Sobre el origen histórico de la palabra “escabino” Alberto M. Binder*
La actualización de la discusión sobre los jurados en América Latina en los últimos diez años, que ha plasmado, incluso, proyectos concretos (Argentina, 1986; Bolivia, 1994; Venezuela, 1995; etc.), ha traído consigo un mayor interés sobre el jurado tipo escabinado, con mayor difusión en los países europeocontinentales. Desde hace varios años hemos realizado breves investigaciones de tipo histórico con el objeto de desentrañar la evolución de esta institución. Una de ellas tenía como objeto la denominación misma de los escabinos. Esta pequeña investigación comienza con el hallazgo de una nota al pie de página del libro sobre “Historia de las antiguas instituciones de Derecho Penal”, de Ladislao THOT (Buenos Aires, 1927, p. 315), que ya daba cuenta de las dificultades para precisar el origen de la palabra “escabino”. THOT citaba una tesis presentada por Christianus Guilielmus NATHUSIUS, titulada “Ficta necessitate Scabinorum in causa criminali quae delegatur Comissarii Principis”, publicada en el año 1739. La traducción de ese texto del latín, que presentaba dificultades por tratarse de una exploración lingüística, se la debemos al doctor Javier BAPTISTA S. J., de la Universidad Católica de Cochabamba, con la colaboración de José Luis BAPTISTA, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón, también de Cochabamba, Bolivia. Me ha parecido agregar, como introducción, el fragmento correspondiente a la institución de los escabinos, del estudio histórico de Faustin HÉLIE, incluido tanto en el “Traité de l’instruction criminelle”, como en el “Traité de l’action publique et de l’action civile”, editado en Bélgica, en 1853. No se han traducido las notas, ya que ellas contienen el respaldo histórico documental y pueden ser consultadas directamente en esos textos originales, que son de fácil acceso. El fragmento de Faustin HÉLIE es una de las aproximaciones históricas posibles y nos ha parecido útil para enriquecer el texto traducido y estimular nuevas investigaciones.
* Centro de Investigaciones Históricas, INECIP INECIP,, Buenos Aires.
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Historia I. Introducción histórica
Faustin HÉLIE, Traité de L’Action Publique et de L’Action Civile. Edición aumentada en Bélgica por J.S.G. NYPELS. Bruselas, 1853. Págs. 67 y ss. Traducción: MCM. § 223
La institución de los escabinos que, al igual que la de los missi , no se desarrolló sino hasta el reinado de CARLOMAGNO, no está exenta de una cierta oscuridad. Durante largo tiempo fueron confundidos con los rachimbourgs. M. De SAVIGNY fue el primero en mostrar los rasgos que los diferenciaban. Los rachimbourgs eran todos los hombres libres, todos los boni homines que, dentro de cada circunscripción judicial, tenían la obligación de participar de los juicios; los escabinos, por su parte, eran algunos de estos hombres, designados especialmente, dentro de cada circunscripción, para cumplir las mismas funciones. Tal como lo hemos expuesto precedentemente, es probable que la obligación de concurrir a los juicios haya sido rápidamente considerada por los hom bres libres de cada cantón como una carga onerosa, ya sea porque los condes debían multiplicar las convocatorias para el pago de las exenciones, ya sea porque las querellas los retenían durante demasiado tiempo lejos de sus familias y de sus asuntos. Los juzgados, pues, se vieron escasos de jueces. En consecuencia, los escabinos fueron establecidos para remediar este inconveniente. En cada condado se conservaron tres plazas generales para las cuales se siguió convocando a los hombres libres, los cuales debían asistir como jueces; pero todos los demás fueron dispensados de comparecer. Fueron reemplazados por los escabinos. Estos últimos, en lugar de recibir una misión temporaria para cada asunto, recibían una misión definitiva: de simples jurados terminaron por transformarse en jueces permanentes. Elegidos por los condes o por los enviados con el concurso del pueblo, conservaban su título aun fuera de sus funciones. Tenían el deber de presentarse en las querellas y de ocupar su plaza toda vez que fueran convocados. Para que el tribunal pudiera constituirse, debían reunirse en un número mínimo de siete. § 224
Por otra parte, se desprende de varios textos, que se reunían en forma concurrente con los boni homines. Hay que admitir, para explicar esta aparente anomalía, que los simples hombres libres, por haber sido dispensados de la obligación de ocupar plazas, no habían perdido el derecho de hacerlo; en consecuencia, podían concurrir, junto con los escabinos, a los juicios, con la salvedad de que tal concurrencia era voluntaria, en tanto que la de estos últimos era necesaria; por otra parte, unos y otros ocupaban las plazas generales bajo el mismo título y con el mismo poder. Así se explican los procedimientos en que algunos escabinos aparecen confundidos como jueces, junto con un gran número de hombres honorables (aliorum multorum bonorum hominum). La institución de los escabinos, en consecuencia, no representó menoscabo alguno para los derechos de los hombres libres, puesto que concurrían a los juicios juntos.
