Sucesiones Juan Manuél Asprón Pelayo
I.-Introducción y Capacidad Para Suceder Suced er Concepto
El concepto suceder señala que una persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin ser aquél. Suceder tiene una connotación restringida cómo “transmisión de bienes por causa de muerte. El !iccionario "urídico #e$icano define% “&ramaticalmente 'erencia significa el conjunto de derec'os y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte. En sentido objeti(o se refiere al conjunto a una masa o conjunto de bienes; en sentido jurídico es la transmisión de bienes por causa de muerte. El )ódigo )i(il para el !istrito *ederal en su artículo +-+ dice% “erencia es la sucesión en todos los bienes del difunto difunto y en todos sus derec'os y obligacione obligacioness que no se e$tinguen e$tinguen por la muerte. Esta es una /ni(ersalidad de !erec'o. ! erec'o. Entre los derec'os que se e$tinguen con la muerte encontramos los siguientes% usufructo 0+12 0+12-3 -3,, el uso uso y el dere derec' c'oo de 'abi 'abittació aciónn 0+14 0+1423 23,, los los deri deri(a (ado doss de rela relaci cion ones es personalísimas, como el parentesco, el matrimonio y la patria potestad 05523, los pro(enientes de relaciones intuito personae, como el mandato y la prestación de ser(icios profesionales 04643, los políticos po líticos 0como (otar y ser (otado3. 7a sucesión es una institución con características propias e independientes, tal como el matrimonio. Especies de Sucesiones
En cuanto a la (oluntad de la 'erencia% 0art +- y +-23 a3 8esta 8estamen mentar taria ia 0(olunt 0(oluntad ad del testa testador3 dor3 b3 7egítima 0la (oluntad que la 7ey presume que sería la del autor de la 'erencia3 ' erencia3 c3 #i$ta 0Se llama ama así a la suc sucesió sión que es parte rte testam stameentaria en par parte intestamentaria3 En cuanto al procedimiento% a3 "udicial% "udicial% toda sucesión sucesión puede puede tramit tramitarse arse ante ante jue9. jue9. b3 E$trajudicial o :otarial% Sólo en los casos cas os que la ley así lo autorice 0-, 0 -, - y -+4 8er del )<)!* y += de la 7ey del :otariado3 Modos de Suceder
a3
b3
n (aler el derec'o de este ?ltimo, al decir si se aceptó o no la sucesión. c3 n otras personas. 07os 'ijos de 'ermanos o medios 'ermanos premuertos y descendientes de 'ijos premuertos, incapaces de 'eredar o que 'ubieren renunciado a la 'erencia3. Momento en que se produce la Liquidación
7a sucesión ocurre al momento de la muerte del autor de la 'erencia; de manera simult>nea se transmiten transmiten sus derec'os y obligaciones obligaciones a sus 'erederos y legatarios, legatarios, lo cual quiere decir que su patrimonio autom>ticamente se transmite, que ese patrimonio nunca queda acéfalo. El conjunto de bienes nunca pasa a ser “de la sucesión, puesto que la sucesión no es una persona moral, sino que solamente es un patrimonio pa trimonio en liquidación. 0+--, +==1 y +=563. Es fundamental reconocer que en los artículos +1 y +2 se establece que los frutos o productos de los bienes que forman el patrimonio en liquidación deben distribuirse pro(isionalmente entre los 'erederos. Esto prueba que no es una persona moral, y que los frutos no llegaron a ser parte del patrimonio del de cuius, sino directamente de los 'erederos. Tipos de Herencia
7a 'erencia, en doctrina, se clasifica en dos tipos, lo cual depende de si tendr> 'eredero o no% Herencia Vacante: Vacante: Es la que nunca 'a de tener un 'eredero. Este tipo de 'erencia no e$iste
en la legislación me$icana% conforme a nuestro derec'o toda 'erencia for9osamente tiene un 'eredero. Herencia Yacente: Yacente: Es aquella que tiene un 'eredero, aunque e momento se ignore quién
sea. !e conformidad con el artículo +=1, en ?ltima instancia ser> 'eredero el Sistema para el !esarrollo Antegral de la *amilia del !istrito *ederal, por lo cual ninguna 'erencia quedar> sin titular. Naturaleza del Heredero
El 'eredero es un adquirente a título uni(ersal por causa de muerte, de todos y cada uno de los bienes de un patrimonio en liquidación. Se distingue de los dem>s adquirentes porque su adquisición es a título uni(ersal y porque la causa por la que ocurre dic'a transmisión es precisamente la muerte del otorgante.
Sujetos de la Sucesión
B Persona Persona que transmite. Se le denomina autor de la 'erencia, de cuius o causante. B Persona Persona que adquiere a título universal. 7a persona que adquiere una porción o todo el patrimonio del autor de la 'erencia, que recibe el nombre de 'eredero, es el adquirente a título uni(ersal 0es decir que el conjunto de bienes que eran del de cuius forman una uni(ersalidad de derec'o3. -Persona que adquiere a título particular. 7a persona que adquiere bienes específicamente determinados por el autor de la 'erencia, que recibe el nombre de legatario, es el adquirente a título particular. El legatario sólo puede ser instituido en el testamento, no e$isten legatarios por disposición de la 7ey. istinción entre Heredero Heredero y !e"atario Heredero. Heredero. Es a quien le corresponde todo o una parte alícuota de una uni(ersalidad y es
instituido por el testador o por la ley. !e"atario. Es un adquirente adquirente a título título particular, particular, ya que le corresponden corresponden e$clusi(amente e$clusi(amente los
bienes que el testador le 'aya asignado, su institución /:A)C#E:8E puede ser 'ec'a mediante testamento, su responsabilidad para el pago de las deudas es subsidiaria a la del 'eredero. La Posesión de los Bienes Hereditarios
7a posesión de los bienes de la 'erencia se transmiten al momento de la muerte y por disposición de la 7ey, a los 'erederos y a los ejecutores uni(ersales, con e$cepción de los bienes que 'ubiesen formado parte de una sociedad conyugal, en cuyo caso la posesión corresponde al cónyuge supérstite 'asta en tanto se 'aga la disolución de la misma. )on base en el artículo 6+, quien posee con título de propietario tiene una posesión originaria, originaria, mientras mientras que el que posee por cualquier otro título tiene una posesión deri(ada. deri(ada. )on base en lo anterior, se deduce que el 'eredero tiene una posesión originaria, mientras que el albacea o ejecutor uni(ersal tiene una deri(ada, al igual que el cónyuge supérstite, ya que no lo 'ace a título de propietario. 0+15, 14, -+, -+53. Característica Esencial de la Transmisión Transmisión Hereditaria
Se necesita una persona que muere y otra que esté (i(a. lugar entre ellos la transmisión de la 'erencia o legado. 0+-3
Enajenación de la Porción Hereditaria
)onforme a la teoría general de las obligaciones, toda cosa futura puede ser objeto de contrato, pero la 'erencia de una persona (i(a es la e$cepción 0+-=3 ay dos reglas b>sicas% B:o puede enajenarse nada que no e$ista, por lo que no se puede disponer de la 'erencia sino 'asta después de la muerte de la persona de la cual 'ereda. 0+6+3 B:o se puede aceptar o repudiar la 'erencia sino 'asta estar cierto de la muerte del de cuius 0+===3 En el momento en que ya se es 'eredero, se puede disponer de la masa 'ereditaria, pero no se puede disponer de las cosas indi(idualmente que conforman la sucesión 0+-63. )ada 'eredero go9a del derec'o del tanto y de la acción de retracto 0+63, que en general tiene las mismas reglas que la copropiedad, e$cepto que en la copropiedad se puede notificar a los copropietarios por (ía judicial o ante notario, y en este caso se puede adem>s con dos testigos. Delación o ocación ocación de la Herencia
7a delación de la 'erencia es el llamamiento a los 'erederos al caudal 'ereditario. !ic'o llamamient llamamientoo puede ser 'ec'o por el testador testador 0sucesión testamentaria3, testamentaria3, por la ley supliendo la (oluntad presunta del de cuius 0sucesión intestada3, o parcialmente por el testador y en parte por la ley 0sucesión mi$ta3 7a (ocación 'ereditaria es la aptitud que tienen los llamados a la 'erencia para entrar a ella. En principio todas las personas son aptas o capaces para 'eredar, sin embargo, embargo, 'ay ciertos ciertos supuestos supuestos en los que aun al ser llamados a recibir la 'erencia no lo pueden lograr por falta de (ocación 'ereditaria; por ejemplo un e$tranjero que es llamado a adquirir por 'erencia un bien inmueble ubicado en 9ona pro'ibida, no tiene (ocación para tal fin. 0+2+2 y +23 El derec'o a reclamar la 'erencia, dispone el artículo +=4, prescribe en +1 años y es transmisibl transmisiblee a los 'erederos. DC partir partir de qué momento se cuentan cuentan C partir partir de la fec'a de declaración declaración de 'erederos, puesto que se establece establece que después de los pla9os fijados para la declaración de 'erederos, pero le dejar> a sal(o a su derec'o para que lo 'aga (aler en contra de los que fueron declarados 'erederos. 0+2, +5, -1, -1- y -+2 del )ódigo de
Capacidad Para Suceder
7a aptitud para suceder se compone de tres elementos% BE$istencia% quien no e$iste no es persona y por lo tanto no puede ser sujeto de derec'os y obligaciones. B)apacidad% en materia ci(il también e$isten restricciones, como por ejemplo, el notario ante el que se otorga testamento no tiene legitimación 0capacidad para el acto con objeto directo e indirecto concreto3 para 'eredar de ese testamento. B!ignidad%
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7a concepción crea la personalidad con una condición resolutoria en caso de que no na9ca (i(o y (iable. @ecordemos que la conmorencia 'ace que no pueda 'eredar ninguno al otro pues se tienen por muertos en el e$acto mismo momento. 7a presunción de ausencia 0+43 7a ?nica e$cepción a la necesidad de que el 'eredero e$ista al momento de la muerte del de cuius es en el caso de las fundaciones, pero en opinión del maestro Csprón no es una e$cepción, sino que la fundación se crea al momento mismo de la muerte, es decir se dan de forma simult>nea, porque si no lo tom>ramos así , se tendría que aceptar que el patrimonio 'ereditario estu(o acéfalo 'asta el momento de su constitución. 0art ++3 7os e$tranjeros no est>n legitimados para adquirir inmuebles dentro de la 9ona restringida 0en +665, el director general de la !irección &eneral de An(ersión E$tranjera decía que se debía de constituir un fideicomiso, pero el #aestro Csprón sostiene que aunque est> de acuerdo con el criterio, no es la autoridad competente para determinar la debida aplicación de la 7ey3. En las asociaciones religiosas son aptas para 'eredar conforme a los arts =, + y +conforme a la 7ey de Csociaciones @eligiosas y )ulto
obtenga la “declaratoria de procedencia de los bienes que (a a adquirir, siendo que el fedatario debe de dar a(iso al @egistro de ser destinado para los fines de la asociación 0ya que no puede adquirir inmuebles para otra cosa3. •
7os ministros de culto por el artículo +4 de la 7ey de Csociaciones @eligiosas y el +24 del )ódigo )i(il que señalan que los ministros de culto no pueden ser 'erederos de los ministros del mismo culto ni de un particular, si no tienen parentesco dentro del cuarto grado. 0Amportante conocer que el artículo 5 de la 7ey de AC< dice que se entender>n donadas a la asistencia pri(ada cuando se estable9ca que se dona a “sectas o instituciones religiosas no determinadas3.
!ncapacidad Por Presunción de !n"lujo Contrario # la Li$ertad del Testador
neamente los 'erederos legítimos3 El artículo ++ impide aplicar por analogía las e$cepciones a las reglas generales, por lo que el autor establece que no es a la concubina 0sin embargo FG creo que confunde el principio, ya que el ++ se refiere a que no podemos aplicarlo m>s que al médico, pero claramente el cónyuge y el concubino del médico se refieren al mismo conflicto de cercanía con el médico3 B7os ascendientes, descendientes, cónyuge y 'ermanos de los ministros de los cultos, así como la asociación religiosa a la que pertene9can, son incapaces de 'eredar s de que no abarca a los familiares del tutor y del curador.
!ncapacidad Por Presunción de !n"lujo Contrario a La erdad e !nte%ridad Del Testamento
Son incapaces de 'eredar, tanto en la sucesión intestada como en la testada, los e$tranjeros que seg?n las leyes de sus respecti(os países pro'íban dejar por ley o por testamento sus bienes a me$icanos. !ncapacidad por (tilidad P)$lica
Esta incapacidad opera e$clusi(amente en las sucesiones testamentarias; la ley señala que la 'erencia o legado que se deje a un establecimiento p?blico, bajo condición o imponiéndole alg?n gra(amen sólo ser>n (>lidos si el gobierno los aprueba 0+263. Es decir el gobierno decide si aceptar o repudiar la 'erencia. !ncapacidad So$re*enida
Son incapaces de 'eredar por sucesión testamentaria aquellas personas que al ser nombradas en el testamento como tutores, curadores o albaceas, renuncien 0sin causa, si fuera con causa sería e$cusa3 al cargo o 'ayan sido separados judicialmente de su ejercicio por mala conducta 04+, +22+ y +2253. SE !C /:C A:)C
II.- Sucesión Legítima
7a sucesión legítima se da cuando el autor de la 'erencia no dispone de sus bienes, entonces el legislador interpreta cu>l 'ubiera sido su intención, suple su (oluntad y presume su intención. 0+4663 7a 'erencia legítima se abre% A.B )uando no 'ay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió (alide9. AA.B )uando el testador no dispuso de todos sus bienes. AAA.B )uando no se cumpla la condición impuesta al 'eredero. 0es condición suspensi(a3 AK.B )uando el 'eredero muere antes del testador, repudia la 'erencia o es incapa9 de 'eredar, si no se 'a nombrado sustituto. Si no subsiste la institución del 'eredero, las dem>s disposiciones subsisten 0+=113 @eglas de la sucesión intestada% +.B Sólo tienen derec'o a 'eredar las personas designadas en el artículo +=1 0descendientes, ascendientes, colaterales 'asta el cuarto grado, cónyuge o concubino supérstite, y a falta de todos ellos, el Sistema para el !esarrollo Antegral de la *amilia3. En la 7ey de Sociedad de )on(i(encia se establece que el con(i(iente tendr> los mismos derec'os 'ereditarios, en sucesión legítima, que los generados entre concubinos. 04 y +5 de esta 7ey3. .B 7os parientes m>s pró$imos e$cluyen a los m>s lejanos, e$cepto en los casos de sustitución legal o estirpe. :o es aplicable esta regla en cao de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que estos ?ltimos, a?n siendo del mismo grado o m>s lejano, e$cluyen a los primeros, quienes ?nicamente tendr>n derec'o de alimentos. 0+=15, +=16, +=2, +=++ y +=+23. 2.B 7os parientes que se 'allen en el mismo grado 'eredar>n por partes iguales, e$cepto que 'ubiesen entrado a la 'erencia por estirpe; en este caso 'eredar>n, cada grupo que forme la estirpe, la porción que le 'ubiere correspondido al sustituido. 5.B 7os parentescos que dan derec'o a 'eredar de manera intestamentaria son el consanguíneo y el ci(il, debido a que el parentesco por afinidad no da derec'o a 'eredar 0+=123. 4.B 7as formas de medir las líneas y los grados en el parentesco deber> 'acerse conforme a las reglas de los artículos 6 a 211 0+=1=3. =.B 7a línea recta e$cluye a la colateral, es decir el abuelo e$cluye al 'ermano 0+=+3. .B En línea recta los descendientes e$cluyen a los ascendientes 0+=++ y +=+23.
