 ,0 6 3 P L r / P L o
0.0 6 3
P E T R O L E O D IE S S E L 0,1 6 9 P r / P o
0,1 6 9
DESCRIPCION M A N O D E O B R A (IN C . LE Y E S S O C IA LE S ) 0,2 3 9 M O M O r/M O M O o
K base mar-07 3 61.29 0,239
I.U. dlc-OB 3 96,82 0,263
I.U. ene-09 3 9 7.23 0,263
100,00%
349,80 0,0 6 3
3 3 1 ,9 0 0,0 6 0
3 3 1,93 0,0 6 0
100,00%
655,01 0,169
7 40,44
6 8 2 ,1 6
0,191
0 ,1 7 6 2 7 0,14
MI
49
M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O IM P O R T A D O 0 ,1 9 9 M lr / M í o
0 ,1 9 9
100,00%
2 67,22 0,199
2 6 7 ,3 7 0,199
MN
48
M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O N A C IO N A L 0 ,1 4 3 M N r /M N o
0 ,1 4 3
100,00%
3 3 3 ,1 5 0,1 4 3
3 4 5 ,0 6 0,148
3 46,87 0,1 4 9
GGU
39
IN D IC E D E P R E C IO S A L C O N S U M ID O R 0 ,1 8 7 G G U r /G G U o
0,1 8 7
100,00%
314,64 0,1 8 7
3 4 6,60
3 4 6 ,9 7
0,2 0 6
0,206
C O E F IC IE N T E D E R E A J U S T E ( K ) :
1 ,0 0 0
1 ,0 0 0
1 ,0 6 7
352
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0,201
1 ,0 5 5
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA
: N° 278-2007-MTC/20
MODALIDAD DE CONTRATACION
: A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATISTA
: CONTRATISTAS SA
SUPERVISOR
: SUPERVISORES SA
OBRA
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO
: KM. 0+000 AL KM. 46+160 Y KM.
48+250 AL KM.48+881
FORMATO N° 15 RESUMEN DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 03 CONCEPTO
MONTO ACUMUL VALORIZACIONES
VAL. N° 01
SI.
SI.
M o n to V a lo riz a d o en el pre sen te periodo Valorización
dic-08
377.859,83
377.859,83
377.859,83
377.859,83
Regularizacion Valorización R eajuste de la s v a lo riz a c io n e s
26.450,19
26.450,19
Reajuste de la valorización
26.450,19
26.450,19
404.310,02
404.310,02
Regularizacion Reajuste Valorización D e d u c c ió n del rea juste que no corresp o n d e Por Adelanto Directo Regularizacion del Reajuste del Adelanto Directo Por Adelanto de Materiales N° 02 Regularizacion del Reajuste del Adelanto Materiales
A m o rtiz a c ió n d e l A de la n to s Por Adelanto Directo P or Adelanto de Materiales N° 02 I. MONTO FAC TU R ABLE (s in IGV) II. IGV (19% DE 1) III. MONTO A FACTURAR (l+ ll)
76.818,90
76.818,90
481.128,92
481.128,92
404.310,02
404.310,02
IV. MONTO RETENIDO
-
V. MONTO EFECTIVO A PAG A R (l+IV)
3 5 3
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A N EXO A R.D. N°
-2009-MTC/20
OBRA
MANTENIM IENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS
TRAMO CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR
KM. 0+0000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+881 N° 278-2007-MTC/20 SUPERCONCRETO DEL PERU SA CONSORCIO SERCONSUL S.A. GEOCONSULT S.A.
LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA COSTO FINAL DE OBRA SI.
C O N C E P T O
1.-
MONTO DE VALORIZACION
11.652.704,18
11.687.174,53
Por Adicionales
7.646.831,94 4.005.872,24
7.674.089,97 4.013.084,56
REAJUSTE DE LA VALORIZACION
1.885.008,37
2.167.925,92
Por Obra Principal Por Adicionales Retención por retraso de obra
776.103,56 1.108.904,81
720.760,13 1.447.165,79
Valorización sin reajuste
2.-
MONTOS PAGADOS SI.
SALDO POR PAGAR SI. -34.470,35
-282.917,55
- En Obra Principal - En Adicionales Reintegros (Otros) 3.-
MONTO BRUTO VALORIZA. REAJUSTADO (1 + 2)
13.537.712,55
13.855.100,45
-317.387,90
4.-
DEDUCCION DEL REAJUSTE
-150.149,88
-260.340,55
110.190,67
Por Adelanto en Efectivo
-140.465,56
-156.665,73
-9.684,32
-103.674,82
Por Adelanto para Materiales Por Adelanto para Material en Cancha 5.-
MONTO NETO VALO RIZA. REAJUSTADO (3 + 4)
13.387.562,67
13.594.759,90
-207.197,23
G.-
AMORTIZACION DE ADELANTOS
-5.249.662,08
-5.249.662,08
0,00
Adelanto en Efectivo
-2.202.547,17
Adelanto para Materiales
-3.047.114,91
-2.202.547,17 -3.047.114,91
134.047.01
0,00
134.047.01
0,00
0,00
0,00
7.-
OTROS Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo Interes por Mora en Pagos Otros Conceptos
0,00
0,00
8.271.947,60
8.345.097,82
-73.150,22
0,00 0,00
0,00
0,00
M ULTA Y OBLIGACIONES VARIAS
0,00
0,00
Multa por atraso en la entrega de Obra
0,00
0,00
8.-
MONTO NETO FACTURABLE SIN IGV (5 + 6 + 7)
9.-
MONTO RETENIDO Varios
10.-
134.047,01
0,00 0,00
11.-
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)
8.271.947,60
8.345.097,82
-73.150,22
12.-
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
2.569.105,84
2.583.004,38
-13.898,54
Del Monto Neto Facturable Por Adelantos otorgados
1.571.670.04
1.585.568,58
997.435,80
997.435,80
-13.898,54 0,00 -87.048,76
13.-
MONTO A COMPROMETER (8 + 12)
10.841.053,44
10.928.102,20
14.-
MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11 + 12)
10.841.053,44
10.928.102,20
-87.048,76
16.09 0 .7 1 5 ,5 2
16.17 7 .7 6 4 ,2 8
-87.048,76
1 3.521.609,68
1 3 .5 9 4 .7 5 9 ,9 0
(7 3 .1 5 0 ,2 2 )
2 .5 69.105,84
2 .5 8 3 .0 0 4 ,3 8
(1 3 .8 9 8 ,5 4 )
1 6 .0 9 0 .7 1 5 ,5 2
1 6 .1 7 7 .7 6 4 ,2 8
(8 7 .0 4 8 ,7 6 )
15.-
C O S T O F IN A L D E O B R A (5 + 7 + 12)
RESUM EN S U B T O T A L , sin IG V IG V 19% C O S T O F IN A L D E O B R A
354
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N" 278-2007-MTQ20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA TRAMO : KM. 0+0000 AL KM. 46+160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+B01
FORMATO N° 01 LIQUIDACION FINAL DE OBRA DEL CONTRATO PRINCIPAL CONCEPTO
1.-
COSTO FINAL DE OBRA SI.
MONTOS PAGADOS SI.
SALDO POR PAGAR SI.
MONTO DE VALORIZACION
7.546.831,94
7.674.089,97
Valorización sin reajuste
7.646.831,94
7.674.089,97
776.103.56 776.103.56
720.760.13 720.760.13
8.422.935,50
8.394.850,10
28.085,40
-150.149,88 -140.465,56 -9.684,32
-260.340,55 -156.665,73 -103.674,82
110.190,67
8.272.785,62
2.-
REAJUSTE DE LA VALORIZACION Por Obra Principal Por Adicionales Retención por retraso de obra - En Obra Principal - En Adicionales Reintegros (Otros)
3.-
MONTO BRUTO VALORIZA. REAJUSTADO (1 + 2)
4.-
DEDUCCION DEL REAJUSTE Por Adelanto en Efectivo Por Adelanto para Materiales
•27.258,03
55.343,43
5.-
MONTO NETO VALORIZA. REAJUSTADO (3 + 4)
8.134.509,55
138.276,07
6.-
AMORTIZACION DE ADELANTOS
-5.249.662,08
-3.914.697,75
-1.334.964,33
Adelanto en Efectivo Adelanto para Materiales
-2.202.547,17 -3.047.114,91
-2.202.547,17 -1.712.150,58
134.047.01 134.047.01 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
134.047,01
7.-
OTROS Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo Interes por Mora en Pagos Otros Conceptos
8.-
MONTO NETO FACTURABLE SIN IGV (5 + 6 + 7)
3.157.170,55
4.219.811,80
-1.062.641,25
9.-
MONTO RETENIDO Varios
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00
10.-
MULTA Y OBLIGACIONES VARIAS Multa por atraso en la entrega de Obra
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
11.-
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)
3.157.170.55
4.219.811,80
-1.062.641,25
12.-
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Del Monto Neto Facturable Por Adelantos otorgados
1.597.298,20 599.862,40 997.435,80
1.545.556,81 801.764.24 743.792,57
51.741,39
13.-
MONTO A COMPROMETER (8 + 12)
4.754.468,75
5.765.368,61
-1.010.899,86
14.-
MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11 + 12)
4.754.468.75
5.765.368,61
-1.010.899,86
15.-
COSTO FINAL DE OBRA (5 + 7 + 12)
10.004.130,83
9.680.066,36
324.064,47
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA N* 27B-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES SA OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*0000 AL KM. 46*160 Y KM. 48+250 AL KM. 48+681
FORMATO N° 02 COSTO FINAL DE OBRA
C ON CEPT O
1.-
z-
COSTO FINAL DE OBRA SI. (1) = (2+3+4+5J
OBRA PRINCIPAL SI. (2)
ADICIONAL N* 01 SI. (3)
ADICIONAL N* 02 SI. (4)
ADICIONAL N* 03 SI. (5)
MONTO DE VALORIZACION
11.652.704,18
7.646.831,94
470.835,97
3.157.176,92
377.859,35
Valorización sin reajusto
11.652.704,10
7.646.B31.94
470.635,97
3 157.176,92
377.059,35
1.885.008.37 1.005.008.37 0,00 0.00
776.103.56 776.103.56 0,00 0,00
191.039.29 191.039.29 0,00 0,00
897.083.26 097.083.26 0,00 0,00
20.782.26 20.702.26 0,00 0,00
13.537.712.55
B.422.935,50
661.875,26
4.054.260,18
398,641,61
-150.149,00 -140.465,56 •9.6B4.32
-150.149,88 -140.465.56 -9.684,32
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
398.641.61
REAJUSTE DE LA VALORIZACION Monto de Reajusto Retención por retraso de oora Reintegros (Otros)
3.-
MONTO BRUTO VALORIZA. REAJUSTADO 11 + 2
4.-
DEDUCCION DEL REAJUSTE Por Adelanto en Efectivo Por Adelanto para Materiales
5.-
MONTO NETO VALORIZA REAJUSTADO (3 + 4)
13.387.562.67
8.272.785.62
661.875,26
4.054.260.18
6.-
AMORTIZACION DE ADELANTOS
-5.249.662,08
•6.249.662,08
0,00
0,00
0,00
Adelanto en Efectivo Adelanto para Materiales
-2.202.547,17 -3.047.114,91
-2.202.547,17 -3.047.114,91
0.00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
134.047.01 134.047.01 0,00
134.047.01 134.047.01 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00
0,00 0.00 0,00
7-
OTROS Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo Intores por Mora en Pagos Otros Conceptos
a.-
MONTO NETO FACTURABLE SIN IGV (5 + 6 + 7)
8.271.947,60
3.157.170,55
661.875,26
4.054.260.18
390.641,61
3.-
MONTO RETENIDO Varios
0,00 0,00
0,00 0.00
0,00 0.00
0,00 0.00
0,00 0,00
10..
MULTA Y OBLIGACIONES VARIAS Multa por atraso en lo ontraga de Obra
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
11.-
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)
8.271.947,60
3.157.170,55
661.875,26
4.054.260,18
398.641,61
12.-
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Del Monto Neto Facturable Por Adelantos otorgados
2.569.105,83 1.571.670.04 997.435,79
1J97.298.19 599.862.40 997.435.79
125.756.30 125.756.30 0.00
770.309.43 770.309.43 0,00
75.741.91 75.741.91 0,00
13.-
MONTO A COMPROMETER (8 ♦ 12)
10.841.053.43
4.754.468,74
787.631,56
4.824.569.61
474.383.52
14.-
MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11 + 12)
10.B41.053.43
4.754.468,74
767.631,56
4.824.569,61
474.383,52
15.-
COSTO FINAL DE OBRA (5 + 7 + 12)
16.090.716,51
10.004.130,82
787.631,56
4.824.569,61
474.383,52
3 5 6
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N° 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S.A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*0000 AL KM. 46*160 Y KM. 48*250 AL KM. 40*081
FORMATO N° 03 PAGOS POR ADELANTOS OTORGADOS N°
CONCEPTO
ADELANTO EN EFECTIVO 01 ADELANTO EN EFECTIVO TOTAL ADELANTO EN EFECTIVO ADELANTO ESPEC. PARA MATERIALES 01 ADELANTO DE MATERIALES N° 01 CONTRATO PRINCIPAL 02
ADELANTO DE MATERIALES Nn 02 CONTRATO PRINCIPAL
TOTAL ADELANTO DE MATERIALES TO TA L AD ELAN TO S
|
MONTO SI.
IGV SI.
(1)
(2)
TOTAL FATURADO (3 )= (1 ) (2)
RETENCION SI.
TOTAL DEPOSITADO
-tí)..
tíí- .ílL - tí)
2.202.547,17
418.483,96
2.621.031,13
157.261,B7
2.463.769,26
2.202.547,17
418.483,96
2.621.031,13
157.261,87
2.463.769,26
1.642.168,29
312.011,98
1.954.180,27
117.250,82
001-0005912
1.836.929,45
2008-02480
25/05/2008
001-0006104
2008-06281
21/08/2008
001-0006218
266.939,86
1.671.886,40
100.313,19
1.571.573,29
578.951,84
3.626.066,75
217.564,01
3.408.502,74
5.249.662,08 1
997.436,8o|
6.247.097, Bb|
357
FACTURA N°
18/12/2007
1.404.946,62
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REFERENCIA COMPROB. FECHA DE N° PAGO
2007-08043
3.047.114,91
374.826,88 1
LIQUIDAC. N°
5.872.272,00
MINISTERIO DE TRANSPORTES CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DE CONTRATACIOI CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
Y COMUNICACIONES - PROVIA5 NACIONAL N° 27B-2007-MTC/20 A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTAS SA SUPERVISORES S A. MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS KM. 0*0000 AL KM. 46*160 Y KM. 40*250 AL KM. 4B*BB1
FORMATO N° 06 CALCULO DEL REAJUSTE DEL CONTRATO PRINCIPAL FORMULA GENERAL: R =
V * ( K r -1 ) -
A *V ------C
(K r ( ------------------------------ 1) - D m - D r Ka
R : R eajuste de la Valorización m ensual V : M onto de la Valorización m ensual A : M onto del A delanto en Efectivo C : Saldo del Contrato Principal a la fecha de otorgam iento del Adelanto K r : F actor de reajuste del m es respectivo Ka : F actor de reajuste por Adelanto de Materiales Dm : D educción del R eajuste por A delanto para M ateriales D r : D educción del R eajuste por Atraso de Obra VALORIZACION N*
PERIODO
1 2 3 4
mar-OB
5 6 7 0
9 10
a b r- 0 8 m a y -0 8
jun-OB jul-OB a g o -0 0 s e p -0 8 o c t-0 8 nov-OB dic-OB
TOTALES
V (S /.) 2 7 1 .0 1 1 ,4 0 7 0 5 .2 9 5 .3 3 1 .2 3 5 .6 9 7 ,9 8 1 .1 1 9 .1 7 1 ,6 5 1 .2 2 2 .3 5 9 ,7 1 1 .3 8 7 .6 0 9 ,9 3 3 5 0 .9 3 1 ,8 9 8 0 5 .5 4 1 ,8 9 4 1 0 .2 5 4 ,9 5 1 3 8 .9 5 7 ,2 1
7 .6 4 6 .8 3 1 ,9 4
Kr 1 ,0 2 0 1 ,0 4 0 1 ,0 8 2 1 ,1 0 8 1 ,1 2 7 1 ,1 3 7 1 ,1 3 2 1 ,1 2 2 1 ,0 5 7 1 ,0 5 0
REAJUSTE VALORIZACION
REAJUSTE FACTORES F YV
TOTAL REAJUSTES
4 6 .3 2 3 ,0 1 9 8 .2 7 6 ,1 1 2 3 .3 B 4 .5 3 6 .9 4 7 ,8 6
5 .4 2 0 ,2 3 2 8 .2 1 1 ,8 1 1 0 1 .3 2 7 ,2 3 1 2 0 .8 7 0 ,5 4 1 5 5 .2 3 9 ,6 8 1 9 0 .1 0 2 ,5 6 4 6 .3 2 3 ,0 1 9 8 .2 7 6 ,1 1 2 3 .3 B 4 .5 3 6 .9 4 7 ,8 6
7 7 6 .1 0 3 ,5 6
7 7 6 .1 0 3 ,5 6
1 2 0 .8 7 0 ,5 4 1 5 5 .2 3 9 ,6 8 1 9 0 .1 0 2 ,5 6
358
PORADEL EFECTIVO - 6 8 2 ,1 2 9 5 5 ,8 7 1 1 .7 2 2 ,9 8 1 6 .2 5 1 ,2 8 2 2 .2 4 6 ,2 4 2 7 .9 4 0 ,2 6 1 7 .5 7 0 ,6 7 3 6 .2 5 8 ,3 9
2 1 4 .3 3 0 .7 6 1 9 5 .8 0 7 ,0 2
4 .9 7 9 ,6 1 3 .2 2 2 ,3 8
- 7 .1 8 8 ,9 9 -2 6 .0 8 9 ,9 7 -4 1 .3 2 1 ,5B -1 5 8 .6 0 6 ,2 9
6 .1 0 2 ,3 5 1 7 .6 9 6 ,8 9 3 5 .5 8 4 ,4 3 3 4 .8 1 6 ,4 0 2 1 .4 5 0 ,9 7 1 6 4 .1 9 5 ,3 5 3 5 .9 4 1 ,3 3 0 8 .1 0 7 ,6 9 5 9 .7 2 6 ,5 0 1 6 2 .3 3 1 ,7 7
2 .2 0 2 .5 4 7 ,1 7
1 4 0 .4 6 5 ,5 6
9 .6 8 4 ,3 2
6 2 5 .9 5 3 ,6 8
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DEDUCCIONES POR ADEL MATERIALES
REAJUSTE FINAL
AMORTIZA A’V/C (SI.) 5 4 .2 0 2 ,2 8 1 4 1 .0 5 9 ,0 7 2 4 7 .1 3 9 ,6 0 2 2 3 .8 3 4 .3 3 2 4 4 .4 7 1 ,9 4 2 7 7 .5 2 1 ,9 9 1 8 3 .3 3 8 ,4 3 4 2 0 .8 4 1 ,7 5
9 .5 5 9 ,0 5 5 4 .0 1 9 ,8 2 6 9 .8 0 2 ,8 6 1 1 1 .5 4 2 ,4 7 - 2 .0 3 3 ,0 5
POR ADEL MAT. CANCHA
es/.)
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA N" 27B-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES S A, OBRA MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM 0*0000 AL KM. 46*160 Y KM. 48*250 AL KM. 4B*B01
AMORTIZACIÓN DEL ADELANTO EN EFECTIVO OTORGADO CONTRATO PRINCIPAL A*V C Ae: A : V : C:
Amortización del Adelanto en Efectivo Monto del Adelanto en Efectivo Otorgado Monto de la Valorización Mensual Saldo del Contrato por Valorizar a la fecha de pBgo del Adelanto
Adelanto en efectivo (A) A: 2.202.547,17 SIN IGV OTORGADO EL 10/12/07 A1 : 1.014.360,42 SALDO AMORTIZARA SEPTIEMBRE 2008 A2 : 195.878,70 SALDO AMORTIZAR A DICIEMBRE 2008 C : 11.012.735,84 ( MONTO DEL CONTRATO SIN I.G.V.) C1: 1.941.608,28 SALDODEL MONTO VIGENTE SIN I.G.V. A SEPTIEMBRE 2008 C2: 172.614,38 SALDODEL MONTO VIGENTE SIN I.G.V. A DICIEMBRE2008
VALORIZACIÓN N*
MES
1 2 3 4 5 6 7 0 9 10
mar-08 abr-08 may-08 ¡un-08 iul-08 aqo-08 sep-08 oct-08 nov-08 dic-08
TOTALES
VALORIZACIÓN V
AMORTIZACIÓN PRINCIPAL A *V/ C
271.011.40 705.295,33 1.235.697,98 1.119.171.65 1.222.359,71 1.387.609,93 350.931,89 805.541,09 410.254,95 138.957.21
54.202,28 141.059,07 247.139,60 223.834,33 244.471,94 277.521,99 103.338,43 420.841,75 214.330,76 195.807,02
7.646.831,94
2.202.547,17
AMORTIZACIÓN ADICIONAL N* 01 A *V/ C
AMORTIZACIÓN ADICIONAL N* 02 A ‘ MIC
AMORTIZACIÓN ADICIONAL N* 03 A * V /C
AMORTIZACIÓN TOTAL
54202,28 141059,07 247139,60 223834,33 244471,94 277521,99 103338,43 420841,75 214330,76 195807,02 2.202.547,17
359
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N ' 270-2OO7-MTC/2O MODALIDAD DE CONTRATACIOf A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S A. OBRA TRAMO
: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS : KM. 0+0000 AL KM. 46*160 Y KM. 40+250 AL KM. 40+601
DEDUCCION DEL REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR ADELANTO EN EFECTIVO CONTRATO PRINCIPAL Y ADICIONALES FORM ULA:
De = A * V / C * ( K / Ka -1 ) DONDE: De : A : V: C : K : Ka: Valorización N*
MES
Deducción del Reajuste que no corresponde generado por el Adelanto en Efectivo Monto del Adelanto Otorgado en Efectivo Monto de la Valorización Mensual Saldo del Contrato por Valorizar a la fecha del Adelanto Coeficiente de Reajuste obtenido por la Aplicación de la Fórmula Polinomica Coeficiente de Reajuste correspondiente al mes en que se canceló el Adelanto (Feb'07) CONTRATO PRINCIPAL
Amortización A * V /C
K
Moa do reajuato
Ka
D educción que no corresp o n d e
ADICIONAL N“ 01
ADICIONAL N* 02
ADICIONAL N* 03
TOTAL
D educción que no corresp o n d e
D educción que no c orresponde
D educción que no corresponde
D educción que no corresp o n d e -682,12
1
mar-08
54.202,28
1,020
abr-08
1,033
-682,12
2
abr-08
141.059,07
1,040
may-08
1,033
955,87
955,87
3
rnay-OB
247.139,60
1,082
jun-OB
1,033
11.722,98
11.722,98
4
jun-08
223.834,33
1,108
jul-08
1,033
16.251,28
16.251,28
5
jul-OB
244.471.94
1,127
ago-08
1,033
22.246,24
22.246.24
6
ago-OB
277.521,99
1,137
sep-08
1,033
27.940,26
27.940,26
7
sep-08
183.338,43
1,132
oct-08
1,033
17.570,67
17.570,67
B
oct-08
1,122
36.258,39
nov-08
1,057
nov-08 dic-08
1,033
0
420.841,75 214.330,76
1,033
4.979,61
36.258,39 4.979,61
10
dic-08
195.807,02
1,050
ene-09
1,033
3.222,38
3.222,38
14 0 .4 6 5 ,5 6
1 4 0 .46 5,5 6
TOTALES
2 .2 0 2 .5 4 7 ,1 7
T o ta l:
360
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MINISTERIODE TRANSPORTES VCOMUNICACIONES- PROVIASNACIONAL CONTRATODEOORA ; i r 278-2007-MTCW) MOOALIOADDECONTRATACION . A PRECIOSUNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTASSA SUPERVISOR SUPERVISORES SA OBRA MANTENIMIENTOPERtOOtCOOELA CARRETERACAJASAMOA • SAN MARCOS TRAMO KM O'OOOOAL KM 40*100YKM 40*250 AL KM 40*081 FORMATO N‘ 07 RESUM EN DE AMORTIZACION DE ADELANTO DE MATERIALES DEL CONTRATO PRINCIPAL ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N* 01 ASFALTO MC-30 ALCANTARILLA METALICA CEMENTO PORTLAND TIPO I PETROLEO DIESEL TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. N' 01
ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N* 02 ASFALTO MC-30 CEMENTO PORTLAND TIPO I PETROLEO DIESEL
1.404.941.82
TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. W Oi
TOTALES | RESUMEN TOTAL
30,341
X
249.124,4l|
282.8a2.13|
74.502.821 1.238.191,2«| 419.443.8S|
1.122.481
f 3.017.114JU
R E S U M E N D E D E D U C C IO N D E L R E A JU S T E Q U E NO C O R R ESPO N D E D E L A D E L A N T O P A R A M A T E R IA LE S D E L C O N TR A TO P R IN C IP A L ADELANTO E3PECIF1CO PARA MATERIALES N* 01 ASFALTO MC-30 ALCANTARILLA METAUCA CEMENTO PORTLAND TIPO I PETROLEO DIESEL TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. N* 0 ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N* 02 ASFALTO MC-30 CEMENTO PORTLAND TIPO I PETROLEO DIESEL TOTAL ADELANTO ESPECIF. MAT. N* 02
| RESUMEN TOTAL
1
9.684,321
9.559,051
54.01B.82|
69.B02.Bsl
361
111.542,471
www.FreeLibros.me
-2.033.05|
-7.188.991
-2B.0B9.97|
-41.321.5b |
-158.S06.29l
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO OE OBRA : N* 27B-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES SA. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*000 AL KM. 46*100 Y KM 48*250 AL KM. 48*881
FORMATO N° 08 AMORTIZACION POR ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES Airext. = Matarle! Utilizado >Ima/ Imo Malaria! tJLUzoda = Cmtldxl UtilizadaMalaria! xFUx Fr Amert • Amortlzaddi ddAdelantoOtergad) PU= ProdoUnitariodal PresárnosloBaso Fr » Facíado Ralodoi Ima - Inrioa dapriadoa la lochacWOtaoarrranlo (Septierrtro07) Imo * Indcadopradoa la lochadal prosupuestobaaa(Adío05)
ADELANTO DE MATERIALES MATERIAL: ALCANTARILLAMETALICA (LU. 9) Múdala Valorliaeian
Partida
obr-08 moy-OB Jul-OB aqo-06
luoHTOlQTAL: Aníllala da Predoa
--
Daacrlpción
4,05 Alcantarilla TMC 24" 4,08 Alcantarilla TMC 36" 4,06 Alcantarilla TMC 36“ i9 § 4,06 Alcantarilla TMC 36" TOTAL
Und.
Fadar
Cantidad
m m m
1,00 1.00 1,00
1,00 1,00 1,00
m
1,00 1,00
1,00 1,00
Indica MelladoaValorizar Precio Fador da Material CantidadMilailil Unitariodel Relidon Fr Material Medido FachaAdel. Pplo. Bata Mtlerlal Utilizado 04,00 90.00 154,06 0.99571 243,60 225,40 280,76 0,99571 225,48 75,66 75,08 243,60 221,46 221,48 260,76 0,09571 243,60 225,46 22 225,46 260,76 0,99571 243,60 225.46 38.9B 38 96 260,76 0.99571 243.60
!
CEMENTO P0RTLA1ID TIPO I (LU.» 21»
lul-OB
ono-OB sep-OB
Concrolo Fc= 175 kn/cm2 Concrolo Fc= 175 kg/cm2 Cunóla triangular revestida Concrolo Fc= 175 kg/cm2 Cunolo triangular ro Muros da MamposlBila____ Concrolo Fc= 175 k'n/cm2 Cúnala triangular rovosilda Muros do Mompostoria Concrolo Fe3 175 kn/cm2 Cuneta triangular revostlda Emboquillado de plodra Cunóla invostlda on zona uibe
Pardil mea 13 083.43 21.375,93 62.386.64 - ‘ 10.976,39 116.047,60
Amortlzadón D«contado anteriorminte 35 259,36
1,00000 1.00000 ,00000 1.00000
1,00000' 1,00000
146,74 51B.BB 270,46
362
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360.07 360.07 360.07
360,07 _404,62 404,62
Acumulado
Saldo porAmortizar
13 863,43 35 259,36 97 646,00
101.164,07 79 768,14 17 399,50
104 071,11 115 047,50
10 976.39 0,00
35 259.36
luOHTQTOIAL:
21.17 21.17 21.17
115.047,601
138.633.301
MINISTERIO DE TRANSPORTE3 Y COMUNICACIONES . PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA T 27B-Z007-MTC/Z0 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA • SAN MARCOS TRAMO : KM. 0*000 AL KM. 40» 100 Y KM. 4B»Z50 AL KM. 4B»BB1
FORMATO N° 08 AMORTIZACION POR ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES
ADELANTO DE MATERIALES N" 01 MATERIAL: ASFALTO MC-30 (I.U.1J) Aníllela di Pítelo* Valoriiadin ScpL-2000
Pulid*
DtierlpcIAn
Und.
Fado,
Imprimación reforzado Bln ose Oln 1.00 Imprimación rolorzoda sin osci nin 1,00 TOTAL A AMORTIZACIONSE REALIZO ENLA VALORIZACION DEL ADICIONAL N* 03
MATERIAL:
03.03 03.03
MetradoaValorliar Material CantidadMaltrial Unitariodtl Relación Fr Maltrial FtthaAdeL Pplo. Bate Material UUIIrado 70.111.35 7.00 1,25056 1.674.04 1.339,17 64.042,12 7,00 1,25066 1.674,04 1.339,17
Cantidad
Metrado
Pardal met
0.58 0,58
120.881,64 111.796,76
620.010,73 574.153.60 1.194.954,33
PETROLEO DIESSEL (1.U.-531
Amorfiiadin De»contado
Acumulado 620 810.73
Saldo porAmortlaar 574.153,60
IMPUTOTOTAL: Aníllala di Precio»
Mellado i Valcilitr Bildo porAmortlnr
aoo-OB_ nop-OB ocLOO
1 Sub baña granular I Sub baso gi 1 Sub basa l Sub baso granular 1 Sub base granular_ I Sub base granular T Sub baso granular 1 Subbi__ I Sub baso gi
7.75 7.75 7.75
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655.01 655.01 ' 655.01 '
JIICIllUIEtITOPERIODICODEIA CAARETEtlA C.
