Resumen examen final Derecho Romano
MONARQUIA o MONÁRQUICO
REPÚBLICA o REPUBLICANO
IMPERIO
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IMPERIO ABSOLUTO
Máxima autoridad
El rey
Magistrados
Emperador o príncipe
Emperador
Estructura Política
- El rey
- Magistrados (2)
-Emperador
Emperador
- El senado
- El senado
- El senado
- Pueblo o comicios
- Pueblo o comicios
- Pueblo o comicios
-Patricios
-Patricios
-Patricios
- Plebeyos
- Plebeyos
- Plebeyos
Clases sociales
Formas de participación
Fuentes del derecho
El senado: consejo del rey La costumbre
El senado: consejo del rey
El pueblo no se pronuncia
-La costumbre
Jurisconsultos
-La ley
jurisprudencia jurisprudencia
-constituciones imperiales
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1. Derecho objetivo Derecho Público Derecho Privado
2. Derecho subjetivo o adjetivo ÓRGANOS PRIMITIVOS DE ROMA 1. Las gens: Grupo autónomo, 2. La familia: Grupo autónomo, contaba con un pater´s familia, formaban centurias (grupos de 100 personas) 3. Las civitas: Grupo dependiente, ya los grupos son estado
LAS FUENTES DEL DERECHO DE RECHO ROMANO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
La costumbre La ley El plebiscito El edicto de los pretores La Jurisprudencia Los Jurisconsultos Los senadoconsultos Las constituciones imperiales
1. La costumbre, Clasificada por la ley así; Costumbre según la ley (hay ley pero quedó corta) Secundow legin: Costumbre Costumbre contra la ley (se aplica la costumbre por encima de la ley.) Contra legin: Costumbre Preater Legin: Fuera de Ley (No existe la ley)
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2. La ley Ley Rogata: Tiene un proceso, tiene unas etapas de formación - Publicatio: Dar a conocer un proyecto de ley Etapas Contiones:: Debate del proyecto - Contiones - Aprobación: Si se ve que es conveniente - Sanción: Ratificarla Ley data: Para regular situaciones extraordinarias (primer mandatario)
3. El plebiscito: Proviene de los plebeyos, el líder “tribuno de la plebe. 4. El edicto de los magistrados: magistrados romanos superiores de expresar o Ius adicenci: Facultad que tienen los magistrados indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento, el ius adicenci se cristalizó en los edictos.
Edictos: Comunicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones funciones enumerando los derechos y reclamaciones tanto del ius civile como del ius honorarium.
Edicto anual o perpetuo: Las normas de derecho y los procedimientos. Edicto Traslaticio: Edicto que se trasladaba de colega en colega Edicto Repentino: Para comunicar normas extraordinarias.
Particulares estudiosos del derecho hacen hacen interpretaciones interpretaciones que no son 5. Jurisprudencia: Particulares de obligatorio cumplimiento. jurisprudencia en manos manos de los sacerdotes sacerdotes se vuelve estática estática 6. Jurisconsultos: Después la jurisprudencia los particulares nuevamente nuevamente hacen interpretaciones interpretaciones siendo éstos los jurisconsultos. interpretaciones son 7. Senadoconsultos: El senado es asesor, interpreta el derecho (éstas interpretaciones de obligatorio cumplimiento.
8. Constituciones Imperiales comunes (ley ordinaria, costumbres) costumbres) La edicta: Regulan necesidades ordinarias, comunes (Jurisprudencia, senadoconsultos) senadoconsultos) Decretos: normas judiciales (Jurisprudencia, Mandatos: Normas de derecho público) Los prescriptos: Respuestas del emperador) - Consultas: Respuestas que da el emperador a los particulares
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Respuestas: Respuestas que da el emperador a los funcionarios del estado)
Graduación de las sanciones 1. Conducta dolosa: La persona conoce la consecuencia y quiere realizar la conducta. Mayor. 2. Conducta preterintencional: La persona quiere realizar la conducta, peor no espera el resultado que obtiene. Media. 3. Conducta de culpa: No hay intención de causar daño, indica falta de cuidado, no preveer lo previsible. Menor. PERSONAS Las personas pueden ser: PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS. Persona natural: Sólo se es al nacer Nacer
Separación total del vientre materno Que haya tenido signos de vida Que haya tenido forma humana
Nasciture: Tutor que se le asigna a la criatura por nacer sin padre. Tutore ventis: Tutor que se le asigna a la familia, cuando la persona nace sin padre para que le administre los bienes.
Morir
Muerte real (cadáver) Muerte presunta (> 70 años)
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CAPACIDAD
Ejercer derechos y contraer obligaciones Representarse así mismo Representar a otros
CLASES DE CAPACIDAD
Capacidad de derecho Capacidad de hecho
CLASES DE INCAPACIDAD
Incapacidad de derecho: Se adquiere al nacer, cuando se es persona. Incapacidad de hecho: Se adquiere con la edad y la condición mental.
-
Absoluta (es dinámica): < 7 años, interdictos por demencia, locura, demencia senil.
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Relativa : > 7 años, interdictos por dilapidación
DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD
Hor civil: Se le merma la honorabilidad (no puede seguir ejerciendo los derechos como cualquier persona) Condición Social: Los plebeyos eran discriminados Sexo: La mujer no ejerce los mismos derechos que tiene el hombre Religión: No había libertad de cultos Prodigalidad: Falta de capacidad para administrar su propio patrimonio? Domicilio: Sólo el pater´s familia tiene la capacidad de fijar su propio domicilio y el de sus dependientes. El acreedor tiene la obligación de trasladarse hasta el domicilio del deudor para cobrarle su acreencia.
