Derecho Penitenciario – Tema Tema 20
Régimen ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Título XII R.P. (arts. 287 a 325) Aplicación supletoria a CC.AA. con competencias Antes del 1-abril año natural Informa Junta Económico-Administrativ Económico-Administrativaa Remite Director a la D.G.I.P. ahora S.G.I.P.
PREVISIÓN de NECESIDADES (art. 291)
Naturaleza RECURSOS ECONÓMICOS
Normativa
(art. 292)
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (art. 293)
CUENTAS BANCARIAS (art. 294)
Dependen
Administrador Administrador
Acto o decisión económico-administrativa económico-administrativa
Movimiento de fondos Apertura de cuentas
Tipos de Inventario RÉGIMEN PATRIMONIAL (art. 295)
Recursos Públicos Presupuestaria Presupuestaria Ley de Presupuestos Ley de Contratos Contractual Contable Plan General Contabilidad Contabilidad Patrimonial
Donaciones
Propone Autoriza
Administrador Administrador Director
Normativa Dirección General Tesoro y Política Financiera Firma mancomunada mancomunada Director o suplentes Administrador Tramita D.G.I.P. ahora S.G.I.P. Autoriza Dirección General Tesoro y Política Financiera
Determina Centro Directivo Apertura/cierre Apertura/cierre centros firmas Director Administrador Autoriza Centro Directivo
Enajenación Enajenación
Solicita Autoriza
Director Centro Directivo
Centros de Distribución Distribución
Sistema Especial de inventario
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GESTIÓN de ECONOMATOS, CAFETERÍAS y COCINAS Sistemas de Gestión (art. 298)
Administración Penitenciaria Empresas externas (contrato de servicios) O.A.T.P.F.E. (taller productivo) Normas
Centro Directivo
Prohibido dinero Pago en Economato Lista de precios
Productos Economato (art. 303)
Compra en el exterior (art. 304)
excepto
Canjeo por metálico en casos de Economato Cafetería
régimen abierto autorización Centro Directivo Excarcelación Permisos Traslados
Ventanilla Lugar visible (dentro del local)
Comestibles que no necesiten ser cocinados Tabaco Ropa Aseo personal Otros no prohibidos y NO riesgo regimental Procedimiento Autorización
Beneficios al Tesoro Público para la incorporación al Presupuesto de Gastos Beneficios para el O.A.T.P.F.E.
Bebidas alcohólicas NO
Fármacos
Centro Directivo Director
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GASTOS de ALIMENTACIÓN Justificación de racionados
Según hora de ingreso y salida
Raciones Enfermería que supongan incremento
Informes
Administrador
Anualmente
resolución D.G.I.P. Sanos Categorías Jóvenes Enfermería Pueden ser distintos en cada establecimiento en función de la agrupación
Valor de racionados
Composición lotes higiénicos
Anualmente
Seguimiento contable especial de gastos de alimentación
formato y periodicidad examen e informe
Recepción mercancías
Médico
resolución D.G.I.P. Centro Directivo Junta Económico-Administrativa
Calidad y Peso Estado sanitario
funcionario Servicio Alimentación Médico Pagos a Justificar Formas de adquisición Anticipos de Caja Fija Contrato de Suministros
sólo si de la gestión se encarga la Administración Penitenciaria
GESTIÓN de VESTUARIO, EQUIPO y UTENSILIOS de los internos Dotación
Resolución D.G.I.P. Vestuario, en función de
Duración Mínima
Lotes Higiénicos
TRASLADO de MATERIAL
Prendas Calzado Equipo Utensilios
condiciones climatológicas tipología y ubicación geográfica Después se venden y se ingresa en el Tesoro Público
Centro Directivo para dar de baja
Solicitud Autorización
Director Centro Directivo
población existente Mensualmente, solicitud de reposición según características personales Mensualmente, remisión de inventario Centro Directivo
Máx. 25 kg. lo que sobrepase este peso corre a cargo del interno NO medios económicos Estudio de medidas Junta Económico-Administrativa Aprobación Centro Directivo
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Constituido por
cantidades al ingresar (excepto que deban ser objeto de intervención oficial) que reciban por cualquier concepto de procedencia legítima
Gestión Art. 320 R.P.
Administración Entidad financiera Cantidad semanal
Art. 319 R.P.
PECULIO
Hoja personal cartilla Fijada por
- Ingresos - Pagos - saldo
Centro Directivo
Usos
Atender gastos permitidos Ordenar transferencias
Libertad
Se le entrega el peculio en metálico y los objetos de valor
Art. 321 R.P.
