Ley 11-92 Ley que rige el Codigo Tributario de la Republica Dominicana Resumen Generalidades
Los tributos o impuestos en la República Dominica se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92 y sus modi!icaciones" por los Reglamentos para su plicación (Decretos #1$9-9%" 1&'-9% y 9-'$ y sus modi!icaciones" y por las normas dictadas por la Dirección )eneral de *mpuestos *nternos ( D)**" organismo autónomo encargado de su recaud ación y administración (rt+ $ de la Ley #22-',+ l presente resumen e.plica de manera somera los di/ersos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana" con indicación" entre par0ntesis" de la !uente legal correspondiente+ Los artculos citados se re!ieren siempre al Código Tributario" a menos ue se indiue otra !uente+ l r0gimen tributario dominicano es" en principio" territorial+ Todos Todos los ingresos de !uente dominicana est3n su4etos a tributos locales" sin importar ue la persona o entidad ue los genere sea dominicana o e.tran4era+ Los ingresos obtenidos en el e.tran4ero no est3n su4etos a impuestos dominicanos" sal/o el caso de las rentas de in/ersiones y ganancias !inancieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana+ Las personas naturales nacionales o e.tran4eras ue pasen a residir en la República Dominicana" sólo estar3n su4etas al impuesto sobre sus rentas de !uente e.tran4era" a partir del tercer a5o o perodo gra/able a contar de au0l en ue se constituyeron en residentes (rts+ 2,9 a 21+ 6ara !ines tributarios" se consideran como residentes en la República Dominicana" todas las personas ue permane7can en el pas m3s de 1%2 das" en !orma continua o discontinua" en el e4ercicio !iscal (rt+ 12+
l Código Tributario establece una disposición general contra la e/asión !iscal ue le otorga mayor importancia a los 8ec8os ue a las !ormas" al declarar ue las !ormas 4urdicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la dministración Tributaria" la cual podr3 atribuir a las situaciones y actos ocurridos una signi!icación acorde con los 8ec8os" agregando ue cuando las !ormas 4urdicas sean mani!iestamente inapropiadas a la realidad de los 8ec8o s gra/ados y ello se tradu7ca en una disminución de la cuanta de las obligaciones" la ley tributaria se aplicar3 prescindiendo de tales !ormas (rt+ 2+ Toda persona o entidad con /ocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro acional de Contribuyentes (Ley #:$ de 19'+ continuación enumeramos los tributos m3s importantes establecidos por el Código Tributario dominicano+ Impuesto sobre la Renta
6ara las personas naturales; Las personas naturales residentes o domiciliadas en el pas pagar3n sobre la renta neta gra/able del e4ercicio !iscal" las sumas ue resulten de aplicar en !orma progresi/a" la siguiente escala" en pesos dominicanos (rt+ 29,; Rentas 8asta RD<29'"2&$+'' al a5o
e.entas
RD<29'"2&$+'1-RD< &$:"$,&+''
1:=
RD<&$:"$,&+'1-RD<,'&",2+''
RD<21",9 m3s el 2'= de las rentas sobre RD<&$:"$,&+'
*ngresos sobre RD<,'&",2+'1
RD<::",$' m3s el 2:= de las rentas sobre RD<,'&",2+'1
La escala establecida ser3 a4ustada anualmente por la in!lación acumulada correspondiente al a5o *nmediatamente anterior" según las ci!ras publicadas por el >anco Central de la Rep ública Dominicana+ Los empleadores deber3n retener e ingresar a la dministración Tributaria" dentro de los primeros die7 (1' das de cada mes" por los salarios pagados a sus empleados el mes anterior" la proporción correspondiente al impuesto sobre las rentas debido por 0stos (rt+ $'+ Las