FORMATO N" 08 DEDUCCION DEL REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES BASE LEGAL
□ = Deducción del Reajusto quo no Corresponde A = Adelanto Utilizado del Metortel lo = Indice Unificado (INEI) del material a la teche del Presupuesto Base (Morzo. 2007) la - Indice Unificado (INEI) del motorlal a la focha da Otorgado el Adelanto (Abril. 200B) Ir = Indice Unificado (INEI) dol material a le fechB de la Valorización MBV = Monto Bruto Valorizado dol mes C = Coeficiento do Incidencia do material motivo del adelanto
D S N* 011-89-VC
FÓRMULA
N* 1 TOTAL
N'
Caof. Inc. X VALORIZACIÓN FECHA VALORIZADO % Partlclp. MBV 1.119.171.65
0.12700
B05.541.B9 410.254.95
0.12700 0.12700
__ Ano-08__ Ocl-OB
INDI ES UNIFICAD OS lo
la
Ir 1.449,89 1.059.03 1.618.95 1.871.68 1.838.29 1 674.04 1 580.73 1.028,10
1.356.75 1.356,75 1.358,75 1.356.75 1.071,68 1.071,68 1.871,68 1.871,68 1.071.68
1.091.37 1.091,37 1.091,37 1.091.37 1.091,37 1.091,37 1.091.37 1.091.37 1.092,37
TOTAL
MONTO ADELANTO DEFLATADO UTILIZADO A 499.300.29 B9.572.5t 156.933,64 142.134,00 110.739.34 334.786,94 176.226,46 44.560.35 102.303,82 52.102,38 135.812.39 B34.187.23 1.010.393,69
N* 1 TOTAL
N*
04
Coef. Inc. X VALORIZAC1ÓN FECHA VALORIZADO H. Partlclp. MBV 705.295.33 0,01500 Mav-08 1.235 697.90 0,01500 Jun-08 1.119.171.65 0,01500 1.307.609,93
0,01500
__ p c t:gQ
805 541,09
0,01500
— D^OO— TOTAL
130 957 21
0 01500
MONTO 620.810.73 574.153.60 1.194.964.33
MONTO 118.258,00 20.374.50 130.633,30
ADELA UTO OTORGADO (Sin IGV| OBSERVACIONES FECHA 25/04/2007 Conformo al Adelanto Especifico N“ 01 21/08/200B Conformo el Adelanto Especifico N* 02
DEUDA 499.380,29 409 807,70 252.074.14 110.739.34 334.788,94 334.786,04 290218,59 187.914.77 135 012.30
MONTO ADELANTO DEUDA DEFLATADO UTILIZADO !o Ir '• A 10.579.43 380,07 380,07 110 250,00 110.250.00 309,45 18 535.47 107.679.37 389,45 300,07 300,07 10.787,57 ___09.143,90 389,45 _____380,07 ___ 380,07
404 62
404 62
380,07 300,07 380.07
19.138.29
300 07 137.397.03
DEDUCCION DEFINTIVO DESCONTADO REGULARIZ. A-Illr-ln)/lo) 0.00 7.644.32 7.644,32 43466.30 43.466,30 0.00 60.194.71 0,00 60.194,71 0,00 52.249,02 52.249,02 0.00 -5.391.57 -5.391,57 -0.038.37 0.00 -8030,37 0,00 -20.523.42 -26.523.42 -40.272,00 0,00 -40.272.00 -104 000.78 0.00 -104 800.78 0,00 -21.662,61 -21.662,61
ADELANTO OTORGADO (Sin IGV) OBSERVACIONES FECHA 25/04/2007 Conformo al Adelanto Eepeclfico N° 01 21/00/2000 Conforma al Adelanta Especifico N“ 02
INDI ES UNIFICAD OS
404,62 404,62 404,62 404,62 _____404,62 _____404,62
SALDO POR UTILIZAR 400007,70 252.074.14 110.739,34 0.00 150.560.40 290210.59 187914.77 135.B12.3S 0,00
19.130,29 0,00 0,00
SALDO POR UTILIZAR 107.679,37 89.143.90 72.356.33
19 138.29 0,00 19.130,29 19.130,29 19.130.29 19.138.29 ___ 19.138,29 ___ 19J3B,29 0.00 19.138.29 19.130.29 137.397.09
364
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DEDUCCION DEFINTIVO DESCONTADO REGULARIZ. A*f(lr-to|/lo| 261.10 0.00 261.10 0,00 457.45 457.45 414.31 414.31 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0,00 0,00
0.00 0,00 0,00
0.00 6.806,60
0.00 6.606,60
0,00 0,00
ADELANTO PARA ALCANTARILLA TMC (IU=9)
ADELANTO OTORGADO (Sin IGV)____________ FECHA OBSERVACIONES ~ 25/04/2007 Conformo ni Adolnnlo EspocHlco N* 01_____
VALORIZACIÓN
INDICES UNIFICADOS
SALDO POR UTILIZAR _ 1 06.^189,78 98.731.53 85 138.85 98.731,53 85438,85 _ 72.827.96 72.627.90 _ 0,00
0,01100
0.01100
May-OB Jun-OB Jul-OB
225.48 _ 225,48 _ 225.4B _
0.01100 0.01100
O 2
108.489.78)
02 03 04
VALORIZA Coor. Inc. X FECHA VALORIZADO “A Parllclp. MBV Abr-OB 705.295.33 0,13300 May-00 1.235.097.98 0,13300 Jun-OB 1.119.171,65 0.13300
00 07 08
Atro-oo Sen-OB Oct-08
1.387.609,93 350.931,89 805.541.B9
Dlc-00 TOTAL
13B.957.21
N*
" lo
INDI ES UNIFICADOS Ir
la 703,35 704,02 704,02
0,13300 0,13300 0.13300
764,95 784.95 755.6B
753.03 753.03 753,03
655,01 655,01 655.01
0.13300
682.16
753.03
655.01
DESCONTADO R
106.488,781
N” 1
MONTO 768.051.26
TOTAL
1.590.469,78
MONTO ADELANTO OEFLATADO UTILIZADO lo A 655,01 733.809,89 655,01 164.347,83 655.01 140.049,83
703,35 730,51 731.83
DEFINT1VO A*((lr-1alflo| _ _ _ _
ADELANTO OTORGADO (Sin IGV) FECHA OBSERVACIONES 25/04f2007 Conformo ni Adolnnlo EspocHlco N* 01 ...
DEUDA
SALDO POR UTILIZAR
DEFINT1VO A*((lr-!a)/lo>
DEDUCCION DESCONTADO REGULARIZ.
640.085,61 475.737.70
475.737.70 326.087,95
6.046.5B 6.319,77
6.046.50 6.319.77
0.00 0.00
184.552.12 46.673,94 107.137,07
704.928,40 704.920,40 658.254,46
520.378,20 050.254,46 551.117,39
3.350.52 849.38 433.45
3.358.52 849.38 433.45
0.00 0.00 0,00
496.553.48 1.43B.81B.29 1.823.370,42
496.553,40
0.00
-53725.51 -12707.76
-53725.51 -12707,78
0.00 0,00
704.928.40
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MINISTERIO OE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N* 27B-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATi: A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES SA. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA • SAN MARCOS TRAMO : KM 0*0DQ0 AL KM. 48*160 Y KM. 4B*25D AL KM. 48*801
FORMATO N° 09 RETENCION DEL REAJUSTE POR RETRASO EN LA OBRA DEL CONTRATO PRINCIPAL FORMULA:
R = V * ( K -1 ) DONDE: R : Reajuste de la Valorización mensual V : Monto de la Valorización mensual K : Coeficiente de reajuste obtenido por aplicación de Fórmula Polinómica AVANCE PROGRAMADO
COEFIC. DE REAJUSTE
AVANCE REAL
REINTEGRO PROGRAMADO
REINTEGRO REAL
ESTADO
VALORIZACION MENSUAL N°
MES
1
mar-08
184.757,54
2
abr-08
364.019,41
ACUMULADO
MENSUAL
184.757,54 548.776,95
MENSUAL
ACUMULADO
DE LA OBRA
MENSUAL
REAJUSTE
(C -AM K.1I)
abr-08
3.695,15
3.695,15
5.420,23
5.420,23
Adelantada
1,040
may-OB
14.560,78
18.255,93
28.211,81
33.632,04
Adelantada Adelantada
K
271.011,40
271.001,72
1,020
705.295,33
976.297,05
V
A
ACUMULADO
MES DE
ACUMULADO
(C = V * ( K - 1 ) )
3
may-08
840.516,58
1.389.293,53
1.235.697,98
2.211.995,03
1,082
jun-08
68.922,36
87.178,29
101.327,23
134.959,27
4
jun-08
1.532.155,47
2.921.449,00
1.119.171,65
3.331.166,68
1,108
jul-08
165.472,79
252.651,08
120.870,54
255.829,81
Adelantada
5
jul-08
1.194.740,68
4,116.189,68
1.222.359,71
4.553.526,39
1,127
ago-08
151.732,07
404.383,15
155.239,6B
411.069,49
Adelantada
6
ago-OB
1.202.801,16
5.318.990,84
1.387.609,93
5.941.136,32
1,137
sep-08
164.783,76
569.166,91
190.102,56
601.172,05
Adelantada
7
sep-08
919.412,73
6.238.403,57
350.931,89
6.292.068,21
1,132
oct-OB
121.362,48
690.529,39
46.323,01
647.495,06
Adelantada
B
oct-06
675.639,38
6.914.042,95
805.541,89
7.097.610,10
1,122
nov-OB
82.428,00
772.957,39
98.276,11
745.771.17
Adelantada
9
nov-08
189.995,65
7.104.038,60
410.254,95
7.507.865,05
1,057
dic-08
10.829,75
783.787,14
23.384,53
769.155,70
Adelantada
10
dic-OB
263.437,07
7.367.475,67
138.957,21
7.646.822,26
1,050
ene-09
13.171,85
796.958,99
6.947,86
776.103,56
Adelantada
11
dlc-08
312.745,27
7.680.220,94
0,00
7.646.822,26
1,050
ene-09
15.637,26
812.596,25
0,00
776.103,56
Atrasada
7.680.220,94
812.596,25
7.646.831,94
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776.103,56
MINISTERIOOE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PR0VIA3 NACIONAL CONTRATO DE ORRA MODALIDAD OE CONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
N* 270-Z007-MTC/20 A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTAS SA SUPERVISORES S A. MANTENIMIENTOPERIODICO OE LA CARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS KM. 0*0000 AL KM. 46*160 Y KM. 40*250 AL KM. 4B*BS1
C A LC U LO D E LO S C O EFIC IEN TES DE R E A JU S TE " K " C O N TR A TO PR IN C IP A L FORMULA P0UN0M1CA : K = 0.162*(MOr I MOo) + 0 1 27‘(ASr / ASo) + 0.133*(Pr / Po) + 0.296‘ (MNIr / MNIo) + 0.011 *(ALr / ALo) + 0.073*(MVf / MVo) +0.19 0 GGUr/ GGUo
SIMBOLO
LU.
LU. abr-OB 374,78 0,168
LU. may-00 374.78 0,168
LU. Jun-OB 374.78 0,160
LU.
LU.
I.U.
I.U.
I.U.
LU.
I.U.
374,70 0,108
395,43 0,177
395.71 0,177
396,82 0,170
396.82 0,178
396,02 0.17B
396.82 0,178
397,23 0,178
0,127
100,00% 1.091,37 0,127
1.339,17 0,158
1.339,17 0,150
1.356,75 0,158
1.449,89 0,169
1.659,03 0,193
1.818,95 0,212
1.871,68 0,218
1.038,29 0,214
1.674.B4 0,195
1.580,73 0,105
1.020,10 0,120
1.020,10 0,120
0,133
100,00%
655,01 0,133
703,35 0,143
703,35 0,143
703,35 0,143
703,35 0,143
730,51 0,148
731,83 0,149
753,03 0,153
764.95 0,155
764,95 0,155
755,68 0,153
740,44 0,150
682.16 0,139
0,296
100.00%
267.22 0,200
247,96 0,275
236,03 0,201
232,00 0,257
236,91 0,282
244,34 0,271
241.56 0,260
246,00 0,273
253,89 0,281
263,71 0,292
265,49 0,294
267,37 0,296
270,14 0,299
13
ASFALTO 0,127 A S r/A S o
P
53
PETROLEO DIESSEL 0,133 P r/P o
MNI
49
MAOUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO 0,290 M NIr/MNIo
AS
BASE
ADEL DIR. dle-07 374,22 0,180
COEF. 0,162
47
INCIDENCIA ESPECIFICA 100,00%
381,29 0,102
DESCRIPCION MANO DE OBRA (INC. LEYES SOCIALES) 0,102 M Or/M O o
MO
I.U.
AL
9
ALCANTARILLA METALICA 0,011 A L r/A L o
0,011
100,00%
225,48 0,011
236,37 0,012
226.00 0,011
243,60 0,012
291,66 0,014
300,82 0,015
296,24 0,014
336,98 0,016
345,60 0,017
372,78 0,010
374,71 0,018
377,38 0,018
381,86 0,019
MN
32 21 30
FLETE TERRESTRE CEMENTO PORTLAND DÓLAR 0,073 M Nr/M No
0,073
57,53% 20.55% 21,92% 100.00%
400,04 380,07 377,71 0,073
415,28 380,07 365,13 0,074
410,31 300.07 346,79 0,074
410,31 380,07 341,97 0,073
418,31 389,45 351.04 0,074
423,03 389,45 365,11 0,075
423,03 389,45 363,19 0,075
423,03 404,62 370,72 0,076
423,97 404,62 378,70 0,077
423,97 404,62 392,18 0,077
423,97 404.62 390,24 0,077
420,68 404,62 385,50 0,077
428,68 404,62 306,04 0,077
GGU
39
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 0,198 G GUr/GG Uo
0,190
100,00%
314,64 0,198
324.99 0,205
332,09 0,209
332,60 0,209
333,83 0,210
336,40 0,212
338.27 0,213
340,27 0,214
342,20 0,215
344,30 0,217
345,36 0,217
346,60 0,218
346.97 0,210
1,033
1,022
1,020
1,040
1,082
1,108
1,127
1,137
1,132
1,122
1,057
1,050
COEFICIENTE DE REAJUSTE ( K ) :
1,000
1,000
367
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Miniateíuo de transportes y c CONTRATODEODRA MODALIDADDECONTRATACION CONTRATISTA SUPERVISOR
CIONEB - PROVIASHACIONAL : ir 278 2007.UIC/20 :APRECIOSUIRTARIOS . CONTRATISTASSA SUPERVISORES0 A : MANTENIMIENTOPERIODICODELACARRETERA CAJADAMDA. S KM0*0000 AL KM 40>IS0VKM. 48>2SOAL KM 48*881
E S T A D O E C O N O M IC O D E L A O B R A
DEDUCCIONES
CONTRATO PRINCIPAL
.783.021 4.218.811.81
544.478.301 178.280.831 -121
"ÁDlcioKSrN* Ó3~
REAJUSTES
MONTO TRAMITADO PARA PAGO IBOLE3I
AMORTIZACIONES
DEDUCCIONES
| 8 465.547.57l H.BS7.174,S3| 2.041.348.071 12S.37B.8S| -121.302,881 -35.3S2.B4| -103.874,821-2.202.S47,18| -1.842.188,201
| -t.404.84S.B2l B.34S.0B7.83| 1.SSS.S8B.S»|
368
REFERENCIA
MONTO TRAMITADO PARA PAGO ISOLESI
AMORTIZACIONES
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8.830.888.411 685AI4.3I| B.334.SS2.T0|
|
|
B.22B 427.I0|
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL CONTRATO DE OBRA : N* 278-2007-MTC/20 MODALIDAD DE CONTRATACION : A PRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA : CONTRATISTAS SA SUPERVISOR : SUPERVISORES S A. OBRA : MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA CAJABAMBA TRAMO : KM. 0*0000 AL KM. 46*100 Y KM. 48*250 AL KM. 40*081
FO R M A TO N° 12 R ES U M E N D E P A G O S , A M O R T IZ A C IO N E S , D E D U C C IO N E S Y R E TE N C IO N E S E FE C TU A D A S A L C O N TR A TIS TA
D E S C R IP C IO N CONTRATO PRINCIPAL
MONTO V ai. 7.674.009.97
REAJUSTE 0/. 720.760.13
ADICIONAL N” 01
473.331.43
265.079,51
ADICIONAL N° 02
3.161.693.30
1.154.B36.09
ADICIONAL N" 03 TOTAL
377.859,03
26.450.19
11.687.174,53
2.167.025,92
POR ADEL. EFECTIVO
DEDUCCION POR ADEL. POR ATRA80 MATERIALES DE OBRA
-156.665,73
-103.674,82
OTROS
ADELANTO EFECTIVO
AMORTIZACION ADELANTO MATER1ALE0
ADELANTO MATERIALES
MONTO
RETENCION
MULTAS
Bl.
OI.
OTROS
•103.674,82
ai.
4.219.811,80 739.210,94
739.210,94
140.450.00
-1.334.964,33
2.981.765,06
2.901.705,06
506.535.35
404.310,02
76.810,90
-2.202.547,17 -3.047.114,91
8.345.097,82
RESUMEN DE SALDOS PORAMORTIZAR ADELANTOS OTORGADOS ADELANTO EN EFECTIVO MONTO AMORTIZADOADELANTO EN EFECTIVO SALDO ADELANTO EN EFECTIVO ADELANTO DE MATERIALES MONTO AMORTIZADO ADELANTO EN MATERIALES SALDO ADELANTO EN MATERIALES
36 9
www.FreeLibros.me
4.219.811,00
I0V
-2.202.547,17 -1.712.150,58
404.310,02 -156.665,73
MONTO EFECTIVO 01.
001.704,26
8.345.097,82 1.505.668,59
MINISTERIO DE TRANSPORTES V COMUNICACIONES - PROV1A8 NACIONAL CONTRATODE OBRA N* 278-2007-MTC/20 MODALJOAODE CONTRATACION APRECIOS UNITARIOS CONTRATISTA CONTRATISTAS SA SUPERVISOR SUPERVISORES SA. OBRA MANTENIMIENTO PERIODICO DE LACARRETERA CAJABAMBA - SAN MARCOS TRAMO KM. 0*0000 AL KM 46*180 Y KM 48*250 AL KM. 48*881 FORMATO N" 15 RESUMEN DE VALORIZACIONES DE OBRA DEL CONTRATO PRINCIPAL
CONCEPTO
vaioruZAcroiiES
vv . , r
V^ ,a i°'
7.874.089,97 7.074.0BB.B7
294.742,46 204 742,46
898.120,28 60S 120,28
1.182.767,92 1.182.757.02
1.078.222,67 1.070 222.87
1.197.976,63 1 107 075.53
1.309.189,37 1.309 100,37
402.629,65 402.520,55
609.024,64 SOO024,64
616.823,22 515 B23.22
185.724,13 185.724.13
2.- REAJUSTE DE LA VALORIZACION Monto bruto por reajusta da la valorización
720.780,13 544.479.30 178.280,83 170 280.83
8.647,63 8.547,53
14.288,32 16.058,77 -1.768,45 •1.788,45
21.268,06 23.655,16 -2.389,11 -2.389,11
60.784,07 43.128,91 23.855,18 23 655.16
67.023,82 52.710,92 4.312.90 4.312.90
269.033,20 141.390,29 117.842,91 117642.91
94.624,16 55.549,05 39.275.08 39.275.08
110.433,86 110.836,38 •402,53 -402.53
64.043,54 68.088,67 •4.045,13 -4 045,13
24.616,69 24.515,59
3.- MONTO BRUTO VALORIZADO REAJUSTADO (1+2
8.394.860,10
303.289,99
712.408,60
1.204.023,97
1.145.008,94
1.264.999,35
1.668.202,67
497.363,71
919.468,49
679.866,76
210.239,72
4.- DEDUCCION DEL REAJUSTE Por Adelanto an Efectivo Por Adátenlo an Efectivo (Rsgulirlz.) Por Adelanto da Materiales
-260.340,55 -121.302,89 -35.362,84 -103.874,82 -147 055.18 43 380,34
171,36 171,38
1.560,38 1.217.85 342.73
4.431,26 2.750,60 1.680,86
-23.906,31 -1.671,88 -2.903,67 -19.330,98 -19.330.98
-45.160,09 -2.785,99 -«35,83 -41.538,27 -41.538.27
-130.181,38 -28.892.12 -24.438,78 •77.052.80 -77 052.50
-38.456,88 -18.538,04 -11J25.S4 -10.593,00 •10593,00
-37.759,92 -41.186,78 158,02 3.240.64 1.459.59 1.761,25
8.951,03 -34.597,91 1.959,85 41.599.09
5.- MONTO NETO VALORIZADO REAJUSTADO (3+4)
8.134.609,66
303.481,36
713.968,98
1.208.466,23
1.121.100,63
1.209.839,26
1.438.021,19
468.096,03
881.898,57
600.027,79
6.- AMORTIZACION POR ADELANTOS Amortización dal Adelanto an Electivo Enla valorización N* Ropiiartzadon Valctlzodon N* Amortización del Adelanto de Materiales Por Adetanlodo Malcríales N* 01 Por Adelantode Materiales N* 02 Por Adelantode Molértelas N* 03 Por Adetanlode Malerlolaa N* 04 Por Adelanto Material en Cancha N* 01
-3.914.697,76 -2.202.547,17 -2.202.547.17
-68.948,49 -58.948,49 -58 948,49
-284.766,16 -139.824,08 -139 624,06
-646.487,92 -238.551,58 -236.551.58
•464.789,05 -215.844.87 -215 644.57
-602.267,24 -239.895.11 -230S95.lt
-464.111,32 -389.608,80 -389 608.80
-204.238,73 -181.011,82 -161 011.82
-823.986,97 -404.512,32 -404.512.32
•686.172,88 -357.050,42 -357 050.42
-125.132,09 -125.132.09
-309.938,34 -309 938,34
-249.124,48 -249 124.48
-282.882,13 -282 882.13
-74.802,52 -74 502.52
-43.228,01
-419.443,65
-22B.122,46
-43228,91
-419 443.85
-228 122.46
973.009,67
264.656,10
67.742,80
3.664,91
210.239,72
973.909,67
264.658,10
57.742,60
3.664,91
210.239,72
Rcgula.lzadon reajinlo en valatlzodon RiSilagio por FodD.es da Uqddidon T* Reintegropor Fsdofts do Uqiidadon V
Por Adelanto da Materiales N* 02 Por Adelanto de Materiales (Regularte )
''ra'aa'
-1.712.180,58 -1 021 357.58 -890793.02
.aras
7 .:.“
1.- MONTO VALORIZADO SIN REAJUSTE Monto bruto valorizado sin reajusta Raoularlzocion Valorización N*
I-ve.
.BOAS
■■pal
41.899.09
210.239,72
7.-OTROS Otros 4.219.811,80
244.612,86
449.212,03
681.967,31
668.331,6B
707.682,02
10.- MONTO LIQUIDO A PAGAR (8-0) 11..|GV{19%)
4.219.811,80
244.612,86
449.212,83
661.967,31
668.331,66
707.662,02
001.764,24
46.457,44
B5.350,44
125.773,79
124.703,00
134 440,50
185 042,88
40.305.04
10 971,09
694,43
39945.55
12.- MONTO A FACTURAR (B+11)
6.021.676,04
290.970,30
634.683,27
787.741,10
781.034,68
842.022,60
1.168.962,76
303.043,14
68.713,69
4.349,34
260.166,27
8.- MONTO FACTURABLE (sin IOV) (6+6+7) 9.- MONTO RETENIDO AL CONTRATISTA
370
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M IN IS T E R IO D E T R A N S P O R T E S Y C O M U N IC A C IO N E S - P R O V IA S N A C IO N A L CO N TR ATO DE OBRA
N ° 2 7 8 -2 0 0 7 -M T C /2 0
M O D A L ID A D D E C O N T R A T A C IO N
A P R E C IO S U N IT A R IO S
C O N T R A T IS T A
C O N T R A T IS T A S S A
S U P E R V IS O R
S U P E R V IS O R E S S .A .
OBRA
M A N T E N IM IE N T O P E R IO D IC O D E LA C A R R E T E R A
TRAM O
KM . 0+0 0 0 0 A L KM . 46+ 1 6 0 Y KM . 4 8 + 2 5 0 A L KM . 48+881
C A JA B A M B A - SA N M AR C O S
FORMATO N° 23 MAYORES GASTOS GENERALES MGG MGG GGD VAR PC Ip lo D
= ( GGD VAR / PC ) X (Ip/lo) X D = Mayores Gastos Generales = Gastos Generales Diarios Variables = Plazo Contractual = Indice Unificado 39 al mes de la cuasal = Indice Unificado 39 al mes del valor referencial = Dias
GGD VAR
PC
IU 39
DESCRIPCION
ip
M S9
MGG D (días)
lo
mar-07
SI.
SI.
Am pliación de Plazo N° 01 (Resolución Directoral N° 15852007-M TC /20 del 29.05.08) Am pliación de Plazo N° 02 (Resolución Directoral N° 2058-
1.602.499,96
270
332,60
abr-08
314,64
7
43.917,80
2007-M TC/20 del 29.08.08) Am pliación de Plazo N° 05 (Resolución Directoral N° 2745-
1.602.499,96
270
338,27
jul-08
314,64
7
44.666,49
2007-M TC/20 del 19.11.08)
1.602.499,96
270
344,30
oct-07
314,64
7
TOTAL
371
www.FreeLibros.me
45.462,72
134.047,01
LIQUIDACION FINAL EJECUTADO POR UN SUPERVISOR DE OBRAS
www.FreeLibros.me
GENERALID ADES
1 Entidad
ENTIDAD S.A.
2 S e r v id o
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABIUDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE • CASERÍO
3 D e p a rta m e n to 4 S u p e r v is o r
S a n M artin S U P E R V IS O R E S S.A .
5 F i n a n d a m ie n to
R ecu rso s Ordinarios
6 C o n c u r s o P ú b lic o N°
0 0 3 6 -2 0 0 6 -M T C /2 0
7 V alo r R e f e r e n d a l 8 P r e c io s r e f e r id o s a
SI. 1.996.369,59 ju n -2 0 0 6
9 C o n tra to N° 1 0 F e c h a d e l C o n tra to
in c . IGV
3 8 3 -2 0 0 6 -M T C /2 0 2 3 /1 1 /2 0 0 6 2 86.673,28 IGV). a precios de Jun-2006
SI.
1.796.732,64 (
1.509.859.36 +
Prim era E tapa: Revis. Exped.Técnico
SI.
102.472.57 (
06.111.40 *
16.381.17 IGV)
S egunda E tapa: Supervisión d e Obra
SI.
1.607.849,46 (
1.351.134,00 +
256.715,46 IGV)
T ercera E tapa: Liquidación d e Obra
SI.
86 410.61
72.613.96 +
13.796.65 IGV)
11 M onto d e l c o n tra to
(
d ias naturales
1 2 P la z o d e lo s S e r v ic io s (d .c .) Prim era E tapa: Revis. Exped.Técnico
15
Segunda E tapa: Supervisión d e Obra
3 60
días naturales
15
dias naturales
T ercera E tapa: Liquidación d e Obra 1 3 M onto d e l A d e la n to D irecto 1 4 F e c h a d e p a g o de ! A d e la n to
SI.
5 39.019,79
(
452.957,8
04/04/2007
1 5 Inicio E ta p a: S u p e rv isó n d e O bra
04/04/2007
1 6 Término E tapa Supervisión d e Obra
28/03/2008
1 7 F echa d e Recepción Final d e Obra
13/03/2009
( C a rta N° 2 6 4 -2 0 0 7 -M T C /2 0 .5 d e l 0 3 .0 4 .2 0 0 7 )
AMPLIACIONES DE PLAZO DE LA SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Aprobado con Resol. Directoral 608-200B-MTC/20. del 05.02.2008 Ampliación de P lazo N° 01 608-2008-MTC/20, del 05.02.2008 Ampliación de Plazo N° 02 608-2008-MTC/20, del 05.02.2008 Ampliación de Plazo N° 03 60B-200B-MTC/20, del 05.02.2008 Ampliación de N° 04 60B-200B-MTC/20. del 05.02.2008 Ampliación de Plazo N° 05 1179-2008-MTC/20, del 19.03.2008 N° 06 Ampliación de 1375-2008-MTC/20. del 14.04.2008 Ampliación de Plazo N° 07 1689-2008-MTC/20. del 20.06.2008 Ampliación Plazo N° 08 1724-2008-MTC/20. del 27.06.2008 Ampliación de Plazo N° 09 Ampliación de Plazo N* 10 1889-2008-MTC/20, del 04.08.2008 1897-2008-MTC/20, del 05.08.2008 Ampliación de Plazo N° 11 1905-2008-MTC/20, del 07.08.2008 Ampliación de Plazo N° 12 1930-200B-MTC/20, del 08.08.2008 Ampliación de Plazo N" 13 1998-200B-MTC/20, del 21.08.2008 Ampliación de Plazo N° 14 2031-2008-MTC/20, del 28.08.2008 Ampliación de Plazo N° 15 2064-2008-MTC/20, del 01.09.2008 Ampliación de P lazo N° 16 2 1 86-2008-MTC/20, del 17.09.2008 Ampliación de P lazo N° 17 2260-2008-MTC/20. del 29.09.2008 Ampliación de Plazo N° 18 2262-2008-MTC/20, del 29.09.2008 Ampliación de Plazo N“ 19 2269-2008-MTC/20, del 29.09.2008 Ampliación de Plazo N» 20 2483-2008-MTC/20, del 23.10.2008 Ampliación de Plazo N° 21 2708-2008-MTC/20, del 12.11.2008 Ampliación de Plazo N° 22 2742-2008-MTC/20, del 18.11.2008 Ampliación de N® 23 2743-200B-MTC/20, del 19.11.2008 Ampliación de Plazo N° 24 2856-2008-MTC/20, del 11.12.2008 Ampliación de Plazo N° 25 2907-2008-MTC/20, del 19.12.2008 Ampliación de N° 26 Ampliación de Plazo N“ 27 2909-2008-MTC/20, del 19.12.2008 006-2009-MTC/20, del 08.01.2009 AmpGadón de Plazo N° 28 N° 29 020-2009-M TC/20, del 13.01.2009 Ampliación de 075-2009-MTC/20, del 28.01.2009 Ampliación de Plazo N° 30 0B4-2009-MTC/20, del 30.01.2009 Ampliación de Plazo N° 31 088-2009-MTC/20, del 02.02.2009 Ampliación de Plazo N° 32 120-2009-MTC/20, del 09.02.2009 AmpGadón de Plazo N° 33 126-2009-MTC/2D, del 10.02.2009 AmpGadón de Plazo N° 34
Tirmino de Superv de Obra: 30/03/2008 09/04/2008 08/07/2008 23/07/2008 28/07/2008 21/08/2008 05/09/2008 07/09/2008 09/09/2008 10/09/2008 Desestimado por CGR 14/09/2008 Desestimado por CGR 18/09/2008 20/09/2008 21/09/2008 23/09/2008 24/09/2008 26/09/200B 27/09/2008 11/10/2008 24/10/2008 27/10/2008 20/10/2008 02/11/2008 04/12/2008 05/12/2008
00/12/2000
09/12/2000 29/12/2008 30/12/2008 31/12/2008 01/01/2009 06/01/2009 07/01/2009 09/01/2009
PRESTACIONES ADICIONALES: Monto (inc. IGV) P. Adicional N° 01
SI.
