COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA RAURA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA RAURA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
NOMBRE
FECHA
ELABORADO POR:
Luciano Díaz Curo Ingeniero de Seguridad
02/01/2017
REVISADO POR:
Carlos Pérez Rodriguez Jefe de Seguridad
03/01/2017
APROBADO POR:
Walter Gonzales Ramos Gerente SSO
04/01/2017
FIRMA
COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA RAURA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
NOMBRE
FECHA
ELABORADO POR:
Luciano Díaz Curo Ingeniero de Seguridad
02/01/2017
REVISADO POR:
Carlos Pérez Rodriguez Jefe de Seguridad
03/01/2017
APROBADO POR:
Walter Gonzales Ramos Gerente SSO
04/01/2017
FIRMA
COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA RAURA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017 “RITR RITRAN AN - 2017 2017” INTRODUCCION Compañía Compañía Minera Minera Raura S.A., presenta presenta el Reglament Reglamentoo Interno Interno de Transporte Transporte que regirá regirá dentro de las instalaciones de la Unidad Minera Minera y en zonas aledañas aledañas a su operación donde se realizan actividades propias de la empresa, empresa, el mismo mismo que deberá aplicars aplicarsee y cumplirse cumplirse estrictamen estrictamente te por todos los trabajad trabajadores ores que conforman conforman la organización organización de nuestra Empresa Empresa además además todas las empresas contratist contratistas as mineras y empresas contratistas de actividades conexas conexas que interactúan en la Unidad Minera Raura. Raura. Nuestro propósito, es permitir que los trabajadores trabajadores de Compañía, Empresas Contratistas, tengan la suficiente orientación y conocimiento de las Reglas que deben de tener presente presente en el desarrollo de la tarea tarea de conducción de vehículos sobre lo que deben hacer y no hacer en su tarea, con el objeto de tratar de controlar las causas básicas e inmediatas inmediatas de los peligros al momento de conducir, estas últimas representadas por las condiciones subestandar (vehículos en mal estado, condiciones de vías deficientes y ambiente climatológico no adecuado) y los actos subestandar que se pueden presentar por diferentes razones en el trabajo (acciones temerarias, aspectos físicos no adecuados), y que si no son controladas estas causas traerán como consecuencia la ocurrencia de accidentes. Esperamos contar con su apoyo como un deber y obligación para su difusión y cumplimiento del mismo, puesto que ello, conllevará a que en en nuestra empresa, cuente con con trabajadores seguros, proactivos y eficientes en cada realización de sus tareas. Finalmente invocamos a los señores trabajadores que el presente reglamento sea siempre revisado (material
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE INDICE Introducción………………………………………………………………………………..……..... 3 Índice………………………………………………………………………………………..……... 4 Política de prevención de accidentes por causa de fatiga y somnolencia...…………….……..…… 5 Política de ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas………………………………….……… 6 Las 10 Reglas por la Vida………………………………………………………………….… .…… 7 Derecho a decir NO…………………………………………………………………………..……. 8 TITULO I: GENERALIDADES.................................................................................................................... 9 1.1 Alcance y objetivos...................................................................................................................... 9 1.2 Referencias legales.......................................................................................................................9 1.3 Definiciones…… ....................................................................................................................... 9 TITULO II: RESPONSABILIDADES............................................................................................................13 2.1 Superintendentes de área, Jefes de área y Residente de ob ra……………….…….…................13 2.2 Supervisor.....................................................................................................................................14 2.3 Conductor/operador de vehículo o equipo móvil.........................................................................14 2.4 Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional ...….…….……………………….…...... ......14 2.5 De Seguridad patrimonial…………………………………….......... ..........................................15 2.6 Pasajeros.......................................................................................................................................15 TITULO III: REGLAS GENERALES PARA EL CONDUCTOR Y OPERADOR........................................ 15 3.1 Condiciones físicas y psicológicas del conductor/operador....................................................... 15
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
DERECHO A DECIR NO:
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
