A N E X O D E A C TU A LI Z AC I ÓN - A B RI L 2006
Colección Práctica
Sociedades & Concursos | Concurso preventivo Marina Crespín
NUEVA REFORMA AL RÉGIMEN CONCURSAL SE ELIMINA EL PRIMER COMITÉ PROVISORIO DE ACREEDORES,SE AGREGAN NUEVAS FUNCIONES AL SÍNDICO. SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRONTO PAGO, AGO,EL EL FUERO DE ATRACATRACCIÓN.SE ACLARAN CONCEPTOS RESPECTO DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL LEY 26086 – BO:11/4/20 BO: 11/4/2006 06
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA,PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
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Marina Crespín
REEMPLAZAR EL CAPÍTULO III (APERTURA DEL CONCURSO CONCURSO PREVENTIVO), POR EL SIGUIENTE: Resolución judicial de apertura Presentadoo el pedido de concurso o, Presentad o, en su caso, vencido el plazo plazo adicional que acueracuerde el juez para cumplir los requisitos faltantes, éste debe pronunciarse disponiendo disponiendo la apertura o denegándola dentro del del término de cinco días. El plazo es de días hábiles judiciales, judici ales, pero no es perentori perentorio, o, motivo por el cual, cu al, el juez puede expedirse exp edirse con c on posterioridad al mismo. Contenido de la resolución
declaración de apertura ❚ individualización del concursado ❚ fijación de audiencia para el sorteo del síndico ❚ fijación del plazo para la verificación de créditos ❚ orden de publicar edictos ❚ orden de presentar los libros de comercio ❚ orden de anotar la apertura en el Registro de Concursos y demás que correspondan ❚ orden de anotar la inhibición general de bienes ❚ intimación para que el concursado deposite los gastos de correspondencia ❚ fijación de fecha para la presentación del informe individual y general ❚ fijación de una audiencia informativa ❚ vista al síndico por el plazo de 10 (diez) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo,a cargo, a fin de que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor; informe respecto de la existencia de otros créditos laborales comprendidos comprendidos en el pronto pago (previa auditoría en la documentación legal y contable), y se expida acerca de la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20 informe sobre la evolución de la empresa, si existen ❚ orden de emitir mensualmente un informe fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales ❚
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Cabe destacar que la reforma introducida por la ley 26086 (BO: 11/4/2006) modifica el artículo 14, inciso 11) en dos sentidos: a) Elimina el Comité Provisorio de Acreedores, Acreedores, aunque no se logra comprender cuál ha sido la intención del legislador al erradicar este órgano, órgano, puesto que si lo que se intentaba era derogarlo,debió derogarlo, debió mencionarse expresamente. expresamente. b) Ordena correr vista al síndico para que se expida respecto de los pasivos laborales y la futura situación de los trabajadores.Ello es criticable si se tiene en cuenta que el funcionario concursal dispone de un plazo de 10 (diez) días, luego de haber aceptado el cargo, cargo, para cumplir tales funciones,hecho que seguramente resulta de imposible cumplimiento en la práctica.
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La individualización de la sociedad concursada debe ser precisa para evitar problemas con homónimos radicados en la misma o en otra jurisdicción.
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La omisión de verificar en el término señalado no produce la extinción del crédito, pues aún puede reclamarse mediante el incidente de verificación tardía.
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La falta de un registro nacional de inhibiciones impone anotarla en los registros más próximos y en aquéllos donde aparecen bienes denunciados.
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Debe depositarse la suma indicada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.La boleta entregada por el Banco debe ser adjuntada al expediente,a fin de librar el correspodiente cheque a favor del síndico.
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Además, la reforma incorpora el inciso 12) que ordena al síndico emitir un informe menAdemás,la sual, en el cual deberá analizar la evolución evolución de la empresa.Esta empresa. Esta información permitirá a los acreedores conocer qué posibilidades tiene el concursado de superar su perar la crisis y revelará si la empresa es viable o no. El informe respecto de los fondos líquidos disponibles es sumamente importante, importante, pues con ellos se abonarán los créditos susceptibles su sceptibles de pronto pago. Respecto de la obligación de expedirse sobre el cumplimiento de las normas legales y fiscales, concretamente el síndico deberá controlar controlar el pago de impuestos y controlar si los trabajadores se encuentran registrados correctamente conforme lo exigen las leyes laborales. Rechazo de la apertura Causales
Las causales para denegar la apertura apertura son taxativas. En tal sentido,únicamente sentido, únicamente debe rechazarse la petición cuando: ❚ el deudor no sea sujeto concursable ❚ no se han cumplido los requisitos formales (artículo 11) (ar tículo 59) ❚ el deudor se encuentra dentro del período de inhibición (artículo ❚ la causa no sea de su competencia Notificación
La resolución que deniega la apertura aper tura es notificada por ministerio de la ley. Apelación
La resolución denegatoria es apelable dentro del quinto día a partir de la notificación. El recurso se concede en relación y con efecto suspensivo, suspensivo, con lo cual los pedidos de quiebra no proseguirán hasta tanto se resuelva la apelación. Si la Cámara confirma el rechazo del pedido de concurso preventivo, preventivo, no procede el recurso extraordinario, extraordinario, excepto si existiese arbitrariedad manifiesta. Sin embargo, embargo, el deudor puede presentarse presentarse nuevamente, nuevamente, siempre que no existan pedidos de quiebra pendientes. Consecuencias
El rechazo de la solicitud no importa la declaración de quiebra. Consultas frecuentes Costo de los edictos P: ¿Quién debe cargar con con el costo de los edictos? R: El deudor es quien debe afrontar el costo de la publicación de los edictos.No edictos. No puede ampararse en el artículo 89 de la LCQ (publicación sin necesidad de previo pago) ni en el artículo 273, inciso 8),para exonerarse de dicho dicho pago.A lo sumo, sumo, si se trata de un concurso concurso de poca cuantía, puede requerirle al juez que ordene la publicación en los diarios más económicos.
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Designación de síndico P: ¿Puede aceptar el cargo un síndico concursal concursal que ha sido síndico societario de la concursada hace aproximadamente 10 años? R: En principio puede aceptar el cargo en tanto y en cuanto no sienta comprometida su
imparcialidad. De todos modos,debe modos, debe anoticiar al Tribunal Tribunal y someterse a lo que éste decida. Lo fundamental será poder determinar determinar si puede ser imparcial en su trabajo con la sociedad. Ello dependerá,entre dependerá, entre otras otras circunstancias, en que continúen en ella los mismos mismos socios, administradores y/o empleados de la época en que fue síndico. Legajos de acreedores. Obligatoriedad P: El concursado omite presentar los legajos legajos correspondientes a los acreedores.Al acreedores. Al tomar conocimiento de su negligencia, intenta ampararse en el artículo artículo 289 de la LCQ.¿El LCQ. ¿El juez debe declarar la apertura de dicho concurso? R: El artículo 289 de la LCQ permite omitir la presentación de los dictámenes contables,pero
no autoriza a prescindir del legajo por cada acreedor.Por tal motivo,siempre que el concursado haya solicitado la prórroga del plazo de diez días para cumplir con los requisitos faltantes, el juez deberá intimarlo a presentar los legajos correspondientes en dicho plazo adicional. Casos prácticos Sujeto concursable que no desarrolla actividad.Rechazo de concursamiento
Hechos Un sujeto se presenta en concurso preventivo cumpliendo con todos y cada c ada uno de los recaudos formales requeridos para la apertura del concurso preventivo. preventivo. Sin embargo, embargo, el juez rechaza el pedido,argumentando pedido, argumentando que la peticionante –en ese momento– momento– no tiene actividad productiva.¿Es acertada la resolución del juez? ❚
Solución Las causas por las cuales se debe rechazar una petición de concurso preventivo se hallan enumeradas taxativamente taxativamente en el artículo 13 de la LCQ. LCQ. Por tal motivo, motivo, en este caso,el caso, el concurso debe ser abierto a pesar de la falta de actividad de la concursada. ❚
Modelos
AUTO DE APERTURA CITRIC FRUIT S.A. s/CONCU s/CONCURSO RSO PREVENTIVO ❚
Buenos Aires, Aires,77 de junio de 2004 AUTOS Y VISTOS: I. Atento al estado de autos, I.Atento autos, habiéndose dado cumplimiento cumplimiento a los recaudos exigidos exigidos por el artículo 11 de la ley 24522, de conformidad con con lo dispuesto por el artículo 14 de la LCQ,decrétase la aper tura del concurso preventivo de CITRIC FRUIT S.A. II.Dadas las características de la sociedad concursada,de conformidad con lo previsto por el artículo 253,inciso 5), de la ley 24522 , se declara que corresponde sindicatura de categoría “A”.”.TTeniendo en cuenta ello,fíjase el día 16 de junio de 2004,a 2004, a las 11.00 horas,como fecha en la cual se procederá al sorteo de la sindicatura del concurso. concurso.