Autorización
Administrador
o cartilla bancaria
(Art. 322.1 R.P.)
Traslado
(previos resguardos)
En metálico una cantidad prudencial (el resto se remite por el Administrador) Se le entregan los objetos de valor (previos resguardos)
(Art. 322.2 R.P.)
Fallecidos
Se le entrega al primer heredero que lo solicite
(Art. 323 R.P.)
Intereses
Gestión
Art. 324 R.P.
Administración penitenciaria
se repercuten sobre las mismas se ingresan en el Tesoro Público
Constituido por
cantidades al ingresar (excepto que deban ser objeto de intervención oficial) que reciban por cualquier concepto de procedencia legítima
Gestión Art. 320 R.P.
Administración Entidad financiera Cantidad semanal
Art. 319 R.P.
Usos
PERTENENCIAS
entidad financiera
Hoja personal cartilla Fijada por
Atender gastos permitidos Ordenar transferencias
Art. 321 R.P.
Libertad
- Ingresos - Pagos - saldo
Centro Directivo
Autorización
Administrador
Se le entrega el peculio en metálico y los objetos de valor o cartilla bancaria
Art. 322.1 R.P.
Traslado
(previos resguardos)
En metálico una cantidad prudencial (el resto se remite por el Administrador) Se le entregan los objetos de valor (previos resguardos)
Art. 322.2 R.P.
Fallecidos
Se le entrega al primer heredero que lo solicite
Art. 323 R.P.
Intereses
Gestión
entidad financiera
se repercuten sobre las mismas
(Art. 324 R.P.)
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Administración penitenciaria
Intervenciones Ar. 70 R.P.
Objetos peligrosos o prohibidos Custodia Ar. 317 R.P.
(alhajas, joyas…)
Objetos de valor Dinero Enseres, ropas… Hoja peculio + resguardo
se ingresan en el Tesoro Público
constancia por escrito en algunos casos remisión a A.J. Caja o lugar seguro Subdirector Seguridad Administrador funcionario unidad ingresos-salidas interno
- Ingresos - saldo
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CAPITULO V Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos Artículo 313. Dotación. .
El centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente proveerá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a todos los centros penitenciarios que dependan de la misma, del vestuario, equipo y utensilios que necesiten los reclusos de uno y otro sexo. La composición del vestuario se determinará por resolución del centro directivo correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas de las diferentes estaciones del año y las distintas tipologías y ubicaciones geográficas de los Establecimientos. .
Los internos trabajadores de uno y otro sexo dispondrán, además, de la ropa apropiada para desarrollar las actividades laborales. .
Los niños internados con sus madres también dispondrán del vestuario adecuado.
.
El equipo para las camas, aseo personal e higiene íntima y los utensilios para las comidas se determinarán por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios u órgano autonómico equivalente. Artículo 314.Períodos de reposición. 1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente. 2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las pren das. 3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material. Artículo 315.Enajenación de material no inventariable. Los utensilios y efectos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas por el Centro directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el T esoro Público. Artículo 316.Lotes higiénicos. 1. Los Establecimientos penitenciarios solicitarán mensualmente, en Función de la previsión de población interna existente y de sus características personales y penitenciarias, las necesidades de dotación en lotes higiénicos. 2. Mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al centro directivo en donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre la población interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior. CAPITULO VII Peculio de reclusos Artículo 319. Constitución del fondo o cuentas individuales de peculio. .
El fondo de peculio se constituirá con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. .
Estos fondos podrán ser gestionados por la Administración penitenciaria o por entidades Pág. 6/11
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financieras colaboradoras, mediante convenio suscrito con la Administración penitenciaria como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno. .
Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, así como de la contabilidad que deban rendir las entidades financieras colaboradoras. Artículo 320. Seguimiento contable. .
Si la gestión del fondo de peculio se realiza por la Administración penitenciaria, a cada partícipe del fondo se le proveerá de una hoja personal en que se le inscribirán los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo, datos que estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración. .
Si la gestión de peculio se realiza por una entidad financiera, cada recluso tendrá una cartilla o similar que contendrá los datos indicados en el apartado anterior. .
Por el centro directivo se establecerán las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses. Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición. Con el peculio de libre disposición podrán los internos: a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento. b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento. Artículo 322. Transferencias del fondo de peculio. .
Al ser puesto en libertad un interno, le será practicada la liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los oportunos resguardos. .
En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le será remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se trasladará la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la Administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente. Artículo 323. Peculio de fallecidos. El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria. Artículo 324. Intereses de los fondos de peculio. .
