Alcance Esta Norma deberá ser aplicada en la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una Matriz y deberá ser aplicada también en la contabilización de las inversiones en afiliadas, entidades entidades controladas conjuntamente y coligadas, cuando una entidad elige o esté obligada a ello por reglamentos locales a presentar estados financieros separados.
Definiciones Estados Financieros Consolidados: son
los
estados
financieros
de
un
grupo,
presentados presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control: el poder para dirigir las políticas financieras y operacionales de una entidad, con
el fin de obtener beneficios de sus actividades. Método del costo:El método del costo es un método de contabilización según el cual la
inversión se registra a su costo. El inversionista reconoce los ingresos de la inversión sólo en la medida en que reciba distribuciones de las utilidades retenidas de la entidad en que se tiene la inversión, surgidas después de la fecha de adquisición. Los montos recibidos en exceso de tales utilidades son considerados como c omo una recuperación recuperación de la inversión y, por lo tanto, tanto, se reconocen como una una reducción reducción en el costo de la misma. Grupo: es el conjunto formado por una Matriz y todas sus afiliadas. Interés no controlado : es el patrimonio patrim onio en una afiliada no atribuible, atribuibl e, directa direct a o
indirectamente, a una Matriz. Matriz: es aquella entidad que tiene una o más afiliadas. Estados Financieros Separados:son los presentado presentadoss por una Matriz, Matriz, un inversionista en
una coligada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a base de los montos directamente invertidos en el patrimonio en vez de los resultados obtenidos y los activos netos pertenecientes pertenecientes a la entidad en la que se ha invertido. Afiliada:es una entidad, incluyendo una sociedad no anónima tal como una sociedad de
personas, que es controlada por otra ot ra entidad.
Presentación Una
de los Estados Financieros Consolidados
Matriz no necesita presentar estados financieros consolidados si y sólo si:
La Matriz es, a su vez, una afiliada sin accionistas minoritarios o que, teniéndolos, éstos, incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados que la Matriz no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.
Los instrumentos de deuda o de capital de la Matriz no se transan en un mercado público (ya sea una Bolsa de Valores nacional o extranjera o un mercado extrabursátil (over-the-counter-market), incluyendo mercados locales y regionales);
La Matriz no presentó ni está en proceso de presentar, sus estados financieros a una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir alguna clase de instrumentos en un mercado público; y
La Matriz última, o cualquier Matriz intermedia, preparan estados financieros consolidados que están disponibles para el público, los cuales cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Alcance de los Estados Financieros Consolidados. Los estados financieros consolidados incluirán todas las afiliadas de la Matriz. Se presumirá que existe control cuando la Matriz posea, directa o indirectamente a través de afiliadas, más de
la mitad del poder de voto de una entidad, a menos que en
circunstancias excepcionales, se pueda demostrar claramente que tal propiedad no constituye control. También existe control cuando una Matriz, que teniendo la mitad o menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, tenga: Poder
sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con
otros inversionistas. Poder
para dirigir las políticas financieras y operacionales de la entidad,
según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo. Poder
para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del Directorio u
órgano de gobierno corporativo equivalente, siempre que la entidad esté controlada por ese directorio o gobierno corporativo equivalente.
Poder
para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del Directorio u órgano
de gobierno corporativo equivalente, y que la entidad esté controlada por ese directorio o gobierno corporativo equivalente.
Procedimientos
de consolidación
Al preparar estados financieros consolidados, una entidad combina los estados financieros de la Matriz y sus afiliadas, línea por línea, agrupando partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Con el fin que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se adoptan entonces los siguientes pasos:
El valor de libros de la inversión de la Matriz en cada afiliada es eliminado junto con la parte de la Matriz en el patrimonio en cada afiliada (ver la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de cualquier goodwill resultante).
Se identificarán los intereses no controladores en la utilidad o pérdida de las afiliadas consolidadas para el período a informar.
Los
intereses
no
controladores
en
los
activos
netos
de
las
afiliadas
consolidadas se identifican separadamente del interés patrimonial que tenga la Matriz. Los intereses no controladores en los activos netos consisten en: o
El monto de esos intereses no controladores en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3.
o
La participación de los intereses no controladores en los cambios ocurridos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.
Se eliminarán en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos entre las entidades que conforman un mismo grupo. Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22, los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora, se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o sucesos significativos
ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los que informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro. Los estados financieros consolidados deberán elaborarse utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.