“Año del Diálogo y Reconciliación Nacional”
Facultad de ciencias económicas y comerciales Contabilidad y Finanzas Trabajo de investigación “sociedades mixtas”
Curso: Derecho Empresarial Docente: MG. Barreto Toro, Juan Alexander Alumnos: Cabanillas García Sara Cruz Delgado Stephany De la Cruz Sánchez Elmo Hernández Ayala Cesar Torres Lulimache Martha Alejandría Arely
Nueva Cajamarca-Rioja-San Martin 2018 pág. 1
DEDICATORIA
A nuestras familias, quienes confiaron en nosotros y colaboran día tras día para lograr con éxito las metas trazadas.
A la universidad y MG. Barreto Toro, Juan Alexander que son parte de nuestra formación académica, dándonos los conocimientos necesarios y que hoy día nos permitieron realizar esta Investigación.
Y a aquellos amigos, que en este tiempo nos brindaron su incondicional apoyo. Simplemente, a todas las personas que de verdad creyeron en nosotros.
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios, por darnos las fuerzas necesarias para seguir adelante y no rendirnos ante las dificultades, por orientar nuestro camino y poner en él a aquellas personas que nos acompañaran durante este proceso de formación. Gracias a nuestras familias, que nos dieron la oportunidad de realizar nuestros estudios y depositaron su confianza en nosotros; sin duda alguna, a aquellos amigos que nunca nos dejaron abandonar nuestras metas y nos ayudaron a alcanzarlas, a ellos que sin su ayuda no hubiese sido posible permanecer constantes en los estudios. De igual forma, agradecer a la docente del curso de Derecho Empresarial. MG. Barreto Toro, Juan Alexander , que nos dio la orientación necesaria para llevar a cabo la definición y culminación de esta investigación que es el resultado del esfuerzo hecho.
Los más sinceros agradecimientos a todas y cada una de las personas, que estuvieron compartiendo con nosotros durante este corto tiempo de estudio, y nos brindaron su apoyo incondicional; muchas gracias.
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1. SOCIEDADES MIXTAS Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
Constitución: “Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualesquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial. Esta última forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como única aceptable es la que mejor permite desarrollar el objetivo social. Dos actos jurídicos requieren la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad (…). No basta la creación legal o la autorización que se haga para que l a sociedad quede constituida; es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnización del contrato, en términos del Código de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” (CSJ, S. Plena, Sent. feb 27/75 M.P. Luis Sarmiento Buitrago).
Artículo 461. Definición de la sociedad de economía mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción j urisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
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Características de economía En el derecho comercial existen las sociedades de economía mixta, las cuales se encuentran catalogadas como un tipo de sociedad caracterizada porque el capital de estas se encuentra conformado por aportes estatales y privados; es decir, que en estas hay participación del estado y no aportes meramente privados.
El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera:
Hay participación del estado en estas sociedades además de la participación de los particulares por esto se denomina mixta; los aportes estatales pueden ser:
Ventajas financieras o fiscales.
Garantía de las obligaciones de la sociedad.
Bonos que la misma emita.
Auxilios especiales entre entre otros.
Los aportes estatales en una sociedad de economía mixta consisten en beneficios que el estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del código de comercio. comercio. Hay participación del estado estado cuando los aportes los haga la nación, entidades territoriales o l os órganos descentralizados de estas. Las sociedades de economía mixta se diferencian de las sociedades comerciales e industriales del estado, en que, en las primeras hay participación del estado y de los particulares, mientras que en las sociedades industriales y comerciales del estado el capital está conformado por capital público únicamente. Cuando en las sociedades de economía mixta los aportes estatales sean del 90 por ciento o más, estas se someterán al régimen de las sociedades comerciales e industriales del estado.
