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DEMANDO SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO: JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ con D.N.I Nº 19210636, con domicilio domicilio real en la Mz. N, lote 28, de de la tercera etapa de la Urb. La Merced, de la ciudad de Trujillo y,
CARMEN CARMEN DEL ROSARIO ROSARIO
BARRIGA MENDOZA, con D.N.I. D.N.I. Nº 18099485 18099485 y domicilio domicilio real real en la calle Sócrates Nº 213 de la Urbanización La Noria; fijando ambos domicilio procesal en la calle Juan Julio Ganoza Ganoza Nº 165 2º piso, de la urbanización California de esta ciudad, a Ud con respeto digo: Que, interponemos demanda de Separación Convencional y Ulterior Divorcio, Divorcio, la misma que la dirigimos dirigimos contra el Ministerio Publico, Publico, con domicilio domicilio en la esquina de las Avs. Jesús de Nasaret y Daniel A. Carrión, de esta ciudad.
I. PETITORIO: Solicitamos a Ud. que declarando
FUNDADA nuestra demanda, declare judicialmente
nuestra Separación de Cuerpos por la causal de Separación Convencional, para en su oportunidad solicitar nuestro divorcio.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que con fecha fecha 21 de julio julio de 1995, 1995, los demandan demandantes tes contraji contrajimos mos matrim matrimoni onio o civil ante la Municipalidad Provincial de Trujillo habiendo fijado nuestro último
domicilio conyugal en la calle Sócrates Nº 213 de la Urbanización La Noria, Distrito y Provincia de Trujillo. 2. Durante nuestra relación matrimonial hemos procreado a una hija de nombre ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA, de 10 años de edad a la fecha. 3. Que desde hace algunos años nuestra vida conyugal se ha visto entorpecida por una serie de hechos y circunstancias motivadas por la incompatibilidad de caracteres que imposibilitan la normal convivencia matrimonial. 4. Actualmente los recurrentes nos encontramos separados de hecho, teniendo domicilios distintos, no haciendo vida matrimonial desde hace más de cuatro años, dedicándonos a nuestras actividades cotidianas sin mantener mayor comunicación que la indispensable por nuestra hija, razón por la cual interponemos la presente acción. 5. Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido ningún bien inmueble ni mueble, por lo que ni hay nada que liquidar.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA CÓDIGO CIVIL Art. 332º: La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Art. 333º: Son causales de separación de cuerpos: Inc. 13: Separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio
Art. 334º: La acción de separación corresponde a los cónyuges.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Art. 76º: En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad.
Art. 81º: Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos…
Art. 88º: Sobre el derecho a régimen de visitas, cuando los padres ejercen la patria potestad.
Art. 93º: Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. 424º y 425º : Ambos concernientes a los requisitos y anexos de la demanda. Art. 546º: Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 2. Separación convencional y divorcio ulterior.
Art. 573º la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges … .. se sujetan al tramite sumarísimo con las particularidades reguladas en este sub capítulo.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL Esta demanda deberá tramitarse por la vía del proceso sumarísimo como lo establece el Art. 546º inc. 2 concordante con el Art. 573º del C.P.C.
V.
MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTOS.- Consistentes en: 1. Nuestra acta de matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con lo que se demuestra el vínculo matrimonial existente entre los demandantes y el haber transcurrido más de 2 años desde la celebración de dicho matrimonio. 2. Acta de nacimiento de nuestra menor hija ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA.
VI.
ANEXOS 1.A. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.B. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.C. Copia simple del DNI de Jaime Gustavo Tucto Ruiz 1.D. Copia simple del DNI de Carmen del Rosario Barriga Mendoza 1.E. Acta de matrimonio 1.F Acta de Nacimiento de nuestra hija Ana Claudia Tucto Barriga 1.G. Propuesta de convenio para regular el régimen de alimentos, patria potestad y la liquidación de la sociedad de gananciales. Trujillo, 27 de marzo de 2008
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR EL RÉGIMEN DE ALIMENTOS, PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ con D.N.I Nº 19210636, domiciliado en la Mz. N, lote 28, Urb. La Merced, tercera etapa, Trujillo, y
CARMEN DEL ROSARIO
BARRIGA MENDOZA con D.N.I. Nº 18099485 domiciliada en la calle Sócrates Nº 213, Urb. La Noria, de la ciudad de Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 575º del C.P.C. presentamos la siguiente propuesta de convenio.
PATRIA POTESTA, TENENCIA Y CUSTODIA: •
Ambos padres ejerceremos en forma conjunta la patria potestad de nuestra hija ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA.
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La tenencia y custodia de nuestra hija antes mencionada será ejercida por su madre CARMEN DEL ROSARIO BARRIGA MENDOZA.
RÉGIMEN DE VISITAS : •
JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ podrá visitar a nuestra menor hija ANA CLAUDIA, los días que lo considere conveniente.
RÉGIMEN DE ALIMENTOS:
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Don JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ y doña CARMEN DEL ROSARIO BARRIGA MENDOZA solventaran cada uno sus propios gastos, renunciando recíprocamente a la pensión alimenticia que pudiera corresponderles.
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Don JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ, se compromete a pagar una pensión alimenticia mensual a favor de nuestra menor hija ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA, ascendente al S/.1,100.00 (MIL CIEN NUEVOS SOLES) MENSUALES, que será depositado el día primero de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 570 15225542089, que doña CARMEN DEL ROSARIO BARRIGA MENDOZA tiene en el Banco de Crédito del Perú, que será reajustado en el supuesto de que se produzca un incremento en el monto de la pensión escolar o en el costo de vida.
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A partir de los 18 años de nuestra hija ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA, don JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ, se obliga a seguir asistiéndola con la pensión mensual antes indicada, en tanto continúe sus estudios superiores con éxito, debiendo incrementarse el monto anteriormente establecido, en una suma igual a la diferencia de lo que costará la pensión universitaria y lo que cuesta actualmente la pensión escolar.
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Así mismo don JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ pagará a favor de su hija ANA CLAUDIA TUCTO BARRIGA, en los meses de julio y diciembre, el equivalente al 20% de sus gratificaciones por fiestas patrias y navidad, debiendo depositarse el 50% del monto resultante en la cuenta de ahorros antes señalada, y el otro 50% en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de nuestra menor hija.
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Por única vez y de manera extraordinaria don JAIME GUSTAVO TUCTO RUIZ, se obliga a pagar a favor de su menor hija la suma S/.2,500.00 (dos mil quinientos nuevos soles), que serán depositados en la cuenta de ahorros de doña CARMEN DEL ROSARIO BARRIGA MENDOZA, antes mencionada.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Ambos cónyuges declaran que a la fecha no existen bienes sociales, por lo tanto no hay nada que liquidar.
Trujillo, 27 de marzo del 2008
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Jaime Gustavo Tucto Ruiz
Carmen del Rosario Barriga Mendoza
D.N.I. Nº 19210636
D.N.I. Nº 18099485