Índice: Parte I: Intervención psicológica en procesos de separación y divorcio. 1. Divorcio: una realidad en alza. 2. Múltiples posibilidades de intervención psicológica ante el divorcio. Parte II: Las evaluaciones de custodia desde una perspectiva histórica. 3. Áreas tradicionales de evaluación psicológica: justificación teórica y/o empírica. 4. Criterios de decisión: evolución y actualidad. 5. Metodología e instrumentos de evaluación al uso. Parte III: Desarrollo de un modelo integrador y práctico de evaluación en casos de custodia disputada. 6. ¿De dónde partimos? Marco conceptual de referencia. 7. ¿Qué evaluamos? Definición de variables relevantes. 8. ¿Cómo tomamos las decisiones? Articulación de los criterios de decisión. 9. ¿Cómo y con qué evaluamos? Selección y descripción de instrumentos de evaluación. 10.¿Por qué este modelo es útil? Validación del modelo de evaluación. 11.Cuestiones prácticas y éticas. 12. Mirando al futuro.
Referencia bibliográfica: Ramírez, M. (2003) Cuando los padres se separan: Alternativas de custodia para los hijos [Guía práctica]. Madrid: Biblioteca Nueva.
A. RESUMEN La autora divide el libro en tres partes bien diferenciadas, en función de las cuales se realiza este resumen. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Para comenzar los dos capítulos que conforman esta primera parte, se realiza una revisión de estadísticas y datos acerca de la separación y el divorcio. En contraste con el pasado, el sistema familiar actual parece basarse en la libertad de la pareja para vincularse y desvincularse, la flexibilidad de roles de género y el derecho a la satisfacción personal en la convivencia. Estos cambios, junto con otros, han propiciado la inestabilidad familiar, el descenso de la natalidad y la transformación de los patrones de relación intrafamiliar, con el consiguiente efecto en el tamaño de la unidad familiar, el incremento de las separaciones y divorcios y la proliferación de formas de convivencia diferentes a la familia tradicional. Esta tendencia es más marcada en el norte de Europa que en el sur, dándose los cambios en nuestro país más a nivel de actitudes que de conductas. Por otro lado, existen diversos factores que están a la base de la proliferación del divorcio, como la incorporación de la mujer al trabajo y su independencia económica, la pérdida de influencia de las instituciones religiosas, los cambios de roles sexuales, la mayor aceptación de estilos de vida diferentes al del matrimonio convencional, la evolución de las legislaciones sobre el divorcio, así como factores personales y relacionales del tipo expectativas idealizadas de la pareja, antecedentes familiares, desequilibrios emocionales o falta de habilidades de comunicación y resolución de problemas. España tiene uno de los índices de divorcio más bajo de la UE (0´8 por 1000), aunque es evidente que en España las separaciones y los divorcios son también un fenómeno en claro aumento y que a partir de la década de los 90 constituyen el origen de la mayoría de los hogares monoparentales. Sin embargo, este incremento se produce sin que se aprecie un aumento paralelo del número de asuntos resueltos por vía consensual o de mutuo acuerdo, lo que sumado a los datos del INE según los cuales el 73 por 100 de los matrimonios disueltos tiene hijos menores en el momento de separarse pone de manifiesto la necesidad
de custodias satisfactorias y de nuevas políticas encaminadas a prevenir y/o paliar el impacto de este fenómeno. La respuesta a esta demanda requiere un planteamiento nuevo centrado en una intervención que sea familiar y en el entorno, con equipo interdisciplinar, preventiva y con una base de políticas integrales de infancia y familia promotoras de la calidad de vida. Y, a pesar de que en España han ido apareciendo algunos recursos, como los Centros o Programas de Mediación Familiar, aún deben incrementarse los esfuerzos por desarrollar más recursos, como los Programas de Educación para el Divorcio dirigidos a parejas en crisis o Programas enfocados a la comunidad. En el segundo capítulo se comentan las diversas formas de intervención psicológica durante el proceso de crisis, incluyendo la intervención antes, durante y después de la separación. Antes de la separación, un psicólogo puede ayudar mediante la Terapia de pareja. Si la pareja ya ha decidido divorciarse, se puede proceder a la Mediación o al Arbitraje para ayudar en la toma de decisiones que conlleva la separación. Durante el proceso legal de separación, el psicólogo puede adoptar un rol terapéutico, así como situamos en esta etapa la Educación para el divorcio y el Peritaje. Por último, después de la separación, también se contempla la terapia, pudiendo ser necesaria en ocasiones una nueva peritación según el caso. A continuación se explica en qué consiste cada una de las intervenciones nombradas. Terapia Ésta puede ser abordada desde intervenciones individuales o grupales de carácter educativo-preventivo. Concepciones más restrictivas delimitan este campo a las intervenciones psicológicas con padres o hijos que presentan trastornos clínicos asociados al divorcio, mientras que definiciones más amplias la sitúan en un continuo desde la terapia marital o de pareja hasta la preparación para una nueva relación de pareja. Además, los objetivos de la terapia van a variar en función de la fase del proceso de divorcio en que tenga lugar. De esta forma, si tiene lugar durante la toma de decisión la terapia puede ser marital o de divorcio, si tiene lugar en la transición a la vida en solitario la intervención se dirige a las respuestas (cognitivas, conductuales y emocionales) y si tiene lugar durante la
recuperación o reconstrucción posdivorcio se dirige a la plena aceptación y otras respuestas de adaptación a la ruptura. Dentro de la terapia de divorcio, los enfoques teóricos predominantes han sido el sistémico y el cognitivo-conductual, aunque también hay movimientos minoritarios en terapia familiar como la terapia feminista. Se sitúa en el marco de terapias breves u orientadas a la solución de problemas específicos y más bien directivas, y es frecuente la combinación de conceptos y principios de la Teoría de Sistemas con técnicas cognitivoconductuales. Dentro de los planteamientos cognitivistas, los que están en boga estos últimos años son los constructivistas, como los planteamientos de Mahoney o Neimeyer. Desde este enfoque, la crisis del divorcio es conceptualizada como una oportunidad para el cambio constructivo y la terapia se centra en la modificación del proceso desecadenado con la activación del auto-esquema. Técnicas narrativas y de externalización conviven con técnicas de modificación de conducta. Estas terapias no sólo se aplican a individuos, sino también a los subsistemas familiares también afectados (intraparental, parento-filial). Por último, hay propuestas basadas en entrenar a los padres como coterapeutas para solucionar los problemas adaptativos infantiles y, a veces, estas intervenciones forman parte de programas desarrollados en el ámbito escolar. Mediación Su aplicación al ámbito de la pareja es bastante reciente y existen tan variadas definiciones de Mediación Familiar como la procedencia de los profesionales que desempeñan el rol de mediador: abogados, trabajadores sociales, psicólogos, etc. Aun con esto, pueden extraerse elementos específicos, como que es un proceso negociador (no terapéutico), que la pareja juega un papel activo, que participa una tercera persona imparcial que no evalúa ni ofrece la solución y que es un proceso encaminado a conseguir acuerdos en todos o sólo en algunos aspectos conflictivos (global o parcial). La mediación familiar ha alcanzado muy dispares niveles de desarrollo e implantación según países del ámbito europeo. Así, mientras apenas existe en gran parte de países del Este (Bulgaria o Rumanía) o en los pequeños estados (Liechtenstein o Luxemburgo), la mediación sin embargo es preceptiva en Noruega. Por su parte, España
vio aparecer los primeros programas de mediación familiar en la década de los 90, retraso que se justifica por la tardía regulación legal del divorcio en nuestro país. En cuanto al procedimiento, existen múltiples variantes tanto en el número de sesiones como en los participantes. Por lo general, suele haber diferentes fases: informativa y de recogida de información, de negociación y de resolución o compromiso. También es frecuente que los servicios de mediación ofrezcan alguna posibilidad de seguimiento a más o menos plazo para comprobar el mantenimiento y revisión de los acuerdos. Existen diversas escuelas que difieren en el grado de estructuración de la negociación. En un extremo estaría la “mediación transformadora” y en el otro se hallaría la “mediación forzada”, siendo intermedia la “mediación centrada en el cliente”. Este tipo de intervención presenta evidentes ventajas: aumenta la responsabilidad de la pareja en la resolución, fomenta la coparentalidad, reduce el incumplimiento de las pensiones y del régimen de visitas y el nivel de conflicto y de daño emocional, supone un menor coste temporal y económico en la tramitación judicial y permite el uso de una única representación legal para ambas partes. Sin embargo, no hay consenso entre los expertos respecto a la metodología, el escenario o la voluntariedad que debe tener la mediación. Arbitraje Comparte con la mediación el interés por sustraer la resolución de conflictos del terreno de la contienda judicial y una larga tradición en otros terrenos diferentes al de los conflictos familiares (laboral, deportivo, etc.). A su vez, tiene elementos comunes con el peritaje, ya que confía la búsqueda de soluciones a expertos, de modo que no es un proceso eminentemente negociador como la mediación. Por otro lado, su cliente o destinatario es la pareja, como en la mediación, y no el órgano judicial como sucede en la peritación. Cabe mencionar que responde a multitud de objetivos en asuntos de familia, desde el meramente consultivo al de procedimiento específico de adjudicación. En España, no goza de gran predicamento dentro de la práctica jurídica en general. Peritaje Teniendo en cuenta la definición de la RAE de “perito”, cuando un psicólogo emite dictamen para un órgano judicial se puede hablar de peritación psicológica.