#odos de Suceder CbBAntestato Se 'ereda por cabe9a cuando el 'eredero es llamado directamente a suceder. Se 'ereda por estirpe cuando un sujeto es representado por su descendencia. Se 'ereda por líneas cuando los ascendientes sean de segundo o ulterior grado. En este caso la 'erencia se di(ide en dos líneas 0una materna y una paterna3. Cunque aun así se respeta el principio de que los parientes m>s cercanos e$cluyen a los m>s lejanos 0es decir que si concurriera un abuelo con un bisabuelo, el abuelo 'eredaría todo3. 0+=15, +=14, +=1= y +=+-3. Sucesión de los !escendientes 7os 'ijos 'eredan por cabe9a, los descendientes de ulterior grado por estirpe o representación 0+=16 y +=+13. En la adopción simple el adoptado 'ereda como 'ijo, pero no 'ereda de los parientes del adoptante. El adoptante en la adopción simple no 'ereda del adoptado. 0+=+ y +=+23. Sucesión del )ónyuge o del )oncubino •
Si )oncurre el )ónyuge 0o concubinoLcon(i(ente3 pueden darse tres supuestos 0+=1-, +=5 y +=43%
a3 Iue el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso 'eredar> como si fuese un 'ijo, es decir se di(idir> entre los 'ijos del de cuise y el cónyuge por partes iguales. b3 Iue el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porción que les corresponder> a cada uno de los 'ijos del de cuis. En este caso no 'eredar> nada. c3 Iue el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de éstos no iguale el monto de la porción que le corresponde a cada 'ijo. En este caso tiene derec'o a 'eredar, pero su porción 'ereditaria no ser> igual que las correspondientes a los 'ijos, sino que recibir> lo que baste para igualar sus bienes propios m>s los 'eredados. •
•
Si sólo concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cuius, el caudal 'ereditario deber> repartirse en dos porciones, una de ellas 041M3 ser> para el cónyuge y la otra 041M restante3 para los ascendientes, SA: A#n para el cónyuge y el tercio restante ser> para los adoptantes.
•
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En el caso de que concurran cónyuge supérstite con 'ermanos del autor de la 'erencia, ser>n dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los 'ermanos 0+= y +=-3. Si concurren cónyuge supérstite con otros parientes del autor de la 'erencia, que no sean ascendientes ni descendientes, ni 'ermanos 0ni su estirpe3, toda la 'erencia ser> para dic'o cónyuge.
#ucesión de los Ascendientes:
)uando concurran ascendientes con descendientes, la 'erencia ser> para los ?ltimos y los primeros tendr>n derec'o a una pensión alimenticia. B B B
B B
Si concurren el padre y la madre, se di(idir>n la 'erencia entre ellos por partes iguales 0+=+43. Si sólo concurre la madre o sólo la madre, el que concurra recibir> todo el caudal 'ereditario 0+=+=3. Si sólo 'ubiere ascendientes de ulterior grado, la 'erencia se di(idir> en dos líneas, una para los paternos y otra para los maternos sean en el mismo grado, puesto que si concurren ascendientes m>s cercanos de una línea con ascendientes m>s lejanos de la otra, los primeros e$cluyen a los segundos 0+=153 7os adoptantes 'eredan con las mismas reglas que los ascendientes, e$cepto en el caso de que concurran con el cónyuge, pues en este caso les corresponde un tercio en (e9 de una mitad 0+=+ y +==3. Si concurren ascendientes 0padres, abuelos, etc3 con adoptantes, el artículo +=1 señala que la 'erencia se repartir> por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes que concurran; la 'erencia se di(idir> en dos partes, una para los adoptantes y la otra para los ascendientes. 0Cquí no se e$cluyen3.
)lase% +=1% #ucesión de los $olaterales:
)uando concurran a una 'erencia descendientes o ascendientes del autor de la misma, los colaterales quedan e$cluidos. Cunque, si concurren cónyuge con colaterales, el primero ser> 'eredero y los segundos quedar>n e$cluidos, con e$cepción de los 'ermanos 0o su estirpe3, ya que en ese caso le tocar> al cónyuge supérstite dos tercios de la 'erencia y a los 'ermanos 0o su estirpe3 el tercio restante 0+=3 Si concurren medios 'ermanos con 'ermanos, los medios 'ermanos recibir>n la mitad de lo que les corresponde a los 'ermanos. 0+=2+3 Sucesión del Sistema para el !esarrollo Antegral de la *amilia del !istrito *ederal%
7os artículos +=2= y +=2 disponen a partir del - de junio de 11=, que si no 'ay cónyuge, ni parientes en línea recta, ni colaterales dentro del cuarto grado, entonces 'eredar> el Sistema para el !esarrollo Antegral de la *amilia del !istrito *ederal.
III.- Sucesión Testamentaria
)oncepto del 8estamento El testamento es el acto personalísimo, re(ocable y libre, por el cual una persona capa9 dispone de sus bienes y derec'os, y declara o cumple deberes para después de su muerte 0art +643. )aracterísticas B
El testamento es un acto jurídico, debido a que se requiere de la manifestación de la (oluntad para que lleguen a producirse las consecuencias de derec'o, perfeccion>ndose el testamento desde su otorgamiento, aunque sus efectos traslati(os se actualicen 'asta el momento de la muerte del autor de la 'erencia.
B
Es un acto unilateral, ya que para su e$istencia perfecta, éste requiere e$clusi(amente de la (oluntad del testador.
B
Es un acto personalísimo debido a dos aspectos. s personas otorgasen testamento en un mismo lugar estarían otorgando tantos testamentos como personas fueran. E$iste también el principio de que no puede 'aber testamentos conjuntos y que no pueden ser recíprocos a fa(or de un mismo tercero 0+6=3.
8ipos de 8estamentos% 7os testamentos pueden clasificarse en ordinarios y en especiales. 7os ordinarios son el ológrafo, p?blico abierto, p?blico cerrado y p?blico simplificado; los especiales son el pri(ado, el militar, el marítimo y el 'ec'o en país e$tranjero. B
8estamento Glógrafo
Es el testamento escrito de puño y letra por el propio testador, pero que al legislador le dio miedo su facilidad de suplantación y e$igió como requisito adicional que se depositara en el Crc'i(o &eneral de :otarías, con lo cual desnaturali9ó a este testamento. En el testamento ológrafo permanece secreta la (oluntad del testador 'asta el momento, después de su muerte, en que es abierto y conocida la (oluntad del de cuius. @equisitos +- años cumplidos 0e$cepción a los += que se requieren ordinariamente3, debe estar escrito por puño y letra del testador, por lo que no es (>lido otorgarlo por medios mec>nicos, debe de estar firmado y adem>s con la 'uella digital del testador, debe señalarse día, mes y año del otorgamiento, es decir del depósito en el Crc'i(o &eneral de :otarías, debe otorgarse por duplicado, debe depositarse en el arc'i(o general de notarías frente a dos testigos de identidad, finalmente al morir el de cuius debe de ser declarado formal testamento por jue9. B
8estamento
Este tipo de testamento es p?blico porque consta en un instrumento p?blico, la escritura ante notario, y es abierto porque la (oluntad del testador es conocida por el notario y, en su caso, por los testigo que 'ayan inter(enido, y adem>s, porque cualquiera puede enterarse de su contenido sin que ello afecte su (alide9. Es el que se otorga ante notario, e$presando el testador de una manera clara y terminante su (oluntad, debiendo ser el notario quien redacte por escrito el testamento, deber> adem>s de leérselo en (o9 alta para que el testador manifieste si est> de acuerdo con el testamento, y de ser así deber> ser firmado por el testador y el notario, quien deber> asentar el lugar, día, mes, año y 'ora en que se 'aya otorgado. 0+4+3 El testamento p?blico abierto se otorgar> en un solo acto, el cual comen9ar> con la lectura del testamento y terminar> con la firma del mismo, por lo cual las entre(istas pre(ias y la redacción del testamento no deben necesariamente reali9arse en el mismo acto. Cdem>s, la ley e$ige que dé fe de que se cumplieron todas las formalidad es que la ley e$ige. 0+413 @eglas Especiales% Fa no requiere de testigos, e$cepto cuando el testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo, sea ciego o no sepa o no pueda leer, o cuando el testador o el notario lo soliciten, casos en los cuales se requiere de la presencia de dos testigos instrumentales, llamados así porque sin su concurrencia no 'ay instrumento, por lo que no 'ay testamento. 0+4+2, +4+5, +4+= y +4+3 )uando el testador no sepa o no pueda firmar, deber> firmar a su ruego y suplica uno de los testigos instrumentales, y el testador imprimir> su 'uella digital. 0+4+53 )uando el testador no pueda o no sepa leer, dar> lectura por sí mismo al testamento, pero si no supiere o pudiere leer, designar> a una persona para que lo lea y le entere del contenido. 0+4+=3
)uando el testador no pueda (er o no sepa leer, se le dar> lectura al testamento dos (eces, una por el notario, y otra por uno de los testigos o por cualquier persona designada por el testador. 0+4+3 )uando el testador ignore el español, deber> concurrir acompañado de un intérprete. 7a traducción se transcribir> como testamento en el protocolo, e$cepción a la regla de que quien redacta es el notario, y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se ane$ar> al apéndice de la escritura. 0+4+-3. Si el testador no sabe o no puede escribir, o no puede o no sabe leer, ser> el intérprete quien lo escriba. En estos casos se requerir>n los dos testigos necesarios por la persona que no sabe firmar. B
8estamento
Es el que se otorga ante notario, pero es cerrado porque el contenido del mismo se desconoce, el notario inter(iene en el otorgamiento del testamento pero no en la redacción del mismo. @equisitos% nicos para su facción. El testador debe rubricar todas las 'ojas y firmar al calce del testamento, pero si no sabe o no puede firmar deber> 'acerlo otra persona a su ruego, procediendo el testador, desde luego, a imprimir su 'uella digital. El documento en que se contenga el testamento debe estar cerrado y sellado, debiendo e$'ibirse ante notario y tres testigos. El testador debe declarar que en el sobre o pliego cerrado se contiene su testamento. El notario dar> fe del otorgamiento, pondr> una ra9ón en el sobre, e$presando que se cumplieron las formalidades que la ley e$ige, misma que deber> ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien adem>s pondr> su sello. !espués de esto el notario le de(ol(er> el sobre al testador. Cl morir el de cuius debe ser declarado formal testamento por un jue9. B
8estamento
Este testamento se otorga ante testigos, pero su objeto es limitado, debido a que sólo se puede referir a bienes inmuebles, uno o (arios, destinados o que (ayan a destinarse a (i(ienda, que sean propiedad del testador, siempre y cuando dic'os bienes se adquieran por regulari9ación, o siempre y cuando el (alor de los mismos al momento de su adquisición no e$ceda de 4 (eces el salario mínimo del !*, ele(ado al año. 7a ley no fijó pla9o para
destinar el inmueble a (i(ienda, por lo cual bastar> que el testador diga que lo destinar> para tal fin. 7a 7ey señala que en este caso solamente puede dejar legatarios, que respecti(amente tienen derec'o a acrecer y es el ?nico caso de sustitución recíproca por la ley en materia de sucesiones. El testamento p?blico simplificado es perfecto, ya que no requiere ser declarado formal testamento. El p?blico simplificado re(oca a cualquier otro tipo de testamento, así como cualquier otro tipo de testamento re(oca al p?blico simplificado. Si son (arios los copropietarios del inmueble, todos podr>n otorgar este testamento en el mismo instrumento. Ancluso si alguno de ellos est> casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge también podr> otorgarlo en el mismo instrumento. 7os testadores que 'agan su testamento en un solo instrumento podr>n designarse como legatarios recíprocos, o podr>n nombrar a un mismo legatario. 7os legatarios deben de responder por las obligaciones alimentarias de la 'erencia en proporción con lo que representa el bien o bienes con relación al caudal 'ereditario. B8estamento otorgar cuando es imposible al testador o muy difícil otorgar un testamento ordinario. Se debe otorgar ante cinco testigos, no puede ser cerrado o secreto, debe constar por escrito, 'ec'o por el propio testador, e$cepto en el caso de que no sepa o no pueda 'acerlo, caso en el cual escribir> uno de los testigos, y sólo cuando ninguno sepa escribir, el testamento pri(ado ser> (erbal. En caso de suma urgencia, bastar>n tres testigos y podr> ser (erbal. 7os efectos del testamento pri(ado est>n sujetos a una condición resolutoria legal% que el testador falle9ca por la enfermedad, o por el peligro en que se encontraba o, en ambos casos, dentro del mes siguiente de desaparecida la causa que facultó su otorgamiento. El testamento pri(ado requiere ser declarado formal testamento. B8estamento #ilitar% El término militar se refiere a los miembros del ejército, fuer9a aérea y armada. El testamento militar puede ser escrito o (erbal. Se otorga ante dos testigos. Si es escrito debe de otorgarse en pliego cerrado. Este testamento también est> sujeto a la condición resolutoria legal de que el testador falle9ca de la causa que facultó el otorgamiento del mismo o dentro del mes siguiente a que desapare9ca dic'a causa.