TITULO I GENERALIDADES 1.1 ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Este Reglamento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de Compañía Minera Raura S.A., así como a todas las empresas contratistas mineras, empresas contratista de actividades conexas y visitantes. Artículo 2º.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados a la seguridad al transporte de vehículos, transporte de pasajeros y equipos móviles en las actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de Compañía Minera Raura S.A. 1.2 REFERENCIAS LEGALES: • • •
•
• •
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera DS-024-2016- EM Reglamento Nacional de Transito - Código Nacional de Transito DS. 016-2009-MTC. Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado DS N° 021-2008MTC D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. D.S. 021-2008-MTC Reglamento de Transportes Terrestres de Materiales y Residuos Peligrosos.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Camión de transporte de personal: Vehículo liviano asignado y diseñado para el transporte de personal, acondicionado con techo, asientos y barandas, y su capacidad de traslado de personal está en función del número de asientos disponibles. Volquete: Vehículo pesado que se emplea para transportar mineral u otros materiales, es de dos (2) o más ejes. Camión plataforma: Vehículo pesado que se utiliza para transportar materiales y /o equipos livianos y pesados. Camión cisterna: Vehículo pesado que pueden ser de dos o tres ejes y se utiliza para transportar líquidos. Camión grúa: Vehículo acoplado con una grúa, la misma que se utiliza para el izaje (carga y descarga) de equipos, materiales, etc. Su capacidad esta limitado por la carga máxima de operación de la grúa. Carga Sobredimensionada: Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Carretera de alivio: Vía con pendiente mayor a cinco por ciento (5%), en posición diagonal a la existente y ubicada en las vías de circulación frecuente, que servirá para ayudar a la reducción de la velocidad del equipo o vehículo de transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo. Cinturón de Seguridad: Los cinturones de seguridad deben estar implementados en cada asiento del vehículo de transporte de personal y equipos pesados (los asientos delanteros deben tener cinturón de seguridad de tres puntos).
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Estacionar: Detener un vehículo en la vía o carretera, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros, materiales u objetos. Estructura de protección contra caída de objetos – Falling objects protection structur (FOPS): dispositivo o estructura metálica instalado en la cabina del vehículo y/o equipo cuya finalidad es proteger al conductor y/u operador o pasajero en caso de caída de objetos sobre el vehículo y/o equipo. Estructura de protección contra volcadura – Roll over protection structure (ROPS): Dispositivo o estructura metálica instalado en la cabina del vehículo y/o equipo cuya finalidad es proteger al conductor y/u operador o pasajeros en caso de volcadura del vehículo y/o equipo. Fotocheck: Documento de identificación dentro de CMRSA expedido por RR.HH. para personal de Compañía Minera Raura S.A. y contratistas. Inspección Técnica vehicular: Proceso de verificación visual y mecánica del estado de los vehículos desarrollado en un taller autorizado y por una entidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual tiene como finalidad verificar el estado de seguridad de los vehículos autorizados a circular en las vías públicas. Verificación Técnica de Vehículo liviano y/o Equipo pesado: Proceso de verificación desarrollado por un técnico mecánico en nombre de Compañía Minera Raura S.A. que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Compañía Minera Raura S.A. para vehículos livianos y equipos pesados previo a su incorporación a la unidad minera; si como una (01) vez al mes. Jumbo: Perforadora electro-hidráulica movilizada por motor diesel.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
haya hecho una evaluación formal de riesgos y se haya hecho la comunicación respectiva con el coordinador de seguridad vial. b. Todos los conductores y operadores deberán cumplir con las indicaciones o direcciones indicadas en las señales de tránsito.
Sustancia peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros, también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Clasificación de sustancias peligrosas:
Pase o autorización de ingreso de visita: Documento emitido por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional para el ingreso a las instalaciones de Compañía Minera Raura S.A. en condición de peatón o pasajero.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
cuatro (04) o más ruedas y no excede los 3.5 toneladas de peso neto. Se consideran vehículos livianos a: Vehículos sedan, station wagon, SUVs (Suburban Utility Vehicle), VAN, Camioneta pick up 4x4 o 4x2, furgonetas y minibuses.