personas !sicas ue obtengan rentas no su4etas a retención como empleados" deber3n presentar anualmente ante la dministración una declaración 4urada del con4unto de las rentas del e4ercicio anterior" y pagar3n el impuesto correspondiente a m3s tardar el $1 de mar7o de cada a5o (rt+ 11' del Reglamento #1$9-9%+ 6ara las personas 4urdicas; Las personas 4urdicas pagar3n un /einticinco por ciento (2:= sobre la renta neta imponible del e4ercicio !iscal (rt+ 29+ Distinto a algunos pases" el r0gimen impositi/o es igual para todas las personas 4urdicas" sin di!erenciar entre sociedades anónimas" sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas+ La renta neta imponible se de!ine como la renta bruta reducida por las deducciones permitidas por el Código Tributario y los Reglamentos (rts+ 2%& a 2%+ Toda sociedad constituida en el pas o en el e.tran4ero" cualuiera ue !uere su denominación y !orma en ue estu/iere constituida" domiciliada en el pas" ue obtenga rentas de !uente dominicana y?o rentas del e.terior" pro/enientes de in/ersiones y ganancias !inancieras" est3 obligada a presentar ante la dministración" despu0s del cierre de su e4ercicio anua l" una declaración de la renta neta obtenida durante dic8o e4ercicio" dentro de los ciento /einte (12' das posteriores a la !ec8a de cierre (rt+ 112 del Reglamento #1 $9-9%+ 6ara las sociedades cuyo e4ercicio anual coincide con el a5o calendario" la !ec8a lmite es el $' de abril de cada a5o+ Impuesto sobre Ganancias de Capital
6ara determinar la ganancia de capital su4eta a impuesto" se deducir3 del precio o /alor de ena4enación del respecti/o bien" el costo de aduisición o producción a4ustado por in!lación+ Trat3ndose de bienes depreciables" el costo de aduisición o producción a considerar ser3 el del /alor residual de los mismos y sobre 0ste se reali7ar3 el re!erido a4uste (rt+ 2%9+ Las ganancias de capital est3n su4etas a las mismas tasas del impuesto sobre la renta+
@n e4emplo; Ai una persona !sica con ingresos anuales mayores a RD<,'&",2+'1 compra una casa por RD<& millones de pesos y la /ende por RD<, millones de pesos dos a5os m3s tarde" mientras ue la in!lación acumulada en esos dos a5os !ue del 1:=" el impuesto a pagar ser3 el siguiente; RD<, millones de pesos - <&+, millones de pesos (<& millones . 1:= . 2:= tasa B RD<$:'"''' pesos+ Las ganancias de capital se calculan en pesos dominicanos+ Impuesto sobre Transferencias de ienes Industriali!ados y "er#icios $ITI"%
l *T>*A es un impuesto sobre el /alor agregado ue gra/a la trans!erencia e importación de bienes industriali7ados" y la prestación y locación de ser/icios (rt+ $$:+ La tasa del *T>*A es del 1,= (rt+ $&1" la cual se calcula" para las importaciones" sobre el costo del bien importado m3s seguro" !lete e impuestos aduanales y para los ser/icios" sobre el /alor total de los mismos" e.cluyendo la propina obligatoria (rt+ $$,+ a y muc8os bienes y ser/icios e.entos de este impuesto" entre ellos" los siguientes (rts+ $&2 and $&$; E bienes destinados a la e.portación E alimentos b3sicos E medicinas E combustibles E !ertili7antes E libros y re/istas E ser/icios !inancieros E ser/icios de salud E ser/icios de planes de pensiones y 4ubilaciones E ser/icios de transporte terrestre de personas y de carga E ser/icios de electricidad" agua y recogida de basura E ser/icios de aluiler de /i/iendas+ E ser/icios de cuidado personal+
l *T>*A se debe agregar a toda !actura por bienes y ser/icios ue no est0n e.entos+ Fuien reciba el pago del *T>*A debe ingresarlo a la utoridad Tributaria dentro de los primeros 2' das del mes siguiente a au0l en ue se produ4o la operación (rt+ $:$+ l contribuyente tendr3 derec8o a deducir del impuesto bruto los importes ue por concepto de *T>*A 8aya adelantado" dentro del mismo perodo" a sus pro/eedores locales por la aduisición de bienes y ser/icios gra/ados" y a la aduana" por la importación de bienes gra/ados (rt+ $&,+ La mora en el pago a la utoridad Tributaria ser3 sancionada con recargos del 1'= el primer mes o !racción de mes y un &= adicional por cada mes o !racción de mes subsiguientes" adem3s del 2+:%= de inter0s por cada mes o !racción de mes (rt+ 2:2+ Impuesto "electi#o al Consumo $I"C%
