"Practicum Comercio Exterior 2016" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-9099-275-3Descripción completa
Descripción: Ensayo Comercio Exterior Colombia
Descripción: DICCIONARIO COMERCIOEXTERIOR
apostila comercio exterior
Descripción: UES21 - 90%
DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1° al 3°)
Objeto de la Ley Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía nacional Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional Contribuir a la elevación delbienestar de la población. Ámbitos de Aplicación • • • • •
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República Ejecutivo ederal !ecretaria de Comercio y omento Industrial "!EC#I$
Conceptos (Glosaio de la Ley! • • •
!ecretaria% !ecretaria de Comercio y omento Industrial Comisión% Comisión de Comercio Exterior Cuotas Compensatorias& !on a'uellas 'ue se a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención en su país de origen "Cuotas aplicadas para proteger el mercado interno$
"AC#L$ADES (Art. 4° al 5°)
Del Ejec%ti&o • •
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Crear( aumentar( disminuir disminuir o suprimir aranceles Regular( restringir o pro)ibir la exportación( importación( cir culación o tr*nsito de mercancías Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tr*nsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional Conducir negociaciones comerciales internacionales a trav+s de la !ecretaría
De la Secetaia Estudiar( proyectar y proponer al Ejecutivo ederal eder al modificaciones arancelarias ,ramitar y resolver investigaciones en materia de medidas de salvaguarda Estudiar( proyectar( establecer y modificar medidas desregulación y restricción no arancelarias •
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Establecer reglas de origen #torgar permisos previos y asignar cupos reexportación e importación Coordinar negociaciones comerciales internacionales con dependencias competentes CO'ISIONES A#ILIARES (Art. 6° al 8°)
De Comecio -rgano de consulta obligatoria Emitir #pinión en los asuntos de comercio exterior Revisar periódicamente las medidas de regulación y restricción en comercio exterior
De Comecio E)teio • •
uxiliar al ejecutivo federal nali/ar( evaluar( proponer y concertar acciones entre los sectores públicos y privados en materia de exportaciones
ORIGEN DE LAS 'ERCANCIAS (Art. 9° al 11°)
'acado de Pa*s • • •
!e podr* determinar para efectos de preferencias arancelarias Podr* ser nacional si se considera un solo país Regional( si se considera m*s de un país
Re+las de Oi+en • • • •
Cambio de Clasificación rancelaria Contenido nacional o regional 0e producción o elaboración 1a !ecretaria puede a2adir criterios nuevos
Impotancia • •
El importador deber* comprobar su origen en tiempo y forma 1a !3CP vigila el cumplimiento de estas reglas de origen
ARANCELES (Art. 12° al 14°)
$ipos de aanceles •
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d4valoren% !e expresen en t+rminos porcentuales del valor en aduana de la mercancía Específicos% !e expresen en t+rminos monetarios por unidad demediad 5ixtos% !e trate de la combinación de los dos anteriores.
'odalidades rancel4cupo% 6ivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas( y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías 'ue excedan dic)o monto. rancel estacional% 6iveles arancelarios distintos para diferentes períodos del a2o ,odos los dem*s 'ue se2ale el Ejecutivo ederal •
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'EDIDAS DE REG#LACION , RES$RICCION NO ARANCELARIAS (Art, 15° al 20°)
A la e)potación de mecanc*as segurar el abasto de productos de consumo b*sico( materias primas p*ralos productores nacionales. Productos de comerciali/ación sujeta a restricciones específicas Preservar fauna y flora en peligro de extinción Conservar bienes de valor )istórico !ituaciones no previstas por las 6#5 •
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A la impotación de mecanc*as ,emporal para corregir dese'uilibrios en la balan/a de pagos. Regular la entrada de productos al mercado nacional ,ratados o convenios internacionales Respuesta a las restricciones a exportaciones Impedir la concurrencia al mercado interno !ituaciones no previstas por las 6#5 • • • • • •
E)potación- Impotación y cic%lación de mecanc*as !ometerse a la opinión de la Comisión y publicarse en el 0iario #ficial de la ederación. n*lisis económico de costos y beneficios Impacto sobre precios( empleo y competitividad •
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PER'ISOS PRE.IOS- C#POS , 'ARCADO DE PAIS DE ORIGENL , O$RAS 'EDIDAS DE REG#LACION (Art. 21° al 27°)
Pemisos Pe&ios !ometerse a la opinión de la Comisión El formato de solicitudes y los procedimientos del tramite deber*n ser publicados en el 0#. !e resolver* en un pla/o m*ximo de 78 días Exportación( importación( circulación o transito de mercancías con el fin de cumplir las disposiciones de la 6#5 C%pos en la E)potación e Impotación Cupo de exportación o importación% 5onto de mercancía 'ue podr* ser exportado o importado( ya sea m*ximo o dentro de un arancel4cupo. 1a !ecretaría publicar* en el 0iario #ficial de la ederación la cantidad( volumen o valor total del cupo( los re'uisitos para la presentación de solicitudes y la vigencia del permiso. !e asignar*n por medio de licitación pública 1a !ecretaría podr* optar por otros procedimientos de asignación 'ue promuevan la competitividad de las cadenas productivas. •
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'acado de Pa*s 1a !ecretaria( previa a consulta de la Comisión( podr* exigir 'ue una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen. •
NO' •
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1a importación( circulación o transito de mercancías estar* sujeta a 6omas por tanto no podr*n establecer disposiciones 'ue no est+n sujetas a las mismas 1a !ecretaria determinara las 6#5 'ue las autoridades aduaneras deban tomar en cuenta para el tr*nsito de mercancías Esta determinación se someter* a la opinión de la comisión y se publicara en el 0#. Cual'uier otra medida administrativa de las dependencias de la administración publica federal( cuyo propósito sea regular o restringir el comercio exterior del país( deber* ser sometido a la opinión de la comisión antes de ser expedida.