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EL STATUS Condición que tiene una persona dentro de la familia y la sociedad.
1. Libertatis: Libre 2. Civitatis: Ciudadano 3. Familiae: Pater´s familia 1. STATUS LIBERTATIS
Es sujeto de derecho -
Tiene plena capacidad Puede representarse a sí miso Puede representar a otros.
Se es Libre
Si cumple las tres
Por nacimiento Posterior al nacimiento Libre ingenuo
Se es esclavo (No es centro de imputación jurídica)
Por nacimiento - Si al nacer la madre es esclava - Si en algún momento del embarazo la madre fue esclava Por hechos posteriores - Ser prisionero de guerra - Cuando la mujer sostenía relaciones con un esclavo - Cuando no cumplía con las deudas - Revelarse como liberto. libre ingenuo: Nació libre y tuvo siempre libertad, nunca ha tenido esclavitud.
Terminación de la esclavitud
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POR MANUMUSIÓN Manumisión solemne
Manumisión solemne por vindicta: (llevaba el esclavo ante un juez y éste delante de un testigo tocaba al esclavo con una vara) Manumisión por censo: El amo inscribía al esclavo en el censo poblacional. Manumisión por testamento: Indicar en el testamento que el esclavo queda libre. Manumisión por la iglesia: El amo informaba al párrafo la voluntad de liberar al esclavo, el sacerdote lo decía públicamente.
1. Manumisión NO solemne Cuando el amo se lo decía directamente al esclavo Invitado a cenar
POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 1. 2. 3. 4.
Abandonado en enfermedad Esclavo presta servicio importantes al estado El esclavo ha prevenido al estado Todos los sacramentos religiosos
“Cuando el esclavo queda libre es persona” 2. STATUS CIVITATIS
El que no sea ciudadano romano, no es sujeto de derecho En Roma se es ciudadano cuando:
Por nacimiento - Padres romanos ciudadanos - Madre ciudadana romana al momento del parto
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Hechos posteriores al nacimiento - Manumitidos solemnemente - Personas que han hecho aportes económicos e intelectuales al estado
La ciudadanía se extingue
Por adquirir otra: No hay doble ciudadanía Cuando el individuo ha atentado contra el estado romano Incurren determinados delitos estipulados por la ley
3. STATUS FAMILI
Pater´s familia: cuando contrae matrimonio por justas nupcias y se independiza. Se termina la condición de pater´s familia - Por pérdida de la libertad: La máxima capitis diminutio - Interdicción por demencia: Incapacidad de hecho absoluta. - Por la muerte. Dependiente - cuando nace dentro de la familia - Cuando nace fuera de ella y luego ingresa - Cuando el pater´s familia ingresa a otra familia. - Cuando se convierte en pater´s familia CAPITIS DIMINUTIO (Del sujeto de derecho)
MÁXIMA: Cuando pierde la libertad, se convierte en esclavo MEDIA: Cuando se pierde la ciudadanía MÍNIMA: Cuando se es dependiente
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PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones o corporaciones: (sin aportes) Fundaciones: (Con aporte económico)
Conformadas por personas plenamente capaz
REQUISITOS:
Razón social Objeto Social Junta Directiva Estatutos Representante Legal Tiempo determinado
Se le reconoce La personería
Jurídica
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PERSONA NACE/ NACIMIENTO
-Separación total vientre materno -Que haya tenido signos de vida
LIBRE
CIVITATIS (Ciudadanía)
Si la madre es libre al momento del parto.
-cuando nace de padres ciudadanos romanos casados en justas nupcias
Era esclavo y lo liberaron. Es el liberto
Manumisión
PATER´S FAMILI
ESCLAVO -Al momento del parto es esclava la madre.
-Que haya tenido forma humana
Posterior al nacimiento/Hechos posteriores
- Cuando queda libre.
Solemne - Por vindicta
- cuando contrae matrimonio por justas nupcias y se independiza. -
- Por censo
-Ser prisionero de guerra. -Mujer sostiene relaciones con un esclavo. -cuando no se cumplían las deudas. -Autoventa
- Por testamento
-Revelarse como liberto
- Por la iglesia
Aportes económicos e intelectuales al estado.
TERMINA/ EXTINGUE
-Muerte natural -Muerte presunta
Cuando se convierte en esclavo
-Por adquirir otra ciudadanía -cuando ha atentado contra el estado romano.
-cuando deja de ser libre (Capitis diminutio máxima). -Por interdicción por
1. Manumisión * Solemne
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-Incurrir en delitos estipulados.
demencia.
- Por vindicta
-Cuando pasa a ser dependiente.
- Por censo
-Por muerte.
- Por testamento - Por la iglesia
* No Solemne - El amo se lo dice directa/ al esclavo. - Invitado a cenar
2. Por disposición de la ley -Abandonado en enfermedad. -Prestar servicios importantes al estado -Cuando ha prevenido al estado. -Todos los sacramentos religiosos.