l impuesto selecti/o al consumo (*AC gra/a la trans!erencia e importación de algunos bienes" as como la prestación o locación de algunos ser/icios" entre ellos" los siguientes (rts+ $,1" $%1 a $%$; E /e8culos de motor E armas de !uego E cigarrillos E bebidas alco8ólicas E electrodom0sticos E 4oyas E ser/icios de telecomunicaciones E c8eues E seguros La tasa del *AC /ara según el producto o ser/icio gra/ado+ Impuesto sobre &cti#os
Las personas 4urdicas o !sicas con negocios de único due5o deben pagar un impuesto del 1= sobre sus acti/os imponibles (rts+ &'1 y &'&" en dos cuotas" /enciendo la primera en la misma !ec8a lmite !i4ada para el pago del impuesto sobre la renta" y la segunda en el pla7o de seis (,
meses contados a partir del /encimiento de la primera cuota (rt+ &':+ Ae entiende por acti/o imponible el /alor total de los acti/os" incluyendo de manera e.presa los inmuebles" ue !iguran en el balance general del contribuyente" no a4ustados por in!lación y luego de aplicada la deducción por depreciación" amorti7ación y reser/as para cuentas incobrables" e.ceptu3ndose las in/ersiones accionarias en otras compa5as" los terrenos ubicados en 7onas rurales" los inmuebles por naturale7a de las e.plotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos (rt+ &'2+ l impuesto sobre acti/os !unciona como una especie de impuesto sobre la renta mnimo para las personas 4urdicas y los negocios de único due5o+ l monto liuidado por concepto de impuesto sobre acti/os se considerar3 un cr0dito contra el impuesto sobre la renta" de manera ue si el monto liuidado por concepto de impuesto sobre la renta !uese igual o superior al impuesto sobre acti/os a pagar" se considerar3 e.tinguida la obligación de pago de este último+ n el caso de ue luego de aplicado el cr0dito e.istiese una di!erencia a pagar por concepto de impuesto sobre acti/os" por ser el monto de 0ste superior al importe del impuesto sobre la renta" el contribuyente pagar3 la di!erencia (rt+ &'+ st3n e.entas del pago del impuesto sobre acti/os las personas 4urdicas ue est0n totalmente e.entas del pago del impuesto sobre la renta+ dem3s" las in/ersiones de capital intensi/o" o auellas in/ersiones ue por la naturale7a de su acti/idad tengan un ciclo de instalación" producción e inicio de operaciones mayor de un (1 a5o" reali7adas por empresas nue/as o no" podr3n bene!iciarse de una e.clusión temporal de sus acti/os de la base imponible de este impuesto" siempre ue 0stos sean nue/os o reputados como de capital intensi/o+ Los contribuyentes ue presenten p0rdidas en su declaración de impuesto sobre la renta del mismo e4ercicio" podr3n solicitar la e.ención temporal del impuesto a los acti/os (rt+ &',+ Impuesto sobre la 'ropiedad Inmobiliaria( )i#ienda "untuaria y los "olares *rbanos no +dificados $I'I%
l *6* gra/a a los inmuebles" cuyos due5os son personas !sicas" con un impuesto del 1= anual sobre el /alor de los mismos" según tasación de la Dirección )eneral de Catastro (rts+ 1 y $ de la Ley #1%-%%+ o se toma en cuenta al momento de reali7ar la tasación del inmueble ni el
mobiliario" ni los euipos" mauinaria" plantas el0ctricas" mercancas ni otros bienes muebles ue se encuentren dentro del mismo (rt+ 2 de la Ley #1%-%%+ 6ara los solares edi!icados con /i/iendas" el 1= se calcula sobre el /alor total del solar y sus me4oras ue sea superior a cinco millones de pesos (RD<:"'''"'''+ sta ci!ra se a4usta anualmente por in!lación+ 6ara solares no edi!icados" el 1= se calcula sobre el /alor del inmueble sin la e.ención por los primeros cinco millones de pesos de /alor (rt+ 2 de la Ley #1%-%%+ l *6* es pagadero anualmente" a m3s tardar" el 11 de mar7o" o en dos cuotas iguales" la