8ambién requiere ser declarado formal testamento. B8estamento #arítimo% n y dos testigos. Cl igual que el pri(ado no puede ser cerrado o secreto, pero como el ológrafo, debe otorgarse por duplicado. Agualmente est> sujeto a la condición de que la persona muera en mar o dentro del mes de que desembarque. 8ambién necesita ser declarado formal prisión. B8estamento Nancario% 7a 7ey de Anstituciones de )rédito faculta al depositante de dinero en dic'as instituciones, así como el depositante de títulos o (alores, para que designe beneficiario.
Contenido De las Disposiciones Testamentarias
7as disposiciones testamentarias se pueden clasificar de la siguiente forma% •
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8ípicas% Son aquellas disposiciones que formal y jurídicamente corresponden a un testamento; por ejemplo, el nombramiento de un 'eredero o legatario y la designación del albacea. Ctípicas% Son las que materialmente se plasman en un testamento, pero que en esencia no son testamentarias; por ejemplo, el reconocimiento de una deuda o la designación de un 'eredero.
)omo 'ay no patrimoniales, puede 'aber un testamento sin 'erederos o si los 'erederos repudian la 'erencia 0por ejemplo un testamento en donde lo ?nico que se 'ace es el nombramiento de un tutor3. 0+2- y +=113 /n ejemplo de una disposición atípica testamentaria que no es de naturale9a ci(il, es la disposición e$presa de órganos y tejidos que puede reali9ar el testador, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la 7ey &eneral de Salud% Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo 321.-
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo 322.- La
donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. n la donación expresa podrá se!alarse que ésta se "ace a favor de determinadas personas o instituciones. Tam#ién podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la d onación. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsa#ilidad de su parte. n todos los casos se de#erá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y facti#ilidad, condiciones que se de#erán manifestar en el acta ela#orada para tales efectos por el comité interno respectivo. n el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la $ecretaría de $alud.
%a#rá consentimiento tácito del donante cuando no "aya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utili&ados para trasplantes, siempre y cuando se o#tenga tam#ién el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes' el o la cónyuge, el concu#inario, la concu#ina, los descendientes, los ascendientes, los "ermanos, el adoptado o el adoptante. $i se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación se!alada en este artículo. Artículo 324.-
l escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o p(#lico, y de#erá estar firmado por éste, o #ien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos p(#licos que para este propósito determine la $ecretaría de $alud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para o#tener dic"o consentimiento. Artículo 325.- l consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una ve& que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
n el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. El Heredero
l "eredero es el adquirente, por causa de muerte, a título universal de todos los #ienes o de parte alícuota del de cuius, que sean transmisi#les por causa de muerte. )*+ La Ley acepta como válida la designación "ec"a a favor de alg(n "eredero, aunque no sea designado de manera nominal o si al designarlo se cometieran errores en el nom#re o apellidos, si se sa#e a ciencia cierta a quién se refirió el testador. l error que recae en el nom#re, apellido o cualidades del "eredero es intrascendente si se sa#e con certe&a quién es la persona nom#rada )*/0, */1 y */12. Institución Sub-Causa
s aquella en la que le testador expresa el motivo que lo indujo o provocó a "acer la designación de "eredero a favor de esa persona. 3or ejemplo' 4om#ro a 5uan mi "eredero porque me salvó la vida. 3ara que la institución su#-causa tenga consecuencias en materia sucesoria, son indispensa#les tres requisitos' que sea expresa, errónea y (nica. 3or otra parte, encontramos que la causa ilícita está regulada de la siguiente manera' 67rtículo */2. La expresión de una causa contraria a derec"o, aunque sea verdadera se tendrá por no escrita8.
3or ejemplo' $i pongo, 6%eredo a 3edro porque mató a 9odrigo8: en este sentido 3edro "eredará y la causa se tendrá por no escrita. La institución de "eredero puede "acerse en términos a#solutos, si es una institución pura y simple, o puede "acerse sujetándola a alguna modalidad. 7ntes de anali&ar las modalidades a que puede sujetarse, es conveniente aclarar que la calidad de "eredero una ve& asumida, no puede perderse, esto es, "eredero una ve&, "eredero siempre.8
En nuestro derec'o la institución de 'eredero no puede estar sujeta a pla9o, ni suspensi(o ni e$tinti(o. En caso de que se estable9ca, se tendr> por no puesto y la institución de 'eredero se tendr> como pura y simple. 0+2-13 )abe destacar que sí est> permitido el sujetar la ejecución del testamento a pla9o, lo que no est> permitido es sujetar a pla9o el nombramiento de 'eredero. 0+2413 El legado si puede sujetarse a pla9o suspensi(o o e$tinti(o, siendo que en el caso de que fuere suspensi(o, el que deba de entregar la cosa legada, tendr>, respecto de ella, los derec'os y las obligaciones del usufructuario; y en el caso de que sea e$tinti(o se le permitir> tener las cosas al legatario en calidad de usufructuario 'asta que se cumpla el pla9o. Gjo% En el caso de las cl>usulas sujetas a condición lo que importa es la capacidad del 'eredero o legatario al momento de cumplirse la condición, pero en el caso de las sujetas a pla9o, es al momento de la muerte de la persona 0+642 al +64= de forma supletoria3. !nstitución Sujeta a Condición
El testador es libre de poner condiciones al disponer de sus bienes, lo cual consideramos aplicable a todas las disposiciones testamentarias y no sólo a las de bienes; por ejemplo, podr> nombrar un albacea sujet>ndolo a alguna condición. Es importante mencionar que la persona para 'eredar debe ser capa9 al momento de la muerte del testador y al momento de que se cumpla la condición. 0+224 y +22=3 $ondiciones %mposi&les
7a condición imposible anula la institución, es decir si el testador le impone una condición imposible al beneficiario, es como considerar que no lo quería nombrar 'eredero. 0+6523 7a condición debe de ser imposible al momento de la muerte del testador, es decir lo que en una época resultaba imposible, puede que por los a(ances de la tecnología u otras circunstancias sea posible. En todo caso, en materia de testamentos lo importante es que sea imposible al momento de la muerte del testador. 0+25-3 $ondiciones 'e"ativas
7as condiciones negati(as, las de no dar o de no 'acer, sean posibles o imposibles, se tienen por no puestas. 0+2443 Es decir, si el testador establece una condición negati(a, la institución se tendr> como pura y simple, debido a que la condición se tiene por no puesta. 7as dos reglas anteriores son las reglas principales en materia de condiciones testamentarias, que en resumen son% las imposibles anulan la institución y las negati(as se tienen por no puestas. $ondición de (estar
Esta condición se llama en doctrina condición recíproca o captatoria. )onsiste en la obligación que el testador impone al 'eredero o legatario para que 'aga alguna disposición testamentaria a fa(or del propio testador o de un tercero. 7a ley determina que si se impone una condición de este tipo se anula la institución, lo cual es congruente con la regla aplicada en la condición imposible 0+256 y +643. $ondición de #uspender la )*ecución del (estamento
El artículo +241, permite que el testador difiera la ejecución del testamento, sin diferir la obtención del patrimonio 'ereditario, ni la obtención de la calidad de 'eredero o legatario, sino que e$clusi(amente se difiere la entrega de los bienes y se sujeta a pla9o la ejecución del testamento. En conclusión, digamos que el artículo +241 est> mal ubicado en el )ódigo, puesto que no se trata de una condición, sino de un pla9o. $umplimiento de las $ondiciones Potestativas
Se tendr> por cumplida la condición potestati(a cuando el 'eredero legatario realice todo lo necesario para ello 0+25=3. C esto se le llama cumplimiento interpretati(o. 7a condición puramente potestati(a, es decir la que depende en e$clusi(o de la (oluntad del 'eredero o legatario, se tendr> por cumplida cuando el obligado a cumplirla ofre9ca 'acerlo, aunque aquel a cuyo fa(or se 'aya establecido re'?se aceptar la cosa o el 'ec'o en que consista 0+243 7a condición simplemente potestati(a es cuando depende, adem>s de la (oluntad del 'eredero o legatario, de la (oluntad de un tercero. Pla+o para el $umplimiento de las $ondiciones
7as condiciones que imponga el testador deber>n estar sujetas a un pla9o para su cumplimiento, el cual deber> fijar el propio testador, pero en caso de no 'acerlo, consideramos que deber> fijarlo el jue9, señalando el pla9o en el que de manera (erosímil se cumpliría la condición, atendiendo adem>s a las circunstancias del testador y del obligado a 'acerlo, así como la naturale9a misma de la condición 0+65= y+653. $umplimiento de las $ondiciones $asuales o Mi,tas
7as condiciones casuales o mi$tas se tendr>n por cumplidas 0cumplimiento interpretati(o3, por el simple 'ec'o de que se 'ayan reali9ado, sin importar si est> (i(o o muerto el testador, incluso se tendr>n por cumplidas las que se 'ubieren reali9ado aun antes del otorgamiento del testamento, siempre y cuando el testador ignorara su cumplimiento, o si lo sabía se tendr>n de todos modos como cumplidas, si ya no pueden e$istir o cumplirse de nue(o. 0+24= y +243 !e"ado de Prestación Periódica #u*eto a $ondición
En el legado de prestación periódica sujeto a condición resolutoria encontramos la regla especial de que no se retrotraen los efectos, es una regla especial ubicada en el artículo +2=2. $umplimiento de $ondición esolutoria
En caso del cumplimiento de una condición resolutoria, al cumplirse se retrotraen los efectos, también al momento de la muerte y, por tanto, el que parecía un 'eredero puro y simple, dejar> de parecerlo y sabremos a ciencia cierta que nunca lo fue, y se reconoce en ese momento a quien corresponda como 'eredero, quien desde luego era el 'eredero desde el momento de la muerte del de cuius, aunque no lo supiésemos 'asta el momento del cumplimiento de la condición resolutoria. En torno a ese punto el 'eredero o legatario sujeto a condición resolutoria, una (e9 que ésta se 'a cumplido, deber> restituir al 'eredero correspondiente, adem>s de lo que 'ubiera recibido, los frutos que se 'ubiesen producido, ya que los frutos pertenecen al dueño de la cosa, y éste es el 'eredero. !nstitución Sujeta a Car%a
El artículo +2=+ menciona que la carga de 'acer alguna cosa se considera como condición resolutoria. !nstitución Sujeta a Modo
El modo es la e$presión del fin para el cual se reali9a un acto. El modo, en el derec'o me$icano es una condición resolutoria. El modo no es m>s que una carga que se reali9ar> con lo percibido, mientras que la carga en sentido estricto puede reali9arse con bienes propios o consistir en la prestación de un ser(icio con la independencia de los bienes que se 'ayan adquirido por 'erencia.
$oncepto
El legado es la institución testamentaria mediante la cual el legatario adquiere a título particular el derec'o a una prestación de dar o de 'acer sin m>s modalidades que las
e$presamente impuestas por el testador; adem>s tiene responsabilidad subsidiaria respecto de la responsabilidad respecto de la responsabilidad de los 'erederos, y con límite 'asta donde alcance la cuantía de la prestación legada El término legado tiene dos acepciones, en la primera significa el acto por el cual se transmite a título particular por causa de muerte, y en el segundo se refiere a la cosa o 'ec'o objeto del legado. En este sentido, 'ay que reconocer el siguiente principio fundamental% “legados sólo los 'ay testamentarios. e"las enerales #upletoriedad
7as reglas para los 'erederos se aplicar>n de manera supletoria respecto de los legados, e$cepto cuando su naturale9a no lo permita o 'aya disposición e$presa en otro sentido. 0art +26+3 (oda la /erencia repartida en le"ados
)uando toda la 'erencia se distribuya en legados, a los legatarios se les tendr> como si fuesen 'erederos; esto indica la ley, pero es casi imposible de probar esta regla, porque no es posible demostrar que el autor de la 'erencia no tenía m>s bienes que los ya in(entariados. 7a consecuencia de que los legatarios sean considerados como 'erederos es que su responsabilidad, en (e9 de ser subsidiaria, es directa. 0+-6 y +5++3 erec/o de retención de los le"atarios
El legatario no puede tomar por sí mismo la cosa legada, pero el legislador lo faculta a retener la cosa, si ésta estu(iese ya en su poder, con lo cual le otorga el derec'o de retención 00123 y 01245. )stado en que de&e entre"arse la cosa
7a cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se 'allaba al morir el testador, así como con todos los accesorios que le correspondan, incluyendo los fruos que se 'ayan producido desde el momento de la muerte del de cuius. 0+2643 astos y $ontri&uciones
7os gastos de entrega de la cosa legada, así como las contribuciones que genere el legado, son a cargo del legatario, sal(o disposición en contrario del testador. 0+26= y +5+13 Aceptación del !e"ado
7a aceptación del legado es absoluta, o se acepta o se repudia, no se puede aceptar una parte y repudiar la otra. 0+263
Si el legatario fallece sin aceptar ni repudiar el legado, lo lógico sería que sus 'erederos decidan si el legado pasó o no a ser propiedad del legatario que murió sin decidir; sin embargo, la ley dice, y por tanto es legal, que si el legatario falleció sin aceptar o repudiar y dejó (arios 'erederos, unos podrían aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado. Varios !e"ados6 o !e"atario y Heredero al mismo tiempo
Si se designa a una persona al mismo tiempo como 'eredero y como legatario, podr> aceptar lo uno y repudiar lo otro, indistintamente, con independencia de que alguna de las dos instituciones fuere onerosa y la otra gratuita 0art +5113. Si a una persona se le instituye con dos o m>s legados par la aceptación o repudiación, que ser> con relación a cada uno de ellos, deber>n obser(arse las siguientes reglas% a3 Si todos los legados son onerosos o gratuitos, se pueden aceptar o repudiar los que se desee. b3 Si 'ay legados onerosos y gratuitos, entonces deber> decidir conforme a lo siguiente% BSe puede aceptar el o los onerosos, y repudiar los gratuitos. :o Kice(ersa 0+2663 arantías del $umplimiento del !e"ado
7os legatarios tienen el derec'o a que se les garantice el cumplimiento de su legado, la garantía puede consistir en cualquiera de las formas permitidas por la ley, pero sólo podr>n e$igir fian9a a los 'erederos, o 'ipoteca necesaria a los colegatarios 0art +51= y +513 $lasi7icaciones
)lasificación por su forma% B7egados n sujetos a modalidad alguna. B7egados )ondicionales. Son los que est>n sujetos a condición, sea resolutoria o suspensi(a. )on las mismas características que en las 'erencias. B7egados Sujetos a como usufructuario mientras tanto; si es “pla9o suspensi(o el albacea ser> tenido como usufructuario. B7egados subBcausa. Son los que se e$presa la causa que los moti(ó, la cual fue la ?nica para establecerlos. B7egado subBmodo. Son aquellos en los cuales se e$presa el fin al que deben destinarse; se e$presa el fin al que se 'ubieren destinado. El ))!* regula e$presamente el legado subBmodo de alimentos que sal(o disposición en contrario dura mientras (i(a el legatario y el legado subBmodo de educación que dura 'asta la mayoría de edad del legatario 0+5=2 y +5==3.
