NUEVO REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE A partir de la Vigencia del Decreto 4-2012 se da modificación al Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA. Entre sus características están las siguientes: Pueden optar a este régimen aquellas personas individuales que durante un año calendario calendari o obtengan ingresos brutos no mayor a Q 150,000.00. Para los que en la anterior legislación ya fueron pequeños contribuyentes, ya sea los que se encontraban en Régimen simplificado (IVA débito – IVA crédito por el 12% trimestral) o pago de cuota fija 5% trimestral, la SAT los inscribirá de oficio al Régimen de Pequeño contribuyente contribuyente.. Un asunto importante del párrafo anterior es que con la nueva reforma se eliminan las dos opciones anteriores; Régimen simplificado como cuota fija para convertirse en un solo Régimen de establecer una solo cuota mensual de 5% sobre los ingresos brutos del Pequeño Pequeño contribuyente. contribuyente. Las personas individuales que se encuentran en otros Regímenes, por ejemplo Profesionales liberales, Contribuyentes normales ya sea que se encuentren en el pago de ISR General u optativo, que tengan ingresos menores a Q 150,000.00 anuales, pueden acogerse a este Régimen de Pequeño Contribuyentes solo con realizar la Respectiva gestión en SAT, sin necesidad de entregar sus documentos del anterior Régimen, o viceversa el Pequeño Contribuyente igual tiene el derecho de cambiarse a otro Régimen si así gusta, no tiene obligación de pertenecer al Régimen de Pequeño Contribuyente. Las facturas emitidas por el Pequeño Contribuyente no generan Derecho a Reclamar IVA a los contribuyentes que les compren o contraten sus servicios.
DERECHOS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE No esta obligado a llevar Contabilidad completa. Esta exento del pago de ISR. Esta exento del pago de Impuesto de Solidaridad.
Esta exento de tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus trámites. Esta exento de realizar la Declaración anual del ISR, IVA de Pequeño Contribuyente y cualquier Declaración, solamente tiene obligación de llevar su Declaración mensual de IVA de Pequeño Contribuyente, ya sea con valor o sin valor.
OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente. Emitir facturas de Pequeño contribuyente en sus ventas o prestación de servicios mayores a Q 50.00 (Para ventas menores pueden consolidar el monto de las mismas en una sola, emitida al finalizar el día y conservar la original y copia de la factura). Actualizar sus datos una vez por año. Llevar un Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente y mantenerlo al día. Solicitar y conservar facturas por sus compras. (Les comento que aca la ley no dice operar en el libro de compras, habría que esperar que dice el reglamento al respecto, si se operan o solamente se conservan). Pagar un 5% mensual sobre sus ingresos. (En la reforma a la ley se establece que las personas individuales que sean agentes de retención del IVA y los que lleven contabilidad completa y que sean designados por la SAT detendrán el IVA a los Pequeños contribuyentes y entregaran su respectiva constancia, en este caso el Pequeño contribuyente solamente la reporta a su declaración pagando Q 0.00 impuesto y en todo caso que quedara alguna factura que no le realizaran retención por no estar contemplado entre agentes de retención le corresponde al Pequeño Contribuyente presentar el pago).
CONSIDERACIONES TRANSITORIAS DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Colocar a partir del 1 de abril la leyenda “Factura de pequeño contribuyente,
no genera derecho a crédito fiscal”. El 25 de mayo pierden vigencia las facturas autorizadas en el Régimen anterior por lo que para dicha fecha ya debe contar con facturas de Pequeño contribuyente según el nuevo Régimen. El trimestre de enero a Marzo se realiza su último pago o declaración tal como estaba en la anterior Legislación. A efecto de aclarar todas sus dudas, les dejo este exelente aporte obtenido de la Revista Debe Haber donde se encuentran preguntas frecuentes al Régimen de Pequeño Contribuyentes pueden verlo aca:
Con la entrada en vigencia del Decreto 4-2012 todos los Contribuyentes, Pequeños y no, se han volcado a nosotros, los contadores, con un sinnúmero de dudas que quizá no a todas les tenemos respuestas. Es por eso que he preparado esta serie de preguntas frecuentemente realizadas acerca de este nuevo régimen. Espero que les sirva. 1. ¿Qué impuesto es el que pago en el régimen del Pequeño Contribuyente? Es el Impuesto al Valor Agregado. 2. ¿Si una persona se inscribió en Marzo como Pequeño Contribuyente, cuando será su próxima fecha de pago de impuestos? Tendrá que pagar sus impuestos en los primeros diez días hábiles de Abril. 3. ¿Un Profesional y una Sociedad Mercantil pueden optar por este nuevo régimen? Es correcto, un profesional y una Sociedad Mercantil pueden optar por el nuevo régimen del Pequeño Contribuyente siempre y cuando cumplan con la condición que sus ingresos anuales no superen los Q150mil. 4. ¿Una Sociedad Anónima que no ha tenido movimiento durante un buen tiempo puede migrar al nuevo régimen del Pequeño Contribuyente? Así es, pues cumple con la condición de no superar los ingresos anuales de Q150mil. 5. ¿Si como Pequeño Contribuyente durante un período no tengo movimiento y/o
me retuvieron la totalidad del impuesto, debo presentar la declaración en Cero? Correcto, aunque no tenga movimiento o le hayan retenido la totalidad del impuesto en el período es obligación presentar la declaración, de lo contrario le impondrán multas. 6. Anteriormente era Pequeño Contribuyente, ¿A partir de cuándo comienzo a declarar mensualmente? Si Ud. antes era Pequeño Contribuyente, deberá presentar su impuesto como lo hacía normalmente: los primeros 10 días hábiles de abril para el 1er trimestre 2012; luego, en el mes de mayo pagará ya el período de abril, en el de junio pagará el período de mayo y así sucesivamente.