8.613,12
% Acumul. 0.48%
Aprobado con Resol. Directoral N*: 1353-2008-MTC/20. del 11.04.2008
373 www.FreeLibros.me
GENERALID ADES
P. Adicional N° 02 P. Adicional N° 03 P. Adicional N° 04 P. Adicional N“ 05 P. Adicional N°06 P. Adicional N° 07 P. Adicional N“ 08 P, Adicional N° 09 P. Adicional N° 10 P. Adicional N° 11 P. Adicional N" 12 P. Adicional N°13 P. Adicional N° 14 P. Adicional N° 15 P. Adicional N°16 P. Adicional N° 17 P. Adicional N° 18 P. Adicional N° 19 P. Adidonal N° 20
SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. Total
SI.
43.029,70 106.453,83 63.953,88 20.527,97 61.733,69 15.749,06 8.215,95 8.215,95 4.102,66 16.415,21 16.415,21 8.215,95 4.102,66 8.215,95 4.102,66 8.215,95 4.102,66 57.470,12 53.357.39 521-209,57
Costo Final de la Supervisión Saldo de Liquidación
SI. SI.
V.R. de la Obra Costo Total de la Obra
SI. 20.252.781,98 SI. 23.013.746,63
Costo Final de la Supervisión, respecto del Costo Total de la Obra
2.367.490,05 153.135,59
10,287%
2,87% 8,79% 12,35% 13,49% 16,93% 17,81% 18,27% 18,73% 18,96% 19,87% 20,78% 21,24% 21,47% 21,93% 22.16% 22,62% 22,85% 26,05% 29,02%
1353-2008-MTC/20, del 11.04.2008 1353-2008-MTC/20, del 11.04.2008 1353-200B-MTC/20, del 11.04.2008 1353-200B-MTC/20, del 11.04.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-200B-MTC/20, del 18.07.2008 1804-200B-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-200B-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-200B-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-200B-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 1804-2008-MTC/20, del 18.07.2008 2538-200B-MTC/20, del 23.10.2008 2536-200B-MTC/20, del 23.10.2008 2536-2008-MTC/20, del 23.10.2008
inc IGV inc. IGV inc. IGV, a May-2006 inc. IGV, a Ene-2009, según R.D. N° 623-2009-MTC/20 <
10,00%
23 Porcentaje de las Prestaciones Adicionales de la Supervisión
374
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(Articulo 248° del RECAE)
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO
Servicio
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Contrato N°
383-2006-MTC/20
LIQUIDACION FINAL DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA C O S TO F IN A L DE L A S U P E R V IS IÓ N SI.
CONCEPTO
MONTOS
S A L D O S POR
PAGADOS S/.
PAGAR SI.
1. MONTOS VALORIZADOS POR CONTRATO PRINCIPAL, SIN REAJUSTE Primera Etapa: Revis. Exp.Técnico Segunda Etapa: Superv. de Obra Tercera Etapa: Liquidac de Obra POR ADICIONALES : Prestación Adicional N° 01 Prestación Prestación Prestación Prestación Prestación Prestación Prestación
Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional
Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional Prestación Adicional
N° N° N° N° N° N° N°
02 03 04 05 06 07 08
1.414.518,20
86.111,40 1.328.406,80 72.613,96 418.948,02
86.111,40 1.328.406,80
7.237,92 36.159,41
7.237,92 36.159,41 89.457,00
89.457,00 53.742,76 17.250,37 51.877,05 13.234,50 6.904,16
N° 09 ND10 N° 11 N° 12 N° 13 N° 14 N° 15 N° 16 N° 17
6.904,16
334.353,92
53.742,76 17.250,37 51.877,05 13.234,50 6.904,16 6.904,16
72.613,96 -
72.613,96 84.594,10
-
13.243,60 6.625,94 3.308,70 6.626,34 3.308,70 6.626,34 3.308,70
Prestación Adicional N° 18 Prestación Adicional N° 19 Prestación Adicional N° 20 2. REAJUSTE DE LA VALORIZACION POR CONTRATO PRINCIPAL Primera Etapa: Revis. Exp.Técnico Segunda Etapa: Superv. de Obra Tercera Etapa: Liquidac de Obra POR ADICIONALES Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj.
de de de de de de de de de
P rest Adicional Prest. Adicional P rest Adicional Prest. Adicional Prest. Adicional Prest. Adicional P rest Adicional P rest Adicional Prest. Adicional
N° 01 N° 02 N° 03 N° 04 N° 05 N° 06 N° 07 Nn 08 N° 09
Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj. Reaj.
de de de de de de de
Prest. P rest P rest P rest P rest P rest P rest
N° N° N° N° N° N° N°
Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional Adicional
1.487.132,16
10 11 12 13 14 15 16
3.292,37
13.243,60 6.625,94 16,33 6.626,34 3.308,70 6.626,34 3.308,70
48.294,22 44.838,14
48.294,22
68.536,57
60.753,93
7.782,64
2.410,34
2.410,34
0,00
58.343,59 7.782,64 30.294,22
58.343,59 20.595,08
7.782,64 9.699,14
431,99 Z158.14
431,99 2.158,14
0,00 0,00
5.339,15 3.207,59 1.029,57 3.812,91 1.050,40 547,97 547,97
5.339,15 3.207,59 1.029,57 3.812,91 -
-
44.838,14
(0,00) 1.050,40 547,97 547,97
1.136,02 568,37 283,82 568,40 283,82
www.FreeLibros.me 375
-
1.136,02 568,37 261,31
22,51 568,40 283,82
Servicio
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Contrato N°
383-2006-MTC/20
LIQUIDACION FINAL DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA C O S T O F IN A L DE L A S U P E R V IS IÓ N SI.
C ONCEPTO
Reaj. Reaj. Reaj. Reaj.
de de de de
P rest Prest P rest P rest
Adicional Adicional Adicional Adicional
568,40 283,82 4.354,42 4.121,47
N° 17 N° 18 N° 19 N° 20
Reintegros (Otros) 3. MONTO BRUTO VALORIZ. REAJUSTADO (1+2) 4. DEDUCCION DEL REAJUSTE POR ADELANTO DIRECTO 5. MONTO NETO VALORIZ. REAJUSTADO (3+4) 6. ADELANTOS 6.a ADELANTOS OTORGADOS 6.b AMORTIZACION DE ADELANTOS 7. OTROS MAYORES Gastos Generales Ampl. de Plazo INTERES por Demora de pago de Valorizaciones OTROS CONCEPTOS 8. MONTO NETO FACTURABLE, SIN IGV (5+6+7) 9. MONTO RETENIDO
S A L D O S POR PAGAR SI. 568,40 283,82
4.354,42 -
4.121,47
2.004.910,97
1.830.221,13
174.689,84
(15.683.29) 1.989.227,68
(15 683.29) 1.814.537,84
174.689,84
452.957,81
452.957,81
(452.957,81)
(424.355,46)
259,76 1.989.487,44
VARIOS 10. MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS
-
(28.602,35)
259,76 1.843.140,19
146.347,25
-
MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS OTROS
(76.623,30)
(55.605,66)
(21.017,64)
-
11. MONTO LIQUIDO A PAGAR (8+9+10) 12. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) DEL MONTO NETO FACTURABLE (19%) POR ADELANTOS OTORGADOS
1.912.864,14
1.787.534,53 350.196,63 264.134,65 86.061,98
125.329,61 27.805,98 27.805,98
2.290.866,75
2.137.731,16
153.135,59
2.367.490,05
2.193.336,82
153.135,59
378.002,61 291.940,63 86.061,98
13. MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11+12) 14. COSTO FINAL DE LA SUPERVISIÓN (8+12)
M O N TO S PAG AD O S S/.
SI.
376
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r e c á l c u l o d e v a l o r iz a c io n e s d e l c o n t r a t o
p r in c ip a l
P R IM E R A E T A P A : R E V IS IO N D E L E X P E D IE N T E T E C N IC O Contrato N“ Supervisor SERVICIO
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A. SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO
15 SisL Contratación: Precios Unitarios 1. PRIMERA ETAPA REVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO A. SUELDOS Y SALARIOS i. Personal Profesional Ing. Jefe do Supervisión Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones Ing. de Suelos y Pavimentos Ing. en Hidrología a Hidráulica Ing. en Estructuras y Obras de Arte Ing. Esp. en Costos. Valorizaciones o Inform Ing. en Señalización y Tráfico Ing. en Impacto Ambiental b. Personal Técnico Administrador
c.
B. i.
b.
c. d.
C. a.
b.
Ingenieros Asistentas Topógrafo Técnico de Suelos y Pavimentos Dibujante - Autocad Personal Auxiliar y do Servicios Auxiliar do Topografía Auxiliar de Suelos y Pavimentos Jale de Bagada Auxiliar de Tráfico ALQUILERES Y SERVICIOS Alquiler de oficinas equipadas Oficina de campo Oficina do Lima Alquilar do equipos topografía y suelos Equipas de Topografía Equipos de Laboratorio de Suelos Alquiler de Vehículos Alquiler de camionetas Otros: Servicios Cómputo, otros. Alquiler de equipos do cómputo Comunicaciones MOVILIZACION Y APOYO LOGIST1CO Pasajes. Personal Profesional Personal Técnico Personal Auxiliar y do Servicios Viáticos del Personal Personal Profosional Personal Técnico Personal Auxiliar y do Servicios
Un
dias Cant
________ Tiempo (meses)
Fecha: jun-2006
SI.
Tiempo
SI.
SI
SI 33.580,00
33.580,00
mes mes mes mes mes mes mes mes
1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
0,500 0,500 0,500 0.400 0,400 0,400 0,500 0,400
7.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 8.000.00 6 000.00 6.000.00 6.000.00
3.500,00 3.000,00 3.000,00 2.400,00 2.400,00 2.400.00 3000,00 2.400.00
0,500 0,500 0,500 0,400 0,400 0.400 0,500 0,400 i
2.400.00
0,50 0,50 0,50 0,40 0,40 0,40 0,50 0.40
mes mes mes mes mes
1,00 1,00 1,00 1,00 2,00
0,500 0,500 0,500 0,500 0,500
2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00
1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000,00
0,500 0,500 0,500 0,500 0,500
1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000,00
0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
1.000.00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000.00
mes mes mes mes
2,00 2,00 1.00 9,00
0,500 0,500 0.400 0,400
1.000,00 1.000,00 1.500,00 800,00
1.000,00 1.000,00 600,00 2.880,00 12.700,00
0,500 0,500 0,400
1.000,00 1.000,00 600,00 2.880,00 S/ 12.700,00
0,50 0,50 0,40 0,40
1.000,00 1.000,00 600,00 2.880,00 SI 12700,00
mes
1,00 1,00
0,500 0,500
1.500,00 1.000,00
750,00 500,00
0,500 0.500
750.00 500.00
0.50 0,50
750,00 500,00
mes mes
1,00 1,00
0,500 0,500
5.000,00 3.500,00
2.500,00 1.750,00
0.500 0,500
2.500,00 1.750.00
0,50 0,50
2.500,00 1.750.00
mes
2,00
0,500
8.000.00
6.000,00
0,500
6.000,00
0,50
6.000,00
mes mes
3,00 1,00
0,50 0,50
700,00 300,00
1.050,00 150,00 22.892,00
0,500 0,500
1.050,00 150,00 22.892,00
0,50 0,50
1.050,00 150,00 2289200
4,000 4,000 5,000
2112.00 480.00
4,00 4,00
2.112,00 480,00
500,00
5,00
500,00
0,300 0,400 0,400
1.620,00 1.680,00 1.500,00
0,30 0,40 0,40
1.820,00 1.680,00 1.500,00
15.000,00 2500,00 750,00 250.00 1250,00 250,00
1,00 0,50 0,50 0,50 0,50
15.000,00 2500,00 750.00 250,00 1250,00 250.00
Globa Globa
4,00 4.00
528,00 120,00
211200 480,00
Globa
5,00
100,00
500.00
C. Movilización y Desmovilización Globa Movilización y Desmovilización MATERIALES Y UTILES DE OFICINA mes Utiles de Oficina y Dibujo Materiales fungióles de Topografía y Suele mes mes Copias y Reproducciones o Impresiones Materiales Fotográficos mes
1,00 1,00 1,00 1,00
D. a. b. c. d.
0,300 0,400 0.400
1,00 0,500 0,500 0,500 0,500
1.350,00 1.050,00 750,00
1.820,00 1.680,00 1.500,00
15.000,00
15.000.00 2.500,00 750,00 250,00 1250,00
1.500,00 500,00 2.500,00 500,00
Tiempo |
SI.
x 30%
250,00
0,400
SI
1.000 S/ 0.500 0,500 0,500 0.500
3,500,00 3.000,00 3.000,00 2.400.00 2.400,00 2.400,00 3 000,00
3.500,00 3.000,00 3.000,00 2.400,00 2.400,00 2400.00 3.000,00 2400,00
SI ■
SI ■
SI -
SI -
SI. 71.672.00
SI 71.67200
SI 71.672,00
SI -
30%
SI. 10.074,00
SI. 10.074,00
SI. 10.074,00
SI. ■
10%
SI.
COSTO DIRECTO (A+B+C+O)
TOTAL SIN IGV
SALDO
sep-07 Tiempo
33.580,00
4,00 4,00 5,00
F. UTILIDAD (A+E) x 10%)
Sub total
I
mas mes mes
E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS (
ACUMULADO
Val N* 01
Precio Unitario (Soles)
4.365,40
SI. 86.111,40
377
SI.
4.365,40
SI. 86.111,40
www.FreeLibros.me
4.365,40
SI. -
SI. 86.111,40
SI. -
SI.
r ec Al c u l o d e
v a l o r i z a c io n e s d e l c o n t r a t o p r i n c i p a l
SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Supervisor SUPERVISORES5 A Servido SUPERVISIÓNOELA OBRAMEJORAMIENTODELA SERV1CIABILI0ADDELA CARRETERADV TOCACHE - TOCACHE TRAMO TOCACHE - CASERIOPORONGO FECHA Jun-DO x
378
www.FreeLibros.me
(55U.U) (lUtU)
idsoisi
S50M1?
(I sitos 61601 lí WOI12S
U 50)13
379
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(IDO!)
isi.JSi
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL CONTRATO PRINCIPAL TERCERA ETAPA: LIQUIDACION DE LA OBRA Entidad Contrato N* Supervisor Servicio
ENTIDAD S A. 303-2OO8MTC/2O SUPERVISORES S A. SUPERVISION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIA8ILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO
FECHA hm-00 ITEM 3.
DESCRIPCION
ETAPA DE LIQUIDACION (A PRECIOS UNITARIOS) A. SUELDOS Y SALARIOS Personal Profesional n 01 Jefe do Supervisión UES n 03 Infj. Esp en Cosíos, Vnlorlrodones o Informes UES b. Personal Técnico b 01 Adinlnislmdor MES b 02 Ingeniero Afilíenlo UES b 03 UES b 04 Técnico do Suolos y Pnvlmonlos UES b 05 Dlbuinnles - Autocnd UES Personal Auillliry de Servicio! COI Aualllar de Topografía UES c.02 Auxiliar do Suelos y Pnvlmonlos MEO c 03 Jeto de Briondn UES cc04 Auxiliar de Trár,co UES B. ALQUILERES Y SERVICIOS Alquiler do Ollclnm oqulpedoe nOl OHdnn de Cnmpo UES n 02 Ofldno de Llm» UES b. Alquiler de equipo* topografía Equipos do Toponrnlln MES b 02 Equipos de Inbornlorio de Suelos UES b 03 Equtpos de Modidén do Deflexiones y Rugosidad GtOOAl Alquiler do Vehleuloe COI Alquiler do cnmlonolns MEO d. Oíros: Servido» Cómputo, olroi. dOt Alquiler de Equipo de Ccmpulo UES d 02 Comunlcnclonos MES Personal Profesional Personnl Técnico Pnrsonnl Auxiliar y do Servidos Vlollcos del Personal Personnl Profoslonnl Personnl Técnico Personal Amlllnr y do Servidos Movilización y Desmovlllraclon c 01 Movillucián Ydojmovfflzadón D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Ullle» de Oficina y Dibujo h. Malerlalea Funnlbles de Topografía y Sualoa Copla» Reproducciones a Impraalones d. Mafarlalo» Folonríflco» SUB TOTAL a 02 n 03 b. b 01 b 02 b 03
E. F. G. H. 1.
Und.
GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A UTILIDAD 10% do (A*E) SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TOTAL GENERAL CON I.G.V.
PRECIO UNITARIO
TOTAL TIEMPO
Cant
Val N'01 ana4)9
_
18.380,00 7 000.00 6.000,00
0,50 0,50
2 000,00 2 000,00 2.000,00 2000,00 2.000.00
0.40 0,50 0,30 O.éO 0.40
1000,00 1 000,00 1 500.00 800,00
0,30 0,40 0.40 0,40
1.0 1.0
ACUMULADO 57.
9f. 15.300,00
15.300,00
3 500,00
50 50
3 500,00
0,50
000,00 1 000,00 600,00 800.00 000.00
40 50 30 40 40
000.00 1 000,00 600,00 000,00 800,00
0.40 0,50 0,30 0.40 0,40
600.00 000,00 600.00 2.600,00 37.600,00
30 40 40 40
600,00 600.00 600.00 2.BB0.00 37.600.00
0,30 0.40 0,40 0,40
3 500,00
000,00 600,00 2.000,00 37.600,00
1 500.00 1 000.00
0.40 0,50
600.00 500,00
0,40 0,50
600,00 500,00
0.40 0,50
G00.00
5 000,00 3 500,00 30 000,00
0,30 0.50 1,00
1 500.00 1750,00 30.000,00
0,30 0,50 1,00
1.750.00 30.000,00
0,50 1,00
1 750,00 30000,00
G000,00
0,40
2 400.00
0,40
2 400,00
0,40
2.400.00
700,00 300,00
0,50 0,50
700,00 150.00 10.820,86
0,50 0.50
700,00 150,00 10.320.56
0,50 0,50
GIO G1D OID
520,00 120,00 100,00
1.0 1.0 1.0
1 2 5
526,00 240.00 500.00
1,00 00 1,00
ME5 MED UES
1350.00 i.050.00 750,00
0.30 0,40 0,40
1 2 5
405,00 040,00 1 500.00
0,30 0.40 0.40
405,00 040,00 1 500.00
GLB
6.507,56
1,00
6.507,56 2.500,00
1.500.00 500,00 2 500.00 500,00
0,50 0,50 0,50 0,50
1 1 1 1
6.507,56 2.300.00 750.00 250.00 1250,00 250,00 66.000,66
,00
MEO UES MEO
0.50 0,50 0,50 0.50
150,00 10,520,56
1,00 1,00
250,00 1.250.00 250,00 66.000,66
1.00
6507.50 2.500,00 250,00
0,50 250,00 66.000,66
30.00%
4.014,00
4.614,00
4.814,00
10,00%
1.909,40 72.813,98 13.790.65 86.410.01
1.999,40 72.613,96 13.700,65 05.410,01
1.999,40 72.613,96 13 790,05 66.410,61
10,00%
380
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OALDO
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 01 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA ConlmlD N*
303-2000-MTC/2D
Supervisor SUPERVISORES S A Servido SUPERVISIÓN OE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABIUOAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE • TOCACHE. TRAMO: TOCACHE • CASERIO PORONGO FECHA:____ lun-QB j d.c. PRECIO TOTAL UNITARIO (Solos) (Solos) ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIC A. SUELDOS V SALARIOS Personal Profesional a DI Jóle do Supervisión o 02 Ing en Trozo. Topografía y Explgnadanos a 03 Ing en Suelos y Pavtmenlos a.04 Inn. en Estructuras y Obres rio Arlo o 05 Ing. Esp on Cosíos. Valorlzodonos o Infom el00 Ing. en tmpado Ambiental b. Personal Técnico b.01 Admlnlstrndor b02 Topogrslo b 03 Técnico do Suelos y Pavimentos b 04 Controladores "A* b.05 Dlbulenlea • Aulocod c. Personal Auxiliar y de Servidos c-01 Auxiliar da Topografía c.02 Auxifler de Suelos y Pavónenlos Lindaros ~B~ B. ALQUILERES V SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas a 01 Ofldnn do Campo n.02 Ofldnn da Urna b. Alquilar da equipos topografía b OI Equipas do Topografía b.02 Equipas de Lnbnrnlorlo da Suelos b.03 Equipos do McdldAn do Denoxlanes e. Alquilar da Vehlculoa c 01 Alquiler de comlanolns d. Otros: Qorvldoa Cómputo, otros, d Ot Alqullor da Equipo do Computo
UNITARIOS. INCLUYE LEYES SOCIALES
0 000.00 0 000.00 o.ooo.oo
0 000.00
0.0007 0.0007 0,0300
466,90 400.20 40020 2.13.40
233.40 300.00 133.50
0000.00
0,0011 0,0011
0,0011 122.20 103,30 122,20
0.0011 0,0011
122.20 122.20 07.70
0.0011
43.00 400 20 400.20 233.40
366.3
133.50 0.0611
0.0011 0.0011 0,0011
0.0557 0.037 0.037
0.0611 0.0611 0.0611
172.20 122.20 122.20 103.30 122,20
122.20 172.70 122.20 103.30 122,20
122.20 172.20 07.76
122JO 122.20 07.76
270.54 315.00 225.00
210.54 31500 225,00
0,0011 0.0007 0.0050
d02 ~
C. MOVILIZACION V APOYO LOGI3TICO e 01 Personal Profesional a.02 Personal Técnico
b 03 Personal Auxiliar y do Sen/Idos 01 Movfllzndán y desmovlHzBdAn D. MATERIALE3 YUTILE3 DE OFICINA la Oficina y Dlbu)o Materiales Funglblas de Topografía y Sue Coplas Reproducciones a Impreslor Materiales Folonréflcos________
520.00 120.00
100,00
0.0050 0.0050
0.0050 0.0334 0.0500 0,0500
0.0007 0.0607 0.0007 0,0007
0,037 0.0667 0.037 0037
GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A UTILIDAD 10*Ade IA+EI SUB TOTAL SIN I.O.V.
381
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r e c A l c u l o d e v a l o r i z a c io n e s d e l a d ic io n a l n° 02 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N*
ITEM 2.
303-2000-MTC/20
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO TIEMPO (Solos) (Mes)
d. Malcrióles Fotográficos SUB TOTAL E. OASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 * de A F. UTILIDAD 10% de (A*E) SUB TOTAL SIN t.O.V.
ACUMULADO
(Soles)
ETAPA DE OUPERVIBION DE LA OBRA (A PRECIC3 UNITA 103, INCLUI E LEYEB SOCIALES! A. OUELDOO Y SALARIOS a. Pornonnl Profesional n.01 Jefa do Supervisión MES 7.000.00 0,3333 1.0 a 02 Ino. en Traro. Topografía y Explanndones MES 0 000.00 0.3333 1.0 n 03 Ing. en Suelos y Pavimentos 0 000.00 0,3333 1.0 a 04 Ing en Estructuras y Obras de Ado 0.1944 0 000.00 1.0 aOS Ino Esp en Cosíos. Valorizaciones a Inform MES 0 000.00 0.3055 1.0 n 00 Ino en Impacto Ambiento! MES 0 000.00 0.5 0.2222 b. Personal Técnico b 01 Administrador MES 2.000.00 0.3055 1.0 b 02 MiS 2.000.00 0.3055 1.0 b03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000.00 0.3055 1.0 b 04 Controladores"A“ 1.500,00 0,3055 2.0 b.05 Dlbu|nntos - Aulocnd MES 2.000,00 0,3055 1.0 e. Personal Auilllar v de Servicios c.OI Atraillar do Topografía MES 1.000.00 0,3055 2.0 c.02 Atraillar de Suolns y Pavimentos MES t 000,00 0.3055 2.0 c.03 Conlrolodores 'B' MES 800,00 0.3055 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas n 01 Oficina de Campo MES 1500.00 0.3333 1.0 n 02 Ondno do Lima MES t.000.00 0.3333 1.0 b. Alquiler de equipos topografía b 01 Equipos do Topografía MES 5 000.00 0.3055 1.0 b 02 Equipos de Laboratorio do Suelos MES 3 500.00 0.3333 1.0 b03 Equipos de Medición do Deflexiones y Rugo37.000.00 0,0278 1.0 c. Alquiler de Vehículos COI Alquiler do camionetas 8.000,00 0,3333 l.o d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.oi Alquiler do Equipo de Computo 700,00 0.3333 3.0 d.02 Comunicaciones 300.00 0.3333 1.0 a MOVILIZACION Y APOYO LOOISTICO B.OI Personal Profesional B02 Personal Técnico n 03 Personal Auxiliar y do Servidos b. Viáticos del Personal b.OI Personnl Profesional b 02 Personal Técnico b 03 Porsonal Auxiliar y do Servidos e. Movilización y Desmovilización c.01 Movlllzndón v desmovilización D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Utiles de Oficina y Dibulo b. Materiales Funnibles de Topografía y Otro
VALomz 01 ociar
TOTAL Cant
(U.i| 16.070,00
rsciM)
fU.ll
15070.00
Si* Idil «Bolee» 15.070.00
2333.10 1.099.80 1099.80 1.108.40 1.833.00 080.00
0,3333 0.3333 03333 0,1944 0,3055 0.7222
233310 1999.00 I999.B0 1 165.40 1033.00 666.60
0.33 0.33 0.33 0.19 0.31 032
2333,10 1999.80 1.999.80 1.166.40 1033.00 666.60
011.00 811.00 011.00 010.50 011,00
03055 0.3055 0.30S5 0,3055 0,3055
611.00 611.00 611.00 018,50 611,00
0.31 0.31 0.31 0.31 0,31
611.00 611.00 611,00 916,50 611,00
011.00 011,00 4BB.80 7.365.62
0.3055 0.3055 03055
611.00 611,00 46303 7 TASM
0.31 0.31 031
611.00 611.00
499.05 333.30
0.3333 03333
499.95 33330
033 0.33
499.95 13130
1.527.50 1100.55 1.028.00
03055 03333 0,0218
1527.50 1166.55 1070.60
0.31 033 0.03
152730 1165.55 1028.60
1.009.00
0,3333
1.999.00
0.33
1.099.80
009,03 09.99 6.253.89
0.3333 03333
699,93 99.93
0,33 0.33
699,93 99,99
010
520,00 120.00 100,00
0.0278 0.0278 0,0278
72 24 24
1.050.04 00.00 00.72
0.0278 0.0270 0.0278
1050.84 BO.OS 66.72
0.03 0.03 0.03
1056.84 80.06 66.72
MES MES MES
1.350.00 1.050.00 750.00
0.1087 0.2500 0.2500
0 0 8
1.350.27 1 575.00 1.125.00
0.1657 0.2330 03500
1350.77 1575.00 f.125.00
0.17 035 0.25
1350.27 1575.00 1.125.00
GLB
15.000.00
MES MES MES MES
2.000,00 500,00 2.500.00 t.000.00
0.3333 0,3333 0,3333 0.3333
1 1 1
1.999,60 008.00 100,05 833.25 333.30 21.671.31
0.3333 03333 03333 0.3333
666,60 166.65 833.25 33130 29.679,31
0,33 0,33 0.33 0.33
666.60 166.65 83125 33130 29.879,31
3/. 30.00%
4.821,00
4.821,00
4.821,00
10.00%
1.969.10 36.169,41
1.959,10 36.169,41
1.959,10 38.169,41
37.
382
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SALDO ACTUAL TIEMPO Sublctif «Mee» (Coles)
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL ND03 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N"
3B3-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S A.
Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06 10 90 d.c. 31 29
ITEM
2.
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO (Soles)
TO TAL TIEMPO (Mos)
C ant (Solos)
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIC UNITARIOS, INCLUYE LEYES SC CIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS a. Poraonal Profoalonal a 01 Jalo do Supervisión MES 7.000,00 3,0000 a.02 Ing en Trazo, Topogroria y Explanaciones MES 6.000,00 0,5000 1.0 a 03 Ing. en Suatos y Pavimentos MES 6.000,00 0,5000 MES a 04 Ing en Estructuras y Obras do Arto 6 000,00 1,0 MES a.05 Ino Esp. en Costos, Valorizaciones e Informi 6000.00 0.5000 1.0 a 06 Ing en Impacto Ambiental MES 6 000,00 0.5 b. Personal TAcnlco b 01 Administrador MES 2.000,00 3,0000 0.5 MES b.02 Topógrafo 2.000.00 1.0 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2 000,00 1.0 b 04 Controladores “A" MES 1.500.00 2.0 MES b.05 Dibujantes - Aulocad 2.000,00 1.0 c. Personal Auxiliar y do Servicios MES c.01 Auxiliar do Topografía 1.000,00 2.0 c 02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1 000,00 2.0 c.03 Controladores "B" MES 800,00 3,0000 1.0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alqullor do Oficinas equipadas MES a 01 Oficina do Campo 1.500,00 3,0000 1.0 MES a.02 Oficina do Lima 1.000,00 3,0000 1.0 b. Alqullor do oqulpos topografía MES bOt Equipos de Topografía 5.000,00 1.0 b 02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3 500.00 1.0 b03 Equipos de Medición de Deflexionos y Rugo GLOBAL 37.000,00 1.0 C. Alquiler de Vohlculos MES c.01 Alqullor do comionolas 6 000.00 3,0000 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 3,0000 2.0 d 02 Comunicaciones MES 300,00 3,0000 1.0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasojos. GLB a oí Personal Profoalonal 52B.00 6,0000 1 a 02 Personal Técnico GLB 120,00 3,0000 0.5 a 03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100.00 3,0000 1 b. Viáticos del Personal b 01 Personal Profesional MES 1 350,00 3,0000 1 MES b 02 Personal Técnico 1.050,00 3,0000 0,5 b.03 Personal Auxiliar y de Servicios MES 750,00 3,0000 1 c. Movilización y Desmovilización cOI Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1,0
1.0 1.0
VALORIZO! dle-07 TIEMPO Sub Total («••)
35.400,00
VALORIZ 02 .n.-0S TIEMPO Sub Total
3933.32
21.000.00 3.000,00 3000,00
0,3333 0,0556 0,0556
20
VALORIZ 03 f.b-01 TIEMPO Sub Tobl (M..) (Sol..)
