RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. PRECONTRACTUAL. Concepto: Se considera casos de responsabilidad contractual cuando suceden dos supuestos: • Al seguido a consecuencia de la ruptura de las negociaciones que podrían haber concluido en la celebración de un contrato • Al originado en la nulidad de un contrato ya celebrado. La nulidad priva de efecto al contrato con carácter retroactivo, y al considerar que nunca ha existido obsta a que pueda considerárselo causa fuente de responsabilidad. Principio: Libertad de contratar o no hacerlo. Hay excepciones (casos en que l a libertad de contratar o no hacerlo está disminuida). Las tratativas precontractuales no conducen necesariamente necesariamente a la celebración del contrato, pero si se quiebran deben concluir de buena fe. Si no sucede así debe resarcirse el costo de los gastos efectuados, trabajos, estudios realizados, etc. Los términos de esa negociación se conocen como tratativas precontractuales o pourparlers. pourparlers. Tratativa precontractual: Todo acto voluntario lícito realizado por alguna de las partes de un contrato futuro, enderezado a su celebración. Son los que preceden o pueden preceder a la formación de un contrato y que se llevan a cabo con esa finalidad. Quedan comprendidas las comunicaciones entre las futuras partes en las que acercan posiciones negociales, o intercambian intercambian info. Los tratantes tratantes no están vinculados jurídicamente jurídicamente sino que solo tiene un contacto social. Estas tratativas o tratos existen desde antes de la formulación de la oferta y se prolongan hasta la celebración del contrato. Por regla la ruptura de las tratativas precontractuales no genera responsabilidad alguna. Solo se responde por la ruptura de las pourparles pourparles si tal quiebre vulnera vulnera la buena fe. Deberes de conducta durante las tratativas precontractuales: El contacto social torna aplicable deberes de conducta extraídos de los principios generales del derecho, como la buena fe, información y cooperación. Incumplimiento Incumplimiento del deber de custodia de la cosa o de conservación: Responsabilidad precontractal. Elementos de la responsabilidad responsabilidad precontractual: Los elementos que deben concurrir para hacer efectiva la responsabilidad precontractual son los mismos que en el resto de los casos de responsabilidad civil con algunas ligeras variantes. Son comunes los requisitos de antijuricidad, imputación y voluntariedad, los factores de atribución y el daño resarcible. También es similar la relación de causalidad exigible. La legitimación pasiva en los casos de responsabilidad precontractual precontractual se limita a l os negociantes de un futuro contrato y a las partes del contrato nulo o resuelvo. Esta restricción en la legitimación pasiva es un fuerte argumento a favor de las teorías que sustentan la naturaleza contractual de la responsabilidad precontractual. La responsabilidad precontractual también también admite en algún supuesto supuesto factores de atribución objetivos. objetivos. El resarcimiento del daño moral sin embargo requiere una mayor solidez probatoria que en la responsabilidad contractual. Naturaleza de la responsabilidad responsabilidad precontractual: Diversas teorías: • Posturas que afirman la naturaleza contractual de la responsabilidad precontractual: precontractual: o Tesis de Ihering: partió de la existencia de un preacuerdo tácito entre los negociantes cuyo contenido eran las reglas a las que se sujetaría la negociación. El quebrantamiento de tal pacto es el que acarrearía la responsabilidad. Limitó sus conclusiones al período posterior a la oferta; oferta; antes de la oferta no había había entre las futuras partes partes vínculo alguno que pudiera dar sustento a la existencia de ese acuerdo tácito. La crítica es que el acuerdo tácito es una mera ficción. Tesis de faggella: también sostuvo la existencia de ese acuerdo negocial pero amplía el o período en el que puede originarse originarse la responsabilidad responsabilidad precontractual en forma forma que abarca todas las tratativas previas, anteriores incluso a la oferta. Son así los dos periodos que considera: desde el inicio de las negociaciones preliminares hasta hasta la oferta; y desde esta esta hasta la celebración celebración del contrato. Tanto en la tesis de faggella como en la de ihering la responsabilidad se origina en la violación del acuerdo negocial.