primera" a m3s tardar" el 11 de mar7o y la segunda" a m3s tardar" el 11 de septiembre+ Cuando este impuesto no sea pagado dentro del pla7o se5alado" se impondr3 un recargo de un dos por ciento (2= mensual" sobre el monto /encido e impagado (rt+ & de la Ley #1%-%%+ Los siguientes inmuebles se encuentran e.entos del *6*; E Los solares edi!icados cuyo /alor total sea igual o menor a RD<:"'''"''' E Los inmuebles ue pertene7can al stado Dominicano o a instituciones ben0!icas o a sedes diplom3ticas E Los terrenos rurales dedicados a la e.plotación agropecuaria E Los inmuebles su4etos al *mpuesto sobre cti/os E Las /i/iendas cuyos propietarios 8ayan cumplido los sesenta y cinco (,: a5os de edad" siempre ue dic8as /i/iendas no 8ayan sido trans!eridas de due5o en los últimos uince (1: a5os" y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dic8a /i/ienda+ Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias
Ae le aplica un tres por ciento ($= de impuesto a las trans!erencias inmobiliarias" sobre el /alor de mercado del inmueble trans!erido determinado por las autoridades tributarias (rt+ 2' de la Ley #2%%-'&+ s imprescindible el pago de este impuesto para obtener el registro de la trans!erencia de la propiedad en el Registro de Ttulos correspondiente+ Los impuestos de trans!erencia deber3n ser pagados dentro del pla7o de seis (, meses contados a partir del momento en ue se 8ubiese per!eccionado el acto traslati/o de propiedad" so pena de pagar recargos" intereses y multas ( rt+ de la Ley #1$-'+
Ae encuentran e.entas del pago de este impuesto las trans!erencias de inmuebles aduiridos por medio de pr0stamos otorgados por las entidades del sistema !inanciero" siempre ue la /i/ienda aduirida o el solar destinado para este !in con dic8os pr0stamos" tenga un /alor in!erior a un millón de pesos" /alor 0ste ue ser3 a4ustado anualmente por in!lación (rt+ 2' de la Ley #2%%'&+ Impuesto sobre las ,ipotecas
La inscripción de 8ipotecas est3 su4eta a un impuesto del 2= sobre el /alor de las mismas (rt+ % de la Ley #1$-'+ Impuesto a las Transferencias de )e.culos de /otor
Ae aplica un impuesto del dos por ciento (2= a las trans!erencias de /e8culos de motor+ l dos por ciento (2= se calcula sobre el /alor del /e8culo trans!erido" y deber3 pagarse dentro del pla7o de tres ($ meses contados a partir del momento en ue se 8ubiese per!eccionado dic8o acto traslati/o de propiedad" so pena de pagar recargos" intereses y multas (rt+ 9 de la Ley #1$-'+ Impuesto sobre "ucesiones y Donaciones
Toda transmisión de bienes por causa de muerte est3 su4eta al pago de impuesto sobre sucesiones+ l impuesto tiene como base; a todos los bienes muebles e inmuebles situados en el pas b todos los bienes muebles" cual ue sean su naturale7a y situación" cuando el causante sea dominicano o 8aya tenido su último domicilio en la República Dominicana (rt+ 1 de la Ley #2:,9 o! 19:'+ La tasa del impuesto sobre sucesiones 8a sido reba4ada por la Ley #2%%-'& al tres por ciento ($=" luego de reali7adas las deducciones permitidas por la Ley" ue son las siguientes (rt+ & de la Ley #2:,9 o! 19:'; E Las deudas a cargo del causante de la sucesión ue consten en escritura pública o pri/ada E Los impuestos o derec8os cuyo pago 8aya de4ado pendientes el causante E Los gastos de última en!ermedad pendientes de pago al ocurrir el !allecimiento del causante
E l importe de las deudas mortuorias y gastos de !unerales E Los cr0ditos 8ipotecarios cuando el inmueble ue sir/a de garanta se 8alle dentro del territorio de la República Dominicana E Las sumas adeudadas a los traba4adores por derec8o de prea/iso y au.ilio de cesanta E Los gastos de !i4ación de sellos e in/entarios+