B7egados Clternati(os. Son aquellos en que se lega una de (arias prestaciones, de dar o 'acer, o de una de (arias de ellas. 0+5+3 B7egados Gnerosos y 7egados &ratuitos. Son onerosos en los que se imponga al legatario alguna carga o gra(amen, y son gratuitos aquellos en que no se les imponga carga o gra(amen alguno.
B7egados @emuneratorios. Son aquellos que el testador establece como una forma de agradecimiento por un ser(icio prestado, por el cual no tenía obligación de pagar 022=3. $lasi7icación por quien de&e prestarlo
B7egado propiamente dic'o. Cquel que es a cargo de los 'erederos, que es a cargo de la 'erencia o de la masa 'ereditaria, ésta es la regla. BSubB7egado, aquel que es a cargo de otro de los legatarios. $lasi7icación por el 8rden de Pa"o
Se pueden di(idir en preferentes y ordinarios. En principio todos son ordinarios y se pagan al mismo tiempo, si no son suficientes para pagar todos, se pagar>n a prorrata. Sin embargo algunos legados son preferentes% A.B 7egados remuneratorios AA.B 7egados que el testador o la ley 'ayan declarado preferentes 0aquí se incluye el +51+ que menciona al acreedor cuyo crédito no conste m>s que por testamento3 AAA.B 7egados de cosa cierta y determinada AK.B 7egados de alimentos o de educación $lasi7icación por su Materia u 8&*eto
7os legados por su objeto se pueden clasificar como legados de dar o de 'acer. $ausas de ),tinción de los !e"ados
El testador puede dejar sin efectos un legado, bien sea con la intención e$presa de que así sea, o bien, que su intención se encuentre intrínseca en los actos que ejecute; es decir, la re(ocación de os legados puede ser e$presa o t>cita, es m>s, por actos del testador de manera in(oluntaria puede quedar sin efectos el legado. El testador puede re(ocar el legado en cualquier momento, para ello es necesario que re(oque el testamento; para reno(arlo es necesario que se 'aga uno nue(o 0art +5653. Sin embargo, el testador puede e$tratestariamente dejar sin efectos el legado si le cambia la forma y denominación a la
cosa legada; por ejemplo, si con(ierte una colección de monedas de oro en un lingote 0+2623. 8ambién si enajena la cosa, sin embargo, el legado (aldr> si el testador readquiere la cosa 0+5+23.
$umplimiento de los !e"ados
El 'eredero o legatario, en su caso, que acepte lo que le dejó el de cuius, queda obligado a prestar el legado que se le 'aya impuesto, ya que la aceptación de la 'erencia debe 'acerse en términos absolutos, no puede sujetarse a ninguna modalidad 0+5+6 y +=43 Si el legatario cumpliere con el sublegado y posteriormete sufriere de e(icción, podr> repetir lo que 'ubiese entregado, ya que 'abr> reali9ado un pago de lo indebido. 0+513 Si a quien se impuso el cumplimiento de un legado repudiase la 'erencia, el legado surtir> efectos y deber> cumplirse con la porción a que tenía derec'o quien renunció. Esto porque la 7ey procura que al legatario le llegue el beneficio que el de cuius le dejó, y no deja al arbitrio del obligado la e$istencia del legado. 0+5+-3 7a transmisión de propiedad de los bienes legados no opera de manera autom>tica con la aceptación de los mismos, a diferencia de lo que ocurre con los bienes de los 'erederos. 7a ?nica e$cepción es el caso de los bienes corpóreos, específicos que sí se transmiten a los legatarios desde el momento mismo de la muerte del de cuius. 0+563 En el caso de los legados alternati(os, la propiedad se transmite 'asta que la elección legalmente 'ec'a sea notificada a quien no le correspondió reali9arla. 0+5+ y +5=3 En los casos de legados de cosa ajena o de cosa genérica mueble, no e$istente en la 'erencia, la tranmsisión de la propiedad se reali9a 'asta el momento en que el obligado a cumplir el legado efect?a el pago del mismo, no se transmite la propiedad autom>ticamente al adquirir el obligado el bien, sino que es necesario que se transmita la propiedad al legatario; la forma jurídica mediante la cual se transmite la propiedad de un legado de estos tipos es el pago, el cual no es donación ni cesión de derec'os, es pago de legado, debido a que el pago es el cumplimiento normal de una obligación debida. 0+52 y +5463 Las Sustituciones Concepto
7a sustitución es el derec'o del testador de establecer que una persona ocupe el lugar de aquel a quien 'abía designado como su 'eredero o legatario, pero que no llegaron a serlo por la causa que fuere; asimismo el testador puede nombrar a una o m>s personas para que sean los sustitutos del sustituido.
Reglas Generales
a las reglas para designar 'erederos. Segunda. El nombramiento de sustitutos puede 'acerse de manera conjunta o sucesi(a; ser> conjunta cuando el testador disponga que a falta del presunto 'eredero que se sustituya, entren en su lugar dos o m>s personas al mismo tiempo; ser> sucesi(a cuando designe (arios sustitutos, los cuales ser>n llamados a la 'erencia uno después del otro 'asta que alguno de ellos entre efecti(amente a la 'erencia 0+553 8ercero. El sustituto del sustituto es sustituto del sustituido 0+543 )uarta. El sustituto ser> llamado a la 'erencia con los mismos derec'os y obligaciones que tenía el sustituido, sal(o que el testador 'ubiese dispuesto otra cosa al señalar la sustitución, o que los gra(>menes, cargas o condiciones impuestas fueren e$clusi(amente personales del sustituido 0+5=3 Iuinta. 7a institución de la sustitución no es un derec'o de acrecer. un tercio, cada uno una mitad, pero su porción nunca se acrecentó, puesto que nunca 'ubo tres 'erederos, sino que siempre fueron dos, ya que el que repudió nunca fuer 'eredero, ra9ón por la que nunca tu(o una porción que pudiera acrecentar la porción de los dem>s. Clases de Sustituciones
7a sustitución (ulgar consiste en la institución de una segunda propuesta de 'eredero, para el caso en que el primer designado no llegare a serlo. 0+53 7a pupilar 0que era aquella que indicaba a quien debían de corresponder los bienes 'eredados al menor que se tenga sobre la patria potestad, para en caso de que el niño muera sin poder 'acer sus testamento3 oy en día esto est> pro'ibido, ya que (iola el car>cter personalísimo del indi(iduo. 7a ejemplar o cuasiBpupilar 0también 'oy est> pro'ibida3 +52 La Recíproca
7a sustitución recíproca no es m>s que una sustitución (ulgar, con la peculiaridad de que el sustituto de uno es, a su (e9, el sustituto del otro. El ))!* regula el supuesto de que sean sustitutos recíprocos tres o m>s 'erederos que 'ayan sido designados en partes desiguales. 0+53
7a ley establece que primero se atender> a la intención del testador, consideremos que el testador disponga que la porción del sustituido se reparta por partes iguales entre los dem>s, e instituyó a tres 'erederos, el primero en 1M, el segundo en 21M y el tercero en 41M, pero el primero repudió la 'erencia, por lo que entonces al repartirse en partes iguales, el segundo 'ereda 51M y el tercero =1M. n en la sustitución las mismas partes que en la institución de donde resulta que, en el ejemplo propuesto, aplicando una regla de tres, la 'erencia se repartir> de la siguiente forma% al segundo le tocar> 2.41 021$+11L-13 y al tercero le tocar> =.41M 041$+11L-13 La Indirecta o Fideicomisaria
7a sustitución fideicomisaria se da cuando el sustituto recibe la 'erencia por intermedio del sustituido; es decir, el sustituido sí llegó a ser 'eredero y posteriormente transmitir> los bienes 'eredados a un tercero, el sustituto. En la legislación ci(il me$icana est>n pro'ibidas las sustituciones fideicomisarias, puesto que una persona podría disponer de sus bienes 'asta el infinito, y dejar sin efecto el derec'o de propiedad 0+523. 7a 7ey considera como fideicomisarias, en su artículo +5-, las siguientes% B7a pro'ibición de enajenar% Esta disposición est> pro'ibida en materia de sucesiones, pero no porque realmente sea una sustitución fideicomisaria, sino porque es una condición negati(a y en consecuencia se tendr> por no puesta. 0+2443 BEl legado de residuo. Est> pro'ibida en (irtud de ser realmente fideicomisaria. Se da cuando se designa como segundo 'eredero a un tercero respecto de lo que quede del 'aber 'ereditario a la muerte del primer 'eredero. 7a sanción para una sustitución fideicomisaria es la nulidad de las sustitución, mas no la de la institución del 'eredero o legatario original. 0+5-3 7a ?nica sustitución fideicomisaria permitida por el )ódigo es en la que el testador impone la obligación a su 'eredero, que debe ser precisamente el 'ijo del testador, de transmitir la propiedad de los bienes 'ereditarios a sus respecti(os 'ijos, es decir, a los nietos del de cuius; en este caso a ley le da una solución para que no se considere como fideicomisaria, se interpreta que lo que quiso el testador fue nombrar a su 'ijo como 'eredero usufructuario y a sus nietos como 'erederos en nuda propiedad 0+5-1 y +5-+3.
Dereco de !crecer
*recuentemente se menciona que se nombran 'erederos a dos o m>s personas, estableciendo entre ellas “el derec'o de acrecer, lo cual es ine$acto, ya que se trata de una sustitución recíproca. Se puede acrecentar un derec'o que ya se tiene, pero :G es posible acrecentar lo que a?n no se tiene; si al morir el autor de la 'erencia solamente uno de los tres pretendientes a la 'erencia, el 'eredero no (a acrecentando su derec'o, pues siempre fue 'eredero de todo el caudal 'ereditario; siempre fue el 'eredero ?nico, nunca compartió la 'erencia con los otros dos pretendientes, ya que éstos repudiaron la 'erencia, nunca les correspondió a estos ?ltimos nada en la 'erencia; por ello decimos que no 'ay derec'o de acrecer, porque no creció el derec'o del adquirente, a que su derec'o siempre fue el mismo. Ine"icacias del Testamento #ulidad del Testamento
BEs nula la institución de 'erederos o legatarios 'ec'a en comunicados secretos o en memorias testamentarias 0+5-53 BEl testamento 'ec'o bajo (iolencia es nulo 0+5-43 BEs nulo el testamento otorgado por dolo o fraude 0+5-3 BEs nulo el testamento en donde el testador no e$prese cumplida y claramente su (oluntad. El testador no e$presa su (oluntad de manera clara y cumplida cuando lo 'ace mediante señales o monosílabo. 0+5-63 B)uando no se cumple con la forma e$igida por la ley, el testamento es nulo, y debe ser la nulidad absoluta de conformidad con la legislación 0+56+3 BSin embargo el art +212 establece que por e$cepción, si un testamento se pierde por un e(ento ignorado por el testador, o por 'aber sido ocultado por otra persona, podr>n los interesados e$igir su cumplimiento si demuestran plenamente el 'ec'o de la pérdida o de la ocultación y su contenido. B7a acción para demandar que se declare la nulidad de un testamento es impresriptible; sin embargo, su ejercicio puede carecer de objeto puesto que la acción de petición de 'erencia prescribe en +1 años. Re$ocación del Testamento
7a re(ocación del testamento es la facultad que tiene el testador para e(itar que produ9ca efectos el mismo; es la facultad que tiene el testador para 'acer que, por su propia y e$clusi(a (oluntad, el testamento (>lidamente otorgado no produ9ca efectos.