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Historia § 225
No obstante, la autoridad judicial estaba realmente en manos de los esca binos. Jueces habituales, versados en las formas judiciales y en la aplicación de las leyes, ejercían una influencia de la que no gozaban los boni homines. Ba jo la presidencia de los condes o de los missi , resolvían solos los juicios, cuya ejecución estos últimos no hacían sino asegurar: inclusive su composición era objeto de permanente solicitud de parte del príncipe. Los condes debían supervisar continuamente su conducta en el desempeño de sus funciones; los missi debían rechazar a los que provocaban querellas y reemplazarlos con la aprobación del pueblo; debían ser elegidos entre los ciudadanos mejores y más honestos; después de su elección, prestaban juramento de nunca pronunciar a conciencia una sentencia injusta; finalmente, si se demostraba que alguno de ellos había recibido dádivas o se había dejado influir por la amistad, era llevado a la presencia del príncipe, debidamente custodiado, para que ofreciera una justificación. § 226
No obstante, si bien los escabinos reemplazaron a los rachimbourgs en los juicios, esta sustitución no privó a estos últimos del derecho de ocupar su plaza; el motivo aparente fue el descargarlos de una obligación onerosa, asegurar la ejecución de una función pública que rehusaban cumplir; pero no fueron despojados del derecho de participar en los juicios, a pesar de que, a partir de entonces, raramente ejercieron tal derecho. Se desprende, en efecto, de varias fórmulas que, aunque los boni homines no fueron convocados a los juicios, podían sin embargo asistir y participar de ellos. Este punto específico, si bien no está expresamente consagrado en las capitulares, tampoco está prohibido; las leyes no prescriben ni defienden la concurrencia de los boni homines; se limitan a ordenar la presencia indispensable de siete escabinos: he ahí la única base esencial para la constitución del tribunal. En consecuencia, se debe presumir que los hombres libres, los rachimbourgs, habían conservado la facultad de ocupar sus plazas y que, toda vez que lo deseaban, sin duda en las causas más importantes, podían venir a sentarse junto a los escabinos, no solamente –como lo han creído algunos– para ocupar el lugar del pueblo en la asamblea judicial y confirmar el carácter público de la audiencia, sino para participar con voz deliberativa en el juzgamiento, que recibía, a raíz de esa misma presencia, una desacostumbrada solemnidad. Esta participación de los simples hombres libres en los juicios estaba, por otra parte, tan arraigada en las costumbres de los bárbaros, que debió mantenerse con naturalidad. El poder judicial había estado demasiado tiempo entre sus manos como para que abdicaran de él súbitamente. Y, por otra parte, ¿no ejercían a diario como testigos, o en el g obierno municipal? La función de juzgar, pues, no tenía una importancia mayor que la del testigo; existía entre una y otra una analogía, una proximidad, que actualmente no podemos concebir; y no podía resultar extraño al hombre cuya declaración y juramento acaba ban de decidir una causa, el ocupar, en la causa siguiente, un lugar junto a los jueces mismos.
Origen histórico de la palabra “escabinos”
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Historia II. El nombre de escabino
Christianus Guilielmus NATHUSIUS, “Ficta necessitate Scabinorum in causa criminali quae delegatur Comissarii Principis”, 1739. Traducción de Javier BAPTISTA S. J. y José Luis BAPTISTA. El significado de la palabra “escabino” es dudoso, tanto entre los antiguos como entre los contemporáneos. El preimero en estudiar el significado de esta palabra fue el gran escritor J.C. Frid. Brummer en su erudita obra De Scabinis (Acerca de los Escabinos). En segundo lugar aparece Georg. Beyer en su li bro Brummerianos, el cual en todo el capítulo I, con mucha diligencia, investiga el genuino origen de la palabra, con abundancia de citas de diferentes autores. Según él, en sus orígenes está el antiguo término franco scepeno, aplicado al juez y árbitro. Cita, además, con elogio, a grandes autores que son de la misma opinión: Marqu. Freher, en not. ad Tr. de secret. Westphal. judic., p. 42: Gerh. Io. Vossio. de vit. Serm., p. 274 &: Thom. Reines. La opinión más convincente es la de Io. Geo. Wachter, quien hace derivar el término scepeno del vocablo germano schaffen (schöpsen), que significa: establecer, ordenar, disponer, o también: ordenar decidiendo. De ahí que Verelio en Ind. dice que skipa significa constituir, ordenar, y skipan ordenación, constitución, ley. Y en