7. ¿Cómo Pequeño Contribuyente tengo que tener un Perito Contador inscrito? No es necesario, pues el Decreto 04-2012 le obliga únicamente a llevar los Libros de Compras y Ventas. Sin embargo debe tomar en cuenta que si sus Activos superan los Q25mil deberá llevar contabilidad completa con sus libros contables. 8. ¿Por qué habría de ingresar compras si no afecta en nada el cálculo de mi impuesto? A primera vista pareciera un poco ilógico, sin embargo, en la ley establece como una
de
sus
obligaciones
solicitar
facturas
cuando
adquiera
bienes
o
servicios debiéndolas ingresar en su Libro de Compras. De lo contrario incurre en multas. 9. Yo NO soy Pequeño Contribuyente. ¿Es cierto que si en el año pasado no vendí más de Q150mil la SAT me cambia al régimen del Pequeño Contribuyente? ¡FALSO! Si Ud. en el año pasado no tuvo ingresos mayores a Q150mil la SAT no le cambiará de régimen automáticamente, claro que si Ud. desea cambiarse puede solicitarlo. La SAT únicamente cambiará de oficio al nuevo régimen a los antiguos Pequeños
Contribuyentes.
10. Siendo Pequeño Contribuyente, ¿Qué debo hacer para poder estar en el nuevo régimen
de
Pequeños
Contribuyentes?
Nada,
la
SAT
de
oficio
lo
cambiará
al
nuevo
régimen.
11. Recién en enero mande a imprimir quinientas facturas, ¿Qué pasa con esos documentos? A partir del 25 de mayo del 2012 ya no podrá seguir utilizando esos documentos, aunque les ponga la leyenda del Pequeño Contribuyente. Lo que deberá hacer es almacenarlas en un lugar seguro, no destruirlas, y mandar a imprimir más facturas. 12. ¿Puede indicarme exactamente las fechas del asunto del uso de mi antiguo talonario
de
Claro,
facturas?
a
continuación:
Del día de hoy al 31 de Marzo: puede seguir utilizando sus facturas cómo lo hacía anteriormente. Del 01 de Abril al 24 de Mayo: puede seguir utilizando su talonario de facturas con la condición que debe indicar en una leyenda: “Facturas de Pequeño Contribuyente no
generan
Crédito
Fiscal”.
A partir del 25 de Mayo: ya no podrá seguir utilizando su talonario antiguo, por lo que debió de haber solicitado con anterioridad un nuevo talonario con nueva resolución
a
su
Imprenta
de
confianza.
13. Tengo demasiada existencia de Facturas de ventas por utilizar que no quiero perder, ¿Puedo ponerles un sello o imprimirles con la computadora la leyenda que exige la ley acerca del nuevo régimen del Pequeño Contribuyente para seguirlas utilizando
hasta
que
se
acaben?
¡NO!, disculpa que sea tan tajante, pero no hay ninguna alternativa que puedas hacer para aprovechar la existencia de talonarios de facturas que tengas. Nuestros legisladores no pensaron en nuestra economía y han querido que estrenemos nuevos
talonarios
así
tengas
miles
de
facturas
por
utilizar.
14. Dígame la primer ventaja que se le venga a la mente de por qué deba permanecer
o
cambiarme
al
Régimen
del
Pequeño
Contribuyente.
Claro, la principal ventaja de este régimen es su simplicidad para llevar los registros contables y cálculos de impuestos. Ya Ud. sabrá inmediatamente cuánto pagará de impuestos, pues únicamente multiplicará sus ingresos mensuales por 5%. Además que se olvidará de los otros impuestos tales como el Impuesto Sobre la
Renta 15.
y
Ahora
el
dígame
la
Impuesto
principal
de
desventaja
de
este
Solidaridad. nuevo
régimen.
La principal desventaja de este nuevo régimen es que las facturas que Ud. emita cuando venda o prese servicios, para quien las adquiere no generará Crédito Fiscal, tirando el 100% del valor al gasto o costo. Por lo que si Ud. le factura a otro Pequeño Contribuyente o Empresa que esté en el régimen general del ISR muy probablemente este poco interesado en sus facturas. Ah, y no olvide la otra desventaja,
sus
ingresos
anuales
no
deben
superar
los
Q150mil.
16. Una última preguntita, ¿Qué pasa si soy Pequeño Contribuyente y antes de llegar
al
final
de
este
año
supero
los
Q150mil?
Deberá entonces actualizarse y cambiarse a los otros regímenes de impuestos, el de ISR general o el de ISR optativo. Si no lo hace, SAT de oficio lo cambiará al régimen general del ISR y posiblemente le ajuste los impuestos a pagar desde el día que supero
el
límite.
Estas son, a mi parecer, las principales preguntas de cualquier contribuyente con estos cambios en las leyes tributarias, por supuesto que deben de haber muchísimas más, así que si a Ud. le han realizado otra que yo no mencioné, compartanosla, quiza entre todos le demos respuesta.