Tesis de Saleilles: avanza sobre el límite del resarcimiento para concluir que en los supuestos de responsabilidad precontractual, se restringe la indemnización al daño emergente sin abarcar al lucro cesante. • Posturas que afirman la naturaleza extracontractual de la responsabilidad precontractual: (más adhesiones). Tesis de la culpa aquiliana: se responde no o por la existencia de preacuerdo alguno, sino por la concurrencia de un actuar culposo en el responsable. Crítica: no logra explicar los supuestos de responsabilidad precontractual sustentados en un factor de atribución objetivo. Tesis del abuso del derecho de no contratar o (josserand, llambías): se sustenta en el abuso del derecho. Crítica: no logra explicar los supuestos de responsabilidad objetiva precontractual. Tesis de la declaración de voluntad o unilateral: atribuye a la declaración unilateral de voluntad el carácter de fuente de las obligaciones. Incumplida la obligación nacida de la declaración unilateral surgiría la responsabilidad. Críticas: 1) en derecho argentino la declaración unilateral de voluntad no es fuente de las obligaciones. 2) Tampoco esta teoría sirve para explicar todos l os supuestos de responsabilidad precontractual ya que al fundarse en la declaración unilateral de voluntad y no concurrir esta hasta la formulación de la oferta, de aceptar esta tesis no habría posibilidad de responsabilizar al negociante en la etapa de tratativas precontractuales anteriores a la oferta porque todavía no declaró su voluntad. • Opinión de Leiva: depende de cada caso: Responden a criterios propios de la naturaleza extracontractual: o Supuesto de responsabilidad por ruptura de las negociaciones. Supuesto de nulidad del contrato celebrado. Responden a criterios propios de la naturaleza contractual: o Los que tienen su origen en vicisitudes de la oferta y la aceptación. Se trata de actos jurídicos unilaterales (retiro y retractación de la oferta o de la aceptación) o de hechos que los afectan (fallecimiento del oferente). En la ruptura del consentimiento ya logrado En los contratos reales no perfeccionados por falta de tradición. Ruptura intempestiva de las negociaciones: Debe ser injustificada o arbitraria. No existe responsabilidad precontractual si la ruptura pese a ser intempestiva reúne los siguientes requisitos: reconoce causa; esa causa es justa; esa causa es comunicada a la otra parte de la negociación. Casos: 1) Responsabilidad precontractual por ruptura de las negociaciones originada en no respetarse los acuerdos parciales ya logrados 2) Responsabilidad precontractual por dolo 3) Iniciar o continuar las tratativas contractuales sin seriedad 4) Retractación o revocación de oferta no vinculante: una vez emitida la oferta transcurren tres etapas antes de ser aceptada: 1) primer periodo: la oferta no llega a conocimiento del futuro contratante por lo que no produjo su efecto recepticio: el oferente puede disponer libremente de la oferta. Si la deja sin efecto se dice que la retira; si la retira en estos términos no origina responsabilidad precontractual. 2) segundo periodo: el que media entre el conocimiento de la oferta por el futuro contratante y su aceptación. Dejar sin efecto la oferta o la aceptación durante esta etapase denomina revocación o retractación y hacerlo genera responsabilidad (aún en el caso de tratarse de una oferta no vinculante) si se hace en forma intempestiva, injustificada o arbitraria. 3) Tercer periodo: se juzga por los principios de la responsabilidad contractual. 5) Retractación o revocación de oferta vinculante: art. 1150 del cod civil considera vinculantes a las ofertas en las que el oferente ha renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas a permanecer en ellas hasta una época determinada o hasta el cumplimiento de una condición. la revocación de la oferta emitida con ese alcance genera responsabilidad. 6) Aceptación de la oferta ignorando la retractación del oferente: en principio la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente no afectará al contrato salvo que contenga prestaciones intitui personae. En tal caso, si la aceptación se produjo ignorando el aceptante la retractación de o
la oferta, la muerte o incapacidad del proponente y el aceptante realizó gastos o sufrió pérdidas, tiene derecho a reclamar su resarcimiento. Como el contrato no se perfeccionó estamos en presencia de un caso de responsabilidad precontractual. 7) Responsabilidad precontractual objetiva. Gastos efectuados en la ignorancia de la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente. La muerte o incapacidad de una persona es un hecho involuntario. La responsabilidad precontractual prevista en el 1156 cod civil es de naturaleza objetiva. La responsabilidad precontractual es de orden extracontractual donde concurren tanto factores de atribución subjetivos como objetivos. 8) Responsabilidad precontractual por incumplimiento de promesa aceptada de celebrar un contrato real. La tercer etapa de las tratativas precontractuales. 9) Responsabilidad precontractual por incumplimiento de promesa aceptada de celebrar un mutuo oneroso. El iter negocial de un mutuo oneroso puede dar lugar a los siguientes supuestos de responsabilidad precontractual: A) Antes de la oferta (extracontractual) por: 1) Ruptura intempestiva de las pourparlers 2) Quiebre de la preclusión negocial 3) Si se actúa con dolo a consecuencia del cual el otro negociante se retira de las negociaciones. 4) Si se inicia o continúan las tratativas precontractuales sin seriedad 5) Si se da causa a la nulidad del contrato. B) Después de la oferta y hasta la aceptación inclusive (contractual): 1) Retractación de la oferta sin valor vinculante. 2) Retractación de la oferta con valor vinculante. 3) Caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del oferente ignorada por el aceptante que realizó gastos (responsabilidad objetiva). C) Después de formado el consentimiento por incumplimiento de la promesa aceptada de dar o tomar un mutuo oneroso (responsabilidad contractual y subjetiva). Nulidad del contrato celebrado: como la nulidad declarada priva retroactivamente al contrato del efecto querido por las partes, el contratante que dio origen a dicha causa de nulidad incurre en responsabilidad precontractual. Sistema de reparación del daño en la responsabilidad precontractual: se resarce tanto el daño moral como el patrimonial y en el patrimonial tanto el daño emergente como el lucro cesante. Pero no al daño al interés positivo o de cumplimiento, que es el que corresponde por el incumplimiento de un contrato válido, sino al daño causado al interés negativo. Daño al interés negativo. La indemnización del lucro cesante: no tiene recepción en el código la distinción entre daño al interés negativo y daño al interés positivo pero surge de la teoría de Ihering. El interés negativo es el de confianza consistente en el daño sufrido por haber confiado en la validez del negocio y que no hubiera sufrido de otro modo, debiendo restablecerse el patrimonio a los mismos términos en que se hallaría de no haberse realizado las tratativas que condujeron al negocio nulo. Se aplica en los supuestos de responsabilidad precontractual (ruptura de las t ratativas precontractuales y nulidad) y en los casos de resolución culpable de contratos.