12.193,32
VALORIZ 04 m.i'01 Sub Tobl (Sol..)
TIEMPO 1*4..)
11.406.60
ACUMULADO TIEMPO (Mm )
7.058,68
Sub Tobl (Sal..)
SALDO ACTUAL TIEMPO Sub Tobl (M..) (Sol..)
35400,00
2.333,33 333,33 333,33
1,0333 0,1722 0,1722
7.233,33 1.033,33 1.033,33
0,9667 0,1611 0,1611
6.766,67 966,67 966,67
0,6667 0.1111 0,1111
4.666,67 666,67 666,67
3,00 0,50 0,50
0,00
21.000,00 3000.00 3.000,00
0,00 0,00 0,00 0.00
3000,00
0,0556
333,33
0,1722
1.033,33
0,1611
966,67
0,1111
666,67
0,50
3000.00
3.000,00
0,3333
333,33
1,0333
1.033,33
0,9667
966,67
0,6667
666,67
3,00
3 000,00
2.400.00 30.600,00
0,3333
266,67 3.400,00
1,0333
626,67 10540,00
0,9667
773,33 9660,00
0,6667
533,33
3,00
2.400.00 30600.00
4 500,00 3 000,00
0,3333 0,3333
500,00 333,33
1,0333 1,0333
1.550,00 1.033,33
0,9667 0,9667
1.450.00 966,67
0.6667 0,6667
1.000.00 666.67
3,00 3.00
4.500,00 3000.00
1B 000,00
0,3333
2.000,00
1,0333
6.200.00
0,9667
5.800,00
0,6667
4.000.00
3,00
16000,00
4.200,00 900,00 11.523,00
0,3333 0,3333
466,67 100.00 1.280.33
1,0333 1.0333
1.446,67 310,00 3 969,03
0,9667 0,9667
1.353,33 290,00 3.712.97
0.6667 0,6667
933,33 200.00 2.560,67
3,00 3,00
4200.00 900,00 11.523.00
3.166,00 180,00 300,00
0,6667 0,3333 0,3333
352,00 20,00 33,33
2,0667 1,0333 1,0333
1.091,20 62.00 103.33
1,9333 0,9667 0,9667
1.020.60 56.00 96,67
1,3333 0.6667 0,6667
704,00 40,00 66,67
6,00 3,00 3,00
3168,00 160,00 300.00
0,00 0,00 0.00
4 050,00 1.575,00 2.250.00
0,3333 0,3333 0,3333
450.00 175,00 250,00
1,0333 1,0333 1,0333
1.395.00 542,50 775.00
0,9667 0,9667 0,9667
1.305.00 507,50 725,00
0.6667 0,6667 0,6667
900,00 350,00 500,00
3,00 3,00 3,00
4050.00 1.575,00 2.250,00
0,00 0.00 0,00
383 www.FreeLibros.me
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 03 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Conlralo N°
383-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S.A
Servido FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO |un-06 90 de . 10 31 29
ITEM
DESCRIPCION
D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA n. Ulllos do Oficina y Dibujo b. Motorlnlos Funglblos do Topografía y Suol c. Coplas Raproducclonos o Impresiones d. Matorloloo Fotográficos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A F. UTILIDAD 10% do (A+E)
4.500,00 1.500.00 375.00 1.075.00 750.00 82.023,00
VALORIZ. 07 tna-08 TIEMPO Sub Total (M..| (Sol..) 1.550,00 1.0333 516,67 1.0333 129,17 1.0333 645,83 1.0333 258,33 28.252,35
VALORIZ. 0J f.b-01 TIEMPO Sub Tol.1 (M..J 1.450.00 0,9667 483,33 0.9667 120,83 0,9667 604,17 0,9667 241,67 26.429,85
18.227,35
4.500,00 1.500.00 375.00 1.875.00 750.00 82.023,00
10.00%
3.640.00
393,33
1.210,33
1.140,67
786,67
3.540.00
10,00%
3.894.00
432,67 9.939,66
1.341,27
1.254,74
865,34
3.894.00
30.812,95
28.825,06
19.879,36
89.457,00
U nd.
MES MES MEO MES
SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TOTAL
20
VALORIZ. 01 dlc-07 Sub Total TIEMPO (Solas) <“ •«) 500,00 166,67 0,3333 0,3333 41,67 208,33 0,3333 0,3333 83,33 9.113,65
PRECIO UNITARIO (Solos)
2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
TO TAL TIEM PO (Mas)
3.0000 3.0000 3.0000 3.0000
C ant (Soles)
0,25 0,25 0,25 0,25 SI.
SI. 19,00%
89.467,00 16.996,03
SI.
106.453,03
384
www.FreeLibros.me
VALORIZ. 04 mar-OI Sub Total
TIEMPO (Mm )
0,6667 0,6667 0,6667 0,6667
1.000.00 333,33 03,33 416.67 166.67
ACUMULADO TIEMPO
3.00 3.00 3.00 3.00
Sub Total
SALDO ACTUAL TIEMPO Sub Total (Mas) 0,00 0.00 0,00 0,00
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 04 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA C o n tra to N° S u p e rv iso r
3B 3-2006-M T C /20 S U P E R V IS O R E S S A
S erv icio
SU P E R V IS IÓ N DE LA O BRA M EJO RA M IENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA C A R R E T ER A DV. T O CA CH E - T O CA CH E , TRAMO: T O C A C H E - C A S E R ÍO PO R O N G O
FECHA:
jun -0 6
ITEM 2.
'
1 5 d .c .
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO TIEMPO (Soles) (Mes)
12
TOTAL Cant
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITAFIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,5000 1.0 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6.000,00 0,5000 1.0 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000.00 0,5000 1.0 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000,00 0,2333 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informi MES 6.000,00 0,4583 1.0 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,3333 0,5 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,4503 1.0 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0,4583 1.0 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,4583 1.0 b.04 Controladores "A" MES 1.500,00 0,4583 2.0 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,4583 1.0 c. Personal Auxiliar y de Servicios C.01 Auxiliar de Topografía MEB 1.000,00 0.45B3 2.0 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,4583 2.0 c.03 Controladores "B" MES 800,00 0,4583 2.0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas B.01 Oficina de CBmpo MES 1.500,00 0,5000 1.0 a.02 Oficina de Lima MES 1.000.00 0,5000 1.0 b. Alquiler de equIpoB topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000.00 0,4583 1.0 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0,5000 1.0 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugo: GLOBAL 37.000,00 0,0417 1.0 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000.00 0,5000 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,5000 3,0 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,5000 1.0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGIST1CO a. Pasajes. a 01 Personal Profesional GLB 528,00 0,0417 72 b .02 Personal Técnico GLB 120,00 0,0417 24 a 03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 0,0417 24
(Soles)
3
VALORIZ. 01 nov-07 TIEMPO SubTotal (Mol) (Sol#.)
22.267,28
VALORE. 02 dc-07 TIEMPO SubTotil (Sol..) (Me.)
17.807.12
ACUMULADO TIEMPO (Me»)
4.450.16
SubTotal (Solas) 22.257,28
3.500,00 3.000,00 3.000,00 1.399,00 2.749,00 999.90
0,4000 0.4000 0.4000 0.1066 0,3667 0.2667
2.000,00 2.400,00 2.400,00 1.119,60 2.200,20 600,10
0,1000 0,1000 0,1000 0,0467 0,0916 0.0666
700,00 600.00 600,00 260,20 549,60 199.00
0,5000 0,5000 0,5000 0,2333 0,4503 0,3333
3.500,00 3.000,00 3.000,00 1.399.00 2749,BO 999,90
916,60 916,60 916,60 1.374,90 916,60
0,3667 0,3667 0,3667 0,3667 0,3667
733,40 733,40 733,40 1.100,10 733,40
0,0916 0,0916 0,0916 0,0916 0,0916
183,20 103,20 103,20 274,00 103,20
0.4503 0,4503 0,4503 0,4583 0.4503
916,60 916,60 916,60 1.374,90 916,60
916,60 916.60 733,28 11.034.40
0,3667 0,3667 0,3667
733,40 733,40 506,72 0.025.60
0,0916 0,0916 0,0916
183.20 183,20 146.56 2.208,00
0,4503 0,4503 0,4503
916,60 916,60 733,20 11.034,40
750,00 500,00
0,4000 0.4000
600.00 400,00
0.1000 0,1000
150.00 100.00
0.5000 0,5000
750.00 500.00
2.291,50 1.750,00 1.542,90
0,3667 0,4000 0.0333
1.033,50 1.400,00 1.232,10
0,0916 0,1000 0,0084
456,00 350,00 310.00
0,4503 0,5000 0.0417
2.291,50 1.750.00 1542.90
3.000,00
0,4000
2.400.00
0,1000
600,00
0,5000
3.000.00
1.050,00 150,00 7.880,45
0.4000 0.4000
B40.00 120,00 6.301,75
0,1000 0.1000
210,00 30,00 1.570,70
0,5000 0,5000
1.050.00 150,00 7.000,45
1.5B5.27 120,10 100,08
0,0333 0.0333 0,0333
1.265,93 95,90 79,92
0,0004 0,0004 0,0084
319,34 24,20 20,16
0.0417 0,0417 0,0417
1.585.27 120,10 100,00
385 www.FreeLibros.me
SALDO ACTUAL TIEMPO SubTolil (Mol) (Solé») 0,00
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 04 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA C o n tra to N"
303-2 0 0 6 -M T C /2 0
S u p e rv iso r
S U P E R V IS O R E S S.A .
S erv icio
SU P E R V IS IÓ N DE LA O BRA M EJO RA M IENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CA RR E T ER A DV. TO C A C H E - T O CA CH E . TRAMO: TO C A C H E - C A S E R IO P O R O N G O
FECHA :
ju n -0 6
15 d .c .
12
P R E C IO IT EM
D E S C R IP C I O N
b. V latlco R d e l P e r s o n a l b.01 P e rso n a l P ro fesion al b .0 2 P e rso n a l T éc n ic o b 03 P e rso n a l Auxiliar y d e S e r v id o s c. M o v iliza ció n y D e s m o v iliz a c ió n c.01 M ovilización y d e sm o v ilizació n D. M A TERIALES Y U TILES DE OFICINA a. U tile s d o O fic in a y D ib u jo b. M a te r ia le s F u n g l b le s d e T o p o g r a f ía y S u e l c. C o p la s R e p r o d u c c io n e s o I m p r e s io n e n d. M a te r ia le s F o t o g r á f ic o s S U B TO TAL E. G A S T O S G E N E R A L E S Y FIN A NC IER OS 30 % d e A F. UTILIDAD 10% d e (A+E)
U nd.
MES MES MES
1 .350,00 1 .050,00 7 5 0 ,0 0
GLB
1 5 .0 0 0 ,0 0
MES MES MES MES
2 .0 0 0 ,0 0 5 0 0 ,0 0 2 .5 0 0 ,0 0 1.000.00
TOTAL
T IE M P O (M e s )
0 ,2 5 0 0 0 ,3 7 5 0 0 ,3 7 5 0
( S o le s )
6 6 6
VALORIZ. 02
nov-07
C ent TIEMPO (Mes)
MULADO
dlc-07
Sub Total (Solo»
TIEMPO
Sub Total (Solos)
TIEMPO (Mas)
Sub Total (Soles)
2.0 2 5 .0 0 2 .3 6 2 .5 0 1.687,50
0.2000 0,3000 0,3000
1.620,00 1.890,00 1.350,00
0,0500 0,0750 0,0750
405,00 472,50 337,50
0,2500 0.3750 0,3750
2.025,00 2.362,50 1.687,50
3.0 0 0 ,0 0 1.0 0 0 ,0 0 2 5 0 ,0 0 1.2 5 0 ,0 0 500.00
0.4000 0,4000 0,4000 0,4000
2.400,00 800,00 200,00 1.000,00 400,00
0,1000 0.1000 0,1000 0,1000
600.00 200,00 50,00 250,00 100.00
0,5000 0,5000 0,5000 0,5000
3.000,00 1.000,00 250,00 1.250,00 500,00
1.0 0 ,5 0 0 0 0 ,5 0 0 0 0 .5 0 0 0 0 ,5 0 0 0
1 1 1 1 SI.
44 .1 7 2 ,1 3
3 6 .3 3 4 ,4 7
8.837,66
44.1 7 2 ,1 3
30 ,0 0 %
6 .6 7 7 ,1 8
6 .3 4 2 ,1 4
1.3 3 6 ,0 6
6.6 7 7 ,1 8
1 0 .00%
2.8 9 3 ,4 5
2.3 1 4 ,9 3
67 8 ,5 2
4 2 .9 9 1 ,6 4
10.7 6 1 ,2 3
S U B TO TAL SIN I.G.V. I.G.V.
U N IT A R IO ( S o le s )
3 VALORIZ. 01
TOTAL
SI. 19,00%
6 3 .7 4 2 ,7 6 1 0 .2 1 1 ,1 2
SI.
6 3 .9 5 3 ,8 8
386
www.FreeLibros.me
2.8 9 3 ,4 5 53.7 4 2 ,7 6
SALDO ACTUAL Sub Total (Solos)
TIEMPO (Mas)
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N“ 05 S E G U N D A E T A P A : S U P ER V IS IÓ N D E LA O B R A C on tra to N°
383-2006-M T C /20
S u p e rv iso r
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Servicio
SU P E R V ISIÓ N D E LA O BRA M EJORAM IENTO DE LA SERVICIABILIDAD D E LA CA RR ETER A DV. TO CA CH E - T O CA CH E , TRAMO: TO CA CH E - C A SER IO P O R O N G O
FECHA :
ITEM
2.
Jun-06
DESCRIPCION
5 d.c.
Und.
PRECIO UNITARIO (Soles)
VAL0R1Z. 01 d¡c-07 Sub Totil (Sol..)
TOTAL TIEMPO (Mes)
Cant
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUY LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000.00 0,1667 1.0 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 0,1667 1.0 MES a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos 6.000,00 0,1667 1.0 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte 6.000,00 1.0 MES a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informi 6.000.00 0,1520 1.0 MES a 06 Ing. en Impacto Ambiental 6.000,00 0,1111 0.5 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,1520 1.0 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,1520 1.0 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000.00 0,1520 1.0 MES b.04 Controladores "A" 1.500,00 0,1520 2.0 MES b.05 Dibujantes - Autocad 2.000,00 0,1520 1.0 c. Personal Auxiliar y de Servicios MES c.01 Auxiliar de Topografía 1.000,00 0,1520 2,0 MES c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos 1.000,00 0,1520 2,0 MES c.03 Controladores "B" 000,00 0,1520 2,0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas a 01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0.1667 1.0 MES a.02 Oficina de Lima 1.000,00 0,1667 1.0 b. Alquiler de equipos topografía b 01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0.1520 1.0 MES b.02 Equipos do Laboratorio de Sucios 3.500,00 0,1667 1.0 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0139 1.0 c. Alquiler de Vehículos MES c.01 Alquiler de camionetas 6.000,00 0,1667 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. MES d.01 Alquiler de Equipo de Computo 700.00 0,1667 3.0 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,1667 1.0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajes. OLB a.01 Personal Profesional 520,00 0,0139 72 GLB a 02 Personal Técnico 120,00 0,0139 24 GLB a.03 Personal Auxiliar y de Servicios 100,00 0,0139 24 b. Viáticos del Porsonal
(Soles)
TIEMPO (Mes)
6.953,80
ULAD0 TIEMPO (Mea)
6.953,00
Sub Total (Solé.) 6 953,00
1.166,90 1.000,20 1.000,20
0,1667 0,1667 0,1667
1.166,90 1.000,20 1.000,20
0.17 0,17 0,17
1.166,90 1.000,20 1 000,20
916,00 333.30
0,1520 0,1111
916,00 333,30
0,15 0,11
916,80 333,30
305,60 305,60 305,60 45B.40 305,60
0,1520 0,1520 0,1520 0,1520 0,1520
305,60 305,60 305,60 458,40 305,60
0,15 0,15 0,15 0,15 0,15
305,60 305,60 305,60 45B.40 305,60
305,60 305,60 244.40 3.670,78
0,1520 0,1520 0,1520
305,60 305,60 244,48 3.678,78
0,15 0,15 0,15
305,60 305,60 244,46 3678,78
250,05 166,70
0,1667 0,1667
250,05 166,70
0,17 0.17
250,05 166,70
764,00 583,45 514,30
0,1520 0,1667 0,0139
764,00 583,45 514,30
0,15 0,17 0,01
764.00 583,45 514,30
1.000,20
0,1667
1.000,20
0.17
1 000,20
350,07 50,01 2.627,35
0,1667 0,1667
350,07 50,01 2.627,35
0.17 0.17
350,07 50,01 2 627,35
528,42 40,03 33,36
0,0139 0,0139 0,0139
520,42 40,03 33,36
0,01 0,01 0,01
528,42 40,03 33,36
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TIEMPO (Moa)
SALDO ACTUAL Sub Total (Sola.) 0,00
Contrato N°
383-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVIS ORES S.A.
Servido
SUPERVIS IÓ N DE LA OBRA M EJORAMIE NTO DE LA SERVIC IABILID AD D E LA C ARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO
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jun-06
5 d.c. P R E C IO
IT EM
D E S C R IP C IO N
b.01 P e r s o n a l P ro fesio n al b .0 2 P e rs o n a l Técn ico b .0 3 P e rso n a l Auxiliar y d e Serv icio s c. M o v iliza ció n y D e sm o v iliz a c ió n c.01 Movilización y desm ovilización D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA a. U tile s dB O ficin a y D ib u jo b. M a te ria le s F u n g l b le s d o T o p o g r a f ía y S u o l c. C o p la s R e p r o d u c c io n e s e I m p r e s io n e s d. M a te ria le s F o to g rá f ic o s S U B TOTAL E. G A ST O S G E N E R A L E S Y FINANCIEROS 30 % do A F. UTILIDAD 1 0% d e (A+E)
U nd.
MES MES MES
1.350,00 1.050,00 7 5 0 ,0 0
GLB
15 .0 0 0 ,0 0
MES MES MES MES
2 .0 0 0 ,0 0 500,00 2 .5 0 0 ,0 0 1 .000,00
TOTAL
TOTAL T IE M P O (M e s) 0,0834 0 ,1250 0 ,1 2 5 0
(S o le B ) 6 0 6
VALORIZ. 01
SALOO
dlc-07
C ant
ACTUAL
675,54 7 87 ,50 56 2 ,5 0
TIEMPO (Mes) 0,0834 0,1250 0,1250
Sub Total (Solea) 675,54 707,50 562,50
TIEMPO (Moa) 0,08 0,13 0,13
Sub Total (Solea) 675,54 787,50 562,50
1.0 0 0 ,2 0 333,40 83,35 4 1 6 ,7 5 166,70
0,1667 0,1667 0,1667 0,1667
1.000,20 333,40 83,35 416,75 166,70
0,17 0,17 0,17 0,17
1.000,20 333,40 83,35 416,75 166,70
1.0 0 ,1 6 6 7 0 ,1667 0 ,1 6 6 7 0 ,1 6 6 7
1 1 1 1 SI.
14.260,21
14.260,21
14.260,21
3 0.00%
2.086,16
2.086,16
2.0 8 6 ,1 6
10.00%
9 0 4 ,0 0
SU B TO TAL SIN I.G.V. I.G.V.
U N IT A R IO ( S o le s )
SI.
17.2 6 0 ,3 7
SI.
2 0 .5 2 7 ,9 4
19.00%
3 .2 7 7 ,5 7
388
www.FreeLibros.me
9 04,00 17.2 6 0 ,3 7
904,00 17.2 5 0 ,3 7
TIEMPO (Mea)
Sub Total (Solea)
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 06 S E G U N D A E T A P A : S U P ER V IS IÓ N D E LA O B R A C o n tra to N°
303-2OO6-MTC/2O
S u p e rv iso r
S U P E R V IS O R E S S.A.
S e rv id o FEC HA :
ITEM
2.
SU P E R V IS IÓ N D E LA OBRA M EJORAM IENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CA RR ETER A DV. T O CA CH E - T O CA CH E , TRAMO: T O CA CH E - C A SER IO P O R O N G O ju n -0 6 2 4 d .c . 14 10
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO (Soles)
TOTAL TIEMPO (Mes)
Cant
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA |A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,8000 1.0 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 1.0 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 1.0 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte 6.000,00 0,4667 1.0 a.OS Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informr MES 6.000,00 0,7333 1.0 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,5 b. Personal Técnico MES b.01 Administrador 2.000,00 0,7333 1.0 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 1,0 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000,00 1.0 MES b.04 Controladores "A" 1.500,00 0,7333 1.0 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,7333 1.0 c. Personal Auxiliar y de Servicios C.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 2,0 MES c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos 1.000,00 2.0 c.03 Controladores ”B" MES 800,00 0,7333 2.0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas MES a.01 Oficina de Campo 1.500,00 0,8000 1.0 MES a.02 Oficina de Lima 1.000,00 0,8000 1.0 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 1.0 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 1.0 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 1.0 c. Alquilar de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,8000 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,6000 3.0 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,8000 1,0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajes. GLB a.01 Personal Profesional 528,00 0,0667 72 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 0,0667 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servidos GLB 100,00 0,0667 24 b. Viáticos del Personal
(Soles)
VAL0RIZ. 01 17 al 30.04.2008 TIEMPO Sub ToUI (Mos) (Soles)
18.006,43
VALORE. 02 01 al 10.05.2008 TIEMPO SubTotal (Mos) (Soles)
10.503,99
ACUMULADO TIEMPO (Mes)
7.502,44
SubTotal (Soles)
SALDO ACTUAL TIEMPO Sub Total (Mes) (Solos)
18.006,43
0,00
5.600,00
0,4657
3.266,90
0.3333
2.333,10
0,80
5.600,00
2.800,20 4.399,80
0,2722 0,4278
1.633,45 2.566,55
0,1945 0,3055
1.166,75 1.833,25
0,47 0.73
2.800,20 4.399,80
0,00 0,00
1.466,60
0,4278
055,52
0,3055
611,08
0,73
1.466,60
0,00
1.099,95 1.466,60
0,4278 0,4278
641,64 855,52
0,3055 0,3055
458,31 611,08
0,73 0,73
1.099,95 1.466,60
0,00 0,00
1.173.28 8.720,00
0,4278
6B4.41 5.086,67
0,3055
488,87 3.633,33
0.73
1.173,28 8.720,00
(0,00)
1.200,00 800,00
0,4667 0,4667
700,00 466,67
0,3333 0,3333
500,00 333,33
0.B0 0,80
1.200,00 800,00
4.800,00
0.4667
2.800,00
0,3333
2.000,00
0,80
4.800,00
1.680,00 240,00 12.607,85
0,4667 0,4667
980,00 140,00 7.354,57
0,3333 0,3333
700,00 100,00 5.253,28
0,80 0,80
1.680,00 240,00 12.607,85
2.535.67 192,10 160,08
0,0389 0,0389 0,0389
1.479,13 112,06 93,38
0,0278 0,0278 0,0278
1.056,54 80,04 66,70
0,07 0,07 0,07
2.535,67 192,10 160,08
389 www.FreeLibros.me
0,00 0,00
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 06 S E G U N D A E T A P A : S U P ER V IS IÓ N D E LA O B R A C o n tra to N°
3B3-2006-M TC/20
S u p e rv iso r
S U P E R V IS O R E S S.A .
Servicio
SU P E R V ISIÓ N DE LA OBRA M EJORAM IENTO D E LA SERVICIABILIDAD D E LA CA RR ETER A DV. TO CA CH E - T O CA CH E. TRAMO: T O CA CH E - C A SER IO P O R O N G O
FECHA :
ju n -0 6
ITEM
DESCRIPCION
b.01 Personal Profesional b.02 Personal Técnico b.03 Personal Auxiliar y de Servicios c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA a. Utiles de Oficina y Dibujo Materiales Funglbles de Topografía y Sue b. c. Coplas Reproducciones e Impresiones d. Materiales Fotográficos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A F. UTILIDAD 10% de (A+E) SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TO TAL
24 d .c .
Und.
PRECIO UNITARIO (Soles)
MES MES MES
1.350,00 1.050,00 750,00
GLB
15.000,00
MES MES MES MES
2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
14
TOTAL TIEMPO (Mes) 0,4000 0,6000 0,6000
Cant (Soles) 6 6 6
3.240,00 3.780,00 2.700.00
10
VALORIZ. 01 17 ni 30.04.2008 TIEMPO Sub Total (Moa) (Solos) 0,2333 1.890,00 0,3500 2.205,00 0,3500 1.575,00
VALORIZ. 02 01 ni 10.0B.200B TIEMPO Sub Tolal (Mes) (Soles) 0,1667 1.350,00 0,2500 1.575,00 0,2500 1.125,00
TIEMPO (Mes) 0,40 0.60 0,60
Sub Totel (Soles) 3.240,00 3.780,00 2.700,00
0.B0 0,80 0,00 0,80
4.600,00 1.600,00 400,00 2.000,00 000,00 44.134,28
1.0 4.800,00 1.600,00 400,00 2.000,00 bod.oo 44.134,28
2.800,00 933,33 233,33 1.166,67 466,67 25.745,23
2.000,00 666,67 166,67 633,33 333,33 18.389,05
30,00%
6.401,93
3.151,20
2.250,73
5.401,93
10,00% SI.
2.340,84 61.877,05
1.365,52 30.261,95
975,32 21.815,10
2.340,84 51.077,06
SI.
61.733.69
O.BOOO 0,0000 0,8000 0,0000
1 1 1 1 SI.
19,00%
0,4667 0,4667 0,4667 0,4667
9.856,64
390
www.FreeLibros.me
0,3333 0,3333 0,3333 0,3333
SALOO ACTUAL TIEMPO Sub Total (Mes) (Solos) 0,00
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N" 07 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Conlralo N '
303-2OO6-MTC72O
Supervisor
SUPERVISORES S A.
Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06 15d.c 11 4
ITEM 2.
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO TIEMPO (Soles) (Mes)
TOTAL Cant (Soles)
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIO UNITARIOS, INCLUYE LEYES SCCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional a 01 a.02 0.03 a. 04 a 05 a 06
b. b.01 b 02 b.03 b.04 b.05 c. aOI c.02 c.03
Jefa de Supervisión Ing en Trazo. Topografía y Explanaciones Ing. en Suelos y Pavimenlos Ing. en Estructuras y Obras de Arle Ing Esp. en Costos. Valorizaciones e Informi Ing en Impaclo Ambiental
c. c 01 d. d 01 d.02
3.226.96
ACUMULADO
(Sol..)
TIEMPO (M..)
1.173,04
Sub Totil (Sal..)
TIEMPO (M..)
SALDO ACTUAL Sub Totil (Sol..)
4.400,00
7.000.00 6000.00 6.000,00 6.000,00 6.000.00 6 000,00
0,5000
1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.5
3.500,00
0,3667
2.566,90
0,1333
933,10
0,50
3.500,00
MES MES MES MES MES
2 000.00 2.000,00 2.000,00 1.500,00 2.000,00
0,5000
0.5 1.0 1.0 1.0 1.0
500,00
0,3567
366,70
0,1333
133,30
0,50
500,00
MES MES MES
1.000,00 1 000.00 800,00
0,5000
2.0 2.0 1.0
400,00 5.100,00
0,3667
293,36 3.740,34
0,1333
106.64 1.359,66
0.50
400,00 5.100,00
MES MES
1.500,00 1.000,00
0.5000 0,5000
1.0 1.0
750,00 500,00
0,3667 0.3667
550,05 366,70
0,1333 0,1333
199,95 133,30
0,50 0,50
750,00 500,00
0,00
Personal Técnico Administrador Topógrafo Técnico de Suelos y Pavimenlos Controladores "A" Dibújenles - Autoced
Personal Auxiliar y da Servicios Auxiliar de Topografía Auxiliar do Suelos y Pavimentos Controladores "B"
Oficina do Campo Oficina do Lima
Alquiler do oquipos topografía MES Equipos do Topografía MES Equipos do Laboratorio de Suolos Equipos de Medición de Deflexiones y Rugo: GLOBAL
5.000,00 3500,00 37.000.00
1.0 1.0 1.0
Alquiler do Vehículos Alquiler de camionetas
MES
6 000,00
0,5000
1.0
3.000,00
0,3667
2200.20
0,1333
799,80
0,50
3.000,00
MES MES
700,00 300,00
0,5000 0,5000
2.0 1.0
700,00 150,00 2.060,50
0,3667 0,3667
513,36 110,01 1.511,13
0,1333 0,1333
186,62 39,99 549,37
0,50 0.60
700,00 150,00 2.060,50
GLB GLB GLB
520,00 120.00 100,00
1,0000 1,0000 1,0000
1 1 1
520,00 120,00 100,00
0,7333 0,7333 0,7333
387,20 88,00 73,33
0,2667 0,2667 0,2667
140,80 32,00 26,67
1,00 1,00 1,00
528,00 120,00 100,00
MES MES MES
1.350,00 1 050.00 750,00
0,5000 0,5000 0,5000
1 0.5 1
675,00 262,50 375,00
0,3667 0,3667 0,3567
495,05 192,52 275,03
0,1333 0,1333 0,1333
179,95 69.9B 99,97
0,50 0,50 0,50
675,00 202,50 375,00
GLB
15.000,00
Oíros: Sorvfcios Cómputo, oíros. Alquiler de Equipo de Computo Comunicaciones
C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajos. a.01 a 02 a.03 b. b.01 b.02 b 03 c. cOI
4.400,00
VALORIZ. 02 ibr-0B TIEMPO (M..|
MES MES MES MES MES MES
B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler do Oficinas equipadas a 01 a 02 b. b.01 b.02 b 03
VALORIZ. 01 nur-01 SubTotil (Sol..)
TIEMPO (M..)