El rol del psicólogo forense ha ido evolucionando desde sus cometidos tradicionales originales a otros temas, conforme a la aparición de nuevas necesidades y de acuerdo al desarrollo de la propia psicología como ciencia. Los años 50-60 marcan el boom de la psicología forense, siendo también las décadas de los “psicólogos en el estrado” especialmente en EEUU. En España, este tipo de peritajes tiene ciertas especificidades en función de los objetivos que cumple: valorar conflictos familiares desde una posición no jurídica; facilitar decisiones judiciales con una información profesional, pertinente y clara; y maximizar los recursos de la familia, ayudando a disminuir riesgos no deseados para los menores. La peritación psicológica presenta 6 etapas: Iniciación del caso, Preparación del expediente, Recogida de datos, Evaluación de necesidades, Selección de estrategias e Informe. También se pueden describir etapas de una manera más práctica, de manera que se sucederían los siguientes eventos: nominación del perito (automática o por insaculación), estudio de los Autos, evaluación psicológica en función del objeto del peritaje, coordinación con el Trabajador Social y emisión del informe pericial. Este informe suele constar, como mínimo, de los siguientes elementos: Encabezamiento (datos del perito y del procedimiento judicial y objeto de la pericia), Metodología, Antecedentes, Resultados, Discusión de los resultados y Conclusiones en respuesta al objeto de la pericia. Tras la emisión del informe tenía lugar la ratificación hasta la entrada en vigor en febrero de 2001 de la nueva LEC, la cual ha introducido la posibilidad de peritajes sin designación por el órgano judicial. Educación para el divorcio. Es la denominación más frecuente que reciben las intervenciones estructuradas o programas encaminados a prevenir los efectos o minimizar el riesgo que conlleva con frecuencia el divorcio para los adultos y niños afectados. Estos programas se han desarrollado sobre todo desde modelos de coping, y no en el marco de la psicopatología. Aunque en nuestro país no se han implantado aún programas educativopreventivos, en EEUU se han desarrollado en contextos diferentes: programas para promover la paternidad responsable, programas de salud mental primaria en la escuela, programas ligados al sistema judicial para reducir el conflicto, servicios de counseling, etc.
Debido a las aproximaciones tan variopintas, se hace difícil establecer comparaciones sobre su eficacia. No obstante, existen ya algunas revisiones de programas como las de Blaisure y Geasler, Stolberg o Braver y cols. que pueden resultar interesantes para estos fines. En la revisión de Braver y cols. (1996) se pone de manifiesto que, en Estados como el de California, este tipo de programas están conectados a los servicios intrajudiciales de mediación familiar y que disponen favorablemente a las parejas para acudir a los servicios de mediación. Al igual que los servicios de mediación, los programas educativos son en buena medida llevados a cabo por agencias privadas sin ánimo de lucro. El paulatino reconocimiento de la necesidad de disminuir los niveles de conflicto que experimentan los niños cuyos padres se divorcian ha favorecido el desarrollo de iniciativas legislativas encaminadas a implantar programas educativos dirigidos a los padres, siendo algunos de tipo preceptivo y otros directivos (respecto a lo cual hay fuerte polémica). En general, los programas ligados al sistema judicial implican tanto a padres como a hijos, mientras que aquéllos desarrollados en el ámbito escolar centran la intervención sobre los niños. Comparaciones realizadas no han podido comprobar las ganancias adicionales en el caso de intervención simultánea sobre padres e hijos. Los programas para hijos de divorciados intentan cumplir objetivos tales como: fomentar grupos de apoyo, facilitar la identificación y expresión adecuada de sentimientos, promover la comprensión infantil del divorcio y clarificar concepciones erróneas, enseñar habilidades de resolución de problemas y favorecer percepciones infantiles positivas. Hay autores que han comparado la efectividad de los programas dirigidos a niños en función de sus componentes, concluyendo a favor de los que no sólo prestan apoyo sino que además incluyen entrenamiento en habilidades sociales, resolución de problemas o manejo del estrés. Este resultado se mantiene incluso a igualdad de duración, aunque lo común es que cuanto más completos sean los programas, también sea mayor la duración. Por último, cabe señalar que parecen ir perfilándose algunos frentes de discusión o líneas de investigación futuras, como la definición de las estrategias de selección de la población a la que deben dirigirse estos programas o la demostración de la efectividad de estos programas preventivos.
LAS EVALUACIONES DE CUSTODIA DESDE UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA. En el tercer capítulo de este libro, primero de esta parte, se comentan las áreas más tradicionales de evaluación psicológica en casos de custodia disputada. Personalidad y ajuste psicológico de los progenitores Muchas críticas se vierten sobre el excesivo peso que ha tenido esta área en las décadas pasadas, siendo las principales el exceso de inferencia, la baja fiabilidad de las pruebas psicométricas, la alta frecuencia de indicadores de desajuste contingentes a la propia crisis de pareja, la mínima capacidad predictiva del comportamiento/actitudes parentales y el alto riesgo de instrumentalización en la contienda legal. Por ello, la tendencia al contemplar el ajuste parental parece no ir tan dirigida a una descripción global de la personalidad como a considerar la incidencia de una patología en la competencia para ostentar la custodia (en tanto que se demuestra su frecuente relación con comportamientos parentales negligentes y abusivos). Esto no ocurre con otro aspecto del ajuste de los padres: su adaptación social y su competencia en este ámbito incrementa la capacidad de afrontamiento no sólo de la propia crisis marital sino también de las potenciales dificultades adaptativas de los hijos. Además, el soporte social percibido por los padres supone una red más amplia de personas significativas en torno a los hijos, que a su vez son potenciales recursos de apoyo en el cuidado y atención de éstos y supone una medida preventiva ante las potenciales inversiones de los papeles de padres e hijos conocidas como parentificación. Ajuste personal y socioescolar de los hijos Su evaluación presenta dificultades, la principal de las cuales es que los informes parentales constituyen una fuente de información importante pero bastante “contaminada” por el conflicto interparental y poco fiable en este ámbito. Así pues, según la mayoría de los profesionales, se hacen necesarios el autoinforme de los hijos y la contrastación con fuentes externas ajenas al conflicto familiar (como colegios) cuando sea posible. En esta área se consideran también variables como la autoestima, la competencia percibida, el apoyo social, etc. La correcta estimación de éstas sólo puede hacerse contando con la edad y el estadio evolutivo de los niños, aunque existirán diferencias individuales.
La consideración de estas variables dentro de la adaptación general de los hijos, permite al evaluador hacer mejores predicciones del ajuste infantil posterior, así como diseñar marcos de relaciones parento-filiales acoplados a las necesidades particulares de cada niño, atendiendo también a la competencia de cada progenitor para apreciar estas necesidades y compensarlas. Sin embargo, con frecuencia el énfasis dado a está área no se ve justificado con su peso en el proceso de decisión sobre la custodia. Adaptación de los hijos a nivel familiar Las cuestiones que se contemplan son muy variadas, siendo una de las principales la percepción filial de las figuras parentales y del papel jugado por cada una en su cuidado diario, estudios, ocio, etc. Esto permitirá al evaluador valorar las motivaciones subyacentes a las preferencias de los hijos y valorar la existencia del síndrome de alienación parental. También son consideradas las relaciones fraternales, ya que el que se perciben unos hermanos a otros como rivales, como soporte, como modelo, etc. alerta al evaluador sobre posibles alianzas intergeneracionales y justifica a veces custodias repartidas. Otras variables son la comprensión del conflicto que presentan los hijos, creencias problemáticas como culpabilizaciones unilaterales, autoculpabilizaciones, sentimientos de abandono, esperanzas de reunificar la familia, temor o vergüenza social, etc. Por último, también se incluye la valoración de las reacciones emocionales y comportamentales de los niños a la separación, así como la capacidad de los progenitores para apreciar éstas de forma realista, sin acentos interesados ni olvidos negligentes. Actitudes parentales/estilo educativo El énfasis dado a esta cuestión contrasta con la falta de consenso sobre qué aspectos son relevantes para determinar la capacidad parental. Por ejemplo, algunos autores han elaborado listas, con frecuencia arbitrarias, de cualidades y/o habilidades parentales relevantes para la idoneidad parental. Es el caso de Martín en España, que alude a la capacidad para cumplimentar el cuidado diario y fomentar el desarrollo emocional, social e intelectual del hijo. Sin embargo, otros autores no aportan listados y se refieren a actitudes o características de los padres que tienen en cuenta, como Jackson al referirse a la empatía, la disponibilidad emocional y el mantenimiento de lazos afectivos con los hijos.
Los estilos de autoridad/disciplina y comunicación parental han sido también desde siempre objeto de especial atención. De hecho, la clásica tipología de estilos disciplinares parentales de Baumrind, que distingue entre estilo autoritario, permisivo y autorizativo, ya ha sido utilizada en estudios de gran envergadura. Por último, algunos autores señalan la discrepancia interparental en cuanto a estilos de cuidado diario y disciplina como un factor tanto o más determinante de la adaptación social y conductual de los hijos que los estilos parentales mismos. Historia y dinámica familiar Bajo este epígrafe se agrupan las cuestiones relativas a la biografía familiar: sucesión de etapas de organización familiar, cambios de residencia y entorno, precedentes de violencia familiar o de separaciones familiares temporales, eventos familiares de especial trascendencia, etc. Además, son objeto de atención los hábitos y/o rutinas familiares como los horarios cotidianos, el reparto habitual de tareas y las actividades habituales de ocio, entro otros. Todo lo anterior con objeto, por un lado de esclarecer la implicación relativa de los progenitores en el día a día de los hijos antes de la crisis marital (cuestión que forma parte del criterio de padre psicológico) y por otro lado con intención de prever qué alternativa de custodia puede garantizar en mayor medida la estabilidad-continuidad con el estilo de vida prerruptura de los hijos. Parte de esta área son también las primeras pautas de relaciones familiares (interparentales y parento-filiales) posruptura, pues reflejan la capacidad para articular la situación posruptura de uno y otro progenitor, así como sus motivaciones para demandar la custodia y sus actitudes respecto al régimen de visitas. Habría que considerar también la presencia de nuevas parejas sentimentales del alguno de los progenitores y su incidencia en el conjunto de relaciones familiares posdivorcio. Entorno/contexto socioambiental El evaluador habrá de interesarse por la adecuación general del entorno previsible para los hijos con cada una de las alternativas de custodia (por ejemplo, proximidad de
centros educativos), el número de cambios que comportaría cada opción, así como el control que cada progenitor percibe que tiene para afrontar esos cambios. Infraestructura Forman parte de esta área: la vivienda (condiciones de habitabilidad), la disponibilidad del progenitor para el cuidado y relación diaria con los hijos conforme a sus horarios laborales y demás compromisos y la organización familiar prevista (ayuda doméstica, apoyos familiares, etc.)