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III.Fíjase el día 31 de agosto del 2004, 2004,hasta hasta el cual los acreedores podrán verificar sus créditos ante el síndico. IV. Fíjanse los días 11 de octubre de 2004, 23 de noviembre de 2004, para que el síndico presente IV. presente en autos los informes de los artículos 35 y 39 de la LCQ,respectivamente.Deberá la sindicatura en la oportunidad de la presentación del informe individual, pronunci pronunciarse arse fundadamente sobre la conducta de la concursada –artículo 294 de la ley 24522–,a los fines previstos previstos en artículo 251 de la ley 20744.Asimismo,deberá el funcionario concursal, concursal, sin necesidad de notificación alguna, expedirse dentro de las 48 horas de presentadas las conformidades de acreedores al acuerdo,sobre si las mismas han alcanzado o no las mayorías legales. V. A los fines de la celebración de la audiencia informativa prevista por el artículo 43 de la LCQ, LCQ, se la fija para el día 20 de mayo de 2005 a las 11.30 horas,la que se celebrará en la Sala de Audiencias del Juzgado Juzgado o en el lugar que se designe en su caso al efecto. VI. Publíquense VI.Publíqu ense edictos durante cinco cinco días en el Boletín Oficial y en el diario LA NACIÓN,haciendo saber el presente decreto decreto,, y demás datos especificados especificados en el artículo ar tículo 27, y para el caso,dar cumplimien cumplimiento to con las publicaciones dispuestas por el ar tículo 28 del mismo cuerpo legal citado,bajo apercibimi apercibimiento ento de ley. VII.Intímese a la concursada para que dentro del plazo de tres días presente los libros de comercio que lleve,en la sede del Juzgado,con el objeto de que el Secretario proceda conforme lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 14 de la LCQ, bajo apercibimiento de ley.Asimismo,manifieste si lleva una contabilidad informática debiendo acreditar la autorización ante el Registro Público de Comercio (agregando constancia original o copia certificada) y adjunte una copia de las registraciones contables informáticas (back up) en soportes que serán archivados por el tribunal (Cfr.Conclusión Nº 3 de la Jornada sobre Derecho y Contabilidad informática,U.N.A.,Bs.As.08.06.00 publicada en “Doctrina Societaria y Concursal”, Editorial Errepar Nº 152, pág.75). VIII.Tómese nota oportunamente del presente en el Registro de Concursos y en el Registro de Juicios Universales,y comuníqu comuníquese ese por oficio a la Excma.Cámara Excma. Cámara del fuero y a la Inspección Gral.de Justicia. IX.Dispónese IX. Dispónese la inhibición general de bienes de la concursada, concursada, a cuyo fin,líbrense fin, líbrense los despachos despachos del caso. X. Intímese a la concursada para que en el plazo de tres días deposite en autos la suma de $ 1.500.-, para X.Intímese solventar los gastos de correspondencia,bajo apercibimi apercibimiento ento de ley. XI. Hágase saber a los sujetos comprendidos XI.Hágase comprendidos en el artículo 25 de la LC LCQ, Q, que no podrán ausentarse del país sin previa comunicación comunicación al Tribunal,y Tribunal,y para el supuesto de que el plazo sea superior a los 40 días,deberá requerirse autorización del Tribunal en su caso. XII.Líbrense oficios a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente,haciendo saber la apertura del concurso y requiriendo la suspensión de las medidas de ejecución forzada y la de toda otra que afecte el giro de la concursada en desmedro de la solución preventiva destinada a la totalidad de los acreedores. XIII.Con las copias acompañadas,fórmese el legajo que prevé el ar tículo 279 de la LCQ. XIV. Hágase saber al síndico que deberá retirar de Secretaría y proceder a su guarda hasta tanto sea necesaXIV. rio,los originales de los legajos personales presentados presentados por la concursada, como así también sus copias. Fdo.:Juez
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FORMULARIO 3003/56
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ARCHIVO GENERAL DECRETOO LEY 3003/1956 DECRET
JUICIO JUIC IO DE QUIE QUIEBRA, BRA, CONVOC CONVOCACION ACION DE ACREEDO ACR EEDORES RES O DE CONCUR CONCURSOS SOS Señor Jefe: A los fines de lo dispuesto en el decreto ley 3003/56, comunic comunicoo a Ud.haber Ud. haber iniciado en carácter de Deudor un juicio con los siguientes antecedentes: (Acreedor.Deudor)
DATOS PARA LAS PERSONAS INDIVIDUALES: Apellido (en mayúsculas): Documento/s: E st a do Ci v il : Cónyuge: Padre: Madre: Profesión: Domicilio particular: Domicilio comercial: DATOS DA TOS PARA PARA LAS SOCIEDADES SOCIEDADES:: Nombre o razón social (en mayúsculas):
e n n upc ia s:
CITRIC FRUIT S.A. (CUIT 33-00000000-0) Ramo: FRUTIHORTÍCOLA Fecha de constitución: 15/09/1978 Fecha de inscripción Reg. Púb Púb.. Comer Comercio: cio: 23/09/1978 Nº de la misma: 451 Folio: 23 Libro: 1 Domicilio: Libertador 5155
De SOCIEDADES ANÓNIMAS
DATOS DEL JUICIO: DATOS JUIC IO: Carácter: CONCURSO PREVENTIVO Fecha de iniciación: 17/05/2004 Juzgado: COMERCIAL Nº Juez Dr Secretaría Nº Secretarioo Dr. Secretari DATOS DEL INICIADOR DATOS INICIADO R 1) Por presentación: Naturaleza de la misma: LETRADA PATROCINANTE Nombre y apellido aclarados: MARINA CRESPÍN Documento: Domicilio: TALCAHUANO 633, PISO 10
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2) Por Derecho Propio o Datos del Representado: CITRIC FRUIT S.A. Nombre y Apellido aclarados: Documento: Domicilio: LIBERTADOR 5155 Saludo al señor Jefe, muy atentamente. atentamente.
.............................................. FIRMA
Recibido hoy,.............................................................de........................................................................de 20.... ............................................................................................................................
