SERVICIOS PÚBLICOS Concepto: Según Miguel S. Marienhoff cuando la necesidad a satisfacer reúna determinados caracteres habrá servicio público. Para algunos autores hacen una distinción entre la necesidad colectiva o necesidad o interés general. El servicio público una vez establecido, no pueda ser interrumpido ni abandonado, y tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad colectiva o general. Éstas necesidades pueden producir tensiones sociales y la respuesta a esas no debe quedar al arbitrio de los particulares. Caracteres: Continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad. Continuidad: impide la interrupción del servicio. Regularidad: conforme a las reglas jurídicas establecidas. Uniformidad: se efectúe bajo iguales condiciones. Generalidad: sea que el servicio lo presten forma directa la administración o indirectamente por intermedio de concesionarios, las normas que rigen su funcionamiento son de derecho público. Régimen jurídico especial: el servicio público está bajo la vigencia de un régimen jurídico especial del derecho público. El beneficio de quien presta el servicio debe quedar inalterable durante todo el curso ejecución del contrato, para la cual la ecuación económica-financiera debe contener todos los elementos integrantes del costo del servicio. Con respecto al control y dirección sobre el servicio tiene potestad para modificar la forma de la prestación y para imponer sanciones. Retribución de los servicios. El objeto del servicio la satisfacción de una necesidad colectiva o general cumple esa finalidad y se use las demás relaciones sociales existentes, la administración podrá disponer que la retribución de los servicios sea soportada por parte de quien lo recibe los beneficios en forma directa o
mediante otros procedimientos. Es así como éstos pueden ser costeados por el cobro de impuestos, tasas o precios. La tasa, como lo sostiene Marienhoff, es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado. Compren esta categoría los servicios prestados por las empresas provinciales de obras sanitarias, los servicios municipales de alumbrado, barrido y limpieza, etc. Tanto los precios como las tasas de los servicios están fijados en las tarifas, que en todos los casos deben establecer la administración. SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los servicios sólo por ser prestados en forma directa por la administración o por medio de concesionarios o prestatarios. Se ha sostenido que el estado no tiene capacidad empresaria, es mal administrador y que se rige por un sistema burocrático ilegal, el impide dar respuestas inmediatas a los urgentes requerimientos que el servicio siempre demanda. Sin embargo, cabe tener en cuenta que si el estado, y más precisamente la administración, no tiene capacidad para prestar por sí mismas el servicio, tampoco tiene competencia para controlarlo. Recordemos que el concesionario tiene como finalidad inmediata a la obtención de un lucro, el cual no siempre puede conciliarse con la eficiente que prestación del servicio. Cuando la prestación se efectúa por medio de un concesionario, la vinculación de las partes se concretan un contrato de derecho público, en el cual la administración impone unilateralmente las cláusulas esenciales y en donde se pone de manifiesto, en forma expresa, las denominadas prerrogativas de la administración.