Spec. Sax. lib. II, c. 55, se lee: wat so de burmester scheppet d es dorpes vromen (el alcalde establezca lo conveniente para el pueblo). De ahí que: recht schaffen, recht schöp sen, en Const. Frid. III. Imp. de A. 1451, es lo mismo que emitir un juicio; & urthel schöpfen, según el texto del Derecho sajón (per textus Juris Saxonici), Nº III; Heineck en El. Jur. Germ. L. III. t. 7. Nº 265 in not., equivale a pronunciar sentencia. Es lo que los suecos, según testimonio de Loccenio en Lex. Jur. Germ. dicen: skipa raett, o sea: administrar justicia. Así pues, la palabra schaffen significa juzgar, como en los términos poéticos antiguos, scof y scop. Como también el gran Wachter en su Glosario, p. 1370, traducen schaffe por juzgar. Igualmente, con razón Weichb. art. 100, de schaf fen, schöpfen, jus dicere (emitir un juicio, pronunciar sentencia) hace derivar scof & scop (juez). Igualmente, otros autores en diferentes lugares, usan en plural: scöffen, scöppen. Consta a todos que de ese término, usado en las lenguas de los francos y de los lombardos, en latín popular se formó la palabra scabinos, y en francés schevins. No hay por qué admirarse que haya habido una transformación del vocablo schaffen en las formas muy distorsionadas de scof, scop, scöffen, scöppen. Se sabe también que de esa palabra schaffen, los godos tomaron la palabra skapan; los anglosajones scapan, sceapan, sceopan, sceppan, scippan, scyppan; los franceses y alemanes scaffen, skaffon, scephan; los belgas scheppen; los escandinavos e islandeses skapa, skipa y los ingleses shape. Ver Wachter Gloss. Germ. voc. Schaffen, p. 1369. Igualmente está claro que fácilmente se produjo la derivación de la palabra en diversas acepciones. Grotio en append. Epistolar. n. 737. Hertio, de consultat. LL. et judic. in specialibus Imp. R.G. Rebusp. n. 16. Eccard en Catech. Theptisc, p. 128, hace derivar del término scaffen los significados de: hacer, elegir, crear. De ahí que scabinos viene a ser: hechos, constituidos, creados, es decir jueces. No es de admirar, como se dirá más adelante, que el término aca-
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be refiriéndose al cargo de los Comisionados Reales y que se aplique a los Condes. Sobre el tema el pasaje principal se encuentra en Leg. Longobard. lib. II tit. LII. l. 24. Con todo, de acuerdo con esta etimología, como bien observa Wachter l.c. en la palabra schoppen, p. 1458, esos jueces recibían más bien el nombre de geschöppen o geschaffene richter, que es ajeno al lenguaje usado, y que está patente a todos que se refiere más bien a la primera parte de ese oficio. Tal vez me entretuve en la indagación del sentido de una palabra con más detenimiento del que puede soportar el lector. Pero, puesto que abordé un tema que exige mucho de la mente, y sobre el cual los eruditos expresaron tantas opiniones dudosas, me pareció conveniente conocer de una vez todo el asunto y analizar las razones de esta denominación. De todos modos, me parece que todavía no expresé la totalidad del duelo etimológico. Falta pues ver la denominación de los racimburgos, sachibanos (o sagibanos), que aunque no significan lo mismo que escabinos, por lo menos tienen que ver no poco con el mismo oficio. Pero en este punto seré más breve. Y lo que se pueda decir de esos oficios, trataré luego en sitio más apropiado. Sobre la palabra racimburgo Brummer hace una exposición extensa en su De scabinis, c. 5. n.n 6-10 y 14, opinión que considero segurísima, lo que se corrobora con los escritos de Eccard. ad L. Sal. p. 96, Heineck en Elem. Juris. Germ. lib. III. tit. 1. Nº 19, y Watchter en Glossar. Germ. voz Rache, p. 1227. Así pues, podemos afirmar que la palabra racimburgo se deriva de los vocablos rache, que significa en derecho causa litigio sa y bergen, que significa defender, custodiar, proteger. Con lo cual, podemos decir que la palabra racimburgo significa defensor de causas. En cambio, la palabra sachibarones, según opinión común viene de la voz sache. Ver Vossio lib. 2. de vit. serm. p. 262; Brumer, l.c. Nº 10; Ockel. de palat. reg. th. 156, p. 149; Stryk, diff. de jure Baronum, c. l. Nº 6. Sagittario, in Atiqu. gentil. Thurihng. lib. l. c.3. p. 20; Heineccio, l.c.; y últimamente Wachter en Gloss. Germ. hace derivar también la voz sachibarones, de sache, que significa combate, lucha y de bar, terminación germánica referida al varón, que tiene el sentido de idóneo, capaz, digno, lo que es evidente en las palabras schappenbar, mannbar, dienstbar, nutzbar. Así pues, el término sachibarones significa varones jurisperitos en litigios y controversias.
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