.............................................. JEFE NOTA:1) El presente formulario debe ser presentado por duplicado carbónico y confeccionado a máquina o letra de imprenta legible. 2) En caso de tratarse de Sociedades de Hecho, deberá indicarse al dorso sus
componentes. Datos útiles:
Dirección:Talcahuano 550 - subsuelo (oficina 1038) ❚ Horario de atención:7.30 a 13.30 horas ❚ Arancel:$ 10 (la estampilla se compra en el hall central o en el Colegio de Abogados: Corrientes 1441) ❚ Cuando se presenta antes de las 12.30 demora 48 hs.,después de las 12.30 demora 72 hs mano, en original y fotocopia o carbónico ❚ Puede ser completado a mano, ❚ Debe colocarse el CUIT o CUIL para evitar problemas de homonimia ❚
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COMUNICACIONES OFICIOS Y TESTIMONIOS TESTIMONIOS A LIBRAR a) De publicidad:
OFICIO
Bueno Bu enoss Air Aires es,, de jun junio io de 200 20044 AL SR. DIRECT DIRECTOR OR DEL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES S_______ /________D ❚
Tengo el agrado de dirigirme dir igirme a Ud. en los autos caratulados “ Citric Fruit S.A.s/concurso S.A.s /concurso preventivo”, preventivo”, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Comercial Nº...a cargo de la Dra...,Secretaría Nº..., a mi cargo,, sito en M.T. cargo M.T. de Alvear 1840, P.B.,a fin de hacerle saber que con fecha 7 de junio de 2004, se dispuso la apertura del concurso preventivo mencionado. El auto que ordena el presente dice:“Buenos dice:“Buenos Aires,7 de junio de 2004...Tóm 2004...Tómese ese nota oportunamente del presente en el Registro R egistro de Concursos y en e n el Registro Regist ro de Juicios Universales...Fdo.:...Juez” Univer sales...Fdo.:...Juez”.-.Saludo a Ud.muy atte.OFICIO
Buen enoos Airires es,,
de jun unio io de 20 2004 04
AL SR.PRESIDENTE SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. EXCMA.CÁMARA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S ____________ /____________D ❚
Tengo el honor de dirigirme a V.E,en los autos caratulados “ Citric Fruit s/concurso preventivo”en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Primera Instancia en lo Comercial Comercial Nº...,a Nº..., a mi cargo, cargo, Secretaría Nº...,a cargo de la Dra...,sito en M.T M. T. de Alvear 1840, P.B.,a fin de hacerle saber que con fecha 7 de junio de 2004, se dispuso la apertura del concurso preventivo mencionado. Dios guarde a V.E.V.E.Datos últiles:
Dirección: Roque Sáenz Dirección: Sáenz Peña Peña 1211 1211 ❚ Horario de atención:7.30 a 13.30 hs www.cncom.gov. .gov.ar ar ❚ Página en internet: www.cncom ❚
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OFICIO
Bueno Bu enoss Air Aires es,, de jun junio io de 200 20044 AL SR.INSPECT SR. INSPECTOR OR GRAL.DE GRAL. DE JUSTICIA S_________ /_________ D ❚
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.en los autos caratulados “ Citric Fruit S.A. s/concu s/concurso rso preventivo” preventivo” (expte.Nº 55518/04) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Comercial Nº...,a Nº..., a cargo de la Dra...,Secretaría Nº...,a Nº..., a mi cargo, cargo, sito en M.T. M.T. de Alvear 1840,P 1840, P.B, a fin de hacerle saber que con fecha fecha 7 de junioo de 2004 juni 2004,, se dispus d ispusoo la aper apertura tura del concu concurso rso preve preventiv ntivoo mencio me ncionado.nado.La concursada fue inscripta en el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 23/9/78,bajo el Nº 451, Lº 1,Tomo A, A, de Sociedades Anónimas, Anónimas,con con domicilio domicilio en Av. Av. del Libertador 5155. El auto que ordena el presente dice:“Buenos Aires,7 de junio de 2004...Comuníquese por oficio a la Excma. Cámara del fuero f uero y a la Inspección Inspe cción General Genera l de Justicia...Fdo.:...Juez” Justicia.. .Fdo.:...Juez”. Saludo a Ud.muy atte.Datos útiles:
Dirección:Paseo Colón 285 Teléfonos: onos: 43430211/0947/2419/2931 ❚ Teléf ❚ Horario de atención:11 a 15.30 gov.ar ❚ Página web: www.jus.gov.ar ❚
b) De inhibición de bienes
OFICIO
Buen Bu enos os Ai Aire res,s, de ju juni nioo de de 200 20044 SR. DIRECTOR SR.DIRECT OR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL S_________/________D ❚
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.en los autos caratulados “Citric Fruit S.A.s/concurso preventivo” preventivo” (expte.nº 55518/04),en 55518/04), en trámite por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer Comercial cial Nº...,a Nº..., a cargo de la Dra...,Secretaría Dra...,S ecretaría N°..., N°..., a mi cargo, cargo, sito en M.T. M.T. de Alvear 1840, P.B,en los que se ha ordenado librar el presente,a efectos de que se sirva anotar la inhibición general de bienes de la concursada. La concursada,fue inscripta en el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Comercial de Registro con fecha 23/9/78,bajo el número 451,Lº 1,Tomo A de Sociedades Anónimas,con Anónimas,con domicilio en Av. Av. del Libertador 5155.
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El auto que ordena la medida dice:“ dice:“Buenos Buenos Aires, Aires, 7 de junio de 2004...Dispónese la inhibición general de bienes de la concursada, a cuyo fin,líbrense fin, líbrense los despachos del caso...Fdo.:...Juez”.caso...Fdo.:...Juez”.Saludo a Ud.muy atte.A considerar...
Mediante la resolución resolución 255/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,se adoptó un mecanismo de resguardo resguar do para los documentos emanados del Poder Judicial de la Nación, que deben ser inscriptos o anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.Consiste en la aplicación de laminados de seguridad,, los cuales deberán ser colocados en cada uno de los folios de todo documento expedido por funseguridad cionarios del Poder Judicial Judicial de la Nación, Nación,yy en el que tuviere la firma del Juez o Secretario Secretario.. Datos útiles:
Dirección:Venezuela 1135 ❚ Horario de atención:9 a 13 hs. Teléfonos: léfonos: 43812073 43839468 ❚ Te ❚ Página web:http://www.dnrpi.jus.gov.ar ❚
TESTIMONIO LEY VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y DOS (INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES):“Buenos Aires, siete de junio de 2004...Decrétase 2004... Decrétase la inhibición general de bienes de la concursada,a cuyo fin líbrense los despachos del de l caso a los per tinentes Registros Re gistros de la Propiedad Propieda d Inmueble y Automotor...Fdo Automo tor...Fdo.:...Juez” .:...Juez”.. Lo testimoniado es copia copi a fiel de lo resuelto resuel to en autos “Citric Fruit SA s/concurso s/conc urso preventivo”, preventivo”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Primera Instancia en lo Comercial Comercial Nº...,a Nº..., a cargo de la Dra....,Secretaría Dra...., Secretaría Nº...., Nº...., a cargo de la Dra....,sito Dra...., sito en Marcelo Torcuat Torcuatoo de Alvear mil ochocient ochocientos os cuarenta,planta baja, a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y en los términos de la ley veintidós mil ciento setenta y dos, la inhibición general de bienes de la concursada. Se deja constancia de que el presente Juzgado es competente competente en razón de la materia y que se encuentra autorizada para diligenciar diligenciar el presente la Dra.Mir ta Sental y/o quien ella designe, estando asimismo expresaexpresamente autorizada para delegar atribuciones en otro profesional de la matrícula. Por mandato de su Senoría y para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires,con referencia a la apertura aper tura del concurso preventivo y la inhibición general de bienes de Citric Fruit Sociedad Anónima,constituida Anónima, constituida el quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,inscripta ante el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro,el veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,bajo el número n úmero cuatrocientos cuatrocientos cincuenta y uno del libro uno,tomo A de Sociedades por Acciones,con domicilio en Avenida del Libertador cinco mil ciento cincuenta y cinco,Capital Federal. Se deja constancia que los datos consignados concuerdan concuerdan con la documentaci documentación ón obrante en estos autos,del informe presentado por la Inspección General de Justicia. Dado,, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho Dado despacho a los días....de junio de 2004.❚
Datos útiles:
Dirección:Calle 45 entre 8 y 9 (La Plata) ❚ Horario de atención:8 a 13 hs Teléfono: léfono: 0221-429-2500 ❚ Te http://www.rpba.gov.ar ov.ar ❚ Página web: http://www.rpba.g Comercial, a fin de colocarle el sello de agua ❚ Debe presentarse ante la Cámara Comercial, ❚
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OFICIO
Buen Bu enos os Ai Airres es,,
de ju juni nioo de de 200 20044
AL SR. DIRECT DIRECTOR OR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PR OPIEDAD AUTOMOTOR AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS S________/________ S________/______ __ D ❚
Tengo el agrado de dirigirme a Ud,en los autos caratulados “Citric Fruit Fruit S.A. s/concu s/concurso rso preventivo” preventivo” (expte.nº 55518/04),en 55518/04), en trámite por ante este Juzgado Nacional de Primera Primera Instancia en lo Comercial Comercial Nº...,a cargo de la Dra...,Secretaría Dra...,S ecretaría Nº...,a mi cargo,sito en M.T M.T.. de Alvear 1840, P.B.,en los que se ha ordenado librar el presente a efectos de que se sirva anotar la inhibición general de bienes de la concursada. La concursada fue inscripta en el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro,, con fecha 23/9/78,bajo el número 451, Lº 1,Tomo A, tro A, de Sociedades Anónimas, Anónimas,con con domicilio domicilio en Av. Av. del Libertador 5155. El auto que ordena la medida dice:“ dice:“Buenos Buenos Aires, Aires, 7 de junio de 2004...Dispónese 2004... Dispónese la inhibición general de bienes de la concursada, a cuyo fin,líbrense fin, líbrense los despachos del caso...Fdo.:.…Juez”. caso...Fdo.:.…Juez”. El presente oficio oficio no paga sellado en virtud de lo dispuesto por el artículo 273, inciso 8),ley 8), ley 24522. Saludo a Ud.muy atte.Datos útiles:
Dirección:Av Dirección: Av.. Corri Corriente entess 5666 ❚ Horario de atención:8.30 a 16 hs Teléfonos: onos: 40117410 ❚ Teléf www.dnrpa.gov.ar ov.ar ❚ Página web: www.dnrpa.g ❚
A considerar ... En general se suelen diligenciar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor. Sin embargo,algunos juzgados requieren que también se dé aviso al Registro Nacional de Aeronaves ,de Buques ,de la Propiedad Intelectual , Prop Propiedad iedad Industrial pues puede ocurrir que allí haya bienes inscriptos que no fueron denunciados por el concursado. Se deberá acreditar el diligenciamiento de cada uno de los oficios,adjuntando oficios, adjuntando la correspondiente copia intervenida por el organismo destinatario. 1
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MODELO DE EDICTO El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Comercial Nº...,Secretaría Nº...,S ecretaría Nº...,sito en M.T M. T. de Alvear 1840, P.B.,hace saber por cinco días en autos caratulados “Citric Fruit S.A.s/concurso S.A. s/concurso preventivo” preventivo”, (CUIT 33-00000000-0) que 1
Dirección:Junín Direc ción:Junín 1060.Teléfono:45766401.Horario:8.30 1060.Teléfono:45766401.Horario:8.30 a 13 hs.