Vehículos Motorizados pesado: (de aquí en adelante “vehículo pesado”): Se denominan así a todo vehículo que necesita ser conducido por una persona desde el vehículo (dentro o sobre el vehículo), el cual es propulsado por un motor un motor a combustión, está autorizado para transitar/desplazarse en las vías/carreteras públicas y cuenta con placa de identificación emitida por la autoridad nacional de transporte terrestre, posee cuatro (04) o más ruedas (neumáticos) y excede los 3.5 toneladas de peso neto, Se consideran vehículos pesados a: camiones en general, volquetes, buses, camiones recolectores de basura, camiones cisterna, camión de servicio de mantenimiento, camión de lucha contra incendio, camiones premezclador y de bombeo de concreto, camiones grúa, tracto-camión, remolque o cama baja. Equipos motorizados pesado (de aquí en adelante “equipo pesado o línea amarilla”) : Se denominan así a todo equipo móvil motorizado que necesita ser operado por una persona desde el equipo (dentro o fuera del equipo), el cual es propulsado por un motor a combustión, energía eléctrica o batería, el cual se desplaza sobre ruedas (neumáticos) o cuyo medio de desplazamiento es sobre cintas metálicas (orugas metálicas), no está autorizado para transitar/desplazarse en vías/carreteras públicas por ello no cuenta con placa de identificación emitida por la autoridad nacional de transporte terrestre, estos sirven para prestar apoyo en las operaciones mineras superficiales y/o subterráneas, así como en el desarrollo de proyectos de construcción; entre los cuales tenemos: camiones mineros de acarreo, excavadoras, grúas de orugas, cargadores frontales, cargador frontal de bajo perfil (Scoop), motoniveladoras, retroexcavadora, rodillos o aplanadoras móviles, equipos de perforación horizontal (Jumbo), equipos de perforación vertical y otros similares. Esto no incluye a los equipos móviles motorizados autónomos - es decir aquellos equipos operados a control remoto- ni a las palas ni a los tractores del tipo agrícolas, asimismo no incluye a los
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
•
•
•
•
•
Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuente con la respectiva Licencia Interna de Conducir. Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad. Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad. Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones subestándar y cuenten con la documentación en regla. Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito de los trabajadores bajo su cargo.
2.3 CONDUCTOR/OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL Artículo 6º.- Las Responsabilidades de los Operadores de Vehículos y Equipos Móviles son: Conocer y cumplir el presente reglamento. Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad. Así como los incumplimientos a este reglamento por parte de terceras personas y apoyar en el respectivo proceso de investigación. Todo conductor podrá sugerir mejoras en relación al mantenimiento de vías, señalización y todo aquello que contribuya a optimizar las condiciones de tránsito. Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional de una infracción de tránsito. Los conductores u operadores deben conocer y poner en práctica permanentemente sus mejores hábitos en el manejo defensivo, respetar las señalizaciones del tránsito existente, velocidades máximas permitidas y realizar la revisión general del vehículo, a través del Check List • •
•
•
•
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
2.5 DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Artículo 8º.- Las Responsabilidades de Seguridad Patrimonial: •
•
• •
•
•
Desarrollar las pruebas cualitativas de alcohol en las garitas de control con total autonomía y sin distinción jerárquica. Verificar que el vehículo y conductor que ingresan a la unidad minera cumpla con las disposiciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento, no permitir su ingreso si la persona y/o vehículo incumple las disposiciones de seguridad y dar aviso de inmediato a su jefe respectivo y al Superintendente y/o a la Gerente de SSO. Apoyar en los operativos de seguridad vial a solicitud del Superintendente y/o Gerente de SSO. Mantener una lista actualizada del personal con acciones disciplinarias por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no permitir el ingreso de personas no autorizadas. En el caso de conductores u operadores infractores al presente reglamento, aplicar las medidas resultantes de las infracciones al presente reglamento en coordinación con el Área de Seguridad y Salud Ocupacional. Verificar las siguientes condiciones: Registrar el número de personal que se encuentra de salida o ingreso. Lugar de destino Hora de salida y la hora de ingreso. Registrar el kilometraje de salida y retorno. Control de ingreso y salida de materiales.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
