RESPONSABILIDAD
CIVIL
Y
PENAL
POR
LOS
ACCIDENTES
DE
TRABAJO
Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional. El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social; CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; es este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal. En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. LA ACCION POR RESPONSABILIDAD CIVIL
El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos. EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR: 1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las
medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador. 2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. 3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por: A. IGNORANCIA . Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad. B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares. C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas. 4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL. RESPONZABILIDAD PENAL. “La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”.
En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas. Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino sin o que debe además existir además una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia) HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Art. 109 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Puede ser cometido por: Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. B. Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores. C. Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor impr udente. A.
Consultas y asesorias en: en: orlandoboada@c
RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIV A Y PENAL POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Establecer medidas de prevención para disminuir el riesgo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, profesionales, de acuerdo al riesgo que implique la actividad económica del empleador, le permitirá a actores del Sistema de Riesgos Profesionales, evitar las consecuencias desfavorables desfavorables que se derivan de la ocurrencia de un riesgo profesional. El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social; CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; es este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal. En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el origen de la lesión, la Jurisdicción Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales profesionales.. LA ACCION POR RESPONSABILIDAD CIVIL
El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos. EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR: 1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se
realizan mantenimientos preventivos/correctivos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador. 2. IMPRUDENCIA . Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. 3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por: A. IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad. B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares. C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.
4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL. RESPONZABILIDAD PENAL.
“El desconocimiento de la norma, no lo exime de responsabilidades legales”.
En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas. Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir además una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia) HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Art. 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien sa larios mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 949 de 2005, por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente o
...dades, la promoción de estilos de vida y la prevención, tratamiento y rehabilitaci ón de... En el desempeño de funciones podrá, entre otras actividades, organizar, planea...El Terapeuta asume una y competencia plena y total en todos aquellos caso... o
Códigos
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Estatal
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Sentencia de Tutela nº 035/11 de Corte Constitucional, 3 de Febrero de 2011
, vida digna. El demandante actúa en representación de su hijo, el cual sufre de edipermolisis bullosa distrofica severa, su hijo fue incluido como b eneficiario y se le venían prestando los servicios médicos requeridos, sin embargo la prestación de los servicios fue suspendida debido a que cumplió la mayoría de edad, el actor alega que su situación económica es precaria, y no puede sufragar los servicios de y medicamentos de su hijo. La sala realiza algunas consideraciones sobre el derecho a la , la protección constitucional para las personas con limitaciones físicas funcionales, psíquicas y sensoriales, en el ordenamiento constitucional e internacional, los supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro de servicios médic... ...ivo solicitó excluir de cualquier a dicha entidad, al considerar que: “ según la n...y en la vida económica, política, y cultural de la Nación; defender la independenci...ehabilitación, educación, formación , sensibilización de la población a través de ca...
Ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores o
...éutico, clínico, social y preventivo de la y de la enfermedad de los ancianos. Gerontología...Es la de exigir acciones integrales en cada uno de los c...ción ( , psicosocial y familiar y ). Centros de Protección Social para el Adulto Ma...stitucional que revela la capacidad y política para alcanzar las metas o resultados p... o
Códigos
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Estatal
Resolución número 001348 de 2009, por la cual se adopta el Reglamento de en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico o
...ey 1295 de 1994; la investigacion y la sancion seran de competencia de las Direccion... y aprobados por las instancias de establecidas en la empresa. c) Toda nueva tecnol... o
Diario Oficial de Colombia núm. 47342, 7 de Mayo de 2009
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Resoluciones
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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carrera
Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la , gerencia pública y se dictan otras disposiciones
...lo 27 de la presente ley; c) La de los servidores públicos por el trab ajo desarro...a la identificación, caracterización y la determinación de los requisitos y p rocedimie...al a la correspondiente entidad promotora de de la parte de la cotización al Sistema General d... o
Códigos
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Estatal
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Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación
... servicio público educativo, y es de la Nación y de las entidades territoriales, ga...n en la vida económica, política, y cultural de la Nación. 4. La formación en el ...ón para la promoción y preservación de la y la higiene, la prevención integral de p roblemas...de orientación escolar, profesional y ; g) Formar una conciencia educativa para el esfue... o
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Ley 685 de 2001, Código de minas
...En todo caso, las autoridades a las que hace referencia este Código no podrán ... dueño o poseedor y no haya peligro para la e integridad de sus moradores; c) En l as zonas de...Frente a terceros dicha se
establecerá en la forma y grado en que prevén...entes sobre seguridad, higiene y DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. E... o
Códigos
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Estatal
. ARTÍCULO 98.
Resolución número 001126 de 2009, por la cual se resuelve el recurso de reposición incoado por la doctora Ingrith Liadith Núñez Jaimes, contra la Resolución número 000663 del 28 de mayo de 2009 y se modifica el artículo 5° de la Resolución número 000663 del 28 de mayo de 2009. o
El Superintendente Nacional de , en ejercicio de sus atribuciones l egales y regla...negocios y la intervencion forzosa para administrar de la Unidad Espe...(Es de las Entidades Departamentales de remitir ...icios 3.087 3.076 3.076 21120010 4.000 1.543 1.543 21120011 Prima de orden publico ... o
Diario Oficial de Colombia núm. 47467, 9 de Septiembre de 2009
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Resoluciones
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Superintendencias
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Ley 65 de 1993 , Código penitenciario y carcelario
...trimonio independiente y autonomía ; por todos los centros de reclusión que funcionan...arán parte del subsector oficial del sector . El Gobierno Nacional en el término no mayor de ... para sus negocios. DE LOS GUARDIANES POR NEGLIGENCIA. L os oficiales,...unciadas, no forman parte del régimen para la redención de la pena. #Corte Constitucio... o
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Acuerdo número 001 de 2009, por el cual se adopta el reglamento de personal
administrativo. ...gnar sus autoridades academicas y , crear, organizar y desarrollar sus programas acad...unto de funciones, atribuciones, y deberes encaminados al cumplimiento de los fine...er destinatario de los planes y programas de y de bienestar que involucren a los empleados y s...s y certificadas por el Area de de la Universidad, o por los profesionales de la s...