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Av.Madero Av.Mad ero 235 , 1er. piso.Teléfono piso.Teléfonos:s: 4314 43147001 7001/9. /9. Horario de atención: aten ción: 8 a 13 hs
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Talcahuano 618. Teléfono: 43715494. Horario: 9.30 a 17 hs
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Paseo Colón Colón 717.Teléfono:43444 922. Horario de atención: 9 a 15 hs
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se ha decretado el 7 de junio de 2004, la apertura del concurso preventivo preventivo de referencia,debiendo los acreedores solicitar solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos justificativos de los mismos,ante mismos, ante el síndico Estudio Greco y Asociados, domiciliado en Rodríguez R odríguez Peña 894 25º “A “A”, hasta el 31/8/04. 31/8/ 04. Se fijan los días 11/10/04 y 23/11/04 para que el síndico presente los informes previstos previstos en los arts. ar ts.35 35 y 39 respectivamente.Se fija el día 20/05/05 a las 11.30 hs, a efectos de la realización de la audiencia informativa. informativa. Buenos Ai Aires,
de jujunio de de 20 2004
Datos útiles:
Boletín Oficial ❚ Direcciones:Libertad 469/Suipacha 767 ❚ Horario de atención:8.30 a 14.30 hs/11.30 a 16 hs Teléfonos: onos: 4-3791979/4-3224055/56 ❚ Teléf A considerar ... Los edictos que contengan entre líneas testaduras, raspaduras y otro tipo de agregado o rectificaciones al texto original, deberán ser salvados salvados por el funcionario judicial que autoriza el edicto, con una constancia fuera del texto y nueva firma del mismo.
A considerar ... Conforme lo establece la RG (AFIP) 745, en el artículo 4, deberá consignarse obligatoriamente el Nº de CUIT o en su defecto, defecto, el tipo y Nº de DNI del concursado.
Selección de jurisprudencia
vez que los comerciantes no matriculados no están Comerciante no matriculado: Toda vez eximidos de llevar alguna contabilidad -aunque no sea s ea regular- corresponde desestimar el pedido de apertura del concurso preventivo de un comerciante c omerciante no matriculado que éste omitió acompañar a la presentación en concurso algún tipo de contabilidad en los términos térmi nos del artículo 11,inciso 11, inciso 6, de la ley 24522. ANDRÉS,, MARÍA T.Y OTRO ANDRÉS OTROSS s/CONC s/CONC.. PREV PREV.. CCIV CCIV.. Y COM. COM.DE DE AZUL - SALA SALA II - 01/03/2 01/03/2005 005 Peticionante desalojado de inmueble de explotación de su gi ro comercial: No es
óbice para obtener la apertura de un concurso preventivo,que preventivo, que el peticionante haya sido desalojado del inmueble donde explotaba su giro comercial, comercial, ya que la LCQ no excluye excluye actualmente a la empresa cerrada, de la posibilidad de acceder a aquel procedimiento por encontrarse en una situación de parálisis comercial y/o industrial o por carecer de algún patrimonio productivo. productivo. Ello así, siempre que cumpla con con los requisitos que establece la ley y en la medida que la quiebra no se hubiere decretado. decretado. CASINO CASIN O S.A. s/CO s/CONC. NC. PREV PREV.. - CNCOM.- SALA D - 12/02/2004 12/02/2004 Falta de fondos para solventar gastos del proceso: Si el peticionante de concurso
preventivo confesó de antemano no contar con fondos para abonar los gastos del proceso, procede rechazar la apertura apertura del concurso. Estos gastos no pueden pueden ser dispensados
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mediante la promoción del beneficio de litigar sin gastos,ya gastos, ya que son erogaciones de cumplimiento obligatorio [artículos 14, inciso 8) y 27, LC LCQ]. Q]. CUJKO,, CLA CUJKO CLAUDIO UDIO s/CONC. s/CONC. PREV PREV.. - CNCOM.- SALA E - 08/08/2003 08/08/2003 Asociación Mutual: No procede la apertura de un concurso preventivo efectuado por
una asociación mutual,si no cumple con los requisitos previstos por los incisos 4) y 6) del artículo 11, LC LCQ, Q, no obstante alegar estar estar autorizada para usar sistemas contables contables mecanizados sin acompañar la autorización pertinente. per tinente. ASOCIACIÓN MUTUAL UNA LUZ AZUL EN EL CAMINO s/CONC.PREV.- CNCOM.- SALA B 26/06/2003 Incumplimiento de los requsitos del artículo 11, incisos 2), 3) y 5), de la LCQ:No
procede el pedido de apertura de un concurso preventivo, preventivo, con base en el artículo 13 de la LCQ,cuando LCQ, cuando no se dio cumplimiento en su totalidad a los requisitos previstos en el artículo 11, incisos 2), 3) y 5) de de la LCQ, LCQ, no resultando suficientes las manifestaciones y remisiones a la documentación que se encuentra anejada en otro juicio. WU SHAN s/CONC. s/CONC. PREV PREV.. - CNCOM.- SALA B - 08/11/2002 08/11/2002 Bibliografía recomendada D.“Admisión y rechazo de la solicitud del concurso preventivo en la ley ❚ Grispo, Jorge D.“Admisión 24.522”. DJ, DJ,T. T.1996-I, 1996-I, pág. 1159;“La sentencia de apertura del del concurso preventivo preventivo judicial”. Rev Rev.. Doctrin Doctrinaa Judicial,T. 19971997-1, 1, pág.836. ❚ Iglesias,José A.“Ámbito del examen de la resolución judicial de los artículos 13 y 14 de la ley concursal” concursal”. RDCO, RDCO,Año Año 21,1988, 21, 1988, pág. 628;“La integración en la alzada alzada de los requisitos formales de la demanda demanda de concurso preventivo preventivo””. RDCO, RDCO,Año Año 20, 1987, pág. 498. ❚ Maffía,Osvaldo J.“Revocación de oficio de la sentencia de apertura del concurso preventivo vent ivo””. JA,T. 19831983-IV IV,, pág. pág.38. 38. ❚ Migliardi,Francisco.“Improcedencia de cumplir los recaudos para la apertura del concurso preventivo en la alzada” alzada”. La Ley, Ley, T. T.1981-D, 1981-D,pág. pág. 513. del juez en la designación del del síndico concursal. Intervención ❚ Moro, Carlos.“Facultades del del Consejo Consejo de Ciencias Económicas” Económicas”. La Ley, Ley,2003-F 2003-F,, pág. 178.
REEMPLAZAR, EN EL CAPÍTULO IV IV (EFECTOS DE LA APERTURA),LO APERTURA), LO REFERIDO AL FUERO FUERO DE ATRACCIÓN (PÁG.76) (PÁG. 76) POR LO SIGUIENTE: Fuero de atracción
La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos,la edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación,y su radicación en el juzgado del concurso.No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
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Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1.Los procesos de expropiación,los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales. 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el artículo 32 y concordantes. 3.Los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas.El síndico será parte necesaria en tales juicios,excepto juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, costas, y se regirá por las pautas previstas en la ley concursal. En los procesos laborales y en aquellos en los cuales el concursado sea parte de un litisconsorcio conso rcio pasivo pasivo necesario necesario [art. 21, incs. incs.2) 2) y 3)], no procederá procederá el dictado dictado de medidas medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado ordenado serán levantadas por el juez del concurso, concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso. En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio. pr ivilegio. El fuero de atracción constituye una excepción a las reglas de la competencia. Es de orden público, improrrogable e irrenunciable.Tiende a impedir el dictado de sentencias contradictorias y ejecuciones parciales en desmedro de la administración de justicia. Cabe destacar que sólo se atraen los procesos judiciales,no judiciales, no los administrativos,pues administrativos, pues la ley hace mención a "juicios" de contenido patrimonial. 1
A considerar ... A los nuevos juicios excluidos del fuero de atracción, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26086 (BO:11/4/2006) (BO: 11/4/2006) se encuentren radicados radicados ante el juez concursal,le concursal, le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas i ntroducidas por la mencionada ley a la competencia material, debiendo ser remitidas remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro dentro de los 15 (quince) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera hubi era optado por la verificación del crédito.