@especto a la manera en que se puede dar la re(ocación, esta puede ser real, e$presa o t>cita. 7a re(ocación real de un testamento se da cuando el testador destruye su testamento; por ejemplo, en el caso del testamento p?blico cerrado, cuando el testador destruye o altera la cubierta del testamento, éste dejara de tener efectos por su propia (oluntad. 0+45-3 cita. Clgunos autores opinan que un testamento debe re(ocarse de la misma forma en que se otorgó, lo cual no es cierto, ya que de ser así, para re(ocar un testamento p?blico abierto 'abría que 'acer otro de ese mismo tipo. Gtros consideran que se puede re(ocar con manifestar su (oluntad, en este sentido, en mi opinión tampoco es correcto, debido a que al re(ocarse un testamento se est> disponiendo de los bienes que dejar> el testador a su muerte, por lo que la ?nica forma en que se puede re(ocar un testamento es 'acer uno posterior. 7a 7ey dispone que el testamento posterior perfecto re(oca al anterior, a no ser que de manera e$presa diga que el anterior conser(a su (alor en todo o en parte. 7a anterior disposición confirma mi criterio en el sentido de que para re(ocar un testamento es necesario que se otorgue otro 0+5653 En caso de que el testamento posterior sea perfecto, pero sus disposiciones caduquen, la re(ocación del anterior subsistir>, pero si e testamento posterior es nulo o no es perfecto, el testamento anterior nunca 'abr> sido re(ocado, pues nunca perdió su eficacia 0art +5643 En conclusión testamento sólo dejar> de tener efectos por re(ocación, cuando el posterior sea perfecto e indique que se re(oca el anterior en su totalidad, Es importante mencionar que la re(ocación de un testamento no implica la re(ocación del reconocimiento de un 'ijo, debido a que éste es irre(ocable 02=6 y 2=3 Caducidad
7as disposiciones testamentarias caducan cuando son perfectas y no pueden surtir efectos, sea por la causa que fuere. ay que distinguir entre la caducidad del testamento y la de las disposiciones testamentarias. /n testamento surtir> sus efectos aunque todas las disposiciones caduquen. !no"iciosidad de los Testamentos
/n testamento es inoficioso cuando en él no se deja la pensión alimenticia a fa(or de la o las personas que conforme a la ley tengan derec'o 0+253 El derec'o a la pensión alimenticia sucesoria sólo nacer> cuando el acreedor alimentista tenga necesidad de la pensión y, adem>s, no tenga un pariente m>s pró$imo a quien le
corresponda dic'a obligación, en caso de tenerlo esté imposibilitado para cumplir con esa obligación. 0+2=63 El derec'o a la pensión alimenticia sucesoria nace en el momento mismo de la muerte del autor de la 'erencia, y cesa al e$tinguirse el supuesto de causación o de que el acreedor obser(e mala conducta, tenga o adquiera bienes. El derec'o a la pensión alimenticia sucesoria no renace, si el beneficiario deja de tener derec'o a ella por no necesitarla o por 'aber contraído matrimonio; por ejemplo, aunque posteriormente (uel(a a estar necesitado o en(iudara o se di(orciara, la pensión no resurgir>, cosa distinta a lo que acontece con la pensión alimenticia que podríamos llamar familiar, en la cual 'abr> derec'o a pedirla cuantas (eces se esté necesitado 0+21 y +2+3. 7a pensión alimenticia no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción 0+23. @especto a la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia sucesoria, no estaremos a la regla en materia de alimentos familiares, esto es, a la relación entre la posibilidad del obligado y la necesidad del acreedor, sino que la ley establece que el monto de la pensión “por ning?n moti(o e$ceder> de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derec'o a dic'a pensión, ni bajar> de la mitad de dic'os productos. 0+23. )on base en los comentarios 'ec'os en los p>rrafos anteriores, y en especial al tenor de los artículos +2+ y +24, podemos concluir que el derec'o a la pensión alimenticia sucesoria sólo corresponde a aquellas personas que 'abrían sido 'erederos en caso de que el autor de la 'erencia no 'ubiera 'ec'o testamento, es decir, sólo se establece a fa(or de los “des'eredados 0preteridos3 del testamento. 'e%las de !nterpretación de los Testamentos
7a interpretación de los testamentos tiene como finalidad primordial determinar el contenido de una “(oluntad dudosa. Es decir la imposible de descifrar se tiene por ausencia de (oluntad y la cuando es clara no se requiere interpretarla. s a la (oluntad que al sentido literal de las palabras 0+21 y +-4+3 BSi la disposición es ambigua, se aplica el principio de conser(ación de la disposición para que surta efectos. B
BSi alguna disposición es dudosa, deben de interpretarse todas las que apare9can en beneficio o en relación con determinada persona, esto es, interpretación sistem>tica 0que una parte del testamento, por otra sea aclarada3 0+-453 BEn caso de duda sobre la cantidad o cosa legada, la interpretación debe 'acerse a fa(or del que deba satisfacerla, es decir con la menor transmisión de derec'os e intereses 0+-43 BSi se deja como 'eredero o legatario a una persona, y 'ay (arias con el mismo nombre y apellidos, deben tenerse en cuenta el parentesco, la amistad y las relaciones sociales 0+2-y +2-63. @eglas Específicas% B)uando el testador deje de legado el menaje de una casa, se entender> lo mismo que dispone la ley en materia de bienes, es decir, se comprender>n los bienes que formen el ajuar y los utensilios de la casa, siempre y cuando sir(an e$clusi(a y propiamente para el empleo y trato ordinario de una familia 0+512 y =+3 B)uando el testador estable9ca una disposición a fa(or de sus parientes en términos (agos, entender> que se llamar>n a los parientes en el orden de la sucesión legítima 0+2113 BSe entender> que el testador quiso nombrarlo legatario, cuando designe a una persona como 'eredera de una cosa cierta y determinada 0+2-3 BSi el testador designa a unos 'erederos de manera indi(idual y a otros de manera colecti(a, se entender> que todos 'eredar>n como si 'ubieren sido designados indi(idualmente, todos los mencionados 'eredar>n por partes iguales. B)uando el testador designe como 'erederos a los pobres en general o personas de escasos recursos, así como a las iglesias, la "unta de Csistencia que institución de asistencia pri(ada 'eredar>. 0+2213 BEn el caso de que el testador 'ubiere designado (arios albaceas, ejercitar>n el cargo de manera sucesi(a, de conformidad con el orden en que fueron designados, e$cepto que el testador 'ubiere dispuesto que se ejer9a de manera mancomunada 0+=63 Tutela Testamentaria
7a tutela puede ser de cuatro clases% cautelar, legítima, testamentaria y dati(a. 7a ley establece que quien sobre(i(a de los dos que ejer9an la patria potestad 0padres o abuelos3, tiene derec'o de nombrarle un tutor testamentario a aquellos sobre los cuales ejerce la mencionada patria potestad, incluso respecto del 'ijo póstumo. 0513 En este supuesto, el 'ec'o de que el sobre(i(iente de los que ejer9an la patria potestad 'ubiera nombrado un tutor testamentario, 'ace que se e$cluya a las dem>s personas a las que les 'ubiera correspondido el ejercicio de la patria potestad. 053 Es importante designar curador testamentario, debido a que el tutor testamentario no podr> entrar a la administración de los bienes del pupilo 'asta que se realice la designación del mismo. 04243 'econocimiento de Hijo
El reconocimiento de 'ijo es irre(ocable, por lo que, aun cuando se re(oque el testamento, el reconocimiento subsistir>. En el caso en que el testamento caduque, si (aldr> el reconocimiento de 'ijo que se 'ubiere 'ec'o, aunque el testamento no produ9ca efectos en materia sucesoria, y tampoco 'aya llegado a ser declarado formal testamento. 02=3 El que recono9ca a un 'ijo no podr> re(elar el nombre del otro progenitor. 02=3
I%.- Reglas &speciales con Relación al 'i(o Póstumo
El 'ijo póstumo es el que nace con posterioridad a la muerte de alguno de sus progenitores. El 'ijo póstumo es un 'eredero for9oso, debido a que se establece que tiene derec'o a recibir su porción íntegra. Si bien es cierto que la ley permite al testador disponer de otra manera con relación al 'ijo póstumo, debemos entender que ese derec'o debe ejercerse en beneficio del futuro 'ijo, no en su perjuicio; en el artículo +2 encontramos dos derec'os, uno a fa(or del testador, el poder disponer de sus bienes y, el otro, en fa(or del 'ijo póstumo, la cual la 7ey le da una protección mínima 0recibir su porción como si se tratase de intestado3, protección que podr> mejorarse, pero nunca empeorarse. 7a futura madre del 'ijo póstumo est> obligada 0a menos que el embara9o se 'aya reconocido por el padre del bebé en alg?n instrumento p?blico o pri(ado3 a dar a(iso al jue9 del embara9o o de al menos la posibilidad del mismo dentro de los 51 días siguientes, pero no especifica si siguientes a la muerte del de cuius, a la denuncia de la sucesión o desde que la (iuda crea 'aber quedado embara9ada. 0+=2-3 8ambién debe de dar a(iso al jue9 cuando se apro$ime e l parto para que lo 'aga saber a los interesados y éstos le puedan solicitar que nombre un médico o partera que se cerciore de la realidad del alumbramiento 0+=513 7a (iuda que quedare encinta , aun cuando tenga bienes, deber> ser alimentada con cargo a la masa 'ereditaria 0podr>n neg>rselos si tiene bienes y no da los a(isos, pero si resulta cierto, deben de pag>rselos después3. 7a di(isión de la 'erencia se suspender> 'asta que se (erifique el parto o 'asta que transcurra el término m>$imo de la preñe9, m>s los acreedores podr>n ser pagados por mandato judicial. %.-!ceptación y Repudiación
Concepto
7a aceptación de la 'erencia es el acto jurídico unilateral, libre, indi(isible, puro y simple, irre(ocable, con efectos retroacti(os, por el cual el 'eredero o legatario (oluntariamente admite la transmisión por causa de muerte, de los bienes del patrimonio en liquidación o de un bien concreto, entendiéndose siempre, en nuestro derec'o, dic'a transmisión a beneficio de in(entario. 7a repudiación de la 'erencia es el acto jurídico unilateral, libre, indi(isible, puro y simple, irre(ocable, con efectos retroacti(os, por el cual el 'eredero o legatario, (oluntaria y de manera e$presa impide la transmisión de bienes por causa de muerte.
'e%las Comunes
Son capaces, para aceptar o repudiar una 'erencia o legado, los que tienen libre disposición de sus bienes. 0+=423 7as personas morales pueden aceptar o repudiar 'erencias a tra(és de sus representantes, pero si se trata de personas de car>cter oficial, no pueden repudiar sin autori9ación judicial 0+==-3. En relación con los incapaces, sus representantes legales tienen la obligación de aceptar la 'erencia y sólo en casos e$cepcionales y pre(ia autori9ación judicial, podr>n repudiarla. 0+=453 El derec'o a aceptar o repudiar la 'erencia no entra a la sociedad conyugal, él solo puede decidir sobre la aceptación o repudiación, pero si acepta la 'erencia 'ay que (er qué indica las capitulaciones matrimoniales 0ya que si no establece nada, no entran en la sociedad conyugal los bienes adquiridos por 'erencia, legado, donación o don de la fortuna3. Momento
#ientras una persona esté (i(a, su sucesión no puede ser objeto de ning?n acto jurídico 0+==43. Cdem>s para aceptar o repudiar una sucesión 'ace falta que el beneficiario esté cierto de la muerte del de cuius 0+===3 :o 'ay un pla9o fijado por la ley para aceptar o repudiar una 'erencia; sin embargo, pasados cuando menos nue(e días de la muerte de autor ya petición de interesado, el jue9 le fijar>, a quien deba decidir, un pla9o no mayor a un mes para que manifieste su (oluntad, y en caso de no 'acerlo se presumir>, iure et de iure, que la 'a aceptado 0+==63 Pura + Simple
7a aceptación o repudiación de 'erencia debe 'acerse en términos absolutos; no puede sujetarse a pla9o ni a condición 0+=43 !ndi*isi$ilidad
El derec'o de aceptar o repudiar la 'erencia corresponde a cada 'eredero. 7a aceptación del 'eredero o del legatario no puede ser parcial, debe ser una aceptación o una repudiación total. 0+=4 y +263. Si una persona es al mismo tiempo 'eredero y legatario, es libre de aceptar una calidad y de repudiar la otra, con independencia de que una sea onerosa y la otra gratuita. 0+5113 E"ectos 'etroacti*os
7a aceptación o la repudiación de 'erencia retrotraen sus efectos al momento de la muerte del de cuius, para así determinar quiénes son los 'erederos del autor de la 'erencia desde su muerte; es decir, aunque la aceptación o repudiación se dieren con posterioridad, debemos entender que es como si de momento ignor>ramos quiénes son los 'erederos y que por un 'ec'o posterior decubriéramos quiénes fueron los (erdaderos 'erederos yLo legatarios 0+==13 !rre*oca$ilidad
/na (e9 manifestada la (oluntad de aceptar o repudiar una 'erencia esa elección es irre(ocable. Sin embargo, ello no quiere decir que si la manifestación est> afectada, que tenga (icios, no sea anulable. Se puede aceptar por dolo o (iolencia 0+=13. )omo consecuencia de ejercer la nulidad de la aceptación de la 'erencia, quien cambia de opinión de(ol(er> todo lo que 'ubiere percibido de la 'erencia, debido a que nunca fue 'eredero. 0+=3 El llamado por sucesión testamentaria y por intestado y sabe de ambas calidades, no podr> aceptar por un título y repudiar por otro. Sin embargo si repudia por intestado y no tiene noticia de que e$iste un testamento, podr> aceptar la 'erencia por este ?ltimo moti(o. 0+==2 y +==53 'e%las Especiales de la #ceptación &orma
7a aceptación de 'erencia no requiere de ninguna formalidad para su (alide9, incluso puede ser e$presa o simplemente t>cita. /na aceptación t>cita es cuando el interesado enajena los posibles derec'os que le pudiesen llegar a corresponder en una sucesión, aunque ésta no 'aya sido denunciada ante los tribunales correspondientes, ni se 'aya 'ec'o el in(entario correspondiente. 0+=4=3 ay otro modo de aceptar la 'erencia; podríamos llamarla aceptación legal, puesto que no es ni e$presa ni t>cita, y ni siquiera requiere de la (oluntad del interesado, que es el caso en el que 'abiéndole fijado el jue9 el pla9o correspondiente, no manifiesta su decisión, por lo cual la ley declara que se tendr> por aceptada la 'erencia. 0+==63
E"ectos
:o se produce confusión entre los bienes del autor de la 'erencia y los del 'eredero; esto, e$clusi(amente en perjuicio de terceros; es decir, la no confusión se establece a fa(or de los acreedores, tanto de los 'ereditarios, como de los del beneficiario, ya que si la confusión produjese efectos inmediatos podrían (erse perjudicados los acreedores de uno y otro seg?n el caso 0+=-3
'e%las Especiales de la 'epudiación
El efecto de la repudiación de la 'erencia es impedir que se transmita la propiedad de los bienes del de cuius al patrimonio del repudiante. En cuanto a la repudiación 'ec'a en fraude o perjuicio de acreedores, esto es, cuando el llamado a la 'erencia repudia con el fin de no tener dinero para poder pagar a sus acreedores, la ley proteger a éstos facult>ndolos a pedir al jue9 que los autorice a aceptar en nombre de aquél, pero dic'a aceptación sólo surtir> efectos en lo que beneficie a los acreedores que 'ayan 'ec'o (aler su acción, lo que significa que no beneficiar> ni al 'eredero o legatario que repudió ni a los dem>s acreedores que no 'ayan deducido sus derec'os 0+=2 y +=53 7a acción protege a los acreedores que tengan tal car>cter antes de la repudiación, sin importar si son acreedores desde antes o después de la muerte del de cuius 0+=43 %I.- &l !l)acea
Naturaleza del #l$acea
Clgunos autores sostienen que el albacea es un representante legal de la persona jurídica llamada sucesión; desde luego que esta teoría debe ser desec'ada, puesto que no aceptamos que la sucesión tenga personalidad jurídica; de aceptar esto, por ejemplo, los bienes no se transmitirían del de cuius a los 'erederos, sino que 'abrían de transmitirse primero a la persona moral, y de ésta a los 'erederos; por otra parte, los frutos o productos que se causaran con posterioridad a la muerte del autor de la 'erencia serían de la persona moral, por lo que resulta absurda la distribución pro(isional que la ley faculta que se 'agan los 'erederos. 0+13 El 7icenciado @ojina Killegas concluye que el albacea es un representante de los 'erederos, de los legatarios y de los acreedores de la 'erencia, esta opinión tampoco es aceptable, puesto que el representante de una parte no puede actuar cuando representa a la otra.