En
el
siguiente
capítulo
componente
de
esta
segunda
parte
del
libro
(correspondiente al cuarto capítulo de éste) se ponen de manifiesto la evolución y la actualidad de los criterios de decisión. Los criterios en esta se han visto influidos por el sistema de valores de cada época en torno a la familia, por los cambios sociológicos y por el conocimiento científico del momento. Hasta la segunda mitad del siglo pasado, toda la práctica judicial derivada del Derecho Romano se caracterizaba por la primacía del derecho de los padres sobre los hijos, así como del pater familias sobre la madre en materia de custodia de los hijos. Sin embargo, la Revolución Industrial supuso la instauración del modelo nuclear de familia y una mayor diferenciación de los roles parentales, con una especialización de la mujer en la crianza de la prole. Ya en el siglo XX empieza a ganar terreno la doctrina de los tender years o preferencia de la madre en la custodia de los hijos de menor edad. Desde los años 20 hasta los 70, la única vía que tenían los padres para obtener la custodia de sus hijos era demostrar la incapacidad de la madre para ejercerla. En los 70, el auge de los principios de igualdad entre los sexos, así como la evolución en materia de derechos del niño, propiciaron la doctrina del mejor interés del menor, cuyo principal exponente a nivel legal es el Acta Michigan con sus 18 criterios (algunos de ellos con alto grado de generalidad) para determinar la custodia de los hijos. En todo caso, estos criterios no son la única aportación americana en materia de custodia, sino que han tenido
fuerte influencia dos presunciones: la primera, que el proceso adversarial con frecuencia resulta en fuente adicional de conflicto (de ahí la búsqueda de procedimientos alternativos como la mediación) y, la segunda, que el mejor interés del menor estaría en el mantenimiento de la relación con ambos padres (que también sustentó la opción de la custodia conjunta). Respecto a esta última, la práctica ha llevado a cuestionar la bondad de esta medida cuando la coparticipación parental conlleva frecuentes cambios de residencia y entorno, cuando los padres tienen hábitos y/o criterios educativos muy dispares o cuando concurre alta conflictividad y baja cooperación interparental. Por esto buena parte de las legislaciones europeas contemplan la custodia conjunta únicamente en el caso de acuerdo entre los padres. La actual legislación española (Ley 30/81) es bastante poco explícita en cuanto a criterios de determinación de la guardia y custodia de los hijos en caso de separación o divorcio, así como no reciben la debida regulación legislativa ni la mediación ni la custodia conjunta. También se ha observado un paulatino desplazamiento del interés de los evaluadores hacia la valoración de criterios positivos en vez de centrarse en la constatación de criterios negativos, pasando de estar muy centrados en lo patológico a centrarse en lo sano, los recursos y lo funcional. Pese a todo, se sigue hoy hablando de criterios negativos para referirse a aquellos que, si bien no descartan a priori una opción de custodia, sí que la hacen desaconsejable. Aunque no hay unanimidad al respecto, suelen señalarse como criterios negativos los precedentes de malos tratos, abuso o negligencia hacia los hijos, la presencia de patología mental grave, retraso mental severo o abuso de drogas o alcohol, la pertenencia del progenitor a sectas destructivas. Otros criterios en creciente desuso son los relacionados con la moral y la homosexualidad de los padres, considerándose que la adecuación de los progenitores homosexuales debe ser valorada con los mismos parámetros que la de los heterosexuales y por tanto teniendo en cuenta la vida sexual sólo en tanto comprometa el bienestar de los hijos. En los últimos tiempos parece que se desplaza paulatinamente el abordaje judicial de estas cuestiones desde la consideración de la conducta parental en sí misma (enfoque per
se) a su consideración en tanto se demuestre una conexión causal con efectos adversos en los hijos (enfoque de nexo). Como demuestran múltiples estudios, no existen unos criterios objetivos universalmente aceptados. Sin embargo, hay tres macro-criterios que de consideran mejor sustentados teórica y empíricamente y cuyo uso parece estar más establecido. Estos son los siguientes: Padre psicológico Propuesto originalmente por Goldstein, Freud y Solnit (1973) desde una perspectiva legal, dicho término hace referencia a los lazos o vínculos emocionales entre un niño y su cuidador principal. Se correspondería, por tanto, con el constructo psicológico de attachment o apego primario desarrollado por Bowlby. El apego ha suscitado mucha investigación, pero sobretodo circunscrita a los dos primeros años de vida y tomando casi en exclusiva a la madre como figura de apego. Estos sesgos han venido a sumarse a las muchas críticas que el concepto de padre psicológico ha recibido, siendo los principales problemas de este concepto los que siguen: su ambigüedad a causa del conglomerado de contenidos al que se ha hecho referencia con esta denominación; la falta de estudios que clarifiquen si es dicotómica o continua, si estable o cambiante, si se refiere a una figura o puede ser compartida, etc.; y su utilidad en las decisiones de custodia se ha basado en que presumía que sólo habría un padre psicológico. Algunos autores apuntan la necesidad de operativizar el concepto de padre psicológico y reconsiderar su peso en el conjunto de criterios a tener en cuenta. Continuidad intra y extrafamiliar Goldstein Freud y Solnit (1973) ya proponían que las consideraciones sobre la custodia de los hijos deberían procurar el máximo de continuidad para éstos y el mínimo de interrupción en sus relaciones. En el caso de los niños, su vulnerabilidad a los cambios puede ser mayor debido a las limitaciones que su estadio evolutivo les suponga en cuanto a estrategias de afrontamiento. La incidencia relativa de unos u otros cambios dependerá, entre otros factores, de la edad. Por ejemplo, la estabilidad en cuanto a figuras de cuidado o hábitos domésticos es
básica para niños pequeños, mientras que mantener el contexto socioescolar lo es para edades superiores. También forma parte de esta pretensión de continuidad el estándar legal de mantener unidos a los hermanos. Este criterio ha sido criticado en dos sentidos: se ha interpretado a favor de la madre y con frecuencia justifica el mero conservadurismo en las decisiones judiciales. Acceso a ambos progenitores Se presume el carácter beneficioso de este criterio debido a las investigaciones que han puesto en relación el ajuste posdivorcio de los hijos con el mantenimiento o no de relaciones con el progenitor no custodio. Se ha comprobado que la calidad, y no sólo la cantidad o frecuencia de las interacciones, debe ser considerada. También se ha visto que el beneficio del contacto con el progenitor no custodio es más evidente para los niños que para las niñas. También se ha observado la importancia de considerar la conflictividad interparental y las prácticas de crianza democráticas del padre no custodio. Hay ciertas evidencias de que las madres no custodias mantienen más contacto con sus hijos que los padres en su misma situación, pero estas muestras podrían no ser muy generalizables debido a que las custodias paternas son poco frecuentes aún. Este criterio ha tenido una fuerte repercusión a nivel legislativo, no sólo en el auge de la fórmula legal concreta de custodia compartida o conjunta, sino también en la terminología al uso con la superación de la dicotomía padre custodio/padre con régimen de visitas a favor de la coparentalidad que en los últimos años viene entendiéndose en términos de coeducación (aun cuando la residencia del hijo o custodia física sea una). En este sentido, viene siendo una necesidad en España explicitar los derechos y los deberes que conlleva la patria potestad compartida por ambos progenitores, en vez de enfatizar el papel del custodio en exclusiva. El último de los capítulos de esta parte, el quinto capítulo, pone en nuestro conocimiento la metodología y los instrumentos de evaluación al uso.
Respecto a los test psicológicos utilizados en las evaluaciones de custodia, se toman en cuenta tres categorías en las que se agrupan estos: -
Medidas de inteligencia: pertenecen a esta categoría las tan empleadas Escalas Wechsler (WAIS-R y WISC-R). También se incluye la Escala de desarrollo intelectual de Stanford-Binet revisada (SB-4). Pese a su frecuente uso, tenemos escasa evidencia empírica de su validez predictora más allá de la relación entre bajo cociente intelectual y comportamiento parental abusivo y/o negligente.
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Medidas de personalidad: el MMPI es usado, según la revisión de Ackerman y Ackerman en 1997, por el 92 por 100 de los psicólogos para este fin. Le siguen en uso el Inventario de Millon (MCMI-II), los Cuestionarios de Personalidad de Eysenck (EPI, EPQ), el 16-PF de Cattell, el Inventario Psicológico de California (CPI) y pruebas proyectivas como el Rorschach, el Test de Apercepción Temática (TAT) y su versión para niños (CAT) y el Test de la Familia o el Casa, Árbol, Persona (HTP). En cuanto al MMPI, hay poca evidencia empírica de su validez predictora más allá de su relación con comportamiento parental abusivo y/o negligente. De hecho, se recomienda mucha prudencia con el empleo de la prueba como instrumento de selección de padres idóneos para la custodia, sobretodo debido a los valores que en él alcanzan las escalas de validación. Para las pruebas proyectivas, su uso se hace más controvertido en la defensa ante un tribunal y es llamativo, por tanto, su extendido uso.