3.2 LICENCIA INTERNA DE CONDUCIR Artículo 13º.- Los Conductores de Unidad de Transporte deben contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte y comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que se encuentren vigentes. Artículo 14º.- Los requisitos para obtener la licencia interna de conducir en Compañía Minera Raura S.A. es: a. Según el tipo de vehículo/equipo a conducir u operar: Para conducir vehículos livianos: contar como mínimo con licencia de conducir categoría A-II expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; persona mayor de veintiún (21) años de edad pero menor de sesenta y cinco (65) años de edad. Para conducir vehículos pesados: según el tipo de vehículo pesado a conducir exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; persona mayor de veintiún (25) años de edad pero menor de sesenta y cinco (65) años de edad. Para operar equipos pesados o de línea amarilla y vehículos utilitarios industriales: Contar como mínimo con licencia de conducir categoría A-I expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; persona mayor de veintiún (25) años de edad pero menor de sesenta y cinco (65) años de edad. Para conducir vehículos de transporte de materiales y/o residuos peligrosos: Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con la
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
3.3 REGLAS GENERALES DE CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 17º.- Realizar obligatoriamente el check list del vehículo/equipo móvil antes de utilizar. Artículo 18º.- Es obligatorio conducir vehículos/equipos móviles con la luz baja encendido de día y noche en todas las instalaciones de la Unidad Minera. Artículo 19º.- El conductor/operador deberá subir o bajar de la cabina del camión o equipo pesado empleando los tres puntos de apoyo. Artículo 20º.- Queda terminantemente prohibido acceder a los equipos por otros lugares diferentes a los señalados. Artículo 21º.- Durante la conducción/operación de vehículos/equipos, No está permitido la lectura de periódicos, revistas, libros, otros. Artículo 22º.- Está terminantemente prohibido el uso de celulares durante la conducción/operación de vehículos/equipos, aun cuando se haga con dispositivos de manos libres (handsfree). Solo se permite el uso de la radio Handy, por ser requisito de la operación. Artículo 23º.- No está permitida la ingestión de alimentos, bebidas o fumar durante la conducción, en general toda acción ajena al manejo y que no permita tener ambas manos en el volante. Artículo 24º.- Cuando se aproxime a un aviso de “ PARE, CEDA EL PASO, CRUCE PEATONAL ”, el
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Artículo 33º.- El conductor debe mantener el vehículo con el combustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicios y riesgo a los pasajeros. Artículo 34º.- Está prohibido conducir un vehículo o equipo con el motor en punto neutro o apagado. Artículo 35º.- Antes de bajar una pendiente, cambie a una velocidad apropiada para conservar los frenos en buen estado. Artículo 36º.- No se deberá conducir/operar vehículos/equipos móviles en marcha atrás, retroceso o reversa; salvo que esta maniobra sea indispensable para su circulación, para incorporarse a la vía o para estacionarse haciéndolo con las precauciones necesarias. Artículo 37º.- El uso de luces del vehículo es el siguiente: a) Luz baja: Su uso es obligatorio, durante las horas de trabajo, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos. b) Luz alta: Su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera neblina y tuviera luces rompe nieblas. c) Direccionales: deben usarse para girar en las intersecciones. d) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. e) Luces de freno y retroceso: se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. f) Luces rompe nieblas: Deben usarse en el caso de presencia de neblina sea de día o de noche. g) Circulina: Su uso es obligatorio en todo momento para advertir la presencia de otro vehículo (según Art.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
asientos que cuente con cinturón de seguridad de tres (03) puntos.
Artículo 47º.- En ningún caso habrá transporte de personal y/o personas junto con carga, materiales, herramientas o equipos (transporte mixto). Artículo 48º.- El conductor no deberá transportar pasajeros en evidente estado etílico y/o haber consumido drogas. Artículo 49º.- Está prohibido trasladar combustible en los vehículos de transporte de personal. Artículo 50º.- Los conductores de vehículos de transportan de personal, no deberán permitir que los pasajeros asciendan o desciendan cuando vehículo este en movimiento; Ningún pasajero subirá o bajará del vehículo sin la autorización del conductor. Artículo 51º.- Está prohibido transportar personal en la tolva de la camioneta, parte exterior de las carrocerías o que sobresalga de la cabina parte del cuerpo del pasajero. Artículo 52º.- Está completamente prohibido el uso de equipo pesados (scooptram, jumbos, cargador frontal, motoniveladora, rodillo compactador, otros similares) para el transporte de personal. Artículo 53º.- En las carreteras de acceso, está prohibido recoger personas que no sean trabajadores de la empresa o empresas contratistas. Salvo situaciones de emergencia. Artículo 54º.- Está prohibido conducir vehículos de transporte de personal en condición subestandar.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito. Se cuidará, también, de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. e. Cuando se transporta explosivos en el interior de la mina, los vehículos deberán tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo destinarse exclusivamente a esta tarea. f. La velocidad no será mayor de diez (10) kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre. g. Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los explosivos. Está prohibida la presencia de otros pasajeros. h. Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos completamente limpios y libres de residuos. i. El sistema eléctrico del vehículo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera impregnada de material ignífugo.