PRAC$ICAS DESLEALES (Art. 28° al 48°)
Practicas 0esleales% 1a importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o subvenciones en su país de origen( 'ue causen o amenacen da2ar la producción nacional. 1a determinación de precios( da2o( relación y establecimiento de cuotas compensatorias se reali/ara conforme al procedimiento previsto por la 1ey. 1a prueba de da2o o amena/a se otorgara siempre y cuando en el país de origen de las mercancías 'ue se estarte exista reciprocidad. Disciminación de Pecios 1a importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior así valor normal. !e entiende según esta ley( como valor normal( el precio comparable de una mercancía id+ntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso. !e considerara como operaciones comerciales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de las operaciones comerciales normales. juicio de la secretaria( el precio de exportación no debe ser comparable con el valor normal Podr* calcularse sobre la base del precio al 'ue los productos importados se revendan por primera ve/ a un comprador independiente en el territorio nacional !i el precio de importación y el valor normal son comparables( la !ecretaria reali/ara ajustes 'ue procedan. •
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Da/o a la Pod%cción Nacional 0a2o% Es la p+rdida patrimonial o privación de cual'uier ganancia licita de la producción nacional. mena/a de da2o% Es el peligro inminente a la producción nacional( la determinación de esta deber* estar fundamentada en 3EC3#!. !e entender* cuando menos el 98: de la producción nacional de la mercancía 'ue se trate. 1os productores vinculados a los exportadores o los importadores( incluso si se trata de los mismos importadores del producto investigado( el termino producción nacional podr* interpretarse en el sentido de abarcar cuando menos el 98: del resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores est+n vinculados a los exportadores o a los importadores( incluso siendo ellos mismos los importadores del producto( se entender* como producción nacional al conjunto de fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior a la misma línea de producción. •
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0eterminar si )a )abido un aumento en relación con la producción o el consumo interno del país y su efecto sobre los precios de productos id+nticos.
Probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones objeto de pr*cticas desleales !i las importaciones se reali/an a precios 'ue repercutir*n sensiblemente en los precios nacionales( y sus existencias Rentabilidad esperada de inversiones factibles 0em*s elementos 'ue considere conveniente la !ecretaría( 'ui+n tomar* todos los factores descritos. cumular el volumen y los efectos de las importaciones del producto id+ntico o similar provenientes de dos o m*s países sujetos a investigación
'edidas de Sal&a+%ada •
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Regular temporalmente las importaciones de mercancías directamente competitivas a las de producción nacional prevenir el da2o y facilitar el ajuste de los productores nacionales 1as medidas de salvaguarda podr*n consistieren aranceles específicos o ad4valoren( permisos previos o cupos m*ximos. 0a2o general significativo a la producción nacional% Peligro inminente y claramente previsto de da2o serio a la producción nacional. 1a determinación de amena/a reda2o serio se basar* en )ec)os y no simplemente en alegatos( conjeturas o posibilidades remotas.
DISPOSICIONES CO'#NES (Art. 49° al 56°) •
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0e investigación% !e iniciar*n de oficio o a solicitud de parte( conforme a lo establecido en el artículo 8; de la presente ley. !e integrar* un expediente administrativo( conforme al cual se expedir*n las resoluciones 'ue corresponda los productores solicitantes( importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación( así como a las personas morales extranjeras 'ue tengan un inter+s directo en la investigación de 'ue se trate y a'u+llas 'ue atengan tal car*cter en los tratados o convenios comerciales internacionales.
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l día siguiente de 'ue se publi'ue la resolución de investigación la !ecretaría deber* notificar a las partes interesadas para 'ue compare/can( se les conceder* un pla/o de <;días a partir de la publicación( para 'ue formulen su defensa y presenten la información re'uerida.