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Medidas de funcionamiento-comportamiento infantil: los instrumentos más usados son el Listado de Conductas Infantiles de Achenbach (CBCL), las baterías de aptitudes psicoeducativas tipo WRAT-R de Jastak y Wilkinson, el Cuestionario de Problemas de Conducta de Quay y Peterson (BPC) y Escalas de Competencia Percibida como la de Harter o la de autoconcepto infantil de Piers-Harris. Brodzinsky (1993) enumera factores que pueden estar a la base del uso indebido y
abuso de los test en este contexto: mitología del test o creencia por parte de los no expertos de que los test son objetivos y escrutan la “mente” de la persona, se usan como “escudo” en las ratificaciones por su respetabilidad científica, desconocimiento de muchos psicólogos de
las cuestiones legales implicadas, competencia interprofesional e incentivos económicos al requerir tiempo su administración. Si bien los test pueden ofrecer información valiosa en una evaluación forense de custodia, también presentan serias limitaciones, como que no fueron desarrollados para propósitos forenses y desconocemos hasta qué punto son válidos para contestar a las cuestiones que se le plantean desde el plano jurídico. Debido a que las técnicas de evaluación psicológica son generalmente inadecuadas en este ámbito debido a que no recogen todas las variables de interés o porque carecen de criterios valorativos relevantes, se han desarrollado los Instrumentos de Evaluación Forense (IEF), diseñados ex-novo para aprovechar los recursos aplicados de la Psicología a las necesidades valorativas del sistema legal. Los IEF nombrados a continuación proceden todos del contexto anglosajón y, en su mayoría, inicialmente tampoco fueron desarrollados para propósitos forenses, aunque su denominación como IEF se justifica por su potencial y su probado uso para evaluar las aptitudes parentales en algunos casos. -
Exploran la capacidad, estilo y/o actitudes parentales o parenting mediante autoinforme: uno de ellos es el Parental Attitude Research Instrument (PARI) de Schaefer y Bell. Hay también instrumentos más modernos, como el Single Parenting Questionnaire (SPQ) de Stolberg y Ullmann (cuyo desarrollo psicométrico es bastante pobre), la escala Mother-Child Relationship Evaluation de Roth (que no dispone de tipificación para padres que permitiera comparar sus actitudes con las de las madres) y el Parent-Child Relationship Inventory (PCRI) (desarrollado a partir del anterior, sí cuenta con baremos para padres y madres y cuyos datos de validez y fiabilidad disponibles parecen prometedores). La crítica común a todos estos instrumentos es que a efectos de las evaluaciones de custodia no basta con considerar buen o mal padre/madre, sino que la idoneidad para la custodia requiere poner en relación la competencia parental con las necesidades y características particulares del hijo.
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Exploran el comportamiento parental a través del informe filial: el Child´s Report f Parental Behavior Inventory (CRPBI) de Schaefer y el Bronfenbrenner Parent Behavior Questionnaire (BPB) ofrecen muchas posibilidades en las evaluaciones de
custodia en tanto a indicadores de la conducta parental, pero también de las percepciones
filiales.
Algunos
instrumentos
cuyos
ítems
se
refieren
a
comportamientos bien delimitados más que a actitudes, con lo que requiere menos inferencia por parte de los niños, son el Inventario de Percepción Parental (PPI) de Hazzard y cols., el Child Abuse Potencial Inventory (CAPI) de Milner y el Parenting Stress Index (PSI) de Abidin. -
Exploran la experiencia que tienen los niños del divorcio: la escala Children´s Attitudes and Self Perceptions de Pedro-Carroll y Cowen, la Children´s Beliefs About Parental Divorce Scale (CBAPS) de Kurdek y Berg.
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Otras técnicas diferentes de las de “l{piz y papel”: la Entrevista Estructurada de Apego Parental (PASI) de Roll y cols. y el complejo procedimiento de Ahrons y Goldsmith para evaluar coparenting y parenting que combina entrevistas semiestructuradas, técnica Q y un test de lápiz y papel. También requieren ser explicitadas algunas técnicas/procedimientos “ad hoc”,
desarrolladas para su uso en las evaluaciones de custodia. El grueso de las aportaciones lo constituyen las entrevistas con diferente grado de estructuración, dirigidas tanto a padres como a hijos, como las aportadas por Gardner. Existen también otras propuestas metodológicas, como el Parent-Child Interaction Test, un sistema de codificación de las interacciones parento-filiales diseñado por McDermott y cols. Además, podemos añadir las Escalas Perceptuales de Bricklin (BPS) o el PORT, también de Bricklin, que miden la percepción de los hijos del funcionamiento de sus padres o el grado de cercanía a estos, respectivamente. También se pueden aludir otros instrumentos, como las escalas “The Parent Awareness Skills Survey” (que mide la capacidad de respuesta de los padres a situaciones típicas de cuidado) o “The Parent Perception of Child Profile” (que mide la comprensión parental de diferentes áreas de la vida de sus hijos) y el Test de Evaluación Parental para Custodia de Ackerman y Schoendrof (ASPECT). Por último, hay dos aportaciones que deben considerarse como modelos/procedimientos generales tanto por su pretensión de globalidad como por el grado de estructuración de su contenido. Uno es el modelo estrictamente conductual de Marafiote, que propone la evaluación en cinco áreas:
capacidad de los potenciales cuidadores, repertorio conductual del niño en relación al ambiente, papel de modelo para el niño que desempeñan los cuidadores, potenciales ambientes posdivorcio y auto-predicción de potenciales cuidadores y niños. Para ello, propone el uso de entrevistas estructuradas y observación conductual en ambientes estructurados con el mayor control posible, lo cual puede suponer un coste excesivo en tiempo y recursos. La otra aportación es el procedimiento práctico de Schutz y cols., caracterizado por el uso de medidas múltiples, obtenidas mediante combinación de técnicas como observaciones conductuales de la interacción parento-filial (en juego libre y en tareas de aprendizaje, cooperativas y de discusión y resolución de problemas), entrevistas estructuradas con padres e hijos y test psicológicos en función de lo detectado. Por último, en el capítulo se repasa el panorama doméstico actual. Lo visto hasta ahora nos lleva a identificar dificultades propias de la evaluación psicológica en este ámbito: indeterminación de las dimensiones relevantes de la capacidad funcional de los padres, falta de consenso sobre los criterios de validación de los instrumentos e insuficiente objetivación del proceso de toma de decisiones de custodia. A estos problemas se suman otros que conlleva el propio contexto jurídico, como las escasas posibilidades de retest y de evaluación de la interacción parento-filial en contextos naturales, dificultades para obtener datos de validación externa o distorsiones del papel del psicólogo. En España, el retraso en general en este campo se deja notar en la insuficiente incursión del perito y la pobre regulación normativa de su quehacer, que en el terreno de la custodia infantil de traduce en: inexistencia de estudios rigurosos y representativos sobre el impacto del divorcio, imprecisión en los criterios a nivel legal y psicológico, carencia de premodelos y de instrumentos de evaluación desarrollados ex-novo y ausencia de publicaciones sobre metodología. Puede decirse los psicólogos continúan usando de forma exclusiva instrumentos procedentes del psicodiagnóstico tradicional a falta de herramientas más adecuadas que los test de personalidad para inferir la capacidad parental, el ajuste de los hijos a la separación y demás variables relevantes, y que se observa una acusada tendencia al uso de las técnicas que ofrecen menos garantías científicas (entrevista poco estructuradas, pruebas proyectivas y observación no sistemática). Se hace así evidente la
necesidad de investigación básica y aplicada para delimitar el marco conceptual y para elaborar procedimientos estandarizados.
DESARROLLO DE UN MODELO INTEGRADOR Y PRÁCTICO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE CUSTODIA DISPUTADA. En el sexto capítulo de este libro se hace mención del marco conceptual de referencia. La autora ha tomado el Modelo Integrador de Factores Predictores del Ajuste Infantil Postdivorcio propuesto por Lawrence A. Kurdek en 1981, ya que: -
Integra los principales factores que afectan al ajuste de los niños al divorcio, a partir de los datos de investigación disponibles.
-
Considera factores de muy diversa índole: individual, familiar, social y cultural.
-
Se presenta potencialmente útil para nuestro propósito, aun cuando no fue desarrollado concretamente para ello. Dicho modelo usa la conceptualización de contextos de desarrollo humano de
Bronfenbrenner y está sirviendo de base para estudios más recientes sobre la contribución de las diferentes variables contempladas en su modelo al ajuste infantil postdivorcio, ya que en la actualidad el enfoque ya no consiste en comparar la adaptación de los hijos de padres de divorciados y los de familias intactas, pues se ha pasado de un modelo patogénico a unos modelos de riesgo y resistencia que incorporan teorías evolutivas, sistémicas y ecológicas. El modelo de Bronfenbrenner se sitúa en la perspectiva contextual o ecológica y en el marco de la Teoría de Sistemas, cuyos conceptos han sido aplicados al estudio de la familia. A la familia se la considera como un conjunto de personas que interactúan de forma regular y repetida a través del tiempo, siendo que estas interacciones son interdependientes del conjunto de subsistemas y tienen propiedades sistémicas de diferente naturaleza. De estos subsistemas, Kurdek incluye Macro-, Exo- y Microsistema, además de factores concernientes al desarrollo individual. De este modelo de Kurdek se expondrá en adelante una adaptación que permita hacerlo útil al analizar comparativamente las alternativas de custodia. Esta adaptación de
comenta más detalladamente en el séptimo capítulo (además de aparecer en un cuadro que permite su comparación con el modelo original de Kurdek en el sexto capítulo). En este capítulo se especifican las variables que se deben considerar, justificando las modificaciones introducidas en relación con el modelo original tanto en las necesidades impuestas por el objetivo de evaluar alternativas de custodia como en la base empírica disponible, aunque este resumen se limitará a hacer breve mención de las variables a considerar. Exosistema Las variables que interesan son: la estabilidad ambiental y los soportes disponibles. Interesan obviamente los cambios efectuados pero también los previstos, al menos a corto plazo, pues limitarnos a los primeros podría darnos una idea falsa de la estabilidad ambiental que realmente supondría una alternativa de custodia. Asimismo, importan los cambios que comporta en sí cada alternativa de custodia, pero también el impacto previsible de los mismos, que el modelo pone en relación con variables del nivel ontogénico como las estrategias de afrontamiento. Además, se tiene en cuenta el apoyo social percibido más que el meramente disponible. La consideración de estas variables se apoya de forma genérica en estudios sobre estresares y estrategias de coping, especialmente los que se centran en los procesos de adaptación familiar, así como en estudios que ponen en relación competencia parental con niveles de estrés y el apoyo social experimentado. Microsistema Las variables que se consideran en el sistema familiar pre- y posdivorcio son: -
Los cambios de actitudes y comportamientos de los padres, especialmente el custodio, hacia los hijos tras la separación: disponibilidad, estilo educativo y comunicación, etc.