En nuestra opinión, el albacea es el administrador de un patrimonio en liquidación, que adem>s, en nuestro derec'o, es un au$iliar en la administración de justicia, ya que debe (elar por el e$acto cumplimiento de la ley antes que fungir como el ejecutor de las disposiciones del testador, ya que si éste dispusiese de modo pro'ibid sería su obligación el impedir que se lle(ase a cabo lo dispuesto. Capacidad para ser #l$acea
Son capaces de ser albaceas los que tengan la libre disposición de sus bienes, por lo cual sólo son capaces de serlo los mayores de edad que no estén incapacitados. El emancipado no puede ser albacea, ya que no tiene la libre disposición de sus bienes, lo que la ley les concede es su libre administración.
El primero en poder designar albacea es el testador, quien podr> designarlos uni(ersales o especiales 0particulares3, indi(iduales o mancomunados, ?nicos o sucesi(os y definiti(os, no puede nombrar albaceas pro(isionales 0+=-+, +=6+ y +=63. C falta de designación del albacea por el autor de la 'erencia, debe sr nombrado por los 'erederos, quienes nombrar>n al albacea por mayoría de (otos, la cual se computar> en relación con las porciones 'ereditarias, con el requisito adicional de que 'aya un mínimo de personas equi(alente a una cuarta parte de los 'erederos 0+=-, +=-2 y +=-43 El albacea que pueden nombrar los 'erederos ser> definiti(o, uni(ersal e indi(idual, no pueden nombrar albaceas especiales 0particulares3, ni m?ltiples, ni pro(isionales. En otro orden de ideas, los legatarios podr>n designar albacea, pero 'ay que distinguir dos situaciones%
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)uando toda la 'erencia se distribuya en legados, se les tendr> por 'erederos% Este supuesto que marca la ley, y que algunos autores contemplan, no es posible porque para saber si todos los bienes de la 'erencia se distribuyeron en legados, es necesario que se 'aya 'ec'o in(entario, y para esto es necesario que se 'aya nombrado albacea, lo cual es un círculo (icioso que la 7ey no consideró. 0+=613 )uando no toda la 'erencia se distribuya en legados, pero que no se cono9ca al 'eredero. ES8C SJ ES n facultados para nombrar un albacea pro(isional, el cual estar> en funciones 'asta que los 'erederos 'agan la designación del albacea definiti(o 0+=-, +=-- y +=-63.
designar al albacea, pero también 'abr> que distinguir dos supuestos% •
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El primer caso se da cuando los 'erederos, al tener derec'o a designar al albacea, no logran acuerdo de mayoría, por lo que el jue9 debe nombrarlo de entre los propuestos 0+=-53 El otro caso en el cual el albacea es nombrado por jue9 se presenta cuando al 'aber sido denunciada una sucesión, no 'a designación testamentaria ni 'erederos ni legatarios reconocidos, entonces el jue9 nombrar> un albacea pro(isional. 0+=-3.
/n caso especial es el caso de 'eredero ?nico, puesto que tanto en la sucesión testamentaria y en la intestada, ya que en caso de que el autor de la 'erencia no 'ubiere designado albacea y sea un 'eredero ?nico, éste debe ser el albacea 0o su representante en caso de incapa93. Clases de #l$aceas
El albacea uni(ersal o general es el ejecutor de la (oluntad e$presa o presunta del de cuius, seg?n se trate de sucesión testada, intestada o mi$ta. El albacea particular o especial es quien tiene encomendada, por disposición e$presa del de cuius, la ejecución de uno o (arios actos específicos, por lo cual sólo puede presentarse en las sucesiones testadas. 0+5, +1+, +1 y +123 !ndi*idual o Mancomunado
El albacea9go puede ser desempeñado por una o (arias personas, y pueden 'acerlo en forma simult>nea o sucesi(a. Cl nombrar (arios, la regla es que sean sucesi(os, sal(o que disponga que deben ser simult>neos. )onsideramos que los albaceas sucesi(os o colegiados sólo pueden ser nombrados por el testador, por ser esta un caso especial frente a la regla general que plantea que el albacea9go es un cargo unipersonal 0+=-+ y +=-3.
De"initi*o o Pro*isional
El albacea definiti(o es el nombrado por el testador, los 'erederos o por el jue9 0de entre los propuestos por los 'erederos3. Su misión es finiquitar la liquidación de la sucesión. El albacea pro(isional es el nombrado por el jue9 0albacea judicial3 en el caso de que no 'aya 'erederos conocidos o legatarios 0+=- y +=-63. Su misión es cubrir interinamente la falta de albacea definiti(o, terminando su cargo con el nombramiento de este ?ltimo.
Características del #l$acea Es *oluntario
El cargo de albacea es de libre aceptación, ya que el designado decidir> si acepta o no el cargo. :o se trata de un cargo de interés p?blico, el cual debiera ser desempeñado de manera obligatoria. /na (e9 que se acepte es obligatorio, pero la obligatoriedad de(iene de la aceptación. Sólo se puede renunciar con la anuencia de los 'erederos 0+=64 y +=6=3. Es personalísimo o intuito personae
El cargo de albacea es indelegable, pero ello no implica que todos los actos in'erentes deban ser desempeñados personalmente.
El albacea uni(ersal es un poseedor deri(ado, e$cepto en el caso de los bienes que 'ayan formado parte de la sociedad conyugal, puesto que en dic'o caso, la posesión deri(ada le corresponder> al cónyuge supérstite, 'asta que se 'aga la liquidación.0+15 y 143 Es temporal
El pla9o que la ley le concede al albacea para concluir su encargo es de un año, contado a partir de su aceptación o de que pueda ejecutar el testamento 0+23. El cargo de albacea podr> ser prorrogado sólo una (e9, que durar> m>$imo un año y debe ser aprobado por una mayoría especial, esto es, por dos terceras partes de las porciones 'ereditarias y ?nicamente después de que 'aya sido aprobada la cuenta anual de albacea9go. 0+2- y +263 Si bien es cierto que la duración del albacea es de un año, también es cierto que si los 'erederos no la 'acen (aler, aquél seguir> en funciones 'asta que éstos así lo determinen, pues son ellos los ?nicos que tendr>n interés jurídico en que se declare que ya terminó su
pla9o, 'ec'o que no podr>n 'acer los legatarios ni los acreedores, ya que éstos sólo tendr>n derec'o a e$igir que se le cumplan sus respecti(as prestaciones. Es oneroso
El cargo de albacea es, por naturale9a, oneroso. El albacea tiene derec'o a recibir una retribución, que puede elegir entre la que la ley señale y la que el testador le estable9ca, y en ambos casos consideramos que podr> con(enir una retribución distinta con los 'erederos, ya que es a cargo de estos ?ltimos el pago a aquél. 0+51, +5+ y +53. Si son (arios los albaceas se repartir>n la retribución en proporción a un doble criterio% el tiempo que cada uno 'aya administrado y el trabajo que 'ubieren desempeñado. 0+523 El albacea judicial también tiene derec'o a cobrar una retribución, pero ésta es fijada por el código procesal 0-2- y -51 )<)!*3 No requiere de discernimiento
Es decir que el jue9 no 'ace una aprobación por parte del jue9 para entrar en funciones como en el caso del tutor, sino que sólo puede ser impedido a petición de alg?n interesado 061= y 61- del )<)!*3. ,$li%aciones del #l$acea
A.B de presentarlo dentro de los - días siguientes al fallecimiento del autor de la 'erencia. Crt. +1= y +++ AA.B Csegurar los bienes de la 'erencia. El albacea debe impedir que alguien tome por sí mismo alguna cosa que forme parte del caudal 'ereditario, e$cepto que conste en el mismo testamento o en cualquier otro instrumento p?blico, o en libros en caso de que el de cuius 'ubiera sido comerciante, que es la cosa fuere ajena. Crt +1= y ++2 AAA.B *ormular el An(entario y los C(al?os /na de las m>s trascendentes obligaciones es formular el in(entario, con la formulación del in(entario se determinar>n los acti(os y los pasi(os de una 'erencia, se determinar> cu>les son los derec'os, las obligaciones y los bienes que forman parte del patrimonio relicto. Crt +1=. Es tan importante esta labor que en dos artículos ++ y +4 se establece que en caso de incumplirla, se remo(er> al albacea. El in(entario es uno, los a(al?os son tantos como bienes integren el caudal 'ereditario. 7as características son% P*acción% !entro de los die9 días siguientes a la aceptación del cargo, el albacea debe iniciar la formación de in(entario y dar a(iso al ju9gado 0-+= )<)!*3 para que procedan los 'erederos nombren por mayoría de (otos a un perito (aluador 0-+6 )<)!*3, si no lo nombran lo designar> el jue9.
P por el actuario del ju9gado o por un notario nombrado por la mayoría de los 'erederos, cuando ésta la constituyan incapaces o cuando el !A* del !* tu(iere interés en la sucesión como 'erederos o como legatarios. P)onsecuencias de su remo(ido del cargo de plano. Crt ++, +4 del ))!* y -21 del )<)!*. Si el albacea no 'ace el in(entario, podr> promo(er su formación cualquier 'eredero. Crt +4+ del ))!*. P de citar, por medio de correo, al cónyuge supérstite 0sin importar bajo qué régimen 'ubieren estado casados3, a los 'erederos, a los legatarios y a los acreedores, pudiendo el jue9 concurrir o no, seg?n él mismo decida. 0-+- )<)!*3 n por mayoría de (otos 0de porciones, no de personas3 un perito (aluador dentro de los +1 días siguientes al reconocimiento de sus derec'os. 0-+6 )<)!*3. P!escripción de las cosas en el orden que establece el artículo -1 del )<)!*. P7os gastos que se generen por la facción del in(entario y de los a(al?os ser>n a cargo de la masa 'ereditaria, sal(o que el testador 'ubiere dispuesto otra cosa. 0Crt -2+ ))!*3 PEs nula la disposición que el testador estable9ca de dispensar al albacea del in(entario. Crt +5 ))!*. AK.B Cdministración de los bienes 'ereditarios. +1=. )abe mencionar que los actos que se celebren teniendo como objeto los bienes de la 'erencia jam>s ser>n fines, sino medios para cumplir con la obligación principal del albacea que es administrar el patrimonio en liquidación, por lo que los actos como el arrendamiento est>n limitados a un año 0lo que dura su gestión3 Si se desea sobrepasar ese tiempo, requiere consentimiento de los 'erederos o de los legatarios, seg?n corresponda 0++3.
