UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CARTAGENA
Sentencias Integradoras o Aditivas Andrea Campuzano Fonseca Corina Mangones Barrios Margarita Maute Alandette Adriana Medina Zabaleta
07/04/2014
SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS Es aquella en donde existe una decisión de estimación parcial que, luego de declarar inconstitucional una norma construida mediante interpretación, llega a crear una norma, por vía de sustitución o adición, con un significado opuesto a la norma declarada inconstitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no contemplado en sus inicios. Estas sentencias se utilizan solo cuando la solución alcanzada deriva necesariamente del juicio de constitucionalidad, no siendo admisible cuando existen diversas alternativas de solución posible, donde corresponde al legislador adoptar la solución que considere más adecuada. Además siempre llevan la insignia “En el entendido que” Este tipo de sentencias constituye la muestra más clara del activismo judicial de los tribunales constitucionales, lo que supera su concepción tradicional de órganos que cumplen una función de expulsión de normas del ordenamiento jurídico y no de creador de ellas. Este tipo de sentencias son constitutivas, en la medida que ellas innovan en el ordenamiento jurídico.
Las sentencias Aditivas adoptan dos modalidades. 1. La omisión implica solo una laguna, la que es cubierta por la labor interpretativa del Tribunal Constitucional. 2. El Tribunal considera que una omisión derivada de la norma significa exclusión, por lo que la eliminación de la omisión implica incluir a aquellos que habían sido marginados o discriminados arbitrariamente con dicho precepto.
EJEMPLOS DE SENTENCIAS INTEGRADORAS Sentencia C 109 de 1995 Aquí podemos ver que la Corte Constitucional aplicó la sentencia integradora o aditiva, respecto al caso de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley 75 de 1968 que restringe a los hijos extramatrimoniales de la mujer casada poder demandar su filiación real además de no contar con libertad probatoria para impugnar, por cualquier causal, la paternidad presunta, es decir, se restringe las posibilidades jurídicas de acción del hijo extramatrimonial para impugnar. Cosa la Corte Constitucional no encontró inconstitucionalidad alguna para retirar del ordenamiento jurídico el aparte demandado ya que la inconstitucionalidad no reside en que la expresión vulnere la Carta sino en que ella constituye la única causal con la que
cuenta actualmente el hijo para impugnar la presunción de paternidad, con lo cual se viola el principio de igualdad y su derecho constitucional a reclamar una filiación verdadera. Es por eso que la Corte mantiene la norma en el ordenamiento jurídico en el entendido que el hijo de mujer casada también cuenta con otras posibilidades para reclamar su filiación verdadera, y con otras causales para impugnar la presunción legal de paternidad. Esto es debido a que elimina el trato discriminatorio en favor del marido y en contra del hijo, ya que a partir de la decisión de la Corte, ambos contarán con las mismas causales de impugnación y con las mismas posibilidades de establecer su filiación verdadera.
Sentencia C-690 de 1996 Aquí vemos otro caso en donde La Corte Constitucional hizo aplicación del método de las sentencias integradoras en donde tuvo que estudiar las disposiciones normativas de una ley tributaria que imponía draconianas sanciones económicas a quienes no presentaran las declaraciones de renta en los lugares y momentos determinados por la administración tributaria. La parte demandante consideró que la norma imponía una responsabilidad objetiva que impedía al contribuyente demostrar que la omisión de tal obligación tributaria se producía por una fuerza mayor o un caso fortuito. La Corte Constitucional, en, acogió el criterio de la demandante, considerando que es contrario a la Constitución, y en especial a los principios de responsabilidad subjetiva, equidad tributaria e igualdad, que se sancione a una persona que ha estado imposibilitada de presentar la declaración de renta, declarando la constitucionalidad de las disposiciones normativas acusadas, pero en el entendido que las autoridades administrativas y judiciales deben "permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaración tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a la voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayor"
.