-
El grado de acuerdo de los padres en la crianza y educación de los hijos.
-
El grado de conflictividad interparental previa y posterior a la separación.
-
La estabilidad intrafamiliar posdivorcio en cuestiones como los recursos económicos o las rutinas diarias.
-
El contacto mantenido con el progenitor no custodio. Se deberán considerar eventos importantes de la biología o historia familiar, así
como se necesita comparar las alternativas en base a la implicación y hábitos parentales preseparación en la crianza/educación de los hijos. Respecto a la comparación de las alternativas, interesa conocer la implicación relativa de ambos progenitores durante la convivencia en las tareas de cuidado y educación de los hijos, teniendo en cuenta que determinados hábitos y actitudes parentales van a recibir consideración especial en función de la edad de los hijos. También interesa la congruencia entre ambos y la discrepancia interparental, que debe valorarse en relación con la hostilidad interparental. Se tendrá en cuenta la estabilidad intrafamiliar previsible con cada alternativa, dentro de la cual convendría valorar más cuestiones que las referidas por Kurdek, sobre todo la posible incorporación de nuevas figuras a la escena familiar (nuevas parejas, parientes, personal doméstico, etc.) y los cambios en el sistema de cuidado diario de los hijos. Por último, habrá de considerarse el comportamiento de los padres hacia los hijos, onde interesan los patrones de relación del progenitor provisionalmente no custodio con los hijos y la actitud de obstáculo versus fomento-respeto del progenitor provisionalmente custodio hacia esas relaciones y la del no custodio en cuanto a implicación con los hijos y cooperación con el custodio. Así se identificará el estilo de relación interparental (cooperativo, desconectado o conflictivo). La experiencia que tienen los hijos de esas relaciones con el provisionalmente no custodio se han incluido en su adaptación familiar como la variable “Motivaciones de custodia y visitas” del nivel ontogénico. Los estudios que justifican dichas variables han puesto de relieve las relaciones entre los modelos de disciplina familiar y ciertas variables de adaptación de los hijos (como su autoestima o su competencia social). Hay algunos estudios que ponen de relieve esta relación independientemente de la estructura familiar, mientras otros han puesto en relación el conflicto marital con ciertos problemas de los hijos. Sistema ontogénico
Únicamente contempla variables de los propios niños con incidencia demostrada en su capacidad de afrontamiento del divorcio parental, como el sexo, el estadio evolutivo y el temperamento (aunque respecto a esta última no hay datos demasiado sólidos). Es en este sistema en el que se han introducido más cambios en atención al propósito de evaluación y a tenor de las siguientes consideraciones: resulta necesario tener en cuenta individualmente a los otros componentes de la familia para considerar las dificultades adaptativas de los padres, interesa no sólo el plano psicológico de la adaptación de los padres sino también el social (atendiendo a variables como su adaptación laboral, la competencia social general y el apoyo social percibido), la edad y el género del niño se consideran importantes en tanto determinan diferencias en la adaptación de los niños y el resto de las variables en la esfera individual no son en sí predictoras del ajuste de los hijos sino que constituyen los componentes mismos de ese ajuste en sus diferentes planos (conductual-emocional, social, escolar y familiar). Respecto a estas últimas, interesan fundamentalmente las siguientes variables: presencia de trastornos emocionales y/o de conducta, competencia social, rendimiento-motivación-integración escolar, percepción de las figuras parentales y preferencias motivadas de custodia y de visitas. En cuanto a estudios se refiere, estos han puesto en relación el ajuste posdivorcio de los hijos con problemas de adaptación parental al divorcio, con diferencias en función de la edad y sexo de los niños y con determinadas dimensiones del temperamento de los niños. Como señala Kurdek, existen multitud de interrelaciones entre las variables de unos y otros sistemas, que añaden dificultades a la evaluación. Además, hay escasez de investigaciones que comparen los efectos mismos de los diferentes tipos de custodia controlando otras variables, de manera que existen datos que no han sido rebatidos pero que tampoco han sido contrastados con otras muestras y que conviene tomar con cautela en tanto se considera la representatividad de los padres. Para el octavo capítulo, los contenidos hacen referencia a los criterios de toma de decisiones, que ni están jerarquizados ni es el perito quien decide cuáles tienen más peso. De hecho, existe debate acerca de si el perito debe o no decantarse por una de las alternativas de custodia, recomendando la autora que el perito se limite a exponer
información equiparable sobre ambas alternativas de custodia, explicitando las conexiones entre los datos de evaluación y las cuestiones legales a fin de permitir su contrastación y hacer pronunciamientos expresos sólo cuando el balance de resultados se incline de forma evidente a favor de una alternativa, siendo siempre el juez quien pondere a qué aspectos concede más importancia. En cuanto a las decisiones que pueden derivarse a partir de las variables en el área de adaptación parental (nivel ontogénico), se comprobará si alguno de los progenitores presenta indicios o síntomas de desajuste psicológico. En caso de no estar la sintomatología asociada al estresor (crisis marital) o de constar antecedentes, se procederá a una exploración clínica más exhaustiva. La presencia de trastornos mentales severos en ambos progenitores hará pertinente valorar la necesidad de adoptar medidas de protección de los menores, mientras que si sólo unos los padece habría de considerarse su potencial incapacidad para ejercer la custodia y los límites de su comunicación con los hijos. Sin embargo, si los síntomas están asociados al estrés que comporta la separación, el criterio clave es el grado de alteración apreciable en el funcionamiento sociolaboral del progenitor, que interesa de cara a estimar fuentes de contencioso económico, recursos económicos disponibles para los hijos y condicionantes en la disponibilidad para la atención cotidiana de éstos. Se tratará también de detectar el riesgo de parentificación de los hijos y se valorarán los recursos de que dispone el progenitor para mitigar la incidencia del estrés (estrategias de afrontamiento, por ejemplo). En caso de observarse indicios de parentificación y/o deficientes recursos, se recomendará orientación psicológica y se valorará la necesidad de condicionar las decisiones de custodia/visitas. Las expectativas de custodia de cada alternativa serán analizadas en términos de realismo o viabilidad (disponibilidad e implicación parental y recursos auxiliares, los cuales serán atenuantes del desajuste psicológico parental y del riesgo de parentificación) y de motivaciones que las sustentan (ganancias secundarias). En lo referente a las decisiones a tomar a partir del área de adaptación filial (nivel ontogénico), se comprobará si los hijos presentan desajustes a nivel emocional-conductual y en caso afirmativo habrá de discriminarse si son o no reactivos a la crisis familiar, así como
la presencia de recursos que puedan mitigarlos (competencia social y apoyo social percibido). Si los recursos son insuficientes y el funcionamiento en el plano socioescolar está afectado, se recomendará apoyo psicológico. Hay tres decisiones referentes a la custodia: -
Si la adaptación socioescolar es aceptable, se dará prioridad al arreglo de custodia y visitas que menos cambios suponga.
-
Con los informes parentales se valorará la empatía y/o capacidad para apreciar ajustadamente los problemas adaptativos de los hijos.
-
Se valorará positivamente la alternativa de custodia que presente hábitos/actitudes más apropiados para corregir los problemas de los hijos. La significación relativa para los hijos de uno y otro marco familiar hará tener en
cuenta los arreglos de custodia y visita que alteren lo menos posible dichos apoyos y rutinas con las familias extensas. Asimismo, la percepción ponderada de ambas figuras parentales suelen estar bien motivadas y serán un criterio de bastante peso, a diferencia de las percepciones polarizadas que suelen concurrir comprensiones problemáticas de la separación que aconsejan valorar la viabilidad del régimen de comunicación con el progenitor “demonizado”. Las discrepancias entre hermanos en percepción de los padres y en preferencias motivadas hacen valorar la pertinencia de adoptar diferentes medidas para unos y otros hijos. A todo esto hay que sumarle la valoración de la existencia o no de parentificación. Las decisiones relativas al Microsistema o conjunto de relaciones intrafamiliares prey posruptura hacen referencia, por ejemplo, a que en caso de una implicación parental equitativa prerruptura
y unos niveles bajos de discrepancia interparental en
hábitos/actitudes y de hostilidad interparental aconsejan buscar la coparentalidad. Además, cuando el balance cooperación-hostilidad es positivo, se introduce la posibilidad de proponer la Mediación. En cuanto a relaciones familiares postseparación, se tomarán decisiones de custodia que introduzcan los menos cambios posibles cuando la estabilidad familiar habida haya
sido aceptable, pero en caso contrario de valorará la incidencia en el ajuste de los hijos comprobando si la otra alternativa de custodia ofrece mejores perspectivas de estabilidad. Para las relaciones parento-filiales posruptura, se considerarán que las actitudes de respeto y estímulo del contacto de los hijos con el progenitor no custodio, por parte del provisionalmente custodio, contribuirán a la valoración positiva de esta alternativa e custodia o de fórmulas de coparentalidad, mientras que una actitud de obstáculo de las relaciones con el no custodio o la dejación o intrusismo por parte de este levarán a valorar el realismo y las motivaciones de las expectativas de custodia, descartándose la coparentalidad y tendiéndose a delimitaciones más rígidas de papeles (custodia-visitas). Para el último nivel, el Exosistema, se valorará positivamente aquella alternativa de custodia que suponga mayor estabilidad ambiental para los hijos, bien porque implique menos cambios o bien porque se prevea un menor impacto.