:o puede gra(ar, ni 'ipotecar los bienes 0++63, no puede transigir, ni comprometer en >rbitros 0+13, no puede (ender, sino con aprobación de los 'erederos o en su defecto del jue9 0++3 Es necesario establecer la distinción de que los bienes que correspondan a la sociedad conyugal quedan en posesión y administración del cónyuge supérstite y frente a estos el albacea funge ?nicamente como (igilante y si e$iste una mala administración, se dar> cuenta al jue9. 014 )) y -2 y -22 del )<)!*3 K.B @endir )uentas. 7a rendición de cuentas es una obligación in'erente a cualquier administrador, el albacea no es e$cepción. Crt +1=. )aracterísticas de la obligación de rendir cuentas% 7as cuentas que debe rendir el albacea son general, anual y mensual. 0Crt +=3 Se le da un pla9o de 4 días al Clbacea al terminar su año de gestión 0-543 para rendir cuentas, pero en las dem>s clases de cuentas no se establece pla9o, por lo que se 'a de estar a las reglas generales de las obligaciones. )uando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el albacea debe rendir cuentas a los acreedores y legatarios 0-56 )<)!*3. 7a aprobación corresponde a los 'erederos y en su defecto a los acreedores y legatarios, sin embargo cuando el !A* o incapaces sean los 'erederos, entonces inter(endr> también el #inisterio ndolas la ley como si se tratase de legados preferentes 0+51+ y +5+5 AA3. KAA.B 8iene obligación de garanti9ar la rectitud de su obrar. +1= AO. El artículo +1- establece que debe dar garantía personal 0fian9a3, prendaria o 'ipotecaria por el importe de un año de renta de los bienes inmubles y de los réditos de los capitales por el mismo tiempo, el (alor de los bienes muebles, de los productos de las fincas r?sticas
por un año o por medio quinquenio a decisión de un jue9 y en el caso de negociaciones mercantiles, por el 1M del importe de las mercancías y dem>s bienes muebles por el (alor que conste en libros si est>n lle(ados en debida forma o por lo que estable9can los peritos. Si el albacea es co'eredero, bastar> con que garantice con su porción 'ereditaria si cubre con el monto suficiente, y si no, bastar> con que cubra el faltante. El testador no puede dispensar de esta obligación, pero sí pueden 'acerlo los 'erederos 0++13, por lo que si se es 'eredero ?nico, no 'abr> necesidad de garanti9ar. 7a garantía se cancelar> cuando sea aprobada la cuenta general de su administración 0-5 del )<)!*3. KAAA.B 7a partición y adjudicación de los bienes. +1= KA. Cprobados el in(entario y la cuenta general de administración, el albacea debe proceder a la partición de los bienes 0+=3 Entonces dentro de los +4 días después de aprobar el in(entario se propone por parte del albacea la partición pro(isional y +4 días después de aprobar la cuenta general de su administración se dar> la partición definiti(a. AO.B 7a defensa de la (alide9 del testamento. +1= KAA Cquí act?a como defensor de los deseos del de cuius y au$iliar en la administración de justicia. O.B 7a defensa de la 'erencia. +14 y +1= KAA y - del )<)!* OA.B @epresentar a la Sucesión +1= KAAA y - )<)!* 0El autor considera que es una forma coloquial de 'ablar, no es que se le recono9ca personalidad jurídica3 OAA.B Entregar al ejecutor especial lo necesario para que cumpla su encargo. 0+1+3 Pro-i$iciones del #l$acea
7as funciones del albacea se restringen a finiquitar el patrimonio en liquidación. 7as limitaciones que la ley establece sólo pueden ser suprimidas por los 'erederos o por los legatarios, en su caso, y en situaciones e$cepcionales las podr> suprimir el jue9. El testador nunca puede autori9ar al albacea para reali9ar los actos que la ley le pro'íbe. %.- 'o puede ena*enar
El albacea no puede, por autoridad propia, decidir sobre la (enta de los bienes que integran el caudal 'ereditario, pero podr> solicitar a los 'erederos o al jue9, aun en contra de la (oluntad de los 'erederos, autori9ación para (enderlos, siempre y cuando la (enta se 'aga para que el producto de la misma se aplique al pago de deudas o e gastos de conser(ación; esto es, los 'erederos no pueden autori9ar al albacea a enajenar bienes sólo porque así lo
deseen, debe ser para los fines indicados, es decir gastos necesarios y pago de deudas 0arts ++ y +4-3. el producto de la (enta. 0arts +=4 y +==3 Cdem>s, la ley adjeti(a señala otros supuestos de enajenación, recalcado que los casos de enajenación son restricti(os y limitati(os, con lo que se confirma lo establecido en la ley sustanti(a y adem>s señala que también proceder> la (enta cuando los bienes puedan deteriorarse, los bienes sean de difícil o costosa conser(ación y cuando para la enajenación de los frutos se presten condiciones (entajosas. AA.B :o puede gra(ar El albacea por sí mismo no puede gra(ar de modo alguno los bienes del caudal 'ereditario, pero deber> 'acerlo cuando así se lo soliciten los 'erederos o los legatarios, en su caso. El gra(amen estar> sujeto a la liquidación de la 'erencia, es decir, si los bienes no son suficientes para el pago a los acreedores, la garantía constituida no los perjudicar>. AAA.B :o puede transigir ni comprometer en >rbitros !ebido a su naturale9a de administrador de un patrimonio en liquidación, la ley le pro'íbe, sin el consentimiento de los 'erederos, comprometer en >rbitros, ni celebrar transacciones 0+1 y 4-3 AK.B :o puede arrendar por m>s de un año )omo el arrendamiento es un acto de administración, y el albacea es un administrador, la ley lo faculta para arrendar, pero como su finalidad es la de liquidar la 'erencia, la ley sólo le permite arrendar 'asta por un año, ya se trate de bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, los 'erederos o los legatarios en su caso, podr>n autori9ar que el arrendamiento sea por un pla9o mayor 0++3 G"G% en el caso de (enta se requiere de autori9ación de 'erederos y legatarios, para dar en arrendamiento por m>s de un año, entonces ?nicamente se requerir> de los 'erederos o del legatario por separado sin necesidad de que (oten todos los legatarios o los 'erederos en su caso. K.B :o puede adquirir los bienes 'ereditarios 7e est> pro'ibido al albacea adquirir los bienes 'ereditarios, e$cepto que sea co'eredero 0arts ++-, 4=6, 413. )onsideramos que esta pro'ibición es relati(a, puesto que no podrían alegar nulidad los 'erederos que autori9aran la (enta al albacea.
Causas de Terminación
%.- Por cumplimiento del encar"o
El encargo de albacea tiene como causa natural de terminación, el 'aberse liquidado y adjudicado los bienes 'ereditarios. Esta causa termina tanto con el cargo del albacea, como con el albacea9go 0+54, fracción A3 %%.- Por muerte del al&acea
El cargo de albacea es indelegable, por lo que si éste fallece, se termina su gestión como tal, no pasa ese derec'oBobligación a sus 'erederos; sin embargo, recordemos que la obligación de rendir cuentas sí pasa a los 'erederos del albacea, quienes deber>n cumplirla. 0+54 AA, +11 y +23 %%%.- Por incapacidad del al&acea
El albacea debe finiquitar su misión en el pla9o de un año, contado a partir del momento de su aceptación, o una (e9 en que se 'aya declarado la (alide9 o no del testamento 0+54 K y +23 Esta causa no opera por sí sola; debe 'acerse (aler por quien tenga interés jurídico, esto es, debe ser pedida por cualesquiera de los 'erederos; sólo a ellos les corresponde, por esto es que en la pr>ctica 'ay albaceas que duran en su cargo muc'os años, sin que ello afecte los actos que reali9an, ya que mientras no se 'aga (aler su terminación, todo lo ejecutado por ellos lo 'ar>n como legítimos albaceas. 0art + y 2 del )<) !*3 El cargo de albacea sólo puede ser prorrogado un año y por una (e9. 0+2-3 V.- Por renuncia
7a renuncia al cargo de albacea es distinta a la no aceptación del mismo; sin embargo, el legislador al tratarlos los considera como si fueran lo mismo. )uando el albacea renuncia el cargo sin justa causa, no puede 'eredar. 0+=6=3 V%.- Por e,cusa
'abitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albacea9go, los que tengan sesenta años cumplidos y los que tengan a su cargo otro albace9go. 7os pla9os para e$cusarse son de seis días después de que se conoce del nombramiento, o de la fec'a del fallecimiento si ya se conocía de su designación. *uera de estos pla9os puede resultar procedente, pero responder> de los daños y perjuicios que se 'ubieren podido causar. 0+=63 El albacea est> obligado a desempeñar el cargo en lo que se resuel(e la causal es o no procedente, siempre y cuando esté presente en el lugar del procedimiento. V%%.- Por revocación
7a re(ocación es el acto por el cual los 'erederos “cómo y cu>ndo les pare9ca quitan al albacea de su cargo, no requieren de una causa o ra9ón para ello, simplemente lo quitan porque así lo deciden 0+54 KA3 7os 'erederos pueden re(ocarle el cargo al albacea sin importar quién lo 'aya nombrado, pero para que surta efectos deben nombrar en el mismo acto al que 'a de sustituirlo 0art +5=3 En caso de que el albacea 'aya sido designado por el testador y le 'aya 'ec'o alg?n encargo especial, al re(ocarle el cargo de albacea no perder> la obligación de cumplir con el encargo especial, consider>ndosele al respecto como ejecutor especial 0art +53 El ))!* confunde la re(ocación con la remoción, pues 'abla de re(ocación sin causa justificada e ignora que la re(ocación no requiere de causa alguna 046=3. Si es re(ocado, puede cobrar lo que le dejó el testador como remuneración o lo que le de la 7ey 0M sobre el importe líquido de la 'erencia y 4M sobre los frutos3, teniendo en cuenta la proporción con el n?mero de albaceas. KAAA.B de una causa y que los 'erederos la 'agan (aler; aunque algunas (eces la ley dice que opera de plano, esto no es (erdad. 0+563 7as causas son% BIue no presente dentro de los quince días después de la aprobación del in(entario, no proponga al jue9 la distribución pro(isional de los bienes, señalando lo que se dar> cada bimestre a los 'erederos y legatarios. 0+13
BIue no distribuya durante dos bimestres consecuti(os los frutos y productos que les correspondan a los 'erederos y legatarios. 0+13 B:o formule in(entario, ya no empe9>ndolo desde los die9 días siguientes a cuando es nombrado o no present>ndolo =1 días después 0+4 ))!* y -21 y -+= )<)!*3 B:o presente proyecto de partición dentro de los +4 días después de que se apruebe su cuenta general de administración o manifieste al jue9 dentro de los 2 días siguientes a la aprobación general 0-4- )<)!*3
!nter*entor
E$isten dos tipos, uno que es definiti(o y sólo cuida, sin poder poseer, y el pro(isional o procesal que posee y act?a como administrador. !nter*entor De"initi*o
El inter(entor definiti(o puede ser (oluntario 0nombrado por los 'erederos3 o judicial 0nombrado por el jue93 y tiene las siguientes características% 'om&ramiento
El inter(entor definiti(o puede ser nombrado por el o los 'erederos que no 'ayan estado conformes con el nombramiento del albacea 'ec'o por la mayoría de los 'erederos. Si el albacea fue designado por el testador o fue nombrado por acuerdo un>nime de los 'erederos, no proceder> que se nombre un inter(entor definiti(o. 0+-3 Este nombramiento se 'ar> por mayoría de los inconformes y si no se alcan9a mayoría lo nombrar> el jue9. 9unción
7a función del inter(entor definiti(o consiste e$clusi(amente en (igilar el correcto cumplimiento del cargo de albacea 0+63. El albacea funge como una “clase de inter(entor sui generis para el caso de que e$istan bienes que formaron parte de la sociedad conyugal 0-22 )<)!*3 'o es administrador ni poseedor
El inter(entor definiti(o no ser> de ning?n modo administrador de los bienes del caudal 'ereditario, ni siquiera puede llegar a ser poseedor de ellos, ni de manera pro(isional 0art +213 $asos en que es 7or+oso
Es necesario que se nombre un inter(entor definiti(o cuando% B B B
El 'eredero esté ausente o no sea conocido )uando la cuantía de los legados iguale o e$ceda la porción del 'erederoBalbacea )uando se dejen legados para el Sistema de !esarrollo Antegral de la *amilia del !istrito *ederal
$apacidad
7a duración del inter(entor definiti(o es permanente e indefinida, permanecer> en su cargo 'asta que la minoría que lo nombró lo re(oque, o 'asta que se nombre un nue(o albacea, ya que en este caso desaparecer> la causa de su e$istencia. 0+223 etri&ución
El pago al inter(entor definiti(o ser> a cargo de los 'erederos que propiciaron su nombramiento y de todos los inconformes que 'ayan decidido sobre su necesidad 0+253. En el caso de inter(entor for9oso, el pago de su retribución ser> a cargo de los 'erederos, de la masa 'ereditaria 0+-53 %'()V)'(8 P8V%#%8'A! 8 P8$)#A!
Es el nombrado de manera transitoria para e(itar la dilapidación o pérdida de los bienes que conforman el caudal 'ereditario, y sus características son% $apacidad
nombrado albacea o no se denuncia intestado se nombrar> un inter(entor que re?na las siguientes características% ser mayor de edad, de notoria buena conducta, estar domiciliado en el lugar del juicio, otorgar fian9a judicial para responder de su manejo 0dentro de los die9 días so pena de remoción3. 9unción
7a función del inter(entor pro(isional o procesal es la de ser un depositario, incluyéndose la conser(ación tanto material como jurídica de los bienes 0art 3
9acultades ),traordinarias
En la ley adjeti(a se le confieren facultades al inter(entor procesal para que, en ciertos casos, pueda contestar demandas o interponerlas respecto de los bienes del caudal 'ereditario; sin embargo, esta regla no era necesaria si tomamos en cuenta que el depositario debe ejecutar todos los actos que sean necesarios para conser(ar el (alor y los derec'os que correspondan 0-2= )<) y 4+- ))!*3 8&li"ación de rendir cuentas 31;5
eem&olso de "astos
El inter(entor sólo podr> e$igir judicialmente el pago de los gastos efectuados en mejoras, manutención o reparación, cuando 'ayan sido autori9ados de manera pre(ia 0art -23 $orrespondencia
El inter(entor procesal o pro(isional no puede abrir la correspondencia dirigida al autor de la 'erencia, puesto que debe ser el jue9 0art -263 etri&ución
El inter(entor procesal tiene derec'o a cobrar un porcentaje respecto del monto del caudal 'ereditario, regla distinta a la forma de cobrar del albacea y del inter(entor definiti(o que cobran sobre, m>s no directo de la masa 'ereditaria. C lo que se refiere esto es que mientras en el albacea y el inter(entor definiti(o se establece la masa 'ereditaria como medida de cuanto se debe pagar, el inter(entor pro(isional o procesal toma directamente el pago de la masa. 0-2- )<)3 uración
7a duración del inter(entor pro(isional es transitoria e indefinida, puesto que terminar> su función en el momento en que se nombre al albacea 02 del )<)3 (rans7ormación a Al&acea Judicial
El inter(entor se transformar> en albacea judicial en caso de que los pretendientes a ser reconocidos como 'erederos no lo sean 0-1= )<)3 La Liquidación
Momento
7a liquidación del caudal 'ereditario debe practicarse una (e9 concluido y aprobado el in(entario, esto es, los acreedores y legatarios del caudal 'ereditario no podr>n e$igir el pago de sus créditos sino 'asta después de 'aberse 'ec'o y aprobado el in(entario. 0+42 y +24 ))!* y -42 del )<)3 7iquidar es 'acer el ajuste formal de una cuenta, es sinónimo de finiquitar o saldar.
El albacea debe liquidar las deudas, aun en contra de la (oluntad de los 'erederos, por lo cual algunos consideramos que los albaceas no son representantes de nadie. 7a 7ey establece las prioridades para reali9ar el pago. eudas Mortuorias
Son las deudas que la ley considera como preferentes para su pago, respecto a todas las dem>s, son las deudas mortuorias, las cuales incluso se podr>n pagar antes de la formación del in(entario 0art +453 Son aquellas que comprenden el funeral y los gastos generados por causa o enfermedad de la que falleció el autor de la 'erencia. 0+443 Son a cargo del cuerpo de la 'erencia. Si alg?n 'eredero paga con bienes propios alguna deuda a cargo de la 'erencia, se subrogar> en los derec'os del acreedor, por ministerio de ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesados 014- AAA y +4=3. 7os gastos funerarios deben ser conforme a las condiciones socioeconómicas del autor de la 'erencia; el legislador considera importante que el autor de la 'erencia tenga un funeral digno, por lo que incluso deja la obligación de pagar por los gastos, en caso de que no 'ubiere dejado bienes, a los que en (ida le debieron de 'aber dado alimentos. 0+6163 astos de administración y de conservación y créditos alimenticios
En segundo lugar se pagan los gastos para conser(ar los bienes y los alimenticios, incluso pueden pagarse antes de in(entario 0+43 eudas Hereditarias
En tercer lugar, se pagar>n las deudas 'ereditarias. el albacea pagar legados, sin antes asegurar las deudas que no sean e$igibles a?n y pagar las que ya lo sean.
