www.trabajopolicial.blogspot.com Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, no es un archivo fiable, visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”. Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que puede estar desactualizado, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta esta desactualizado o no. Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas. TEMA 2 2.1 EL DERECHO PENAL. Derecho Penal: Penal: Conjunto de normas establecidas por el Estado que determina que conductas se consideran delictivas y que penas o medidas de seguridad hay que aplicar a sus infractores. Hay 2 tipos de derecho penal: -
Derecho penal p enal común : es el contenido conte nido en el Código Cód igo Penal. Derecho penal especial: es el formado por las leyes especiales (delitos monetarios y contrabando).
Hay otros modos de clasificarlo como: Derecho penal subjetivo, poder del Estado de establecer normas penales y aplicarlas “ius puniendi” Derecho penal objetivo, objetivo, conjunto de normas que definen los delitos y las faltas y señalan las penas y medidas de seguridad a imponen a los infractores, “ius poneale” El Derecho penal es público, por que sólo el Estado central puede dictar leyes penales.
2.2 PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 1. Art. 25.1 principio de legalidad penal, penal, no hay delito ni pena, si no hay ley previa. Garantías del principio de legalidad penal: Garantía criminal Garantía penal Garantía judicial Garantía de ejecución
NO será castigada ninguna acción ni omisión que no este prevista como delito o falta por ley anterior a su perpretración. NO será castigado ningún delito ni falta que no este prevista como delito o falta por ley anterior a su perpretración. No podrá ejecutarse ninguna pena si no hay sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente. Solo se pueden ejecutar las penas tal y como las describa la ley y los reglamentos.
2. Principio de intervención mínima. El derecho penal se mete lo mínimo en la vida personal de las personas. Caráct Carácter er subsid subsidiari iarioo Carácter Carácter fragmenta fragmentario rio
El Derec Derecho ho penal penal sólo sólo debe debe interv interveni enirr cuando cuando,, para prote proteger ger los los bienes bienes juríd jurídico icoss, resulten ineficaces los demás medios sancionadores del Estado. El Derecho penal es la “ultima ratio”, ultima opción. El Derecho Derecho penal penal solo protege protege los los bienes bienes jurídicos jurídicos más más fundament fundamentales, ales, para para el resto de bienes hay otros derechos, derecho civil, etc.
3. Principio del bien jurídico. El Derecho penal solo protege ciertos bienes jurídicos.
4. Principio de culpabilidad. “No hay pena sin dolo ni imprudencia”, no hay pena si no hay intención ni descuido. 5. Principio de proporcionalidad. La pena debe de ser proporcional al hecho delictivo cometido. 6. Principio de resocialización. Las penas y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
2.3 LA INFRACCIÓN PENAL : EL DELITO Y LA FALTA. Infracción penal: penal: Son delitos o faltas las acciones u omisiones omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Hay omisión si - Hay obligación legal o contractual de actuar y no actúas. - Cuando el infractor de omisión crea un riesgo mediante mediante una acción u omisión precendente (PE hacer una zanja en mitad de una carretera y dejarla sin señalizar toda la noche). Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán c astigarán cuando expresamente lo disponga la ley. Delito grave Delito menos grave Falta
Pena grave Pena menos grave Pena leve
Determinadas infracciones pueden ser falta o delito menos grave o delito grave según su gravedad y hay otros que siempre serán delito.
2.4 CONCEPTO MATERIAL DE DELITO. Para que haya un delito, tiene que pasar todo esto. 1. Acció cciónn u omis misión. ión. 2. Que Que este este tip tipif ifica icado do por por la la Ley Ley. 3. Antij ntijur urid idic icid idad ad.. Toda acción tipificada será antijurídica excepto las causas de justificación - Legítima defensa. - Estado de necesidad. - Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. 4. Que sea culpa ulpabl blee. 5. Que Que est estee pen penad adoo por por la ley. ley. 2.4.1 FASES DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO Desde que se idea un delito hasta hasta que se comete hay un “iter crimis” o camino del delito. El Código Penal considera punibles las siguiente si guiente formas de delito. Conspiración. Hay conspiración cuando 2 o más personas personas se reúnen para la ejecución de un delito y deciden deciden ejecutarlo. Proposición. Hay proposición si alguien que ya ha decidido cometer un delito invita a otras personas. Provocación. Hay provocación cuando se incita por cualquier medio a la perpetración de un delito.
Apologia Inducción
Hay apología cuando, por cualquier medio, se exalta el crimen o se enaltece enaltece a su autor, autor, será delictiva como provocación si invita directamente a cometer el delito. Si después de la provocación se comete el delito, la provocación se castigará como inducción.
Las conspiración y la proposición sólo se castigarán en los casos especialmente previstos por la Ley. La provocación sólo se castigará en los casos previstos por la Ley. Ley.
2.5 GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. Cuando una persona realiza actos encaminados ala ejecución del delito, hablamos de tentativa y consumación. Tentativa
El autor va a hacer el delito, pero al final no puede por circunstancias ajenas a su voluntad. Quedará exento de responsabilidad quien evite voluntariamente la consumación del delito, ya sea por que lo deja a medias o por que evite la consumación, pero no se libra de las faltas o delitos que haya hecho para llegar a ese punto. Consumación El delito se ha producido. Las faltas solo se castigan si se han consumido, pero las cometidas contra personas o el patrimonio también se castigan en grado de tentativa.