Personal Profesional Personal Técnico Personal Auxiliar y de Servicios
Viáticos del Personal Personal Profesional Personal Técnico Personal Auxiliar y de Servicios Movilización y Dosmovlllzaclon Movilización y desmovilización
1.0
391 www.FreeLibros.me
(0,00) (0,00] (0.00)
R ECALCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 07 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N“
3B3-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S.A
Sorvicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06 15d.e. 11 4
ITEM
D E SCR IPCIO N
U nd.
□. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA o. U tllos do O ficina y Dibujo MES b. M otoriatos F u n g lb les do T op o g rafía y Sual MES c. C o p las R o p ro d uc clo n o s o Im proslonos MES d. M alcríalos F o to q ráflco s SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A 10,00% F. UTILIDAD 10% do (A+E) 10,00% SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TO T A L
PR E C IO UNITARIO (S o le s)
2.000,00 500,00 2.500,00 .000,00
1
750,00 250.00 62,50 312,50 125.00 12.310,50
VALOUIZ. 01 mir-08 Sub Totil (Solti) 550,06 0,3667 163,35 45.84 0,3567 229,19 0,3067 91,68 0,3667 9.025,49
440.00
322,70
117,30
440.00
454.00 13.234,50
354,97 9.705,16
129,03
484.00 13.234,50
TOTAL TIEM PO (M es)
C ant
0,5000 0,5000 0,5000 0,5000
0,25 0,25 0,25 0,25
(S o le s)
SI.
SI.
19,00%
TIEMPO
2.5 1 4 ,5 6 SI.
15.749,06
392
www.FreeLibros.me
VALORIZ. 02 •br-08 SubTotil
TIEMPO
0.1333 0,1333 0,1333 0,1333
199.94 66.65 16.66 83.31 33.32 3.282,01
3.52B.34
ACUMULADO TIEMPO
0,50 0.50 0,50 0,50
Sub Toül 750,00 250.00 62,50 312,50 125.00 12.310,60
TIEMPO
SALDO ACTUAL SubToUI
r e c A l c u l o d e v a l o r i z a c i o n e s d e l a d i c i o n a l n ° os SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA
Contrato N"
383-2D06-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S A.
Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06 2 d.c 1 1
ITEM
2.
DESCRIPCION
U nd.
PRECIO UNITARIO (Soles)
TO TAL TIEMPO (Mes)
C ant (Soles)
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS Porsonal Profesional a.01 Jola de Supervisión MES 7.000,00 0,0667 1.0 a.02 Ing en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6 000,00 0.0667 1.0 a 03 tng en Suelos y Pavimentos MES 6000,00 0,0667 1.0 a.04 Ing. en Estructuras y Obras da Arto MES 6.000.00 1.0 a 05 Ing Esp. en Costos, Valorizaciones a Informe MES 6000,00 0,0611 1.0 a 06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6000,00 0,0445 0.5 b. Porsonal Técnico b 01 Administrador MES 2.000,00 0,0611 1.0 b.02 Topógrafo MES 2 000,00 0,0611 1.0 b 03 Técnico do Suelos y Pavimentos ME3 2.000,00 0,0611 1.0 b.04 Controladores “A" MES 1.500,00 0,0611 2,0 b 05 Dibujantes - Autocad MES 2000,00 0,0611 1.0 c. Porsonal Auxiliar y do Servicios c.01 Auxiliar de Topografía MEO 1 000,00 0,0611 2.0 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1 000,00 0,0611 2.0 c.03 Controladores "B” MES 600,00 0,0611 2,0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiior do Oficinas oquipadae a.01 Oficina do Campo MES 1.500,00 0,0667 1.0 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0667 1,0 b. Alquiler do oqulpos topografía b 01 Equipos de Topografía MES 5000,00 0,0611 1.0 b.02 Equipos do Laboratorio de Suelos MES 3 500.00 0,0667 1.0 b 03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0056 1.0 c. Alquiior do Vehículos COt Alquiler de camionolos MES 6.000,00 0,0667 l.o d. Otros: Sorvlclos Cómputo, otros. MES d.01 Alquiler de Equipo de Computo 700,00 0,0667 3,0 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0.0667 1,0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO Pasajes. a. 001 Personal Profesional GLB 52B.00 0,0056 72 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 0,0056 24 a03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 0,0056 24 b. Viáticos dol Personal b 01 Personal Profesional MES 1.350,00 0,0334 6 b.02 Personal Técnico MES 1.050,00 0,0500 6 b 03 Porsonal Auxiliar y do Servicios MES 750,00 0,0500 6 c. Movilización y D osmovllizaclon c.01 Movilización y desmovilización GLB 15000,00 1.0
VALORIZ. Ot ibr-0» Sub Total (Sola.)
TIEMPO (M..)
2.781,66
VALORIZ 02 mi -t» Sub Tolil (Solos)
TIEMPO (M..)
1.300,83
ACUMULADO TIEMPO (Mu)
1.300,83
SubToUI (Sol..) 2.781,66
466,90 400,20 400,20
0,0334 0,0334 0,0334
233,45 200,tO 200,10
0,0334 0,0334 0,0334
233,45 200,10 200,10
0,0667 0,0667 0,0667
466,90 400,20 400.20
366,60 133,50
0,0306 0,0223
183,30 66,75
0,0306 0,0223
183,30 66,75
0,0611 0,0445
366,60 133,50
122,20 122,20 122,20 183,30 122,20
0,0306 0,0306 0,0306 0,0306 0,0306
61,10 61,10 61,10 91,65 61,10
0,0306 0,0306 0,0306 0,0306 0,0306
61,10 61,10 61,10 91,65 61,10
0,0611 0,0611 0,0611 0,0611 0,0611
122,20 122.20 122.20 183,30 122,20
122.20 122,20 97,76 1.473.18
0,0306 0,0306 0,0306
61.10 61,10 48,88 736,61
0,0306 0,0306 0,0306
61.10 61.10 48,88 736.57
0,0611 0,0611 0,0611
122,20 122,20 97,76 1473.18
100,05 66,70
0,0334 0,0334
50,03 33,35
0,0334 0,0334
50,02 33,35
0,0667 0,0667
100.05 66,70
305,50 233,45 207,20
0,0306 0,0334 0,0028
152,75 116.73 103,60
0,0306 0,0334 0,0028
152,75 116,72 103,60
0,0611 0,0667 0,0056
305.50 233,45 207.20
400,20
0,0334
200,10
0,0334
200,10
0,0667
400,20
140,07 20.01 1.053,00
0,0334 0,0334
70,04 10,01 526,49
0,0334 0,0334
70,03 10,00 526,51
0,0667 0,0667
140,07 20.01 1.053,00
212,89 16,13 13.44
0,0028 0,0028 0,0028
106,44 8,06 6,72
0,0028 0,0028 0,0028
106,45 0,07 6,72
0,0056 0,0056 0,0056
212,69 16,13 13,44
270,54 315,00 225,00
0,0167 0,0250 0.0250
135,27 157,50 112,50
0,0167 0,0250 0,0250
135,27 157.50 112,50
0,0334 0,0500 0,0500
270,54 315,00 225,00
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SALDO ACTUAL TIEMPO Sub Totil (Mas) (Sol, i) 0,00
R ECALCULO DE VALORIZACIONES D EL ADICIONAL N° 08 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Conlralo N°
3B3-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06 2 de. 1 1
ITEM
DESCRIPCION
3. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA a. Ulilos do O ficina y Dibujo b. Materiales Funglblos do Topografía y Suole c. Coplas Roproducclones o Impresiones d. Materiales Fotografíeos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A F. UTILIDAD 10% do (A+E)
400,20 133,40 33,35 166.75 66,70 5.708,04
VALORIZ. Ot ibi-oa Sub Total (Sel..) 200,11 0,0334 68.70 0,0334 16,68 0.0334 83,38 0,0334 33,35 2.854,04
30,00%
834,50
417,25
417,25
834,50
10,00%
381,62 6.904,16
180,81
180,81 3.452,08
361,62 6.904,16
Und.
MES MES MES MES
T O T AL
2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
TO T AL TIEMPO (Mes)
0,0667 0,0667 0,0667 0,0667
C ant (Soles)
1 1 1 SI.
SUB TOTAL SIN I.G.V. LG.V.
PRECIO UNITARIO (S o Ibs )
SI. 19,00%
TIEMPO (M..)
3.452,10
1.311,79 SI.
0.215,95
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VALORIZ. 02 may-01 Sub Total (Sol.,) 200,09 0,0334 66,70 0,0334 16,67 0,0334 83,37 33,35 0,0334 2.864,00
TIEMPO (M..|
SALDO ACTUAL Sub Total
ACUMULADO TIEMPO (Ma.) 0,0667 0,0667 0,0667 0,0667
Sub Total (Sol..) 400,20 133,40 33,35 166,75 66,70 6.70B.04
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 09 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Contrato N° Supervisor
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2 d.c. VALORIZ. 01 SALDO PRECIO TOTAL ACUMULADO may-01 ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO Cant ACTUAL (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Tatil TIEMPO Sub ToUI TIEMPO Sub Total (Me*) (Sales) (Mes) (Soles) (Mes) (Soles) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 2.781,66 2.781,66 2 781,66 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,0667 466,90 0,0667 1.0 466,90 0,0667 466,90 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6.000,00 0,0667 400,20 1.0 0,0667 400,20 0,0667 400,20 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 0,0667 400,20 1.0 0,0667 400,20 0,0667 400,20 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arle 6.000.00 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informi MES 6.000,00 0,0611 366,60 1.0 0,0611 366,60 0,0611 366,60 a.06 Ing. en Impacto Ambiental ME5 6.000,00 0,0445 0,5 133,50 0,0445 133,50 0,0445 133,50 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0611 122,20 0,0611 122,20 0,0611 1.0 122,20 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,20 0,0611 122,20 0,0611 122,20 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,0611 122,20 1.0 0,0611 0,0611 122,20 122,20 b.04 Controladores "A” MES 1.500,00 0,0611 2,0 183,30 0,0611 163,30 0,0611 183,30 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0611 122,20 0,0611 1.0 122,20 0,0611 122,20 c. Personal Auxiliar y do Servicios c.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0,0611 2.0 122,20 0,0611 122,20 0,0611 122,20 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,0611 2,0 122,20 0,0611 122,20 0,0611 122,20 c.03 Controladores "B" MES 600,00 0,0611 2,0 97,76 0,0611 97,76 0,0611 97,76 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 1.473,18 1.473,10 1473,18 a. Alquiler do Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0667 100,05 1.0 0,0667 100,05 0,0667 100,05 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0667 66,70 1.0 0,0667 66,70 0,0667 66,70 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0611 305,50 1.0 0,0611 305,50 0,0611 305,50 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0,0667 233,45 0,0667 233,45 0,0667 1.0 233,45 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0056 207,20 1.0 0,0056 207,20 0,0056 207,20 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0667 400,20 0,0667 400,20 0,0667 400,20 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0667 3.0 140,07 0,0667 140,07 0,0667 140,07 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,0667 20,01 1.0 0,0667 20,01 0,0667 20,01 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 1.053,00 1.053,00 1053,00 a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 0,0056 72 212,89 0,0056 212,89 0,0056 212,89 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 0,0056 24 16,13 0,0056 16,13 0,0056 16,13 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 0,0056 24 13,44 13,44 0,0056 0,0056 13,44 b. Viáticos del Personal
395
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R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 09 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A C o n tra to N°
383-2 0 0 6 -M T C /2 0
S u p e rv iso r
S U P E R V IS O R E S S.A .
S erv icio
SU P E R V ISIÓ N D E LA O BRA M EJO RA M IENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CA RR E T ER A DV. TO C A C H E - T O CA CH E , TRAMO: TO CA CH E - C A S E R ÍO PO R O N G O
FECHA:________ ¡un-06_______________________________________
ITEM
DESCRIPCION
b.01 Personal Profesional b.02 Personal Técnico b.03 Personal Auxiliar y de Servicios c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA a. Utiles de Oficina y Dibujo b. Materiales Funglblos de Topografía y Suo c. Coplas Reproducciones e Impresiones d. Materiales Fotográficos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A UTILIDAD F. 10% de (A+E)
2 d . c . __________ _________________ ____________________________ ______________________________ _____
Und.
MES MES MES
1.350,00 1.050,00 750,00
GLB
15.000,00
MES MES MES MES
2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
I.G.V.
TOTAL TIEMPO (Mes) 0,0334 0,0500 0,0500
Cant (Soles) 6 6 6
270,54 315,00 225,00
VALOfUZ. 01 m*y-08 TIEMPO SubTolil (Sotes) (Mes) 0,0334 270,54 0,0500 315,00 0,0500 225,00
TIEMPO (Mes) 0,0334 0,0500 0,0500
Sub Total (Solee) 270,54 315,00 225,00
0,0667 0,0667 0,0667 0,0667
400,20 133,40 33,35 166,75 66,70 6.708,04
1.0 0,0667 0,0667 0,0667 0,0667
1 1 1 1 SI.
400,20 133,40 33,35 166,75 66,70 6.708,04
0,0667 0,0667 0,0667 0,0667
400,20 133,40 33,35 166,75 66,70 6.708,04
30,00%
834,60
B34.60
10,00%
361,62
361,62
361,62
SI.
6.904,16
6.904,16
6.904,16
SI.
8.215,95
SUB TOTAL SIN I.G.V.
TO TAL
PRECIO UNITARIO (Soles)
19,00%
1.311,79
396
www.FreeLibros.me
834,50
SALDO ACTUAL TIEMPO / Sub Total (Mee) (Solee)
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 10 (D E S E S T IM A D O P O R L A C O N T R A L O R ÍA ) S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A C o n tra to N°
3 8 3 -2 0 0 6 -M T C /2 0
S u p e r v is o r
S U P E R V IS O R E S S.A .
S e rv icio
SU P E R V IS IÓ N D E LA O B R A M E JO RA M IE N T O D E LA SERVICIABILIDAD D E LA C A R R E T E R A DV. T O C A C H E - T O C A C H E , TRAM O: T O C A C H E - C A S E R IO P O R O N G O
1 d .c .
FEC HA :________ |u n -0 6 _______________________________________
ITEM
2.
DESCRIPCION
Und.
PRECIO UNITARIO (Soles)
1_____________________ ______________________________ VALORIZ. 01 ACUMULADO
TOTAL TIEMPO (Mes)
C ant
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES A. SUELDOS Y SALARIOS a. Personal Profesional MES a.01 Jefe de Supervisión 7.000,00 0,0333 1.0 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 0,0333 1.0 MES a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos 6.000,00 0,0333 1.0 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arle 6.000,00 1.0 MES a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Inform 6.000,00 0,0305 1.0 MES a.06 Ing. en Impacto Ambiental 6.000,00 0,0222 0,5 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0305 1.0 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,0305 1.0 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000,00 0,0305 1.0 b.04 Controladores "A" MES 1.500,00 0,0305 2,0 MES b.05 Dibujantes - Autocad 2.000,00 0,0305 1.0 Personal Auxiliar y de Servicios c. MES C.01 Auxiliar de Topografía 1.000,00 0,0305 2.0 MES c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos 1.000,00 0,0305 2,0 MES c.03 Controladores "B" 800,00 0,0305 2,0 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0333 1.0 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0333 1.0 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0305 1,0 MES b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos 3.500,00 0,0333 1.0 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugo GLOBAL 37.000,00 0,0028 1.0 c. Alquiler de Vehículos MES c.01 Alquiler de camionetas 6.000,00 0,0333 1.0 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0333 3.0 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0.0333 1.0 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 0,0028 72 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 0.0028 24 GLB a.03 Personal Auxiliar y de Servicios 100,00 0,0028 24 b. Viáticos del Peraonal
(S oles)
TIEMPO
1.38B.60
Sub Total (Solea)
TIEMPO (Mea)
t.388.60
Sub Total (Solea) 1.388,60
233,10 199,80 199,80
0,0333 0,0333 0,0333
233,10 199.80 199.80
0,0333 0,0333 0,0333
233,10 199,80 199,80
183,00 66,60
0,0305 0,0222
183,00 66.60
0,0305 0,0222
183,00 66,60
61,00 81,00 61,00 91,50 61,00
0,0305 0,0305 0,0305 0,0305 0,0305
61,00 61,00 61,00 91,50 61,00
0,0305 0,0305 0,0305 0,0305 0,0305
61,00 61,00 61,00 91,50 61,00
61,00 81,00 48,80 735,62
0,0305 0,0305 0,0305
61,00 61,00 48,80 735.62
0,0305 0,0305 0.0305
61,00 61,00 48,80 735,62
49,95 33,30
0,0333 0,0333
49,95 33,30
0,0333 0,0333
49,95 33,30
152,50 116,55 103,60
0,0305 0,0333 0.002B
152,50 116.55 103,60
0,0305 0,0333 0,0028
152,50 116,55 103,60
199.80
0,0333
199,80
0,0333
199,80
69,93 9.99 526,49
0,0333 0.0333
69,93 9,99 526,49
0,0333 0.0333
69,93 9,99 526,49
106,44 8.06 6,72
0,0028 0,0028 0,0028
106,44 8,06 6,72
0,0028 0,0028 0,0028
106,44 8,06 6,72
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TIEMPO (Moa)
SALDO ACTUAL Sub Total (Solea) 0.00
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N ” 10 (D E S E S T IM A D O P O R L A C O N T R A L O R ÍA ) S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A C o n tra lo N°
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S e rv icio
SU P E R V IS IÓ N D E LA O B R A M E JO R A M IE N T O DE LA SERVICIABILIDAD D E LA C A R R E T E R A DV. T O C A C H E - T O C A C H E , TRAM O: T O C A C H E - C A S E R IO P O R O N G O
FECHA :________ ju n -0 6 _______________________________________
ITEM
DESCRIPCION
1 d .c .
Und.
MEB Personal Profesional MES Personal Técnico Personal Auxiliar y de Servidos MES c. M ovilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilizadón GLB D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA MES a. Utiles de Oficina y Dibujo b. MES Materiales Funglbles de Topografía y Sue MES c. Coplas Reproducciones e Impresiones MES d. Materiales Fotográficos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% F. UTILIDAD 10% de
I.G.V. TO TAL
PRECIO UNITARIO (Soles) 1.350,00 1.050,00 750,00
_________ __________________
TO TAL TIEMPO (Mes) 0,0167 0,0250 0,0250
1_____________________ ______________________________
VALORIZ. 01
C ant (S oles) 6 6 6
135,27 157,50 112,50
TIEMPO (Me) 0,0167 0,0250 0,0250
Sub Totil (Solos) 135,27 157,50 112,50
0,0333 0,0333 0,0333 0,0333
199,80 66,60 16,65 83,25 33,30
TIEMPO (Ms.) 0,0167 0,0250 0,0250
Sub Tolal (Solos) 135,27 157,50 112,50
0,0333 0,0333 0,0333 0,0333
199,00 66,60 16,65 03,25 33,30
TIEMPO (Mos)
SALDO ACTUAL Sub Total (Solos)
.
15.000,00
1.0
/ 199,80
2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
0,0333 0,0333 0,0333 0,0333
1 1 1
66,60 16,65 83,25 33,30
1
SI.
2.850,51
2.850,61
416,58
416,68
416,68
180,52
180,52
180,52
SI.
3.447,61
3.447,61
3.447,61
SI.
4.102,66
19,00%
2.850151J
655,05
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R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N° 11 (D E S E S T IM A D O P O R L A C O N T R A L O R ÍA ) S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Contrato N°
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SUPERVISORES S.A.
Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 4 d.c. 2_ VALORIZ. 01 SALDO PRECIO TO TAL ACUMULADO ITEM ACTUAL DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO C ant (S oles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Mee) (Solea) (Mea) (Solea) (Moa) (Solas) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 5.561,12 5.561,12 5.561,12 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,1333 933,10 1.0 0,1333 933,10 0,1333 933,10 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanadones 6.000,00 0,1333 799,60 1,0 0,1333 799,80 0,1333 799,80 MES a.03 tng. en Suelos y Pavimentos 6.000,00 0,1333 799,80 1.0 0,1333 799,80 0,1333 799,80 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte 6.000,00 1.0 MES a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Inform 6.000,00 0,1222 733,20 1.0 0,1222 733,20 0,1222 733,20 MES a.06 Ing. en Impacto Ambiental 6.000,00 0,0669 0.5 266,70 0,0889 266,70 0,0889 266,70 b. Personal Técnico MES b.01 Administrador 2.000,00 0,1222 244,40 1.0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,1222 244,40 1.0 244,40 0,1222 244,40 0,1222 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,1222 244,40 244,40 244,40 1.0 0,1222 0,1222 MES b.04 Controladores "A” 1.500,00 0,1222 2,0 366,60 0,1222 366,60 0,1222 366,60 MES b 05 Dibujantes - Autocad 2.000,00 0,1222 244,40 1.0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 c. Personal Auxiliar y de Servicios MES c.01 Auxiliar de Topografía 1.000,00 2.0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 0,1222 244,40 MES c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos 1.000,00 0,1222 2.0 244,40 244,40 0,1222 0,1222 244,40 MES c.03 Controladores "B" 600,00 0,1222 2.0 195,52 0.1222 195,52 0,1222 195,52 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 2.941,22 2.941,22 2.941,22 a. Alquiler de Oficinas equipadas MES 1.500,00 199,95 a.01 Oficina de Campo 0,1333 1,0 0,1333 199,95 0,1333 199,95 MES a.02 Oficina de Lima 1.000,00 0,1333 133,30 1.0 0,1333 133,30 0,1333 133,30 Alquiler de equipos topografía b. MES b.01 Equipos d e Topografía 5.000,00 611,00 0,1222 611,00 611,00 0,1222 0,1222 1.0 b.02 Equipos de Laboratorio da Suelos MES 0,1333 3.500,00 468,55 0,1333 466,55 1.0 466.55 0,1333 b 03 Equipos da Medición de Deflexiones y Rugo GLOBAL 37.000,00 0,0111 410,70 0,0111 410,70 0,0111 410,70 1,0 Alquiler de Vehículos c. MES c.01 Alquiler de camionetas 6.000,00 0,1333 799,60 1.0 0,1333 799,80 0,1333 799,80 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. MES d.01 Alquiler de Equipo de Computo 700,00 0,1333 3.0 279,93 279,93 0,1333 0,1333 279.93 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,1333 1.0 39,99 0,1333 39,99 0,1333 39.99 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 2.100,66 2.100,86 2.100,86 a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 526,00 0,0111 72 421,90 0,0111 421,98 0,0111 421,98 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 0,0111 24 31,97 0,0111 31,97 0,0111 31,97 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 0,0111 24 26,64 0,0111 26,64 0,0111 26,64 b. Viáticos del Personal
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SU PER VISIÓN DE LA O B RA M EJO R AM IE NTO D E L A S ERVIC IABILID AD DE LA C AR R ETER A DV. TO C AC H E - T OCACHE, TRAM O: TOCACHE - C ASER IO PORONGO
FECHA:________lun-06____________________________________
ITEM
DESCRIPCION
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Und.
b.01 P ersonal Profesional MES b.02 Personal T écnico MES MES b.03 Personal A u xilia r y de Servicios c. M ovilización y Desmovilización c.01 M ovilización y desm ovilización GLB D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA MES a. Utiles de Oficina y Dibujo MES b. Materiales Funglbles de Topografía y Sue c. MES Copias Reproducciones e Impresiones MES d. Materiales Fotográficos SUB TOTAL E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% F. UTILIDAD 10% de (A+E) 10,00% SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TO TAL
PRECIO UNITARIO (Soles) 1.350,00 1.050,00 750,00
0,0687 0,1000 0,1000
15.000,00 2.000,00 500,00 2.500,00 1.000,00
________ ________________
TO TAL TIEMPO (Mes)
2___________________ ____________________________ VALORIZ. 01
(Soles) 8 6 6
540,27 630,00 450,00
TIEMPO
(Mas) 0,0667 0,1000 0,1000
Sub Totil (Solas)
540,27 630,00 450,00
TIEMPO
(Mas) 0,0667 0,1000 0,1000
Sub Total (Solos)
540,27 630,00 450,00
1.0 0,1333 0,1333 0,1333 0,1333
SALDO ACTUAL
C ant
1 1 1 1 SI.
799,80 266,60 68,65 333,25 133,30 11.403,00
799,80 266,60 66,65 333,25 133,30 11.403,00
0,1333 0,1333 0,1333 0,1333
799,00 266,60 66,65 333,25 133,30 11.403,00
1.668,34
1.668,34
1.668,34
722,95
722,95 13.794,29
722,95 13.794,29
SI.
13.794,29
SI.
16.415,21
19,00%
0,1333 0,1333 0,1333 0.1333
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TIEMPO (Mas)
Sub Total (Solos)
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Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIAB1LIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 4 d.c. _______ ___________________ 4________________ ____________________ __ VALORIZ. 01 PRECIO SALDO TOTAL ULADO ITEM 12 al 15 Jun-08 DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO ACTUAL C ant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Mea) (Soles) (Maa) (Sotas) (Mea) (Solos) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 6.561,02 5.561,02 5.561,02 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,1333 1,0 933,10 0,1333 0,1333 933,10 933,10 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6.000.00 0,1333 799,80 1.0 0,1333 799,80 0,1333 799,80 MES a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos 6.000,00 0,1333 799,80 1.0 0,1333 799,00 0,1333 799,80 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000,00 1,0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informi MES 6.000,00 0,1222 733,20 1,0 0,1222 733,20 0,1222 733,20 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,0889 0,5 266,60 0,0889 266,60 0.0B89 266,60 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,1222 244.40 1.0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 b.02 Topógrafo MES 2.000.00 0,1222 244.40 1,0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos ME8 2.000,00 0,1222 244,40 1.0 0,1222 244,40 0,1222 244,40 b.04 Controladores "A" MES 1.500,00 0,1222 2,0 366,60 0,1222 366,60 0,1222 366,60 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,1222 1,0 244,40 0,1222 244,40 0,1222 244,40 c. Personal Auxiliar y do Servicios C.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0,1222 2.0 244,40 0,1222 244,40 0,1222 244,40 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos •.MES 1.000,00 0,1222 2.0 244,40 0,1222 244,40 0,1222 244,40 c.03 Controladores "B" VES 000,00 0,1222 2.0 195,52 0,1222 195,52 0,1222 195,52 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 2.941,22 \ 2.941,22 2 941,22 a. Alquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,1333 199,95 1.0 0,1333 199,95 0,1333 199,95 MES a. 02 Oficina de Lima 1.000,00 0,1333 1.0 133,30 0,1333 133,30 0,1333 133,30 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,1222 1.0 611,00 0,1222 611,00 0,1222 611,00 MES b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos 3.500,00 0,1333 466,55 0,1333 1.0 466,55 0,1333 466,55 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0111 410,70 1.0 0,0111 410,70 0,0111 410,70 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,1333 799,80 1,0 0,1333 799,80 0,1333 799,80 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,1333 3.0 279,93 0,1333 279,93 0,1333 279,93 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,1333 39,99 1.0 0,1333 39,99 0,1333 39,99 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 1.660,32 1.550,32 1.550.32 (0.00) Pasajes. a. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24 b. Viáticos del Personal
1
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Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO jun-06 4 d.c. b.01 Personal Profesional MES 1.350,00 0,0697 5 0,0697 470,32 0,0697 470,32 470,32 b.02 Personal Técnico MES 1.050,00 0,1000 630,00 6 0,1000 630,00 0,1000 630,00 MES b.03 Personal Auxiliar y de Servicios 750,00 0,1000 6 450,00 0,1000 450,00 0,1000 450,00 c. Movilización y DoBmovIlIzaclon c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000.00 1,0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 799,00 799,80 799,00 a. Utllas da Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0,1333 266,60 0,1333 266,60 1 0,1333 266,60 MES b. Materiales Fungibles de Topografía y Suol 500,00 66,65 0,1333 1 0,1333 66,65 0,1333 66,65 MES c. Coplas Reproducciones e Impresiones 2.500,00 333,25 0,1333 1 0,1333 333,25 0,1333 333,25 d. Materiales Fotográficos MES 1.000,00 0,1333 1 133,30 0,1333 133,30 0,1333 133,30 SUB TOTAL SI. 10.852,36 10.862,36 10.862,36 E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30.00% 1.668,31 1.668,31 1.668,31 F. UTILIDAD 10% do(A+E) 10,00% 722,93 722,93 722,93 SUB TOTAL SIN I.G.V. S 13.243,60 13.243,60 13.243,60 I.G.V. TOTAL
19,00%
2.516,28 SI.
15.759,88
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Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2d . c . ________ ______________ 2________________ ______ _____________________ PRECIO VALORIZ. 01 TOTAL SALDO ACUMULADO ITEM DESCRIPCION Und. 24y 25Jun-01 UNITARIO TIEMPO Cant ACTUAL (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO SubToUI TIEMPO SubToUI TIEMPO Sub Totil (Moa) (Solos) (Mos) (Solos) (Mas) (Solos) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 2.781,40 2.781,40 2.781,40 0,00 a. Poreonal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000.00 0,0667 466,67 1.0 0,0667 466,67 0,0667 466.67 a.02 Ing. en Trazo. Topografía y Explanaciones MES 6.000,00 0,0667 400,00 1.0 0,0667 400,00 0,0667 400,00 b .03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000.00 0,0667 1.0 400,00 0,0667 400,00 0,0667 400,00 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000.00 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos. Valorizaciones e Informe MES 6.000,00 0,0611 1.0 366,67 0,0611 366,67 0,0611 366,67 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,0445 0.5 133,63 0,0445 133,63 0,0445 133,63 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,0611 1,0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.04 Controladores "A” MES 1.500,00 0,0611 2.0 183,33 0,0611 183,33 0,0611 183,33 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 c. Personal Auxiliar y do Servicios c.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0,0611 2.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,0611 2.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 c.03 Controladores "B” MES 800,00 0,0611 97,78 2.0 0,0611 97,78 0,0611 97,78 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 1.473,18 1.473,18 1 473.10 a. Alquilar de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0667 1.0 100,05 0,0667 100,05 0,0667 100,05 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0667 1.0 66,70 0,0667 66,70 0,0667 66,70 b. Alquiler do equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0.0611 305,50 1.0 0,0611 305,50 0,0611 305,50 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0,0667 233,45 1.0 0,0667 233,45 0,0667 233,45 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0056 207,20 1,0 0.0056 207,20 0,0056 207,20 c. Alquiler da Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0667 400,20 1.0 0,0667 400,20 0,0667 400,20 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0667 3.0 140,07 0,0667 140,07 0,0667 140,07 d,02 Comunicaciones MES 300,00 0,0667 1.0 20,01 0.0667 20,01 0,0667 20,01 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 775,16 775,16 775.16 (0.00) a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24 b. Viáticos del Personal
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R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N ° 13 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Contrato N°
303-2OOS-MTC/2O
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Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2 d.c. _______ ______________ 2________________ ________________________ VALORIZ. 01 SALDO TOTAL PRECIO 24y 25 Jun-08 ACTUAL ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Safes) (Moa) (Sola.) (Soloa) (Mas) (Moa) b.01 Personal Profesional MES 1.350,00 0.034B 235,16 5 0,0348 235,16 0,0348 235,16 (0,00) MES b 02 Personal Técnico 1.050,00 0,0500 6 315,00 0,0500 315,00 0,0500 315,00 MES b.03 Personal Auxiliar y de Servicios 0,0500 750,00 6 225,00 0,0500 225,00 0,0500 225,00 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 400,20 400,20 400,20 MES a. Utiles de Oficina y Dibujo 2.000,00 0,0687 133,40 1 0,0667 133,40 0,0667 133,40 MES b. Materiales Funglblos de Topografía y Suel 0,0667 500,00 33,35 0,0667 1 33,35 0,0667 33,35 c. Coplas Reproducciones o Impresiones MES 2.500,00 0,0667 166,75 0,0667 0,0667 1 166,75 166,75 d. MES Materiales Fotográficos 1.000,00 0,0667 66,70 1 0,0667 66,70 0,0667 66,70 SUB TOTAL SI. 5.429,94 6.429,94 6.429,94 (0,00) E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 834,42 834,42 834,42 UTILIDAD F. 10% de (A+E) 10,00% 361,68 361,68 361,58 SUB TOTAL SIN I.G.V. SI. 6.626,94 6.625,94 6.625,94 (0,00) I.G.V. TO TAL
19,00%
1.258,93 SI.