La tasa del impuesto sobre sucesiones aumenta un :'=" del $+'= al &+:=" cuando los bene!iciarios est0n domiciliados en el e.tran4ero (rt+ de la Ley #2:,9 o! 19:'+ Las declaraciones para !ines de impuesto sobre sucesiones deber3n ser 8ec8as a la dministración Tributaria dentro de los no/enta (9' das de la !ec8a de apertura de la sucesión sin embargo" la dministración podr3 aumentar el pla7o por tres meses y medio m3s" cuando as lo solicite el interesado" y la naturale7a" /olumen o comple4idad de la sucesión as lo 4usti!iue (rt+ 2, de la Ley la Ley #2:,9 o! 19:'+ l retardo en el pago de este impuesto generar3 una penalidad del dos por ciento (2= mensual" sin ue en ningún caso dic8o recargo pueda e.ceder del cincuenta por ciento (:' = del monto del impuesto principal adeudado (rt+ 9 de la Ley la Ley #2:,9 o! 19:'+ Ae encuentran e.entas del impuesto sobre sucesiones; E Las transmisiones cuyo importe luido sea in!erior a RD<:''+'' y" cuando se trate de parientes en lnea directa del De-Cu4us" auellas cuyo luido sea in!erior a RD<1"'''+''+ E Los bienes de !amilia E Los seguros de /ida del causante E Los legados 8ec8os a los establecimientos públicos y a las instituciones de caridad" bene!icencia o de utilidad pública reconocida por el stado+ Las donaciones est3n su4etas a un impuesto del /einticinco por ciento (2:= del /alor de la donación (rt+ & de la Ley la Ley #2:,9 o! 19:'" sal/o en los casos siguientes (rt+ 21de la Ley la Ley #2:,9 o! 19:';
E Las donaciones por deba4o de RD<:''+'' E Las 8ec8as para crear o !omentar un bien de !amilia E Las 8ec8as a los establecimientos públicos y a las instituciones de caridad" bene!icencia o de utilidad pública reconocida por el stado+ Retenciones en la 0uente
l Código Tributario establece las siguientes retenciones en la !uente; E Los pagos al e.terior de rentas gra/adas de !uente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el pas" est3n su4etas una retención" con car3cter de pago único y de!initi/o del impuesto" del /einticinco por ciento (2:= de tales rentas (rt+ $':+ Ain embargo" si los pagos son por concepto de pr0stamos contratados con instituciones de cr0dito del e.terior" la retención ser3 de sólo un die7 por ciento (1'= (rt+ $',+ E Los pagos a empleados est3n su4etos a retención de parte del empleador del impuesto sobre la renta correspondiente (rt+ $' E Los di/idendos de !uente dominicana pagados a personas naturales o 4urdicas residentes o domiciliadas tanto en el pas como en el e.terior" est3n su4etos a una retención del /einticinco por ciente (2:=+ La retención reali7ada por la persona moral constituir3 un cr0dito contra su impuesto sobre la renta (rt+ $'%+ E Los pagos de aluileres o arrendamientos a personas !sicas est3n su4etos a una retención de l die7 por ciento (1'= (rt+ $'9+ E Los 8onorarios" comisiones y dem3s remuneraciones y pagos por la prestación de ser/icios en general pro/istos por personas !sicas" no e4ecutados en relación de dependencia" est3n su4etas a una retención del die7 por ciento (1'= (rt+ $'9+ E Los premios o ganancias obtenidas en loteras" !racatanes" lotos" premios electrónicos pro/enientes de 4uegos de a7ar y cualuier tipo de premio o!recido a tra/0s de campa5as promocionales o publicitarias" est3n su4etos a una retención del uince por ciento (1:=" con car3cter de pago de!initi/o (rt+ $'9+
E Los pagos reali7ados por el )obierno a sus suplidores est3n su4etos a una retención del cinco por ciento (:=+ Los di/idendos y los intereses percibidos de instituciones !inancieras reguladas por las autoridades monetarias" as como del >anco acional de Gomento de la Hi/ienda y la 6roducción" de las sociaciones de 8orros y 6r0stamos" de las dministradoras de Gondos de 6ensiones" de las empresas intermediarias del mercado de /alores" las administradoras de !ondos de in/ersión y las compa5as titulari7adoras" no est3n su4etos a las retenciones antes se5aladas (rt+ $'9+