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CUESTIONARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Para qué sirve la ciudadanía Para ser ciudadano romano hay que ser persona? Explique Cuáles son los requisitos para ser sujeto de derecho? Un esclavo puede llegar a ser sujeto de derecho? El esclavo puede llegar a tener capacidad? explique Si un individuo es un esclavo y una persona también, entonces que los diferencia como individuos? 7. Cómo un esclavo puede llegar a ser ciudadano? 8. Diferenciar libre de liberto. 9. Qué diferencia hay entre ser libre y ser persona? 10. Cuándo se termina la libertad? 11. Un extranjero es sujeto de derecho? explique 12. Un esclavo es centro de imputación jurídica? 13. Es status civitatis es una condición que se tiene frente a: ______________ 14. Es status famili es una condición que se tiene dentro de: ______________ 15. Si una persona deja de ser libre pierde la ciudadanía. Explique.g 16. El hecho de ser ciudadano romano indica que se es sujeto de derecho? 17. Atentar contra el estado es hecho para convertirse en esclavo? 18. Un interdicto por demencia puede ser ciudadano? Explique 19. La mujer es sujeto de derecho? 20. Cuándo se deja de ser persona y sujeto de derecho? 21. Quién es plenamente capaz? 22. El esclavo puede llegar a ser libre y ciudadano? Explique 23. Cuál es la condición esencial para que se de una capitis diminutio? 24. A quién le aplican las disminuciones de capacidad y cuáles? 25. Cómo se adquiere la capacidad de hecho.
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BIENES BIENES: Son derechos patrimoniales, Tienen un valor económico, están compuestos por: Derechos reales: (IN REM) Derechos sobre las cosas Derechos personales: (IN PERSONAM) Derechos frente a otra persona DIFERENCIAS Derechos Reales
Derechos personales
Relación Jurídica
Erga ommes Frente a cualquier persona. Deben ser públicos para ser oponibles a terceros.
Se ejerce frente a una persona determinada
Deber de cumplimiento
Lo tiene cualquier persona que tenga el objeto. Los derechos reales gozan de los atributos de preferencia y persecución.
Lo tiene el deudor inicial (excepto cuando de muere)
El objeto
Es determinado, es identificado por sus características propias
El objeto es indeterminado puede existir o no
Relación con el objeto
Es inmediata, el titular del bien puede tomar el objeto en cualquier momento
La relación no es inmediata es necesaria la intervención del deudor
La estructura y el contenido
Estructura: Es determinada por la ley, sólo
Puede estar o no definido en la ley, se puede crear, si no está creado en la ley y modificar si no está contra la ley.
son derechos reales los que la ley ha creado.
Contenido: Se forma cumpliendo una solemnidad establecida.
Bienes muebles: con la entrega (excep. Vehículos)
Bienes inmuebles: solemnidad La extinción
1. Transmite: Por causa de muerte 2. Transfiere: En vida 3. Abandono 4. Cuando se acaba 5. cuando pasa a otro propietario
Relación
Sujeto sobre objeto
1. Con el pago o cumplimiento de la obligación. 2. Exceptio: mecanismo de defensa que tiene el deudor para demostrar que ya pagó o que no está obligado
Sujeto frente a suejto
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La propiedad o dominio Superficie Enfiteusis Prenda Hipoteca Las servidumbres Reales o prediales Personales - Usufructo - Uso - Habitación - Trabajo de los esclavos CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
1. Rex Extracomerci o Rex extrapatrimonio 1.1 Por el derecho religioso (FAS) Res sacrae: Cosas santas - Utensilios para las misas - Las iglesias No están en el patrimonio de una - Lotes donde se construyen las iglesias persona no se pueden comprar ni Res religiosae: Cosas religiosas vender, no tienen valor. - Lotes destinados a campo santo Res sanctae: Cosas sagradas - Puertas y murallas de la ciudad 1.2 Por el derecho del hombre (IUS)- Res humani Juris - La cosas comunes-Res comunes (Mar, aire, ríos y sus orillas) pertenecían al pueblo romano con exclusión de Las demás naciones. - Las cosas públicas-Res publicae (puentes, carreteras, avenidas) - Las cosas universales-Res universitates (coliseos, teatros, colegios, baños públicos) - Las cosas privadas o singulares-Res privatum o singularum o bona o berae o pecunia 2. Rex incomerci o Rex inpatrimonio 2.1 Corporal: Es perceptible a los sentidos, existe, tiene cuerpo, es tangible 2.2 Incorporal: Es imperceptible a los sentidos, existe, es intangible 2.3 Consumible: La cosa se consume con el prime uso que se haga de ella 2.4 Inconsumible: La cosa no se acaba con el primer uso así se acabe luego 2.5 Divisible: Se fracciona y sigue cumpliendo la misma función 2.6 Indivisible: Al fraccionarse cada parte no cumple la misma función 2.7 Fungible: Sólo puede ser reemplazada por otra exactamente igual 2.8 Infungible: Son únicas en su especie 2.9 Fructífera: Cuando producen frutos. - Frutos naturales: Dados por las cosas de la naturaleza - Frutos civiles: Dados por la destinación de una cosa, las utilidades, la ganancia. - Industriales: Se producen por la industria y el trabajo del hombre 2.10 Infructífera: No producen fruto ni por naturaleza ni por su destinación 2.11 Mancipi: Cosa que podía ser objeto de ocupación (determinadas en la ley)-las cosas de mayor valor para los romanos, la propiedad de éstas sólo se podía transferir mediante la mancipatio la n jure cesio (cesión en juicio). 2.12 Nee mancipi: El individuo las busca para satisfacer necesidades personales
Pag. 15 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 -
Mueble-(se movente) Cuando se puede mover de un lugar a otro. Se dan Por naturaleza Por anticipación Inmueble-(res soli): Cuando la cosa no se puede mover, inmóvil. Se dan Por naturaleza Por Adhesión o adherencia Por destinación Principal: Funcionan por sí mismas y no necesitan de otras Accesoria: Necesita de otra(la principal) para cumplir su función Simple: La que no necesita ningún componente es naturalmente simple Compuesta: Está integrada por varias cosas simples Cosas compuestas materiales: La cosa corporal tangible, tiene materiales Cosas compuestas inmateriales: No tienen un propietario identificado, generan una ficción jurídica.