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y no esta afiliado a una ARP, ¿Que acciones tomar? Temas jurídicos
En primer lugar es menester establecer quién debe asumir las prestaciones originadas por el accidente, en este sentido debe precisarse que el empleador tiene la obligación de asumir las prestaciones originadas por los accidentes de trabajo que sufran sus empleados, cuando estos no se encuentren afiliados a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1295 de 1994 y en el artículo 161 de la ley 100 de 1993. ARTICULO. 161.-Deberes de los empleadores. empleadores. Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna entidad promotora promotora de salud a todas las personas que tengan tengan alguna vinculación vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir contribuir al financiamiento financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le le corresponden, de acuerdo con el artículo 204; b) Descontar de los ingresos ingresos laborales las cotizaciones cotizaciones que corresponden a los trabajadores trabajadores a su servicio, y c) Girar oportunamente los aportes aportes y las cotizaciones a la entidad entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud. 4. Garantizar un medio ambiente ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción adopción de los sistemas de de seguridad industrial y la observancia de las las normas de salud ocupacional y seguridad social PARAGRAFO.-Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de e sta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad totalidad por el patrono en caso de no no haberse efectuado la inscripción inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspo ndiente. De otro lado, en consonancia con lo estipulado en la Sentencia T - 305 de 2005: “las obligaciones de afiliación y de cotización al sistema de riesgos profesionales son asuntos que conciernen al empleador y son de su resorte cumplir con tales oblig aciones”. Así, el incumplimiento del empleador genera sanciones para éste: 1) en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 (modif. art. 115 Decreto 2150 de 1995), que lo obliga a reconocer y pagar las prestaciones consagradas en el decreto y 2) en el artículo 161 de la ley 100 de 1993, que lo obliga a cubrir en su totalidad “…la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP (…)” Atendiendo lo anterior y con el fin de materializar los derechos del tra bajador, éste puede instaurar en contra del empleador una Demanda Ordinaria Laboral, según lo consagrado en el capítulo XIV del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para que se le afilie a una ARP y se le reconozcan las prestaciones originadas por el accidente. Respecto de la competencia para conocer de esta demanda, de conformidad con el artículo 2º de la ley 712 de 2001, la tendrá la jurisdicción ordinaria laboral, ya que esta resolverá todas las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea su relación jurídica y de los actos actos jurídicos que se controviertan, controviertan, como ya se ha ha mencionado con antelación. antelación.
Ahora bien si eventualmente, del accidente se deriva la muerte del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 776 de 2002: “…si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.” Anteriormente estaba vigente el Articulo 49 decreto 1295 del 94 pero este articulo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-452 de 2002, dejando vigente la interpretación del artículo 11 de la ley 776 del 2002, el cual menciona que para estos casos, si como consecuencia de algún accidente de trabajo o de una enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, por estos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. Estas personas son: el cónyuge o la compañera o compañero permanente, hijos menores de 18 años o los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar, por razón de sus estudios y los que dependían económicamente del causante al momento de su muerte. En caso de que el empleador hubiere incumplido también su obligación de afiliar al trabajador a una administradora de pensiones, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones. Adicionalmente deben estimarse las consecuencias si el accidente que produce la muerte del trabajador es causa directa de la acción o la omisión del empleador, caso en el cual hay que tener en cuenta la ley 776 del 2002 en su artículo 15 que estipula que se deberá realizar la devolución de saldos e indemnización sustitutiva al momento en que un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes, que deberá reconocerse de conformidad con la presente ley, y se entregará al afiliado o a los beneficiarios así: -Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional. -Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Esto quiere decir que el empleador al causar la muerte del trabajador, deberá responder con la indemnización sustitutiva, además de la pensión de invalidez o la de sobrevivientes, según corresponda, las cuales deberán ser entregadas al afiliado o a los beneficiari beneficiarios os en la forma como se indica anteriormente. También, en consonancia con lo dispuesto por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la muerte por acción u omisión del empleador, dará lugar a responsabilidad en el plano de lo laboral, civil, administrativo e incluso penal, en los siguientes términos: RESPONSABILIDAD LABORAL: - Prestaciones Económicas: Si el empleador tiene al trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la ARP debe garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes. Si el empleador no tiene al trabajador afiliado a una ARP, debe pagar o garantizar el pago de dicha pensión. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los daños morales por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador.
- El daño emergente, entre los cuales se encuentran los gastos de entierro, traslado, en general los egresos ocasionados por la muerte del trabajador que afectaron el patrimonio familiar. - El lucro cesante, entendido como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar y teniendo en cuenta el promedio de vida del trabajador. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al demostrarse incumplimiento de las normas, la sanción máxima es hasta 200 SMLMV. RESPONSABILIDAD PENAL: Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas, el empleador puede ser culpable por homicidio culposo (Art 109 del C.P), la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 SMLMV; si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión. COMENTARIOS COMENTARIO S