RESEÑA HISTORICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la antigua Babilonia y Grecia, los primeros contratos de arrendamiento se datan hace 5,000 años. Archivos históricos establecen que en 1800 AC, existía una empresa de arrendamiento en Babilonia. Babilonia. Si un oficial oficial o soldado soldado no quería quería cultivar la tierra tierra que la monarquía le entregaba por sus servicios, la arrendaba a una empresa conocida como el especialista de arrendamiento. La empresa pagaba por adelantado una suma al soldado y a su vez arrendaba la tierra a un granjero. Grecia Grecia fue el primer primer país en establ establecer ecer el arrenda arrendamie miento nto minero minero.. En Atena, Atena, minas minas de varios varios tamaños eran la propiedad del estado y se arrendaban a trabes de una sola autoridad a empresas mine minera rass por por un plaz plazo o de 3 a 7 anos. anos. Grec Grecia ia tamb tambié ién n fue fue la funda fundado dora ra del del conce concept pto o de arrendamiento bancario. El primer acuerdo de arrendamiento bancario se firmo en 370AC con recursos que incluyeron el nombre del banco, sus depósitos, oficinas y empleados. En el Reino Unido, Una de las primeras leyes referentes al arrendamiento fue el Estatuto de Wales, Wales, en UK, escrito escrito en 1284. 1284. El estatu estatuto to utili utilizo zo leyes leyes existe existente ntes, s, sobre sobre terren terrenos, os, como como estruc estructur turaa jurídi jurídica ca para para el arrenda arrendamie miento nto de propie propiedade dadess inamov inamovibl ibles es como como los equipo equiposs de agricultura. Con la llegada del ferrocarril a mediados del Siglo 19, empezaron a surgir pequeñas empresas que invertían su capital en vagones para carbón, los cuales se arrendaban a empresas mineras. De a menudo, estos contratos de arrendamiento otorgaban al arrendatario la opción de comprar el equipo cuando el plazo expiraba. La voz arrendamiento proviene de arrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, o de beneficio o rentas". En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio, y así, si bien como señala Diez-Picazo, el que promete pagar el precio precio se llama "conductor", "conductor", en el denominado denominado arrendamien arrendamiento to de obras se invierte invierte la terminolo terminología gía y el que paga el precio es llamado " locator". locator". Algunos autores, autores, como Aria Ariass Ramo Ramos, s, anal analiz izan an la idea idea de loca locare re,, y otro otross apun apunta tan n que que la term termin inol olog ogía ía naci nació ó "probablemente en hipótesis referentes a obras del Estado y que de allí pasó al derecho privado". La influencia del derecho inglés y del derecho germano sentaron sus bases para complementar al derecho romano, al grado de no admitirse en la actualidad el arrendamiento perpetuo, pues a partir de la Revolución francesa se modifica esta situación
Se considera que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación europea, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corporales o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una obra. Con la influencia del Código Napoleón, la legislación de casi todos los países occidentales fue favorable al arrendador, pero después del Código Civil suizo de las obligaciones, se modificó la legislación para hacerla imparcial, inclinarse incluso en favor del arrendatario. Los países europeos, después de la segunda guerra mundial, aprobaron una legislación de carácter excepcional y temporal que decretó la moratoria de las rentas y la prórroga de los contratos, incluso se condenó la especulación ilícita, y se crearon comisiones arbítrales para juzgar ante tribunales especiales los problemas de alquileres. En España, por ejemplo. hubo varias legislaciones de prórroga en que se les negó los beneficios a los extranjeros y se fijaron los montos máximos de aumento de renta, lo mismo que la obligación de los propietarios de publicar anuncios cuando hubiera inmuebles vacíos. Es necesario reiterar que en los contratos de arrendamiento intervienen dos partes (arrendador y arrendatario), como en todos los contratos, y que las soluciones deben encaminarse a armonizar los intereses de ambos al amparo de la garantía social que consagra nuestra Constitución, sin menoscabo de los derechos del que menos tiene. Al contrato de arrendamiento se le ha señalado como el segundo contrato en importancia de los regulados por la legislación civil, dada la frecuencia de su uso, después del contrato de compraventa. Es más, su importancia, tanto económica como jurídica, ha obligado a la especialización de los juzgadores.