MODOS DE ADQUIRIR LAS COSAS 1.
Modos originarios: Una persona toma una cosa legalmente para ingresarla a su patrimonio, hay una relación directa entre la persona y la cosa Formas de modos originarios
1.1 Usucapión: Una persona toma una cosa y empieza a poseerla por un tiempo determinado. Posesión: Tenencia material de una cosa con el convencimiento de que es dueño y amo de la cosa.
- Elementos de la posesión * Corpus: El elemento material * Animus: convencimiento de que la cosa es para sí mismo.
- Clases de posesión * Posesión de buena fe: de manera pacífica, sin que exista delito *Posesión de mala fe: de manera ilícita, incurre en delito.
- Terminación de la posesión *Cuando no tiene los dos elementos de la posesión *Cuando el propietario reclama la cosa *Cuando se adquiere la propiedad No es poseedor
Usufructuario
Depositario
Comodatario
Acreedor prendario
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Secuestre
Usuario
Habitador
Los interdictos posesorios: Eran decisiones tomadas por el pretor para proteger la
posesión.
Interdicto recuperandae: Destinados a recobrar la posesión perdida
-
Interdicto unde vi: Sólo se aplicaba a los inmuebles; se le daba a quien había sido expulsado violentamente de un bien rural o urbano.
-
Interdicto de precario: Se concedía a la persona que había entregado alguna cosa en precario (título poco estable) y requería la restitución del bien.
-
Interdicto clandestina possessione: Se daba a la persona que había perdido la posesión de un inmueble en forma clandestina.
Interdictos retinendae: Destinados a poner término a los conflictos
que surgían entre dos personas por la posesión de una cosa.
1.2 Ocupación:
-
Interdicto uti possidetio: Para inmuebles
-
Interdicto utrubi: Para los muebles
Una persona toma una cosa para convertirse en propietario
-Requisitos de la ocupación * La cosa tiene que ser corporal * La cosa debe estar determinada por la ley * La cosa no debe tener dueño (Rex Nullius)
1.3 Accesión: Se unen dos cosas de diferente propietario y queda de uno solo -Formas de accesión * De mueble a inmueble Seminato Inaedificatio * De mueble a mueble
Ferruminatio: Soldar por el calor, dos partes de un mismo metal.
Textura Pinctura
La adjunción: Un objeto mueble ha sido incorporado a otro como
accesorio ej. Una rueda a un carro. El propietario es el dueño de la cosa principal.
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* De inmueble a inmueble Aluvión Avulsión Del cause abandonado Formación de islas 1.4 Especificación: La transformación de una materia prima en una especie nueva que adquiría su propia individualidad, como si se hiciera vino de la uva o una estatua del mármol. El propietario era el obrero si la materia no podía volver a su estado natural, por ser un objeto nuevo y el artesano el primer ocupador. 1.5 Mezcla (confusión y la conmixito): cuando se mezclan líquidos( confusión) o sólidos (conmixito)se da un condominio 2. Modos derivativos: cuando una persona adquiere una cosa directamente de otra, con una relación subjeto-objeto-sujeto. 2.1 Mancipatio: En virtud de un acto o negocio jurídico una persona se apropia de una cosa y se requería como solemnidad la presencia de 5 testigos (Representaban las cinco clases del pueblo) . Fue el principal modo derivativo luego se le llamó traditio. 2.2 Traditio: Acto por el cual una persona trasfiere o tradita a otra una cosa en vida. Es el modo más importante de transferir la propiedad. - Sujetos de la traditio * Tradente : Es el dueño que entrega la cosa
*Aquiriente: Es el que recibe la cosa -
Requisitos de la traditio * La capacidad: De ambos sujetos de enajenar y adquirir *El consentimiento: La voluntad libre de ambos sujetos, libre de vicios Vicios del consentimiento El error: El negocio se hace con una persona y resulta ser con otra La fuerza: Cuando se da constreñimiento ilegal *Física *Sicológica El dolo: Conociendo el daño y querer hacerlo. La causa: Es la justificación legal, es la identificación del negocio * La compraventa
-
* La permuta * La donación * La herencia
Únicas causas justificadas por la ley. Justa causa
* El legado * La ley - La solemnidad: Si no se cumple la solemnidad establecida por la ley no existe el negocio jurídico.