3.7 REGLAS GENERALES DE TRANSPORTE DE CARGA Artículo 61º.- Para el transporte de carga se cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Artículo 62º.- Todo convoy de transporte de carga, de materiales o productos químicos peligrosos, y carga sobredimensionada debe contar con vehículo escolta, la cual debe portar un letrero de 40 x 60 cm con fondo blanco y letras reflectivas de color rojo ubicado en la parte superior del vehículo (antivuelco) en el cual debe indicar el número de unidades del convoy.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Artículo 70º.- En tramos de vía angosta, los vehículos/equipos se darán pase con movimiento de manera lenta. En el caso que no se pueda dar pase, el vehículo de menor tonelaje y/o tamaño procederá a retroceder hasta ubicarse en un lugar amplio y de esta forma el otro vehículo pase con facilidad. 3.9 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES. Artículo 71º.- Todos los vehículos/equipos móviles deberán estacionarse en retroceso en los lugares de estacionamiento de vehículos, diseñados y asignados para tal fin. Artículo 72º.- No dejar estacionado o abandonar el vehículo/equipo móvil con el motor encendido. Artículo 73º.- Todo vehículo/equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo activado y enganchado. Artículo 74º.- Durante el estacionamiento usar obligatoriamente un taco en una de los neumáticos y un cono de 70 cm. de altura ubicado a 1.5 m adelante del equipo/vehículo móvil. Artículo 75º.- Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con los neumáticos girados hacia el muro de seguridad. Artículo 76º.- Prohibido estacionar un vehículo/equipo móvil obstruyendo los equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de emergencia. Artículo 77º.- Al dejar estacionado un vehículo/equipo móvil, retirar la llave del contacto para prevenir
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Las infracciones leves (L): L.1 Conducir/operar a menos de 20 m. de distancia del vehículo/equipo de adelante. L.2 Conducir/operar un vehículo/equipo en condición sub estándar menor. L.3 Abuso del uso de luz y señal de luces. L.4 Transportar materiales o herramientas sueltas en la cabina del vehículo. L.5 Conducir con la luz baja apagada. L.6 Conducir/operar con balizas estroboscópicas (circulina) apagada. L.7 Conducir/operar un vehículo/equipo sin la numeración asignada y/o cantidad de pasajeros. L.8 Conducir/operar sin los dispositivos de seguridad y herramientas del vehículo/equipo. L.9 No colocar taco y cono cuando el vehículo/equipo esté estacionado. Las infracciones Grave (G):
G.1 Tercera infracción leve en menos de un (01) año. G.2 Ser responsable de un accidente leve. G.3 Transportar exceso de pasajeros. G.4 No realizar el check list del vehículo/equipo. G.5 Adelantar a otro vehículo/equipo en una pendiente o curva cerrada. G.6 Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada. G.7 Hacer giros incorrectos o abruptos G.8 Conducir haciendo uso de teléfono celular. G.9 Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. G.10 No acatar las disposiciones del vigía. G.11 Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva. G.12 Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Artículo 84º.- Cualquier otra falta no tipificada en el artículo precedente, deberá ser analizado con el Superintendente del Área y la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional dentro de las 24 Horas de sucedido el evento. Artículo 85º.- Las sanciones para aquellos conductores/operadores que cometan la infracción de tránsito o bonificaciones y premiaciones para los conductores/operadores que no incurren en infracción, será de acuerdo a la escala de sanciones y bonificaciones del Anexo 01 del presente RITRAN. 3.11 SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LOS PASAJEROS Y PEATONES Artículo 86º.- Los tipos de infracciones de tránsito por parte de los pasajeros y peatones están tipificadas de la siguiente manera: Las infracciones menores:
Dañar dispositivos de seguridad de los vehículos sean estos livianos o de transporte masivo. Dañar los accesorios y herramientas de seguridad de los vehículos. Generar bromas que expongan la integridad de otro pasajero o su misma integridad.