1
Son juicios j uicios aquello aquelloss en los l os que qu e se ejerce e jerce función func ión jurisdi j urisdicciona ccional,l, es decir, dec ir,aquello aquelloss que tramita tramitann ante órganos del Poder Pod er Judicial Jud icial,, exceptuado exceptuadoss aquellos aque llos casos ca sos en los
que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia,los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del cr édito.
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REEMPLAZAR, EN EL CAPÍTULO IV (EFECTOS (EFECTOS DE LA APERTURA), LA SOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO "FUERO DE ATRACCIÓN. ATRACCIÓN.CRÉDITO CRÉDITO LABORAL DE LA PÁGINA 80 POR LA SIGUIENTE: A partir de la reforma de la ley 26086, los créditos laborales se encuentran exentos del fuero de atracción;por lo tanto,pueden seguir tramitando ante el juez laboral.
REEMPLAZAR EL CAPÍTULO VII (PRONTO PAGO) POR EL SIGUIENTE Finalidad
El pronto pago, pago, sistema básico de ingreso del del trabajador al pasivo concursal, permite que los acreedores laborales no se vean forzados en razón del carácter alimentario de sus créditos, a esperar el trámite completo del concurso para cobrarlo. cobrarlo. Requisitos de procendencia Para solicitar el pronto pago deben darse los siguientes requisitos: ❚ crédito pre-concursal LCQ Q ❚ crédito comprendido en el artículo 16, LC ❚ que aún no se haya homologado el acuerdo 1
2
3
Procedimiento
Dentro del plazo de 10 (diez) días de emitido el informe que establece el artículo 14,inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador,, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previsdor p revistas en los artículos artículos 132 132 bis.,232, bis., 232,233 233 y 245 a 254 254 , 178, 178,180 180 y 182 de de la ley 20744; 20744; artículos 6 a 11 de la ley 25013; 25013; las indemnizaciones previstas en la ley 25877, 25877, en los artículos 1 y 2 de la ley 25323; 25323;en en los artículos artículos 8,9, 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley ley 24013; 24013; en los artículos artículos 44 y 45 de la ley 25345 y en el artículo 16 de la ley 25561, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11) del artículo 14. Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado li stado que establece el artículo 14,inciso 11),no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el el pedido de pronto pago mediante mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, concursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
1
El beneficio del pronto pago sólo alcanza a los créditos laborales con privilegio especial o general no así a aquellos de naturaleza quirografaria.
2
La enumeración del artículo 16 de la LCQ es taxativa,con lo cual no podrán reclamarse a través del pronto pago rubros no incluidos en la dicha norma.
3
Mediando homologación ogación del acuerdo acuerdo preventivo preventivo,, deviene inoficioso inoficioso pronunciarse pronunciarse sobre sobre el pronto pronto pago,pues éste sólo tiene tiene utilidad durante durante el período que que transcurre transcurre entre entre la presentación en concurso presentación concurso y la homologación homologación del acuerdo,a acuerdo,a partir de la cual los acreedores acreedores privilegiados privilegiados recobr recobran an el ejercicio cio de sus acciones acciones individuales. individuales.
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En todos los casos la decisión será apelable. La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago,excepto pago, excepto en el caso de connivencia,temeridad connivencia, temeridad o malicia. Los créditos serán abonados en su totalidad,si existieran fondos líquidos disponibles.En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte par te del síndico, se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la l a concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios. En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar, realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles,a disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado. p resentado. Actualmente,el Actualmente, el acreedor que no opte por el pronto pago para para reclamar su acreencia puede tanto verificar su crédito como iniciar o continuar la acción individual laboral,la que valdrá como título verificatorio en el concurso. Consultas frecuentes P: ¿Puede requerir el pronto pago de sus honorarios el letrado de un trabajador? trabajador? R: El letrado del trabajador no goza del derecho de pronto pago, por no encontrarse com-
prendido en las disposiciones del artículo 266 de la LCT,que remite sólo a los supuestos de los artículos 232 y 245 a 254 del mismo cuerpo legal.(Pan´s Company S.A.s/conc.Prev. s/inc.de pronto pago pago promovido promovido por Llamas,Miguel Ángel, CNCom CNCom.,., Sala B,06/08/2 B, 06/08/2004). 004). Casos prácticos Cálculo de intereses
Hechos Un acreedor laboral es despedido en febrero febrero de 2001.En 2001. En 2002 inicia demanda por despido.En 2004 la empleadora se presenta en concurso preventivo.El trabajador solicita el pronto pago de su crédito y calcula los intereses desde la fecha del del distracto. Manifiesta que los mismos tienen privilegio pues siguen la suerte de lo principal. ❚
Solución El trabajador tiene derecho a reclamar los intereses como privilegiados pero sólo hasta los dos años anteriores a la presentación en concurso de su empleadora (2002). (2002). De allí para atrás los intereses serán quirografarios. ❚
Pronto pago denegado.Verificación tardía.Costas
Hechos Un acreedor laboral solicita el pronto pago de su crédito.Se corre vista al síndico,quien emite opinión desfavorable. desfavorable. El juez rechaza el pronto pronto pago.Acto pago. Acto seguido,el seguido, el acreedor la❚
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boral verifica su crédito. Pero en ese momento se encuentra vencido el plazo para verificar tempestivamente fijado en el el auto de apertura, motivo por el cual su verificación será tardía.¿Quién deberá abonar las costas en este caso? Solución La solución más justa será imponer las costas por su orden del incidente i ncidente de verificación, puesto dadas las circunstancias del caso, el acreedor no podría considerarse “tardío” “tardío”. ❚
Modelos ❚
SOLICITA PRONTO PAGO
Señor Juez: Nicolás Pigretti, Pigretti, (CUIL 23-0000000-2),por derecho propio,con propio,con el patrocini patrocinioo letrado del Dr.Juan Carlos Carlo s Moresi, constituyendo domicilio domi cilio a los fines procesales en calle call e Lavalle 1213, piso 3 “A”, en autos caratulados:“Citric Fruit S.A.s/Concurso Preventivo”ante V.S.respetuosamente se presenta y dice:
I.-Objeto: Que vengo a solicitar se arbitren las medidas tendientes a articular el ejercicio del instituto del “pronto pago” para acreencias laborales,conforme laborales,conforme así lo regula el artículo 16 de la ley 24522.Según 24522. Según la liquidación que se practicará en el punto IV, IV, la suma adeudada asciende a $ 12.904,25.-
II.- Hechos: Conforme surge de los recibos que se adjuntan, ingresé a trabajar bajo la dependencia de la concursada el 2 Conforme de enero de 2000. Desempeñaba mis tareas como empleado administrativo administrativo en el sector de cobranzas de la empresa.Mi horario de trabajo era de lunes a viernes de 9 a 18 desarroll desarrollando ando mi labor en el establecimiento ubicado en Av. Av. del Libertador 5155. La mejor remuneración remuneración mensual,normal mensual, normal y habitual percibida en el último año asciende a $ 1.000.El 30 de abril de 2004 sorpresiv sorpresivamente,la amente,la empresa me suspendió en mis tareas por el término de 15 días aduciendo razones de fuerza mayor.Como dicha causal no era congruente con la realidad,procedí a rechazar la misma,mediante Telegrama Telegrama obrero de fecha 02/05/2004. Una vez concluida la suspensión,la empresa resolvió despedirme despedirme mediante telegrama que a continuación transcribo:“ Atento a que persi persiste ste fuerza f uerza mayo mayorr derivada der ivada de la l a difíci di fícill situac si tuación ión econó económica mica,, presci prescindim ndimos os de d e sus servici serv icios os ”. Ante tal situación procedí a rechazar la causal de despido e intimé el pago de los rubros remuneratorios e indemnizatorios devengados con motivo del distracto ocurrido el 15/05/2004. Toda vez que la empresa ha solicitado su concurso preventivo,y que mi crédito no ha sido incluido en el listado que establece el artículo 14, inciso 11),me 11), me veo obligado a iniciar el presente trámite de pronto pronto pago, pago, tendiente a obtener el cobro de los créditos emergentes del despido.