Tipos de solemnidad
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Traditio longa manu: De forma clara el tradente señalaba con la
mano la cosa a traditar. Para los inmuebles, desde lejos se señalaban sus límites. Traditio brevi manu: El adquiriente ya tenía la cosa que iba a adquirir, ya no era necesario entregarla. Mano a mano: Si era una suma de dinero o alguna cosa mueble. El uno entregaba y el otro también al mismo tiempo. Simbólica: Entregando al adquiriente, las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa. Tradition constitutum poossesorium: El tradente realizaba el negocio con el adquiriente pero seguía con el bien. Escrito y registro para los bienes inmuebles: Debe haber un escrito y a la vez éste registrarlo en la oficina pública de registro. Para bienes muebles: La solemnidad es la entrega del bien. 2.3 La propiedad: Potestad total, indefinida y sin condiciones que tiene una persona para disponer de una cosa. - Características de la propiedad * La propiedad es absoluta: Tiene la facultad de manipular la cosa frente a cualquier persona. (erga omnes)
* La propiedad es exclusiva: La persona es totalmente autónoma en la relación con la cosa, puede disponer de ella cuando quiera.
La propiedad deja de ser exclusiva
Cuando el estado requiere el bien Cuando existe copropiedad (condominio-comunidad)
Formas de constituirse la copropiedad Común acuerdo: voluntariamente Forzada: Por herencia, o disposición de la ley Formas de terminar la copropiedad
Común acuerdo: El bien qued
a en cabeza de un solo propietario. Forzada: A través de un proceso divisorio donde el juez para dirimir el conflicto ordena la venta del bien y se entrega a cada uno lo que le corresponde.
* La propiedad es perpetua e irrevocable
Perpetua: La propiedad se tiene de manera indefinida en el tiempo. Irrevocable: La propiedad se adquiere sin condiciones Excepciones de irrevocabilidad: cuando hay pacto o cláusula de retroventa el tradente trasfiere el dominio de una cosa y acuerda que cuando el adquiriente lo vaya a vender, tenga como primera opción al tradente.
Beneficios del derecho real de propiedad
El jus utendí o usus
(Derecho a usar)
El jus fruendi o fructus
(Derecho a los frutos)
El jus abutendio o abusus (Derecho a consumir, enajenar, o disponer)
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2.4 Derechos reales sobre cosa ajena: -
Derecho real de garantía: ej. Una hipoteca, el banco tiene el derecho real pero no es el propietario.
Para que B ingrese a su predio, necesariamente tiene que pasar por A
-
Servidumbre:
-
Usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una
A
B
cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
ACCIONES PARA PROTEGER LA PROPIEDAD Acción reivindicatoria: Reivindicar es reclamar, el dueño puede reclamar el bien y que obtenga la devolución (ej. Cuando alguien tiene un bien en posesión) la acción se presenta ante el juez demostrando que es propietario.
Acción Publiciana: Consiste en proteger al poseedor de mejor derecho frente a otro tercero que no es el propietario que le ha perturbado la posesión al primero, para que se le permita finalmente adquirir la propiedad del bien y con ello cumplir la espectativa de derecho que aquel tenía se protege al poseedor.
Acción negatoria: Cuando no se había creado la oficina de registro, el adquiriente de un bien asumía que lo recibía sin ningún gravamen pero si luego resultaba alguno, entonces el adquiriente tenía la facultad de negarlo (asumir que el bien no tenía ese gravamen). El
gravamen saca el bien del comercio. ESPECIES DE LA PROPIEDAD
Ius utendi: El adquiriente de la cosa estaba limitado en el uso de la cosa en cuanto a la utilización de los frutos de la misma no podía utilizar los frutos. Ius fruendi: El adquiriente podía utilizar determinados frutos , pero no todos sólo algunos era limitada. Ius abutendi: Se tenía la disponibilidad total de la cosa . Ius vindicandi: Facultad otorgada al propietario para reclamar la cosa a quien la tuviera (derecho de reinvindicación).
DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS 1. La servidumbre: Derecho real que ejerce una persona sobe una cosa que es de otro. También es una restricción a la propiedad.
Clases de servidumbre Servidumbre predial: Cuando existen dos o más predios contiguos entre o
o
sí y uno de los propietarios no puede ejercer su derecho porque físicamente no es posible, se le permite que utilice el predio ajeno Servidumbre personal (no es un derecho personal).
Elementos de la servidumbre Predial Predio dominante: Predio que requiere de la servidumbre Predio sirviente: Predio que soporta la servidumbre, el afectado. o o
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Cómo se constituye la servidumbre predial En común acuerdo: Necesita solemnidad escritura y registro. Por sentencia judicial: Se acude al juez para que establezca y ordene la o o
servidumbre. o
o
Mediante el modo de usucapión: Cuando tiene la servidumbre por el hecho y tiene el convencimiento de que es para él corpus y animus la servidumbre se configurará legalmente por sentencia judicial. Proceso divisorio: Cuando en el predio sirviente existe una comunidad , se termina de manera forzada quedando el bien en un tercero que es quien soportará la servidumbre
Formas de terminar la servidumbre predial De muto acuerdo: Por la renuncia del titular del derecho por registro y o
escritura (dominante). o o
o
Porque se acabe o se extinga: Cualquiera de los dos bienes o los dos La confusión: Cuando alguno de los dos adquiere la propiedad del bien del otro, pasa a ser un solo propietario. La prescripción extintiva: Por el no uso en un tiempo, sino lo usa se le acaba el derecho.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES
Taxativas: Están expresas, establecidas en la ley por tratarse de derechos reales. Inherentes a los predios: Están ligados a los predios si no existe el predio no existiría una servidumbre predial.
Conducta pasiva por parte del sirviente: Dejar pasar constituída la servidumbre no puede trasformar la parte de ese bien. Predios colindantes o contiguos: Es requisito esencial para que se de la servidumbre.