En los supuestos de cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno, los intereses y los gastos generados, según la normativa aplicable a dichas cuentas, se repercutirán sobre las mismas. .
Si los fondos de peculio son gestionados por la Administración penitenciaria, los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarán en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a aquellos conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Pág. 7/11
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Administración penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria establecidos en el artículo 2 de este Reglamento. CAPITULO VIII Normas relativas al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias Artículo 325.Gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. 1. La gestión económica, administrativa y patrimonial desarrollada en los centros penitenciarios relativa al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se regirá por su normativa propia y, en su defecto, por las disposiciones de este Reglamento y de sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables. 2. Los gastos y pagos derivados de obligaciones del organismo autónomo que deban realizarse en los centros penitenciarios serán efectuados por quienes tengan reconocida en cada centro la competencia para realizarlos.
¿Qué es el peculio? Es un dinero que los Familiares y Allegados han de depositar en tu cuenta, ya sea en efectivo en el mismo Centro o por Giro telegráfico. ¿Está permitida la libre circulación de dinero en los Centros Penitenciarios? ¿ Y su posesión? No, por motivos de seguridad. Tampoco está permitida. ¿De qué forma los internos pueden disponer de él? Pueden disponer libremente de él y sin limitación alguna en sus relaciones con el exterior a través de una cuenta (fondos de peculio), pudiendo realizar las extracciones que consideren necesarias para cubrir sus necesidades dentro del establecimiento con las limitaciones reglamentarias, y, por otra, ordenar transferencias y transacciones a las personas físicas o jurídicas que estimen convenientes, en la forma reglamentaria. ¿De qué se constituirá el fondo de peculio? El fondo de peculio se constituirá con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. ¿Quiénes gestionan los fondos de peculio? Estos fondos podrán ser gestionados por la Administración Penitenciaria o por Entidades Financieras colaboradoras, mediante convenio suscrito con la Administración penitenciaria como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno.
Si la gestión del fondo la realiza la Administración penitenciaria, ¿cómo tendrán constancia los reclusos de su gestión? A cada partícipe del fondo se le proveerá de una hoja personal en que se le inscribirán los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo, datos que estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración. Si la gestión del fondo la realiza una entidad financiera, ¿cómo tendrán constancia los reclusos de su gestión? Pág. 8/11
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Cada recluso tendrá una cartilla o similar que contendrá los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo. ¿Quién establece las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses? El Centro Directivo. ¿Qué papel juega el Centro Directivo en los fondos de peculio? Es quién establecerá las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses. También establecerá las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, así como de la contabilidad que deban rendir las entidades financieras colaboradoras. ¿Qué pueden hacer los internos con el peculio de libre disposición? a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento. b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento. Al ser puesto en libertad un interno, ¿qué pasa con su fondo de peculio? Le será practicada la liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los oportunos resguardos. ¿Qué se le entregará al interno una vez puesto en libertad? Le será practicada la liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los oportunos resguardos. En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, ¿cómo la Administración resolverá su peculio? Se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le será remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se trasladará la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la Administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente. ¿Qué pasará con el peculio de un recluso fallecido? El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria. Es decir, los demás herederos que tuvieran derecho a ello podrán reclamar legalmente a éste l a parte que les corresponda.
¿Dónde se ingresarán los intereses que genere la cuenta de fondo de peculio? Si los fondos de peculio son gestionados por la Administración penitenciaria, los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarán en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a aquellos conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Administración penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad Pág. 9/11
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penitenciaria establecidos en el artículo 2 de este Reglamento.
PECULIO El Peculio es un dinero que los Familiares y Allegados han de depositar en tu cuenta, ya sea en efectivo en el mismo Centro o por Giro telegráfico. De la cantidad mantenida en una cuenta a tu nombre, el Centro deducirá todos los jueves 65€ que cargará en tu tarjeta de crédito con la que dispones las compras diarias de Economato. Puedes solicitar por medio de una Instancia, que esta cantidad te sea reducida a la que tú creas oportuna, así no gastarás en demasía. Por otro lado, todo lo que compres en el Demandadero te será deducido de tu cuenta, no de tu cantidad semanal de Tarjeta. Igualmente, si no eres Indigente (carente de todo ingreso; hay bastantes en estas casas) y quieres hacerte unas gafas o una compra especial, este montante te lo deducirán de tu cuenta de peculio. Si cuentas con un Destino remunerado, ver apartado Destinos y Estudios, y te has dado de alta y tienes un salario pactado, el montante percibido por ese trabajo te será ingresado a fin de mes en la cuenta de peculio.
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