SECTOR ELECTRICIDAD La Dirección General de Electricidad
a Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; y, coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Está a cargo del Director General de Electricidad, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía
. La estructura organizativa de la Dirección General de Electricidad, responde a la necesidad de desarrollar eficientemente la labor promotora, normativa y concedente de manera eficiente, eficaz y ética, respetando los principios elementales que emanan de la Constitución Política del Estado, de la Legislación Eléctrica y demás Normas que rigen la actividad eléctrica, con el fin de satisfacer a los usuarios del servicio eléctrico en el país y promover el equilibrio necesario
entre los agentes que permitan consolidar a la actividad eléctrica en el país como una actividad económica sostenible. Funciones
La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones principales siguientes: a. Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Prticipar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético; c. Promocionar las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificación en el Subsector Electricidad; d. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendo su desarrollo sostenible; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como de otros asuntos de su competencia; g. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad; h. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas; i.
Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación;
j.
Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético;
k. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; l.
Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Electricidad.
Direcciones que la conforman:
1. Dirección Normativa de Electricidad 2. Dirección de Concesiones eléctricas 3. Dirección de Estudios y Promoción eléctrica SECTOR ELECTRICIDAD RURAL Dirección General de Electrificación RurAL
El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Electrificación
Rural
(DGER-MEM),
tiene
la
competencia
en
materia
de
electrificación rural de acuerdo a la Ley N° 28749, “Ley General de Electrificación Rural”, en la ampliación de la frontera eléctri ca en el ámbito nacional, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y entidades públicas y privadas dedicadas a estos fines, permitiendo el acceso del suministro de electricidad a los pueblos del interior del país, como un medio para contribuir a su desarrollo económico-social, mitigar la pobreza, mejorar su calidad de vida y desincentivar la migración del campo a la ciudad, en el marco de una acción conjunta del Estado para el desarrollo rural integral, mediante la implementación de proyectos de electrificación rural con tecnologías y programas de acción que permitan el incremento del poder adquisitivo de la población rural mediante la promoción de la electricidad en actividades productivas, asimismo deberán identificar, evitar, prevenir, mitigar o compensar los impactos culturales, sociales y ambientales que estos pudieran ocasionar.
Actualmente en el Perú, casi la quinta parte de la población total carece de servicio eléctrico. En el contexto actual de globalización e integración regional, esta situación representa una clara desventaja respecto a los demás países del continente, cuyos índices de electrificación en la mayoría de los casos son bastante superiores, relegando al Perú al penúltimo lugar en Latinoamérica. La DGER-MEM tiene como responsabilidad la formulación y actualización anual del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades públicas y privadas, documento que constituye una herramienta fundamental para el diseño de la política energética del Estado. La coordinación de prioridades regionales y locales con las nacionales, las modificaciones de índole presupuestal así como la obtención de nuevas fuentes de financiamiento interno y/o externo, motivan que la programación de obras previstas de ejecutar en el horizonte de planeamiento tenga un carácter referencial. Los proyectos de electrificación rural desarrollados por la DGER-MEM, son clasificados como Proyectos de Inversión Pública (PIP), los mismos que de acuerdo al Titulo III, Art. 10 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, forman parte del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) y se enmarcan en el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Perú. Los PIP están sujetos a una evaluación técnico-económica a fin de identificar su rentabilidad social y su sostenibilidad administrativa, operativa y financiera a largo plazo, siguiendo la secuencia de planificación e implementación definido en los lineamientos de la Ley Nº 27293 y normas modificatorias así como del Reglamento, mediante los cuales se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para optimizar las inversiones destinadas a los PIP. En el contexto de la Ley de Bases de la Descentralización, de las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, el presente Plan Nacional de Electrificación Rural ha sido elaborado en estrecha coordinación con los Gobiernos Regionales y Municipales, a fin de compatibilizar su contenido con los respectivos Planes de Desarrollo Regional y Local. Contiene proyectos identificados del Gobierno Nacional (DGER-MEM, FONER, Empresas Eléctricas de Distribución, y Otras entidades del estado), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Con la finalidad de materializar la acción conjunta del Estado, en el marco del desarrollo rural integral, se ha previsto ejecutar en el corto plazo, acciones conjuntas de los programas sociales del Sector Público contra la Pobreza, a efectos de articular y complementar los esfuerzos y recursos del estado, orientados al mejoramiento del acceso de la población en situación de pobreza a los servicios básicos y a las oportunidades económicas y productivas de las áreas rurales del Perú.
Políticas en Electrificación Rural:
Las políticas en las cuales se enmarca la electrificación rural son: 1.- Enmarcar la electrificación rural dentro de la acción conjunta del estado como instrumento del desarrollo rural integral, impulsando el incremento de la demanda eléctrica rural y promoviendo el uso productivo de la energía eléctrica mediante la capacitación de los usuarios rurales. 2.- Orientar las inversiones hacia las zonas con menor cobertura eléctrica y las de mayor índice de pobreza, con el fin de acelerar su desarrollo. 3.- Fortalecer el proceso de descentralización, mediante planes y proyectos de electrificación rural concertados con los Gobiernos Regionales y Locales que permita la transferencia tecnológica, de diseño y construcción de sistemas eléctricos rurales.
4.- Mejoramiento permanentemente de la tecnología aplicada a los proyectos de electrificación rural, promoviendo el uso de energías renovables.
5.- Fortalecimiento de la entidad como organismo nacional competente. Transparencia en la priorización e información de los proyectos de electrificación rural, convirtiéndola en una institución transparente, moderna y eficiente SECTOR DE EFICIENCIA ENERGETICA Dirección General de Eficiencia Energética
La Dirección General de Eficiencia Energética ( “DGEE”), es el órgano técnico normativo, encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y eficiente de la energía, así como, de conducir la planificación energética. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir según sea el caso, la
normatividad
necesaria
en
el
ámbito
de
su
competencia.
Depende
jerárquicamente del Viceministro de Energía. Está a cargo del Director General de Eficiencia Energética, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Funciones: Acorde al Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, las funciones de la DGEE son: a.
Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional.
b.
Proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la
producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; c.
Formular y proponer normas técnico legales relacionadas con el ámbito de su competencia:
d.
Realizar diagnósticos de eficiencia energética para determinar el potencial existente y coordinar la realización del inventario de recursos renovables;
e.
Promover la cultura del uso racional y eficiente de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país;
f.
Diseñar y proponer programas de Eficiencia Energética;
g.
Impulsar el mercado de eficiencia energética y de las energías renovables;
h.
Promover el desarrollo de programas de investigación científica y tecnológica aplicada al uso eficiente de la energía y las energías renovables;
i.
Medir los resultados de las acciones de promoción de la eficiencia energética y las energías renovables;
j.
Coordinar, supervisar y consolidar la recopilación de información estadística del sector energético, así como elaborar y mantener la base de datos correspondiente en coordinación con las Direcciones de Línea.
k.
Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera, así como recopilar, procesar y analizar la información estadística vinculada a la eficiencia energética y las energías renovables y calcular de manera periódica los valores de los indicadores de eficiencia energética;
l.
Formular el Plan Estratégico y los planes específicos que lo soporten y complementen
m. Elaborar el Balance Energético n.
o.
Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia. Realizar las demás funciones que se le asigne.