Las infracciones Grave:
Cruzar delante de un equipo en movimiento. Subir o bajar a un vehículo en movimiento. Sacar una parte del cuerpo mientras el vehículo está en tránsito. No usar el cinturón de seguridad del vehículo.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
Para equipos pesados o línea amarilla: tractor oruga, cargador frontal, motoniveladora, rodillo, excavadora, scooptram, jumbo, volquete y otros similares; vehículos livianos: camión cisterna, camión grúa, camión de servicio, camioneta.
Artículo 90º.- Los vehículos/Equipos deben contar con un número de identificación asignado por el Área de Seguridad Raura ubicado en los cuatro (04) lados del vehículo/equipo. El número de identificación debe estar dentro de un circulo de 25 cm. de diámetro. Artículo 91º.- Los vehículos livianos deben tener un logotipo de 30 x 20 cm. con el nombre del área o empresas contratista ubicado en las puertas laterales (piloto y copiloto). Artículo 92º.- La Alarma de retroceso debe ser audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. Artículo 93º.- Las ranuras principales (zona central de la banda de rodamiento) de los neumáticos de vehículos deberá tener una profundidad mayor a 3.00 mm. Artículo 94º.- Las ventanas y parabrisas debe ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado templado), con sello que indique el tipo de vidrio. Artículo 95º.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que debe ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional de Raura. Artículo 96º.- Está terminantemente prohibido el ingreso de vehículos/equipos con motores de combustión a gasolina a interior mina.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
dispositivos de control (letreros de advertencia de paso restringido, conos, caballetes y letreros de hombres trabajando, semáforos, cintas amarillas), a fin de que pueda guiarse la circulación vehicular y minimizar los riesgos asociados a estos trabajos.
Artículo 104º.- Los muros de seguridad en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ del neumático del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía. 4.3 LIMITES DE VELOCIDAD Artículo 105.- En las vías dentro de la Unidad y fuera de la unidad hasta el cruce de Shucshapa, la máxima velocidad es de 30 Km/h; en el área industrial y en interior Mina es de 15 Km/h o de acuerdo a la señalización indicada en la vía. Artículo 106º.- Todo vehículo dentro de la zona industrial (oficinas), poblados, campamentos y comedores debe transitar a un máximo de 15 Km/h. Artículo 107º.- Para ambos casos de vehículos livianos y pesados (camiones de carga, vehículos especiales y equipo pesado) en interior mina deben de transitar a un máximo de 15 Km/h. Los vehículos en emergencia, cuando estén en trayecto hacia una emergencia, podrán desplazarse a una velocidad máxima de 45 Km/h, considerando la reducción de velocidad en las curvas, deben de ir con la sirena y circulina encendidas. Artículo 108º.- Los vehículos livianos antes de llegar a las curvas tocarán claxon y disminuirán su velocidad a 20Km/h como máximo manteniendo su derecha. Artículo 109º.- Los límites de velocidad anteriormente mencionados son referenciales, por lo que en
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXOS
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 01:
ESCALA DE SANCIONES Y BONIFICACIONES ESCALA DE SANCIONES Y BONIFICACIONES FALTA
FRECUENCIA
SANCION
Se resta 20 puntos del sistema total de calificación + amonestación escrita. Se resta 30 puntos del sistema total de calificación + retención S e g u n d a V e z de la licencia interna de conducir por 01 semana + curso y evaluación en manejo defensivo Primera Vez
LEVE
Tercera Vez
Se resta 40 puntos del sistema total de calificación + retención de la licencia interna de conducir por 02 semanas + curso y evaluación en manejo defensivo + evaluación psicotécnica.
Primera Vez
Se resta 40 puntos del sistema total de calificación + retención de la licencia interna de conducir por 02 semanas + curso y evaluación en manejo defensivo + evaluación psicotécnica.
Segunda Vez
Se resta 60 puntos del sistema total de calificación + retención de la licencia Interna de conducir por 01 mes + evaluación psicotécnica + curso y evaluación en manejo defensivo.