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Finalmente,cabe Finalmente, cabe destacar que el despido dispuesto por la empresa encuadra en el artículo 245 de la LCT habida cuenta que no se dan en el caso los requisitos requisitos que la doctrina y jurisprudencia laboral disponen para los despidos por razones económicas (tales como la imprevisibilidad, imprevisibilidad, inimputabilid inimputabilidad). ad).En En realidad,las razones económicas invocadas responden al álea propio del giro empresario.
III.- El crédito: Causa:el crédito por el cual se está solicitando el pronto pago,encuentra su causa en la relación laboral que me vinculara con la concursada y en la deuda que se devengó por las indemnizaciones con motivo de la desvinculación. Monto:al momento del distracto contaba con una antigüedad de 4 años,4 meses y 15 días,por lo que en virtud de las disposiciones establecidas en la LCT, LCT, resultó acreedor de los ítem que en el punto siguiente se detallan. corresponde atribuir el privilegio especial [artículo 241,inciso 2)] a cada uno de los ruPrivilegio: si bien corresponde bros reclamados,para reclamados,para el caso de insuficiencia de los bienes sobre los que éste debe hacerse efectivo,solicito en forma subsidiaria,la atribución de privilegio general [artículo 246, inciso 1)].
IV.- Liquidación: Según se desprende de la ley de contrato de trabajo,la concursad concursadaa me adeuda: in d e mn iz ac ión p or a nt ig üe da d ❚ S AC p rop orci on a l ❚ inte g ra ci ón me s de d e sp id o ❚ S AC i n t e g r a c i ó n m e s d e d e s p i d o ❚ p reav i so ❚ S AC p re av is o ❚ va ca ci on e s n o g oza da s ❚ S AC va ca cion e s n o g oza d as incrementoo del 80% de indemn. ❚ increment ❚
1
$ $ $ $ $ $ $ $ $
5 .0 0 0, 0 0. 3 7 5 ,0 0. 5 3 3 ,3 3. 4 4 ,4 4. 9 3 0 ,0 0. 7 7 ,5 0. 1 9 2 ,7 0. 1 6 ,0 6. 5 .7 3 5 ,2 2. -
V.- Derecho: Fundo el derecho derecho en los artículos 16,240, 241 y ss.de ss. de la ley 24522, Ley de Contrato Contrato de Trabajo rabajo,, ley 23041 y doctrina y jurisprudenc jurisprudenciaia de la Cámara Nacional del Trabajo.Asimismo Trabajo.Asimismo,, mi reclamo encuentra basamento en los artículos 14 bis y 17 de la Carta Magna.
VI.- Prueba: a) Documental: ❚ fotocopia de telegramas cursados por la empresa ❚ fotocopia de telegramas cursados por el suscripto ❚ fotocopia de recibos de haberes 1
Ello surge del Decreto 824/2004.A los efectos de calcular el incremento del 80%,se han computado todos los rubros arriba señalados.
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b) Informativa: En caso de que V.S.lo estime necesario se libre oficio al Correo a fin de que certifique la autenticidad de los telegramas acompañados,detallando acompañados,detallando las fechas de emisión y de recepci recepción ón y consignando los datos de las personas que los enviaron y recibieron. c) Pericial contable: Se designe perito único de oficio a fin de determinar en los libros y registros de la empresa los siguientes puntos: llevados en debida forma, consignando las fechas de cada una de las rú❚ si los libros de la concursada son llevados bricas. ❚ Si la concursada ha registrado al Sr.Nicolás Pigretti en el libro u hojas móviles establecidas en el ar tículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. ❚ Informe la mejor remuneración mensual,normal y habitual del Sr.Nicolás Pigretti. ❚ Se expida acerca de los rubros indicados en la liquidación practicada en el punto IV.
VII.- Autoriza: Se deja expresamente autorizados autorizados a los fines de la consulta, vista, vista,extracción extracción de copias,fotocopias, copias,fotocopias, diligenciamiento de oficios y mandamientos mandamientos de retiro de cédulas, cédulas, y demás trámites,a los Dres.Mariano Estévez y Claudia Gómez.
VIII.- Petitorio: Que conforme con lo expuesto a V.S.solicito que: a) Me tenga por presentado, presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado; b) se forme incidente de pronto pago laboral; c) se corra traslado por el término y forma de ley; d) oportunamente,se ordene el pronto pago solicitado y con el alcance y en las condiciones pedidas. PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
❚
OPINIÓN DEL SÍNDICO
Señor Juez: Rodolfo Greco,e Gre co,enn su carácter carácte r de socio del Estudio Estu dio de Contadores Públicos Públ icos “Greco y Asociados”, Asociados”, síndico designado en e n autos “Citric Fruit S.A.s/concurso S.A. s/concurso preventivo”,manteniendo el domicilio constituido con juntamente juntame nte con mi letrada let rada patrocinan p atrocinante, te,Dra. Dra. Mariel Marielaa Díaz, en autos aut os caratulados carat ulados “Citric Fruit S.A s/concurso s/ concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Pigretti, Pigretti,Nicolás” Nicolás”,a V.S., V.S.,dice: dice: I - Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido respecto del pedido de pronto pago solicitado.
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II - Conforme los recibos de sueldo acompañados, acompañados, se acredita la relación laboral invocada,fecha de ingreso y remuneración remunerac ión percibida por el insinuante insinuante.. Al respecto, respecto, cabe manifestar que los créditos a que hace referenc referenciaia la actora, ya han sido verificados en autos, por lo que no corres corresponde ponde una nueva comprobación comprobación de los importes,los cuales en vir tud de la documentación analizada en aquella oportunidad, oportunidad, gozan de privilegio especial y general y deberán ser satisfechos con los fondos líquidos disponibles. disponibles. III - Téngase por contestado el traslado.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
Selección de jurisprudencia Resultado de la explotación: El resultado de la explotación debe entenderse con un al-
cance que identifique resultado con beneficio, debiendo ser estimado en orden orden al giro ordinario de la explotación,o a estados periódicos,sin que corresponda otorgarle al beneficio equivalencia con ganancia o resultado favorable que emane de un balance de e jercicio. En consecuencia, la afirmación de la concursada relativa a que la explotación carecería de resultado superavitario no es idónea para rechazar el pronto pago peticionado por un acreedor de origen laboral. YESSER, ROBERTO S.Y S. Y OTRO S/INC.VERIF S/INC. VERIF Y PRONTO PAGO PAGO EN: ALP ALPARGA ARGATTAS CALZADOS S.A.S/CO S.A. S/CONC.PREV NC.PREV.. - CNCOM.CNCOM. - SALA E - 25/02/2005 25/02/2005 Concursada parte en la articulación del pronto pago: La concursada es parte en la
articulación del pronto pago,pese pago, pese a que la ley concursal no lo exprese, admitiéndose su intervención a los efectos de ser oída previamente a la concreción del instituto. ALPARGAT ALP ARGATAS AS CALZADOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO PAGO POR LUISO,NORBERTO - CNCOM.- SALA E - 22/09/2003 Autorización de pago de porción de crédito reconocida: Pese a la controversia exis-
tente respecto a una porción del crédito laboral que hace necesario la apertura del proceso verificatorio,ello verificatorio, ello no obsta a la autorización de pronto pago de la deuda laboral por la porción reconocida y denunciada por la concursada. FERROVÍAS SAC s/CONC.PREV.s/INC.DE PRONTO PAGO POR HAFFAR,JONATAN - CNCOM.SALA E - 08/04/2003 Acuerdo homologado. homologado. Improceden Improcedencia cia del pronto pago: Si el acuerdo preventivo fue ho-
mologado, no procede intimar a la concursada a responder por un crédito de pronto pago. mologado, EL RÁPIDO ARGENTINO SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INC. DE PRONTO PAGO PAGO POR JUAN JOSÉ OSPITALECHE - CNCOM.- SALA D - 6/8/2003.En el mismo sentido:ORANDI Y MASSERA SA s/CONCURSO s/PEDIDO DE PRONTO PR ONTO PAGO PAGO POR ESPEJO, JUAN DE DIOS CNCOM.- SALA B - 17/12/1999
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Resultado de la explotación en caso de obra social: En el concurso preventivo de una
obra social, debe entenderse que el resultado de la explotación surge surge de la diferencia entre los ingresos y gastos corrientes derivados de de su actividad operativa normal, a los fines de cumplir con el pronto pago. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE POR FRATEBIANCHI,CARLOS FRATEBIANCHI, CARLOS GUSTAVO GUSTAVO - CNCOM.CNCOM. - SALA E - 06/09/2001 Legitimación del trabajador para solicitar el pronto pago: El instituto del pronto pa-
go ha sido incorporado a la legislación legisl ación en beneficio del trabajador y no como arbitrio voluntario del concursado. Si la desestimación de la solicitud de pronto pago autoriza imprimirle a la pretensión de pronto pago el trámite de verificación, resulta claro que se encuentra el trabajador legitimado para impulsar la petición. INTERNACIONAL MICRO COMPUTER SA s/CONCURSO PREVENTIVO.INCIDENTE DE PRON TO PAGO PAGO POR TORQUIANA,JORGE TORQUIANA, JORGE IGNACIO - CNCOM. - SALA A - 14/09/2000 Pedido de pronto pago por ex dependiente. Admisibilidad: Resulta improcedente