C los acreedores se les pagar> conforme (ayan present>ndose, pero si 'ay preferentes y acude un no preferente, entonces el no preferente debe de asegurar el pago al preferente antes de poder recibir el pago. 0+=3 Si al fallecer el autor de la 'erencia se encontrare sujeto a concurso, el albacea deber> abstenerse de pagar 'asta que 'aya una sentencia que indique la graduación de acreedores. 0art +=+3 7os acreedores sólo pueden proceder contra los legatarios si no 'ay bienes suficientes en la 'erencia, puesto que la responsabilidad de los legatarios es subsidiaria 0+=5 y +-43
Le%ados
/na (e9 que se 'ayan pagado todos los créditos que 'ubiere en contra de la 'erencia, o se 'ubieren garanti9ado los que a?n no sean e$igibles, se podr>n pagar los legados. s baja prelación, ya que les corresponde 'acer efecti(o su derec'o 'asta el final de todos los acreedores. 0+=23 7os legados se pagan seg?n el orden del artículo +5+5% s a prorrata. 7os legados podr>n ser pagados con anticipación. El art +1 dice que si el testador establece que a alg?n 'eredero o legatario se le entreguen determinados bienes, podr>n otorg>rseles siempre que garanticen el pago de las deudas con la proporción que les corresponda. Si el albacea paga un legado permitiendo que no causionen, ser> responsable de los daños y perjuicios que le ocasione a cualesquier otra persona por su negligencia. Partición
s no lo que eso signifique en la realidad. Es decir, por ejemplo +L4, pero no sabemos un quinto de qué.
Son indi(isas, porque en tanto no se 'aga la partición se entiende que todos los bienes relictos forman una uni(ersalidad de derec'o, ya que no se sabe, toda(ía quien es dueño de qué, aunque ya sea dueño sin saberlo. recibiendo +L4 de la 'erencia. Naturaleza
Estamos de acuerdo que es declarati(a, en contraposición a constituti(a, debido a que la partición no transfiere propiedad, y también aceptamos que su efecto es reconocer el dominio e$clusi(o que le corresponde a cada 'eredero, desde el momento de la muerte del de cuius, respecto de los bienes que le 'an correspondido. Momento en que de$e -acerse
7a partición debe reali9arse 'asta que 'ayan sido aprobados el in(entario y la cuenta general de administración 0+=3 Es obligatorio para el albacea reali9ar la partición después de presentada la cuenta general de la administración, pero ello no significa que no se pueda reali9ar desde antes o biens que se pueda efectuar con posterioridad. .ui/n puede -acer la partición
)l testador
El testador puede 'acer la partición y deber>n estar a ella, no se podr>n aceptar modificaciones a lo establecido por el autor de la 'erencia. Sin embargo, ello no quiere decir que necesariamente señale en lo indi(idual cada bien que le corresponder> a cada 'eredero, basta con que estable9ca los lineamientos para repartir los bienes. 0++ ))!* y -=2 0)<)3
El albacea tiene la obligación de efectuar un proyecto de partición, una (e9 que le 'ayan sido aprobados el in(entario y la cuenta general del albacea9go. 0Es decir que 'ar> un proyecto de partición pro(isional +4 días después de aprobarse el in(entario, y después de aprobarse su cuenta general, tendr> +4 días para presentar el proyecto de partición definiti(o3 arts -45 y -4 del )<)!* $ontador o A&o"ado
Si el testador no 'i9o la partición, y si el albacea tampoco la reali9a, entonces se nombrar> a un contador o a un abogado para que efect?e. El contador o el abogado ser> seleccionado
por los 'erederos por mayoría de (otos, y si no 'ubiere tal, el jue9 decidir> de entre los propuestos 0-=13 .ui/nes pueden pedir la partición
Sólo pueden pedir la partición los 'erederos, o a quienes la ley faculta a ejercer los derec'os de aquellos, mediante acciones oblicuas 06 y -46 )<)!*3 :ing?n 'eredero puede ser obligado a permanecer en la indi(isión, aun ni por (oluntad del testador 0art +=-3 G"G% E7 )G!A&G !A)E C7&G EO8@CQG “8ambién puede 'acerlo el legatario de legado alternati(o en donde el legatario elija el pago del legado en bienes de la 'erencia 0-== )<)!*3
(ener noticia de e,istencia de un /i*o póstumo 0<135 Por convenio e,preso
7os co'erederos podr>n con(enir en permanecer en la indi(isión, al posponer la partición 'asta que ellos consideren con(eniente. :o se trata de una partición ya efectuada que se sujeta a la modalidad de pla9o suspensi(o, es decir, no es una partición en la que se suspenden los efectos de la entrega de los bienes a los 'erederos que corresponda; se trata de una (erdadera suspensión del proyecto de partición. lido el con(enio que celebren los co'erederos, si 'ay menores entre ellos deber> ser elaborado por los representantes legales de éstos, darse (ista al #<, ser aprobado por el jue9 y deber> sujetarse for9osamente a término 0+=63 Por oposición de los acreedores
7os acreedores que no 'ayan sido pagados, en caso de ser e$igible su derec'o, o que no 'aya sido garanti9ado en caso de no serlo, podr>n oponerse a la partición. 0-= fracción A )<)!*3 Por oposición de los le"atarios -= AA )<)!*3 Agual ra9ón que la anterior .ui/n aprue$a la partición
7os 'erederos, e$cepto en el caso a que nos referimos en el p>rrafo anterior, son los que aprueban la partición, la cual deben aprobarla todos, ya que los derec'os de cada uno est>n implicados en ella. Si no 'ubiera con(enio entre ellos, deber> aprobarla el jue9. 0-= )<)!*3
G"G% E: :G ES :E)ESC@AG I/E
7os frutos no forman parte del caudal 'ereditario. 7os frutos deben de ser del dueño de la cosa, pero como desde el proyecto de partición ignoramos “quien es el dueño de qué, la ley establece que 'a de reali9arse una distribución pro(isional de los frutos. )omo ya dijimos, la partición (a a declarar que bienes eran de cada 'eredero desde el momento de apertura de la sucesión, nunca es constituti(a, simplemente esclarece, es declarati(a.
sentencia para aprobar el proyecto 0art -=53. 7a adjudicación es su ejecución, es decir el cumplimiento de la sentencia de adjudicación. Es lógico que los bienes inmuebles se transmitir>n por escritura p?blica, no así los muebles. en escritura p?blica, siempre que en la 'erencia 'aya bienes que para su enajenación así deba constar. 7o que consta en escritura p?blica es la transmisión 0adjudicación3, no la partición en general. 0astos de la Partición
7os gastos que genere el proyecto de partición corren a cargo de todos los 'erederos, en proporción a su respecti(o 'aber 'ereditario. 7os gastos de transmisión de cada bien en específico corresponden a quien se adjudicar> el bien. E"ectos de la Partición
)s declarativa
7a partición declara cuales bienes son los que le 'an correspondido a cada 'eredero 0como mencionamos ya, no es constituti(a, pues lo que lo constituyó fue el testamento o la ley3. E(icción Sucesoria 7a llamada e(icción sucesoria es distinta de la e(icción regulada en materia de contratos, puesto que en esta ?ltima el responsable del saneamiento es el enajenante, mientras que en la sucesoria es responsable el o los co'erederos. En materia de contratos, la causa de la pérdida es anterior a la enajenación, en tanto que en materia sucesoria es anterior a la partición, no a la enajenación, que fue al momento de la muerte del de cuius. 7os responsables del saneamiento son los co'erederos, en proporción de sus porciones 'ereditarias. 0+-13 Ej% "uan,
7as particiones pueden anularse por las mismas causas que los dem>s actos jurídicos. Cdem>s señala la 7ey estos casos e$presos% 'eredero preterido 0da lugar a una nue(a partición3 +-6, 'eredero falso 0da lugar a la ineficacia de esa parte y repartición de los bienes del que jam>s fue 'eredero entre los que sí lo son3 +61, bienes omitidos 0partición complementaria por lo que se omitió3 +6+. !1 P',CED!M!ENT,S S(CES,'!,S
Nusca que los bienes pasen a los 'erederos, para lo que se requiere determinar quiénes son los 'erederos, qué bienes constituyen el acer(o 'ereditario cómo deben distribuirse esos bienes entre los 'erederos. Naturaleza 2urídica
Son juicios uni(ersales, porque tienen por objeto liquidar el patrimonio dejado por el autor de la 'erencia 0que es una uni(ersalidad de derec'o3. Son juicios declarati(os, porque no constituyen ning?n derec'o, sino que dilucidan qué derec'os tienen los 'erederos desde un inicio 0muerte del de cuius3. Son juicios dobles, porque los 'erederos son al mismo tiempo actores y demandados. Son juicios atracti(os, porque atraen todos los juicios relati(os al caudal 'ereditario 00)<)!*3
7as sentencias no causan estado, porque el in(entario y la declaración de 'erederos pueden ser modificadas por sentencias posteriores. #pertura de la Sucesión
7a apertura de la sucesión se da en el momento mismo de la muerte del de cuius. 7a denuncia requiere de que alguien la 'aga, bien ante jue9 o ante notario, pero, la apertura se da ipso facto junto con la muerte. Petición de Herencia
El derec'o de reclamar la 'erencia, dispone el artículo +=4, prescribe en +1 años y es transmisible a los 'erederos. !e los artículos +2, +5, -1, -1- y -+2 se puede concluir que los +1 años se deben contar a partir de la declaración de 'erederos, no de la muerte del de cuius. s prescribe mientras no se 'ayan declarado 'erederos en la sucesión. Delación + ocación
)omo ya se señaló en el capítulo primero, la delación es el llamamiento, 'ec'o por la ley o por el testador, y la (ocación es la aptitud o capacidad que tiene el llamado para ser 'eredero. Se abrir> intestamentaria o legítima cuando no se disponga de todos los bienes en el testamento, también cuando se 'aya ol(idado al 'ijo póstumo. Competencia de los 2ueces
Es jue9 competente para conocer de los juicios sucesorios, conforme al art +4=, fracc K del )<)!*, aquel en cuya jurisdicción 'aya tenido su ?ltimo domicilio el autor de la 'erencia. !e acuerdo con el artículo 4, fracción AAA de la 7ey Grg>nica del 8S"!*, el jue9 de lo familiar e quien conocer> de los juicios sucesorios. Secciones
8odo procedimiento sucesorio, establece el artículo -5 del )<), se formar> de cuatro secciones. El artículo dispone que si no 'ay impedimento de 'ec'o, se inicien las cuatro secciones de manera simult>nea. 7as secciones que establece el )<)!* en sus artículos -4 a -- se refiere% primero, al reconocimiento de 'erederos y nombramiento de albacea; segundo al in(entario y a(al?os; tercero, a la administración de bienes 'ereditarios, en la cual se deben pagar las deudas y los legados, es decir, sección de liquidación del caudal 'ereditario; y cuarto, a la distribución pro(isional y a la partición.
#cta de De"unción
presentarse la “partida de defunción del autor de la 'erencia y en caso de que ello no sea posible, cualquier otro documento o prueba contundente; sin embargo, de conformidad con el artículo 26 del ))!*, el jue9 y el notario no podr>n aceptar ning?n otro documento, es m>s, no podr>n iniciar el tr>mite aunque la muerte sea p?blica y notoria, ni aunque lle(en el cad>(er. #*isos e !n"ormes de Testamentos
biles siguientes, al Crc'i(o &eneral de :otarias, y cuando se trate de testamentos p?blicos abiertos, deber> 'acer notar en dic'o a(iso que, en su caso, el testamento contiene cl>usulas irre(ocables, sin re(elar el contenido de las mismas. Es irre(ocable el reconocimiento de un 'ijo. El jue9 solicitar> al Crc'i(o &eneral de :otarias sobre la e$istencia de disposiciones testamentarias 0esta a su (e9 solicitar> la información al @egistro :acional de 8estamentos3. Tipos de Procedimientos Sucesorios + su 'adicación
El procedimiento que deber> seguirse depende de si 'ay o no testamento; si no 'ay testamento deber> tramitarse un juicio intestado, y en caso de 'aberlo deber> tramitarse un juicio testamentario. s tr>mite el jue9 tendr> por radicada la sucesión testamentaria conforme a lo dispuesto en el artículo 61. En caso de que sea intestada, el jue9 la tendr> por radicada en el momento en que se solicite por una persona que pudiere llegar conforme a la ley a ser sucesor legítimo. Se dice radicación, porque la naturale9a de los juicios es que son uni(ersales y atracti(os, es decir que todo lo relacionado radicar> a'í.
enuncia
/na (e9 denunciada la sucesión, el jue9 de los autos la tendr> por radicada, esto es, el jue9 considera que procede el juicio sucesorio, testamentario o intestado, y que es competente para su conocimiento. 061 y -11 )<)!*3 )dictos
El artículo -1+ del )<)!* ordena, en los casos de sucesiones intestadas, que adem>s de acreditarse el (ínculo sucesorio que dé derec'o a 'eredar, debe rendirse una información testimonial, esto para acreditar que los solicitantes son los ?nicos con derec'o a ser reconocidos como 'erederos abBintestato del de cuius 0es decir para (er si no 'ay m>s, porque su parentesco ya est> comprobado por actas del registro ci(il3. Junta de Herederos
7os arts 61 y 6- del )<)!* en caso de sucesión testada, y -11 y -++ en caso de intestado, regulan la junta de 'erederos. El objeto de dic'a junta, en caso de intestado, ser> el de nombrar albacea; en el caso de sucesión testada el objeto ser> el de conocer el nombramiento de albacea que 'aya 'ec'o el testador y, en su caso aprobarlo o no. #entencia de econocimiento de Herederos
!espués de que se 'a lle(ado la junta de 'erederos, el jue9 debe dictar sentencia de reconocimiento de 'erederos 0la cual es declarati(a y como ya (imos, no causa estado3
Si es testamentaria, puede ser de cualquier estado, si no lo es, debe ser del !*. )onforme al artículo - del )<)!* se requiere% a3 Iue todos los sucesores 0'erederos y legatarios3 sean capaces