GRAVE
Primera Vez
Se resta 60 puntos del sistema total de calificación + retención de la licencia interna de conducir por 01 mes + evaluación
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 02: BOTIQUIN VEHICULAR
BOTIQUÍN VEHICULAR ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Material Guantes quirúrgicos Tijeras punta roma Alcohol yodado Agua oxigenada 10 volúmenes - 60ml Algodón 25gr Venda elástica 4" Curitas Gasas Esparadrapo
Presentación Unidad Unidad Frasco Frasco Paquete Unidad Unidad Paquete Unidad
Cantidad 2 1 1 1 1 2 20 3 1
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 03: PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA LICENCIA INTERNA DE CONDUCIR Código: RA-RAU-SSO-LIC-FOR-10 PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA LICENCIA INTERNA DE CONDUCIR
Versi ón: 02 Pagina : 1 de 1
1. DATOS DEL TRABAJADOR APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N°: EMPRESA: LIC. DE CONDUCIR MTC N°: CLASE/CATEGORIA: FECHA EXP.:
EDAD: FECHA DE INGRESO: LIC. DE CATEGORIA ESPECIAL MTC N°: CLASE/CATEGORIA: FECHA REVALIDACIÓN.:
FECHA EXP.:
FECHA REVAL.:
2. VEHICULO/ EQUIPO A CONDUCIR U OPERAR PARA SU EVALUACIÓN (marcar con X) 1. Camioneta 7. Scoop C. Remoto 13. Montacar gas 19 Skayler 2. Camión
8. Dumper
14. Tractor oruga
20. Mixcr ete
3. Custer
9. Jumbo
15. Rompebanco móvil
21. Robot lanzador
4. Volquete
10. Pala mecánica
16. Ci sterna Agua
22. Combi
5. Scoop diésel
11. Motoniveladora
17. Cisterna combustible
23. Minivan
6. Scoop Eléctrico
12. Mini cat
18. Simba
24. Buss
Otros (especificar): PARA INTERIOR MINA:
PARA SUPERFICIE:
3. REQUESITOS, CAPACITACION Y EVALUACION APTO /
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 04
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 05
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LOS VEHICULOS LIVIANOS 1. Todos los vehículos livianos deberán contar con los siguientes dispositivos: a. 02 Conos de 0.70 m. altura. b. Cinturón de seguridad en cada asiento (los asientos delanteros deberán tener cinturón de seguridad de tres punto) c. Apoyacabeza en cada asiento d. Frenos ABS (sistema de antibloqueo de ruedas) e. Bolsa de aire de seguridad (Air bag) para cada asiento delantero. f. Extintor de 4 Kg. de capacidad. g. Botiquín de primeros auxilios (según anexo 02). h. 01 Llanta/neumático de repuesto. i. Herramientas básicas para el cambio de las llantas/neumáticos (llaves, gata) j. Linterna/lámpara k. Cable para carga de baterías. l. Cable de remolque m. 02 tacos/cuñas (color amarillo) n. Dispositivos de trabatuercas en cada llanta/neumático. o. Cinta reflectiva adosada en los lados laterales y en la parte posterior del vehículo. p. Alarma de retroceso q. Sistema de protección contra volcadura (jaula antivuelco) en las camionetas pick up, minibuses, minivan, custer.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 06
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS PESADOS 1. Todos los vehículos pesados deberán contar con los siguientes dispositivos: a. 02 Conos de 0.70 m. altura. b. Cinturón de seguridad en cada asiento (los asientos delanteros deberán tener cinturón de seguridad de tres punto) c. Extintor de 6 Kg. de capacidad. d. Botiquín de primeros auxilios (según anexo 02). e. 01 Llanta/neumático de repuesto (solo cuando no tiene un vehículo de servicio). f. Herramientas básicas para el cambio de las llantas/neumáticos (llaves, gata) g. Linterna/lámpara h. Cable para carga de baterías. i. Cable de remolque j. 02 tacos/cuñas (color amarillo) k. Cinta reflectiva adosada en los lados laterales y en la parte posterior del vehículo. l. Alarma de retroceso m. Sistema de protección contra volcadura (jaula antivuelco) n. Sistema de monitoreo de GPS u otros similar para el registro de velocidad y posición en los buses de transporte de personal, camión de transporte de concentrado y camiones de transporte de productos químicos peligrosos. o. Teléfono satelital para trabajos en áreas remotas donde no haya alcance de la señal de radio y/o telefonía celular.