7.884,87
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RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 14 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N°
3B3-2006-MTC/20
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Servicio FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-06_______________________________ 1 d.c.__ _______ _____________ 1____________________________________________ VALORIZ. 01 PRECIO TOTAL SALDO ACUMULADO ITEM DESCRIPCION Und. jui-oa UNITARIO TIEMPO Cant ACTUAL (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Me» (Solea) (Mea) (Solaa) (Moa) (Solea) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 1.388,60 1.300,60 1 388,60 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,0333 233,10 1,0 0,0333 233,10 0,03 233,10 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6.000,00 0,0333 1.0 199,80 0,0333 199,80 0,03 199,00 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 0,0333 1.0 199,80 0,0333 199,80 0,03 199,80 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000,00 1,0 a.05 Ing. Esp. en Costos. Valorizaciones e Informe MES 6.000,00 0,0305 183,00 1.0 0,0305 183,00 0,03 183,00 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,0222 0,5 66,60 0,0222 66,60 0,02 66,60 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0305 61,00 1,0 0,0305 61,00 0,03 61,00 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0,0305 61,00 1.0 0,0305 61,00 0,03 61,00 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,0305 61,00 1,0 0,0305 61,00 0,03 61,00 b.04 Controladores "A” MES 1.500,00 0,0305 2,0 91,50 0,0305 91,50 0,03 91,50 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0305 1.0 61,00 0,0305 61,00 0,03 61,00 c. Personal Auxiliar y do Servicios c .01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0,0305 2.0 61,00 0,0305 61.00 0,03 61,00 c .02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,0305 2.0 61,00 0,0305 61,00 0,03 61,00 c.03 Controladores "B" MES 800,00 0,0305 2,0 48,80 0,0305 40,80 0,03 48,80 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 735,62 735,62 735,62 a. Alquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0333 49,95 1.0 0,0333 49,95 0,03 49,95 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0333 1.0 33,30 0,0333 0,03 33,30 33,30 b. Alqullor do equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0305 152,50 1.0 0,0305 152,50 0,03 152,50 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0,0333 116,55 1.0 0,0333 116,55 0,03 116,55 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0026 1.0 103,60 0,0028 103,60 0,00 103,60 c. Alquiler do Vohfculos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0333 199,80 1,0 0,0333 199,80 0,03 199,80 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0333 3.0 69,93 0,0333 69,93 0,03 69,93 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,0333 9,99 1,0 0,0333 9,99 0,03 9,99 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 387,58 387,58 307,58 (0.00) a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24 b. ViatlcoB dol Personal
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RECÁ LCU LO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 14 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N°
383-2006-MTC/20
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Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO FECHA:_______lun-06_______________________________ 1 d.c. _______ ______________ 1_________________ <___ VALORIZ. 01 SALDO PRECIO TOTAL Jul-OB ACTUAL DESCRIPCION ITEM Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Totol TIEMPO Sub Total (Me*) (Solos) (Solos) (Mes) (Solos) MES b.01 Personal Profesional 1.350.00 117,58 0,0174 5 0,0174 117,50 0,02 117,58 (0,00) MES b.02 Personal Técnico 1.050,00 0.0250 6 157,50 0,0250 157,50 0,03 157,50 b.03 Personal Auxiliar y de Servicios MES 750,00 0,0250 6 112,50 0,0250 112,50 0,03 112,50 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 199,80 199,80 199,80 a. Utiles do Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0.0333 1 66,60 0,0333 66,60 0,03 66,60 b. MES Materiales Funglbles de Topografía y Suel 500,00 0,0333 16,65 1 0,0333 16,65 16,65 0,03 c. MES Coplas Reproducciones e Impresiones 2.500.00 0,0333 1 03,25 0,0333 03,25 0,03 83,25 MES d. Materiales Fotográficos 1.000,00 0,0333 1 33,30 0,0333 33,30 0,03 33,30 SUB TOTAL SI. 2.711,60 2.711,60 2.711,60 (0,00) E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 416,68 416,68 416,68 F. UTILIDAD 10% do (A+E) 10,00% 180,62 180,62 180,62 SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TO TAL
SI. 19,00%
3.308,70 628,65
SI.
3.937,35
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3.308,70
3.308,70
(0,00)
RECÁLCULO OE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 15 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato ND
383-2006-MTC/20
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Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2 d.c. 2________________ ________________________ VAL0RIZ. 01 PRECIO SALDO TOTAL ULADO ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO 11 y 14Jul-OS ACTUAL Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Totsl (Mos) (Solas) (Mas) (Solas) (Mas) (Soles) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 2.781,66 2.701,66 2.781,66 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,0667 466,89 0,0667 466,89 0,0667 1.0 466,89 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 0,0667 400,02 1.0 0,0667 400,02 0,0667 400,02 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 0,0667 400,02 1.0 0,0667 400,02 0,0667 400.02 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000,00 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informt MES 6.000,00 0.0611 366,67 0,0611 366,67 0,0611 1.0 366,67 MES a.06 Ing. en Impacto Ambiental 6.000,00 0,0445 0,5 133,63 133,63 0,0445 0,0445 133,63 b. Personal Técnico MES b.01 Administrador 0.0611 2.000,00 122,22 0,0611 0,0611 1.0 122,22 122,22 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,0611 122,22 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000,00 0,0611 122,22 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 MES b.04 Controladores "A" 1.500,00 0,0611 2,0 183,33 0,0611 183,33 0,0611 183,33 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 c. Personal Auxiliar y do Servicios MES c.01 Auxiliar de Topografía 0,0611 1.000,00 2,0 122,22 0,0611 0,0611 122,22 122,22 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,0611 2.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 MES c.03 Controladores "B" 600,00 0,0611 2.0 97,78 0,0611 97,78 0,0611 97,78 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 1.473,21 1.473.21 1.473.21 a. Alquiler do Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0667 1.0 100,05 0,0667 100,05 0,0667 100,05 a.02 Oficina de Urna MES 1.000,00 0,0667 66,70 1,0 0,0667 0,0667 66,70 66,70 b. Alquiler do equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0611 1,0 305,50 0,0611 305,50 0,0611 305.50 MES b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos 3.500,00 0,0667 233,45 0,0667 1.0 233,45 0,0667 233,45 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0.0056 1.0 207.20 0,0056 207,20 0,0056 207,20 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0667 400,23 0,0667 1,0 400,23 0,0667 400,23 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0667 3.0 140,07 0,0667 140,07 0,0667 140,07 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,0667 1.0 20.01 0,0667 20,01 0,0667 20,01 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 775,16 775.16 775.16 (0.00) a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 24 GLB a.03 Personal Auxiliar y de Servicios 100,00 24 b. Viáticos del Personal
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RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 15 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N° Supervisor
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2 d.c. _______ ___________________ 2________________ ________________________ VAL0R1Z. 01 PRECIO TOTAL 11 y 14 Jul-08 ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Mes) (Solas) (Maa) (Solas) b.01 Personal Profesional MES 1.350.00 0,0348 5 235.16 0,0340 235,16 0,0348 235,16 MES b.02 Personal Técnico 1.050.00 0.0500 6 315,00 0,0500 315,00 0,0500 315,00 b.03 Personal Auxiliar y de Servicios MES 750.00 0,0500 6 225,00 0,0500 225,00 0,0500 225,00 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 400,20 400,20 400,20 a. UtIIoB do Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0,0667 133,40 1 0,0667 133,40 0,0667 133,40 b. Materiales Fungibles de Topografía y Sue MES 500,00 0,0667 1 33,35 33,35 0,0667 0,0667 33,35 MES c. Coplas Reproducciones e Impresionen 2.500.00 0,0667 1 166,75 0,0667 166,75 0,0667 166,75 d. MES Materiales Fotográficos 1.000,00 0,0667 1 66,70 0,0667 66,70 0,0667 66,70 SUB TOTAL SI. 5.430,23 6.430,23 6.430,23 E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 834,50 834,50 834,50 F. UTILIDAD 10% do (A+E) 10.00% 361,62 361,62 361,62 SUB TOTAL SIN I.G.V. SI. 6.626,34 6.626,34 6.626,34 I.G.V. TO T A L
19.00%
1.259,00 SI.
7.885,34
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TIEMPO (Mes)
SALDO ACTUAL SubTotal (Solos) (0,00)
(0,00)
(0,00)
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 16 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato ND
3B3-200B-MTC/20
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:______ j u n - 0 6 ____________________________ 1 d.c. _______ ______________ ______1_________________ ____________________ ______ VALORIZ. 01 PRECIO TO TAL SALDO ACUMULADO ITEM DESCRIPCION 13 Jul-08 Und. UNITARIO TIEMPO C ant ACTUAL (S oles) (Mes) (S oles) TIEMPO Sub Totil TIEMPO TIEMPO Sub Total Sub Totil (Moi) (Mi.) (Solea) (Solei) (Mes) (Solea) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES A. SUELDOS Y SALARIOS 1.388,60 1.380,60 1.368,60 a. Personal Profesional MES a.01 Jefe de Supervisión 7.000,00 0,0333 233,10 1.0 0,0333 233,10 0.0333 233,10 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 0,0333 199,80 1.0 0,0333 199,80 0,0333 199,80 MES a.03 Ing. en Suelos y Pavimenlos 6.000,00 0,0333 199,80 1.0 0,0333 199,80 0,0333 199,80 MES a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte 6.000.00 1,0 MES a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Inform 6.000,00 0,0305 183,00 1.0 0,0305 183,00 0,0305 183,00 MES a.06 Ing. en Impacto Ambiental 6.000,00 0,0222 0.5 66,60 0,0222 66,60 0,0222 66,60 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0305 61,00 1.0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,0305 61,00 1.0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimenlos 2.000,00 0,0305 1.0 61,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 MES b.04 Controladores "A" 1.500,00 0,0305 2,0 91,50 0,0305 91,50 0,0305 91,50 MES b.05 Dibujantes - Aulocad 2.000,00 0,0305 61,00 1.0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 c. Personal Auxiliar y de Servicios c.01 Auxiliar de Topografía ME5 1.000,00 0,0305 2.0 61,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 MES C.02 Auxiliar de Suelos y Pavimenlos 1.000,00 0,0305 2,0 61,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 c.03 Controladores "B" MES 800,00 0,0305 2,0 48.80 0,0305 48.80 0.0305 48.80 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 735,62 735,62 735,62 a. Alquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0333 49,95 1.0 0,0333 49,95 0,0333 49,95 MES a.02 Oficina de Lima 1.000,00 0,0333 33,30 0,0333 33,30 0,0333 33,30 1.0 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0305 152,50 1.0 0,0305 152,50 0,0305 152,50 MES b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos 3.500,00 0,0333 1.0 116,55 0,0333 116,55 0,0333 116,55 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugo GLOBAL 37.000,00 0,0028 103,60 1.0 0,0028 103,60 0,0028 103,60 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0333 199,80 1,0 0,0333 199,80 0,0333 199,80 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. MES d.01 Alquiler de Equipo de Computo 700,00 0,0333 3,0 69,93 0,0333 69,93 0,0333 69,93 MES d.02 Comunicaciones 300,00 0,0333 9,99 1,0 0.0333 9,99 0.0333 9,99 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 387,68 387,58 387,58 (0.001 a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 GLB a.02 Personal Técnico 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24
0.00
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RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 16 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N° Supervisor
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 1 d.c. _______ ______________ 1_________________ ________________________ VALORIZ. 01 PRECIO TO TAL ACUMULADO 13 Jul-OB ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO C ant (S oles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Mea) (Mo.) (Solos) (Soles) b. Viáticos del Personal MES b.01 Personal Profesional 1.350,00 0,0174 5 117,50 0,0174 117,58 0,0174 117,58 MES b.02 Personal Técnico 1.050,00 0,0250 6 157,50 0,0250 157,50 0,0250 157,50 MES b.03 Personal Auxiliar y de Servicios 750,00 0,0250 112,50 6 0,0250 112,50 0,0250 112,50 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 199,80 199,80 199,00 MES a. Utiles de Oficina y Dibujo 0,0333 2.000,00 1 68,60 0,0333 66,60 0,0333 66,60 MES b. Materiales Funglbles de Topografía y Sue 500,00 0,0333 16,65 1 0,0333 16,65 0,0333 16,65 MES c. Coplas Reproducciones e Impresiones 2.500,00 0,0333 83,25 1 0,0333 83,25 0,0333 83,25 MES d. Materiales Fotográficos 1.000,00 0,0333 33,30 0,0333 33,30 1 0,0333 33,30 SUB TOTAL SI. 2.711,60 2.711,60 2.711,60 E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 416,58 416,58 416,58 F. UTILIDAD 10% de (A+E) 10,00% 180,52 180,52 180,52 SUB TOTAL SIN I.G.V. I.G.V. TO T A L
SI. 19,00%
3.308,70 628,65
SI.
3.937,35
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3.308,70
3.308,70
TIEMPO (Mo.)
SALDO ACTUAL Sub Tolal (Solos) (0.00)
(0,00)
(0,00)
RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 17 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N° Supervisor
3B3-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______jun-06 __________________________ 2 d.c. _______ ______________2_________________________________________________ VALORIZ. 01 PRECIO SALDO TOTAL ACUMULADO ITEM DESCRIPCION 7 y SAgo-OB Und. UNITARIO TIEMPO Cant ACTUAL (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total (Mes) (Solos) (Mes) (Soles) (Mes) (Soles) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES A. SUELDOS Y SALARIOS 2.781,66 2.781,66 2.781,66 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,0667 466,89 1.0 0,0667 466,09 0,0667 466,B9 a.02 Ing. en Trazo. Topografía y Explanaciones MES 6.000,00 0,0667 1.0 400,02 0,0667 400,02 0,0667 400,02 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000.00 0,0667 1,0 400,02 0,0667 0,0667 400,02 400,02 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arte MES 6.000,00 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizadones e Informe MES 6.000,00 0,0611 1.0 366,67 0,0611 366,67 0,0611 366,67 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,0445 0.5 133,63 0,0445 133,63 0.0445 133,63 Personal Técnico b. b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0.0611 122.22 1.0 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 b.04 Controladores "A" MES 1.500,00 0,0611 2,0 183,33 0,0611 183,33 0.0611 183,33 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0611 1.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 c. Personal Auxiliar y de Sorvlclos c.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0,0611 2,0 122,22 0,0611 122.22 0,0611 122,22 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000.00 0,0611 2.0 122,22 0,0611 122,22 0,0611 122,22 C.03 Controladores "B" MES 800,00 0,0611 2,0 97,78 0,0611 97,78 0,0611 97,78 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 1.473,21 1.473.21 1.473.21 a. Alquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0.0667 100,05 1,0 0,0667 100,05 0,0667 100,05 a.02 Oficina de Lima MES 1.000,00 0,0667 1.0 66,70 0,0667 66,70 0,0667 66,70 b. A lquiler do equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0611 305,50 0,0611 305,50 0,0611 1.0 305,50 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0.0667 233,45 1.0 0,0667 233,45 0,0667 233,45 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0056 207,20 1.0 0,0056 207,20 0,0056 207,20 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0667 1.0 400,23 0,0667 400,23 0,0667 400,23 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700,00 0,0667 3.0 140,07 0,0667 140,07 0,0667 140,07 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,0667 1.0 20,01 0,0667 20,01 0,0667 20,01 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 775,16 775,16 775,16 (0.00) a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 528,00 72 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24 b. Viáticos del Porsonal
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Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO FECHA:_______jun-06_______________________________ 2 d.c. _______ ___________________ 2________________ ________________________ VALORIZ. 01 PRECIO TOTAL 7yBAgo-08 ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Totel TIEMPO Sub Total (Me,) (Solee) (Mee) (Solee) b.01 Personal Profesional MES 1.350.00 0,0348 5 235,16 0,0348 0,0348 235,16 235,16 MES b.02 Personal Técnico 1.050,00 0.0500 6 315,00 0,0500 315,00 0,0500 315,00 b.03 Personal Auxiliar y de Servicios MES 750.00 0.0500 6 225,00 0,0500 225,00 0,0500 225,00 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 400,20 400,20 400,20 a. Utiles de Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0,0667 133,40 0,0567 1 133,40 0,0667 133,40 b. Materiales Funglbles de Topografía y Suol MES 500,00 0,0667 33,35 1 0,0667 33,35 0,0667 33,35 c. MES Copias Reproducciones e Impresiones 2.500,00 0,0667 1 166,75 0,0667 166,75 0,0667 166,75 d. MES Materiales Fotográficos 1.000,00 0,0667 66,70 0,0667 1 66,70 0,0667 66.70 SUB TOTAL SI. 5.430,23 6.430,23 5.430,23 E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A 30,00% 834,50 834,60 834,60 F. UTILIDAD 10% do (A+E) 10,00% 361,62 361,62 361,62 SUB TOTAL SIN I.G.V. SI. 6.626,34 6.626,34 6.626,34 I.G.V. TOTAL
19.00%
1.259,00 SI.
7.885,34
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SALDO ACTUAL Sub Total (Mee) (Solee) (0,00)
TIEMPO
(0,00)
(0,00)
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383-2006-MTC/20
Supervisor
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Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______|un-06_______________________________ 1 d.c. _______ ______________ ______1_________________ ______________________ __ VALORE. 01 PRECIO TOTAL SALDO ACUMULADO ITEM DESCRIPCION Und. 22 Ago-OB UNITARIO TIEMPO C ant ACTUAL (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Sub Totil TIEMPO Sub Totil TIEMPO Sub Total (Solos) (MíS) (Me») (Solos) (Mos) (Solos) 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SOCIALES A. SUELDOS Y SALARIOS 1.388,60 1.388,60 1.38B.G0 0,00 a. Personal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 0,0333 233,10 1.0 0,0333 233,10 0,0333 233,10 MES a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones 6.000,00 0,0333 1.0 199,00 0,0333 199,80 0,0333 199,80 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000.00 0,0333 199,00 0,0333 1.0 199,80 0,0333 199,80 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arle MES 6.000,00 1.0 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Inform MES 6.000,00 0,0305 183,00 1.0 0,0305 183,00 0,0305 183,00 a.06 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,0222 0,5 66,60 0,0222 66,60 0,0222 66,60 b. Personal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 0,0305 1.0 61,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 MES b.02 Topógrafo 2.000,00 0,0305 61,00 1,0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 0,0305 61,00 1.0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 b.04 Controladores "A" MES 1.500,00 0,0305 2,0 91,50 0,0305 91,50 0,0305 91,50 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,0305 61,00 1,0 0,0305 61,00 0,0305 61,00 c. Personal Auxiliar y de Servicios MES c.01 Auxiliar de Topografía 1.000,00 0,0305 2.0 81,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 0,0305 2,0 61,00 0,0305 61,00 0,0305 61,00 c.03 Controladores "B" MES 800,00 0,0305 2.0 48,80 40.80 0.0305 0.0305 48,80 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 735,62 735.62 735.62 a. A lquiler de Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 0,0333 49,95 1.0 0,0333 49,95 0,0333 49,95 MES a.02 Oficina de Lima 1.000,00 0,0333 33,30 1,0 0,0333 33,30 0,0333 33,30 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000,00 0,0305 152,50 1.0 0,0305 152,50 0,0305 152,50 b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos MES 3.500,00 0,0333 1,0 116,55 0,0333 116,55 0,0333 116,55 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugo GLOBAL 37.000,00 0,0028 103,60 1.0 0,0026 103,60 103,60 0,0028 c. Alquiler de Vehículos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,0333 1.0 199,00 0,0333 199,80 0,0333 199,80 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. d.01 Alquiler de Equipo de Computo MES 700.00 0,0333 3,0 69,93 0,0333 69,93 0.0333 69,93 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,0333 1.0 9,99 0,0333 9.99 0,0333 9,99 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO 387,58 387,58 387,50 (0.00) a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 520,00 72 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 24 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 24 b. Viáticos del Personal
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RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 18 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N°
383-2006-MTC/20
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Servido SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______|un-06_______________________________ 1 d.c. _______ ______________ 1_________________ ________________________ VALORIZ. 01 SALDO PRECIO TO TAL ITEM 22 Ago-OB ACTUAL DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO C ant (Soles) (M es) (S oles) TIEMPO Sub Total TIEMPO Sub Total Sub Total TIEMPO (Moa) (Solea) (Solea) (Moa) (Moa) (Solea) b.01 Personal Profesional MES 1.350,00 0.0174 5 117,58 0,0174 117,58 0,0174 117,58 (0,00) MES b.02 Personal Técnico 1.050,00 157,50 0,0250 6 0,0250 157,50 0,0250 157,50 ME8 b.03 Personal Auxiliar y de Servicios 112,50 750,00 0.0250 6 0,0250 0,0250 112,50 112,50 c. M ovilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 199,80 199,80 199.80 a. Utiles de Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0,0333 66,60 1 0,0333 66,60 0,0333 66,60 MES b. Materiales Fungible3 de Topografía y Sue 500,00 0,0333 16,65 1 0,0333 16,65 0,0333 16,65 c. MES Coplas Reproducciones e Impresiones 2.500.00 83,25 0,0333 1 0,0333 83,25 0,0333 83,25 d. MES Materiales Fotográficos 1.000,00 33,30 0,0333 1 0,0333 33,30 0,0333 33,30 SUB TOTAL SI. 2.711,60 2.711,60 2.711.60 (0,00) E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 416,58 416,58 416,58 F. UTILIDAD 10% de (A+E) 10,00% 180,52 180,52 180,52 SUB TOTAL SIN l.G.V. SI. 3.308,70 3.30B.70 3.308,70 (0,00) I.G.V. TO TAL
19,00%
628.65 SI.
3.937,35
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RECÁLCULO DE VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N” 19 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA Contrato N" Suporvisor
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servido FECHA:
SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO jun-00____________________________ 14 d.c. 4 10 VAL0R1Z.01 VALORIZ. 02 PRECIO TOTAL ACUMULADO ITEM 2Bfll 3l.Qfi.2DOB DESCRIPCION •tp-08 Und. UNITARIO TIEMPO Cant (SoI ob) (Mes) (Solas) TIEMPO SubTotal TIEMPO SubTotxl TIEMPO Sub ToUI (M») (Sol..) (M.i) (Sol») (M») (Sol») 2. ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA (A PRECIOS UNITARIOS, INCLUYE LEYES SC CIALES) A. SUELDOS Y SALARIOS 19.468,80 5.562.57 13.600,31 19.400,80 0. Personal Profesional a 01 Jale do Supervisión MES 7,000,00 0,4667 1.0 3.266,90 0,1333 933,40 0,3334 2.333,50 0,4667 3.266,90 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanadones MES 6.000,00 0,4667 1.0 2.800,20 0,1333 800,06 0,3334 1000,14 0,4667 1800,20 0.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 0,4667 2.800,20 l.o 0,1333 800,06 0,3334 2.000,14 0.4667 2.800,20 O.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arle MES 6.000,00 1.0 0.05 Ino. Esp. en Costos, Valorizaciones o Informe MES 6.000.00 0,4278 1.0 2.566,80 0,1222 733,37 0,3056 1.833,43 0,4278 2.566,80 0.0(3 Ing. en Impacto Ambiental MES 6.000,00 0,3111 0.5 933,30 0.0B89 266,66 0,2222 666,64 0,3111 933,30 b. Porsonal Técnico MES b.01 Administrador 2.000,00 0,4278 855,60 1.0 0,1222 244,46 0,3056 611.14 0,4278 855,60 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 0,4278 855.60 1.0 0,1222 244,46 0.3056 611.14 0,4278 855,60 MES b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos 2.000,00 0,4278 855,60 1.0 0,1222 244,46 0,3056 611,14 0,4278 855,60 b.04 Controladores "A” MEO 1.500,00 0,4278 ' 1.283,40 2.0 0.1222 366,69 0,3056 916.71 0,4278 1.283,40 b 05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 0,4278 855.60 1.0 0.1222 244,46 0,3056 611,14 0,4278 855,60 c. Porsonal Auxiliar y do Sorvfclos c.01 Auxiliar de Topografía MES 1.000,00 0.4278 2.0 855,60 0,1222 244,46 0,3056 611.14 0,4278 855,60 c.02 Auxiliar do Suelos y Pavimentos ME3 1.000,00 0,4278 2.0 855,60 0.1222 244,46 0,3056 611.14 0,4278 855,60 c.03 Controladores ’ B” MES 800.00 0,4278 2,0 684,4B 0,1222 195.57 0.3056 488,91 0,4278 6B4.48 B. ALQUILERES Y SERVICIOS 10.298.78 2.942.50 7.356,28 10.298,78 B. Alquiler do Oficinas oqulpadas o.OI Ofldna do Campo MES 1.500,00 0,4667 1.0 700.05 0,1333 200,01 0,3334 500.04 0,4667 700,05 0.02 Ofidna do Lima MEB 1.000,00 0,4667 466,70 1.0 0,1333 133,34 0,3334 333,36 0,4667 466,70 b. Afqullor do oqulpos topografía b.01 Equipos da Topografía MES 5.000,00 0,4278 2.139,00 l.o 0,1222 611,14 0,3056 1.527,86 0,4278 2.139,00 MES b.02 Equipos do Laboratorio do Suelos 3.500,00 0,4667 1.0 1.633,45 0,1333 466,70 0.3334 1.166.75 0,4667 1633,45 b.03 Equipos do Modidón do Defloxlonos y Rugos GLOBAL 37.000,00 0,0389 1.439,30 1.0 0,0111 411,23 0,0278 1.028,07 0,0389 1.439.30 C. Alquiler do Vohfculos c.01 Alquiler de camionetas MES 6.000,00 0,4667 2.800,20 1.0 0,1333 600,06 0,3334 1000,14 0,4667 2.800,20 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. dOl Alquiler do Equipo do Computo MES 700,00 0,4667 3.0 980,07 0,1333 280,02 0,3334 700,05 0,4667 980,07 d.02 Comunicaciones MES 300,00 0,4667 1.0 140,01 0,1333 40,00 0,3334 100.01 0.4667 140.01 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGIST1CO 7.354,75 2.101,35 5.253,40 7.354,75 a. Pasojos. o.OI Porsonal Profesional OLE 528,00 0,0389 72 1.47B.B2 0,0111 422,52 0,0278 1.056,30 0,0389 1.478,82 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 0,0389 24 112,03 0,0111 32,01 0,0278 80,02 0,0389 112,03 0.03 PersonBl Auxiliar y do Servidos GLB 100.00 0,0389 24 93,36 0,0111 26,67 0,0278 66,69 0,0389 93,36 b. Viaticas dal Personal b.01 Personal Profesional MES 1.350,00 0,2334 6 1.890,54 0,0667 540,15 0,1667 1.350,39 0,2334 1.890,54 MES b02 Personal Técnico 1.050.00 0,3500 6 2.205,00 0,1000 630,00 0,2500 1.575,00 0,3500 2.205,00 b 03 Personal Auxiliar y do Servidos MES 750,00 0,3500 6 1.575,00 0,1000 450,00 0,2500 1.125.00 0,3500 1.575,00 c. Movilización y Detmovlllzaclon c.01 Movilización y dasmovrlizadón GLB 15.000.00 1.0
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TIEMPO (M»|
SALDO ACTUAL SubTotjl (Sola.) 0.00
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D IC IO N A L N " 19 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Conlralo N° Supervisor
303-20DG-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_____ jun-06_________________________________________________14 d.c. VALORIZ. 01 VALORIZ. 0Z PRECIO TOTAL ACUMULADO 2Bat 31.082008 V.p-08 ITEM DESCRIPCION Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) (Mes) (Soles) SubTeül TIEMPO SubToUI TIEMPO SubTotal (M.,) (M..) (Sol.,) (Mn) (Sol..) (Sol..) D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 2.800,20 000,06 2.000,14 2.800,20 MES o. Ulllos do Oficina y Dibujo 2.000,00 0.4667 1 933,40 0,1333 266,69 0.3334 666,71 0,4667 933,40 b. Malcríalos Fungiólos do Topografía y Suol MES 500,00 0,4667 1 233,35 0,1333 66,67 0,3334 166,60 0,4667 233,35 MES c. Copine Reproducciones o Improslonos 0,4667 1 0,4657 2.500,00 1.166,75 0,1333 333,36 0,3334 B33.39 1.166,75 MES d. Matorialos Fotográficos 0,4667 1 1.000,00 466,70 0.3334 0,4667 0,1333 133.34 333,36 466,70 SUB TOTAL 39.922,61 11.406,48 28.616,13 39.922,61 SI. E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % do A 30,00% 6.840,66 1.668,77 4.171,B9 5.840,66 F. UTILIDAD 10% do (A*E) 10,00% 2.530,95 723.13 1.807,82 2.630,95 SUB TOTAL SIN I.G.V. SI. 48.294,22 13.798,38 34.495,84 48.294,22 I.G.V. 19,00% 9.175,90 TOTAL
SI.
