Exp. Nº : 9249 -2011 Esp. Legal : Dra. Karina Lorren Sipión Cuaderno : Principal SUMILLA : SOLICITO REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. JANET SANTISTEBAN LOPEZ, en el proceso de Alimentos que sigo contra HENRY MENDOZA ZÚÑIGA; a Usted digo: Que, con Resolución número Cincuenta de fecha 03 de Octubre del 2011 su Despacho a aprobado la Sexta Liquidación de pensiones devengadas por el monto de doce mil ciento noventa y dos con 90/100 nuevos soles (S/. 12,192.90), la misma que se ha notificado vía exhorto al demandado, a fin de que éste cumpla con cancelarla dentro del término de Ley. Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el demandado haya cumplido con pagarla, solicito a Usted hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución antes citada, en consecuencia, sírvase remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio Público para el inicio de la investigación del Delito por Omisión a la Asistencia Familiar. PRIMER OTROSI DIGO: Que, mediante Escrito presentado con fecha 19 de Septiembre del 2011, solicite también se remitan copias certificadas al Ministerio Público correspondientes al no pago de la primera liquidación de pensiones devengadas correspondiente al período Enero 2002 a Octubre del 2004, por el monto de Diez Mil Setecientos Noventiocho y 14/100 Nuevos Soles (S/. 10,798.14); petición que hasta la fecha no ha sido proveída por su Despacho por lo que a través del presente solicito se sirva atenderla. SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, en el escrito de fecha 19 de Septiembre del 2001, solicité la aprobación de la quinta liquidación de pensiones devengadas correspondiente al período Octubre del 2006 a Junio del 2008 por el monto de Siete Mil Doscientos Diecinueve y 69/100 nuevos soles (S/. 7,219.69); petición que tampoco ha sido resuelta por su Despacho, por lo que solicito proveerla. Por lo expuesto: Sírvase Señor juez proveer mi escrito con arreglo a Ley.
Chiclayo, 13 de Diciembre del 2011
EXP. SEC. DR Martìnez
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1718 -2011 : Dr. Rodrigo SUMILLA
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APERSONAMIENTO DEDUCE NULIDAD DE ACTUADOS Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. EPIFANIO LINARES DIAZ, identificada con DNI Nº 27273552, con domicilio real en la calle PROCERES N°346 Dpto. 202 C.P.M SAN CARLOS– DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO y con domicilio procesal en la calle Elías Aguirre Nº 933 – Estudio Jurídico Gratuito de la Universidad “Señor de Sipán”, ante Ud. Digo: I.- PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 171 concordante con el art 161 del C.P.C y advirtiéndose de autos que se ha vulnerado normas y principios que regulan el debido proceso, deduzco la correspondiente NULIDAD DE ACTUADOS desde la supuesta notificación con la demanda, anexos y resolución admisoria en mi domicilio real, hasta la última actuación procesal, por habérseme causado INDEFFENSION (emplazamiento defectuoso), debiendo declarar nulo todo lo actuado, revirtiendo los autos hasta la etapa de volver a calificar la demanda interpuesta y notificar con las formalidades
de ley al nulidiciente con la resolución admisoria de la demanda interpuesta por ROSALINA MUÑOZ MEJIA sobre SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD; Sustentando mi pretensión nulificatoria en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, Sr. Juez conforme se advierte de la revisión de autos, las resoluciones emitidas por vuestro despacho con motivo de la tramitación de la presente causa ( demanda, anexos, auto admisorio y demás), han venido siendo notificados en lugares o direcciones que difieren rotundamente de mi domicilio real que se encuentra ubicado en la calle PROCERES N°346 Dpto. 202 C.P.M SAN CARLOS– DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO, para ello anexo mi certificado domiciliario , con la finalidad que en esta dirección sea notificado con todas las resoluciones que emanen de su despacho, de acuerdo a las formalidades de ley. SEGUNDO: Que, conforme se ha descrito en el punto anterior al existir una evidente incongruencia entre la dirección donde se notifica y mi domicilio real, es el caso que nunca he sido notificado con la demanda, anexos y resolución admisoria , ni las demás resoluciones que se han generado, prueba de ello son los (supuestos) actos de notificación efectuados, ya que en la primera notificación del 14 de junio del presente año no se notificó por no existir tal dirección y mediante resolución del 17 de junio se devuelven las cedulas y en las posteriores notificaciones se dejó bajo puerta, con ello apreciando que tales notificaciones no se han efectuado con las garantías y formalidades de ley, debiéndole precisar Sr. Juez que recientemente he tomado conocimiento de la existencia del presente proceso, porque