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 07
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EQUIPOS PESADOS O LINEA AMARILLA 1. Todos los equipos pesados deberán contar con los siguientes dispositivos: a. 02 Conos de 0.70 m. altura. b. Cinturón de seguridad. c. Extintor de 6 Kg. de capacidad. d. Botiquín de primeros auxilios (según anexo 02). e. Cabina. f. Escalera de acceso, barandas y pasa manos. g. Lamina protectora contra impacto en los parabrisas y ventanas. h. Estructura de protección contra volcadura (ROPS). i. Estructura de protección contra volcadura (FOPS). j. Sistema de aire acondicionado y limpiaparabrisas. k. Mandos de control que permitan que el equipo pesado se apague al soltar el control por parte del operador – dispositivo hombre muerto (dead man) l. 02 tacos/cuñas (color amarillo) m. Cinta reflectiva adosada en los lados laterales y en la parte posterior del equipo. n. Alarma de retroceso o. Dispositivo para el bloqueo de la energía del equipo pesado cuando se tenga que efectuar mantenimiento. p. Chape y llave personal para el arranque de equipo pesado,. q. Radio de comunicación (teléfono satelital para trabajos en áreas remotas donde no haya
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE 2017
ANEXO 08: HORARIOS
DE TRANSITO EXTERNO DE RAURA DESTINO
CHURIN LIMA CASHAUCRO / OYON
U.M. RAURA HUANUCO
SAN MIGUEL DE CAURI PAUCAR CERRO DE PASCO
U.M. RAURA
Horario diurno: 07.00
Horario diurno: 07.00
Horario diurno: 07.00
hasta las 12:00 horas
hasta las 11:00 horas
hasta las 11:00 horas
LIMA
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 17.00 horas
hasta las 17.00 horas
hasta 14.00 horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 17.00 horas
hasta las 16.00 horas
hasta 15:00 horas
CHURIN
A D I L A S
CASHAUCRO / OYON
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
06.00 hasta las 14:00
hasta las 16.00 horas
hasta las 17.00 horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 11.00 horas
hasta las 11.00 horas
hasta las 12.00 horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 14.30 horas
hasta las 14.30 horas
hasta las 15.00 horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 13.00 horas
hasta las 14.30 horas
hasta las 13.00 horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 15.00 horas
hasta las 15.00 horas
hasta las 14.00 horas
No hay tránsito directo
LIMA CASHAUCRO / A OYON D I L A S
CHURIN
U.M. RAURA
Horario diurno: 07.00
Horario diurno: 07.00
hasta las 12.00 horas
hasta las 11.00 horas
hasta las 11.00 horas
No hay tránsito directo
U.M. RAURA
LIMA
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 17.00 horas
hasta las 17.00 horas
hasta las 14.00 horas
CHURIN
PAUCAR
CERRO DE PASCO
Vía aérea
No hay tránsito directo
No hay tránsito directo
No hay tránsito directo
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 12.00
hasta las 08.30
hasta las 07.00
hasta las 15.00
horas
horas
horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 10.00
hasta las 08.30
hasta las 07.00
hasta las 15.00
horas
horas
horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 11.00
hasta las 10.00
hasta las 08.00
hasta las 14.00
horas
horas
horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 10.00
hasta las 10.00
hasta las 14.00
horas
horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 15.00
hasta las 10.00
hasta las 14.00
horas
horas
Horario diurno: 06.00
No hay tránsito directo
DESTINO Horario diurno: 07.00
SAN MIGUEL DE CAURI
Vía aérea
DOMINGOS Y FERIADOS NACIONALES CASHAUCRO / OYON
HUANUCO
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 17.00 horas
hasta las 16.00 horas
hasta las 15.00 horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
hasta las 16.00 horas
hasta las 17.00 horas
hasta las 14.00 horas
hasta las 12.00
Horario diurno: 06.00
horas Horario diurno: 06.00
hasta las 10.00
hasta las 14.00
horas
horas
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
Horario diurno: 06.00
horas
hasta las 14.00
hasta las 14.00
hasta las 14.00
horas
horas
horas