57.470,12
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TIEMPO (14..)
SALDO ACTUAL SubTotal (Sol..)
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D I C I O N A L N ° 2 0 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Contrato N°
303-2OOB-MTC/2O
Supervisor
SUPERVISORES S.A.
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO FECHA:_______ jun-06__________________________________ 13 d.c.____________________________ 13____________________________________ PRECIO VALORJZ. 01 TOTAL ACUMULADO ITEM DESCRIPCION 11al 24 8at-0S Und. UNITARIO TIEMPO Cant (Soles) 2.
(Mes)
ETAPA DE SUPERVISION DE LA OBRA |A PRECIOS UNITARIOS. INCLUYE LEYES A. SUELDOS Y SALARIOS a. Porsonal Profesional a.01 Jefe de Supervisión MES 7.000,00 a.02 Ing. en Trazo, Topografía y Explanaciones MES 6.000.00 a.03 Ing. en Suelos y Pavimentos MES 6.000,00 a.04 Ing. en Estructuras y Obras de Arle MES 6.000,00 a.05 Ing. Esp. en Costos, Valorizaciones e Informes MES 6.000.00 a.06 Ing. en Imparto Ambiental MES 6.000,00 b. Porsonal Técnico b.01 Administrador MES 2.000,00 b.02 Topógrafo MES 2.000,00 b.03 Técnico de Suelos y Pavimentos MES 2.000,00 MES b 04 Controladores "A" 1.500,00 b.05 Dibujantes - Autocad MES 2.000,00 c. Personal Auxiliar y do Servicios MES c.01 Auxiliar de Topografía 1.000,00 c.02 Auxiliar de Suelos y Pavimentos MES 1.000,00 MES c.03 Controladores "B" 800,00 B. ALQUILERES Y SERVICIOS a. Alquiler do Oficinas equipadas a.01 Oficina de Campo MES 1.500,00 a.02 Oficina de Urna MES 1.000,00 b. Alquiler de equipos topografía b.01 Equipos de Topografía MES 5.000.00 MES b.02 Equipos de Laboratorio de Suelos 3.500,00 b.03 Equipos de Medición de Deflexiones y Rugosidad GLOBAL 37.000,00 c. Alquilar de Vehículos MES c.01 Alquiler de camionetas 6.000,00 d. Otros: Servicios Cómputo, otros. MES d.01 Alquiler de Equipo de Computo 700,00 d.02 Comunicaciones MES 300,00 C. MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO a. Pasajes. a.01 Personal Profesional GLB 520,00 a.02 Personal Técnico GLB 120,00 a.03 Personal Auxiliar y de Servicios GLB 100,00 b. Viáticos del Personal b.01 Personal Profesional MES 1.350,00
(Soles)
TIEMPO (Moa)
8ub Total (Sotos)
TIEMPO (Mas)
Sub Total
(Solos)
6ALDO ACTUAL TIEMPO (Moa)
Sub Total
(Solos)
SOCIALES) 1B.076.12 0,4333 0,4333 0,4333
18076,12
18.076,12
3.033,10 2.599,00 2.599,00
0,4333 0,4333 0,4333
3.033,10 2.599,80 2.599,80
0,4333 0,4333 0,4333
3.033,10 2.599,80 2.599,80
0,3972 0,2089
1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0,5
2.383,20 066,70
0,3972 0,2889
2.383,20 866,70
0,3972 0,2889
2.383,20 866,70
0,3972 0,3972 0,3972 0,3972 0,3972
1.0 1,0 1.0 2.0 1.0
794,40 794,40 794,40 1.191,60 794,40
0,3972 0,3972 0,3972 0,3972 0,3972
794,40 794,40 794,40 1.191,60 794,40
0,3972 0,3972 0,3972 0,3972 0,3972
794,40 794,40 794,40 1.191,60 794,40
0,3972 0,3972 0,3972
2.0 2,0 2.0
794,40 794,40 635,52
0,3972 0,3972 0,3972
794,40 794.40 635,52 9.561,22
0,3972 0,3972 0,3972
794,40 794,40 635,52 9.561,22
0,4333 0,4333
1.0 1,0
649,95 433,30
0,4333 0,4333
649,95 433,30
0,4333 0,4333
649,95 433,30
0,3972 0,4333 0,0361
1.0 1.0 1.0
1.906,00 1.516,55 1.335,70
0,3972 0,4333 0,0361
1.986,00 1.516,55 1.335,70
0,3972 0,4333 0,0361
1.906,00 1.516,55 1.335,70
0,4333
1.0
2.599,00
0,4333
2.599,80
0,4333
2.599,80
0,4333 0,4333
3.0 1.0
909,93 129.99 6.828,26
0,4333 0,4333
909,93 129,99 6.828,26
0,4333 0,4333
909,93 129,99 6828.26
0,0361 0,0361 0,0361
72 24 24
1.372,38 103,97 86,64
0,0361 0,0361 0,0361
1.372,38 103,97 86,64
0,0361 0,0361 0,0361
1.372,38 103,97 86,64
0,2167
6
1.755,27
0,2167
1.755,27
0,2167
1.755.27
9.561,22
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0,00
R E C Á L C U L O D E V A L O R IZ A C IO N E S D E L A D I C I O N A L N ” 2 0 S E G U N D A E T A P A : S U P E R V IS IÓ N D E L A O B R A Céntralo N° Supervisor
383-2006-MTC/20 SUPERVISORES S.A.
Servicio SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE, TRAMO: TOCACHE - CASERÍO PORONGO FECHA:_______ |un-0B _______________________________________________________ 13d.c. VALORIZ. 01 PRECIO TOTAL 11 nl 24 Sst'OB ITEM DESCRIPCION UNITARIO TIEMPO Und. Cant (Soles) (Mes) (Soles) TIEMPO Bub Total TIEMPO Bub Total (Solo.) (Me.) (Soln) Personal Técnico MES b.02 1.050,00 0,3250 6 2.047,50 0.3250 2.047,50 0,3250 2.047,50 b.03 Personal Auxiliar y de Servidos MES 750,00 0,3250 6 1.462,50 0,3250 0,3250 1.462,50 1.462,50 c. Movilización y Desmovilización c.01 Movilización y desmovilización GLB 15.000,00 1.0 D. MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 2.599,00 2.599,80 2.599,80 a. Utiles de Oficina y Dibujo MES 2.000,00 0,4333 866,60 1 0,4333 866,60 0,4333 866,60 b. MES Materiales FunglbloB do Topografía y Suelos 500,00 0,4333 1 216,65 0,4333 210,65 0,4333 216,65 MES c. Coplas Reproducciones e Impresiones 2.500,00 0,4333 1.083,25 1 0,4333 1,083,25 0,4333 1.083,25 d. MES Matorlales Fotográficos 0,4333 1.000,00 1 433,30 0,4333 433.30 0,4333 433,30 SUB TOTAL SI. 37.065,40 37.065,40 37.065,40 E. GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS 30 % de A 30,00% 5.422,84 5.422,84 5.422,84 F. UTILIDAD 10% do (A+E) 10,00% 2.349,90 2.349,00 2.349,90 SUB TOTAL SIN I.G.V. SI. 44.838,14 44.838,14 44.838,14 I.G.V. TO TAL
19,00%
8.51 9,2 5
SI.
53 .3 57 ,39
418
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BALDO TIEMPO (M..)
ACTUAL 6ub Total
(Sol..)
CÁLCULO DEL REAJUSTE, DEDUCCION QUE NO CORRESPONDE Y AMORTIZ. DEL ADELANTO OTORGADO (CONTRATO PRINCIPAL) C oncurso Público N° Servicio Departamento FORMULA:
0036-2006-MTC/20 SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABILIDAD DE LA CARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO San Martin P r = [ Po x (Ir / lo ) ] - [(A/C) x Po x (Ir-la) / la] - [(A /C ) x Po]
Monto de Adelanto: Monto de Contrato: Monto Real del Servicio: Valorizac. No. Mes
452.957.01 slnlG V Fecha: 04-abr-2007 1.509.859,36 sin IGV 1.467.132,16 slnlGV Monto de Valoriz. Indice de Predos al Consumidor (IPC-INEI) Valorizadón a mes de sen/idos A Fecha base A Fecha del A Fecha de Reajustada Adelanto jun-2006 Valorizac. la Ir [ Po x (lr/lo)| Po lo PRIMERA ETAPA: REVISION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 113,85 86.111,40 110,75 111,39 88.521,74 1 sep-07 86.111,40 | Sub Totales -> 88.521,74 SEGUNDA ETAPA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA abr-07 50.585,36 110,75 111,39 111,94 51.128,90 1 06.229.40 110,75 2 may-07 111,39 111,94 97.263,38 110,75 3 Jun-07 82.303,00 111,39 113,16 84.093,97 4 87.109,60 110,75 113,16 89.005,17 jul-07 111,39 5 ago-07 80.844,40 110,75 113,16 111,39 82.603,63 6 sep-07 101.138,00 110,75 111,39 103.968,95 113,85 7 oct-07 118.112,00 110,75 121.929,98 111,39 114,33 B nov-07 118.112,00 110,75 111,39 114,33 121.929,98 9 dic-07 76.228,30 110,75 111,39 114,85 79.050.30 10 abr-08 110,75 96.023,62 111,39 117,54 101.910,76 11 may-08 97 663.13 110,75 111,39 117,98 104.038,79 12 100.019,33 110,75 118,8B jun-08 111,39 115.948,88 13 jul-08 110,75 10B.019.33 111,39 119,54 116.592,60 14 ago-08 110,75 117.285,10 10B.019.33 111,39 120,25 1.328.406,80 Sub Totales -> 1.388.750,39 1 TERCERA ETAPA: LIQUIDACION DE LA OBRA 1 ene-09 72.613,96 111,39 80,396,60 110,75 122,62 Sub Totales -> 72.613,96 80.396,60 TOTALES
SI.
1.487.132,16
1.555.668,73
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Reajuste
Deduce, de reaj. q.n.c. por el Adelanto otorg. [(A/C) x Po x (lr-la)/la]
Amortizac. del Adelanto [(A/C) x Po]
Monto de la Valorización Reajustada Pr
2.410,34 2.410.34
(570,52) (570,52)
(25.833,42) (25.033,42)
62.117,80 62.117,80
543,54 1.033,98 1.790,97 1.895,57 1.750.23 2.830,95 3.817,90 3.817,90 2.822.00 5.087,14 6.375,66 7.929,55 8.573,27 9.265,77 58.343,59 |
(74.93) (142,54) (392,34) (415,25) (385,39) (670,00) (935,23)
(15.175,61) (28.868,82) (24.690,90) (26.132,88) (24.253,32) (30.341,40) (35.433.60)
35.878,36 68.252,02 59.010,73 62.457,04 57.964,92 72.957,47 85.561,15 05.561,15 55.471,47 71.513,20 73.006,48 B1.364,07 81.015,79 82.301,73 973.115,58
7.782,64 7.702,64 68.536,57 |
(935,23) (710.34) (1.590,48) (1.733,37) (2.179,01) (2.371,01) (2.577,57) (15.112,77)1
(15.683,29)1
(35.433,60) (22.860.49) (28.807,08) (29.298,94) (32.405.80) (32.405,80) (32.405,80) (398.522,04)1
(424.355,46)1
80.396,60 00.396,60 1.115.629,98
CALCULO DEL REAJUSTE DE LOS ADICIONALES (POR PRESTACIÓN ADICIONAL N# 01) Concurso Público 0036-2006-MTC/20
Pr = ( Po x (Ir / lo )) - [(A/C) x Po x (Ir-la) / la] - [(A/C) x Po] 0,00 sin IGV
Monto de Adelanto: Valorizac. Mes No do Reaj
Valonz.
Fecha:
Indice de Precios al Consumidor (IPC) A Fecha baso A Fecha dol A Fecha de jun-2006 Addarla Reajuste lo la Ir
Po PRESTACION ADICIONAL tf 01 mar-08 7.237.92 110.75 117.36 1 7.237,921 Total de Reajuste del Adicional N* 01~
Valorización Reajustada
Reajuste
[ Po x (Ir/lo))
Oodux de roar Amaruzac. q.n.c. por d del Addanlo ctog. Addanlo IIACT W |k4aVla| IfATO-Poj
Monto do la Valorización Roajustada Pr
7.669.91
431.99
7.669.91
10.532,89 32.651,99 30.545.45 21 055.84
593,24 1.839,04 1.720,39 1.186 48 5.339,16 |
10.532,89 32.651.99 30.545,45 21.065.84 94,796,17
PRESTACIÓN ADICIONAL N* 02 I
36 159.411 Total do Reajusto del Adicional N* 02
PRESTACIÓN ADICIONAL N* 03 mar-08 9.939,65 110.75 117.36 mar-OB 30.B12.95 110.75 117.36 mor-08 28.825,06 110.75 117.36 19.879,36 mar-OB 110.75 117.36 9 457.02! Total de Rea|ustn del Adicional N* 03 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 04 mar-08 42.991.54 110,75 117,36 mar-08 10.751.23 110,75________________ 117,36 53.742.77| Total de Rea)us1o dol Adicional N* 04 PRESTACION ADICIONAL N* OS 17.250.37l Total de Reajuste del Adicional N* OS PRESTACION ADICIONAL N* 06 Jul-08 119,54 íui-oa 117,98 51.877.05l Total do Realuste del Adicional N' 06 ' PRESTACIÓN ADICIONAL N* 07 jul-OB
45.557.45 11.392.91
3Z663.78 23.026,16
32.663,78 23 026.18
iui-oa I 13Z34,50| Total de Reajuste del Adicional N' 07 PRESTACION ADICIONAL N* 06 jul-08 3.452.10 110.75 119.54 jul-OB________ 3 452.06 110.75 119.54 6.904.161 Total de Reajusto del Adicional N* 08 PRESTACION ADICIONAL N* 09
3.726,09 3.726.04
uní
3.726,09 3726.04
547.97 547.97 |
6.904.16| Total do Reajuste del Adicional N* 09 PRESTACION ADICIONAL N* 10 0.001 Total de Reajuste dol Adicional N* 10 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 11
273,99 273.98
-S U
ZE
0.001 Total do Reajusto del Adicional N‘ 11 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 12 ago-08 13.243.60 110,75_________________ 120.25 I 13.243.60l Total de Reajusto dol Adicional N‘ 12 PRE5TACIÓN ADICIONAL N* 13 6.625.94 110.75_________________ 120.25 6.625.941 Toül de Reajusto dol Adicional N* 13 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 14
1.136.02 1.136.02 |
3.30B.70| Total do Reajuste dot Adicional N* 14 ~ PRESTACION ADICIONAL N' 15 6.626.341 Total de Reajusto del Adicional N* 15 PRESTACIÓN ADICIONAL N’ 16
SI. |
568,40 |
SJ. I
283,62 )
3.30B.70| Total do Reajusto del Adicional N* 16 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 17 6.626.341 Total do Reajuste dol Adicional N* 17 PRESTACIÓN ADICIONAL N* 18 3 306.701 Total de Reajuste del Adicional N* 1» PRESTACION ADICIONAL N* 19 110.75 110.75 I 46.294.221 Total do Roajusto dol Adicional N‘ 19 PRESTACIÓN ADICIONAL N» 20 4 638.14| Total de Reajuste del Adicional W 20
www.FreeLibros.me 4 2 0
14 981.99 37.666.65
Supervisor
Servida
SUPERVISION OE LA OBRA MEJORAMIENTO OE LA SERV1CIABIUDAO DE LA CARRETERA DV. TOCACHE • TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO SUPERVISORES SA
Contrato N*
3B3-2006-MTC/20
CA LCULO DE PENALIDADES POR DEMORA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO CONTRATO DE SERVICIO DE CONFORMIDAD A LA CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCION DE CONTRATO Penalidad diaria
Monto del Contrato (sin IGV
0.10 * Monto F ’ Plazo en dias
S/. 1.509.859,36 Monto (sin IGV) Plazo: SI. 86.111,40 15 S/. 1.351.134,00 360 SI. 72.613,96 15
ETAPA: REVIS. EXPED. TECNICO ETAPA: SUPERVISION DE OBRA ETAPA: LIQUIDACION DE OBRA Inicio de Servicios de Supervisión Fecha de Recepción de Obra
=
04/04/2007 12/03/2009
Aprob de Liquid de Obra, con RD: 11/06/2009 NO CONTAR CON RECURSOS OFERTADOS: Monto SI. 50.585.36 SI. SI. 82.303.00 SI. 87.109.60 SI 80 844 40
Mes abr-2007 iun-2007 iul-2007
% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Multa SI. 5.058,54 SI. SI. 8.230,30 S/. 8.710,96 SI. 8.084,44 SI. 30.084,24
ETAPA DE St PERV1SION DE OBRA Informes
Fecha Máxima de
Fecha de
10/05/2007 11/06/2007 10/07/2007 10/08/2007 10/09/2007 10/10/2007 10/11/2007 10/12/2007 10/01/2008 12/05/2008 10/06/2008 10/07/2008 11/08/2008 10/09/2008 10/10/200B 10/11/2008 10/12/2008 12/01/2009
16/05/2007 11/06/2007 10/07/2007 10/08/2007 10/09/2007 10/10/2007 12/11/2007 10/12/2007 10/01/2008 14/05/2008 10/06/2008 15/07/2008 13/08/2008 11/09/2008 10/10/2008 11/11/2008 11/12/2008 12/01/2009
-2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2007-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -2008-JS/CVO -200B-JS/CVO -2008-JS/CVO
16/04/2007 01/05/2007 07/05/2007 01/06/2007 05/06/2007 05/07/2007 06/08/2007 05/09/2007 05/10/2007 05/11/2007 05/12/2007 07/01/2008 09/05/2008 05/06/2008 07/07/2008 05/08/2008 05/09/2008 06/10/2008 05/11/2008 05/12/2008 05/01/2009
19/04/2007 02/05/2007 09/05/2007 04/06/2007 07/06/2007 05/07/2007 05/08/2007 05/09/2007 05/10/2007 05/11/2007 05/12/2007 05/01/2008 05/05/2008 05/06/2008 05/07/2008 05/08/2008 05/09/2008 05/10/2008 05/11/2008 05/12/2008 05/01/2009
Carta N° 4B4-2009-JS/CVO
11/04/2009
27/03/2009
SI.
11/06/2009
SI. SI. SI. 76.623,30
Documento emitido
INFORMES MENSUALES Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe VALORIZACI Ficha Ficha Valoriz. de Ficha Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de Valoriz. de
Carta N°
-2007-JS/CVO
Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta
INFORME Informe Final
Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta Carta
N° 017-2007-JS/CVO N° 031-2007-JS/CVO N° 048-2007-JS/CVO N° 073-2007-JS/CVO N° 092-2007-JS/CVO N° 111-2007-JS/CVO N° 130-20D7-JS/CVO N° 159-2007-JS/CVO N° 180-2008-JS/CVO N° 239-2008-JS/CVO N° 247-2008-CVO N° 270-2008-JS/CVO N° 301-2008-CVO N° 338-2008-JS/CVO N° 365-2008-CVO N° 395-200B-JS/CVO N° 425-200B-JS/CVO ND450-2008-JS/CVO
N° N° N“ N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N°
Conformidad del último Servicio (Aprob. de Liauid de Obra)
Mora (dias)
TOTAL PENALIDADES
421
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6
2
2 5 2 1 1 1
3 1 2 3 2
Multa SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI.
9.007,56
3.002,52
3.002,52 7.506,30 3.002,52 1.501,26 1.501,26 1.501.26
4.503,78 1.501,26 3,002.52 4.503,78 3.002,52
PA G O S E FE C TU A D O S A L S U P E R V IS O R CONTRATO N° 0383-200B-MTC/20 ENTIDAD: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL CONTRATO DE SUPERVISION N* 03B3-200B-MTC/20 SUPERVISOR CONSORCIO VIAL DEL ORIENTE SERVICIO SUPERVISION DEL MEJORAMIENTO DE LA SERVICIADIUDAODE LA CARRETERA DV. TOCACHE • TOCACHE. TRAMO: TOCACHE - CASERIO PORONGO PAGOS AMORTIZAC. MONTO BRUTO MONTO ITEM VALN" COMPROBANT LIQUIDACION ADELANTO FECHA DE REAJUSTE SI. FACTURA N* FECHA DE N* DIRECTO SI. FACTURA CANCELACION E DE PAGO N* A.
ADELANTO EFECTIVO 2007-0IB31 TOTAL ADELANTO VALORIZACIONES DEL CONTRATO PRINCIPAL Elnpn 1: Revls. Exped. Técnico VnlmUacMnN-01 (Sel-07) 2007-00754 Etapa 2: Supervisión da Obra: Vnlorlzac 01 - A Cln. (Abt-07) 2007-04397 Vnlattzoc. 01 - Snldo (Abi-07) 2007-04300 Vnlorlzndón IP 02 (Mny-07) 2007-04399 Valorización N’ 03 (Jun-07) 2007-00015 Vnlarizndón ÍP 04 (Jul-07) 2007-06818 Vnlorlzndón N* 05 (A00 07) 2007-06817 Valorización TP 06 (Sel-07) 2007-06755 Vnlorlzadón fP 07 (Od-07) 2008-00041 Vnlorlzndón ÍP 06 (Nov-07) 2000 00253 ValmlTBdón IP 00 (DleOT)__ 2008-02308
2007-01514
001-000000
02104/2007
04/04/2007
ia.v.
452 957,B1 452.957.51
80 001,98 86.001,95
MONTO FACTURABLE B/.
MULTAS
539019,79 639.019,79
IOV RETENCIÓN
LIQUIDO A PAGAR 8/.
-04882.37 -84.652,37
474.337.42 474.337,42
1 !
B.
DRQNC SI. SUB TOTAL 8/.
1 1 2 3 4 5 0 7 8 D 10
' 12 13 14 15
C. C.1
C.2
C.3
C.4
C.S
2007-08570
001-000029
00/11/2007
21/11/2007
80.111.40
2.410,34
-25.533.42
-570.52
02.117,50
11.502,30
73.020.10
2007-04015 2007-04017 2007-04019 2007-00305 2007-00310 2007-00311 2007-08571 2007-08557 2008-08745 200B-00B31
001-000009 001-000009 001-000010 001-000021 001-000022 001-000023 001-000028 001-000030 001-000031 001-000033
13/07/2007
37.710,38 12.807.00 96.229,40 82 303 00 87.109.00 00.844.40 101.138.00 118.112.00 118 112.00 78.220,30
543,54
-15.175.01
-74,93
1033,00 1 790 97 1.895,57 1.750.23 2.830.95 3.817,90 3.817,98 2.022,00
-28 508.82 -24690.00 -20.132,88 -24 253.32 -30 341.40 -35.433.80 -35 433,80 -22.808,49
-142.54 -302.34 -415,25 -385.30 -870,08 -935.23 -035.23 -710.34
23 011.30 12B87.00 08.252.02 50.010,73 02.457,04 57.004,02 72.957,47 B5 581.15 85.581.15 55.471.47
0.518,09
13/07/2007 18/10/2007 18/10/2007 10/10/2007 06/11/2007 10/12/2007 28/12/2007 17/04/200B
31/07/2007 31/07/2007 31/07/2007 07/11/2007 08/11/2007 07/11/2007 21/11/2007 08/01/2008 10/01/2008 28/04/2008
29.628,25 12.B87.00 81.215.90 70222.77 74.323.88 08.078,25 00 819,30 101.817.77 101.817.77 60 011,05
Vnlorlzadón IP 11 (Moy-OB) 200B-05780 Vnlorlzadón fP 12 (Jun-OB) 2008-05750 Vnlorlzndón N' 13 (Jul-OB) 200B-00714 Volotizndón IP 14 (Apo-OB) 200B-00715 TOTAL ETAPA 2: Supervisión de Obra TOTAL CONTRATO PRINCIPAL 3/. VALORIZACIONES DE ADICIONA! ES ADICIONAL N* 01 Vnlorlzndón TP01 (Set-07) 200B-02920 TOTAL ADICIONAL 01 31. ADICIONAL N’ 02 Vnlorlzndón N’ OI (Od-07) 2000-03031 TOTAL ADICIONAL 02 SI. ADICIONAL fP 03 Vnlorlzndón 1P01 (Dlc-07) 200B02B20 2008-02027 Vnlorlzndón N; 02 (Eno-0B>
200B-05122 2008-05123 200B-08234 200B-00235
001-000060 001-000001 001-000068 001-0000GB
08/0D/200B 08/00/2000 15/10/2008 15/10/2000
10/00/2008 10/09/2008 22/10/2008 22/10/2OOB
97.003.13 108.019.33 108.019,33 108.019.33 1.328.406.80 1.414.518,20
0.375,80 7.029.55 0.573,27 0.205,77 58.343,59 60.753.93
-20.290,04 -32.405,80 -32.405.00 -32.405.80 -395.522,04 -424.355,48
-2.170,01 -2.371.01 -2.577,57 -15.112.77 -15.553.29
200B-0240B
001-000038
05/05/2000
23/05/2008
7.237.02 7.237,92
431.99 431,99
7.600.01 7.909.91
1.45720 1.45728
9.127,10 9,127.19
Vnlorlzndón N'04 (Mar-OB) TOTAL ADICIONAL 03 Sí. ADICIONAL N' 04 Vnlorlzndón IP 01 (Nov-07) Vnlorlzndón N' 02 (Dlc-07) TOTAL AOICIONAL 04 SI. ADICIONAL N* 05 Vnlorlzndón fP 01 (Dlc-07)
12.987,88 11.212.04 11.BG6.84 11.013,33 13 801,02 10.250,62 10250,02 10.530,58
73.000.48 81.384,07 15.459,17 81.815.70 15.545,00 02.301.73 15.037.33 973.116,58 184.891,95 1.458.181,19 252.756,32
■8.670,42
05.040,70
-9.502,32
■5.123,43
-13.511,34 -15.738.00 -8.710.90 -fl.0B4.44
-0.740,30 -0.420,73 -0.010.07 -0.277,39 -10.418.33 -12.218,13 -12.218,13 -7.021,33
15.142,50 I2.B07.00 57.002,17 40 050.44 50094,05 52610.42 70.401,00 00.599.84 00.599,04 58.089.72
00 023.24 07.300.70 97.930.00 1.150.007.64 •65.605,68 1.770.947,51 -55.605,66
-11.818.79 -11 083.20 -11.752.00 -135.960,92 -212.513,71
85.204.45 85077.50 80.180.37 963.440.95 1.502.525,14
-1.095.20 -1.095,26
8 031.93 8.031,93
200B-0240D
001-000047
05/05/2008
27/05/2008
30.150.41 38.159,41
2.158.14 2.155,14
35.317,55 35.317,55
7.200.33 7.280,33
45.507.88 45.597,80
-5471.75 -5.471,78
40.120.13 40.125,13
2008-02470 200B-02471
001-000040 001-000041
05/05/2000 05/05/2008
23/05/2008 23/05/2006
0.939,00 30 812.95
503.24 1.039.04
10.532.00 32.051.00
2.001.25 0.203.58
12.534,15 38 855.87
-1.504,10 -4.082.70
11.030.05 34.103,17
2008-02925
200B-02473
001-000043
05/05/2008
23/05/2006
19.879.33 59.457,00
1.180.48 5.339,15
21.005.01 94.790,15
4.002.50 15.011,27
25.00821 112.807,42
-3.005.20 -13.536,59
22.060.11 99.270,53
2000-02924 2008-02923
200B-02474 2008-02475
001-000044 001-000045
05/05/200B 05/05/2008
23/05/2008 23/05/2008
42.991,54 10.751.22 63.742,75
2.505,91 041,08 3.207,59
45.557,45 11.392.00 65.950,35
0.055,02 2.164.65 10.820.57
54.213,37 13.55725 67.770,92
-0.505,00 -1.829,91 -5.132.61
47.707.77 11.030.04 59.535,41
200B-02B22
2000-02470
001-000048
05/05/2008
23/05/2008
17.250,37
1.029,57
10.270,04
3.473,10
21.753.13
•2.010,35
19.142.75
422
www.FreeLibros.me
PA G O S E F E C TU A D O S A L S U P E R V IS O R CONTRATO N° 0383-2006-MTC/20 ENTIDAD: PROVECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL CONTRATO DE SUPERVISION N* 0303-2008-MTC/20 UPERVISOR CONSORCIO VIAL DELORIENTE SERVICIO SUPERVISION DEL MEJORAMIENTO DE LA SERVICIABIUDAD DE LA CARRETERA OV. TOCACHE - TOCACHE. TRAMO: TOCACHE- CASERIO PORONGO PAOOS AMORTIZAC. MONTO BRUTO MONTO ADELANTO ITEM VAL N* C0MPR08ANT LIQUIDACION FECHA DE FECHA DE REAJUSTE Sí. FACTURA N* DIRECTO Sí. E DE PAGO N* FACTURA CANCELACION
8
C.O
C.7
C.B
C.O
C.14
C.10
TOTAL ADICIONAL 06 Sí. ADICIONAL N' 06 Valorlzadón N* 01 (Abt-OS) Valoilzadón N’ 02 (May-08) TOTAL ADICIONAL 06 Sí. ADICIONAL N* 07 Valorlzadón N'01 (Mar-08) Valorizodon N* 02 (Abr-OB) TOTAL ADICIONAL 07 Sí. ADICIONAL N‘ 08 Valaitzndón N* 02 (Wny-08) TOTALADICIONAL 08 Sí. ADICIONAL N* 09 Valorización N* 01 (Moy-08) TOTALADICIONAL 09 Sí. ADICIONAL N“ 14 Volorlzndón N* 01 (Jul 08) TOTALADICIONAL 14 Sí. ADICIONAL N-19 Voloründán N’ 02 (Sol 08) TOTAL ADICIONAL 19 Sí. TOTAL ADICIONALES 8/ TOTAL GENERAL
17.250,37
0200,12
MULTAS
iov RETENCIÓN -2.610,38
21.753,13
LIQUIDO A PAGAR SI. 19.142,76 34.205.51 24.113,01 66.310,52
0.700.14 3.520,30 13.234,50
1.844,17 070.39 2.514,66
11.550,31 4.I9B.75 16.749.06
-1.380.04 -503,85 -1,889,99
10.104.27 3 694.90 13.859,17
3.452,12 3 452.04 6.004,16
3.452.12 3.452.04 6.904,16
055.00 055,80 1.311,79
4.108,02 4.107,93 8.216,95
-492,90 -492.95 -905,01
3.015.06 3014.00 7.230,04
10/00/2008
0004,10 0.904,16
6.904,10 0.904,16
1.311.79 1.311,79
0215,95 0.215,95
-085.91 -906,91
7230.04 7.230,04
10/02/2009
3.292.37 3.292,37
201.31 261,31
3.553.08 3.553,68
075.20 676,20
4.228,00 4.228,90
-507,47 -607,47
34405.04 48.294,22 334.363,92
3.170,81 4.354,42 20.596,08
37.000,05 7.150,60 62.645,64 10.003,24 384.949,00 87.440,31
44.823,31 62.661,89 422.380,31
-5.378,80 -7.518,23 -60.608,73
29/12/200B 29Í12Í200B
10/02/2909 10/02/2009
30201,05 21.015.10 51.877,06
32.603,78 23.020.10 55.689,96
2008-05750 2008-05757
2008-04094 200B-040S5
001-000003 001-000004
08ÍD9/2008 0BÍ09Í200B
10/00/2008 10/09/2008
0.700,14 3.528,30 13.234,50
2008-05704 2008-05703
2008-04090 200B-04B07
001-000005
08Í09/2D08
18/00/2008
2003-05702
2000-0409B
001-000007
08/00/2008
2009-00325
2008-08597
001-000073
29Í12/2008
001-000000 0OÍO0/2008 10/00/2000
2.401,03 1.411.0B 3.612,91
...