El noveno capítulo trata las características e instrumentos del procedimiento de evaluación. Las características generales del procedimiento de evaluación se pueden resumir en las siguientes: -
Maximiza los principios de objetividad y relevancia, optando por entrevistas estructuradas y cuestionarios y escalas referidos a variables específicas del modelo desarrollado en base a datos empíricos.
-
Debe ser tomado como básico y considerar técnicas complementarias cuando el caso lo requiera.
-
Contempla variantes, en contenidos e instrumentos, en función de la edad de los hijos (considera 3 grandes grupos: de 0 a 7, de 8 a 12 y de 13 a 17 años).
-
Establece un proceso ordenado de estimación de las variables del modelo que debe desarrollarse en sesiones con cada progenitor (2-3 sesiones) y con cada hijo (1-2) de aproximadamente dos horas de duración. El orden de evaluación de variables es: Historia
Familiar,
Relaciones
Interparentales
Postseparación,
variables
del
Microsistema, Adaptación Parental y Filial, Estabilidad Intrafamiliar y Ambiental y observación de la Interacción Parento-Filial. -
Está condicionado por las limitaciones actuales del contexto real de aplicación (temporales y técnicas) y por el escaso desarrollo en materia de métodos específicos para las evaluaciones de custodia (sobretodo en nuestro contexto sociolegal). Entrevistas (en ANEXO 1) Son estructuradas, lo que permite que los resultados puedan replicarse y hace
posible la comparación padre-madre puesto que la información recabada de ambos es equiparable. En el caso de las entrevistas con los hijos, su desarrollo es algo más flexible en función de la distractibilidad y defensividad que aparenten. Se ha procurado la cuantificación o graduación de respuestas, empleando una escala de 5 puntos para adultos y una de 3 puntos para los hijos. Además, en la mayoría de las preguntas hay previstas una serie de alternativas de respuesta con objeto de facilitar una rápida codificación. Constan de diferentes contenidos que se agrupan ajo los siguientes epígrafes: Historia Familiar, Relaciones interparentales posruptura, Relaciones parento-filiales posruptura,
Hábitos
de
crianza/educación,
Desajuste
psicológico
parental,
Competencia/Apoyo social de los progenitores, Estabilidad laboral, Conocimiento parental de los hijos y de su ajuste al divorcio, Apoyo social de los hijos, Ajuste a nivel escolar, Cambios efectuados o previstos a nivel intrafamiliar y ambiental y Control percibido sobre los cambios postseparación. Para la entrevista con cada uno de los hijos, se encuentran los apartados mencionados a continuación: Red de apoyo social, Relaciones parento-filiales, Relaciones interparentales posruptura y Preferencias motivadas de custodia. Técnicas de observación No se dispone de un sistema de codificación de las interacciones parento-filiales ni de definiciones estrictamente operacionales de las conductas criterio. Esto, junto a la falta de medios técnicos, nos impide hablar de “observación estructurada”, por lo que lo único que se pretende es recoger alguna información complementaria sobre el estilo parental de
comportamiento en el caso de familias que sólo tienen hijos en edades inferiores a los 8 años. Las conductas criterio observadas son: habilidades para estimular/motivar al niño en actividades lúdicas, habilidades de refuerzo de los aciertos/logros del niño durante las tareas de juego, habilidades de extinción de conductas del niño no deseadas o no apropiadas para la situación, expresiones adecuadas de afecto hacia el niño, habilidades de ayuda al niño en la tarea y adecuación del nivel de exigencia y comunicación que exhibe el progenitor hacia el niño. La observación se lleva a cabo en dos sesiones de 45 minutos, una con cada progenitor. A cada progenitor se le dan antes las siguientes instrucciones: -
Ignorar la presencia del observador.
-
Actuar de la forma en que suele hacerlo.
-
No hacer comentarios relativos a la problemática familiar o valoraciones del otro progenitor.
-
Traer algunos juguetes, si lo considera oportuno.
-
Distribuir el tiempo en 20 minutos de juego libre, 20 minutos de tarea predeterminada y 5 minutos para recoger. Por último, señalar que las conclusiones a partir de estas observaciones responden a
diferencias ostensibles entre los registros de uno y otro progenitor y nunca se ofrecen resultados numéricos de precisión engañosa. Instrumentos no estandarizados (en ANEXO 2) -
Listado de Tareas de Cuidado Infantil: cada progenitor contesta qué persona (Padre/Madre/Otros) preferentemente ha desempañado cada una de las tareas diarias, de cuidado básico y recreativo-educativas hasta la ruptura.
-
Listado de Preferencias Infantiles: instrumento en la línea de la Entrevista Estructurada de Apego Parental (PAS Interview) desarrollada por Roll y cols. para medir el apego. Se describe una situación pidiendo al niño que intente imaginarse en ella y que diga a qué persona elegiría en esa situación.
-
Inventario de Percepción Parental: traducción del Parental Perception Inventory (PPI) de Hazzard, Christensen y Margolin. Consta de 18 ítem-conductas parentales (positivas y negativas) definidas y ejemplificadas, cuya frecuencia es estimada por los niños.
-
Escala de Creencias Infantiles Sobre el Divorcio Parental: traducción de la Children´s Beliefs About Parental Divorce Scale (CBAPS) de Kurdek y Berg. A las subescalas originales se ha sumado una más: Conflictos de Lealtad (CL).
-
Instrumento sobre Actitudes Parentales: forma abreviada del Parental Attitude Research Instrument (PARI) de Schaefer y Bell. Sin embargo, no existen baremos de padres y madres españoles/as y la experimentación con este instrumento apunta a que discrimina poco en población española de nivel educativo medio-superior en este contexto.
-
Escala de Apoyo Social Percibido de Amigos: traducción del Perceived Social Support from Friends (PSS-Fr) desarrollado por Procidano y Heller para estimar la medida en que los individuos perciben que sus amigos satisfacen sus necesidades de apoyo, información y feedback.
-
Escala de Evaluación de Estrategias de Afrontamiento de Problemas: traducción de la Family Crisis Oriented Personal Evaluation Scales (F-COPES) de McCubbin, Larsen y Olson para identificar las estrategias más o menos efectivas que utilizan los diferentes miembros de una familia para resolver situaciones problemáticas.
-
Escala de Comunicación Padres-Adolescentes: traducción de la Parent-Adolescent Communication Scale de Barnes y Olson, con una forma para “PADRES” y otra para “HIJOS”.
-
Cuestionario de Conductas Infantiles (para padres): revisión por Achenbach y Edelbrock del clásico Child Behavior Cheklist de Achenbach. Test
Puesto que se hallan disponibles en el mercado español, sólo los nombraré. -
Cuestionarios de Análisis Clínico (adapatación del CAQ de Krug)
-
Inventario de Adaptación de Conducta (IAC)
-
Test Autoevaluativo Multifactorial de Adaptación Infantil (TAMAI)
-
Batería de Socialización (BAS 2 y BAS 3) El décimo capítulo trata la validación del modelo de evaluación comentado hasta el
momento, realizada por la autora mediante un método de simulación. Este método se llevó a cabo de manera que simulara por un lado la evaluación multipsicólogo de una muestra de casos y por otro, la decisión multi-jueces sobre esos mismos casos sin más elementos de juicio que el dictamen pericial. Lo primero se ha basado en la recolección de los resultados “en bruto” de la evaluación de cada uno de esos casos de la muestra en un protocolo que pudiera ser valorado por diferentes psicólogos, y lo segundo sometiendo a la valoración de diferentes jueces-magistrados los dictámenes o informes resultantes de la discusión de resultados en cada caso. Se pretende, por tanto, explorar la eficacia del propio modelo de evaluación, pero también realizar un análisis de los criterios que siguen los jueces y los psicólogos en sus decisiones sobre custodia. Los objetivos que se han perseguido son: -
Conocer la medida en que según otros psicólogos se aporta información relevante sobre las principales variables-criterio del modelo.
-
Estimar la fiabilidad interjueces, o el grado de acuerdo entre psicólogos en las decisiones de custodia y visitas.
-
Conocer el número de variables-criterio empleado por los psicólogos en su toma de decisiones sobre custodia y visitas.
-
Saber en qué medida el informe pericial aporta a los jueces información sobre los criterios que en opinión de jueces especialistas en Derecho de Familia, son más importantes para conceder la custodia.
-
Estimar si se facilita a los jueces su toma de decisiones sobre la custodia.
-
Calcular la fiabilidad interjueces o el grado de acuerdo entre magistrados en las decisiones de custodia y visitas.
-
Explorar el potencial papel desempeñado por la profesión (juez, psicólogo) y por la experiencia profesional del psicólogo en la atribución de las custodias.
En cuanto al método para llevar a cabo la validación del modelo, se precisó la colaboración de dos muestras de sujetos, una de 25 psicólogos y otra de 20 jueces. La petición de colaboración, así como la explicación detallada de la tarea, se llevó a cabo de forma colectiva para cada una de las muestras. El procedimiento fue el siguiente: primero se llevó a cabo la aplicación del modelo de evaluación propuesto en 10 casos (todos remitidos por el Juzgado de Familia al que se encuentra adscrita la autora), posteriormente se confeccionó sobre cada uno de los 10 casos un protocolo o dossier con los resultados de la evaluación y el preceptivo informe o dictamen pericial y, a continuación, se elaboraron dos sencillos registros (uno para la valoración de los psicólogos teniendo en cuenta los 10 protocolos y el otro para la valoración de los jueces a partir de lo correspondientes 10 informes). En vista de que, pese al tiempo invertido, los jueces no cumplimentaban nunca los 10 casos, se optó por dividir la muestra de casos en dos submuestras balanceadas de 5 casos cada una, solicitando a cada mitad del total de jueces que emitiesen sus valoraciones sobre 5 de los casos. Respecto a la Hoja de Valoración psicológica, ésta planteaba 3 cuestiones: -
Cuantificación de la información aportada por el protocolo sobre 10 de las principales variables-criterio del modelo.