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Estructura de Las Sociedades de Economía Mixta De acuerdo con las definiciones legales que hemos visto las sociedades de economía mixta se sujetan al derecho privado, en especial al régimen prescrito en el código de comercio para las sociedades comerciales, comerciales, con las salvedades que imponga la ley. Ahora bien, la concurrencia de principios y reglas de derecho privado y de derecho público, generan un régimen especial que se proyecta en la organización, funcionamiento y actividad de la sociedad de economía mixta, frente a los demás organismos en cuyo surgimiento y creación participa el estado. De otra parte, conviene recordar que los diferentes supuestos y situaciones comprendidos en el concepto de sociedad de economía mixta, implican variaciones en diversos aspectos del régimen común ordenado legalmente. De acuerdo con lo anterior debe dejarse claro que el porcentaje de la participación estatal, la condición de primero o de segundo grado y calidad filial que tenga la sociedad en relación con otra de economía mixta, influyen al momento de concretar el régimen aplicable en los diversos aspectos de su regulación Como se trata de organismos que están constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, según la definición que da el artículo 97 de la ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta tendrán por esa misma razón, la organización propia de sociedades comerciales. Esta organización está prevista en el código de comercio e implica la existencia de una asamblea de accionistas o junta de socios, de una junta o consejo directivo y de representantes legales que, generalmente tienen la denominación de presidentes o gerentes designados de acuerdo con los estatutos. En todos los demás aspectos la sociedad de economía mixta es completamente autónoma para establecer su organización, como sucede con las sociedades meramente privadas, de manera que cada sociedad establecerá las dependencias y oficinas que considere pertinentes. Esta organización está prevista en el código de comercio e implica la existencia de una asamblea de accionistas o junta de socios, de una junta o consejo directivo y de representantes legales que, generalmente tienen la denominación de presidentes
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o gerentes designados de acuerdo con los estatutos. En todos los demás aspectos la sociedad de economía mixta es completamente autónoma para establecer su organización, como sucede con las sociedades meramente privadas, de manera que cada sociedad establecerá las dependencias y oficinas que considere pertinentes. Sin embargo, de acuerdo, con algunas normas legales, podemos decir que el régimen de organización de las sociedades de economía mixta presenta las siguientes particularidades.
1. según el artículo 464 del código de comercio, cuando los aportes estatales sean iguales o superiores al 90%del capital social, un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o juntas de socios y junta directiva.
2. en las sociedades en que el aporte estatal excede del 50% del capital social, las autoridades de derecho público no están sujetas a la restricción del voto, y quienes actúen en su nombre pueden representar en las asambleas acciones de otros entes públicos.
3. El representante legal de las sociedades de economía mista, con aporte directo de la nación igual o superior al 90% es designado directamente por el presidente de la república y la presidencia presidencia de la respectiva junta o consejo directivo directivo corresponderá al ministro o jefe de departamento administrativo administrativo a cuyo despacho esté vinculada la sociedad
Es debido considerar que quienes formen una sociedad, deben escoger el tipo que más les convenga y con el respetar la estructura estructura orgánica prevista por la ley. La sociedad de economía mixta por ley debe tener; A. Junta o la Asamblea General de Accionistas, los cuales son los órganos de dirección.
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B. Junta Directiva; órgano orientador de la administración. C. Representante Legal, es el órgano de ejecución. D. Revisor Fiscal es el órgano fiscalizador Estos organismos tienen la existencia de deliberación, dirección y ejecución prescrita para las sociedades mercantiles, por medio de los cuales se ordena toda la actividad y las actuaciones jurídicas de la sociedad.
Clasificación de sociedades mixtas De acuerdo con la división y representación del capital Sociedad comanditaria simple: es por el interés en lo relativo a sus socios gestores y por cuotas en cuanto a los comanditarios Sociedad comanditaria por acciones: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en cuanto a sus comanditarios.
De acuerdo con el cumplimiento de las solemnidades prescritas en la ley •
De responsabilidad limitada
•
De hecho
•
Sin ánimo de lucro
•
Empresa unipersonal
•
Empresa asociativa de trabajo
1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Por Sociedad Comanditaria, según la definición dada por el Código de comercio, se entenderá aquella sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.