20/12/2000
MONTO FACTURADLE Oí.
4.374.97 10.581,09
001-000070 001-000072
001-000075
I.G.V. 3.473,19
-4.604,30 -3280,14 -7.952,53
2008-06380 200B-08475
2008-08029
18.279,94
38.800.00 27.401,15 66.271,05
2009*00233 2000-00234
2009-00140
DRQNC Sí. OUB TOTAL Sí.
1.029,67
13/01/2000
1.748.872,12
81.349,01
------- -----424.355,48 | -15.883,29
423
www.FreeLibros.me
1.843.140,19
350.198,63
2.193.338,02
-66.805,66
-283.200,44
3,721.41 3.721,41
____
39.444.51 66.133,66 371.702,68 1.074.630,72
INTERESES POR DEM O RA EN PAGO DE VALOR IZACIO NES S e rv id o Supervisor
SUPERVIS IÓ N DE LA O B RA M EJORAM IENTO DE LA S ERVIC IABILIDAD DE LA C ARRETERA DV. TOCACHE - TOCACHE. TRAM O: TOCACHE - CASERIO PORONGO SUPERVISORES S.A. Fecha de presentación de Valorlz a Provlos Nac
VAL No
MES
Monto Pagado (sin IGV)
Fecha Máx. de Pago
Focha do presentación do Factura
62.117.80 62.117,00
20/01/1900
06/11/2007
35870.36 68 252.02 59010.73 62.457,04 57.964.92 72.957,47 05 561.15 85.561,15 55471.47 71.513.20 73 006.48 01 364.07 81.815,79 82.301,73 973.115.50
02/00/2007 02/08/2007 11/10/2007 11/10/2007 07/10/2007 14/11/2007 16/12/2007 03/01/2008 10/02/2000 20/00/2008 20/08/2008 20/08/2008 06/10/2008 06/10/2008
13/07/2007 13/07/2007 16/10/2007 16/10/2007 16/10/2007 06/11/2007 10/12/2007 28/12/2007 17/04/2008 00/09/2008 08/09/2000 08/09/2008 15/10/2000 15/10/2008
7.669,91 30.317.55 10.532,90 32.651.99 30 545.45 21.065.81 45557,45 11 392.90 10279.94 32.663.78 23.026.18 9 706.14 3520.36 3452.12 3452.04 6.904,16 3553.68 14 901,99 37.666.65 354.949.00
20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900 20/01/1900
Fecha a considerar como Fecha Máxima
F. REAL
Demora
PAGO
(Días)
21/11/2007
0
31/07/2007 31/07/2007 07/11/2007 06/11/2007 07/11/2007 21/11/2007 08/01/2008 10/01/2008 20/04/2008 16/09/2000 16/09/2008 16/09/2000 22/10/2000 22/10/2008
0 0 0 0 0 7 23 7 0 0 0 0 0 0
Tasa Interes Legal e Fecha Máx. da Pago %
Tase Interes Legal a Fecha Real do Pago %
FACTOR
MONTO
K- 1
INTERESES
Primara Etapa: 1
a v la ló n d e l Ex aad. T é c n ic o sop-2007 SUB TOTAL: SI
1 2 3 4 5 6 7 0 9 10 11 12 13 14
abr-2007 may-2007 jun-2007 Jul-2007 ngo-2007 sop-2007 oct-2007 nov-2007 dlc-2007 abr-2008 may-2008 jun-2000 jul-2008 ago-2008 SUB TOTAL SI. A d ic ió n a la s Val 01 - Adlc 01 mar-2008 Val 01 - Adlc 02 mar-2008 Val 01 - Adíe 03 niBr-2000 Val 02 - Adre 03 mar-2008 Val 03 - Adlc 03 mar-2008 Val 04 - Adíe 03 mar-2008 Val 01 - Adlc 04 mar-200B V a l0 2 -A d íe 04 mar-2008 Val 01 - Adlc 05 mar-2008 Val 01 - Adlc 06 mar-2008 Val 02 - Adlc 06 mar-2008 Val 01 - Adlc 07 mar-2008 Val 02 - Adlc 07 mar-2008 Val 01 - Adlc OB mar-2008 Val 0 2 -Adlc 00 mar-2008 Val 01 - Adlc 09 mar-2008 Val 01 - Adlc 14 mar-2008 Val 01 - Adlc 19 mar-2008 Val 02 - Adlc 19 mar-2008 SUB TOTAL: SI \ No'a:
TOTAL: T .I.L.E =
13/07/2007 13/07/2007 21/09/2007 21/09/2007 17/09/2007 25/10/2007 26/11/2007 14/12/2007 29/01/2000 31/07/2008 31/07/2008 31/07/2008 16/09/2008 16/09/2008
02/08/2007 02/08/2007
14/11/2007 16/12/2007 03/01/2008
05/05/2008 05/05/2000 05/05/2008 05/05/2008 05/05/2000 05/05/2000 05/05/2000 05/05/2000 05/05/2008 29/12/2000 29/12/2000 00/09/2008 00/09/2000 00/09/2008 08/09/2008 08/09/2000 29/12/2008 29/12/2008 29/12/2008
23/05/2000 27/05/2000 23/05/2000 23/05/2000 23/05/2000 23/05/2000 23/05/2008 23/05/2000 23/05/2008 10/02/2009 10/02/2009 16/09/2000 16/09/2000 16/09/2008 16/09/2008 16/09/2008 10/02/2009 13/01/2009 13/01/2009
S/.| 1.390.102.38 Tasa de Interés Legal Efectiva
5.62073 5,62073
5,67372 5,69067 5,69985
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL INTERESES
424
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5,67744
0.00000
0,00
5.61976 5,61976 5.67000 5,66947 5,67000 5,67744 5,70238 5.70341 5.75084 5,83722 5.83722 5.83722 5.05840 5,05040
-0.00017 -0.00017 0.00000 0.00000 0,00000 0.00066 0,00206 0,00062 0,00000 0,00000 0,00000 0.00000 0,00000 0,00000
-6,10 -11.60 0,00 0.00 0.00 48.15 176,26 53.05 0.00 0.00 0,00 0.00 0,00 0.00
5.77203 5.77422 5,77203 5,77203 5.77203 5.77203 5.77203 5,77203 5,77203 5,92752 5.92752 5.83722 5,03722 5.83722 5.83722 5.83722 5,92752 5,90950 5.90950
0,00000 0.00000 0,00000 0,00000 0.00000 0.00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0.00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000
0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SI.
259,76
FORMATOS DE LIQUIDACION DE OBRAS PUBLICAS ( FUENTE M T C )
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CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 01: LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
CONCEPTO
COSTO FINAL DE OBRA
MONTOS PAGADOS
SALDOS POR PAGAR
(S/.)
(SI.)
(SI.)
VALORIZACIÓN SIN REJUSTE POR ADICIONALES
POR OBRA PRINCIPAL POR ADICIONALES RETENCIÓN POR RETRASO DE OBRA - En Obra Principal - En Adicionales REINTEGROS (Otros) 3.
MONTO BRUTO VALORIZ. REAJUSTADO (1+2)
4.
DEDUCCIÓN DEL REAJUSTE POR ADELANTO EN EFECTIVO POR ADELANTO PARA MATERIALES
5.
MONTO NETO VALORIZ. REAJUSTADO (3+4)
6.
AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS ADELANTO EN EFECTIVO ADELANTO PARA MATERIALES
7.
OTROS MAYORES GASTOS GENERALES AMPL DE PLAZO INTERES POR MORA EN PAGOS OTROS CONCEPTOS
8.
MONTO NETO FACTURABLE SIN I.G.V. (5+6+7)
9
MONTO RETENIDO VARIOS
10.
MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE OBRA OTROS
11.
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8+9+10)
12.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I G V.) DEL MONTO NETO FACTURABLE (19%) POR ADELANTOS OTORGADOS
13,
MONTO A COMPROMETER (8+12)
14.
MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11+12)
15.
COSTO FINAL DE OBRA (5+7+12)
426
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CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 02: COSTO FINAL DE OBRA
1.
2.
COSTO FINAL
OBRA PRINCIPAL
(SI.)
(S/.)
MONTO d e VALORIZACIÓN VALORIZACIÓN SIN REJUSTE REAJUSTE DE LA VALORIZACIÓN MONTO DE REAJUSTE RETENCIÓN POR RETRASO DE OBRA REINTEGROS (Otros)
3.
MONTO BRUTO VALORIZ. REAJUSTADO (1 +2)
4.
P S P U C C 'Q n p g li r e a j u s ta PO R ADELANTO EN EFECTIVO PO R ADELANTO PARA MATERIALES
5.
MONTO NETO VALORIZ. REAJUSTADO (3*4)
6.
AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS ADELANTO EN EFECTIVO ADELANTO PARA MATERIALES
7.
OTROS MAYORES GASTOS GENERALES AMPL. DE PLAZO INTERES PO R MORA EN PAGOS OTROS CONCEPTOS
8. 9.
MONTO NETO FACTURABLE SIN I.G.V. (5*6*7) MONTO RETENIDO VARIOS
10.
MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS MULTA PO R ATRASO EN LA ENTREGA DE OBRA OTROS
11.
MONTO LIQUIDO A PAGAR (8+9+10)
12.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G V.) DEL MONTO NETO FACTURABLE (19%) POR ADELANTOS OTORGADOS
13.
MONTO A COMPROMETER (8*12)
14.
MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11+12)
15.
COSTO FINAL DE OBRA (5*7+12)
4 2 7 www.FreeLibros.me
ADICIONAL ADICIONAL DEDUCTIVO N* N" N° [SI.)
[SI.)
(SI.)
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 03: PAGOS POR ADELANTOS OTORGADOS
REFERENCIA N’
CONCEPTO
MONTO PARCIAL
MONTO TOTAL
es/.)
I.G.V. (S/.)
LIQUIDA. N*
COMPRO. N*
FECHA DE PAGO
FACTURA N*
ADELANTO EN EFECTIVO 01 02 n TOTAL ADELANTO EN EFECTIVO
ADELANTO PARA MATERIALES 01
PRINCIPAL Matenal 1 Matonnl 2
02
PRINCIPAL Matortol 1 Matenal 2
03
PRINCIPAL Matenal 1 Matonal 2
Maienal n
Matenal n
Matenal n n
PRINCIPAL Matenal 1 Malenal 2 Matenal n
TOTAL ADELANTO PARA MATERIALES'
TOTAL ADELANTO EN EFECTIVO
|
|
TOTAL ADELANTO PARA MATERIALES
|
|
TOTAL ADELANTOS
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CONTRATO OE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 04: PLANILLA DE METRADOS VALORIZADOS (CONTRATO PRINCIPAL / ADICIONAL) METRADOS ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UNIDAD
METRADO BASE
VAL. 01 m es 1
VAL. 02 mes2
1.00.00
2.00.00
3.00.00
4.00.00
5.00.00
6.00.00
n.00.00
429
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VALORIZADOS VAL. 03 m es 3
VAL.
VAL N m es n
ACULUMADO ACTUAL
SALDO POR VALORIZAR
FORMATO 05: VALORIZACIONES CALCULADAS A .... D E
(CONTRATO PRINCIPAL / ADICIONAL)
CONTRATO PRINCIPAL DESCRIPCION DE PARTIDA
PRESUPUESTO
ACUMULADOACTUAL
COSTO DIRECTO CASTOS GENERALES UTILIDADES
430 www.FreeLibros.me
SALDOS PORVALORIZAR
CONTRATO OE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 06: CALCULO DEL REAJUSTE FORMULA GENERAL
R = V * (K r-1 )-—
______________C
(— - D - D m - D r Ka___________
le: R= V= A= C= Kr = Ka = Dm = Dr =
Reajuste del Componente en soles (SI.) de la Valorización mensual Monto del Componete en Soles (SI.) de la Valorización mensual Monto del Adelanto en Efectivo Saldo del Contrato Principal a la fecha del otorgamiento del Adelanto Factor de Reajuste del mes respectivo Factor de Reajuste por Adelanto para Materiales Deducción del Reajuste por Adelanto para Materiales Deducción del Reajuste por Atraso en la Obra
A (SI.) = C (SI.) = Ka = VALORIZACION N°
DEDUCCIONES V (SI.)
PERIODO
Kr
REAJUSTE (SI.)
A'V/C (SI.)
POR ADEL. EFECTIVO
01 Mes 1 02 Mes 2 03 Mes 3
n
Mes n
TOTAL
431
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POR ADEL. MATERIALES
POR ATRASO EN OBRA
REAJUSTE FINAL (SI.)
C O N T R A T O DE O BR A C O N T R A T IS T A S U P E R V IS O R OBRA TR A M O
FORMATO 07: RESUMEN DEDUCCIÓN DEL REAJUSTE POR ADELANTO PARA MATERIALES FORMULA GENERAL
Dm = A * (— -1) la
Donde Dm = Deducción del Reajuste, que no corresponde por Adelanto Especifico para Materiales A = Monto del Adelanto utilizado en la Valorización que se reajusta Ir = Indice del elemento representativo al mes respectivo de reajuste la = Indice del elemento representativo al mes de cancelación del Adelanto
RESUMEN MATERIAL
ADELANTO (SI.)
AMORTIZA (A) (SU
TO TAL SI.
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SALDO (S/.)
Dm (SI.)
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 08: DEDUCCIÓN DEL REAJUSTE POR ADELANTO PARA MATERIALES EN EL CONTRATO (PRINCIPAL / ADICIONAL)
M A T E R IA L FE C H A
N°
V ALO R IZAC IO N SI.
N°
PERIODO
A m o rtiz a (A) (SI.)
S A LD O (SI.)
TO TAL
433
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IN DICE UNIFICADO Ir
la
Dm (SI.)
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 09: RETENCIÓN DEL REAJUSTE POR RETRASO EN LA OBRA VALORIZACIÓN N°
SI.
AVANCE PARCIAL PROGR. (A)
REAL (B)
AVANCE ACUMULADO PROGR. (A)
REAL (B)
FACTOR Kr
REAJUSTE PARCIAL PROG. C=A*(K-1)
REAL D=B*(K-1)
REAJUSTE PARCIAL PROG. CaA*(K-1)
REAL D=B*(K-1)
RETENCIÓN Dr
ESTADO DE LA OBRA
01 02 03 04
n
N O TA :
H ay R etención p o r A traso cuando la obra e sta atrasada y el R eajuste A cum ulado V alorizado es M ayor que el R eajuste A cum ulado P rogram ado S e considera el C alendario de A vance d e O bra (CAO ), con m etrados finales
434
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FORMATO 10: CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE REAJUSTE Fórmula Polinómiea (según Conlrato) CONCEPTO
COEF.
INDICE UNIFICADO ( I.U. J
INCIDENCIA
COEFICIENTE DE REAJUSTE ( K ) :
SIMB.
I.U.
CONCEPTO
COEF.
INCIDENCIA mes 6
mos 7
INDICE UNIFICADO (LU.) mes 8 mos 9
COEFICIENTE DE REAJUSTE ( K ) :
INDICE UNIFICADO (I.U.)
CONCEPTO
COEFICIENTE DE REAJUSTE ( K ) :
435
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mos 10
mos 11
OBRA TRAMO EJECUTA SUPERVISA
FORMATO 11: ESTADO ECONOMICO DE LA ENTIDAD N°
PERIODO
1
mes 1
2
mes 2
3
mes 3
4
mes 4
5
mes 5
6
mes 6
7
mes 7
N°
MONTO V
REAJUSTE R
(S/J
is/-L
DED JCCION POR ADEL POR ADEL. EFECTIVO MATERIALES
AMOR riZACION ADELANTO ADELANTO EFECTIVO MATERIALES
MONTO NETO (SI.)
RETENCION (S/.)
mes n TOTAL
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MULTAS Y OTROS [SI.)
MONTO EFECTIVO (S/.)
I.G.V. (SI.)
LIQUID. N°
REF ERENCIA COMPR. FECHA NQ DE PAGO
FACTURA N°
OBRA TRAMO EJECUTA SUPERVISA
FORMATO 12: RESUMEN DE PAGOS, AMORTIZACIONES.DEDUCCIONES Y RETENCIONES EFECTUADAS AL CONTRATISTA DESCRIPCION
MONTO V
REAJUSTE R
POR ADEL.
(S/.l
(SU
EFECTIVO
DEDUCCION POR ADEL. MATERIALES
POR ATRASO EN OBRA
AMORTIZACION OTROS ADELANTO ADELANTO EFECTIVO MATERIALES
CONTRATO PRINCIPAL ADICIONAL N° ADICIONAL N° TOTAL
| I NTERESES POR ATRASO EN EL PAGO l
I
I
R E S U M E N DE S A LD O S POR A M O R TIZA R
I
I
SI
ADELANTOS OTORGADOS ADELANTO EN EFECTIVO MONTO AMORTIZADO ADELANTO EN EFECTIVO SALDO ADELANTO EN EFECTIVO ADELANTO EN MATERIALES MONTO AMORTIZADO ADELANTO EN MATERIALES SALDO ADELANTO EN MATERIALES
437
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MONTO RETENCION MULTAS MONTO I.G.V. Y OTROS EFECTIVO NETO [SI.)
[SI.)
(SU
(S/.)
[SI.)
E N TID AD C O N T R A T O DE O BR A C O N T R A T IS T A S U P E R V IS O R OBRA TRAM O
FORMATO 13: RESUMEN DE INTERESES POR ATRASO EN EL PAGO DE VALORIZACIONES DE OBRA
MONTOS S/.
DESCRIPCION - VAL. (sin I.G.V.) CONTRATO PRINCIPAL PRESUPUESTOS ADICIONALES MONTO NETO
(1)
MONTOS SI.
DESCRIPCION - VAL. (solo I.G.V.) CONTRATO PRINCIPAL PRESUPUESTOS ADICIONALES MONTO NETO
(2 )
MONTO NETO (1) + (2) =
I.G.V
MONTO TOTAL
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C O N T R A T O DE O B R A C O N T R A T IS T A SU PER VISO R OBRA TR AM O
FORMATO 14: INTERESES POR EL PAGO ATRASADO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA I = M [ TAMN (R) I TAMN(L) )-1] I= M= TAM N (L) = TAM N (R) =
DESCRIPCION
Inferes por m ora en pago de valorización. Monto neto de valorización. F actor acum ulado a la fecha legal de pago F actor acum ulado a la fecha real de pago
MONTO NETO SI.
FECHA DE PAGO REAL
LEGAL
No. DE DIAS DE ATRASO
FACTOR T.A.M.N FECHA REAL
TOTAL INTERESES SI.
439
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FECHA LEGAL
INTERESES SI.
OBRA TRAMO EJECUTA SUPERVISA F O R M A T O 15: R E S U M E N D E L A S V A L O R IZ A C IO N E S D E L A O B R A (P R IN C IP A L I A D IC IO N A L )
C O N C E P T O
M O N T O ACU M U LAD O H A ST A VAL. N o .( N -1) (SI.)
1.-
MONTO VALORIZADO SIN REAJUSTE: - Monlo bruto valorizado sin reajuste
2.-
REAJUSTE DE LA VALORIZACION: - Monto bruto por reajuste ■Retención por retraso en la obra
3.-
MONTO BRUTO VALORIZADO REAJUSTADO (1 + 2 )
4.-
DEDUCCION DEL REAJUSTE:
VAL N o . 01 m ea 1 (SI.)
VAL N o. 0 2 m es 2 (SI.)
- Por Amortización Adelanto en Efectivo - Por Amortización Adelanto para Maleriales 5.-
6.-
7.-
8.-
MONTO NETO VALORIZADO REAJUSTADO ( 3 - 4 ) AMORTIZACION POR ADELANTOS: - En Efectivo - Para Materiales OTROS: - Oíros MONTO FACTURABLE, SIN I.G.V. ( 5 - 6 + 7 )
9.-
MONTO RETENIDO AL CONTRATISTA: - Item 1 -Item 3 - Item n
10.-
MONTO LIQUIDO A PAGAR ( 8 - 9 )
11.-
IMPUESTO LG.V. (19% )
12.-
MONTO FACTURADO POR VALORE. ( 8 * 1 1 )
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VAL N o . 03 m es 3 (SI.)
VAL N o . 04 m es 4 (SI.)
VAL N o . m es (SI.)
VAL N o . N m es n (SI.)
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO PR ESU PU ESTO
FORMATO 16: LIQUIDACION DE LA VALORIZACIÓN REAJUSTADA N° CONCEPTO ABONOS M o n to V a lo riz a d o : Reajustes : . Presente Valorización N° (n) . Regularizacion Valorización N° (n-1) . Regularización Valorización N° (n-2) . Regularización Valorización N° (n-3) . Regularización Valorización N° (n-4) . Regularización Valorización N° (n-5) . Regularización Valorización N° (n-6) . Regularización Valorización N° (n-7) . Regularización Valorización N° (n-8) . Regularización Valorización N° (n-9) A m o rtiz a c ió n del ade lan to en efectivo N° A m o rtiz a c ió n del adelanto en efectivo N° A m o rtiz a c ió n del A de lan to de M ateriales N° D e du cció n d el rea ju ste que no corresponde p o r A de la n to en E fectivo N° D e du cció n del reajuste que no co rresponde p o r A de la n to en E fectivo N° D e du cció n del reajuste que no co rresponde p o r A de la n to E spe cifico de M ateriales : 1. TO TA L ABONOS ( Sin I.G .V .)
RETENCIONES: V arios . Presente Valorización . Reajustes . Deducción que no corresponde por Adelanto en Efectivo . Deducción que no corresponde por Adelanto de Materiales O tro s : . Otros II. TO TAL RETENCIONES III. MONTO NETO A PAGAR (1 - I I ) IV. I.G.V. (1 9 % de I ) V. MONTO A FACTURAR (1 + IV )
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SI.
OBRA TRAMO EJECUTA SUPERVISA
FORMATO 17: VALORIZACION DE OBRA (PRINCIPAL / ADICIONAL) N° CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL.... AL .... D E ITEM.
DESCRIPCION DE PARTIDA
UNIDAD
PRECIO UNITARIO PRESUPUESTO METRADO
SI.
SI.
ACUMULADO ANTERIOR METRADO
DE....... PRESENTE VALORIZACION
SI.
1.00.00
2.00.00
3.00.00
4.00.00
5.00.00
6.00.00
n.00,00
(A )
COSTODIRECTO
(B )
GASTOS GENERALES
% DE( A)
(C)
UTILIDADES
% DE (A)
TOTAL VALORIZADO SINI.G.V. ( A ♦ B ♦ C ) : PORCENTAJE DE AVANCEVALORIZADO
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METRADO
SI.
ACUMULADO ACTUAL METRADO
SI.
SALDO POR VALORIZAR METRADO
Sí.
CONTRATO DE OBRA OBRA TRAMO
CONTRATISTA SUPERVISOR
FORMATO 18: CALCULO DEL REAJUSTE Presupuesto
Valorización N°
01
02
03
04
Mes
mes 1
mes 2
m es 3
mes 4
Parcial
Avance Real
Acum. (ARA)
Avance Programado
Acum. (APA)
Parcial
Coeficiente de Reajuste (Kr-1) Reajusle Real Reajusle Programado Reajusle Reconocido
Parcial Acumulado (Z Rr) Parcial Acumulado (E Rp) Parcial Acumulado Pagado Reintegro
Condición de Avance de Obra % Adelanto % Atraso
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S I.
n mes
mes n
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 19: ADELANTO EN EFECTIVO N° Presupuesto / Saldo Bruto por Valorizar SI.
S in IGV
ADELANTOS OTORGADOS N°
C/P
FECHA
Monto
%
Ko
Ka
/lonto Reajustado
1
1
AM O R TIZAC IO N D E L AD E LA N T O EN EFECTIVO
V ALO R IZAC IO N ES N o. VAL.
PERIODO
01 02 03 04 05
mes 1
n
mes n
SI.
us$
AM O RTIZACIO N SI.
REG ULARIZACIO N
A CUENTA
US$.
SI.
US$.
SI.
US$.
ACUM U LADO SI.
mes 2 mes 3 mes 4 mes 5
SALDO POR AMORTIZAR S /.[
444
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US$.
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO FO RM ATO 20: CUADRO RESUM EN DE AM O R TIZAC IO N ES Y DEDUCCIONES DE M ATER IALES
A D ELA N TO S ESPECIFICO S PAR A M ATER IALES (A m o rtiz a c ió n y D e d u c c ió n )
A D ELA N TO OTORGADO
A m o tiz a c ió n
Adelanto Especifico Para Materiales N” 01 Adelanto EspecificoPara Materiales N“ 02 Adelanto EspecificoPara Materiales N° 03 Adelanto Especifico para Materiales N" n TOTAL
445
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D e d u c c ió n
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
F O R M A T O N° 21: A D E LA N T O E S P E C IFIC O D E M A T E R IA L E S N° ADELANTO ESPECIFICO PARA MATERIALES N* ADELANTOOTORGADO
ADELANTOREAJUSTADO (facha bajo)
(facha adelanto)
AMORTIZACION Y DEDUCCIONQUE NOCORRESPONDEPORADELANTO ESPECIFICODE MATERIALES Acumulado Actual
DEDUCCION QUE NO CORRESPONDE POR ADELANTO ESPECIFICO DE MATERIALES N‘ a) VALORIZACION ANTERIOR Deducción A*(lmr-lma)/lmo
a) PRESENTE VALORIZACION Deducción [l.elu .J.ljntol
b— )
4 4 6
A'(lmr-lma|flmo
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Saldo porAmortizar
CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 22: DEDUCCION DEL REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO EN EFECTIVO N° Adelanto en Efeclivo SI.
Sin IGV
Fecha:
V A LO R IZ A C IO N E S N o. V A L .
PE R IO D O
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S I.
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D E D U C C IO N D = A *(K r/K a -1 )
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R E G U LA R IZ A C IO N D -D n
CO NTRATO DE OBRA C O N T R A T IS T A S U P E R V IS O R OBRA TRAM O
FORMATO 23: MAYORES GASTOS GENERALES N°
M G G = [ G G D V A R / P C ] x [ Ip / 1 o ] x D M G G = M a yo re s G a s to s G e n e ra le s G G D V A R = G a sto s G e n e ra le s D ia rio V a ria b le s (O fe rta d o para P re c io s U nitarios, d e l P re s u p u e s to R e fe re n c ia l x F a c to r R ela ció n p a ra S u m a Alzac P C = P lazo C o n tra ctu a l Ip = In d ice U n ifica d o 3 9 al m e s d e la causal lo = In d ice U n ific a d o 39 al m e s d e l va lo r re fe re n cia l D = Dias GGD VAR SI.
MGG
I.U . 39
PC
D E S C R IP C IO N
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S I.
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T O T A L M G G SI.
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CONTRATO DE OBRA CONTRATISTA SUPERVISOR OBRA TRAMO
FORMATO 24: M U LTA POR ATR ASO EN ENTR EG A DE O BRA MU = [ 0.10 x MC] / [F x PC ] x D MU = Multa Por Atraso en Obra MC = Monto Contractual F = Factor 0.40 (Si PC < = 60 dias) 0.15 (Si PC > 6 0 dias) PC = Plazo Contractual D = Dias de Retraso en Entrega de Obra
DESCRIPCION
MC SI.
F
PC
D
TOTAL MULTA SI.
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MU SI.
BIBLIOGRAFÍA P A G IN A S : •
C A P E C O : w w w .c a p e c o .o rg
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C o n tra lo ría G e n e ra l d e la R e p ú b lic a : w w w .c o n tra lo ria .g o b .p e
•
D ia rio O fic ia l "E l P e ru a n o ": w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e
•
P re s id e n c ia d e l C o n s e jo d e M in is tro s : w w w .p c m .g o b .p e
•
M in is te rio d e T ra n s p o rte s y C o m u n ic a c io n e s : w w w .m tc .g o b .p e
•
O rg a n is m o S u p e rv is o r d e las C o n tra ta c io n e s d e l E stado : w w w .o s c e .g o b .p e
L IB R O S Y M A N U A L E S T E C N IC O S : •
S u p e rv is ió n d e O b ra s P ú b lic a s y P riv a d a s - E d ic io n e s M iaño. Ing. E m ilio C a c h u a n E spinoza . Lic. A le ja n d ro C. M ia ñ o M o n te ro .
•
S u p e rv is ió n d e O b ra s P ú b lic a s y P re s u p u e s to s A d ic io n a le s d e O bra C o n tra lo ría G e n e ra l d e la R e p ú b lic a - E s c u e la N a c io n a l d e C o n tro l Ing. E d w a rs C o trin a C háve z.
•
S u p e rv is ió n d e O b ra s P ú b lic a s y P re s u p u e s to s A d ic io n a le s d e O bra C o n tra lo ría G e n e ra l d e la R e p ú b lic a - E s c u e la N a c io n a l d e C ontrol Ing. R iña G a m b o a C ortez.
•
S u p e rv is ió n d e O b ra s In stitu to d e la C o n s tru c c ió n y G e re n c ia - F o n d o E d ito ria l - ICG Ing. M ig u e l S a lin a s S e m in a rio .
•
L e y d e C o n tra ta c io n e s d e l E s ta d o y su R e g la m e n to D .L. N °1 0 1 7 -2 0 0 8 - D .S . N° 18 4 -2 0 0 8 In stitu to d e la C o n s tru c c ió n y G e re n c ia - F o n d o E d ito ria l - ICG
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