LA SERVIDUMBRE PERSONAL ES UN DERECHO REAL Es un derecho a través del cual una persona utiliza el bien del otro para su propio beneficio, por eso es personal, no es para ejercer el derecho sobre el inmueble sino para beneficiarse la persona.
1. Usufructo: Facultad que tiene una persona de usar, gozar, disponer de los frutos de una cosa que es de otro. A través de un negocio jurídico una persona cede ese derecho. o
Mera o nuda propiedad: Derecho que tiene el dueño de la propiedad, puede vender.
o
Derecho de usufructo: Quien tiene el derecho de usufructo lo puede ceder sin autorización del propietario, y éste se da por un tiempo o indefinido. El usufructuario no puede transformar la cosa, el un derecho independiente al de la nuda propiedad. El usufructo es accesorio a la propiedad, requiere solemnidad, no se puede heredar, termina por el vencimiento del plazo.
Formas de constituir el usufructo Por mutuo acuerdo: El titular del bien de forma voluntaria, constituye la
servidumbre (escritura y registro).
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Por el modo de la usucapión: corpus y animus (convencido de que los frutos son para sí mismo) y recurre al juez para que lo convierta en propietario del usufructo. Las hipotecas y las servidumbres no se extinguen por efecto de la usucapión. Por testamento: Puede ser testado por el propietario cuando tiene el derecho, o testado por el dueño del usufructo.
Causales de terminación del usufructo Cuando renuncia: el usufructuante renuncia al derecho y se solemniza Destrucción o extinción de la cosa: Se acaba el derecho por no haber cosa. Confusión: Cuando el propietario del bien adquiere de nuevo el usufructo o el
dueño de la cosa, así queda un propietario de los dos derechos. Prescripción extintiva por el no uso: si tiene el derecho de usufructo y no lo ejerce lo puede perder. Por la muerte del usufructuario: como la persona no dispuso en vida, el usufructo entonces al morir se termina porque no se hereda. Vencimiento del plazo: Cuando el usufructo se cedía por un tiempo determinado, el nudo o mero propietario vuelve a tener el derecho. Debe ser solemne.
2. El uso: Derecho real donde una persona usa una cosa, pero no tiene disposición de los frutos sólo podría disfrutar de algunos de ellos por mutuo acuerdo, no es comodato ni arrendamiento, el usuario puede usar la cosa y ceder ese derecho.
El uso se constituye y se termina por las mismas causas del usufructo y con la respectiva solemnidad. El uso es un derecho limitado no tiene derecho a los frutos, no tiene la disposición de transformar el bien.
3. La habitación: Se trata de habitar un inmueble con un derecho independiente al del propietario se constituye una servidumbre personal de habitación únicamente para bienes inmuebles, el bien no se puede explotar económicamente, paga el derecho pero no es un arrendamiento, el habitante puede ceder el derecho y lo puede arrendar, el derecho se acaba con la muerte.
LA SUPERFICIE ES UN DERECHO REAL Derecho de superficies: Se da con los lotes de terreno y también sobre la losa que sirve de techo de un inmueble, las edificaciones hechas quedan de propiedad del dueño de la losa.
Forma de constituir la superficie De mutuo acuerdo Usucapión: El superficiario adquiere el derecho de superficie sólo sobre la superficie no sobre el bien, no se convierte en dueño de la losa o terreno sino del
derecho real de superficie. El poseedor busca constituir su derecho real.
Forma de terminar la superficie De muto acuerdo: Se renuncia al derecho con la respectiva solemnidad Se acaba la cosa: No habiendo objeto no hay derecho. Vencimiento del plazo: Cuando se pactó un tiempo y éste ha terminado. Incumplimiento en el pago: El superficiario paga por un tiempo determinado una
suma que no constituye arrendamiento, cuando incumple se da por terminado el derecho de superficie, así se haya dado por usucapión se debe pagar la cuota.
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LA ENFITEUSIS ES UN DERECHO REAL La enfiteusis: Es un derecho real que se ejerce sobre cosa ajena, el propietario le entregaba la cosa a otra persona para que la tuviera por un tiempo, pagando un arrendamiento mientras tenía la cosa, con la facultad para que el enfiteuta dispusiera de del bien jurídicamente no materialmente, no es propietario, puede disponer jurídicamente con la obligación de entregar un porcentaje al dueño del bien.
Forma de constituir la enfiteusis Por mutuo acuerdo
Forma de terminar la enfiteusis Mutuo acuerdo Que se acabe la cosa Vencimiento del plazo Incumplimiento del pago
DERECHOS DE GARANTÍA Garantía: Es un respaldo para el cumplimiento de una obligación. Garantías personales
La fianza: Tener confianza en una persona Fiador: Era el respaldo del deudor, al fiador no se puede recurrir hasta que lo haga primero con el deudor.
Garantías Reales: Lo son porque el respaldo se constituye a través dde un bien Fiducia Hipoteca: El acreedor exigía un bien inmueble o mueble, y operaba cuando
el deudor entregaba el bien al acreedor y éste quedaba con la tenencia del bien, hasta que se cumpliera la obligación y si no cumplía el aceedor se pagaba con el bien posteriormente se permite que el deudor siga con el bien pero no puede disponer de el bien ni material ni jurídicamente. Hipoteca con tenencia: Cuando el acreedor queda con el bien. o Hipoteca sin tenencia: El acreedor no tiene el bien, lo tiene el deudor. o Muebles: El acreedor queda con el bien. Inmuebles: El deudor queda con el bien.