PROCEDI'IEN$OS (Art. 57° al 61°)
Resol%ción Pelimina Pla/o de 7<; días( una ve/ publicada determinar cuota compensatoria siempre 'ue )ayan pasado =8 días despu+s de la publicación 6o imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación 0ar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes •
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Resol%ción "inal ,erminada la investigación someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final. •
A%diencia Conciliatoia !e podr*n proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación( de resultar procedentes( ser*n sancionadas por la propia !ecretaría e incorporadas ella resolución respectiva 'ue tendr* el car*cter de resolución final •
C#O$AS CO'PENSA$ORIAS (Art. 62° al 71°) •
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En el caso de discriminación de precios a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación En el caso de subvenciones( al monto del beneficio. 1as cuotas compensatorias ser*n consideradas como aprovec)amientos en los t+rminos del artículo
Impotadoes 5ercancía id+ntica por la 'ue deba pagarse una cuota compensatoria provisional no estar*n obligados a pagarla si comprueban 'ue el país de origen o procedencia es distinto del país 'ue exporta las mercancías en condiciones de pr*cticas desleales de comercio internacional. En una importación definitiva( vigentes durante el tiempo y en las medidas necesarias para contrarrestar la pr*ctica desleal 'ue est+ causando da2o o amena/a reda2o a la producción nacional. !e revisara anualmente a petición de parte interesada podr*n revisarse en cual'uier tiempo de oficio porra !ecretaría •
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1a cuota compensatoria podr* ser revocada por la !ecretaría en caso de 'ue la inversión proyectada no se )aya efectuado. !e eliminar*n cuando en un pla/o de cinco a2os( contados a partir de su entrada en vigor( si ningunead las partes interesadas solicita su revisión. CO'PRO'ISO DE EPOR$ADORES , GO0IERNOS (Art. 72° al 74°)
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!e suspender* la investigación( si voluntariamente modifican sus precios o cesar sus exportaciones( o bien( si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de 'ue se trate. 0ictar* la resolución 'ue proceda( declarando suspendida o terminada la investigación administrativa( la 'ue se notificar* a las partes interesadas. El cumplimiento de estos compromisos podr* revisarse periódicamente de oficio o a petición de partes.
11DEL AR$IC#LO 234 AL 56 7A0LA 0ASICA'EN$E DE DISPOSICIONES CO'#NES SO0RE CIER$OS PROCEDI'IEN$OS $ALES CO'O LAS 'EDIDAS DE SAL.AG#ARDIA , LAS CIRC#NS$ANCIAS CRI$ICAS- EN$RE O$RAS11 PRO'OCION DE EPOR$ACIONES (At8 694 al 6:4! ,iene como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales para% •
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provec)ar los logros alcan/ados en negociaciones comerciales internacionales y facilitar proyectos de exportación Contribuir a resolver los problemas 'ue enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior 1a !ecretaría podr* dise2ar( mecanismos de coordinación de las actividades de promoción.( 'ue tendr* por objeto establecer lineamientos generales para el efica/ desempe2o( seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones.
IN"RACCIONES- SANCIONES , REC#RSOS "rt. > al >@?$ •
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alsificar datos o documentos( así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta 0estinar la mercancía importada a un fin distinto a a'u+l para el cual reexpidió el permiso de importación
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Proporcionar datos o documentos falsos o alterarlos para obtener la aplicación del r+gimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda #mitir la presentación a la !ecretaría de los documentos o informes Importar mercancías en volúmenes significativos 0ivulgar información confidencial o utili/ar +sta para beneficio personal( en los t+rminos del artículo @; de esta 1ey o( en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de ros'ue 5+xico sea parte( con multa proporcional al perjuicio 'ue se ocasione o al beneficio 'ue se obtenga por la divulgación o uso de dic)a información. Para los efectos de este artículo( se entender* por salario mínimo el general diario vigente en el 0istrito ederal al momento de cometerse la infracción. 1a !ecretaría tomar* en cuenta la gravedad de la infracción( los da2os y perjuicios causados( así como los antecedentes( circunstancias personales y situación económica del infractor. 1as multas a 'ue se refiere este artículo se impondr*n independientemente de las sanciones penales y civiles 'ue corresponda( en los t+rminos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deber* oír previamente al presunto infractor
Rec%so de Re&ocación Podr* ser interpuesto contra las resoluciones% En materia de marcado de país de origen o 'ue nieguen permisos previos En materia de certificación de origen Aue declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria Aue determinen cuotas compensatorias definitivas Por las 'ue se responda a las solicitudes de los interesados Aue declaren concluida la investigación Aue desec)en o concluyan la solicitud de revisión o modifi'uen cuotas compensatorias definitivas Aue declaren concluida o terminada la investigación Aue impongan las sanciones a 'ue se refiere esta 1ey 1os recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos 'ue apli'uen cuotas compensatorias definitivas( reimpondr*n ante la !ecretaría de 3acienda y Cr+dito Público. En los dem*s casos( el recurso se interpondr* ante la !ecretaría • • • • • • • •