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DEFINICIONES: Las Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital. 1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones. 2. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. 3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten llas as ganancias.
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Estructura administrativa C las es de s ocios
Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe. R azón s ocial
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (¨y Compañía ¨ ) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad (¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura (¨S. en C. ¨). ¨ ).
Características de las Sociedad en Comandita Simple Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla. La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad. pág. 10
La denominación
social
debe
ser
el
nombre
de
uno
de
los
socios
colectivos añadiendo la palabra “y compañía”, o el nombre de todos los socios, seguido de “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”. Cabe destacar que los socios comanditarios no podrán aparecer en el nombre de la sociedad. Por último, las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del Impuesto del Impuesto de Sociedades para su fiscalidad y tributación.
Ventajas e inconvenientes Esta forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como: No posee capital mínimo Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los beneficios Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio Pero todo es perfecto, también podemos encontrar algunas desventajas: Los socios comanditarios no poseen voto Existe gran cantidad de trámites y requisitos Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo
Artículo 281º.- Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
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1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable;
2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero;
3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
2. SOCIEDAD EN COMANDITA COMANDITA POR ACCIONES ACCIONES Artículo 282º.- Sociedad en comandita por acciones A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
1. El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios;
2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quorum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores;
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CONCEPTO. Por Sociedad Comanditaria se entenderá aquella sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.
Además de ello, y conforme al Real al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la sociedad comanditaria por acciones el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los demás no tendrán esa responsabilidad.
Legislación Aplicable. En un principio se regulaba por el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de Agosto de 1.885; y en concreto por su Libro Segundo, Título I y Sección 4ª, relativa a las Sociedades en comandita por acciones, pero ha sido expresamente derogada por la Ley de Sociedades de Capital, por lo que ahora se rigen por lo establecido en el Real el Real Decreto Legislativo 1/2010.
Además, las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO. En cuanto a las características principales, señalar que es una sociedad mercantil de capitales, cuyo régimen es similar al de la Sociedad Anónima. Podrá utilizarse una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, con la necesaria indicación de "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "S.Com.porA.".
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El número mínimo es de 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
Al estar dividido dividido el capital social social en acciones, acciones, la transmisión transmisión libre de las mismas supone la la libre transmisión de la condición de socio. En ella todos los socios son accionistas; accionistas; pero existen dos clases de accionistas: Los
Socios capitalistas y los Socios colectivos.
Los primeros carecen de responsabilidad y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General de forma similar a los accionistas de la Sociedad Anónima. Los Socios colectivos, sin embargo, son los encargados de la administración, y re un socio colectivo; que puede ser una persona física o jurídica. disponen solidariamente de las deudas de la sociedad. Debe existir, como mínimo, Así, según establece la Ley de Sociedades de Capital, la administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el . momento en que acepte el nombramiento La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales. Si la separación tiene lugar sin justa causa el socio tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios El cese del socio colectivo como administrador pone fin a su responsabilidad ilimitada con relación a las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación de su inscripción en el Registro Mercantil En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador el socio afectado deberá abstenerse de participar en la votación.
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En los estatutos ha de figurar f igurar necesariamente la identidad de los socios colectivos. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201 dela Ley de Sociedades de Capital. Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta Ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos Por último, y con independencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades de Capital para las Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
DIFERENCIA ENTRE EMPRESA INDIVIDUAL Y COLECTIVA DESDE EL ASPECTO FORMAL. La empresa individual, firma unipersonal o gremio individua lítico, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. El propietario de la empresa es la única persona que asume todo el riesgo y se encarga de la gestión del negocio.
La sociedad colectiva, es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente. Es cuando varias personas se deciden a invertir en una empresa, pueden formar una sociedad.
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Bibliografías
CSJ, S. Plena, Sent. feb 27/75 M.P. Luis Sarmiento Buitrago
https://www.gerencie.com/que-caracteriza-a-una-sociedad-de-economia-
mixta.html https://www.emprendepyme.net/sociedad-comanditaria-simple.html
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