El derecho de garantía real es un derecho real accesorio porque siempre existe un contrato principal.
Forma de constituir la garantía real de prenda Mutua acuerdo Sentencia judicial cuando se trate de los fruto de una cosa.
Forma de terminar la garantía real de prenda Mutuo acuerdo El pago: por terminarse el contrato principal Extinción de la cosa: cuando la cosa se acaba Cosa extracomercio: Que la cosa salga del comercio
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Confusión: únicamente cuando el acreedor satisface su acreencia convirtiéndose en propietario de la cosa.
Pluralidad de hipotecas Pueden existir varias garantías reales sobre un mismo bien y además pueden existir muchos acreedores que se respalden en un mismo bien la prevalencia la tenía el primero que hubiera constituido la hipoteca a su favor. (Primero en el tiempo primero en el derecho).
FAMILIA
Derecho de familia: Institución jurídica reglamentada por la ley, sólo hay familia si existe el matrimonio.
Familia: Grupo de personas que tienen el vínculo del parentesco
El matrimonio: Unión sacramental entre un hombre y una mujer unidos para procrear.
Esponsales: Contrato prematrimonial solemne la pareja se comprometía entre sí a casarse.
Contubernium: Matrimonio entre esclavos
Confarreatio: Solemnidad ritual donde la mujer y el varón acudían a la iglesia de la religión del varón al menos frente a 10 testigos.
Farreus panis: El sacerdote levantaba el pan ofreciéndole el sacramento del matrimonio a DIOS.
Herencia: Universalidad de bienes dejados por alguien que falleció.
Legado: A través de testamento deja bienes para se distribuidos después de la muerte.
El parentesco: Vínculo jurídico que se crea entre dos o más personas por hacer parte de una misma familia.
Parentesco de afinidad: Es el que se crea entre el conyuge y los cosannguineos del otro y entre los conyuges.
Los grados en el parentesco: Son la distancia entre un orden y otro cuando provienen de un tronco común.
Iustae Nuptiae: Justas nupcias, el matrimonio romano que produce efectos jurídicos y el único válido.
Causales de terminación de los esponsales
Por muerte de alguno de los dos o los dos
Incurrir en una capitis diminutio máxima
(la libertad) o media (la ciudadanía)
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Por impedimentos como esterilidad, castramento del varón, enfermedad infectocontagiosa
Por mutuo acuerdo
Por decisión unilateral
Porque se daba el matrimonio
Requisitos esenciales del matrimonio
Idoneidad física (Edad mínima 12 mujer-14 hombre)
Capacidad jurídica (igual condición social romanos con romanos).
Consentimiento
Esponsales o esponsorios
Efectos jurídicos del matrimonio
Legitimación de los hijos o
Ipso Iure
o
Manifestación expresa
Parentesco de afinidad
Sanción a la mujer por infidelidad sexual
Obligación alimentaria en el pater familia
Impedimentos del matrimonio Antes del matrimonio Impedimentos absolutos: Esterilidad, castramento, un matrimonio vigente. Impedimentos relativos: Sólo podía darse el matrimonio con determinadas personas (no con parientes)
Después del matrimonio Impedimentos impedientes: Rapto, violación, casarse con menores de 12 años (éstos pueden ser saneables) Impedimentos dirimentes: Esterilidad, castramento, matrimonio vigente, enfermedad infectocontagiosa, prisionero de guerra. Terminación del matrimonio
Por muerte de alguno de los dos o los dos
Incurrir en una capitis diminutio máxima (la libertad) o media (la ciudadanía)
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Por impedimentos como esterilidad, castramiento del varón, enfermedad infectocontagiosa.
Por mutuo acuerdo
Por decisión unilateral
Por tener otro matrimonio
Infedelidad sexual de la mujer
El divorcio
Formas de divorcio
Ex iusta causa (divorcio con justa divorcio)
Ex Sine causa (sin causa)
Ex Comuni consensu (común acuerdo)
Ex Bonna Gratia (sin culpa)
Nota: No hay divorcio en el matrimonio religioso sólo cesación de efectos civiles. Con la separación de bienes termina la sociedad conyugal, pero no el matrimonio.
Elementos del parentesco
Líneas o
Rectas o directas Ascendientes Descendientes
Grados
Clases de parentesco
Parentesco de agnación es similar a la adopción, al parentesco civil
Parentesco de cognación Parentesco fundado en el vínculo de la sangre que unía a las personas que descendían unas de otras o de un tronco común
Parentesco de afinidad: Era el vínculo que nacía entre los cónyuge por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los parientes cognados del otro. Solo tenía importancia en materia de impedimentos matrimoniales. Se da única y
exclusivamente cuando haya matrimonio. Modos de ingresar a la familia Por naturaleza
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La filiación: Es el modo principal, es el más común, es el ideal para del derecho, se ingresa a la familia filiándose y se da a través de las siguientes formas: o
Filiación ipso iure (pleno derecho): Se da cuando se nace dentro del matrimonio y de una vez queda filiado a los dos cónyuges y a la familia de cada uno de los dos es la regla general, se tiene como presunción legal. Nacido después de 180 días de la celebracón del matrimonio y antes de 300 días de su disolución.
o
Manifestación expresa: Cuando los pades no son casados, hay que reconocer al hijo de la familia de los dos ésta puede ser verbal o públicamente al vivir con el hijo, pero si el padre biológico no lo reconoce no es hijo, es un acto de disposición de consentimiento, no hay solemnidad.