su Juzgado ha contestado un oficio, razón por la que efectuando una revisión de los asientos de notificación con la demanda, anexos, auto admisorio en el expediente, me causó sorpresa el hecho que en autos corre una diligencia de notificación al demandado cuando en realidad nunca he sido notificado con ninguna de las resoluciones que se han emitido. Por lo que el acto de emplazamiento es inexistente o ha sido defectuoso. TERCERO: Que, el acto de notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, las mismas que solo producen efectos cuando esta haya sido hecha o efectuada con arreglo a ley, situación que en el presente caso no ha ocurrido, por lo que mi petición de nulidad resulta amparable, pues resulta indudable que se ha afectado el derecho al debido proceso, incumpliéndose de esta manera con dispositivos legales vigentes e incurriéndose en la causal de nulidad contemplada en el art 171 del C.P.C. CUARTO: Asimismo es menester señalar que el art 161 del C.P.C establece que si el notificador no encuentra a la persona a quien va a notificar “la resolución que admite la demanda “, le dejara aviso para
que espere el día indicado, y si tampoco se hallare en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en casa. Si no pudiera entregarla la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados; debiendo precisar que el dispositivo legal hace referencia a la PERSONA CAPAZ, como una persona plenamente identificada. QUINTO: Que, obviar el trámite de la notificación significa restringir el derecho a la Tutela Judicial Efectiva que nos corresponde conforme lo establece nuestro ordenamiento procesal civil, entonces al existir una clara y evidente vulneración de las normas y principios que regulan el Debido Proceso Legal mi petición de nulidad resulta amparable, es por ello Sra. Juez que recurro a su digno despacho a fin de que meritue el presente pedido a efectos de tener la oportunidad de defensa. SEXTO.- Sr. Juez, la demanda infundadamente interpuesta se basa en la supuesta falta de pago de las pensiones alimenticias. Con documentos públicos acreditaré la cancelación de las tres liquidaciones, con lo que la demanda carece de fundamento jurídico. Asì mismo el retraso en el pago es debido a que mi abogado me aconsejó que no correspondía el pago por cuanto habíamos conciliado en el sentido que Rosalina Muñoz se desistiría de la demanda de alimentos, y de las pensiones devengadas solicitando el archivo del proceso. Lo que hasta la fecha no cumple. Mi abogado me manifestó que la conciliación se asemeja a una sentencia con calidad de cosa juzgada, la que se realizó ante su Despacho, y que el acuerdo se cumpliría. Por ello es que me retrasé en el pago, por la creencia de que se cumpliría con lo acordado. Es más en la actualidad me ha interpuesto una demanda por aumento de alimentos por la suma de 500 soles mensuales, así mismo me ha interpuesto una demanda por violencia familiar. Sr. Juez por su vasta experiencia y por los actuados entre las partes y cualquier persona con sentido común, se daría cuenta que NO ES LA MADRE DE MI HIJA QUIEN MAQUINA TODAS ÈSTAS DEMANDAS CON EL UNICO FIN DE INTERPONERSE ENTRE PADRE E HIJA. SI NO FUESE POR LA FAMILIA QUE MANIPULA A ROSALINA MUÑOZ, HACE TIEMPO QUE MI HIJA DEBERÌA ESTAR EN MI PODER COMO POR LEY ME CORRESPONDE, POR CUANTO LA MADRE RESIDE EN CUTERVO, CON SUS DOS HIJOS PRIMEROS Y SU FAMILIA, ADEMÀS QUE NO ES UNA PERSONA CON SUS FACULTADES NORMALES, POR ELLO ES QUE ES UTILIZADA, POR INTERESES SUBALTERNOS. Y MI HIJA ESTÀ EN PODER DE PERSONAS A QUIENES NO NOS UNE NINGUN LAZO DE PARENTESCO, PERO QUE CON PATRAÑAS TRATAN DE ARREBATARME A MI HIJA, BURLANDO A LA JUSTICIA. Por lo que SOLICITO a ud. Sr. Juez se declare la nulidad, para ampliar éstos y otros puntos y ejercer mi defensa. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo la presente en lo prescrito en: • Art. IX del T.P. del C.P.C.: Referido al Principios de Vinculación y de Formalidad. • Art.155 del C.P.C: Referido al Objeto de la notificación. • Art.157 del C.P.C: Referido a la Notificación por Cédula. • Art.161 del C.P.C: Referido a la Entrega de la cédula a personas distintas • Art.171 del C.P.C: Referido al Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad VI.- MEDIOS PROBATORIOS: a) Certificado domiciliario. b) Cedulas de notificación. c) Arancel por nulidad de actos procesales. VII: ANEXOS: 1A.- Copia de mi DNI 1.A.-Certificado domiciliario. 1.B.-Cedulas de notificación. 1.C .-Arancel por nulidad de actos procesales. POR TANTO: Pido a Ud. Sra. Juez tener por interpuesta la nulidad que se formula y en su oportunidad declararla fundada, declarando nulo todo lo actuado hasta el estado de volver a efectuar el emplazamiento con la demanda, anexos y auto admisorio válidamente con las formalidades de ley. ES JUSTICIA QUE ESPERO ALCANZAR. Chiclayo, 27 de setiembre del 2011.