-
Decisión (recomendación) hipotética de custodia y visitas de acuerdo al protocolo.
-
Jerarquización de los criterios de decisión empleados.
Para la Hoja de Valoración judicial, los aspectos referidos eran: -
Cuantificación de la información aportada por el informe sobre las 6 áreas o cuestiones previamente seleccionadas por los Jueces de Familia.
-
Discriminación de la alternativa de custodia preferible en relación con cada una de esas 6 áreas.
-
Decisión hipotética de custodia y visitas de acuerdo al informe.
Se realizaron múltiples análisis estadísticos que, debido a la limitación en cuanto a duración de este resumen, no se especificarán. Sin embargo, de estos se extrajeron algunas
conclusiones que sí es conveniente comentar a continuación y a modo de cierre de este capítulo: -
Con este modelo de evaluación parece aportarse bastante información tanto a los psicólogos sobre las principales variables del propio modelo, como a los jueces sobre los aspectos de su interés.
-
El elevado número de criterios empleado por los psicólogos en sus decisiones avala el empleo de modelos de evaluación que, como el propuesto, contemplen un amplio abanico de variables.
-
El modelo de evaluación desarrollado suscita un acuerdo interjueces (entre magistrados) bastante aceptable, lo cual refleja que se facilita la toma de decisiones de los jueces en materia de custodia.
-
La medida en que los psicólogos se benefician de la información obtenida mediante la evaluación según este modelo y sobre todo la medida en que esta información suscita acuerdo en sus decisiones, parece depender en buena medida del grado de experiencia profesional de dichos psicólogos.
-
Se observa una llamativa falta de concordancia entre el énfasis teórico dado por los psicólogos a determinadas variables-criterio y su peso en la práctica a la hora de tomar sus decisiones.
-
Los puntos más débiles del modelo parecen ser: o La insuficiente conexión de la información que se ofrece sobre el ajuste infantil por un lado y las prácticas y/o estilos educativos parentales por otro, a fin de incrementar la utilidad de este tipo de información para la toma de decisiones. o La insuficiente objetivación de los criterios por los que se rigen los psicólogos para tomar sus decisiones relativas al Régimen de Visitas, de forma que pudiera mejorarse el acuerdo interjueces en esta cuestión, al menos hasta alcanzar un grado de consenso equivalente al conseguido en las decisiones de custodia.
En el undécimo capítulo se exponen diversas cuestiones prácticas y éticas referentes a este campo de la evaluación familiar. Los epígrafes de este capítulo se presentan en forma de preguntas que son respondidas de manera escueta en este resumen. ¿Se puede asumir el modelo -variables y criterios- y no el procedimiento de evaluación? En principio sí, de hecho lo deseable sería mejorar sus puntos débiles, en particular incrementando el empleo de la observación sistemática para la evaluación de las interacciones parento-filiales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la selección de técnicas e instrumentos alternativos debe respetar ciertos límites, como el prerrequisito de unas mínimas garantías científicas y buscarse la coherencia con el marco teórico del modelo. ¿Pueden tener estas evaluaciones otras implicaciones o aplicaciones? A través de estas evaluaciones familiares y debido a su complejidad, puede obtenerse información potencialmente útil para otros fines diferentes y facilitar a los profesionales su toma de decisiones en otras cuestiones diferentes relacionadas con las otras intervenciones potenciales del psicólogo ante el divorcio a que aludía la autora anteriormente. Así por ejemplo la evaluaciones del desajuste psicológico de los padres o de los problemas de adaptación filial a uno u otro nivel que contempla el modelo, permiten al profesional valorar la necesidad de que alguno de los miembros de la familia reciba apoyo terapéutico. Por otro lado, determinadas variables del modelo seguramente podrían utilizarse como estrategia de selección de familias candidatas a programas de educación para el divorcio. Así por ejemplo, mediante este modelo es posible detectar si existe un alto riesgo de “parentificación” de los hijos, casos en los que sería recomendable orientar a los padres a este tipo de programas para minimizar el impacto sobre los hijos. ¿Se afronta igual la evaluación para emitir un informe de parte? Existen diferencias importantes en cuanto al alcance de unos y otros dictámenes. Generalmente, los psicólogos a los que encargan informes de parte solamente tienen acceso
al progenitor que requiere sus servicios, luego carecen de la posibilidad de comparar ambas alternativas de custodia. Por lo tanto, el informe de parte nunca debería trascender del plano descriptivo y por razones éticas no debería incluir aseveraciones o valoraciones sobre el otro progenitor y su capacidad parental. Al preguntarse si un modelo como el expuesto es aplicable para emitir un dictamen de parte, la respuesta es que el procedimiento como tal sí puede servir, pero el nivel de toma de decisiones alcanzable será muy inferior al resultante cuando la evaluación abarca a amabas alternativas de custodia, mucho más aún si ni siquiera incluye a los hijos, pues en tal caso apenas podrán considerarse otras variables que las del nivel ontogénico referidas al progenitor en cuestión. Respecto a la conveniencia de evaluar a hijos menores que son llevados al psicólogo por el progenitor no custodio, cabe señalar la posibilidad de incurrir en violación del Art.24 de nuestro Código Deontológico. El progenitor custodio podría considerar que se ha vulnerado su derecho de guarda otorgado judicialmente y que el psicólogo ha colaborado en ello. Por esto, lo más correcto por parte del perito sería recomendar al progenitor no custodio que hace la consulta que aporte el consentimiento del progenitor custodio y en caso de que éste se oponga se dirija al Juzgado para solicitar autorización acreditando que actúa en defensa del interés del menor. ¿Cómo afrontar una evaluación de custodia cuando existe ya una situación “de facto” o “de iure” consolidada? En los casos en los que ha transcurrido un intervalo posruptura prolongado es necesario adaptar la evaluación, ya que la situación de facto seguramente habrá conllevado una distribución de papeles que dificulte la comparación de ambas alternativas de custodia en términos de igualdad. En estos casos adquieren mayor relevancia en la evaluación las variables relativas al funcionamiento familiar posruptura y de cara a la toma de decisiones se ha de considerar no sólo el balance de ventajas/inconvenientes de cada alternativa, sino además las consecuencias previsibles de un nuevo cambio en la organización familiar. Por tanto, el evaluador no puede obviar una situación ya establecida a menos que sea meramente transitoria.
El supuesto referido a la solicitud del dictamen de custodia de cara a la hipotética modificación de una resolución judicial previa se resuelve de manera que procede la modificación de medidas si y sólo si se ha producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al acordar aquellas. Si no se constatan disfuncionalidades en el ejercicio de la custodia, no se aprecian en los hijos problemas adaptativos asociados a las medidas en vigor y no ha habido ningún cambio de las circunstancias consideradas en la resolución anterior, estaría fuera de lugar valorar la idoneidad de otra alternativa de custodia. ¿Qué debería considerarse a la hora de determinar un Régimen de Visitas? Parece existir poco consenso en esta materia, por lo que las orientaciones que ofrece la autora son fruto de la experiencia y en general coinciden con los planteamientos de expertos reconocidos. Respecto a la frecuencia, la tendencia general es que sea mayor cuanto menor es el niño, debido a que los críos pequeños manejan unas coordenadas temporales muy limitadas. También en estas edades la periodicidad debe ser más bien rígida para que se establezca un hábito. Conforme los niños van haciéndose mayores, la frecuencia puede hacerse más flexible pues van adquiriendo autonomía y otros contextos de socialización, sobretodo en la adolescencia. En cuanto a la duración, cuando los hijos son bebés conviene priorizar la frecuencia frente a ésta, ya que cuando las visitas son largas suelen interferir con otras rutinas. A partir de la etapa preescolar y hasta la pubertad las visitas de mayor duración son deseables porque permiten una mayor implicación del no custodio en la vida del hijo. A partir de la pubertad y la adolescencia, la duración aconsejable vuelve a ir siendo menor (debido a la mayor autonomía del hijo y a que son etapas centradas en el grupo de iguales) y la planificación de las visitas debe ser negociada con los propios hijos. Por otro lado, las pernoctas por lo general pueden introducirse con el comienzo de la etapa preescolar, procurando hacerlo de forma gradual. A partir de la adolescencia no suelen ser bien aceptadas porque conllevan interferencia en planes, actividades y necesidades propias más relacionadas con el grupo de iguales.