La legitimación: Operaba cuando se contraía matrimonio con la concubina, madre del hijo o hijos en cuestión. o
Oblación en la curia: Se le daba al hijo (por donación o testamento) un patrimonio para hacerse curión (aquellos que recogían impuestos), y para legitimar una hija se le daba la donación a su marido para que tuviera la posibilidad de ser decurión.
o
Rescripto imperial: Cuando no era posible el matrimonio con la concubina y no se tenían hijos legítimos, se hacía por medio de un rescripto imperial.
Por derecho
Agnación (adopción)
Adrogación Adopción para los ancianos
Convenio in manu (con mano) LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad comprendía especialmente los derechos de:
Vida o muerte sobre el hijo inicialmente era pleno, se fue restringiendo hasta llegar sólo a disciplina y corrección.
Derecho de exposición y abandono. Todo niño abandonado o expuesto tenía la condición de libre.
Derecho de vender al filius significaba poderlo dar en causa mancipi
El pater tenía derecho a entregar al filuis para no ser responsable por el delito cometido por el hijo
La patria potestad genera relaciones de orden personal y de carácter patrimonial.
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ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS (PECULIOS) Clases de peculios
Peculio profeticio: Recibido por herencia, donación, legado por parte del pater familia. Peculio castrense: Recibido por estar al servicio del ejercito (El hijo puede disponer de él y manejarlo) Peculio cuasicastrense: Recibido por ser empleado o funcionario público (El hijo puede disponer de él y manejarlo) Peculio adventicio: Recibido por herencia, donación, legado por parte de la madre.
OBLIGACIONES Los derechos personales de crédito u obligaciones: Son los que adquiere una persona frente a otra cuando existe un vínculo jurídico que genera una causa, los derechos personales siempre estarán determinados por la relación sujeto-sujeto. Estas relaciones se crean por la manifestación de la voluntad o por la ley. Los derechos personales confieren al acreedor un derecho de garantía general sobre el patrimonio del deudor.
Fuentes de las obligaciones 1. Los contratos 2. Los cuasicontratos 3. Delitos
Crean obligaciones
4. Cuasidelitos 5. La ley
1. Los contratos: Hay acuerdo de voluntades entre los sujetos. 2. Los cuasicontratos: Hecho jurídico que realiza una persona sin que medie acuerdo entre las partes y que sea lícito, tiene consecuencias jurídicas.
Principales cuasicontratos o
Agencia oficiosa: Gestión de negocios ajenos sin mandato expreso.
o
El pago de lo no debido: Se generan obligaciones para la persona a quien se le pagó, puede generar un enriquecimiento sin causa, sin que haya delito
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o
La comunidad (forzada): Cuando dos o más personas llegan a la propiedad de un bien sin tener un acuerdo o de manera forzada.
o
La tutela: Es una representación de incapaces se da sin previo acuerdo, el tutor adquiere obligaciones frente al pupilo administrándole los bienes y dándole cuidados.
o
El legado: Manifestación de una persona en vida para que sus bienes sean entregados después de su muerte a determinadas personas sin muto acuerdo la obligación se genera para el legatario
3. Los delitos: Cuando se realiza un hecho con la intención de dañar 4. Cuasidelitos: Cuando se realiza un hecho que causa un daño pero que se realizó sin la intención de dañar. 5. La ley: Es fuente de derecho cuando de manera autónoma e independiente crea la obligación sin que se realice inguna de las conductas indicadas en las demás fuentes. Por sí misma crea
obligaciones. Elementos esenciales de las obligaciones 1. Vínculo jurídico: Es la causa que debe estar contemplada en la norma de manera expresa.
o
Hipoteca
o
Compraventa
o
Permuta
o
Herencia
o
Donación
o
Legado
o
La ley
La fuente resulta de la fuente obligacional
2. Los sujetos Activo
Tiene la facultad de cobrar o de exigir el pago de la o
Obligación. o
Pasivo
Tiene la obligación de pagar o cumplir con la Obligación.
3. La prestación: Conducta de dar, hacer, no hacer 4. El objeto
o
Sujetos fijos Sujetos variables Sujetos múltiples
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Clases de obligaciones Obligaciones civiles: Se puede exigir el derecho a través de la coercibilidad, tiene acción. Obligaciones naturales: No puede hacerse cumplir de manera coercitiva, no tiene acción. Puede ser natural por dos razones o
Inicialmente era obligación natural y no se jerció del derecho
o
Nace como obligación natural.
Consecuencias jurídicas de las obligaciones naturales
Derecho de retención
Defensa del acreedor
Clasificación de las obligaciones según los sujetos
Obligaciones sujetos fijos
Obligaciones de sujetos variables
Obligaciones de sujetos múltiples o
Parciarias
o
Acumulativas
o
Solidarias
forma fraccionada de cumplir obligaciones
Clasificación de las obligaciones según el objeto Divisibles: Cuando la obligación se puede cumplir por partes ej. En dinero Indivisibles: Cuando la obligación no se puede cumplir por partes j. un animal. Determinadas: Cuando el objeto es de especie y cuerpo cierto, el objeto está identificado. o
Alternativas (art. 1556 cod. Civil): La obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias prestaciones, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. Lo que caracteriza la obligación alternativa es el tener dos o más objetos debidos y el extinguirse mediante el pago de uno solo de ellos.
o
Facultativas (art. 1562 cod. Civil): La obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.