desestimar en un concurso preventivo el pedido de pronto pago formulado por un ex dependiente del causante,con causante, con fundamento en que del artículo 16 de la LCQ LCQ se infiere que el único legitimado para pedir el pronto pago de créditos laborales es el concursado. Ello pues la ley no dice lo citado, citado, ni puede inferirse de su texto,ni texto, ni de otros,que otros, que quienes crean ser beneficiarios económicos del “pronto pago” pago” estén impedidos de pedirlo. (En el caso, se autorizó el pronto pago de los importes solicitados, con exclusión del rubro “vacaciones”, no deducible por la vía del artículo 16, LC LCQ). Q). ESTABLECIMIENTO EST ABLECIMIENTO TORMETAL TORMETAL SAICF s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO - CNCOM. - SALA B - 10/08/1998 Exclusión del abogado del trabajador: Los honorarios del abogado del trabajador que-
dan excluidos del pronto pago atribuido a éste,pues los únicos créditos incluidos en dicho beneficio son los que están en cabeza del trabajador. PINTOS, EDUVINA s/INCIDENTE PRONTO PAGO PAGO EN SIELMAR SA s/QUIEBRA - CAPEL.CC CAPEL. CC DE MAR DEL PLAT PLATA - SALA II - 11/08/1998. (En contra: Los honorarios de un abogado interviinterviniente en un proceso laboral,que laboral, que habían sido verificados verificados con privilegio general general pueden ser reclamados a través del pronto pago toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. CSJN, BANCO DE ITALIA ITALIA Y RÍO DE LA PLA PLATTA SA s/QUIEBRA s/INC.DE s/INC. DE VERIF. VERIF. POR GRAND,JOSÉ CARLOS). Créditos incluidos. Menores rubros en caso de concurso preventivo : Debe diferenciarse
claramente la situación de ciertos créditos en la quiebra y el concurso preventivo, preventivo, a los efectos de la extensión de los rubros comprendidos por la preferencia del pronto pago. En la falencia no existe inconveniente para la procedencia de dicho instituto respecto de todos los créditos por indemnización por despido, cualquiera que fuere su fuente, fuente, incluyéndose las sumas debidas al trabajador en concepto de subsidios familiares y la indemnización por violación a la estabilidad gremial, las cuales no se encuentran incluidas en el concurso preventipreventi-
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vo. Esta es la solución más justa, pues conjuga debidamente la hermenéutica legal con principios y garantías de índole constitucional como los artículos 14 bis y 16.
ALERTA SRL s/QUIEBRA INCIDENTE DE REVISIÓN POR CANO, LUIS OSCAR - FALLO ALERTA FALLO FIRME DEL TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES Y REGISTROS DE MENDOZA - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - GUILLERMO MOSSO - JUEZ - 26/05/1999 Pronto pago que no requiere producido “neto”: A los efectos del pronto pago de los
créditos laborales,la laborales, la locución “resultado de la explotación” explotación”que que contiene el artículo 16, segundo párrafo,“in fine”, de la LCQ, no puede ser entendida como producido “neto”de “neto”de la actividad,una vez descontados los gastos que se hubieren devengado,sino como sinónimo de “primeros ingresos provenientes de la explotación”. ANTONIAZZI CHIAPPE S.A. S.A. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO PAGO POR DÍAZ, LEOPOLDO CNCOM.- SALA C - 10/11/1999 Pronto pago de crédito concursalmente prescripto: Procede desestimar una solicitud
de pronto pago cuando -como en el caso-, surge que el monto eventualmente pronto pagable devino inexigible por prescripción,sin que el incidentista haya criticado la aplicación del artículo 56 de la ley 24522.Una 24522. Una solución diferente, diferente, llevaría a pagar anticipadamente un crédito inexigible al deudor concursado. HOTELERA GUTIÉRREZ SACIFIA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE PRONTO PAGO PAGO POR GODOY,GILBERTO - CNCOM.- SALA D - 11/10/2000 Pronto pago sujeto a decisión previa de la justicia laboral: Si bien es cierto que la ley
24522 es aplicable a los procesos abiertos con anterioridad y,y, en tal caso,resultaría caso, resultaría procedente el pronto pago (artículo 16, L. 24522), sin embargo –en el caso– el pedido del del mismo debe ser rechazado rechazado [artículo 21, inciso 5)], atento que se encuentra encuentra a decisión de este Tribunal Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la incompetencia decretada por el “a quo”, en una causa laboral (diferencias salariales), en la que se reclaman los mismos conceptos que dieron base a este incidente de verificación, verificación, los que fueron controvertidos por el delegado liquidador, liquidador, de manera que la decisión que se adopte en la causa laboral tendrá incidencia sobre la resolución en recurso, por plantearse idénticas cuestiones de fondo (del dictamen del Fiscal de Cámara). BANCO ALAS COOP. COOP. LTDO. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN Y PRONTO PAGO PAGO POR CARLOS OMAR DUHALDE - CNCOM.CNCOM. - SALA A - 29/10/1997 Sustanciación del pedido con la concursada: Si bien la ley de concursos no prevé el
traslado a la concursada en el trámite de la solicitud de pronto pago de créditos laborales, lo cierto es que debe ser sustanciada a efectos de resguardar convenientemente convenientemente el derecho constitucional de defensa en juicio de la concursada, pues no ha perdido la administración de su patrimonio y,y, por lo tanto, tanto, está legitimada para intervenir en incidentes que,en que, en caso de prosperar, prosperar, implican un desmedro de su activo. ROYAL ROY AL HOUSE SA s/INCIDENTE PRONTO PAGO PAGO POR KENISTEIN, CARLOS A.A. - CNCOM. - SALA A - 27/06/1997
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No aplicación luego de la homologación. Improcedencia de intereses: El beneficio
del pronto pago sólo tiene utilidad durante el período que transcurre entre la presentación en concurso y la homologación del concordato, concordato, pues pasado el mismo carece de sentido hablar de pronto pago, pago, ya que, o bien se trata de un crédito quirografario sujeto a las reglas del acuerdo que no puede pu ede ser reclamado por esta vía –sino en el tiempo y en la forma que éste determina–,o bien se trata de un crédito privilegiado,que es inmediatamente exigible y que no requiere de la mencionada mencionada figura para ser liquidado. Dado que el artículo 11, inciso 8), de la ley 19551,que 19551, que le otorgaba apoyo apoyo legal al Plenario “Seidman y Blonder”, fue derogado por la ley 24522,resulta 24522, resulta improcedente disponer, disponer, aplicando dicha doctrina plenaria, que el capital verificado devengue intereses hasta el efectivo efectivo pago,porpago, porque ello contradiría el artículo 19 de la ley concursal,que establece que la presentación en concurso produce la suspensión de los l os intereses que devengue todo crédito por causa o título anterior anterior.. QUÍMICA SUDAMERICANA SA s/CONCURSO s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR NUPIER, HELIO - CNCOM.- SALA A - 18/9/1998.En similar sentido:EMPRESA CENTRAL EL RÁPIDO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PR ONTO PAGO PAGO POR TOBAR,ENRIQUE TOBAR, ENRIQUE CNCOM.- SALA B - 12/03/1999 Acuerdo homologado.Procedencia homologado. Procedencia del pronto pago: Procede hacer lugar al pedido
de pronto pago de un crédito laboral,aún laboral, aún cuando exista un acuerdo preventivo con los acreedores de tal causa, toda vez que la concursada no esgrimió la imposibilidad de atender en forma prioritaria el crédito reconocido reconocido a favor del incidentista, ni la existencia de acreedores preferentes preferentes o concurrentes que obsten a la satisfacción satisfacc ión de aquél en forma perentoria, de modo que no puede pretenderse pretenderse que los términos de aquel acuerdo le resulten vinculantes,considerando que el artículo 47 de la ley 24522,concordante con el artículo 45 de la ley 19551, exige la aprobación unánime de la propuesta por parte de los acreedores con privilegio especial a los que alcance, por lo que los acreedores tardíos no resultan alcanzados por un acuerdo que exige su conformidad, conformidad, máxime cuando no se trata de acreedores renuentes, renuentes, sino de aquellos que pueden incorporarse al pasivo concursal por una vía diversa y sucedánea de la verificación de sus créditos,más allá de la ausencia de legitimación para participar de la celebración del acuerdo en la oportunidad legalmente prevista a tal fin. FLORIO Y CÍA.SA s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR SUÁREZ,FRANCISCO - CNCOM.SALA E - 09/03/1998 Bibliografía recomendada laboral, crédito laboral y concurso del empleador” empleador”.. RDCO,T. ❚ Alegría, Héctor.“Relación laboral,crédito 1986, 198 6, Nº 109, 109, pág pág.. 3 y ss. ❚ Barbieri,Pablo C.“Caducidad de instancia y pronto pago laboral:un precedente esclarecedor sobre la función de la sindicatura”. JA - T. T. IV - fascículo 12 - 18/12/2002 - pág. 67 y ss. Caamaño,Héctor Héctor F.F. y Caamaño,Sergio Caamaño, Sergio R.“Pronto pago acogido por resolución judicial. ❚ Caamaño, Oportunidad para hacer efectivo su pago p ago en el concurso preventivo”. Rev. Rev.Doctrina Doctrina Judicial,T.1998-2,pág.289.
