SUMILLA: SOLICITO SE INHIBA Y DECLARE IMPROCEDENTE QUEJA
Ñ
Ó
EVARISTO AYAMAMANI CONDORI , con DNI 01495060, domiciliado en la comunidad campesina de Impuchi del distrito de Arapa y provincia de Azángaro,
en
mi
calidad
de
presidente de la comunidad de Impuchi
-
Arapa;
a
Ud.,
respetuosamente, digo:
PETITORIO Que, recurro ante su autoridad al amparo del del Art. 2 Inc. 20 de la supremacía supremacía e imperio de la carta magna que prescribe que “toda “toda persona tiene derecho a formular peticiones, peticiones, individual o colectivamente, colectivamente, por escrito escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad responsabilidad”” y otros preceptos legales como el
Art. 89 de la supremacía de la Constitución Política del Perú, Art. 5 de la Ley 24656; con la finalidad de SOLICITAR QUE SU
DESPACHO SE
INHIBA DE CONOCER TEMAS FUERA DE
COMPETENCIA Y DECLARAR IMPROCEDENTE EN TODOS LOS
EXTREMOS LA QUEJA DE CARÁCTER IMAGINARIO presentado por personas desconocidas y extrañas a la comunidad de Impuchi, la misma que las hago bajo los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Señor Juez de manera sorprendente el recurrente en mi calidad de presidente de la comunidad campesina de Impuchi innecesariamente recibí el día miércoles 17 de mayo una notificación con carácter de apercibimiento en caso de incumplimiento citando incluso indebidamente el Art. 66 del C.P.P., cuando la norma citada se refiere a las atribuciones del Ministerio Público más no de los Jueces de Paz.
SEGUNDO.- Señor Juez, debe tener claro que conforme aparece de la denuncia interpuesta por las personas desconocidas a la comunidad, estos denuncian un supuesto caso de USURPACIÓN DE TERRENOS de la familia Cruz, en todo caso si nos remitimos a identificar de qué área de derecho se trata el supuesto hecho quejado, estamos ante un asunto de Materia Penal y en este campo los jueces de paz solo tienen competencia para resolver FALTAS; en tal sentido en caso en concreto carece de capacidad su respetable despacho
de
lo
contrario
estaríamos
desafiando
eminentemente a las preceptos constitucionales y otras normas de acatamiento imperioso.
TERCERO.- Los supuesto agraviados
son personas total y absolutamente desconocidas en la comunidad, sin derechos legítimos ni deberes asignados conforma a nuestros estatutos, toda vez de que conforme también lo prescribe el Art. 5 de la Ley 24656 “ Son comuneros los nacidos en la comunidad , los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad ”; pero estas están sujetas
a ciertos requisitos como por ejemplo tener residencia estable
no menos de cinco años en la comunidad, además de que estos soliciten ser admitidos y sean aceptados en la comunidad…InFine;
en este caso concreto haciendo un
bosquejo de los libros de padrón, libros de acta desde muchos años antes los extraños quejosos no figuran en dichos documentos por lo que está probado que no tienen ninguna relación con la comunidad.
CUARTO.-
La
comunidad
campesina de Impuchi está debidamente delimitado sus dominios y terrenos comunales en un área de 1445.50 hectáreas las mismas que comprenden la parte baja que son parcelas de los comuneros y la parte alta que aún mantienen terrenos de uso comunal, documentos que el recurrente en mi condición de presidente los demostraré en su debida oportunidad y ante una autoridad competente; como los planos, título inscrito en registros públicos, resolución de creación
y reconocimiento de la
comunidad como así
también el documento que me acredita como presidente de esta comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 89 de la Constitución Política del Perú “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior ”
Art. I del Título Preliminar del N.C.P.P. 1. “La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable”
Ley N°24656 Ley General de las Comunidades Campesinas
ANEXOS. 1-A Copia de mi DNI
POR LO EXPUESTO: A Ud. pido actuar conforme a Ley. Arapa, 24 de mayo de 2017.