2.6 PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS. Según el Código Penal : “Son responsables de los delitos y de las faltas: Los autores y sus cómplices”. Autores
Cómplices
1. Quiene Quieness reali realizan zan los hechos hechos por sí solo solos. s. 2. Los que indu inducen cen dire directa ctamen mente te a otros otros a indu inducir cirlo. lo. 3. Los que que cooperan cooperan a la ejecució ejecuciónn del hecho hecho con con un acto acto sin el cual cual no se hubier hubieree podido ejecutar. Son los que no son autores pero ayudan a ejecutar el delito con acciones anteriores o simultáneas.
2.7 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL. Se puede definir la pena como “privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal”. 2.7.1 CLASES DE PENAS Las penas se clasifican según: - Naturaleza de los bienes que privan (libertad, (libertad, otros derechos o dias-multa). - Gravedad. - Autonomía o dependencia.
Las penas se pueden imponer como principales o como accesorias.
VER ESQUEMA RESUMEN ADJUNTO en temario.
2.8 VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL. La ley tienes algunas limitaciones, ( PE la inmunidad parlamentaria) 2.8.1 LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. La vigencia de una ley dura desde. Entrad Entradaa en en vigor vigor 20 días días desp después ués de su public publicaci ación, ón, a no no ser ser que la misma misma ley diga lo contra contrario rio.. Hast Hastaa su su der derog ogac ació iónn Táci Tácita ta La ley ley no no dic dicee nad nada, a, pero pero como como es inco incomp mpat atib ible le con con llaa ant anter erio iorr, la la deja sin valor por completo. Expresa Expresa La misma misma ley dice dice la parte que deja deja sin sin valor valor de la anterior anterior ley. ley. Algunas leyes indican su propia duración. El principio de irretroactividad solo se incumple si es favorable al reo. 2.8.1 LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. Normalmente nuestras leyes sólo funcionan es España, pero hay excepciones. a) Norma Norma general: general: Principi Principioo de territori territorialida alidad. d. Recogido Recogido en en el Código Código Civil Civil Las leyes se aplican a todo el que esté en nuestro territorio, dando igual su nacionalidad, nuestro territorio es: - Territorio nacional comprendido dentro de las fronteras del país. - Espacio marítimo (12 millas). - Legislaciones diplomáticas, consulados. - Buques y aeronaves. b) Excepcione Excepciones: s: Principi Principioo personal, personal, real real o de de protecci protección ón y universa universal.l. 1. Principio Principio persona personall: Para que una una acción acción pueda pueda ser juzgada juzgada : - El hecho sea punible en el lugar de ejecución y en España. - El afectado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. - Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o, no haya cumplido condena en caso de haber sido ya penado. 2. Prin Princi cipi pioo real real o de de prot protec ecci ción ón.. Un delito que se haya hecho fuera de España por español o extranjero, puede ser juzgado en España si es: A B
Traic Traición ión cont contra ra la paz o indepe independe ndenci nciaa del Estad Estado. o. Contra Contra el titu titular lar de la la Corona, Corona, su su Consor Consorte te , su Suces Sucesor or o el Regen Regente. te.
C D E F G H I
Rebe Rebeli lión ón y sedic edició ión. n. Falsif Fal sifica icacio ciones nes de de firma, firma, esta estampi mpilla llas, s, reale reales, s, etc etc Falsif Fal sifica icació ciónn de moneda moneda españo española la y su expe expedic dición ión.. Cualqu Cualquier ier otra otra falsi falsific ficaci ación ón que que afec afecte te al al Esta Estado. do. Atenta Atentado do contra contra funcion funcionari arios os españo españoles les.. Atentado Atentado contra contra funcionarios funcionarios españoles españoles en el el ejercici ejercicioo de sus funciones. funciones. Los Los rel relat ativ ivos os al cont contro roll de de cam cambi bios os..
3. Princ Principi ipioo univer universal sal o de comu comunid nidad ad de inter interese eses. s. Ídem A B C D E F G
Genocidio. Terrorismo. Pirate Piratería ría y apod apodera eramie miento nto ilí ilícit citoo de de naves naves.. Fals Falsif ific icac ació iónn de mone moneda da extra extranj njer era. a. Trafi rafico co il ileg egal al de drog drogas as.. Rela Relati tivo voss a la pros prosti titu tuci ción ón.. Cualquier Cualquier otro otro que que según según tratados tratados y convenio convenioss deban deban ser ser perseguido perseguidoss en España. España.
2.9 LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS. El Código Penal dice en su art. 19 que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de edad cometa un delito será responsable según los dispuesto en la ley que regule la responsabilidad del menor. menor. Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (Ley ( Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero) -
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Los menores de 18 años carecen de responsabilidad penal. 14-18 años quedan sujetos a la ley 5/2000. Los menores de 14 años se les aplicará las medidas de protección de carácter civil. Los menores de 18 tiene los mismos derechos constitucionales que los adultos. La detención del menor deberá de hacerse de la forma que menos le afecte, informándoles de los hecho de los que se le acusa y de sus derechos y deberá informar de inmediato a los representantes legales del menor. La detención de un menor no mas durará de lo estrictamente necesario, como máximo 24 horas.