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Cámara, Héctor.“EL pronto pago pago de los créditos laborales en el concurso del empleador”. JA,T. 19851985-III, III,pág.711. pág.711. Dasso,Ariel A.“Los créditos laborales y el concurso del empleador:noticias en los proyectos de reformas y en el derecho derecho comparado” comparado”. La Ley, Ley, 28/08/1998, pág. 1. Ferrer,, Patricia.“Las relaciones laborales en los procesos concursales”. Rev. Ferrer Rev.DPyC, DPyC, Nº 10, 1996,pág.128. Iglesias, Igles ias,José José A.“El régimen vigente del pronto pago” pago”. Ed. Ed.ERREP ERREPAR, AR, DSE,T. I, pág.263. Márquez Lamená, Sebastián.“Los acreedores laborales frente al concurso del del empleador”. La Ley, Ley, Año LXV, LXV, Nº 205, 26/10 26/10/2001, /2001,pág.1. pág.1. Maza, Alberto J.y J. y Lorente, Lorente, Javier A.“Los acreedores laborales laborales en los concursos”. Ed. Astrea,año 2000. Rizzo Amorino, Amorino,L. L. F. A. - Rodríguez, Rodríguez, Raquel Elena - Roncolato,Vanesa.“E Roncolato,Vanesa.“Ell pronto pago laboral en el concurso y la quiebra”. La Ley, Ley, 17/04/2000, pág. 1. Sosa, Félix - Barotto,Sergio Barotto, Sergio M.“Las costas en sede laboral y el pronto pago” pago”. J.A. 11/09/1996 11/09 /1996 - pág.6. pág. 6. Stolkiner,Armando.“El Stolkiner, Armando.“El pronto pago laboral en el concurso preventivo” preventivo”. ED,T. 168, 1996, pág.1177. Stupnik, Stupni k, André Andréss A.“Pronto pago de créditos créditos laborales” laborales”. Ed. Ed.ERREP ERREPAR, AR, DSE, DSE,N° N° 138, 138,mamayo/1999,T.X,pág.949. Perciavalle,, Marcelo L. - Elois, María A.“El pedido de pronto pago en casos de organizaPerciavalle ción empresaria”.Práctica y Actualidad Concursal.Mayo 2000.Ed.ERREPAR. Vaiser,, Lidia.“El pronto pago y los intereses del crédito laboral antes y después de la Vaiser reforma de la ley de concursos”. La Ley, Ley, 1996-A, pág. 155. Viedma,José.“P Viedma, José.“Pronto ronto pago e inexistencia de fondos” fondos”.Rev.Doctrina Judicial,T.1997-2, Judicial, T.1997-2,pág.936. pág.936.
INCORPORAR, EN EL CAPÍTULO INCORPORAR,EN CAPÍTULO XVI (VERIFICACIÓN TARDÍA), TARDÍA), EN RELACIÓN CON EL PLAZO PARA PARA PROMOVER EL INCIDENTE, INCIDENTE, LO SIGUIENTE (PÁG.245): (PÁG. 245): Procedimiento Plazo para promover el incidente
El plazo para promover un incidente de verificación tardía es de 2 años desde la presentación del concurso. El fundamento de este límite es disminuir el riesgo de encontrar pasivos ocultos para el adquirente de la empresa en caso de cramdown, cramdown, tratando de achicar -dentro de lo posible- el álea que qu e implica adquirir una u na empresa en estas condiciones. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación verificación no se considerará tardío, tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de 2 (dos) años desde la presentación en concurso preventivo, preventivo,aquél aquél se dedujere dentro de los 6 (seis) meses de haber quedado firme la l a sentencia.
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INCORPORAR, EN EL CAPÍTULO XXI (ACUERDO INCORPORAR,EN (ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL), EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA PARA LA HOMOLOGACIÓN, EL SIGUIENTE TEXTO QUE SE ENCUENTRA DESTACADO EN GRIS (PÁG.284): Requisitos para la homologación Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3, junto con dicho acuerdo, acuerdo, los siguientes documentos debidadebidamente certificados por contador público nacional: 1. Un estado de de activo y pasivo pasivo actualizado actualizado a la fecha del del instrumento instrumento con con indicación indicación precisa de las normas seguidas para su valuación 2. Un listado listado de acreedor acreedores es con mención mención de de sus domicilios domicilios,, mont montos os de los crédito créditos, s, causas, vencimientos, vencimientos,codeudores, codeudores,fiadores fiadores o terceros terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación 3. Un listado de juicios juicios o procesos procesos administr administrativo ativoss en trámite trámite o con condena condena no cumplida,precisando su radicación 4. Enumer Enumeración ación precisa precisa de los libros libros de comercio comercio y de otra naturalez naturalezaa que lleve al deudeudor,, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento dor 5. El monto de de capital que represe representan ntan los acreedor acreedores es que han firmado firmado el acuerdo acuerdo,, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.
La reforma introducida por la ley 26086 establece que, que, ordenada la publicación de edictos del artículo 74,quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21. A partir de esta modificación,se cierra la polémica respecto del momento a partir del cual se suspenden las acciones ac ciones de contenido patrimonial en el APE.
INCORPORAR, EN EL CAPÍTULO XXIII (FUNCIONARIOS INCORPORAR,EN (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS LOS CONCURSOS), EN RELACIÓN CON LOS DEBERES Y FACUL FACULT TADES DEL SÍNDICO, LO SIGUIENTE (PÁG. 310): Deberes y facultades
A partir del momento de la aceptación del cargo,nacen cargo, nacen los deberes y obligaciones del síndico, quien deberá efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa,la averiguación de la situación patrimonial del concursado,los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. Dentro de los 15 (quince) días corridos de haber aceptado el cargo,debe cargo, debe requerir las constancias de deuda que mantiene el concursado por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la AFIP, AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 735.Ello 735. Ello surge de la resolución resolución general (AFIP) 745,modificada 745, modificada por la resolución general (AFIP) 982.Asimismo, 982. Asimismo, tiene entre otras, las siguientes facultades:
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1. Pronunciarse sobre los pasivos laborales denunciados denunciados por el deudor; informar respecto de la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago (previa auditoría en la documentación legal y contable), y expedirse acerca de la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20. 2. Emitir mensualmente un informe informe sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. 3. Librar toda cédula y oficios oficios ordenados,excepto ordenados, excepto los que se dirijan dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, gobernadores,ministros ministros y secretarios de Estado, Estado,funcionarios funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales. 4. Solicitar directamente informes informes a entidades públicas y privadas.En privadas. En caso de que el rerequerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida. 5. Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados,puede interpelados, puede solicitar al juez el auxilio de la fuerza pública, o bien, la separación de la administración del concursado. 6. Examinar, Examinar,sin sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella. 7. Expedir certificados de prestación prestación de servicios de los dependientes, dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social,según social, según constancias de la contabilidad. 8. En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados. 9. Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe informe individual,debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la cámara de apelaciones respectiva.