Para las vacaciones, la consideración general es que no son deseables hasta los 3 años, procurando que hasta los 5-6 años no tengan períodos superiores a los 15 días son contacto con el otro progenitor o subsidiariamente se alterne alguna visita/contacto con el otro progenitor. A partir de la adolescencia, a los hijos no les gustan las vacaciones prolongadas con los padres salvo que estas transcurran en contextos donde ellos dispongan de red social propia. Si existen hermanos de edades diferentes, unificar simplifica las recogidas y entregas si la diferencia de edad no es mucha., pero si la diferencia de edad es considerable no hay que forzar la situación en pro de un único marco de visitas salvo que estén los hermanos muy unidos. Para niños difíciles o con problemas adaptativos, hay que hacer un análisis funcional del problema para ver qué lo provoca y mantiene, de manera que si el análisis apunta a disfuncionalidades del propio RV el perito planteará una modificación de su contenido. En relación a padres con problemas mentales, es imprescindible valorar la afectación del desempeño parental que el trastorno en cuestión conlleve en cada caso particular. Por último, si existe elevada conflictividad interparental, el perito puede buscar un intermediario para los intercambios del niño o si no recomendar que éstos se realicen a través del colegio o aprovechando recursos comunitarios como puedan ser los “Puntos de Encuentro”. De forma complementaria el perito recomendar{ apoyo psicológico para el menor y programas de educación parental. ¿Cómo abordar los casos particulares de paternidad psicológica y de familias reconstituidas? Hay casos en los que está en juego el reconocimiento de los derechos parentales a personas que no son los progenitores ni padres adoptivos de los menores. Debería partirse de un reconocimiento automático de la paternidad psicológica y valorar por tanto con equidad la idoneidad de ambas alternativas de custodia según el
modelo de evaluación. Sólo contemplaría como excepción los casos en los que el reconocimiento de la paternidad hubiera sido “sobrevenido”. En el caso de familias reconstituidas lo previsible es que generalmente no plantee litigios por la custodia sino reclamación de visitas. Consideración particular podrían merecer sin embargo los casos en que coexistan hijos comunes y no comunes y aquellos en los cuales los hijos no comunes careciesen de padre/madre biológico habiendo ocupado su lugar la nueva pareja durante la convivencia. ¿Fuentes de contraste o fuentes de contaminación para el perito? La cuestión está en si es conveniente al enfrentar un peritaje de custodia tener más o menos conocimiento previo del caso y qué tipo de fuentes de información redundaría en una mayor fiabilidad del peritaje y cuáles en una mayor probabilidad de sesgo para el perito. En el aspecto que parece haber más consenso es en el que para este tipo de peritajes no debería seguirse un procedimiento ciego, de ahí que sea importante iniciar la intervención con una revisión de los Autos. Otro punto en el cual, aun con matices, solemos coincidir los expertos, es en la utilidad de consultar a instituciones y profesionales que han mantenido contacto con la familia y/o considerar informes emitidos por éstos. Mención particular merece la consulta de otros informes de custodia presentados en el procedimiento. La opinión de la autora es que si son informes de parte únicamente debe tenerse en cuenta su cronología y metodología, en tanto pudieran verse afectados los resultados en una exploración ulterior. Si se trata de un informe emitido a petición judicial generalmente derivará de otro procedimiento anterior y habrá sido aportado al litigio en curso. Por ello puede ser útil como antecedente con el que comparar nuestro estudio pericial en el momento presente. En ningún caso el trabajo del perito puede siquiera aproximarse a lo que conocemos como contrainforme. ¿Cómo actuar cundo se entremezclan alegaciones de abuso sexual y disputa por la custodia?
Se pueden dar dos casos: bien porque en paralelo al procedimiento civil en el que se dirime la custodia hay abierto un procedimiento penal sobre el presunto delito de abusos o bien porque sin existir actuaciones en vía penal en el transcurso de un procedimiento de familia se solicitan medidas cautelares en base a alegaciones de esta naturaleza. En el primer tipo de casos de forma preliminar convendría que el perito tuviese conocimiento de la fase en la que se halla el procedimiento penal y del resultado de posibles informes practicados en el transcurso del mismo. Lo deseable sería evitar el solapamiento de las periciales en una y otra jurisdicción. La tendencia actual parece ser la de precisar ese tipo de medidas cautelares limitándose a acordar un RV supervisado o una suspensión del RV entretanto se practica en la propia jurisdicción civil una prueba pericial para valorar el riesgo de que el menor esté siendo objeto de abuso sexual durante los espacios de visitas. No existe una metodología específica para evaluar el tema del abuso infantil en el contexto de los procedimientos de familia, pero lo común suele ser proceder a un análisis contextual del problema incluyendo los análisis de credibilidad del testimonio infantil y la validez/veracidad de las alegaciones en su conjunto. También se atiende a las actitudes parentales tanto educativas como actitudes relativas al propio RV, así como se describe la sintomatología infantil y su consistencia con los hechos alegados. ¿Cómo reconducir un peritaje por la vía de la mediación sin hacer dejación de funciones? Lo deseable sería que hubiese cauces formales dentro del sistema de Justicia para la derivación de asuntos a la vía de la mediación, pero en España no ocurre así. De esta manera, el perito adscrito al propio Juzgado puede convertirse en un mediador un tanto particular en casos en que el nivel de conflictividad interparental no sea muy elevado, ambas partes conserven una mínima consideración y respeto del otro como progenitor y manifiesten disposición a mantener sesiones conjuntas en la búsqueda de una solución negociada guiada por el perito. Tras estos prerrequisitos, cabe preguntarse acerca de diferentes aspectos. En cuanto a qué casos son los más susceptibles de reconvertir en acuerdo, la experiencia indica que
ocurre en aquellos casos en que una de las partes carece realmente de expectativas de custodia o en que ambas partes son bastante equiparables en su idoneidad y disponibilidad haciéndose viable una custodia compartida. Otro aspecto importante es el papel que papel juegan los letrados de las partes, siendo mejor contar con ellos que ignorarlos pues son los representantes legales y de esta forma es más probable que no influyan de forma negativa sobre sus clientes. Por último, acerca de cómo habría de actuarse para no incurrir en dejación de nuestra función como peritos, hay que dejar bien claro a las partes que estamos obligados a informar al Juzgado, luego si la negociación fracasara habrá de seguirse adelante con la pericial. ¿Cuáles son las claves para testificar/ratificar con éxito? El art.347 de la nueva LEC contempla que además de la exposición del dictamen, explicaciones o aclaraciones y respuesta a cuantas preguntas formulen las partes y declare pertinentes el juez o magistrado, al perito puede solicitársele opinión sobre una posible ampliación de la prueba y ser sometido a una especia de “careo” con el perito de la parte contraria si lo hubiera. Es conveniente que el perito haya presenciado alguna vez, en calidad de público, la testificación de otro perito o al menos haya visto una sala de juicios “en acción”. Una vez concluida la evaluación pericial y antes de la fecha de la audiencia el perito puede preparar su defensa del peritaje, analizando los puntos débiles del informe. Para esto puede ser útil contar con algún colega que intente desacreditar el dictamen las primeras veces. También habría que preparar el dossier que se llevará al acto y que constará como mínimo de una copia del informe y el protocolo de resultados o en su defecto las notas o trascripción de entrevistas y las hojas de respuesta/perfil de las pruebas aplicadas, todo ordenado de forma que permita su rápida localización. Ya durante la ratificación el perito debe contestar a las preguntas que se le formulen de forma clara y honesta, lo m{s concisamente posible para no sugerir “repreguntas”. El perito tiene derecho a solicitar al tribunal la aclaración o concreción de las preguntas, así
como debe estar atento a la formulación de preguntas pues estas con frecuencia parten de premisas falsas. El perito no debe apresurarse a contestar las preguntas antes de que el juez se pronuncie sobre su pertinencia y desde luego evitará entrar en un rifi-rafe ante comentarios o juicios de los abogados. Sin embargo, el perito contestará siempre a las preguntas aun cuando éstas sean reiterativas o redundantes, limitándose en todo lo más a hacerlo notar. Por otro lado, nuestra credibilidad como peritos se ve reforzada cuando admitimos los límites de nuestro conocimiento, de las teorías y pruebas que utilizamos y de los niveles de predicción que permite el estado actual de la psicología. También es necesario considerar que es preferible no hacer ampliaciones o consideraciones complementarias sobre la marcha en el propio acto, porque la improvisación suele estar reñida con el rigor y no es propio del perito responder por mero sentido común sino haciendo uso de sus procedimientos técnicos. Por último, hay que evitar interpretar las críticas como el ataque personal de un colega, intentar explicar los diferentes resultados de los peritajes en probables diferencias metodológicas que harán difícil su comparación y tratar de resaltar el rigor y puntos fuertes o mejor fundamentados del propio informe más que centrarse en las debilidades de los otros dictámenes. En el último capítulo, se expone el panorama de futuro previsible respecto al área de evaluación de las alternativas de custodia. El modelo expuesto hasta el momento no pretende ser una respuesta definitiva, sino un acercamiento riguroso a las cuestiones que nos ocupan. Las perspectivas no pueden ser mejores, pues en España está todo por hacer en cuestión de Psicología Forense y ello augura grandes posibilidades de investigación y de trabajo en el futuro. El divorcio plantea amplias posibilidades de expansión profesional a los psicólogos, así como también plantea multitud de desafíos a nuestro quehacer como terapeutas, mediadores, peritos, educadores o árbitros en estos asuntos. Es más que probable que entre las cuestiones de interés futuras se encuentren los estudios sobre el impacto del divorcio en la población española que eviten seguir
extrapolando datos americanos, el desarrollo de instrumentos de evaluación forense a partir de nuestro contexto sociolegal o la adaptación a este de prometedoras herramientas ad hoc, los metaanálisis dirigidos a la paulatina objetivación del proceso decisional, las aportaciones psicológicas al terreno legislativo encaminadas a una definición más precisa de la competencia legal para ejercer la guarda y custodia, los avances en el consenso sobre criterios y métodos de validación adecuados que permitan comprobar las cualidades de los modelos y la creación y promoción de programas dirigidos a la prevención de efectos o reducción del riesgo que conlleva frecuentemente el divorcio para la población.
Por último, creo conveniente mencionar que la guía práctica objeto de este resumen incluye dos anexos, uno de entrevistas y otro de instrumentos no estandarizados, que pueden resultar de gran utilidad a los psicólogos interesados en este ámbito de actuación y que se corresponden con los instrumentos comentados en el capítulo noveno. En general, el libro está bien expresado. De manera clara y concisa, consigue poner en conocimiento del lector multitud de matices referentes a la labor del psicólogo en la evaluación de las alternativas de custodia, ejemplificando en algunos casos, esquematizando mediante cuadros en otros y haciendo referencia a otros autores en otras ocasiones.